RESOLUCION 189 DE Diario Oficial No de 15 de abril de Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural

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Transcripción:

RESOLUCION 189 DE 2005 Diario Oficial No. 45.880 de 15 de abril de 2005 Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural Por la cual se establece el procedimiento y los requisitos para la acreditación de las Entidades Prestadoras del Servicio de Asistencia Técnica Directa Rural con enfoque Agroempresarial y se reglamenta el registro de usuarios de asistencia técnica directa rural. El Ministro de Agricultura y Desarrollo Rural, en uso de sus facultades legales, en especial las conferidas por los artículos 3, numeral 17 y 6 numeral 1 del Decreto 2478 de 1999, artículo 12 del Decreto 2980 de 2004 y el artículo 5 de la Ley 607 de 2000. CONSIDERANDO: Que el artículo 208 de la Constitución Política asigna al ejecutivo la formulación de las políticas sectoriales; Que la prestación del Servicio de Asistencia Técnica Directa Rural es un servicio público obligatorio para los pequeños productores, cuya prestación constituye uno de los principales componentes de la política nacional para el sector agropecuario, en la búsqueda por el desarrollo rural integral, bajo los principios de competitividad, equidad, sostenibilidad y transparencia; Que la Ley 607 de 2000 define que la asistencia técnica directa rural debe brindarse bajo los principios de eficiencia, libre escogencia, desarrollo sostenible, heterogeneidad, planificación, descentralización, obligatoriedad, calidad, coordinación, organización de los productores, enfoque de cadena productiva y agregación de valor; Que en cumplimiento del artículo 10 del capítulo IV de la Ley 607 de 2000, los beneficiarios de la asistencia técnica directa rural deben inscribirse en el libro de beneficiarios de la asistencia técnica, para obtener la prestación del servicio; Que el literal c) del artículo 12 del Decreto 2980 de 2004 señala específicamente que la acreditación de las entidades prestadoras de servicios agroempresariales se efectuará por parte de las Secretarías de Agricultura garantizando que se cumpla el sistema de acreditación nacional dispuesto por el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural; Que con el objeto de organizar los procesos de acreditación que garanticen la calidad y la prestación continua del servicio por parte de las Entidades Prestadoras del Servicio de Asistencia Técnica Directa Rural con enfoque agroempresarial, es necesario unificar los términos y procedimientos para tal efecto; Que se ha concertado con los Secretarios de Agricultura quienes integran el Consejo Nacional de Secretarios de Agricultura -CONSA-, los requisitos para la acreditación de las Entidades Prestadoras del Servicio de Asistencia Técnica Directa Rural con enfoque agroempresarial. RESUELVE: Artículo 1. Ámbito de aplicación. La presente Resolución se aplicará en todo el territorio nacional para la acreditación de las Entidades Prestadoras del Servicio de Asistencia Técnica Directa Rural, que pretendan ser contratadas por los municipios directamente o a través de los Centros Provinciales de Gestión Agroempresarial. Artículo 2. Requisitos para la acreditación. Para ser acreditadas como Entidades Prestadoras del Servicio de Asistencia Técnica Directa Rural es necesario demostrar el

cumplimiento de los siguientes requisitos ante la respectiva Secretaría de Agricultura Departamental:? Certificado de existencia y representación legal de la entidad oferente.? La experiencia de la entidad en los diferentes encadenamientos productivos y en sus diferentes etapas de producción, transformación y comercialización.? La experiencia acreditada en contrataciones, convenios o alianzas, suscritas por la entidad oferente.? La experiencia acreditada del personal asociado o vinculado de la entidad oferente, adquirida dentro o fuera de la entidad oferente. Este requisito tendrá un puntaje adicional cuando el personal vinculado o asociado a la entidad, demuestre experiencia a través de las Umatas.? La capacidad técnica, operativa y financiera de la entidad.? El último Balance,? Cuando se trate de renovación de la acreditación y siempre y cuando la entidad oferente haya sido contratada, se deberá presentar la calificación de desempeño, por parte del contratante del servicio de asistencia técnica directa rural. Dicha calificación de desempeño, se efectuará en el marco del sistema de seguimiento y evaluación dispuesto por el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, a partir de la publicación de la presente Resolución.. Artículo 3. Entidad acreditadora. Las Secretarías de Agricultura Departamentales o quienes hagan sus veces acreditarán a las Entidades Prestadoras del Servicio de Asistencia Técnica Directa Rural para los efectos contemplados en la presente Resolución. Artículo 4. Tiempo de Inscripción para acreditación. La Secretaría de Agricultura Departamental inscribirá de manera permanente a las Empresas Prestadoras del Servicio de Asistencia Técnica Directa Rural que requieran ser acreditadas para los efectos establecidos en la presente resolución. La acreditación deberá efectuarse bajo el Registro Nacional de Oferentes de Asistencia Técnica.. Artículo 5. Mecanismo de Inscripción. El oferente del servicio diligenciará el Registro Nacional de Acreditación a través del portal del Ministerio de Agricultura www.minagricultura.gov.co y radicará la documentación del formulario de inscripción impreso y los verificadores correspondientes de la información contenida en él, en la Secretaría de Agricultura Departamental, dentro de los tres días hábiles siguientes a la fecha de la inscripción vía Internet. Artículo 6. Trámite de 1a acreditación y cobertura de los servicios ofrecidos. El procedimiento para la acreditación se efectuará en el Departamento, en el cual el oferente de servicios de asistencia técnica tenga su sede principal. La cobertura de los servicios ofrecidos tendrá alcance en todo el territorio del departamento y en aquellos otros en los cuales al menos un municipio de dicho departamento haga parte de la Asociación de Municipios que conforme un Centro Provincial de Gestión Agroempresarial. Parágrafo: Una vez radicada la información, la Secretaría de Agricultura Departamental consultará la base de dato s de inscripción de oferentes y procederá dentro de los 30 días calendario siguientes a evaluar la información y la documentación presentada, registrando en el sistema nacional la evaluación correspondiente a cada oferente. Artículo 7. Calificación y notificación. Dentro de los treinta (30) días hábiles siguientes a la fecha de inscripción, el oferente podrá consultar en la página web, los resultados del puntaje obtenido y la decisión sobre su acreditación.

Parágrafo 1. La acreditación se obtendrá con un puntaje igual o superior a los 70 puntos. Parágrafo 2. No obstante lo establecido en el artículo sexto de la presente Resolución, la Entidad Prestadora del Servicio de Asistencia Técnica que obtenga más de 90 puntos en la acreditación, podrá participar en las convocatorias del orden nacional para la ejecución de los planes generales de asistencia técnica por encadenamiento o sistema productivo. Artículo 8. Registro Único de Prestadoras del Servicio. La evaluación y sistema de puntajes de la acreditación se efectuará con un único criterio nacional que podrá ser consultado a través de la página web del Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural. Artículo 9. Modificación de la Información. En todos los casos, cualquier modificación a la información inicialmente suministrada por la Entidad Prestadora del Servicio deberá ser reportada a la Secretaría de Agricultura Departamental y actualizada en el registro nacional de oferentes en el portal www.minagricultura.gov.co Artículo 10. Contratación del servicio de asistencia técnica directa rural. De acuerdo a lo establecido en la Ley 607 de 2000 y en el artículo 12 del Decreto 2980 de 2004, los municipios directamente o a través de los Centros Provinciales de Gestión Agroempresarial, contratarán la Prestación del Servicio de Asistencia Técnica, previa verificación de la vigencia de la acreditación y el puntaje en el Registro Unico de Prestadoras del Servicio. Parágrafo 1. Las necesidades de contratación estarán determinadas por los Planes Generales de Asistencia Técnica por Encadenamiento Productivo. Parágrafo 2. Se podrá contratar a más de un oferente de Servicios de Asistencia Técnica, siempre y cuando delimite de manera clara los servicios que serán cubiertos, en cada uno de los encadenamientos productivos estratégicos para la región, para efectos de dar cumplimiento integral a los Planes generales de Asistencia Técnica, por encadenamiento o sistema productivo. Artículo 11. Planes Generales de Asistencia Técnica. Los Centros Provinciales de Gestión Agroempresarial formularán los Planes Generales de Asistencia Técnica por encadenamiento o sistema productivo para los municipios asociados. De igual forma, los municipios que aún no se encuentran asociados en un Centro Provincial, deberán formular bajo la metodología nacional, por encadenamientos productivos los PGAT y estarán sujetos a revisión por parte del Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural o la entidad que sea designada por este. En todo caso los PGAT por encadenamiento productivo, deberán demostrar su articulación con las demandas identificadas por los campesinos empresarios del campo, con el Plan de Desarrollo Nacional y con los Planes de Desarrollo Departamental y Municipales. Parágrafo: La formulación de los planes generales de asistencia técnica, se efectuará a partir de dos insumos fundamentales: las líneas de base de los encadenamientos productivos y de los territorios en que estos operan y el registro nacional de usuarios del servicio de asistencia técnica directa rural. Artículo 12. Vigencia de la acreditación. La acreditación otorgada a cada Entidad Prestadora del Servicio de Asistencia Técnica Directa Rural, tendrá una vigencia de un año, al término del cual deberá solicitarse su renovación. Parágrafo: Para el trámite de renovación las Secretarías de Agricultura deberán evaluar el desempeño de la Entidad Prestadora y el cumplimiento de las condiciones y requisitos que dieron lugar a su acreditación. Artículo 13. Pérdida de la acreditación. La pérdida de la acreditación tendrá lugar en los siguientes casos: 1. Cuando se demuestre falsedad en los documentos presentados para la acreditación.

2. Por incumplimiento de las obligaciones establecidas en el contrato que se suscriba para prestar el Servicio de Asistencia Técnica Rural. 3. Cuando se verifique falta de transparencia en la contratación del oferente de servicios, por parte del CPGA. 4. Cuando se incurra en las inhabilidades de la Ley 80 de 1993 por parte del representante legal o alguno de los integrantes del oferente de servicios. Parágrafo 1. La pérdida de la acreditación dará lugar a la terminación del contrato celebrado con el Prestador del Servicio de Asistencia Técnica Directa Rural, previa la imposición de las sanciones de carácter administrativo contractual o a la imposibilidad para contratar, según sea el caso, en los términos de la Ley 80 de 1993. Artículo 13. Registro de Usuarios de Asistencia Técnica Directa Rural. El registro de usuarios de asistencia técnica, es el instrumento a través del cual el campesino empresario del campo define su condición de pequeño, mediano o gran productor, transformador o comercializador en el municipio correspondiente. Para registrarse como usuario deberá utilizarse el formulario único determinado por el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural. Artículo 14. Características del formulario para Registro de Usuarios de Asistencia Técnica Directa Rural. El formulario para el registro, contendrá la siguiente información básica: Los datos del productor; los datos de la ubicación del predio, la condición de propietario, poseedor o tenedor del predio, el tipo de producción, la infraestructura, los procesos de valor agregado artesanales o industriales asociados a cada uno de los productos, las principales dificultades en la producción, la transformación y la comercialización asociadas a cada uno de los productos. Artículo 15. Actualización del registro de usuarios de asistencia técnica. Los campesinos empresarios del campo deberán actualizar el Registro de Usuarios cada año para acceder a los servicios, participar en las ruedas de cofinanciación de proyectos y planes de negocios y percibir la cobertura de los Planes Generales de Asistencia Técnica por Encadenamiento Productivo. Artículo 16. Mecanismo para efectuar el Registro de Usuarios de Asistencia Técnica Directa Rural. Los campesinos empresarios del campo, podrán efectuar el Registro de Usuarios directamente en la Alcaldía del municipio o en la sede del Centro Provincial al cual se encuentre asociado el municipio en que habita. Igualmente podrá registrarse acudiendo a los puntos de encuentro definidos mediante convocatoria pública, por el Centro Provincial y la Secretaría de Agricultura Departamental o registrando directamente los datos en el portal www.minagricultura.gov.co. En cualquiera de los casos anteriores, se expedirá certificación que acredita al campesino empresario del campo, como Usuario de Asistencia Técnica Directa Rural. Artículo 17. Servicio gratuito de asistencia técnica directa rural. El contar con el registro de usuario del servicio de asistencia técnica directa rural, no es condición única para percibir el servicio gratuito. Para ello el campesino empresarial del campo registrado, deberá demostrar su condición de pequeño productor, en los términos establecidos por la Ley 607 de 2000. Artículo 19. Vigencia y derogatoria. La presente Resolución rige a partir de la fecha de su publicación y deroga la Resolución 0193 de 2004. Publíquese y cúmplase. Dada en Bogotá, D. C. a 13 abril de 2005. El Ministro de Agricultura y Desarrollo Rural, Andrés Felipe Arias Leiva.