SISTEMA DE PROTECCIÓN NO JURISDCCIONAL DE LOS DERECHOS HUMANOS

Documentos relacionados
Decreto de creación: Publicado en el Diario Oficial de la Federación el 6 de junio de 1990.

Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, que reforma la de 5 de febrero de 1857

TITULO TERCERO CAPITULO IV DEL PODER JUDICIAL.

EPIKEIA. Defensa no jurisdiccional de los Derechos Humanos Estudio de Derecho Comparado. Derecho y Política. Abstract.

REFORMA AL MARCO JURÍDICO DE LA COMISIÓN NACIONAL DE DERECHOS HUMANOS 1

REFORMA CONSTITUCIONAL EN MATERIA DE DERECHOS HUMANOS TEXTO COMPARADO TEXTO PROPUESTO POR LA CÁMARA DE DIPUTADOS EN EL DICTAMEN ORIGINAL

DERECHOS Y DEBERES PARA LA VIDA

CUADRO COMPARATIVO MINUTA Y DICTAMEN APROBADO EN LO GENERAL EL 24 DE ABRIL DE 2013

CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS. ARTÍCULO 6o.

REFORMA CONSTITUCIONAL EN

ANÁLISIS TÉCNICO PRELIMINAR Observaciones de la Cámara Revisora

I.- DATOS DE IDENTIFICACIÓN DE LA INICIATIVA. 1.-Nombre de la Iniciativa.

Cuadro comparativo Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales 1 y Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales 2

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

ANÁLISIS TÉCNICO PRELIMINAR

Dirección General Adjunta de Educación y Formación en Derechos Humanos. José Jaime Rivero Martínez 2011

Capítulo De los derechos humanos y sus garantías

CON PROYECTO DE DECRETO, QUE REFORMA Y ADICIONA LOS ARTÍCULOS 6

ANÁLISIS TÉCNICO PRELIMINAR

5. Falta de mecanismos de evaluación ciudadana de los resultados de la implementación de sus acciones, entre otras.

HONORABLE CONGRESO DEL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA SUR, XV LEGISLATURA

comisión NacioNal de los derechos humanos NorMatividad de la comisión NacioNal de los derechos humanos México, 2012

Garantías Individuales en Derecho Constitucional

PODER EJECUTIVO SECRETARIA DE GOBERNACIÓN

El Senado aprueba la reforma constitucional en materia de derechos humanos.

DERECHOS HUMANOS Y ADMINISTRACIÓN PÚBLICA

consecuencia, el Estado mexicano debe prevenir, investigar, sancionar y reparar las violaciones a los derechos humanos.

Autoridades electorales en México

C O N S I D E R A N D O

De los derechos humanos y sus garantías

ARMONIZACIÓN LEGISLATIVA DEL SISTEMA NACIONAL DE PROTECCIÓN NO JURISDICCIONAL DE LOS DERECHOS HUMANOS

ANTECEDENTES: Modificar la denominación del Título Primero de la Constitución para quedar De los Derechos Humanos.

TÍTULO PRIMERO. CAPÍTULO I. DE LAS GARANTÍAS INDIVIDUALES.

H. CONGRESO DEL ESTADO DE MICHOACÁN DE OCAMPO Septuagésima Tercera Legislatura. DIP. JUANITA NOEMÍ RAMÍREZ BRAVO Distrito VI, Zamora

4.1.2 Recursos de protección jurisdiccional de los Derechos Humanos.

En contexto. 10 septiembre 2013 Nº 39. Centro de Estudios Sociales y de Opinión Pública

CAPITULO II LA COMISION NACIONAL DE LOS DERECHOS HUMANOS ANTE EL ABUSO DE AUTORIDAD 2.1. QUE ES LA COMISIÓN NACIONAL DE LOS DERECHOS HUMANOS (CNDH)?

La labor de las Comisiones de Información Pública y otro Entes Gubernamentales: Caso México

ANÁLISIS TÉCNICO PRELIMINAR

Periódico Oficial DEL GOBIERNO DEL ESTADO DE TLAXCALA

ANÁLISIS TÉCNICO PRELIMINAR

Boletín Informativo. Reforma Constitucional en materia de derechos humanos. Derechos Humanos: Agenda Internacional de México

SECRETARIOS DE LA MESA DIRECTIVA DEL H. CONGRESO DEL ESTADO DE PUEBLA. P R E S E N T E S

Que, por su conducto presentamos ante esa soberanía la siguiente INICIATIVA CON PROYECTO DE DECRETO POR EL QUE SE REFORMA LA FRACCIÓN

CONGRESO DEL ESTADO INDEPENDIENTE, LIBRE Y SOBERANO DE COAHUILA DE ZARAGOZA

Exposición de Motivos

GARANTÍAS INDIVIDUALES EN DERECHO CONSTITUCIONAL

PERIÓDICO OFICIAL DEL ESTADO DE QUINTANA ROO LAS LEYES Y DEMÁS DISPOSICIONES OBLIGAN POR EL SOLO HECHO DE PUBLICARSE EN ESTE PERIÓDICO

Ley Orgánica de la Procuraduría General de Justicia del Estado de Guerrero Número 193 Capítulo IV

Artículo 76. I. a XII.

GUILLERMO PADRES ELIAS, Gobernador del Estado Libre y Soberano de Sonora, a sus habitantes sabed:

PODER EJECUTIVO SECRETARIA DE GOBERNACION

LA HONORABLE XIV LEGISLATURA CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE QUINTANA ROO, D E C R E T A:

ORGANIZACIÓN DEL PODER JUDICIAL

ANÁLISIS TÉCNICO PRELIMINAR

Anexo 3. Funciones de Control del Senado en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos

II. Organismos de protección de los derechos humanos Nacional y de las Entidades federativas:

Garantías individuales en derecho constitucional. Sesión 8: Poder Judicial Federal

ANÁLISIS TÉCNICO PRELIMINAR

A n t e c e d e n t e s

CUADRO COMPARATIVO NOMBRAMIENTOS DE INTEGRANTES DE LOS ÓRGANOS CONSTITUCIONALES AUTÓNOMOS

DIVISIÓN DE PODERES EN EL ESTADO MEXICANO

DERECHOS SOCIALES. Art. 36 constitucional indica las obligaciones de los ciudadanos. Forma de gobierno

1. Normas básicas de competencia. a. Atribuciones que le confiere la Ley

Antecedentes Sistema Nacional y Locales Anticorrupción

Principios y bases de las responsabilidad de los servidores públicos y del Estado

PODER LEGISLATIVO FEDERAL CÁMARA DE DIPUTADOS DEL HONORABLE CONGRESO DE LA UNIÓN LXII LEGISLATURA

INTRODUCCIÓN Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos

ORGANIZACIÓN DEL PODER LEGISLATIVO

LA CULTURA DE LOS DERECHOS HUMANOS UNA VISIÓN SISTÉMICA

Formato 2. LGT_Art_70_Fr_II Estructura orgánica de Programas Sociales

Teoría General del Proceso

C O N S I D E R A N D O

Aspectos relevantes de la Reforma a la Ley de Amparo

Garantías Individuales en Derecho Constitucional

PRONTUARIO DE TÉRMINOS, PRÁCTICAS Y PROCEDIMIENTOS MÁS USADOS EN EL TRABAJO PARLAMENTARIO DE LA CÁMARA DE DIPUTADOS DEL CONGRESO DE LA UNIÓN

TEMARIO PARA LA APLICACIÓN DEL EXAMEN DE CONOCIMIENTOS EN MATERIA ELECTORAL

SUMARIO. En APLICACIÓN MÓVIL

ANÁLISIS TÉCNICO PRELIMINAR

ESTRUCTURA ADMINISTRATIVA DEL ESTADO MEXICANO MTRO. LUIS ALFONSO RAMOS PEÑA

REGLAMENTO DEL CONSEJO TÉCNICO CONSULTIVO DE LAS UNIDADES FORÁNEAS DEL CENTRO DE INVESTIGACIÓN Y DE ESTUDIOS AVANZADOS DEL I.P.N.

INSTITUTO ELECTORAL DEL ESTADO DE MÉXICO CONSEJO GENERAL ACUERDO N. IEEM/CG/02/2016

Iniciativa Ciudadana por el que se reforman los artículos 35, fracción I y VII; 36, fracción III; 41, y 135 de la Constitución Política de los

Título Octavo. De las Reformas de la Constitución

DERECHOS FUNDAMENTALES HUMANOS Y LEGISLACIÓN

Conferencia Magistral: Archivos, protección de datos, acceso a la información y transparencia. Los retos globales en la consolidación de estos

SISTEMA NACIONAL ANTICORRUPCIÓN. Lic. David Olvera Romero

Derechos Fundamentales Humanos y Legislación. Sesión 11: Derechos Humanos y los Poderes de la Unión

La facultad de Investigar de la CNDH Ibeth Huerta

A n t e c e d e n t e s

CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE CHIAPAS

Reforma de la CNDH y demás organismos de protección de derechos humanos

Los derechos de las víctimas Y Los deberes del Estado 2015

Cuadro comparativo del dictamen aprobado en c. de senadores con las iniciativas presentadas por los grupos parlamentarios

Competencia, función y procedimiento de la CODHET

Transcripción:

SISTEMA DE PROTECCIÓN NO JURISDCCIONAL DE LOS DERECHOS HUMANOS

Artículo 102, apartado B Artículo 102. A. (...) B. El Congreso de la Unión y las legislaturas de las entidades federativas, en el ámbito de sus respectivas competencias, establecerán organismos de protección de los derechos humanos que ampara el orden jurídico mexicano, los que conocerán de quejas en contra de actos u omisiones de naturaleza administrativa provenientes de cualquier autoridad o servidor público, con excepción de los del Poder Judicial de la Federación, que violen estos derechos.

Artículo 102, apartado B Los organismos a que se refiere el párrafo anterior, formularán recomendaciones públicas, no vinculatorias, denuncias y quejas ante las autoridades respectivas. Todo servidor público está obligado a responder las recomendaciones que les presenten estos organismos. Cuando las recomendaciones emitidas no sean aceptadas o cumplidas por las autoridades o servidores públicos, éstos deberán fundar, motivar y hacer pública su negativa; además, la Cámara de Senadores o en sus recesos la Comisión Permanente, o las legislaturas de las entidades federativas, según corresponda, podrán llamar, a solicitud de estos organismos, a las autoridades o servidores públicos responsables para que comparezcan ante dichos órganos legislativos, a efecto de que expliquen el motivo de su negativa

Artículo 102, apartado B Estos organismos no serán competentes tratándose de asuntos electorales y jurisdiccionales. El organismo que establezca el Congreso de la Unión se denominará Comisión Nacional de los Derechos Humanos; contará con autonomía de gestión y presupuestaria, personalidad jurídica y patrimonio propios. Las Constituciones de los Estados y el Estatuto de Gobierno del Distrito Federal establecerán y garantizarán la autonomía de los organismos de protección de los derechos humanos

Artículo 102, apartado B La Comisión Nacional de los Derechos Humanos tendrá un Consejo Consultivo integrado por diez consejeros que serán elegidos por el voto de las dos terceras partes de los miembros presentes de la Cámara de Senadores o, en sus recesos, por la Comisión Permanente del Congreso de la Unión, con la misma votación calificada. La ley determinará los procedimientos a seguir para la presentación de las propuestas por la propia Cámara. Anualmente serán substituidos los dos consejeros de mayor antigüedad en el cargo, salvo que fuesen propuestos y ratificados para un segundo período.

Artículo 102, apartado B El Presidente de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, quien lo será también del Consejo Consultivo, será elegido en los mismos términos del párrafo anterior. Durará en su encargo cinco años, podrá ser reelecto por una sola vez y sólo podrá ser removido de sus funciones en los términos del Título Cuarto de esta Constitución. La elección del titular de la presidencia de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, así como de los integrantes del Consejo Consultivo, y de titulares de los organismos de protección de los derechos humanos de las entidades federativas, se ajustarán a un procedimiento de consulta pública, que deberá ser transparente, en los términos y condiciones que determine la ley.

Artículo 102, apartado B El Presidente de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos presentará anualmente a los Poderes de la Unión un informe de actividades. Al efecto comparecerá ante las Cámaras del Congreso en los términos que disponga la ley. La Comisión Nacional de los Derechos Humanos conocerá de las inconformidades que se presenten en relación con las recomendaciones, acuerdos u omisiones de los organismos equivalentes en las entidades federativas.

Artículo 102, apartado B La Comisión Nacional de los Derechos Humanos podrá investigar hechos que constituyan violaciones graves de derechos humanos, cuando así lo juzgue conveniente o lo pidiere el Ejecutivo Federal, alguna de las Cámaras del Congreso de la Unión, el gobernador de un Estado, el Jefe de Gobierno del Distrito Federal o las legislaturas de las entidades federativas.

Artículo 105 II. De las acciones de inconstitucionalidad que tengan por objeto plantear la posible contradicción entre una norma de carácter general y esta Constitución. g) La Comisión Nacional de los Derechos Humanos, en contra de leyes de carácter federal, estatal y del Distrito Federal, así como de tratados internacionales celebrados por el Ejecutivo Federal y aprobados por el Senado de la República, que vulneren los derechos humanos consagrados en esta Constitución y en los tratados internacionales de los que México sea parte. Asimismo, los organismos de protección de los derechos humanos equivalentes en los estados de la República, en contra de leyes expedidas por las legislaturas locales y la Comisión de Derechos Humanos del Distrito Federal, en contra de leyes emitidas por la Asamblea Legislativa del Distrito Federal

Estructura de la CNDH Consejo Consultivo Presidente de la CNDH Órgano Interno de Control Primera Visitaduría Segunda Visitaduría Tercera Visitaduría Cuarta Visitaduría Quinta Visitaduría Sexta Visitaduría

Estructura de las Visitadurías Visitador General Secretario Particular Director General Director General de Programa Dirección de Área Dirección de Área Dirección de Área Visitador Adjunto

COMPETENCIA DE LA CNDH La Comisión Nacional de los Derechos Humanos tiene competencia para conocer de Actos: Toda actuación de los servidores públicos que rebasa las facultades o atribuciones que expresamente les confiere la ley. Estos actos pueden configurarse como faltas administrativas o delitos Ejemplo Detención arbitraria: Es toda acción que tiene como resultado la privación de la libertad de una persona, realizada por un servidor público, sin que exista orden de aprehensión girada por un juez o no sea caso de flagrancia.

COMPETENCIA DE LA CNDH La Comisión Nacional de los Derechos Humanos tiene competencia para conocer de Omisiones: Cuando algún servidor público o autoridad se niegue infundadamente a ejercer las atribuciones que legalmente le corresponden. Ejemplo Negativa de prestación de servicio público en materia de educación: Cualquier omisión que cause la negativa, suspensión, retraso o deficiencia en el servicio público de educación, por parte del personal encargado de brindarlo, que afecte los derechos de cualquier persona.

COMPETENCIA DE LA CNDH Cometidas por: Quiénes son? Autoridades: Toda persona que por motivo de su función pública pueda ejercer actos que afecten la esfera jurídica de los gobernados.

COMPETENCIA DE LA CNDH Cometidas por: Quiénes son? Servidores públicos : Toda persona que presta sus servicios a un ente estatal (secretarías de Estado, organismos públicos descentralizados o desconcentrados), para que éste pueda desarrollar las actividades que legalmente le están encomendadas y, de esta manera, sea posible el cumplimiento de las actividades propias del gobierno en favor de la población de un país.

COMPETENCIA DE LA CNDH Cometidas por: Quiénes son? Particulares o algún otro agente social con la anuencia o tolerancia de alguna autoridad o servidor público. Ejemplos: Los caciques, los grupos paramilitares, las "guardias blancas" y las "madrinas" de la policía judicial.

INCOMPETENCIA DE LA CNDH La Comisión Nacional de los Derechos Humanos no tiene competencia para conocer de Ejemplo Asuntos jurisdiccionales No puede determinar la inocencia de una persona. No puede determinar la duración de la pena privativa de la libertad para una persona, o sugerir que ésta se aumente o se reduzca.

INCOMPETENCIA DE LA CNDH La Comisión Nacional de los Derechos Humanos no tiene competencia para conocer de Ejemplo Asuntos electorales No puede calificar una elección. No puede anular votos. No puede declarar la legalidad o ilegalidad de un proceso electoral.

INCOMPETENCIA DE LA CNDH La Comisión Nacional de los Derechos Humanos no tiene competencia para conocer de Ejemplo Consultas sobre la interpretación de las disposiciones constitucionales y legales. No puede decidir si una ley fue elaborada con apego a la Constitución. No puede emitir opiniones sobre los alcances de cualquier ley o reglamento.

INCOMPETENCIA DE LA CNDH La Comisión Nacional de los Derechos Humanos no tiene competencia para conocer de Ejemplo Asuntos entre particulares Cualquier conflicto entre particulares que implique la violación de las disposiciones penales, civiles, mercantiles o laborales, deberá ser conocido por las autoridades y los tribunales competentes.

Trámite de la queja (esquema)