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PROPOSICIÓN CON PUNTO DE ACUERDO DE URGENTE U OBVIA RESOLUCIÓN POR EL QUE SE SOLICITA RESPETUOSAMENTE AL C. JEFE DE GOBIERNO DEL DISTRITO FEDERAL, LIC. MARCELO EBRARD CASAUBON, REMITA A LA COMISIÓN DEL DISTRITO FEDERAL DE ESTE ÓRGANO LEGISLATIVO UN INFORME PORMENORIZADO SOBRE EL PROYECTO DE CONSTRUCCIÓN DE LA "TORRE BICENTENARIO", ASIMISMO SE SOLICITA A LA DIRECCIÓN DE ARQUITECTURA DEL INSTITUTO NACIONAL DE BELLAS ARTES UN INFORME PORMENORIZADO RESPECTO A LA SITUACIÓN ACTUAL DEL INMUEBLE UBICADO EN CALLE DEL PEDREGAL NÚMERO 24 COLONIA MOLINO DEL REY EN LA DELEGACIÓN MIGUEL HIDALGO,bajo los siguientes: ANTECEDENTES Durante el mes de julio del año en curso, el Gobierno del Distrito Federal anunció el Proyecto de Construcción denominado "Torre Bicentenario", edificio de 300 metros de altura que contaría con 70 pisos, ubicado en Calle del Pedregal Número 24, Colonia Molino del Rey, en la Delegación Miguel Hidalgo, a espaldas de la Fuente de Petróleos Mexicanos. El proyecto está planeado inaugurarse el próximo 16 de septiembre del año 2010, como parte de la celebración de los 200 años de la independencia de México. Para la construcción de la Torre, es necesario que converjan diversas autoridades de los tres niveles de gobierno; tal y como son el Gobierno Federal, el Gobierno de la Ciudad y la Jefatura Delegacional en Miguel Hidalgo. La C. Jefa Delegacional en Miguel Hidalgo, Lic. Gabriela Cuevas Barrón, ha declarado que previamente a la construcción de la "Torre Bicentenario", deben ser considerados tres asuntos importantes, primero que se lleve a cabo una consulta vecinal; segundo, que se cuente con los permisos; y tercero, las autorizaciones correspondientes en los que la Delegación a su cargo emitirá su opinión y un proceso de descatalogación por parte del Instituto Nacional de Bellas Artes, toda vez que este Instituto protege el valor histórico y arquitectónico del inmueble que se encuentra actualmente en la zona donde se planea construir la torre, mismo que según lo anunciaron las autoridades capitalinas será demolido. El secretario de Desarrollo Urbano y Vivienda del Gobierno del Distrito Federal, Jesús Arturo Aispuro Coronel, afirmó que el proyecto requerirá un "trabajo de modificación" del Programa Parcial de Desarrollo de la zona, es decir, que a la fecha no se cuenta ni con la modificación del uso de suelo, ni con los permisos y autorizaciones correspondientes, ni con la descatalogación del inmueble que protege el INBA. Lasautoridades delegacionales en Miguel Hidalgo encabezados por su titular, han declarado que de llevarse a cabo la obra se violaría el artículo 26 de la Ley de Desarrollo Urbano, mismo que señala en su primer párrafo que la modificación o cancelación de los programas, podrá ser solicitada por particulares o por las instancias de representación vecinal establecidos en la ley de la materia o por las dependencias y entidades de la administración Pública Federal o del Distrito Federal y por la Asamblea, de acuerdo a las modalidades y requisitos establecidos en la Ley y su Reglamento. Asimismo, para llevar a cabo una obra de esta magnitud es necesario que previamente se modifiqué el Programa Parcial Lomas de Chapultepec, siguiendo el procedimiento establecido en los artículos 23 y 24 de la Ley de Desarrollo Urbano del Distrito Federal, el cual comprende en forma sucinta las siguientes etapas: (i) elaboración del proyecto de modificación del plan por parte de la Secretaría de Desarrollo Urbano y Vivienda del D.F.;(ii) sometimiento de dicho proyecto a consulta pública; (iii) integración de las opiniones que se consideren viables al proyecto; (iv) aprobación del proyecto por parte del Jefe de Gobierno del D.F.; (v) remisión del proyecto a la

Asamblea Legislativa del D.F. para su aprobación, y (vi) en su caso publicación del Programa Parcial de Desarrolloen la Gaceta Oficial del D.F. y en el Diario Oficial de la Federación para su mayor difusión. El Programa Parcial Lomas de Chapultepec, de fecha 14 de septiembre de 1992, contempla que el uso de suelo en la zona permite la construcción de edificios de no más de 20 metros, es decir, hasta seis niveles, destinados para uso habitacional y oficinas sin servicios. Por otro lado, el Jefe de Gobierno decidió no tomar en consideración el pronunciamiento que realizó el Instituto Nacional de Bellas Artes referente al valor artístico que tiene el edificio ubicado actualmente en la zona, el cual según el proyecto deberá ser derrumbado. La posible demolición del inmueble ubicado en Pedregal núm. 24, colonia Molino del Rey,incluido desde 1990 en la relación de Inmuebles con Valor Artístico del Instituto Nacional de Bellas Artes [INBA], no sólo ha despertado sospechas sino además la protesta y alarma para que se respete un patrimonio del siglo XX. Actualmente, Superservicio Lomas, el primer edificio plurifuncional de arquitectura contemporánea en México diseñado por Vladimir Kaspé, es insustituible y su destrucción es una falta de lealtad a la memoria de quien entregó su conocimiento y legado a los jóvenes. Construido entre 1948 y 1952, bajo el proyecto del Arquitecto Vladimir Kaspé quien adelantándose a su época, ideó un conjunto de gran diversidad de funciones comerciales de servicios y de recreo, el inmueble múltiple de tipo funcionalista fue ideado para albergar en sus tres niveles una gasolinería, un taller de automóviles, locales de venta y un club nocturno. Organismos especializados en arquitectura como el Colegio de Arquitectos y el ICOMOS Mexicano (Comité Internacional de Monumentos y Sitios), además de especialistas como Vicente Alonso, presidente del Fideicomiso Vladimir Kaspé de la Universidad La Salle y el Centro Deportivo han manifestado su rechazo e inconformidad con la obra, lo cual obliga al Jefe de Gobierno a reconsiderar su postura. El INBA, que considera valioso el Superservicio Lomas por ser un ejemplo destacado en la producción de la arquitectura funcionalista de uso comercial y de servicio de la época, no ha recibido oficialmente proyecto alguno. No obstante, ha hecho saber a la delegación Miguel Hidalgo que toda intervención en el inmueble o en el predio que ocupa deberá ser reportada a la Dirección de Arquitectura del INBA, por tratarse de un inmueble con valor artístico-. La construcción del edificio es de concreto armado, a base de lozas y trabes. Para su cabal integración los acabados fueron de ladrillo comprimido y cantera, materiales que resaltan la intemporalidad del inmueble y su actualidad. El edificio es una pieza de calidad arquitectónica que forma parte de la memoria histórica de Lomas de Chapultepec. C O N S I D E R A N D O S PRIMERO. Que los Diputados Federales integrantes de este Órgano Legislativo, deben vigilar el cumplimiento de la normatividad aplicable y velar por los intereses ciudadanos; SEGUNDO. Que para la construcción de un inmueble como el que se planea construir en la Calle Pedregal número 24, colonia Molino del Rey en la Delegación Miguel Hidalgo, es necesario contar

con estudios de impacto urbano-ambiental e impacto ambiental, autorización del sistema de aguas de la Ciudad de México, modificaciones en los cruces viales, entre otros; TERCERO.Que para realizar una obra de esta magnitud aún y cuando el Jefe de Gobierno del Distrito Federal, Marcelo Ebrard Casaubón, la considera como una obra de su administración, es necesario que previamente se modifiqué el Programa Parcial de Lomas de Chapultepec, siguiendo el procedimiento establecido en los artículos 23 y 24 de la Ley de Desarrollo Urbano del Distrito Federal; CUARTO. Que para poder modificar un Programa Parcial se necesita contar con las opiniones técnicas del Sistema de Aguas del Distrito Federal, Secretaría de Obras y Servicios, Secretaría de Transporte y Vialidad, siendo consultados la representación vecinal y la propias autoridades de la Delegación; QUINTO.- Que de conformidad con la Ley de Desarrollo e Infraestructura Urbana, para que se lleve acabo el Proyecto denominado "Torre Bicenteneario", se debe presentar previamente a la solicitud de la licencia el estudio de impacto ambiental, urbano - ambiental,ya la construcción lleva aparejados otros proyectos de modificación en la infraestructura de la zona; SEXTO.- Que de conformidad con la Ley Ambiental del Distrito Federal, las personas físicas o morales interesadas en la realización de una obra como la que se planea, requiere la autorización de impacto ambiental y, en su caso, estudio de riesgo previo a la realización de las mismas; SÉPTIMO.- Que el inmueble que actualmente está en la zona donde se planea construir la Torre, cuenta con 55 años de antigüedad y 17 de haber sido incluido en la relación de Inmuebles con valor artístico del Instituto Nacional de Bellas Artes. Conforme al artículo 34 bis de la Ley Federal sobre Monumentos y Zonas Arqueológicas y artísticos e Históricos, se establece que cuando exista el riesgo de que se realicen actos de efectos irreparables sobre bienes muebles o inmuebles con valor estético relevante, la Secretaría de Educación Pública, por conducto del INBA podrá dictar una declaratoria provisional de monumento artístico o de zona de monumentos artísticos, debidamente fundada y motivada, en la que se mandará suspender el acto y ejecutar la s medidas depreservación que resulten del caso; OCTAVO.- Que este Órgano Legislativo, a través de la Comisión del Distrito Federal, debe conocer los pormenores en los que serádesarrollado el Proyecto "Torre Bicentenario", con el objeto de que no existan violaciones al marco jurídico. NOVENO.- Que la Dirección de Arquitectura y Conservación del Patrimonio Artístico Inmueble del Instituto Nacional de Bellas Artes debe informar de manera oficial la situación que guarda el inmueble con valor artístico ubicado en calle del Pedregal número 24, Colonia Molino del Rey de la Delegación Miguel Hidalgo de esta Ciudad Capital. Por lo anteriormente expuesto, sometemos a consideración del Pleno de esta Diputación Permanente, el siguiente: PUNTO DE ACUERDO.- PRIMERO: Se solicita al Jefe de Gobierno del Distrito Federal, Lic. Marcelo Ebrard Casaubon, remita a la Comisión del Distrito Federal de este Órgano Legislativo un informe pormenorizado sobre la construcción de la "Torre Bicentenario" que se planea construir en Calle del Pedregal número 24, Colonia Molino del Rey en la Delegación Miguel Hidalgo, en la Ciudad de México; adjuntando estudio de impacto ambiental e impacto urbano-ambiental, autorización del Sistema de Aguas del Distrito Federal, licencia de construcción y demás información al respecto.

SEGUNDO.- Se solicitaa la Dirección de Arquitectura y Conservación del Patrimonio Artístico Inmueble del Instituto Nacional de Bellas Artes, remita a la Comisión del Distrito Federal de este Órgano Legislativo un informe pormenorizado respecto a la situación que actualmente guarda el inmueble ubicado en Calle del Pedregal número 24, Colonia Molino del Rey en la Delegación Miguel Hidalgo. Salón de Sesiones a 8 de agosto de 2007.