DIP. VIDAL LLERENAS MORALES. PRESIDENTE DE LA MESA DIRECTIVA DE LA DIPUTACiÓN PERMANENTE DE LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DEL DISTRITO FEDERAL. PRESENTE.
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- Juan Luis Ojeda Márquez
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1 ~ DIP. VIDAL LLERENAS MORALES. PRESIDENTE DE LA MESA DIRECTIVA DE LA DIPUTACiÓN PERMANENTE DE LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DEL DISTRITO FEDERAL. PRESENTE. La que suscribe, Diputada Laura Iraís Ballesteros Mancilla integrante del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 17 fracción VI y 58 fracción X de la Ley Orgánica, y 93 Y 132,del Reglamento para el Gobierno Interior, ambos de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal, someto a la consideración de esta Honorable Asamblea la presente PROPOSICiÓN CON PUNTO DE ACUERDO POR EL QUE SE SOLICITA A LA SECRETARíA DE TRANSPORTES Y VIALIDAD DIVERSA INFORMACiÓN SOBRE LA APLICACiÓN DEL SISTEMA DE REGISTRO DE PUNTOS DE PENALIZACiÓN A LAS LICENCIAS DE CONDUCIR, al tenor de los siguientes: ANTECEDENTES 1. El 20 de junio del año 2007, se publicó en la Gaceta Oficial del Distrito Federal, el Decreto emitido por el Jefe de Gobierno del Distrito Federal por el que se expide el Reglamento de Tránsito Metropolitano, disposición que en su artículo Primero Transitorio establece que su entrada en vigor a los treinta días siguientes de su publicación, con excepción del artículo 44 que entrará en vigor noventa días después, 2. En el artículo 44 de la disposición reglamentaria en comento se estableció un mecanismo sanción para la cancelación y suspensión de licencias de conducir con base en una penalización de cómputo de puntos.
2 3. El 17 de septiembre de 2007 se publicó en la Gaceta Oficial del Distrito Federal, el Decreto emitido por el Jefe de Gobierno por el que se expide el Reglamento para el Control Vehicular y de Licencias y Permisos para Conducir en el Distrito Federal; en el que se detalla la aplicación del programa de suspensión y cancelación de las Licencias y Permisos de conducir emitidos en el Distrito Federal. 4. En el referido Reglamento se estableció el Sistema de Registro de Puntos como el conjunto ordenado de datos relativo a la inscripción de las sanciones derivadas de la aplicación del Reglamento de Tránsito y traducidas en Puntos de Penalización y Anulación de puntos. En dicho Reglamento se estableció en el artículo 17, reformado el 23 abril de 2009, que: "A la expedición de la licencia para conducir, le es inherente un sistema de registro de puntos, los cuales pueden ser de penalización o anulación, c'lnforme a los siguientes casos:,. La acumulación de los puntos de penalización que conjuntamente con las multas, deriva de las sanciones impuestas por el incumplimiento y la gravedad de las violaciones cometidas al Reglamento de Transito yel presente Reglamento. 1/. La anulación de puntos deriva de la adhesión al programa que al efecto implemente la Secretaría. Así, en dicho reglamento en su artículo 27 se ordena que: "La Secretaría suspenderá y, en su caso, cancelará de manera definitiva las licencias o permisos para conducir de conformidad con lo previsto en le Ley el Reglamento de Transporte el Reglamento de Tránsito o el Presente Reglamento."
3 Asimismo, se ordena en el referido Reglamento que el periodo de Suspensión no podrá ser menor a 6 meses ni mayor a 12 meses, mientras que la cancelación se hará de manera dethlitiva. La suspensión operará cuando el infractor sea sorprendido maneando bajo los influjos del alcohol, o cuando se le impongan 3 o más infracciones en un periodo de un año o cuando haya causado daños derivados de la conducción del vehículo y cuente con póliza de seguro o se abstenga 5. Con fecha 17 de octubre de 2012, se publicó en el Periódico El Universal diversa nota sobre los programas de sanciones a licencias mediante el sistema de acumulación de puntos en el Distrito Federal, en la cual se menciona que el programa ha sido un fracaso debido a que la penalización no se hace efectiva ya que no hay un sistema que dé seguimiento administrativo de suspensión de las licencias. 6. Que es la Secretaria de Transportes y Vialidad la encargada de realizar el cómputo de los puntos de penalización con base en las boletas de sanción expedidas por Seguridad Pública. 7. Es importante referir que con fecha 18 de octubre de 2012, se presentó ante el Pleno de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal, diverso punto de acuerdo, por el cual se solicitó a la Secretaría de Transportes y Vialidad que enviara un informe pormenorizado sobre el número de suspensiones y cancelaciones a permisos y licencias para conducir a que se refiere el Reglamento para el Control Vehiclliar y de Licencias y Permisos para Conducir en el Distrito Federal-, de igual forma se solicitó se remitiera información relativa al registro de puntos a que se refiere el referido Reglamento. El Punto de Acuerdo referido fue votado y aprobado por el Pleno de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal como de Urgente y Obvia resolución, por lo que fueron remitidos los exhortos y las solicitudes a la Secretaría de Transportes y Vialidad, sin que a la fecha se haya tenido respuesta sobre el exhorto. 8. Asimismo, con fecha 6 de diciembre de 2012, presenté diverso punto de acuerdo por el que se exhortó a las Comisiones de Presupuesto y Cuenta Pública
4 y de Hacienda, para que al momento de dictaminar el presupuesto para el ejercicio fiscal 2013, se realizara la reserva presupuestal para implementar diversos programas, en materia de cultura vial en el año No obstante lo anterior, al Sistema de Puntos referido a lo largo del presente punto de acuerdo, no le ha sido otorgado presupuesto para su funcionamiento efectivo, por lo que se considera necesario que sea la propia Secretaría la que haga y remita a esta Asamblea la proyección presupuestal necesaria para el correcto y completo funcionamiento del Sistema de Puntos a Licencias y Permisos para Conducir, para el ejercicio fiscal CONSIDERANDOS PRIMERO. Que en el Reglamento para el Control Vehicular y de Licencias y Permisos para Conducir en el Distrito Federal, se establecen los procedimientos de sanción para la cancelación y/o suspensión de los permisos y licencias. SEGUNDO. Que dicho procedimiento debe tramitarse ante la Secretaría de Transporte y Vialidad de conformidad a lo ordenado por el Reglamento. TERCERO. Que según datos de la Secretaría de Seguridad Pública del Distrito Federal, desde el año 2007, han sido remitidos 88,768 personas entre hombres y mujeres, que han incumplido el Reglamento de Tránsito y derivado por la aplicación del programa Conduce sin Alcohol, sin que se tenga certeza de cuantas licencias han sido sancionadas conforme a la Ley y los Reglamentos Por lo expuesto y fundado, someto a la consideración del pleno de esta Honorable Asamblea Legislativa la siguiente proposición con PUNTO DE ACUERDO PRIMERO.-Se exhorta a la Secretaría de Transportes y Vialidad a que envíe a esta Asamblea Legislativa un informe pormenorizado de las suspensiones y cancelaciones totales a los permisos y licencias para conducir, sus causas y el funcionamiento que tenga el registro de los puntos a que se refiere el Reglamento
5 para el Control Vehicwar y de Licencias y Permisos para Conducir en el Distrito Federal. SEGUNDO.- Se exhorta a la Secretaría de Transportes y Vialidad a que envíe a esta Asamblea Legislativa un informe pormenorizado sobre las acciones llevadas a cabo para la implementación del Sistema de Registro de Puntos de Penalización a que se refiere el artículo 46 del Reglamento para el Control Vehicular y de Licencias y Permisos para Conducir en el Distrito Federal, durante el año 2013, así como de las acciones administrativas proyectadas que se llevarán a cabo para la implementación del Sistema referido. TERCERO.- Se exhorta a la Secretaría de Transportes y Vialidad a que envíe a esta Asamblea Legislativa un Programa de Trabajo para la implementación del Sistema de Registro de Puntos de Penalización a que se refiere el artículo 46 del Reglamento para el Control Vehicular y de Licencias y Permisos para Conducir en el Distrito Federal, a efecto de desahogar la serie de suspensiones, cancelaciones o anotaciones de puntos pendientes y sus procedimientos, desde que dió inicio el Sistema y/o Programa de Puntos. CUARTO.- Se exhorta a la Secretaría de Transportes y Vialidad a que envíe a esta Asamblea Legislativa la proyección presupuestal necesaria para la implementación del Sistema de Registro de Puntos de Penalización a que se refiere el artículo 46 ci~1 Reglamento para el Control Vehicular y de Licencias y Permisos para Conducir en el Distrito Federal, a efecto de que para el ejercicio fiscal 2014, se pueda tener la partida presupuestal necesaria para el funcionamiento del Sistema, por lo que en dicha proyección se deberán incluir las necesidades administrativas, de personal y de infraestructura. QUINTO.- Se exhorta a la Secretaría de Transportes y Vialidad a que envíe a esta Asamblea Legislativa un informe pormenorizado sobre los resultados que ha tenido el Sistema de Registro de Puntos de Penalización a que se refiere el artículo 46 del Reglamento para el Control Vehicular y de Licencias y Permisos para Conducir en el Distrito Federal, desde que fue puesto en marcha.
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