TENIENDO EN CUENTA los artículos 5 a) y 5 b) del Convenio de la Organización de Cooperación y Desarrollo Económico del 14 de diciembre de 1960;

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31 Enero 1991 - C (90)178/FINAL - C/M (91)3/PROV El CONSEJO, TENIENDO EN CUENTA los artículos 5 a) y 5 b) del Convenio de la Organización de Cooperación y Desarrollo Económico del 14 de diciembre de 1960; TENIENDO EN CUENTA la Decisión-Recomendación del Consejo, de 1 de febrero de 1984, sobre los movimientos transfronterizos de residuos peligrosos [C (83) 180 (Final)], que exige a los países miembros a controlar los movimientos transfronterizos de residuos peligrosos; TENIENDO EN CUENTA la Decisión-Recomendación del Consejo, del 5 de junio de 1986, sobre las exportaciones de residuos peligrosos procedentes de la zona de OCDE [C (86) 64 (Final)], que prohíbe el traslado de residuos peligrosos a un destino final en un país no miembro sin el consentimiento de ese país y la notificación previa a los países de tránsito de los movimientos propuestos. TENIENDO EN CUENTA la Decisión del Consejo de 27 de mayo de 1988 relativa a los movimientos transfronterizos de desechos peligrosos [C (88) 90 (Final)] que define los "residuos", Identifica los desechos que se conocen como desechos peligrosos en las Actas del Consejo pertinentes y establece un sistema de clasificación de los desechos sometidos a movimientos transfronterizos; TENIENDO EN CUENTA la Resolución del Consejo de 18-20 de julio de 1989 sobre el control de los movimientos transfronterizos de desechos peligrosos [C (89) 112 (Final)]; TENIENDO EN CUENTA el Convenio sobre el control de los movimientos transfronterizos de los desechos peligrosos y su eliminación, adoptado en Basilea el 22 de marzo de 1989; TENIENDO EN CUENTA la Resolución del Consejo de Ministros de la Comunidad Económica Europea del 7 de mayo de 1990, sobre política de residuos; SEÑALANDO QUE cada una de las Partes en el Convenio de Basilea de 22 de marzo de 1989 está obligada a "adoptar las medidas adecuadas para garantizar la disponibilidad de instalaciones para la disposición adecuada y el manejo ambientalmente racional de los residuos peligrosos y otros residuos, que se localizarán, en la medida de lo posible, dentro de ella, cualquiera que sea el lugar de su disposición. RECONOCIENDO la conveniencia de un comercio internacional debidamente controlado de materiales de desecho destinados a operaciones ambientalmente racionales que conduzcan a la recuperación de recursos, el reciclado, la recuperación, la reutilización directa o usos alternativos (en lo sucesivo denominados "Operaciones de Recuperación"); CONVENCIDOS de la necesidad de reducir los movimientos transfronterizos de todos los desechos al mínimo compatible con una gestión ambientalmente racional y eficiente;

CONVENCIDOS de que los principios básicos para la gestión de los residuos deben ser, en primer lugar, evitar y reducir, en la medida de lo posible, la generación de dichos residuos y, en segundo lugar, aumentar la proporción de dichos residuos que se recicla o se reutiliza; TOMANDO NOTA de que muchos sectores industriales ya están aplicando técnicas de recuperación de residuos de manera satisfactoria desde el punto de vista económico y medioambiental, y convencidos de que es necesario y debe fomentarse la continuación de los esfuerzos en esta dirección; RECONOCIENDO que una gestión eficiente y ambientalmente racional de los residuos puede justificar algunos movimientos transfronterizos de dichos residuos a fin de recurrir a instalaciones adecuadas de recuperación o eliminación en otros países; TOMANDO NOTA de que la mayoría de los Países-Miembro y la Comunidad Económica Europea se han convertido en signatarios del Convenio de Basilea de 22 de marzo de 1989; CONVENCIDOS de que la cooperación internacional en materia de gestión de desechos residuos debe basarse en acuerdos a nivel gubernamental; SEÑALANDO QUE algunos países miembros y la Comunidad Económica Europea ya han tomado medidas para evitar la exportación de desechos sujetos a control en virtud del Convenio de Basilea de 22 del marzo de 1989, hacia los países en desarrollo; Sobre la propuesta de la Comisión de Medio Ambiente: I. DECIDE que, para los desechos que no se sometan a operaciones de recuperación, los paísesmiembro deberán: A) Consistente con prácticas de gestión ambientalmente racional y eficaz, en la medida de lo posible, disponer en su propio territorio los residuos producidos en el mismo; B) Adoptar medidas para reducir los movimientos transfronterizos al mínimo, como se justifique por una gestión ambientalmente racional y eficiente; C) Identificar de manera continua los desechos que no pueden ser manejados de manera ambientalmente racional dentro de su territorio. Alentarán el establecimiento de una infraestructura adicional y adecuada de gestión de residuos para que estos desechos puedan ser gestionados en su propio territorio y, si no puede establecerse, cooperarán por medio de planes bilaterales o regionales acordados a nivel gubernamental con el fin de garantizar una gestión ambientalmente racional de los desechos; II. 2 DECIDE que los países-miembro cooperen en la recopilación de datos armonizados sobre importaciones y exportaciones de residuos y poner estos datos a disposición del público de conformidad con sus leyes nacionales sobre la confidencialidad de la información comercial. III. RECOMIENDA que los países-miembro cooperen con la elaboración y aplicación de las directrices relacionadas con la reducción de los movimientos transfronterizos de residuos que

figuran en el anexo de la presente Decisión-Recomendación y en la recopilación de los datos necesarios. IV. RECOMIENDA que los planes iniciales a que se hace referencia en el inciso c) del párrafo 1 de la presente Decisión-Recomendación se terminen sustancialmente antes del 1º de enero de 1995. V. INSTRUYE AL Comité de Medio Ambiente a que considere una mayor armonización de las listas de residuos de los países miembros cuyos movimientos transfronterizos están sujetos a control. VI. INSTRUYE a la Comisión de Medio Ambiente, en cooperación con otros órganos competentes de la OCDE, en particular el Comité de Comercio y el Grupo de Alto Nivel sobre Productos Básicos, que elabore y aplique un programa de actividades relativas a los residuos destinados a las operaciones de recuperación. Este programa, que tendrá en cuenta el trabajo de otras organizaciones y organismos internacionales, en particular el Programa de las Naciones Unidas para el Medio Ambiente, el Programa de las Naciones Unidas para el Comisión para Europa y la Comisión de las Comunidades Europeas, en particular: A) Aclarar la definición de residuos y caracterizar los residuos que pueden requerir diferentes niveles de control; B) Identificar y evaluar prácticas ecológicamente racionales y económicamente eficientes para las operaciones de recuperación; C) Desarrollar medios para determinar adecuadamente las cantidades de residuos sometidos a las operaciones de recuperación en comparación con los que finalmente se eliminan; D) Establecer el papel actual y potencial de los usos de los residuos en la sustitución de materias primas primarias y en la preservación de los recursos naturales; E) Delimitar los controles que sean apropiados para los movimientos transfronterizos de materiales de residuos destinados a operaciones de recuperación; F) Después de la evaluación de los resultados de los elementos a) hasta e), si procede, desarrollar la base de un acuerdo multilateral de conformidad con el artículo 11 del Convenio de Basilea de 22 de marzo de 1989 que regiría los movimientos transfronterizos de estos desechos exclusivamente entre los países Miembros. VII. 3 ENCARGA a la Comisión de Medio Ambiente y a otros comités pertinentes de la OCDE que examinen periódicamente las medidas adoptadas por los Estados Miembros en cumplimiento de la presente Recomendación.

ANEXO DIRECTRICES RELATIVAS A LA REDUCCIÓN DE LOS MOVIMIENTOS TRANSFRONTERIZOS DE LOS DESECHOS Las siguientes directrices están diseñadas para ayudar al desarrollo de políticas armonizadas relativas a la reducción de los movimientos transfronterizos de desechos. 1. Los países deben determinar las cantidades de residuos generados por tipo, e.g Residuos enumerados en los anexos del Convenio de Basilea de 22 de marzo de 1989, y desarrollar una metodología compatible para la presentación de los datos. 2. Los países deben recopilar y difundir periódicamente datos relativos a la generación de residuos dentro de su jurisdicción. 3. Los países deberían adoptar medidas para reducir en la medida de lo posible la generación de residuos, en particular mediante la promoción de tecnologías limpias y productos limpios, y alentar el reciclaje, la recuperación, la recuperación de recursos, la reutilización directa o los usos alternativos de los residuos generados. 4. Los países deberían tomar medidas para determinar la capacidad necesaria para el tratamiento y la eliminación ambientalmente racionales de los residuos generados dentro de su jurisdicción. 5. Los países deberían tomar todas las medidas posibles para asegurar que la capacidad adecuada para el tratamiento ambientalmente racional y la eliminación de residuos esté disponible dentro de su jurisdicción. 6. Para los residuos que se someten a movimientos transfronterizos, e.g los que deben notificarse en virtud de la Resolución del Consejo C (89) 112 (Final), los países deberían cooperar en la armonización ulterior de los sistemas y procedimientos de notificación para el control de dichos movimientos. 7. Los países, mediante su coordinación en el programa mencionado en el párrafo VI de la presente Decisión-Recomendación, deberían delinear controles apropiados para la gestión de los movimientos transfronterizos de residuos que se destinan a operaciones de recuperación con el fin de promover estas actividades y garantizar la protección de la salud humana y del medio ambiente. 8. Cuando no exista una infraestructura adecuada de gestión de residuos o cuando las evaluaciones objetivas de todas las partes interesadas sugieran que no se justifica la gestión de determinados desechos en el país donde se generan, los países deberían, de conformidad con el párrafo c) de la presente Decisión-Recomendación, cooperar por medio de planes bilaterales o regionales destinados a garantizar una gestión ambientalmente racional de los residuos.

9. A fin de promover una gestión ambientalmente racional de los desechos, deberían tomarse las medidas apropiadas para proporcionar asistencia técnica y capacitación en el campo de la gestión de residuos a los países que lo necesiten y que lo soliciten. Entidad competente: Comité de Medio Ambiente ahora llamado Comité de Política Ambiental