CONVENIO DE COLABORACION ENTRE EL ILUSTRE COLEGIO DE ABOGADOS DE MELILLA Y EL ILUSTRE COLEGIO OFICIAL DE PSICÓLOGOS DE MELILLA En Melilla a 19 de noviembre de 2010 REUNIDOS De una parte, el Excelentísimo Sr. Don Blas Jesús Imbroda Ortiz, en su calidad de Decano del Ilustre Colegio de Abogados de Melilla, con sede en C/ Cándido Lobera número 23, 2º B, ( 52001-Melilla), con CIF número Q2963005J Y de otra, el Ilustrísimo Sr. Don Rodolfo Ramos Álvarez, en su calidad de Decano del Ilustre Colegio Oficial de Psicólogos de Melilla, con sede en esta Ciudad, en Avda. Gral. Aizpuru 3, (52004- Melilla), en lo sucesivo COP de Melilla. Actúan la partes en el nombre, calidad y representación que se indica, habiendo obtenido previamente las autorizaciones preceptivas de sus respectivas Juntas de Gobierno, reconociéndose capacidad bastante, MANIFIESTAN: Primero.- Que el Ilustre Colegio de Abogados de Melilla es una Corporación de Derecho Público con competencia en la Ciudad Autónoma de Melilla, cuyo fin está definido en el Estatuto General de la Abogacía Española, siendo la ordenación del ejercicio de la profesión, la representación exclusiva de la misma, la defensa de los derechos e intereses profesionales de los colegiados, la formación profesional permanente de los Abogados, el control deontológico y aplicación del régimen disciplinario en garantía de la Sociedad, la defensa del Estado Social y democrático de
Derecho proclamado en la Constitución y la promoción y defensa de los Derechos Humanos, como asimismo la colaboración en el funcionamiento, promoción y mejora de la Administración de Justicia, y sus funciones son, entre otras, ostentar la representación que establezcan las Leyes para el cumplimiento de sus fines y, especialmente, la representación y defensa de la profesión ante la Administración, Instituciones, Tribunales, Entidades y Particulares, organizar y promover actividades y servicios comunes de interés para los colegiados, de carácter profesional, formativo, cultural, asistencial, de previsión y otros análogos, y cuantas otras funciones redunden en beneficio de los intereses de la profesión, de los colegiados y demás fines de la abogacía. Segundo.- Que el Ilustre Colegio de Psicólogos de Melilla es una Corporación de Derecho Público con competencia en la Ciudad Autónoma de Melilla, cuyo fines son la ordenación del ejercicio de la profesión de psicólogo/a en todas sus formas y especialidades, dentro del marco legal respectivo; la representación exclusiva de la misma y la defensa de los intereses generales de los colegiados/as; vigilar el ejercicio de la profesión, facilitando el conocimiento y cumplimiento de todo tipo de disposiciones legales, que afecten a la profesión de psicólogo/a y haciendo cumplir la ética profesional y las normas deontológicas del psicólogo/a, así como velar por el adecuado nivel de calidad de las prestaciones profesionales de los/as colegiados/as, para ello promoverá la formación y perfeccionamiento de éstos y cooperará con las autoridades académicas correspondientes, para la mejora de los estudios de Psicología, la defensa de los intereses profesionales de los/as colegiados/as y la representación del ejercicio de la profesión; fomentar la promoción y desarrollo técnico y científico de la profesión, la solidaridad profesional y el servicio de la profesión a la sociedad y relacionarse con otros Colegios Profesionales o Asociaciones, así como participar en el Consejo General de Colegios Oficiales de Psicólogos de España, de acuerdo con lo que al efecto establezca la legislación y normativa de aplicación. Tercero.- Ambas partes, ostentan en el marco de sus principios fundacionales propios una comunidad de intereses y una voluntad coincidente de servicio a la comunidad, entendiendo que una reciproca colaboración institucional es beneficiosa para sus fines respectivos.
Cuarto.- Ambos Colegios, dados los objetivos e intereses que comparten dentro de un mismo territorio, la Ciudad Autónoma de Melilla, dadas las buenas relaciones que existen entre las dos organizaciones, y a fin de estrechar los lazos de relación y colaboración institucional, promover las relaciones de carácter académico, científico y profesional y colaborar en el estudio y la ejecución de proyectos e iniciativas que redunden beneficios de la proyección de ambos Colegios profesionales, firman el presente acuerdo de colaboración conforme a las siguientes ESTIPULACIONES Primera.- Objeto del Convenio Garantizar la calidad de los informes periciales psicológicos así como la cualificación de aquellos profesionales que los emiten, lo anterior en función del objeto/fin del peritaje que se interese; así como, que ambas organizaciones puedan llevar a cabo actuaciones conjuntas, que abarquen diversos ámbitos de actuación, ya sean sociales, formativos y/o culturales. Segunda.- Ámbito del Convenio El presente convenio se circunscribe a la Ciudad Autónoma de Melilla, sin perjuicio de extender sus actividades a otros puntos de la geografía, siempre que exista acuerdo entre ambas partes y en función de las circunstancias de cada caso y a la coveniencia del asunto. Tercera.- Sede del Convenio Sin perjuicio de las actividades que se realicen al amparo del presente convenio puedan desarrollarse en otros lugares, a todos los efectos, la sede del mismo estará radicada en el domicilio del Colegio de Abogados de Melilla, donde deberá dirigirse toda la correspondencia que se envíe relacionada con este convenio, indicándose esa circunstancia en cualquier impreso, cartel o material publicitario que se imprima o edite.
Cuarta.- Aspectos del Convenio a).- El Colegio de Psicólogos de Melilla, se compromete a: 1. La elaboración de un listado por parte del COP de Melilla de aquellos de sus colegiados que se encuentren con la cualificación profesional y académica suficiente para la emisión de peritajes psicológicos para su uso en procesos judiciales de toda índole así como en procedimientos administrativos. 2. La puesta en disposición de este listado a favor del Colegio de Abogados de Melilla y la actualización periódica del mismo. 3. Velar por la formación y cualificación profesional de sus colegiados integrantes del listado de peritos psicológicos. b).- El Colegio de Abogados de Melilla, se compromete a: 1. Poner a disposición de sus colegiados el listado de peritos psicólogos cualificados facilitado por el COP de Melilla -que ocupa el presente convenio-, así como a promover y velar que los peritajes que se contraten por los abogados de esta Ciudad sean emitidos por los psicólogos relacionados en el citado listado y cuya cualificación profesional será garantizada por el COP de Melilla. 2. Facilitar a cada uno de sus colegiados la lista de peritos psicológicos facilitada por el COP de Melilla, así como sus sucesivas actualizaciones. c).- Ambas partes se comprometen a instrumentar en el cumplimiento de las obligaciones relacionadas a emplear preferentemente las vías telemáticas en busca de una mayor eficacia y coordinación entre las mismas.
Quinta.- Duración y resolución Este convenio tendrá una duración de un año, pudiéndose prorrogar anualmente desde a partir de la fecha de la firma, salvo que una de las partes comunique a la otra su decisión de resolverlo con un mínimo de tras meses de antelación a su vencimiento. Y, en prueba de su conformidad, firman este documento, por duplicado y a un único efecto, en el lugar y fecha indicados. En Melilla a 19 de noviembre de dos mil diez. POR EL ILUSTRE COLEGIO DE ABOGADOS DE MELILLA POR EL ILUSTRE COLEGIO DE PSICÓGOS DE MELILLA Fdo. EL DECANO Blas Jesús Imbroda Ortiz Fdo. EL DECANO Rodolfo Ramos Álvarez