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Transcripción:

C.P.N. Luis Juan Marinaro Mat. 9018 C.P.C.E. Santa Fe Sarmiento 5307 (S3002FYI) - Santa Fe T.E. 0342-4604442 Celular 0342-156-310972 Email: marinaroluisj@uolsinectis.com.ar NOVEDADES IMPOSITIVAS DE INTERES PARA EL C.I.E. Y SUS MATRICULADOS Edición Número 10-4-10 Fecha: 30-04-2010 Centro Único de Atención a Empresas. MUNICIPALIDAD DE SANTA FE El Gobierno de la ciudad de Santa Fe informa que el día 26.04.10 comenzó a funcionar el Centro Único de Atención a empresas, un nuevo sistema que centraliza todas las tareas relacionadas con habilitación e inscripción de negocios en una sola dependencia y que viene a dar respuesta a un antiguo reclamo de nuestras instituciones. Cabe mencionar que las autoridades municipales, a la vez que solicitaron comprensión por los inconvenientes que puedan suscitarse en la etapa inicial, asumieron el compromiso de ir solucionando los mismos. También informaron que los trámites ya iniciados en otras dependencias con anterioridad al 26.04.10 deberán continuarse en los lugares de origen. Declaración Jurada Anual del Derecho de Registro e Inspección 2009. A partir del lunes 3 estará en la página Web de la MCSF la ddjj correspondiente a Registro e Inspección. NOTIFICACIÓN Operativo Impositivo Zonificado - ABRIL/2010 Informamos que se llevará a cabo en los meses de Mayo y Junio el primer Operativo Impositivo Zonificado, el cual forma parte del plan de verificaciones impositivas programadas para el Año 2010, por Dirección de Rentas de la Municipalidad de la ciudad de Santa Fe de la Vera Cruz El mismo consiste en una inspección que se efectuará sobre la totalidad de contribuyentes del Derecho de Registro e Inspección. Se controlará el cumplimiento de: - deberes formales (inscripción, habilitación, actividades desarrolladas, presentación de DDJJ mensual y anual,) y - liquidación y pago del tributo mensual - pago de la Tasa general de inmueble, del local utilizado para el desarrollo de la actividad. A fin de evitar inconvenientes y sanciones, se le solicita a los contribuyentes contar en sus locales con toda la documentación necesaria para acreditar el adecuado comportamiento fiscal

en relación al derecho en cuestión. Fundamentalmente se requerirá la presentación del libro de actas municipal a partir del cual se obtendrán los datos básicos de inscripción de la actividad explotada. La zona de inspección seleccionada en esta oportunidad, se encuentra delimitada por las siguientes calles: 1 Al Norte: Avenida Galicia. 2 Al Sur: Salvador del Carril. 3 Al Este: Avenida General Paz. 4 Al Oeste: Avenida Aristóbulo del Valle. Es importante destacar que los inspectores que llevarán a cabo este operativo contarán con credenciales identificatorias que permitirán certificar la pertenencia al Departamento de Verificaciones Externas de la Municipalidad de la ciudad de Santa Fe. Los contribuyentes podrán constatar la identidad ingresando al sitio web: www.santafeciudad.gov.ar. La atención al contribuyente, en todos aquellos trámites que emerjan como resultado de la inspección, se realizará en el centro de distrito más cercano a la zona relevada, situado en este caso en el Prado Español, Av. General Paz y Hernandarias, (teléfono 4806812-13/4578418), en el horario de 7.30 a 18.00.- Fuente: Boletín de Noticias del Consejo Prof. De Ciencias Económicas 03-05-2010. PROVINCIA DE SANTA FE RÉGIMEN DE REGULARIZACIÓN TRIBUTARIA POR OBLIGACIONES DEVENGADAS HASTA EL 31/12/2009. SOLICITUDES DE LIQUIDACIÓN DE DEUDA. PAGO AL CONTADO Y PRIMERA CUOTA. VENCIMIENTO Se establece que todas las solicitudes de liquidaciones de deuda respecto del régimen de regularización tributaria dispuesto por ley ( 13066 se considerarán en término, siempre que se efectúen hasta el 30/4/2010. Por su parte, el pago al contado o ingreso de la primera cuota del plan correspondiente a liquidaciones con vencimiento el 30/4/2010 se considerará cumplido cuando se ingrese hasta el 10/5/2010. (Adm. Prov. Impuestos 16/201 Fuente: Errepar Santa Fe Novedades Nº 128 del 30-04-2010. RÉGIMEN DE REGULARIZACIÓN TRIBUTARIA POR OBLIGACIONES DEVENGADAS HASTA EL 31/12/2009. SOLICITUD Y RECEPCIÓN DE LAS LIQUIDACIONES DE DEUDAS MEDIANTE TRANSFERENCIA ELECTRÓNICA Se establece el procedimiento mediante el cual los contribuyentes que adhieran al régimen de regularización tributaria por obligaciones devengadas hasta el 31/12/2009, dispuesto por ley ( 13066, generarán la solicitud de liquidación de deuda mediante la página Web de la Provincia (www.santafe.gov.ar), y la Administración Provincial de Impuestos generará las liquidaciones correspondientes y las enviará al contribuyente por correo electrónico. (Adm. Prov. Impuestos 15/2010 Fuente: Errepar Santa Fe Novedades Nº 128 del 30-04-2010. SANTA FE. RÉGIMEN DE REGULARIZACIÓN TRIBUTARIA POR OBLIGACIONES DEVENGADAS HASTA EL 31/12/2009. REGLAMENTACIÓN Se reglamenta el régimen de regularización tributaria por obligaciones devengadas hasta el 31/12/2009 dispuesto por ley ( 13066, estableciendo los procedimientos y requisitos a cumplir por los contribuyentes que decidan realizar el acogimiento al citado régimen. (Adm. Prov. Impuestos

Entre las características más importantes, destacamos: * Se aprueba la aplicación informática on-line denominada Regularización Tributaria - Ley 13066 a la cual deberán ingresar los contribuyentes mediante la página Web de la provincia para realizar el acogimiento. * Las liquidaciones de deudas deberán formularse hasta: - El 28/4/2010, cuando el vencimiento para el pago opere el 30/4/2010. - El 27/5/2010, cuando el vencimiento para el pago opere el 31/5/2010. * Los planes de facilidades se generarán por cada gravamen que se regularice. * El acogimiento al régimen quedará perfeccionado con el ingreso de la totalidad de la deuda cuando se opte por el pago al contado y cuando se opte por el pago en cuotas, con el ingreso de la primera de ellas. * El vencimiento de la segunda cuota opera el día 15 del mes siguiente al de la liquidación de la primera, y las restantes vencerán los días 15 de cada mes. 11/2010 Fuente: Errepar Impuestos Novedades Nº 2562 del 09-04-2010. SANTA FE. RÉGIMEN DE REGULARIZACIÓN TRIBUTARIA POR OBLIGACIONES DEVENGADAS HASTA EL 31/12/2009. ESTABLECIMIENTO Se establece un régimen de regularización tributaria y facilidades de pago para el ingreso de deudas fiscales devengadas hasta el 31/12/2009, inclusive, cualquiera fuese su estado. Entre sus características más importantes, destacamos: - Comprende deudas tributarias por impuesto sobre los ingresos brutos, inmobiliario urbano, rural, sellos, aportes sociales -L. 5110-, contribución de mejoras, impuesto a las actividades hípicas, patente única sobre vehículos, tasa retributiva de servicios y aportes al Instituto Becario, hasta un monto máximo de $ 5.000.000 por tributo y por contribuyente. - Se fija una tasa de interés del 1% mensual. - Las cuotas no podrán exceder las 36 cuotas mensuales y consecutivas. - El importe de cada cuota no podrá ser inferior a $ 100, y en el caso del impuesto inmobiliario, no podrá ser inferior a $ 50. - Se prevé una reducción de hasta el 50% de intereses y hasta 70% de multas, según la fecha en la cual se realice el acogimiento. - Los planes que se acuerden por deudas del impuesto inmobiliario urbano o suburbano cuyas mejoras no superen los 100 m2 y por deudas de patente única sobre vehículos destinados al transporte de pasajeros, de cargas en general y motovehículos de hasta 125 cc gozarán de una reducción de hasta 60% de intereses, según la fecha en la cual realicen el acogimiento. - Los contribuyentes que opten por realizar el pago mediante la entrega de cheques de pagos diferidos gozarán de una reducción adicional del 10% de la tasa de interés de financiación, según el plan al cual realicen el acogimiento. - Será condición indispensable al momento del acogimiento que se encuentren cumplidas las obligaciones correspondientes al concepto que se regulariza devengadas con posterioridad al 31/12/2009. Por último, destacamos que se podrá acceder al citado plan hasta el 31/5/2010. LEY (Poder Legislativo 13066 BO (Santa Fe): 25/03/2010 Fuente: Errepar Impuestos Novedades Nro. 2554 del 29-03-2010. SANTA FE. PROCEDIMIENTO. INGRESOS BRUTOS. AGENTES DE RETENCIÓN Y/O PERCEPCIÓN. CONSTANCIA DE INSCRIPCIÓN. APROBACIÓN Se establece que, obligatoriamente, los contribuyentes del impuesto sobre los ingresos brutos que actúen como agentes de retención y/o percepción deberán exteriorizar su situación frente al citado impuesto mediante la constancia de inscripción, ante todos los actos, operaciones o trámites que requieran tal justificación. Dicha constancia puede ser obtenida de la página Web de la Administración Provincial de Impuestos y tendrá una validez de 120 días corridos contados a partir de la fecha de su emisión. (Adm. Prov. Impuestos 9/2010 BO (: 23/03/2010 Fuente: Errepar Impuestos Novedades Nro. 2553 del 26-03-2010.

AMBITO NACIONAL MONOTRIBUTO. RÉGIMEN DE RETENCIÓN DE IVA Y GANANCIAS Desde el 1/5/2010, conforme lo dispone la resolución general (AFIP) 2616, resulta de aplicación el régimen de retención de IVA y de ganancias aplicable a los pagos que se efectúen a los monotributistas. Dicho régimen es aplicable cuando, en los últimos 11 meses completos y el mes en curso, se verifique que las operaciones realizadas con un mismo proveedor monotributista superan los límites máximos de ingresos brutos establecidos para las categorías máximas del régimen Fuente: Errepar Impuestos Novedades Nº 2578 03-05-2010. Comentarios periodísticos especializados sobre esta novedad: La AFIP refuerza el control sobre los monotributistas Es para los que superen el tope anual de $ 200 mil o $ 300 mil según el sector Por Ismael Bermudez A partir de mayo, las empresas deberán controlar la facturación de sus monotributistas proveedores y si se exceden de los límites de la ultima categoría ($ 200.000 o 300.000 en últimos 12 meses), deberán retenerles el 21% de IVA y el 35% de Ganancias sobre el pago que están efectuando hasta que se inscriban en el Régimen General. Esas retenciones se tomarán como un "pago a cuenta" una vez que se inscriban en el Régimen General. Si bien la medida, aprobada por la AFIP, apunta a todos los monotributistas, los especialistas consideran que tendrá un fuerte impacto sobre los abogados y peritos por los honorarios judiciales que cobran al obtener sentencias favorables para sus clientes. En estos casos, la Resolución de la AFIP especifica que la retención debe ser efectuada por "las entidades bancarias que efectúen los pagos en cumplimiento de las libranzas judiciales". La norma de la AFIP aclara que deben considerarse, "en forma acumulativa, todos los pagos efectuados a un mismo sujeto" en los 11 meses inmediatos anteriores al pago que debe efectuarse en el mes 12. La medida apunta a que las propias empresas ejerzan un control sobre sus proveedores monotributistas quienes, aunque se exceden en los límites, prefieren quedarse en el monotributo para pagar menos. No obstante, y si bien considera que los regímenes de retención son un instrumento útil para combatir la evasión, Flavia Melzi, del Consejo Profesional Porteño opina que la ley no autoriza a la AFIP a aplicarla a los monotributistas. Por su parte, el especialista Marcelo Domínguez considera que muchos preferirán inscribirse en el Régimen General para no sufrir una retención del 56%. "Ese es, en definitiva, el objetivo de un régimen de retención con alícuotas tan elevadas", dice. Dominguez agrega que en el caso de los pagos judiciales, los abogados deberán tomar en cuenta que si acreditan su inscripción en el Régimen General recién al momento del cobro podrían tener que absorber el 21% del IVA. Porque el deudor ya depositó los honorarios sin el IVA ya que en ese momento el abogado se declaró

como monotributista. Fuente: Boletín de Noticias del Consejo Prof. de Ciencias Económicas de Santa Fe, Camara I y www.clarin.com (30-04-2010) Régimen de retención para monotribuistas: Comienza a regir el 1º de mayo de 2010 26 de abril de 2010 - comentario CPN Analia Santos Romero (Servicio Informativo Aplicación Tributaria). A partir del 1º de mayo de 2010 se comenzará a aplicar el régimen de retención del impuesto a las ganancias y al valor agregado, aplicable a los pagos que se efectúen a los sujetos adheridos al Monotributo, cuyos montos de ingresos brutos correspondientes a los últimos 12 meses, superen los límites establecidos para la última categoría, según de trate locaciones y prestaciones de servicios o resto de actividades. Cabe recordar que a raíz de las diversas inquietudes con relación a la aplicación del régimen de retención manifestadas por las entidades representativas de los distintos sectores económicos y en virtud de las modificaciones introducidas al Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes por la Ley Nº 26.565, la Administración Federal de Ingresos Públicos procedió a prorrogar la entrada en vigencia del citado régimen de retención. Consecuentemente, el régimen de retención cuya entrada en vigencia (ya postergada) estaba prevista a partir del 1º de enero de 2010- será de aplicación respecto de los pagos que se realicen a partir del 1º de mayo de 2010, inclusive. La medida fue dispuesta por la Resolución General Nº 2745 (B.O. del 28/12/2009). A continuación, analizaremos los aspectos más importes del régimen de retención: Conceptos alcanzados por el régimen: El régimen de retención deberá aplicarse en los casos en que se hubieran efectuado con un mismo sujeto- operaciones hasta la fecha de la operación de que se trate durante el mes de la misma y en los 11 meses calendarios inmediatos anteriorescuyo monto total acumulado determina la exclusión del Régimen Simplificado, por superar los límites máximos de ingresos brutos establecidos para las actividades y categorías de que se trate. Ingresos brutos. Conceptos excluidos: La A.F.I.P. precisa qué conceptos no serán considerados como ingresos a los efectos de la aplicación del régimen de retención, a saber: a) Impuestos internos. b) Impuesto adicional de emergencia a los cigarrillos. c) Impuesto sobre los combustibles líquidos y el gas natural. d) Ingresos provenientes de la venta de bienes de uso. Sujetos obligados a actuar como agentes de retención: Los adquirentes, locatarios y/o prestatarios siempre que los pagos se realicen como consecuencia de su actividad empresarial o de servicios- responsables inscriptos, exentos o no alcanzados en el impuesto al valor agregado, los Estados Nacional, provincial, municipales, etcétera, los colegios, consejos u otras entidades profesionales y las entidades bancarias que efectúen pagos en cumplimiento de libranzas judiciales, se encuentran obligados a actuar como agentes de retención. A tal efecto, deberán verificar la adhesión y categorización en el Régimen Simplificado de los sujetos pasibles de retención mediante la consulta de la constancia de inscripción, debiendo efectuar la retención cuando: No se obtuvieran datos que acrediten la adhesión al Monotributo y su

categorización. No se acredite y/o verifique su inscripción en el régimen general. Alícuota de retención: Las alícuotas de retención a aplicar son las siguientes: 35%: Impuesto a las ganancias (no se considerará monto no sujeto a retención). 21%: Impuesto al valor agregado. MONOTRIBUTO. RECATEGORIZACIÓN CUATRIMESTRAL El 7 de mayo de 2010 vence el plazo para que los sujetos adheridos al Monotributo efectúen la recategorización cuatrimestral, de acuerdo con los ingresos acumulados, la energía eléctrica consumida y los alquileres devengados de los últimos 12 meses, junto con la superficie afectada a la actividad al 30/4/2010. Como es habitual sólo deberán cumplir con la recategorización los sujetos que de acuerdo con lo señalado precedentemente deban modificar la categoría, cuyo nuevo valor tendrá efecto para los pagos que se efectúen a partir del mes de junio de 2010. SUJETOS QUE SE RECATEGORIZARON EN ENERO DE 2010 EXTERIORIZANDO PARÁMETROS ANUALES SUPERIORES A LOS VIGENTES AL 31/12/2009 La AFIP informa, a través de su página Web, respecto de los monotributistas que durante enero de 2010 realizaron la recategorización o modificaron datos en el régimen de monotributo consignando importes que exceden los parámetros máximos anuales establecidos hasta el 31/12/2009 (L. 25865), que los mismos debían efectuar la exclusión al régimen con anterioridad al 31/12/2009. Por tal motivo, se informa que si aún no realizaron el trámite de exclusión, deberán efectuar la baja en el monotributo y solicitar el alta en el régimen general presentando las DDJJ de IVA y ganancias que correspondan. Para los contribuyentes que realicen la baja en el monotributo y el alta en el régimen general, la AFIP mediante procesos automáticos, realizará la adhesión al monotributo con vigencia al 1/1/2010 y la baja automática al 31/12/2009 en aquellos impuestos del régimen general en que se haya inscripto el contribuyente, y además, asignará la categoría que surja de la última recategorización o modificación de datos efectuada por el contribuyente durante el período enero del 2010, con vigencia desde el 1/1/2010. Fuente: Errepar Impuestos Novedades Nro. 2575 del 28/04/2010. PROCEDIMIENTO FISCAL. SISTEMA REGISTRAL. SE CREA EL REGISTRO TRIBUTARIO. CAPTACIÓN DE DATOS BIOMÉTRICOS. ESCANEO DE FIRMA, FOTOGRAFÍA, HUELLA DACTILAR Y DNI APLICABLE A TODOS LOS CONTRIBUYENTES Se crea el Registro Tributario en el marco del sistema registral [dispuesto por la RG (AFIP) 2570]. Este prevé la digitalización de la fotografía, la firma, la huella dactilar y la imagen escaneada del documento nacional de identidad de las personas físicas que actúen por sí mismas o en representación de personas jurídicas o de terceros. Los nuevos contribuyentes deberán cumplir con dichas obligaciones al momento de efectuar la inscripción. En el caso de contribuyentes que ya se encuentren inscriptos, el Fisco los incorporará de oficio en el Registro y establecerá un cronograma para que, oportunamente, informen los datos biométricos faltantes. La registración de dichos datos se considerará perfeccionada una vez que sean ratificadas, mediante el servicio web "aceptación de datos biométricos", la fotografía, la firma y el documento de identidad escaneado. (Adm. Fed. Ingresos Públicos) 2811

Señalamos que, en el caso de personas físicas con discapacidad y personas físicas residentes en el exterior, los apoderados o representantes legales, al registrar sus propios datos biométricos, deberán presentar la documentación probatoria de cada situación [conf. lo dispone la RG (AFIP) 2239]. Por último, señalamos que las presentes disposiciones resultan de aplicación obligatoria a partir de los 30 días de su publicación oficial. Fuente: Errepar Impuestos Novedades Nro. 2571 del 22-04-2010. GANANCIAS. DECLARACIÓN JURADA DE EMPLEADOS EN RELACIÓN DE DEPENDENCIA Cuándo corresponde presentar la declaración jurada de ganancias y bienes personales por parte de un empleado en relación de dependencia? El artículo 1 del decreto reglamentario del impuesto a las ganancias establece que están exentos de presentar la declaración jurada los contribuyentes que obtengan rentas provenientes del trabajo en relación de dependencia, siempre que al pagárseles esas ganancias se hubiese retenido el impuesto correspondiente. Sin embargo, el artículo 12 de la RG (AFIP) 2437 establece la obligación de presentar: El detalle de bienes al 31 de diciembre de cada año, valuados conforme a las normas del impuesto sobre los bienes personales cuando hubieran percibido ganancias brutas iguales o superiores a $ 96.000 y, además, el total de ingresos, gastos, deducciones admitidas y retenciones sufridas, entre otros, de acuerdo con lo previsto en la ley de impuesto a las ganancias cuando hubieran obtenido durante el año fiscal ganancias brutas totales por un importe igual o superior a $ 144.000. Estas obligaciones se cumplen mediante el programa aplicativo unificado denominado GANANCIAS PERSONAS FÍSICAS - BIENES PERSONALES o puede optar por elaborar la información del impuesto a las ganancias mediante el servicio denominado RÉGIMEN SIMPLIFICADO GANANCIAS PERSONAS FÍSICAS. Si las declaraciones juradas tienen el carácter de informativas, y en la medida en que los beneficiarios de las rentas no se encuentren inscriptos en los respectivos impuestos, estas pueden ser presentadas hasta el día 30/6/2010, caso contrario deberán respetarse las fechas de vencimiento general dispuestas para el ingreso de los impuestos a las ganancias y sobre los bienes personales. Fuente: Errepar Impuestos Novedades Nro. 2571 del 22-04-2010. DECLARACIÓN JURADA DE GANANCIAS Y BIENES PERSONALES. SUJETOS QUE PRESENTAN EN MAYO Ganancias - bienes personales: para qué contribuyentes (personas físicas) es aplicable el vencimiento de mayo? Los vencimientos que operan habitualmente en el mes de mayo son aplicables a los sujetos que posean participaciones societarias, excluidas acciones con cotización, en sociedades que cierren ejercicio comercial en el mes de diciembre, resolución general (AFIP) 975, artículo 7. Asimismo, la circular 1357 oportunamente aclaró respecto de la fecha de vencimiento lo siguiente: " b) Socios de sociedades y empresas o explotaciones unipersonales, que no confeccionen balances en forma comercial: Los sujetos que tengan participaciones en sociedades comprendidas en el artículo 49, inciso b), de la ley de impuesto a las ganancias (t.o. 1986 y modif.) y en empresas o explotaciones unipersonales, que no lleven un sistema contable que les permita confeccionar balances en forma comercial, deberán efectuar con relación a los impuestos a las ganancias y sobre los bienes personales, la presentación de los formularios de declaración jurada y, en su caso, del correspondiente disquete, así como el pago de los saldos resultantes: 1. Socios de las sociedades mencionadas precedentemente: hasta las respectivas fechas de vencimiento que operen en el mes de mayo del año inmediato siguiente al del período fiscal que se declara, de acuerdo con lo previsto en los artículos 18, segundo párrafo, de las resoluciones generales 4152 y 4159, y sus respectivas modificaciones. 2. Titulares de empresas o explotaciones unipersonales: hasta las respectivas fechas de

vencimiento que operan en el mes de abril del año inmediato siguiente al del período fiscal que se declara, conforme a lo dispuesto en los párrafos primero y tercero de los precitados artículos 18". En conclusión, todas las personas físicas incluidas las explotaciones unipersonales vencen en abril, excepto el contribuyente que tenga participaciones en sociedades que cierren ejercicio comercial en el mes de diciembre que vence en mayo. Fuente: Errepar Impuestos Novedades Nro. 2568 del 19-04-2010.