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Transcripción:

17/2017 CIRCULAR INFORMATIVA ASUNTO: CUESTIONES A TENER EN CUENTA EN EL MODELO 347 Se incluyen como obligados a presentar el modelo 347: Las comunidades de bienes en Régimen de Propiedad Horizontal. Determinadas entidades o establecimientos de carácter social. Ambas por las adquisiciones de bienes y servicios que efectúen al margen de las actividades empresariales o profesionales, incluso aunque no realicen actividades de esta naturaleza. Sujetos acogidos al Régimen Simplificado del IVA (MODULOS) deberán declarar no solo las operaciones por las que emiten facturas (ejemplo: máquinas tragaperras en el caso de hostelería) sino también de aquellas por las que reciban facturas y estén anotadas en el Libro Registro de Facturas Recibidas. Las AAPP deberán relacionar a todas las personas o entidades a quienes hayan pagado subvenciones, ayudas, etc. cualquiera que sea su importe. Contenido de la Declaración; en determinados casos se señalarán separadamente: Operaciones incluidas en el Régimen Especial de Criterio de Caja: Los sujetos acogidos a este régimen, así como sus destinatarios, deberán incluir de forma separada los importes devengados durante el año natural conforme a la regla de devengo y de acuerdo con las categorías del Régimen Especial. Sujetos acogidos: suministrarán toda la información sobre la base de cómputo anual. Sujetos destinatarios: suministrarán toda la información relativa a los mismos también sobre cómputo anual. Operaciones con inversión del sujeto pasivo. Operaciones con bienes vinculados o destinados a vincularse al régimen de depósito distinto del aduanero, exentos del IVA. ARRENDADORES LOCAL DE NEGOCIO Como consecuencia de la modificación del modelo 180, de tal forma que figura no solo el titular sino todos los datos de cada inmueble arrendado, no debe declararse en el modelo 347, siempre que sean locales de negocio y estén sujetos a retención. Los que no estén sujetos a retención sí deben declararse. DECLARACION ANUAL DE OPERACIONES CON TERCEROS (MODELO 347) I.- DECLARACION ANUAL DE OPERACIONES CON TERCEROS (MODELO 347)

La Declaración Anual de Operaciones con terceras personas tiene como principal finalidad ser una fuente de datos que debidamente cruzados faciliten la inspección de los tributos. OBLIGADOS TRIBUTARIOS Todas las personas físicas o jurídicas, públicas o privadas y a las entidades a que se refiere el artículo 35.4 (comunidades de bienes, herencias yacentes, etc.) siempre que desarrollen actividades empresariales o profesionales. Las siguientes personas y entidades públicas a que se refiere la Ley General Tributaria, que han de incluir también en la declaración las adquisiciones en general de bienes y servicios que efectúen al margen de las actividades empresariales o profesionales, incluso aunque no realicen actividades de esta naturaleza y son: Administraciones, las cámaras, colegios profesionales, mutualidades, etc. Partidos políticos, sindicatos y Asociaciones Empresariales. NO ESTAN OBLIGADOS A PRESENTAR DECLARACION: 1. Quienes no hayan realizado operaciones que en su conjunto respecto de otra persona o entidad superen las cuantías siguientes en el año natural: 3.005,06 en general. 300,51 cuando se realicen funciones de cobro por cuenta de terceros de honorarios profesionales o derivados de la propiedad intelectual, industrial o de autor u otros por cuenta de sus socios, asociados o colegiados. 2. Quienes realicen en España actividades empresariales sin tener en territorio español la sede de su actividad, establecimiento permanente o su domicilio fiscal, o en el caso de entidades en régimen de atribución de renta constituidas en el extranjero, sin tener presencia en territorio español. 3. Los que hayan realizado exclusivamente operaciones no sometidas al deber de declaración. 4. Los obligados a informar sobre las operaciones incluidas en los libros registros del IVA (modelo 340). CONTENIDO DE LA DECLARACION Los obligados a realizar esta declaración, deberán relacionar a todas aquellas personas o entidades de cualquier naturaleza o carácter, con quienes hayan efectuado operaciones que en su conjunto, para cada una de dichas personas o entidades hayan superado la cifra de 3.005,06 euros durante el año natural correspondiente, en este caso 2016.

IMPORTANTE. a) Será obligatorio incluir en la declaración de forma separada, los importes superiores a 6.000 que se hubieran percibido en metálico de cada una de las personas o entidades relacionadas en la declaración. b) Hay que detallar las operaciones inmobiliarias sujetas al IVA, constando la obligación de especificar qué rentas corresponden a la venta de inmuebles sujetos a IVA. OPERACIONES EXCLUIDAS DEL DEBER DE DECLARACION No deben relacionarse las operaciones siguientes: 1. Aquellas que hayan supuesto entregas de bienes o prestaciones de servicios por las que los obligados tributarios no debieron expedir y entregar la factura o documento sustitutivo, consignando los datos de identificación del destinatario, o no debieron firmar el recibo emitido por el adquirente en el régimen especial de la agricultura, ganadería y pesca del IVA (estos supuestos no son aplicables a las entidades aseguradoras). 2. Aquellas operaciones realizadas al margen de la actividad empresarial o profesional del obligado tributario, salvo en los supuestos aplicables a personas y entidades públicas. 3. Las entregas, prestaciones o adquisiciones de bienes o servicios efectuados a título gratuito no sujetos o exentos del IVA. 4. Los arrendamientos de bienes exentos del IVA realizados por personas físicas o entidades sin personalidad jurídica al margen de cualquier otra actividad empresarial o profesional. 5. Las adquisiciones de efectos timbrados o estancados y signos de franqueo, excepto los que tengan la consideración de objetos de colección. 6. Las operaciones realizadas por las entidades o establecimientos de carácter social a que se refiere el artº. 20.3 de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, de la Ley del IVA y que correspondan al sector de su actividad cuyas entregas de bienes y prestaciones de servicios estén exentos de dicho Impuesto. No obstante se deben incluir las operaciones señaladas para estas entidades. 7. Las importaciones y exportaciones de mercancías. 8. Las entregas y adquisiciones de bienes que supongan envíos entre el territorio peninsular español o las Islas Baleares, Islas Canarias, Ceuta y Melilla. 9. Aquellas operaciones respecto de las que exista una obligación periódica de suministro de información a la Administración Tributaria Estatal a través de declaraciones específicas diferentes a la regulada.

DETERMINACION DEL IMPORTE TOTAL INDIVIDUALIZADO 1. Tratándose de operaciones sujetas y no exentas de IVA, se declarará el importe total de las contraprestaciones, añadiendo las cuotas y recargos repercutidos o soportados por dicho impuesto. 2. Tratándose de operaciones que hayan generado el derecho para el transmitente del bien o prestador de servicio a percibir una compensación según el Régimen Especial de la Agricultura Ganadería y Pesca del IVA, se declarará el importe de las contraprestaciones totales, añadiendo las compensaciones percibidas o satisfechas. CRITERIOS DE IMPUTACION En cuanto al criterio de imputación, para que una operación sea o no incluida en el cómputo anual, debe realizarse por el obligado tributario en el año natural al que se refiere la operación. A estos efectos, las operaciones se entenderán producidas en el periodo en el que de acuerdo con el Reglamento del IVA se debe realizar la anotación registral de la factura o documento sustitutivo que sirva de justificante de las mismas. Desde el 01/01/2014 las operaciones a las que sea de aplicación el régimen especial del criterio de caja se deben consignar en el año natural correspondiente al devengo total o parcial de las mismas. Las subvenciones, auxilios o ayudas concedidas por las entidades integradas en las administraciones públicas se entienden satisfechas al día en que se expide la correspondiente orden de pago. PRESENTACION PLAZO De forma telemática, al ser una declaración informativa. Se realizará durante el mes de Febrero en relación con las operaciones realizadas durante el año natural anterior. II.- DECLARACION INFORMATIVA ANUAL DE LAS ENTIDADES EN REGIMEN DE ATRIBUCION DE RENTAS (COMUNIDADES DE BIENES, HERENCIAS YACENTES, SOCIEDADES CIVILES, ETC.) La Orden HAP/2250/2015, de 23 de Octubre, que aprueba el modelo 184 de declaración informativa anual a presentar por las entidades en régimen de atribución de rentas, modifica otras normas tributarias, derogando para ello su normativa anterior, principalmente contenida en al Orden HAC/171/2004, de 30 de Enero.

OBLIGADOS A PRESENTAR EL MODELO Las entidades en régimen de atribución de rentas a que se refiere la Sección 2ª del título X de la Ley del IRPF y el capítulo V del Texto Refundido de la Ley del INNR. No obstante no están obligados a presentar declaración (modelo 184) las entidades mediante las que no se ejerzan actividades económicas y cuyas rentas no excedan de 3.000 euros anuales, ni las entidades constituidas en el extranjero que obtengan rentas en territorio español sin desarrollar en el mismo una actividad económica. La obligación del suministro de información deberá ser cumplida por el represente de la entidad. CONTENIDO DE LA DECLARACION a) Datos identificativos de la entidad. b) Datos identificativos de los socios. c) Importe total de las rentas obtenidas por la entidad y la atribuida a cada miembro con identificación de la fuente de renta: agricultura, capital mobiliario, inmobiliario, rendimiento de actividades económicas, etc. d) Base de las deducciones. e) Importe de las retenciones e ingresos a cuenta soportados por la entidad y las atribuibles a cada uno de los miembros. f) Importe de la cifra de negocio (Ventas de productos, menos bonificaciones, menos IVA, menos otros impuestos relacionados con los negocios). PLAZO DE PRESENTACION Durante todo el mes de Febrero. PRESENTACION Al ser una declaración informática, desde el 1 de enero de 2014, todos los modelos se deben presentar por vía telemática, a través de Internet. Para poder presentar los modelos por vía telemática se deberá disponer de un certificado de usuario admitido por la Agencia Tributaria. Esperamos sea de tu interés. Palencia, 1 de febrero de 2017 ESTADO D. L.: M-1/ Carmen Casado Rebollo SECRETARIA GENERAL