La Reingeniería de las Instituciones del Estado en el Sector Energético

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Transcripción:

Universidad Austral Diagnóstico y Perspectivas del Sector Energético Argentino La Reingeniería de las Instituciones del Estado en el Sector Energético Jorge E. Lapeña Buenos Aires, 11 de Noviembre de 2004 El Contexto del Sector Energético en 2004 1

* La Crisis Estructural * El Agotamiento del Modelo * El Cambio de Paradigmas Energéticos Situación Actual 2004 Argentina ha ingresado en una crisis energética de características estructurales. Esta comprometida (en el período 2004-2007) la normal provisión de servicios públicos esenciales (gas natural y electricidad) Superar esta crisis demandará tiempo y un sólido plan de medidas gubernamentales 2

Cambio del Paradigma Energético Argentina de ser un país gasífero (fines de los `80), se ha convertido en un país con gas (hoy). 5 de 26 Evolución de la relación reservas producción (R/P) Petróleo y Gas Natural 40 años 35 años 30 años 25 años Producción de Gas Natural Año 1988 22.734 MMm 3 Año 2003 50.644 MMm 3 20 años 15 años 10 años 5 años 0 años 1985 1986 1987 1988 1989 1990 1991 1992 1993 1994 1995 1996 1997 1998 1999 2000 2001 2002 2003 PETROLEO GAS NATURAL Fuente: Secretaría de Energía 6 de 26 3

Las Manifestaciones de la Crisis Déficit de suministro de gas natural del orden de los 20 millones de m3/día en promedio (corte al sector eléctrico, industrias y exportaciones en invierno). La realidad demuestra que un nuevo gasoducto troncal ya debería haber sido construido Argentina enfrentará en el corto plazo (año 2006/07) serios limitantes en la oferta de energía eléctrica si se dieran circunstancias adversas en materia hidrológica. No hay ampliación de la oferta de generación y existe un importante crecimiento de la demanda 7 de 26 Proyección de Oferta y Demanda de Energía Eléctrica GWh 120,000 100,000 Máximo Generable ~ 103.200 GWh Agotamiento de la Oferta 80,000 60,000 40,000 HISTORICO FUTURO 20,000 0 Histórico Proyección 1994 1995 1996 1997 1998 1999 2000 2001 2002 2003 2004 2005 2006 2007 2008 Máximo generable: Térmico 77.600 GWh Hidro (90% PE) 25.600 GWh 8 de 26 4

La Salida de la Crisis Primera premisa: el modelo energético argentino de los 90 está agotado; es necesario implementar una nueva política para lograr un desarrollo energético sustentable. Segunda premisa: es prioritario diferenciar lo urgente: la crisis de las empresas de servicios públicos y los problemas de los usuarios para afrontar los pagos tarifarios, Los temas de fondo: la ambigüedad de nuestra política energética, los vacíos de nuestra legislación energética, la falta de planificación y el rol inexistente del Estado en esta área. 5

Las Instituciones Energéticas del Estado Argentino no cumplen con los roles indelegables fijados por las Leyes Reingeniería del Estado Los roles estatales previstos en la legislación no cubiertos 6

Constitución Nacional Art. 124º Corresponde a las provincias el dominio originario de los recursos naturales existentes en su territorio. No se cumple en la práctica 13 de 26 LEY 17.319 (Ley de Hidrocarburos) Art. 3º El Poder Ejecutivo nacional fijará la política nacional con respecto a las actividades mencionadas en el artículo 2º, teniendo como objetivo principal satisfacer las necesidades de hidrocarburos del país con el producido de sus yacimientos, manteniendo reservas que aseguren esa finalidad. 14 de 26 7

LEY 17.319 (Ley de Hidrocarburos) Art. 31. Todo concesionario de explotación está obligado a efectuar, dentro de plazos razonables, las inversiones que sean necesarias para la ejecución de los trabajos que exija el desarrollo de toda la superficie abarcada por la concesión, con arreglo a las más racionales y eficientes técnicas y en correspondencia con la característica y magnitud de las reservas comprobadas, asegurando la máxima producción de hidrocarburos compatible con la explotación adecuada y económica del yacimiento y la observancia de criterios que garanticen una conveniente conservación de las reservas. 15 de 26 LEY 24.076 (Marco Regulatorio del Gas) Exportación e Importación de Gas Natural. ARTICULO 3º Las exportaciones de gas natural deberán, en cada caso, ser autorizadas por el Poder Ejecutivo Nacional, dentro del plazo de noventa (90) días de recibida la solicitud, en la medida que no se afecte el abastecimiento interno. 16 de 26 8

LEY 15.336 (Ley Energía Eléctrica) Art. 36.- La Secretaría de Energía y Combustibles, con intervención del Consejo Federal de la Energía Eléctrica, tendrá a su cargo la planificación y coordinación de las obras y servicios integrantes de la Red Nacional de Interconexión y la determinación de las centrales, líneas, redes de transmisión y distribución y obras e instalaciones complementarias que integran necesaria y racionalmente la misma, cuya aprobación será efectuada por el Poder Ejecutivo. 17 de 26 LEY 24.065 (Marco Regulatorio de la Electricidad) ARTICULO 3º.- El transporte y la distribución de electricidad deberán prioritariamente ser realizados por personas jurídicas privadas a las que el Poder Ejecutivo les haya otorgado las correspondientes concesiones de conformidad con las disposiciones de las leyes 15.336, 23.696 y de la presente ley. El Estado por sí, o a través de cualquiera de sus entes o empresas dependientes, y a efectos de garantizar la continuidad del servicio, deberá proveer servicios de transporte o distribución en el caso en que, cumplidos los procedimientos de selección referidos en la presente ley, no existieron oferentes, a los que puedan adjudicarse las prestaciones de los mismos. 18 de 26 9

LEY 24.065 (Marco Regulatorio de la Electricidad) ARTICULO 21.- Los distribuidores deberán satisfacer toda demanda de servicios de electricidad que les sea requerida en los términos de su contrato de concesión. Cumplimiento Imposible 19 de 26 LEY 24.065 (Marco Regulatorio de la Electricidad) ARTICULO 40.- Los servicios suministrados por los transportistas y distribuidores serán ofrecidos a tarifas justas y razonables, las que se ajustarán a los siguientes principios: a) Proveerán a los transportistas y distribuidores que operen en forma económica y prudente, la oportunidad de obtener ingresos suficientes para satisfacer los costos operativos razonables aplicables al servicio, impuestos, amortizaciones y una tasa de retorno determinada conforme lo dispuesto en el artículo 41 de esta ley; No se cumple en la práctica 20 de 26 10

Reingeniería del Estado Sanción de Nueva Legislación Sancionar una moderna Ley de Hidrocarburos. Debe sancionarse una moderna Ley de Hidrocarburos que adaptando la legislación vigente (Ley 17.319) a lo dispuesto en la Constitución Nacional fije claramente los derechos y obligaciones de las empresas concesionarias y defina claramente el rol de Estado en la fiscalización de la actividad. Es necesario superar el anacrónico y endeble statu quo actual, que sustenta el funcionamiento del sector en base a tres decretos dictados en 1989. 11

Sanción de una Ley marco regulatorio del GLP (gas licuado en Garrafas). Sanción de una Ley de Tarifa Social Promover reformas legislativas a los Marcos Regulatorios Eléctrico (Leyes Nº 15.336 y 24.065) y del Gas Natural (Ley Nº 24.076). (generar nuevos mecanismos para garantizar una expansión sustentable y claridad regulatoria) Reingeniería del Estado Reformas Organizativas y Políticas 12

Diseñar y explicitar una Política Energética Nacional. Elaborar un Plan Estratégico Sectorial 2005-2020. Implementar un Sistema de Información Energética Integral y Público. Reorganización y fortalecimiento institucional de la Secretaría de Energía. 25 de 26 Creación de un ente regulador único para los sectores gas natural, electricidad y gas licuado envasado. (Fusión y reorganización del ENRE y ENARGAS) Crear un Consejo de Política Energética a nivel del Gabinete Nacional, coordinado por el Secretario de Energía. 26 de 26 13