Departamento de Administración de Educación Municipal de Talca INFORME INVESTIGACIÓN ESPECIAL. Número de Informe: 15/ de noviembre del 2014

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Transcripción:

INFORME INVESTIGACIÓN ESPECIAL Departamento de Administración de Educación Municipal de Talca Número de Informe: 15/2014 6 de noviembre del 2014 www.contraloria.c1

REF. N 71.546/14 UCE. N 1.176/14 REMITE INFORME DE INVESTIGACIÓN ESPECIAL QUE INDICA. TALCA, 0 0 9 1 6 1 á O 6. 11.2014 Adjunto, remito a Ud., para su conocimiento y fines pertinentes, Informe de Investigación Especial N 15, de 2014, debidamente aprobado, que contiene los resultados de la investigación efectuada en Departamento de Administración de Educación Municipal de Talca. Saluda atentamente a Ud., VICTOR FRI IS IGLESIAS ABOGADO CONTRALOR REGIONAL CONTRALORIA GENERAL DE LA REPUBLICA REGION DEL MAULE AL SEÑOR SIXTO GONZÁLEZ SOTO PASAJE 2 PONIENTE 0255, VILLA LOS LAGOS TALCA Avda. Diagonal Isidoro del Solar N 21 Talca Fono: 712413200 www.contraloria.c1

REF. N 71.546/14 UCE. N 1.181/14 REMITE INFORME DE INVESTIGACIÓN ESPECIAL QUE INDICA. TALCA, O 9 1 6 2 a 06.112014 Adjunto, remito a Ud., para su conocimiento y fines pertinentes, Informe de Investigación Especial N 15, de 2014, debidamente aprobado, que contiene los resultados de la investigación efectuada en Departamento de Administración de Educación Municipal de Talca. Saluda atentamente a Ud.,! VICTOR PRITIS IGLESIAS A BX) GADO CONTRALOR REGIONAL CONTRALORIA GENERAL DE LA REPUBLIC A REGION DEL MAULE AL SEÑOR FERNANDO LEAL ARAVENA 1 SUR 885, 2 PISO TALCA Avda. Diagonal Isidoro del Solar N 21 Talca Fono: 712413200 www.contraloria.c1

REF. N 71.546/14 UCE. N 1.177/14 REMITE INFORME DE INVESTIGACIÓN ESPECIAL QUE INDICA. TALCA, 0 0 9 1 6 3 a 06. 11.2014 Adjunto, remito a Ud., para su conocimiento y fines pertinentes, Informe de Investigación Especial N 15, de 2014, debidamente aprobado, que contiene los resultados de la investigación efectuada en el Departamento de Administración de Educación Municipal de Talca. Sobre el particular, corresponde que esa autoridad adopte las medidas pertinentes, e implemente las acciones que en cada caso se señalan, tendientes a subsanar las situaciones observadas. Aspectos que se verificarán en una próxima visita que practique en esa Entidad este Organismo de Control. Saluda atentamente a Ud., VICTOR RITIS IGLESIAS ABOGADO CONTRALOR REGIONAL CONTRALORIA GENERAL DE LA REPUBLICA REGION DEL MAULE AL SEÑOR ALCALDE MUNICIPALIDAD DE TALCA PRESENTE Avda. Diagonal Isidoro del Solar N 21 Talca Fono: 712413200 www.contraloria.c1

REF. N 71.546/14 UCE. N 1.178/14 REMITE INFORME DE INVESTIGACIÓN ESPECIAL QUE INDICA. TALCA, 0 0 9 1 6 4 06. 11.2014 Adjunto, remito a Ud., copia del Informe de Investigación Especial N 15, de 2014, debidamente aprobado, con el fin de que, en la primera sesión que celebre el concejo municipal, desde la fecha de su recepción, se sirva ponerlo en conocimiento de ese órgano colegiado entregándoles copia del mismo. Al respecto, Ud. deberá acreditar ante esta Contraloría General, en su calidad de secretario del concejo y ministro de fe, el cumplimiento de este trámite dentro del plazo de diez días de efectuada esa sesión. Saluda atentamente a Ud., VICTOR itaitis IGLESIAS ABOGADO CONTRALOR REGIONAL CONTRALORIA GENERAL DE LA REPUBLICA REOION DEL MAULE AL SEÑOR SECRETARIO MUNICIPAL MUNICIPALIDAD DE TALCA PRESENTE Avda. Diagonal Isidoro del Solar N 21 Talca Fono: 712413200 www.contraloria.c1

REF. N 71.546/14 UCE. N 1.179/14 REMITE INFORME DE INVESTIGACIÓN ESPECIAL QUE INDICA. TALCA, 0 0 9 1 6 5 a O 6. 11. 2014 Adjunto, remito a Ud., para su conocimiento y fines pertinentes, Informe de Investigación Especial N 15, de 2014, debidamente aprobado, que contiene los resultados de la investigación efectuada en el Departamento de Administración de Educación Municipal de Talca. Saluda atentamente a Ud., VICTOR FRITIS IGLESIAS ABOGADO CONTRALOR REGIONAL CONTRALORIA GENERAL DE LA REPUBLICA REGION DEL MAULE A LA SEÑORA DIRECTORA DE CONTROL INTERNO MUNICIPALIDAD DE TALCA PRESENTE Avda. Diagonal Isidoro del Solar N 21 Talca Fono: 712413200 www.contraloria.c1

REF. N 71.546/14 UCE. N 1.180/14 REMITE INFORME DE INVESTIGACIÓN ESPECIAL QUE INDICA. TALCA, 0 0 9 1 6 6 06. 11.2014 Adjunto, remito a Ud., para su conocimiento y fines pertinentes, Informe de Investigación Especial N 15, de 2014, debidamente aprobado, que contiene los resultados de la investigación efectuada en el Departamento de Administración de Educación Municipal de Talca. Saluda atentamente a Ud., VICTOR Fá IS IGLESIAS ABOGAD CONTRALOR REGIONAL CONTRALORIA GENERAL DE LA REPUBLICA REGION DEL MAULE A LA SEÑORA MARCELA ROBERT ASTE JEFA DE LA UNIDAD DE JURÍDICA PRESENTE Avda. Diagonal Isidoro del Solar N 21 Talca Fono: 712413200 www.contraloria.c1

REF. N 71.546/14 UCE. N 1.183/14 REMITE INFORME DE INVESTIGACIÓN ESPECIAL QUE INDICA. TALCA, 0 0 9 1 6 8 e 06. 112014 Adjunto, remito a Ud., para su conocimiento y fines pertinentes, Informe de Investigación Especial N 15, de 2014, debidamente aprobado, que contiene los resultados de la investigación efectuada en el Departamento de Administración de Educación Municipal de Talca. Saluda atentamente a Ud., VICTOR FRITIS IGLESIAS ABOGADO CONTRALOR REGIONAL CONTRALORIA GENERAL DE LA REPUBLICA REGION DEL MAULE A LA SEÑORA LUZMIRA PALMA PALMA JEFA DE LA UNIDAD DE SEGUIMIENTO DE FISCALÍA CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA SANTIAGO Avda. Diagonal Isidoro del Solar N 21 Talca Fono: 712413200 www.contraloria.c1

REF N 71.546/14 INFORME DE INVESTIGACIÓN ESPECIAL N 15, DE 2014, SOBRE EVENTUALES IRREGULARIDADES OCURRIDAS EN EL DEPARTAMENTO DE ADMINISTRACIÓN DE EDUCACIÓN MUNICIPAL DE TALCA. TALCA, 6 NOV. 2014 Se ha dirigido a esta Contraloría Regional, don Sixto González Soto, concejal de la comuna de Talca, denunciando presuntas irregularidades en que habría incurrido el Departamento de Administración de Educación Municipal de Talca, en adelante DAEM, relativo a situaciones que beneficiarían indebidamente a don José Avelino Muñoz Retamal, ex director de la Escuela Básica Talca, lo que dio origen a una investigación especial, cuyos resultados constan en el presente documento. ANTECEDENTES: El trabajo efectuado tuvo por finalidad investigar los hechos denunciados por el recurrente, quien señala, en síntesis, que el señor Muñoz Retamal, estuvo privado de libertad desde el 27 de diciembre de 2013, por orden del Octavo Juzgado de Garantía de Santiago, en el contexto de la investigación penal conocida como el "Caso TNE", donde se le imputan los delitos de soborno, fraude al fisco y lavado de dinero. Agrega que, pese a lo anterior, don Carlos Montero Yáñez, Director del DAEM de Talca, le otorgó permisos administrativos desde el día 27 al 31 de diciembre de 2013, y luego vacaciones por los meses de enero y febrero de 2014, sin perjuicio que todos los docentes y directivos del establecimiento educacional en comento debieron trabajar los días 2, 3, 6, y 7 de enero de 2014, siendo reemplazado para tales efectos por la inspectora general de la escuela, ausencias que, a juicio del recurrente, es causal de despido, o de descuento de sus remuneraciones. Añade además que, con tales actos se ha tratado de beneficiar y ayudar en forma irregular al señor Muñoz Retamal, obviando los procedimientos administrativos a fin de que cuando éste termine su contrata podrá optar a retiro por jubilación, obteniendo así la correspondiente indemnización por cuenta del municipio. AL SEÑOR VÍCTOR FRITIS IGLESIAS CONTRALOR REGIONAL DEL MAULE PRESENTE

Sobre la materia, cabe señalar que con carácter confidencial, mediante oficio N 8.523, de fecha 21 de octubre de 2014, fue puesto en conocimiento de la autoridad comunal el Preinforme de Observaciones N 15, del año en curso, con la finalidad que formulara los alcances y precisiones que a su juicio procedieran, lo que se concretó a través de oficio ordinario N 2.549, de 4 de noviembre de 2014. METODOLOGÍA: El trabajo se ejecutó de conformidad con las disposiciones contenidas en los artículos 131 y 132 de la ley N 10.336, sobre Organización y Atribuciones de este Organismo Contralor, e incluyó la toma de declaraciones, solicitud de antecedentes, liquidaciones de remuneraciones, decretos de pagos, entrevistas, visitas a terreno y otros documentos que se consideraron necesarios en las circunstancias. ANÁLISIS: De conformidad con las indagaciones efectuadas, antecedentes recopilados y considerando la normativa vigente, se logró determinar los hechos que se exponen a continuación: 1. Sobre la legalidad de la contratación del señor José Muñoz Retamal Sobre el particular, cabe anotar que de la revisión del Sistema de Información y Control del Personal de la Administración del Estado, SIAPER, que mantiene esta Entidad Fiscalizadora y de los antecedentes proporcionados por el DAEM durante la presente investigación, se determinó que mediante el decreto alcaldicio N 1.894, de 1981, de la Municipalidad de Talca, don José Muñoz Retamal fue contratado como profesor a contar del 1 de mayo de esa anualidad, por 30 horas; que luego, a través del decreto alcaldicio N 212, de 2008, fue nombrado para servir la plaza de director en la Escuela Básica Talca, con 39 horas cronológicas, por el período comprendido entre el 1 de marzo de 2008 y el 28 de febrero de 2013, para posteriormente, por decreto alcaldicio N 4.978, de 2013, ser designado para desempeñar labores directivas de reemplazo, a contrata, por 44 horas en ese mismo establecimiento, desde el 1 de marzo de 2013 y hasta el 28 de febrero de 2014, o hasta que se provea en propiedad por concurso público el cargo de director del establecimiento. Asimismo, se verificó que a través del decreto N 5.031, de 2014, del municipio citado anteriormente, el funcionario en comento cesó en sus funciones por obtención de jubilación, a contar del 30 de mayo del año en curso. Precisado lo anterior, es menester indicar que al finalizar el período de nombramiento en que incide el decreto alcaldicio N 212, de 2008, el municipio debió haber ejercido la facultad contenida en el artículo 2 transitorio de la ley N 20.501, sobre Calidad y Equidad de la Educación, precepto que dispone que una vez finalizado el período de los nombramientos de los directores de establecimientos educacionales que al publicarse esa ley se encontraren ejerciendo sus 2

cargos, y cuyos sostenedores no hubiesen adelantado sus concursos de acuerdo a lo prescrito en el artículo 1 transitorio de la misma ley, el sostenedor podrá optar entre que continúen desempeñándose, en el caso de existir disponibilidad en la dotación docente, en alguna de las funciones a que se refiere el artículo 5 del decreto con fuerza de ley N 1, de 1997, del Ministerio de Educación, en planteles educativos de la misma municipalidad o corporación, por el mismo número de horas que servían sin necesidad de concursar, o ponerles término a sus relaciones laborales en cuyo caso tendrán derecho a las indemnizaciones establecidas en el artículo 73 del mencionado decreto con fuerza de ley. Conforme a lo expuesto, siguiendo el tenor de lo preceptuado en el aludido artículo 2 transitorio mencionado, es dable señalar que al cumplirse el plazo por el cual fue nombrado el señor Muñoz Retamal, por expreso mandato legal, se produce su desvinculación laboral del cargo de director, momento en el que el sostenedor debía hacer uso, discrecionalmente, de la facultad alternativa que consagra la ley, lo cual no aconteció en la especie al emitirse el decreto alcaldicio N 4.978, de 2013 (aplica criterio contenido en el dictamen N 69.354, de 2012, de este origen). En efecto, cabe consignar que no resultó procedente que la Municipalidad de Talca designara al funcionario aludido en el mismo cargo de director como reemplazante -y por un mayor número de horas-, pues, aquel precepto solo le otorga la facultad de designarlo en alguna función a las que se refiere el artículo 5 de la ley N 19.070 -con la excepción del cargo de director-, en un establecimiento municipal por la misma cantidad de horas que servía como director, o bien, poner término a su relación laboral (aplica dictamen N 21.647, de 2013, de esta Entidad Fiscalizadora). Así entonces, si bien no se ajustó a derecho que la persona en cuestión continuara en el cargo bajo la modalidad de reemplazo, una vez cumplido el lapso de 5 años de su nombramiento, pues, la ley en forma imperativa prescribe que ese empleo tendría tal duración, no es menos cierto que aquello se produjo como consecuencia de la decisión del municipio, por la dictación del decreto N 4.978, de 2013, que lo nombró como director en forma transitoria, hecho en el cual no le asiste responsabilidad al docente, y por lo tanto, no le puede generar consecuencias negativas (aplica criterio contenido en dictámenes N" 39.029 y 69.354, ambos de 2012, de este Organismo de Control). En efecto, la irregular contratación del señor Muñoz Retamal permite concluir que la intención de esa entidad edilicia fue mantener al recurrente dentro de esa dotación docente, de manera que habiendo desarrollado efectivamente las funciones directivas para las que fue irregularmente contratado y habiéndose desvinculado actualmente de ese municipio por jubilación, debe entenderse que habría tenido la calidad de funcionario de hecho, asistiéndole entonces derecho al pago de remuneraciones durante el lapso en que hubiere efectivamente prestado servicios (aplica dictamen N 6.268, de 2011, de la Contraloría General de la República). 3

En su respuesta, la autoridad edilicia no emitió pronunciamiento alguno sobre la materia observada, razón por la cual se mantiene íntegramente lo observado. 2. Sobre el uso de permisos con y sin goce de remuneraciones y ausencia en actividades convocadas durante el receso del año escolar 2.1 Permisos con goce de remuneraciones En relación a los permisos administrativos con goce de remuneraciones solicitados por el señor Muñoz Retamal, cabe señalar que conforme con el Título III, párrafo 5, de la ley N 19.070, y a los artículos 128 y siguientes del decreto N 453, de 1991, del Ministerio de Educación, que aprueba el reglamento de la referida ley, el personal docente se encuentra obligado a cumplir la jornada de trabajo según su decreto de asignación, encontrándose facultado para dejar de laborar sólo en aquellos casos en que haga uso de feriados, licencias o permisos administrativos, y entendiéndose su ausencia justificada en las situaciones en que se vean impedidos de trabajar por concurrir caso fortuito o fuerza mayor. A su vez, debe anotarse que el artículo 40, inciso primero, de la mencionada ley N 19.070, preceptúa que los profesionales de la educación podrán solicitar permisos para ausentarse de sus labores por motivos particulares hasta por seis días hábiles en el año calendario, con goce de remuneraciones, los que podrán fraccionarse por días o medios días. Seguidamente, es dable manifestar, que como lo ha precisado la jurisprudencia administrativa de este Órgano de Control, contenida, entre otros, en los dictámenes Nos 29.338, de 2004; 58.891, de 2005, y 19.444, de 2011, en los referidos permisos se distingue, por una parte, la prerrogativa del funcionario en orden a decidir si lo solicita o no, y por otra, la potestad de la autoridad competente para decidir si lo concede o lo deniega, constituyendo el ejercicio de una atribución privativa y discrecional por parte de la autoridad habilitada por ley, debiendo eso sí, ajustarse a los términos definidos por el legislador en la aludida norma. Asimismo, de acuerdo a lo expresado en el dictamen N 39.763, de 2011, en tanto no se otorgue la aludida franquicia, el servidor sólo tiene una simple expectativa, debiendo, por ello, antes de ausentarse, consultar el destino de su solicitud con el objeto de tener certeza sobre su aceptación esto es, si se le ha autorizado para ausentarse de sus funciones. Pues bien, de la declaración de don Carlos Montero Yáñez, Jefe del DAEM de Talca, se desprende que don José Avelino Muñoz Retamal solicitó telefónicamente, con fecha 26 de diciembre de 2013, autorización para ausentarse de sus labores ese día, a lo cual dicha jefatura accedió verbalmente. Posteriormente, con fecha 7 de enero de 2014, se presentó en el departamento señalado una solicitud de permiso con goce de remuneraciones suscrita por el citado funcionario, por los días que van desde el 26 al 4

31 de diciembre, de 2013, lo cual fue autorizado mediante decreto N 1.107, de fecha 6 de marzo de 2014. Es el caso que si bien se habría verificado la autorización verbal del permiso otorgado por el día 26 de diciembre de 2013, no existe constancia de que el reclamante haya solicitado permiso para ausentarse en forma previa a los días 27, 30 y 31, de ese mismo mes, sino que por el contrario, manifiesta el señor Montero Yáñez que dicha solicitud fue presentada con posterioridad para regularizar tales inasistencias. Al respecto, es preciso señalar que la jurisprudencia administrativa elaborada sobre la materia ha concluido que los permisos con o sin goce de remuneraciones, deben solicitarse por los empleados con la debida antelación, a fin de permitir a la autoridad pertinente tomar la decisión más adecuada, circunstancia que, según los antecedentes tenidos a la vista, no ocurrió respecto de los días 27, 30 y 31 de diciembre de 2013, toda vez que el servidor en cuestión solicitó permiso para ausentarse de tales labores transcurrido más de una semana luego de su ausencia (aplica dictámenes Nos 21.646, de 2003, 11.107, de 2005 y 21.813, de 2013, de este origen). De este modo, cabe concluir que no se ajustó a derecho la decisión del municipio de autorizar los permisos con goce de remuneraciones solicitados luego de ocurridas las ausencias del funcionario Muñoz Retamal, las que en estas condiciones no tienen la virtud de justificar sus inasistencias. En su respuesta, la autoridad comunal manifiesta que el permiso con goce de remuneraciones por los días 27, 30 y 31 de diciembre de 2013, fue otorgado a raíz de una solicitud del señor Muñoz Retamal para regularizar los días que no pudo desarrollar sus labores. Agrega además que, no obstante lo anterior, esa entidad edilicia solicitará la restitución de las remuneraciones percibidas por el ex funcionario en comento. En mérito de lo expuesto, corresponde mantener lo objetado, hasta que el alcalde adopte las medidas correspondientes, lo que se verificará en la etapa de seguimiento respectiva. 2.2 Sobre ausencia en actividades en el mes de enero del año 2014 Sobre la materia, es útil recordar que el artículo 41 de la ley N 19.070, Estatuto de los Profesionales de la Educación, establece que para todos los efectos legales, el feriado de los docentes que se desempeñen en establecimientos educacionales será el período de interrupción de las actividades escolares en los meses de enero a febrero o el que medie entre el término del año escolar y el comienzo del siguiente, según corresponda. Agrega esta disposición legal, que durante dicha interrupción podrán ser convocados para cumplir actividades de perfeccionamiento u otras que no tengan el carácter de docencia de aula, hasta por un período de tres semanas consecutivas (aplica dictámenes NOS 51.027, de 2002 y 36.286, de 2009, ambos de este Órgano Contralor). 5

26, CH IIE CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA Según las declaraciones y documentos adjuntos, durante los días 2, 3 y 7 de enero de 2014, ese departamento de educación municipal convocó a los directores de establecimientos de la comuna de Talca a trabajar en los Programas de Mejoramiento Escolar, PME, y que mediante correo electrónico dirigido a los directores de las escuelas de la Municipalidad de Talca, entre ellos al director de la Escuela Básica Talca, estos fueron convocados a una reunión el día 28 de enero de 2014, todas ellas actividades a las cuales el docente directivo en cuestión no habría concurrido, dado lo cual no le correspondería percibir remuneraciones por tales ausencias. No obstante lo anterior, cabe señalar que según los antecedentes tenidos a la vista, en la audiencia de fecha 27 de diciembre de 2013, el Octavo Juzgado de Garantía de Santiago, en causa RIT 0-6207-2013, dispuso la prisión preventiva para don José Muñoz Retamal, lo que en definitiva ocurrió en ese instante. Posteriormente, mediante resolución de fecha 14 de marzo de 2014, la Corte de Apelaciones de Santiago, en causa rol Corte N 735-2014, conociendo de la apelación de la resolución mencionada, revocó la medida cautelar personal dispuesta por el Octavo Juzgado de Garantía de Santiago, sustituyendo la prisión preventiva por arraigo nacional y arresto domiciliario total en un domicilio que deberá ser fijado por el imputado en la ciudad de Santiago. En dicho contexto, la reiterada jurisprudencia administrativa de este Ente Fiscalizador, contenida, entre otros, en los dictámenes Nos 18.430, de 1999; 48.668, de 2005; 38.426, de 2010 y 34.737, de 2013, ha manifestado que el derecho de un servidor a percibir remuneraciones por el período durante el cual no desempeñó sus labores por encontrarse detenido o en prisión preventiva, está condicionado a lo que, en último término, resuelva la justicia ordinaria en el respectivo juicio criminal, pudiendo solamente percibirlas en el evento que sea absuelto o sobreseído definitivamente. En efecto, si un empleado ha sido detenido o sometido a prisión preventiva durante un juicio criminal -como ocurre en la especie- y por ello se ausenta del servicio, no puede percibir remuneración, pero si el proceso aludido termina por absolución o sobreseimiento definitivo, procede el pago de dichas sumas, ya que en ese evento, debe estimarse que el referido servidor ha estado impedido para desempeñarse en razón de un acto de autoridad constitutivo de fuerza mayor -en los términos definidos en el artículo 45 del Código Civil-, la que supone, entre otros requisitos, la inimputabilidad del hecho, es decir, que provenga de una causal ajena a la voluntad del afectado, quien no debe haber contribuido a su ocurrencia (aplica criterio contenido en los dictámenes NOS 23.798 y 36.433, ambos de 2010, de este origen). Cabe indicar que con fecha 1 de octubre de 2014, el Octavo Juzgado de Garantía de Santiago condenó a 5 años de libertad vigilada intensiva y una multa de $160.000.000 al señor Muñoz Retamal por los delitos de soborno, fraude al fisco y lavado de dinero, tras acreditarse su participación en las 6

irregularidades registradas en una de las licitaciones relacionadas con la Tarjeta Nacional Estudiantil. Al respecto, de acuerdo a lo manifestado por el Jefe de Unidad de Causas del tribunal citado anteriormente con fecha 7 de octubre del año en curso la sentencia se encuentra ejecutoriada. Por lo tanto, de acuerdo a lo señalado precedentemente corresponde que la entidad edilicia exija la restitución de las remuneraciones percibidas por el ex servidor citado en el párrafo anterior, por los días que hizo uso del permiso con goce de remuneraciones y aquellos que no asistió a las labores convocadas por el DAEM de Talca durante el mes de enero 2014. En su respuesta, el Alcalde de la Municipalidad de Talca, señala que en relación a los días del mes de enero de 2014 en los cuales el señor Muñoz Retamal no asistió a cumplir con sus actividades académicas, debido a que se encontraba haciendo uso de su feriado legal, de acuerdo a lo dispuesto en el Estatuto Docente. Agrega que, con motivo de lo manifestado, no fue convocado a estas actividades. Sin perjuicio de lo anterior, el municipio solicitará la restitución de las remuneraciones percibidas por don José Muñoz Retamal. En virtud de lo expuesto, corresponde mantener lo objetado, hasta que esa entidad edilicia adopte las medidas correspondientes, lo que se verificará en la fase de seguimiento. 2.3 Sobre permisos sin goce de remuneraciones Cabe destacar que se verificó la solicitud del beneficio en comento, mediante carta de fecha 26 de febrero del 2014, emitida por el señor Muñoz Retamal, ante lo cual el alcalde decidió otorgarle permiso sin goce según decreto alcaldicio N 1.190, de fecha 19 de marzo de la presente anualidad, los cuales consignan tal beneficio a partir del 1 de marzo hasta el 30 de abril del año en curso. Asimismo, se determinó que con fecha 28 de abril de 2014, el funcionario solicitó permiso sin goce de remuneraciones por el mes de mayo de la misma anualidad, por tener que realizar trámites personales, a lo cual la autoridad comunal accedió, según consta en el decreto alcaldicio N 3.105, de 2014. Precisado lo anterior, es dable señalar que esta Entidad de Control ha sostenido, en el dictamen N 20.996, de 2012, que la sola circunstancia de encontrarse un funcionario privado de libertad en virtud de una resolución judicial no lo exime de sus deberes estatutarios, como tampoco lo priva de los derechos correlativos, por lo cual ha podido válidamente requerir los permisos mencionados y hacer uso de ellos. v 7

rcl 9-r GENERAL OF 2s..tin CHILe (5- CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA 3. Sobre pago de la indemnización del artículo 2 transitorio de la ley N 19.070 Sobre la materia, por aplicación del artículo citado en el enunciado, al término de su relación laboral, cumple con recordar que según lo establecido en el artículo 72, letra e), de la ley N 19.070, sobre Estatuto de los Profesionales de la Educación, los docentes dejan de pertenecer a la dotación, entre otras, por la causal de obtención de jubilación, pensión o renta vitalicia en un régimen previsional, en relación al respectivo cargo municipal. Enseguida, cabe manifestar que, como lo establece, entre otros, los dictámenes Nos 4.147, de 2003; 24.044, de 2007 y 16.897, de 2010, de este Organismo de Control, el término de labores de los docentes por obtener jubilación o pensión por vejez -dado que ello implica una falta de adecuación laboral-, les otorga el derecho a indemnización al cesar en servicios por una causal similar a las del artículo 3 de la ley N 19.010 -actual artículo 161 del Código del Trabajo- y, por ende, el docente a quien la autoridad edilicia le ponga término a su relación laboral, acorde con lo dispuesto en el artículo 72, letra e), de la ley N 19.070, tendrá derecho al beneficio indemnizatorio contemplado en el artículo 2 transitorio de dicho cuerpo legal, debiendo computarse para su pago, sólo el tiempo servido en la administración municipal hasta la entrada en vigencia del mencionado Estatuto Docente y las remuneraciones que estuviere percibiendo a la fecha de su cese de funciones. Luego, se debe recordar que el artículo 69 de la ley N 18.883, Estatuto Administrativo para Funcionarios Municipales, dispone que por el tiempo durante el cual no se hubiere efectivamente trabajado no podrán percibirse remuneraciones, salvo que se trate de feriados, licencias o permisos con goce de remuneraciones, previstos en ese texto legal, de la suspensión preventiva contemplada en su artículo 134, o de caso fortuito o de fuerza mayor. Ahora bien, es menester indicar que con fecha 28 de abril de 2014, el señor Muñoz Retamal solicitó permiso sin goce de remuneraciones por el mes de mayo de 2014, a lo cual la autoridad comunal accedió, según consta en el citado decreto N 3.105, de 2014. En este mismo orden de cosas, se observa que mediante el decreto alcaldicio N 532, de fecha 15 de julio de 2014, el municipio ordenó pagar al precitado servidor, la suma de $16.388.010 de acuerdo a lo establecido en el artículo 2 transitorio de la ley N 19.070, suma a la cual se le dedujeron los anticipos otorgados en virtud de la ley N 18.747, arrojando un total a su favor de $10.839.725, lo que se materializó mediante decreto de pago N 1.712, de fecha 22 de julio del año en curso. De acuerdo a lo señalado por el Jefe del Departamento de Recursos Humanos del DAEM de Talca, mediante certificado S/N de fecha 10 de octubre de 2014, que para efectos del cálculo de la indemnización se utilizó la última renta del funcionario en cuestión, es decir, la correspondiente a febrero de 2014. 8

De este modo, resulta imperioso concluir que no se ajustó a derecho la decisión del municipio en orden a disponer el pago de la indemnización por años de servicios a que el funcionario tendría eventualmente derecho por aplicación del artículo 2 transitorio de la ley N 19.070, dado que a la fecha de su cese de funciones -30 de mayo de 2014, data a partir de la cual se considera la base de cálculo para la indemnización en estudio-, no se encontraba percibiendo remuneraciones, circunstancia que incide directamente en la modalidad de cálculo del señalado beneficio indemnizatorio. Por otro lado, cabe señalar que el pago señalado precedentemente, fue representado con fecha 11 de julio de 2014, mediante oficio N 696, de la directora de control titular, doña Sonia Munizaga Reyes, dirigido al Alcalde de Talca, indicándole que se abstenía de aprobar el pago de la indemnización, dado que en su concepto la relación laboral con el señor Muñoz Retamal terminó en una oportunidad anterior a la señalada en el decreto, por lo cual sugiere esperar los resultados de las investigaciones realizadas por esta Contraloría Regional. No obstante lo anterior, con fecha 22 de julio de 2014, mediante decreto de pago N 1.712, el jefe de control interno municipal (s), procedió a aprobar mediante su firma el pago de $10.839.725 por concepto de indemnización, según lo instruido el citado decreto N 532, de 2014 -que anteriormente fuera representado por esa misma Unidad de Control-, lo cual no se ajusta a derecho, dado que de conformidad al artículo 18 de la ley N 10.336, los alcaldes no podrán insistir en la tramitación de los actos representados, sin que previamente hubieren requerido y obtenido un pronunciamiento escrito de este Organismo de Control, favorable al acto, lo que en la especie no aconteció. Asimismo, no se ajustó a derecho lo actuado, dado que según lo dispuesto por el nuevo artículo 29, de la ley N 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades -vigente a la fecha de la representación en estudioesa Unidad de Control Municipal no pudo cursar el acto representado, si no, una vez verificado que se hubieran adoptado las medidas necesarias para enmendar el decreto, lo que tampoco se determinó en el caso en análisis. En su oficio de respuesta, la autoridad comunal señala que solicitará la restitución del monto pagado por concepto de indemnización, por no ajustarse a derecho. Sin perjuicio de lo esgrimido por el municipio, este Organismo de Control procede a mantener la observación formulada, toda vez que en la especie no se adjuntan antecedentes respaldatorios que permitan acreditar lo informado por el alcalde, aspecto que se verificará en la etapa de seguimiento del presente informe. 9

tt.iu 1927 CHIL1. CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA CONCLUSIONES Atendidas las consideraciones expuestas durante el desarrollo del presente trabajo, corresponde concluir que la Municipalidad de Talca, no ha regularizado las observaciones incluidas en el preinforme N 15, de 2014, por lo que, deberá implementar las medidas con el objeto de dar estricto cumplimiento a las normas legales y reglamentarias que las rigen, entre las cuales se estima necesario considerar, a lo menos, las siguientes: 1. En cuanto a lo reprochado en el numeral 1, sobre legalidad de la contratación del señor José Muñoz Retamal, ese municipio deberá adoptar, en lo sucesivo, las acciones necesarias a fin de fortalecer los controles relacionados con el proceso de contratación y emisión de los actos administrativos que deriven de los mismos, con motivo de ajustarse a las disposiciones contenidas en las leyes Nos 19.070 y 20.501. 2. Referente a lo señalado en el numeral 2.1, relativo a permisos con goce de remuneraciones, la entidad edilicia deberá emprender las medidas correspondientes que permitan que los funcionarios soliciten con la debida antelación el beneficio aquí expresado, todo ello, con la finalidad de ajustarse a los dictámenes Nos 21.646, de 2003; 11.107, de 2005; y 21.813, de 2013, todos de esta Contraloría General. 3. Además, sobre lo advertido en los numerales 2.1 y 2.2, referido al citado permiso con goce de remuneraciones y ausencia en actividades en el mes de enero del año 2014, ese municipio deberá solicitar la restitución de los dineros pagados por concepto de remuneraciones por los días 27, 30 y 31 de diciembre de 2013, y 2, 3, 7 y 28, de enero del año en curso, agotando los medios judiciales o extrajudiciales que correspondan, lo cual deberá acreditar en un plazo de 30 días hábiles. 4. En relación a lo observado en el numeral 3, sobre pago de la indemnización del señor Muñoz Retamal, la autoridad comunal deberá requerir la restitución del monto pagado por concepto de indemnización agotando los medios judiciales o extrajudiciales respectivos, toda vez que, dicho emolumento no cumplió el criterio de la base de cálculo, establecido en el artículo 2 transitorio de la ley N 19.070, situación que será verificada en un plazo de 30 días hábiles. 5. Asimismo, a la entidad edilicia en cuestión le corresponderá implementar las acciones necesarias para que en lo sucesivo de cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 18 de la ley N 10.336 y al artículo 29 de la ley N 18.695. 6. No obstante lo expuesto, esta Contraloría Regional instruirá un procedimiento disciplinario con la finalidad de determinar las eventuales responsabilidades administrativas ante los hechos observados en el presente informe. 10

CHILE CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA Finalmente, el municipio deberá remitir el "Informe de Estado de Observaciones", de acuerdo al formato adjunto en anexo, en un plazo máximo de 30 días hábiles, a partir del día siguiente de la recepción del presente informe, comunicando las medidas adoptadas y acompañando los antecedentes de respaldo respectivos. Transcríbase al recurrente, al Alcalde, al Concejo Municipal, a la Directora de Control todos de la Municipalidad de Talca, a la Unidad Jurídica de esta Contraloría Regional y a la Unidad de Seguimiento de Fiscalía de la Contraloría General. Saluda atentamente a Ud., CLAUDIO PRIE O OYARCE Jefe de Control Externo Contraloría Regional del Maule 11

ANEXO

CON i RALORIA GENERAL DE LA REPÚbLICA ANEXO ESTADO DE OBSERVACIONES DE INFORME FINAL INVESTIGACIÓN ESPECIAL N 15, DE 2014 N DE OBSERVACIÓN MATERIA DE LA OBSERVACIÓN REQUERIMIENTO PARA SUBSANAR LA OBSERVACIÓN SOLICITADA POR CONTRALORÍA GENERAL EN INFORME FINAL MEDIDA IMPLEMENTADA Y SU DOCUMENTACIÓN DE RESPALDO FOLIO O NUMERACIÓN DOCUMENTO DE RESPALDO OBSERVACIONES Y/0 COMENTARIOS DE LA ENTIDAD Numeral 2.1 "Sobre permisos con goce de remuneraciones" La entidad edilicia otorgó permiso con goce de remuneraciones al señor Muñoz Retamal por los días 27, 30 y 31 de diciembre de 2013, no obstante, dicho funcionario se encontraba privado de libertad. Al respecto, considerando que la sentencia emanada por el Octavo Juzgado de Garantía de Santiago lo declaró culpable, debe restituir los montos pagados por aquellos días. El municipio deberá solicitar la restitución de los dineros pagados por concepto de remuneraciones por los días 27, 30 y 31 de diciembre de 2013, agotando todos los mecanismos judiciales o extrajudiciales. Numeral 2.2 "Sobre ausencia en actividades en el mes de enero del año 2014" Durante los días 2, 3, 7 y 28 de enero de 2014, el DAEM de Talca solicitó a los directores de los establecimientos asistir a trabajar en los Planes de Mejoramiento del presente año, no obstante, el señor Muñoz Retamal no concurrió por cuanto se encontraba privado de libertad. El municipio deberá solicitar la restitución de los dineros pagados por concepto de remuneraciones, por los días 2, 3, 7 y 28 de enero de 2014, agotando todos los mecanismos judiciales o extrajudiciales. - - - Numeral 3 "Sobre pago de la indemnización del artículo 2 transitorio de la ley N 19.070" La entidad edilicia pagó por concepto de indemnización un monto de $10.839.725 al señor Muñoz Retamal, no obstante, al momento de jubilar, no estaba percibiendo remuneraciones, por lo que el DAEM no tenía base de cálculo para efectuar el pago. La autoridad comunal deberá solicitar la restitución del monto pagado por concepto de indemnización, agotando todos los mecanismos judiciales o extrajudiciales. \Ñ

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