Iniciativa para modificar la Ley que regula las Casas de Empeño en el Estado de Yucatán y la Ley General de Hacienda del Estado de Yucatán

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Transcripción:

Mérida, a XX de XX de 2017. H. Congreso del Estado de Yucatán: Iniciativa para modificar la Ley que regula las Casas de Empeño en el Estado de Yucatán y la Ley General de Hacienda del Estado de Yucatán Exposición de motivos Es indispensable para el desarrollo económico del estado, conseguir que los actores económicos participen activamente en este, a través de la generación de riqueza, de la promoción del empleo y de la sustentabilidad. No obstante, esta participación no puede dejarse exclusivamente al libre mercado, sino que el estado tiene la facultad, y el deber, de establecer disposiciones que garanticen la seguridad de las personas y la equidad en esta participación; sin que esto implique obstaculizar artificialmente el funcionamiento del mercado. En este sentido, la intervención pública tampoco puede estar elaborada de tal forma que más que propiciar que los actores económicos participen activamente en su construcción e implementación, los orille a actuar por fuera de la ley. En otras palabras, el marco jurídico que regule el funcionamiento de los establecimientos comerciales debe asegurar la protección de los bienes jurídicos que están en juego, pero también propiciar que el sector privado esté dispuesto a participar con esas reglas. En este orden de ideas, es indispensable buscar la formalidad de las empresas, es decir que se encuentran legalmente constituidas, registradas y cumplan con los requisitos exigidos por la normativa para su operación. La formalidad tiene diversas ventajas para las empresas, tanto gubernamentales como privadas, entre las que destacan los beneficios fiscales y económicos; el acceso a financiamientos y créditos empresariales de instituciones bancarias, con tasas convenientes; y el acceso a programas de desarrollo y crecimiento empresarial. Aunadamente, la formalidad evita las sanciones legales derivadas del incumplimiento de las normas, beneficio a que no acceden las empresas informales, cuya inversión se encuentra en riesgo, derivado del peligro constante de ser descubiertos actuando al margen de la ley y volverse acreedores de multas u otro tipo de sanciones como la clausura. 1

La informalidad también disminuye las oportunidades de crecimiento de las empresas que se encuentran en tal situación, ya que impide que contraten con otras empresas que sí se hallen en la formalidad. Sin embargo, la informalidad también afecta a quienes trabajan en dichas empresas, pues al no contar con ningún tipo de seguro, los empleados no pueden invocar a su favor el marco legal o institucional que corresponda a su situación de trabajador y, por lo tanto, ven mermadas su salud y su calidad de vida y la de sus familias, aunado a que les impide acceder a un haber de retiro que les permita tener una vejez digna. Las empresas informales representan una amenaza no solo a su propio desarrollo económico, sino también al progreso del país en el que se encuentren, ya que generan baja productividad, pobreza y fomentan la ilegalidad. Esta rebeldía tiene como corolario la perpetuación de la pobreza y el aumento de la desigualdad social. Dentro de este ámbito económico, existen algunos tipos de empresas que, en caso de operar en la informalidad, pueden afectar en mayor medida el tejido social, pues con el desarrollo de sus actividades, dañan el patrimonio de los grupos más vulnerables de nuestra sociedad, por lo que se debe tener especial cuidado en que la regulación que sobre estas se expida, mantenga su operación dentro del margen de la ley. Las casas de empeño se encuentran precisamente en el supuesto referido en el párrafo anterior, pues por la naturaleza de sus actividades, generalmente son los grupos vulnerables o históricamente subyugados, como mujeres, indígenas, personas de escasos recursos, entre otros, quienes acuden a estos establecimientos para empeñar sus pertenencias personales y, de esta forma obtener un crédito inmediato que les ayude a superar alguna situación de emergencia en la que se encuentren. Es menester considerar que las casas de empeño, que operan de manera regular y en el comercio formal, constituyen un obstáculo para la existencia de la usura. Sin embargo, las casas de empeño que operan de manera informal se encuentran en mayor riesgo de caer en esta dañina práctica y perder de vista su fin social. La usura consiste en el préstamo con garantía prendaria, pero sin regulaciones respecto a los intereses que pueden ser cobrados, lo cual resulta en tasas altísimas, que finalmente desembocan en el empobrecimiento desmedido de quien realiza el préstamo. 2

La regulación de las casas de empeño se realiza a través de diversos ordenamientos tanto a nivel federal, a través del Código de Comercio y la Ley Federal de Protección al Consumidor; como a nivel local, con la Ley que regula las Casas de Empeño en el Estado de Yucatán y la Ley General de Hacienda del Estado de Yucatán; que establecen disposiciones relativas a su operación, registro y funcionamiento. En México, al 3 de abril de 2017, había un total de 6597 casas de empeño registradas ante la Procuraduría Federal del Consumidor. El que una casa se encuentre en dicho registro implica que ha cubierto los requisitos establecidos en la Ley Federal de Protección al Consumidor. En 2013, en el estado de Yucatán, había más de seiscientas casas de empeño, sin embargo un gran número de ellas fueron clausuradas por la Procuraduría Federal del Consumidor por incumplimiento de los requisitos de la normativa federal. A 2017, de acuerdo con el registro que lleva la mencionada procuraduría, en el estado de Yucatán hay un total de 276 casas de empeño operando de manera formal, lo cual implica una reducción del 50% en cuatro años. Cabe mencionar que a nivel local, apenas en 2016, se expidió la Ley que regula las Casas de Empeño en el Estado de Yucatán, cuyo objeto es regular la instalación y el funcionamiento de todos aquellos establecimientos que, en forma habitual o profesional, realicen u oferten al público contrataciones u operaciones de mutuo con interés y garantía prendaria. Entre las disposiciones de esta ley, se encuentra la obligación de inscribirse en el Registro Estatal de Casas de Empeño, para lo cual se requiere que las casas de empeño contraten una póliza de seguro para que respondan por los daños y perjuicios que puedan ocasionar a las prendas de los pignorantes. Lo anterior permite no solo llevar un control de este tipo de establecimientos, sino también garantizar a la ciudadanía que aquellos que se encuentran en el registro cuentan con el seguro que protege su patrimonio de cualquier imprevisto. De igual manera, la normativa local, para evitar el comercio de objetos de procedencia ilícita, establece que el pignorante debe identificarse y acreditar la propiedad del bien en prenda; y la obligación, para la casa de empeño, de informar a la Fiscalía General del Estado y a la Secretaría de Seguridad Pública sobre las 3

transacciones que se realicen en sus sedes de conformidad con los lineamientos señalados en la ley. Ahora bien, como con la implementación de cualquier norma jurídica, la Ley que regula las Casas de Empeño en el Estado de Yucatán generó el acercamiento de los dueños de estos establecimientos con las autoridades encargadas de implementar la ley, con el fin de aclarar dudas y de presentar solicitudes respecto a su operación. En este orden de ideas, mediante la presente iniciativa se pretende acercar a la formalidad a las casas de empeño, mediante tres puntos principales, que se describirán a continuación. Primeramente, se propone homologar la forma de realizar el cálculo del monto del seguro a lo establecido a nivel federal en el Acuerdo por el que se establecen las disposiciones de carácter general para la operación, organización y funcionamiento del Registro Público de Casas de Empeño, para hacer que dependa de las ganancias anuales de cada casa de empeño, por lo que se plantea modificar la fracción XI del artículo 11 de la Ley que regula las Casas de Empeño en el Estado de Yucatán. De igual manera, se pretende, como estímulo fiscal, exentar del pago del impuesto adicional para la ejecución de obras materiales y asistencia social a quienes tributen el impuesto a casas de empeño, del cual se encuentran exentos de por sí, la mayoría de los impuestos estatales, para lo cual se adiciona la fracción IX al artículo 47 de la Ley General de Hacienda del Estado de Yucatán. Finalmente, se propone actualizar el costo del derecho por el estudio de cumplimiento de requisitos para permitir la instalación y operación de casas de empeño, la expedición del permiso correspondiente y por su inscripción en el Registro Estatal de Casas de Empeño; del derecho por la revalidación anual del estudio de cumplimiento y del permiso; y del derecho por la revalidación extemporánea del estudio de cumplimiento y del permiso, esta actualización impacta en las fracciones I, II y V del artículo 85-V de la Ley General de Hacienda del Estado de Yucatán. En virtud de lo anterior y en ejercicio de la facultad que me confiere el artículo 35, fracción II, de la Constitución Política del Estado de Yucatán, someto a su consideración, la siguiente: 4

Iniciativa para modificar la Ley que regula las Casas de Empeño en el Estado de Yucatán y la Ley General de Hacienda del Estado de Yucatán Artículo primero. Se reforma la fracción XI del artículo 11 de la Ley que regula las Casas de Empeño en el Estado de Yucatán, para quedar como sigue: Artículo 11. Requisitos I. a la X. XI. Póliza de seguro para garantizar los daños y perjuicios que pudiera ocasionarse a los pignorantes, por el monto promedio mensual del cien por ciento del valor del inventario anual de los bienes entregados en prenda. Este requisito podrá cubrirse dentro de los diez días hábiles siguientes a la fecha de notificación de la aprobación de la solicitud. En caso de no presentarla la agencia revocará el permiso y se lo notificará al solicitante. XII. Artículo segundo. Se reforman las fracciones I, II y V del artículo 85-V; se adiciona: la fracción IX al artículo 47, recorriéndose en su numeración las actuales fracciones IX, X, XI, XII, XIII, XIV y XV para pasar a ser la X, XI, XII, XIII, XIV, XV y XVI de dicho artículo, respectivamente, todos de la Ley General de Hacienda del Estado de Yucatán, para quedar como sigue: ARTÍCULO 47.- I.- a la VIII.- IX.- Impuesto a casas de empeño; X.- a la XVI.- Artículo 85-V.- I. Por el estudio de cumplimiento de requisitos para permitir la instalación y operación de casas de empeño, la expedición del permiso correspondiente y por su inscripción en el Registro Estatal de Casas de Empeño 58.14 UMA 5

Esta hoja de firmas forma parte de la Iniciativa para modificar la Ley que regula las Casas de Empeño en el Estado de Yucatán y la Ley General de Hacienda del Estado de Yucatán. II. Por la revalidación anual del estudio de cumplimiento y del permiso 29.10 UMA III. y IV. V. Por la revalidación extemporánea del estudio de cumplimiento y del permiso 43.65 UMA Artículos transitorios Primero. Entrada en vigor Este decreto entrará en vigor el día de su publicación en el diario oficial del estado. Segundo. Vigencia del permiso Los permisos expedidos con anterioridad a la entrada en vigor de este decreto mantendrán su vigencia. Atentamente Rolando Rodrigo Zapata Bello Gobernador del Estado de Yucatán Roberto Antonio Rodríguez Asaf Secretario general de Gobierno 6