Rectoral n." UNAP Iquitos, 21 de junio de 2016

Documentos relacionados
Resolución Rectoral n." OSOS-2016-UNAP Iquitos, 12 de mayo de 2016

Ley Diario Oficial El Peruano - 18 de noviembre del 2005.

DIRECTIVA PARA EL OTORGAMIENTO DE DUPLICADOS DE DIPLOMAS DE GRADOS ACADEMICOS Y TITULOS PROFESIONALES EMITIDOS POR LA UNSAAC.

Resolución Rectoral n." UNAP Iquitos, 21 de junio de 2016

CONSIDERANDO: SE RESUELVE:

REGLAMENTO DE GRADOS Y TÍTULOS

UNIVERSIDAD NACIONAL JOSÉ MARÍA ARGUEDAS RESOLUCIÓN Nº CO-UNAJMA RESOLUCIÓN DE COMISIÓN ORGANIZADORA

REGLAMENTO DE GRADOS Y TÍTULOS

Guía para optar el Grado de Bachiller

Resolución Rectoral n." UNAP Iquitos, 13 de octubre de 2017

Guía para el Grado de Bachiller. Derechos Reservados PRGP 500 ejemplares Impreso en Huancayo. Guía para optar el Grado de Bachiller

REGLAMENTO DE GRADOS Y TÍTULOS

REGLAMENTO DE GRADOS Y TÍTULOS

REGLAMENTO DE GRADOS Y TÍTULOS

SECRETARIA GENERAL. TRANSCRIPCION DE RESOLUCION N CU-R-UNS Chimbote, 29 de abril del 2008

* Derecho de Matricula Semestral S/

Universidad Nacional Mayor de San Marcos Universidad del Perú. Decana de América RECTORADO

CENTRO DE PRODUCCIÓN Y SERVICIOS

DOCUMENTOS EMITIDOS POR EL ÁREA DE SECRETARÍA ACADÉMICA

REGLAMENTO DE GRADOS Y TÍTULOS

REGLAMENTO PARA LA EXPEDICION DE DOCUMENTOS OFICIALES POR LA OFICINA DE SECRETARIA GENERAL DE LA UPT

REGLAMENTO DE GRADOS Y TÍTULOS

CONSEJO UNIVERSITARIO RESOLUCIÓN N CU/UDL Chiclayo, 06 de Julio del 2016

ASAMBLEA NACIONAL DE RECTORES

Universidad Nacional de Lanús

RESOLUCIÓN N DIRECTORIO UPAGU

Visto, el Reglamento de Titulación y demás documentos que acompañan; CONSIDERANDO:

UNIVERSIDAD NACIONAL FEDERICO VILLARREAL SECRETARÍA GENERAL "Año de La integración Nacional ij ei reconocimiento de Nuestra Diversidad

UNIVERSIDAD NACIONAL AGRARIA LA MOLINA

Universidad Nacional del Nordeste Facultad de Artes, Diseño y Ciencias de la Cultura

UNIVERSIDAD NACIONAL AGRARIA LA MOLINA

UNIVERSIDAD NACIONAL DEL CENTRO DEL PERÚ

REGLAMENTO DE GRADOS Y TITULOS DE PREGRADO

Resolución Rectoral n." UNAP Iquitos, 13 de enero de 2017

OFICINA REGISTRO TECNICO

APROBADO POR ACUERDO DE DIRECTORIO CON RESOLUCIÓN N /PD-USS

REGLAMENTO DE GRADOS Y TÍTULOS PREGRADO

Guía para optar el Título Profesional. Derechos Reservados PRGP 500 ejemplares Impreso en Huancayo. Guía para optar el Título Profesional

Reglamento De Grados y Títulos

Concurso de Personal Docente 2015

Reglamento de Grados y títulos. Derechos Reservados 2013-PRGP 500 ejemplares Impreso en Huancayo. Reglamento de Grados y Títulos

TUPA COLEGIO DE ABOGADOS DE ICA

Universidad Nacional Mayor de San Marcos Universidad del Perú. Decana de América RECTORADO

Las Facultades Regionales y Unidades Académicas. solicitud del alumno y en cualquier estado de la carrera, un certificado de los

UNIVERSIDAD NACIONAL MAYOR DE SAN MARCOS

Resolución S.B.S. Nº

UNIVERSIDAD NACIONAL DE LA AMAZONÍA PERUANA VICERRECTORADO ACADÉMICO DIRECTIVA N VRAC-UNAP

CONTENIDO CAPÍTULO I.- DISPOSICIONES GENERALES CAPÍTULO II.- DE LAS DEFINICIONES CAPÍTULO III.- DEL PROCESO DE TITULACIÓN

MUNICIPALIDAD DE LA VICTORIA ORDENANZA Nº /MDLV. La Victoria, 17 de abril de El CONCEJO DISTRITAL DE LA VICTORIA POR CUANTO:

REGLAMENTO DE ADMISIÓN 2016

Aprueban Reglamento del Registro de Notarios RESOLUCION MINISTERIAL Nº JUS

REGLAMENTO DE GRADOS Y TITULOS ESCUELA DE POSGRADO

UNIVERSIDAD ANDINA NÉSTOR CÁCERES VELÁSQUEZ REGLAMENTO GENERAL DE GRADOS Y TÍTULOS

REGLAMENTO DE GRADOS Y TITULOS

DIRECTIVA N /DIPLA UAC DIRECTIVA PARA LA ACTUALIZACIÓN Y FORMULACIÓN DEL TUPA Y TARIFARIO 2017 DE LA UNIVERSIDAD ANDINA DEL CUSCO

EDUCACION. Aprueban el Texto Único de Procedimientos Administrativos de la Superintendencia Nacional de Educación Superior Universitaria - SUNEDU

UNIVERSIDAD NACIONAL DEL CENTRO DEL PERÚ

Universidad Nacional Mayor de San Marcos

APRUEBAN DIRECTIVA QUE REGULA EL PROCEDIMIENTO PARA EL REGISTRO DE AGENCIAS PRIVADAS DE EMPLEOS RESOLUCION MINISTERIAL Nº TR

Resolución del Consejo Universitario n." CU-UNAP Iquitos, 04 de octubre de 2017

UNIVERSIDAD PRIVADA JUAN PABLO II ESTRUCTURA DE TARIFAS Y TRÁMITES ADMINISTRATIVOS 2. DERECHOS Y TRÁMITES ADMINISTRATIVOS

REGLAMENTO DE CONCURSO DOCENTE

TEXTO ÚNICO DE PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS- TUPA

Universidad Nacional Mayor de San Marcos Universidad del Perú. Decana de América RECTORADO

ANEXO ÚNICO DE LA RESOLUCIÓN Nº 001/2013 IUGR

TRÁMITE PARA LA OBTENCIÓN DEL GRADO DE BACHILLER Y/O TÍTULO PROFESIONAL

MANUAL DE PROCEDIMIENTOS

REGLAMENTO NACIONAL DEL REGISTRO DE GRADOS Y TITULOS PROFESIONALES. CAPITULO I DEL TITULO PRELIMINAR

APROBADO POR: Presidencia Ejecutiva. Nº Páginas 07

UNIVERSIDAD NACIONAL MAYOR DE SAN MARCOS

REGLAMENTO DE GRADUACIÓN

REGLAMENTO DE TRASPASO ESTUDIANTIL REGLAMENTO DE TRASPASO ESTUDIANTIL EN LA UNIVERSIDAD BOLIVIANA

UNIVERSIDAD NACIONAL MAYOR DE SAN MARCOS

DIRECTIVA Nº R-UNE LINEAMIENTOS DE EVALUACIÓN DOCENTE PARA LA RENOVACIÓN DE CONTRATO AL SEGUNDO SEMESTRE DEL AÑO ACADÉMICO

SOLICITUD DE INCORPORACION

REGLAMENTO DE COLEGIACIÓN

NORMATIVO DE ACCESO A LA INFORMACIÓN DE LOS ACTOS ADMINISTRATIVOS DEL COLEGIO DE FARMACEUTICOS Y QUÍMICOS DE GUATEMALA

REGLAMENTO PARA SUSTENTACIÓN DE TESINA EN EL ÁREA DE EDUCACIÓN RELIGIOSA CAPÍTULO I DE LAS DISPOSICIONES GENERALES

REGLAMENTO DE GRADOS Y TÍTULOS DE LA UNIVERSIDAD CÉSAR VALLEJO S.A.C.

MANUAL DE NORMAS Y PROCEDIMIENTOS DE GESTIÓN DE PROYECTOS LOCTI

INSTITUTO DE EDUCACIÓN SUPERIOR TECNOLÓGICO PÚBLICO "ARGENTINA" TEXTO ÚNICO DE PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS - TUPA 2018

REGLAMENTO DE TRASPASO ESTUDIANTIL DEL SISTEMA DE LA UNIVERSIDAD BOLIVIANA CAPÍTULO I MARCO INSTITUCIONAL Y DISPOSICIONES GENERALES

Directiva Nº R (Aprobada con Resolución Nº R del 11 de abril del 2013)

Legislación Universitaria. Reglamento de Equivalencia y Revalidación de Estudios

UNIVERSIDAD NACIONAL MAYOR DE SAN MARCOS Universidad del Perú, DECANA DE AMÉRICA RECTORADO

UNIVERSIDAD NACIONAL DE HUANCAVELICA (Creado por Ley Nº 25265)

TARIFARIO Y REQUISITOS PARA TRÁMITES ADMINISTRATIVOS Y SERVICIOS EN EL COLEGIO DE OBSTETRAS DEL PERU

GOBIERNO REGIONAL PUNO GERENCIA REGIONAL DE DESARROLLO SOCIAL DIRECCION REGIONAL DE SALUD PUNO

EL SUPERINTENDENTE DE BANCA, SEGUROS Y ADMINISTRADORAS PRIVADAS DE FONDOS DE PENSIONES

Resolución S.B.S. Nº

APLICACIÓN DEL ANÁLISIS DE CALIDAD REGULATORIA

Aprueban Directiva Procedimiento y Plazos para la Inscripción de los proveedores de bienes y servicios en el Registro Nacional de Proveedores (RNP)

Universidad Nacional Mayor de San Marcos Universidad del Perú. Decana de América RECTORADO

REGLAMENTO PARA COLEGIACION Y HABILITACIÓN PROFESIONAL DEL COLEGIO DE FÍSICOS DEL PERÚ (CFP)

UNIVERSIDAD NACIONAL AGRARIA DE LA SELVA

TRÁMITES Y SERVICIOS DEL REGISTRO CIVIL

UNIVERSIDAD NACIONAL MAYOR DE SAN MARCOS

Transcripción:

UNAP VISTO: Resolución Rectoral n." 0709-2016-UNAP Iquitos, 21 de junio de 2016 El Oficio n." 396-2016-SG-UNAP, presentado el 21 de junio de 2016, por la secretaria general de la UNAP, sobre aprobación de directiva; CONSIDERANDO: Que, mediante oficio de visto, doña Alba luz Vásquez Vásquez, secretaria general de la UNAP, remite al rector (i) la Directiva n." 02-2016-R-UNAP "Normas para el otorgamiento del duplicado de diplomas de grados académicos, título profesional V de segunda especialidad profesional en la Universidad Nacional de la Amazonía Peruana", para su aprobación e implementación correspondiente; Que, la presente directiva tiene como objetivo establecer las normas, métodos V procedimientos de observancia obligatoria para el otorgamiento del duplicado de diplomas de grados académicos V títulos profesionales en la Universidad Nacional de la Amazonía Peruana (UNAP), por motivo de pérdida, deterioro o mutilación; Que, por la razón expuesta, es conveniente aprobar la Directiva n." 02-2016-R-UN.A.f> "Normas para el otorgamiento del duplicado de diplomas de grados académicos, título profesional V de segunda especialidad profesional en la Universidad Nacional de la Amazonía Peruana"; De conformidad con el numeral 2) del artículo 108 0 del Estatuto de la UNAP; Con cargo a dar cuenta al Consejo Universitario; V, En uso de las atribuciones que confieren la ley n." 30220 V el Estatuto de la UNAP; SE RESUELVE: ARTíCULO PRIMERO.- Aprobar la Directiva n." 02-2016-R-UNAP "Normas para el otorgamiento del duplicado de diplomas de grados académicos, título profesional y de segunda especialidad profesional en la Universidad Nacional de la Amazonía Peruana", que será de aplicación en todo el ámbito de la Universidad Nacional de la Amazonía Peruana (UNAP), en mérito a los considerandos expuestos en la presente resolución rectoral, ARTíCULO SEGUNDO.- Precisar que la presente directiva, que consta de tres (03) cláusulas V cinco (05) disposiciones finales, forma parte del presente dispositivo legal. ARTíCULO TERCERO.- Establecer que a partir de la aprobación de la presente directiva, quedan derogadas todas las demás disposiciones, que se opongan o limiten la aplicación de lo dispuesto en el presente documento. Regístrese, comuníquese V archívese. Dist.: CU,VRAC,VRINV,EPG,Fac.(14J,OGAA,OIl,AGT,Ofic.Asunt.Acad.Fac.y jevd. EPG(lS),Rac.,Archivo(Z)

~ IUNAP DIRECTIVA N 02-2016-R-UNAP NORMAS PARA ELOTORGAMIENTO DEL DUPLICADO DE DIPLOMAS DE GRADOS ACADÉMICOS, TíTULO PROFESIONAL Y DE SEGUNDA ESPECIALIDAD PROFESIONAL EN LA UNIVERSIDAD NACIONAL DE LA AMAZONíA PERUANA 1. OBJETIVO La presente Directiva tiene como objetivo establecer las normas, métodos y procedimientos de observancia obligatoria para el otorgamiento del duplicado de diplomas grados académicos y títulos profesionales en la Universidad Nacional de la Amazonía Peruana; por motivos de pérdida, deterioro o mutilación. 2. FINES La siguiente norma tiene por finalidad formalizar los procedimientos administrativos y métodos para acceder al duplicado de diplomas grados académicos y títulos profesionales garantizando la legalidad y autenticidad de los diplomas que otorga la UNAP. 3. BASE LEGAL 3.1. Ley Universitaria Nº 30220 3.2. Ley N" 28626 Ley que faculta a las universidades para expedir duplicado de diplomas de grados y títulos profesionales. 3.3. Estatuto de la Universidad Nacional de la Amazonia Peruana (EUNAP) 3.4. Reglamento de Organización y Funciones (ROF) de la UNAP 3.5. Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA), de la UNAP Del procedimiento en las Facultades El interesado solicitará al (la) decano (a) o coordinador (a) de la Facultad el duplicado del grado académico o título profesional, adjuntando los siguientes documentos: a. Solicitud dirigida al Decano (a) o Coordinador(a) b. Copia certificada por el Secretario General de la Universidad, de la Resolución que otorga el diploma. c. Recibo de pago original de los derechos correspondientes: );> Trámite Administrativo );> Duplicado del Diploma d. Constancia de la denuncia policial e. Constancia de inscripción expedida por la SUNEDU. f. Dos (02) fotos actuales a color en fondo blanco, tamaño pasaporte, sin lentes y vestimenta estilo sastre. g. Copia legalizada del DNI vigente. h. Partida de nacimiento actualizada en original.

IUNAP i. Publicación en un diario de mayor circulación del lugar, del aviso de pérdida del diploma en original. El Decano (a) o Coordinador (a), previo informe de la oficina de registros y servicros académicos de la Facultad correspondiente, emite la resolución de aprobación del duplicado del diploma para la remisión del expediente al Vicerrectorado Académico de la UNAP. Del Procedimiento en el Vicerrectorado Académico El vicerrectorado académico, luego de revisar el expediente, dará el Vº Bº de conformidad y solicitará al rector el otorgamiento del duplicado del diploma correspondiente. Del Procedimiento en el a. La secretaria general, deriva el expediente al Jefe del Área de grados y títulos de la UNAP, quien verificará la documentación presentada y con el informe correspondiente solicitará la emisión de la resolución rectoral del duplicado del diploma y luego se remitirá el diploma al calígrafo. b. La secretaría general remitirá a la gerencia de administración solicitando la publicación en el Diario Oficial El Peruano de la resolución que dispone la expedición del duplicado de diploma. Luego del caligrafiado, la Secretaria General remite el diploma, a la Facultad correspondiente para la firma y sello del decano(a) o coordinador, posteriormente será firmado por el rector y Secretario(a) General. Antes de recoger el diploma, el interesado (a) acreditará su identidad, lo firmará en presencia del personal acreditado. 3. DUPLICADO DE DIPLOMAS POR MOTIVO DE DETERIOROO MUTILACiÓN Del procedimiento en las Facultades El interesado solicitará al (la) decano (a) o coordinador (a) de la Facultad el duplicado del grado académico o título profesional, adjuntando los siguientes documentos: a. Solicitud dirigida al Decano (a) o Coordinador(a) b. Copia certificada por el Secretario General de la Universidad, de la Resolución que otorga el diploma. c. Recibo de pago original de los derechos correspondientes: Trámite Administrativo Constancia de registro de diploma (si amerita de acuerdo al numeral e.) Duplicado del Diploma d. Diploma deteriorado o mutilado. e. Constancia de inscripción expedida por la SUNEDU (para aquellos diplomas no registrados por la SUNEDU, la constancia emitirá la oficina de grados y títulos de la UNAP g. Dos (02) fotos actuales a color en fondo blanco, tamaño pasaporte, sin lentes y vestimenta estilo sastre. g. Copia legalizada del DNI vigente. h. Partida de nacimiento actualizada en original. El Decano (a) o Coordinador (a), previo informe de la oficina de registros y servrcros académicos de la Facultad correspondiente, emite la resolución de aprobación del duplicado del diploma para la remisión del expediente al Vicerrectorado Académico de la UNAP.

IUNAP Del Procedimiento en el Vicerrectorado Académico El vicerrectorado académico, luego de revisar el expediente, dará el Vº Bº de conformidad y solicitará al rector el otorgamiento del duplicado del diploma correspondiente. Del Procedimiento en el e. La secretaria general, deriva el expediente al Jefe del Área de grados y títulos de la UNAP, quien verificará la documentación presentada y con el informe correspondiente solicitará la emisión de la resolución rectoral del duplicado del diploma y luego se remitirá el diploma al calígrafo. f. La secretaría general remitirá a la gerencia de administración solicitando la publicación en el Diario Oficial El Peruano de la resolución que dispone la expedición del duplicado de diploma. g. Luego del caligrafiado, la Secretaria General remite el diploma, a la Facultad correspondiente para la firma y sello del decano(a) o coordinador, posteriormente será firmado por el rector y Secretario(a) General. h. Antes de recoger el diploma, el interesado (a) acreditará su identidad, lo firmará en presencia del personal acreditado. ~. ~ 8.8. NULIDAD DEL DIPLOMA ANTERIOR,()""~!(-4~<r La expedición del duplicado de los diplomas de los grados académicos, títulos (J F...,!. ;~; í profesi~nales a.sí como de segunda especialidad, automática mente anula los originales t,»«~ manteniendo vigente sus antecedentes. ~~ ~:>~i... A,., ", c-", L. '.l,.,~~ ~<II':..r '1\\.7. DE LA INFORMACiÓN La Universidad Nacional de la Amazonía Peruana remitirá a la Superintendencia Nacional de Educación Superior-SUNEDU, para el registro correspondiente, la información de los diplomas de duplicado expedidos de grados académicos, títulos profesionales, así como de segunda especialidad. 8.8. DE LA INSCRIPCiÓN La ficha impresa y el soporte digital de la expedición de duplicados de grados académicos y títulos profesionales, forman parte de la carpeta que se inscribirá en el libro de registro de duplicado de diplomas de grados académicos y títulos profesionales, asignando un número a cada duplicado de diploma. 8.9. DEL COSTO El costo que ocasione el trámite de otorgamiento de duplicado de grados y títulos en la Universidad Nacional de la Amazonia Peruana será el 75% de la Unidad Impositiva Tributaria (UIT) vigente a la fecha del trámite. 8.10. DE LOS ERRORESMATERIALES U ORTOGRÁFICOS El trámite para corrección de los diplomas de grados académicos y títulos profesionales por errores materiales, ortográficos y cambio de identidad tiene el mismo procedimiento y costo del duplicado por deterioro.

/UNAP DISPOSICIONES FINALES PRIMERA.- Quedan derogadas todas las normas que preceden a la presente directiva. SEGUNDA.- El incumplimiento de lo establecido en la presente directiva dará lugar a las sanciones previstas en las normas legales vigentes. TERCERA.- La presente directiva entrará en vigencia a partir de su aprobación mediante resolución rectoral. CUARTA.- Lo no previsto en la presente Directiva será resuelto por el Vicerrectorado Académico V/o Consejo Universitario. QUINTA.- El expediente de solicitud del Diploma formará parte del legajo personal del (la) interesado(a).