Zacatecas, Zacatecas, veintitrés de noviembre del año dos mil dieciséis.

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PACHUCA DE SOTO, HIDALGO, A VEINTICINCO DE MAYO DE DOS MIL DIECISIETE.

PACHUCA DE SOTO, HIDALGO, A CINCO DE ABRIL DE DOS MIL

Visto para resolver el Recurso de Revisión interpuesto por el C. ( ) en contra del Sujeto Obligado Ayuntamiento de Apan, Hidalgo; bajo los siguientes:

RECURRENTE: ( ). EXPEDIENTE: RR/103/10. Victoria de Durango, Dgo., a quince de julio de dos mil diez

CHIHUAHUA, CHIHUAHUA, A NUEVE DE MARZO DE DOS MIL DIECISIETE.

COMISIÓN ESTATAL PARA EL ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA. ZACATECAS.-

DOCE

Victoria de Durango, Dgo., a 13 de enero del

Zacatecas, Zacatecas, a treinta de mayo del año dos mil dieciséis.-

PACHUCA DE SOTO, HIDALGO, A CINCO DE ABRIL DE DOS MIL

A N T E C E D E N T E S

A N T E C E D E N T E S

Victoria de Durango, Dgo., a 1º de diciembre del

A N T E C E D E N T E S

A N T E C E D E N T E S

R E S U L T A N D O: 1.- SE ME INFORME SOBRE LOS INGRESOS QUE PERCIBEN POR EL CONCEPTO DEL RAMO 28 Y 33 FONDO III Y IV.

ANTECEDENTES. través de estrados y mediante oficio SA-UAAI 1126/12, la ampliación del plazo para dar respuesta a su solicitud de información.

A N T E C E D E N T E S

Recurrente: C. ( ) A N T E C E D E N T E S

RECURSO DE REVISIÓN EXPEDIENTE: 147/2011.

Ciudad de México, a veintitrés de marzo de dos mil dieciocho.

INSTITUTO NACIONAL DEL DERECHO DE AUTOR DIRECCIÓN GENERAL 206/98.423/ INDAUTOR/132/2016 RESOLUCIÓN DE RECURSO ADMINISTRATIVO DE REVISIÓN

México, Distrito Federal, a dieciséis de octubre de dos mil quince.

Victoria de Durango, Dgo., a once de marzo de dos mil once

ANTECEDENTES. Modalidad preferente de entrega de información: Entrega por Internet en el INFOMEX

R E S U L T A N D O:

SOLICITANTE: ********** RECURSO DE REVISIÓN: CESCJN/REV-08/2018 EXPEDIENTE: UT-P/0033/2018

ANTECEDENTES I. El dieciocho de mayo de dos mil trece, la hoy recurrente presentó una solicitud

EXPEDIENTE CRR/03/11 RECURRENTE: DAVID DE LOS SANTOS MEJÍA RECURSO DE REVISIÓN COMISIONADO PONENTE: LIC. FCO. JAVIER BARREIRO PERERA

ANTECEDENTES. acceso a la información pública, a través de la dirección electrónica del Sujeto Obligado. El hoy recurrente pidió lo siguiente:

Solicito una copia simple de la sesión de pleno de fecha 7 de marzo de GRACIAS.

RECURSO DE REVISIÓN EXPEDIENTE: R.R./020/2012 RECURRENTE: MARCO ANTONIO ROBLES DAVILA. SUJETO OBLIGADO: H. AYUNTAMIENTO DE LA VILLA DE ETLA, OAXACA.

Zacatecas, Zacatecas, a veintiuno de marzo del dos mil diecisiete. ---.

UNIDAD DE TRANSPARENCIA 2016, Año del Nuevo Sistema de Justicia Penal

RECURSO DE APELACIÓN EXPEDIENTE: TEE/SSI/RAP/003/2016 RECURRENTE: PARTIDO ENCUENTRO SOCIAL

RECURSO DE APELACIÓN EXPEDIENTE: SUP-RAP-92/2011. México, Distrito Federal, a diecinueve de abril de dos mil once.

Pachuca de Soto, Hidalgo, veintidós de marzo de dos mil diecisiete.

OBSERVACIONES GENERALES.-

A N T E C E D E N T E S

EXPEDIENTE NÚMERO: RR/60/2013 RECURRENTE:

A N T E C E D E N T E S

SOLICITANTE: QWERTY QWERTY RECURSO DE REVISIÓN: CESCJN/REV-30/2017 EXPEDIENTE: UT-A/0228/2017

MIL DOCE

A N T E C E D E N T E S

ACUERDO DE CONFORMACIÓN DEL COMITÉ DE TRANSPARENCIA DEL H. AYUNTAMIENTO DE EL ARENAL, JALISCO

Zacatecas, Zacatecas, a diecinueve de octubre del año dos mil dieciséis.

UNIDAD DE TRANSPARENCIA 2016, Año del Nuevo Sistema de Justicia Penal

A N T E C E D E N T E S

San Francisco de Campeche, Cam., a 7 de mayo de 2010.

ACUERDO POR EL QUE SE ESTABLECE LA UNIDAD DE TRANSPARENCIA Y SE INTEGRA EL COMITÉ DE TRANSPARENCIA DEL HOSPITAL DEL NIÑO MORELENSE

EXPEDIENTE CRR/02/10 RECURRENTE: MIGUEL ANGEL HERNANDEZ VASQUEZ RECURSO DE REVISION COMISIONADO PONENTE: LIC. ERNESTO JIMENEZ NAVARRETE

A N T E C E D E N T E S

A N T E C E D E N T E S

Pachuca de Soto, Hidalgo a ocho de febrero de dos mil diecisiete

Registro Agrario Nacional

MUNICIPIO DE BUENAVENTURA

A N T E C E D E N T E S

Ciudad de México, a veintiuno de junio de dos mil dieciocho.

SOLICITANTE: ********** RECURSO DE REVISIÓN: CESCJN/REV-38/2017 EXPEDIENTE: UT-A/0336/2017

PACHUCA DE SOTO, HIDALGO, A SIETE DE JUNIO DE DOS MIL

RECURRENTE: ( ) PACHUCA DE SOTO, HIDALGO, A 06 DE JUNIO DEL 2018 DOS MIL DIECIOCHO.

RECURSO DE APELACIÓN. México, Distrito Federal, a seis de mayo de dos mil quince.

SOLICITANTE: ********** RECURSO DE REVISIÓN: CESCJN/REV-25/2017 EXPEDIENTE: UT-A/0195/2017

PACHUCA DE SOTO, HIDALGO, A TRES DE MAYO DE DOS MIL DIECISIETE.

SOLICITANTE: ********** RECURSO DE REVISIÓN: CESCJN/REV-59/2016 EXPEDIENTE: UE-J/1086/2016

UNIDAD DE TRANSPARENCIA 2016, Año del Nuevo Sistema de Justicia Penal

ANTECEDENTES I. El seis de febrero dos mil diecisiete, el hoy recurrente formuló una solicitud de

OBSERVACIONES GENERALES.-

SOLICITANTE: ********** RECURSO DE REVISIÓN: CESCJN/REV-22/2017 EXPEDIENTE: UT-A/0110/2017

RECURSO DE INCONFORMIDAD C. LUIS ALVARADO ROCHA EXPEDIENTE INE/R.I./SPE/08/2014

R E S U L T A N D O S

SOLICITANTE: PATRICIA VELÁZQUEZ RECURSO DE REVISIÓN: CESCJN/REV-02/2017 EXPEDIENTE: UE-A/346/2016

Guadalupe, Zacatecas, a nueve de octubre del dos mil catorce

A N T E C E D E N T E S:

A N T E C E D E N T E S

Chilpancingo, Guerrero, a dieciséis de marzo de dos mil dieciséis.

ONTIVEROS SOTO. Ciudad de México, a nueve de mayo de dos mil dieciséis.

INSTITUTO NACIONAL DEL DERECHO DE AUTOR DIRECCIÓN GENERAL 206/98.423/ INDAUTOR/156/2016 RESOLUCIÓN DE RECURSO ADMINISTRATIVO DE REVISIÓN

1 Avenida Vallarta Col. Americana. C.P Guadalajara, Jalisco. Tel. (33)

--- MEXICALI, BAJA CALIFORNIA, A 31 DE MARZO DE

Transcripción:

INSTITUTO ZACATECANO DE TRANSPARENCIA, ACCESO A LA INFORMACIÓN Y PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES RECURSO DE REVISIÓN. EXPEDIENTE: IZAI-RR-042/2016. RECURRENTE: **********. SUJETO OBLIGADO: INSTITUTO TECNOLÓGICO SUPERIOR ZACATECAS OCCIDENTE. TERCERO INTERESADO: NO SE SEÑALA COMISIONADA PONENTE: LIC. RAQUEL VELASCO MACÍAS. PROYECTÓ: LIC. GUESEL ESCOBEDO BERMÚDEZ., veintitrés de noviembre del año dos mil dieciséis. VISTO para resolver el recurso de revisión número IZAI-RR-042/2016 promovido por ********** ante este Instituto Zacatecano de Transparencia, Acceso a la Información, en contra de actos atribuidos al sujeto obligado Instituto Tecnológico Superior Zacatecas Occidente, estando para dictar la resolución correspondiente, y R E S U L T A N D O S: PRIMERO.- El día uno de septiembre del año dos mil dieciséis, **********, solicitó información al sujeto obligado Instituto Tecnológico Superior Zacatecas Occidente (que en lo sucesivo se denominará Tecnológico ), a través del sistema infomex. SEGUNDO.- En fecha tres de octubre del año dos mil dieciséis, el Sujeto Obligado entregó la respuesta; en consecuencia por su propio derecho promovió el día seis de octubre del año en curso, el presente recurso de revisión vía infomex. TERCERO.- Una vez presentado en este Instituto Zacatecano de Transparencia, Acceso a la Información (que en lo sucesivo llamaremos Instituto), le fue turnado a la Comisionada Lic. Raquel Velasco Macías, ponente en el presente asunto, quien determinó su admisión y ordenó su registro en el libro de Gobierno bajo el número que le fue asignado a trámite.

CUARTO.- En fecha diecinueve de octubre del dos mil dieciséis, se notificó a las partes la admisión del recurso de revisión: vía sistema Infomex y estrados al recurrente y mediante oficio 276/2016 al sujeto obligado; lo anterior, con fundamento en el artículos 143 fracción VI; 178 fracciones II y III de la Ley l de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Zacatecas (que en lo sucesivo llamaremos Ley) y 60 del Estatuto Orgánico del Organismo Garante (que en lo sucesivo llamaremos Estatuto), a efecto de que manifestaran lo que a su derecho conviniera en un plazo de siete días hábiles contados a partir del día siguiente al que se le notificó. QUINTO.- El día uno de noviembre del año que corre, se acordó que el sujeto obligado no remitió sus manifestaciones. SEXTO.- Por auto del día tres de noviembre del año en curso, se declaró cerrada la instrucción, con lo que el presente asunto quedó visto para resolución, misma que ahora se dicta de acuerdo a los siguientes C O N S I D E R A N D O S: PRIMERO.- De conformidad con lo previsto en los artículos 6 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; artículos 1, 111,114 fracción II, de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Zacatecas y 53 del Estatuto; este Organismo Garante es competente para conocer y resolver los recursos de revisión que consisten en las inconformidades que pueden hacer valer las personas cuando es vulnerado su derecho a saber. Se sostiene la competencia de este órgano en razón del territorio y materia; lo anterior, porque su ámbito de aplicación es a nivel estatal, por ende constriñe a todos los sujetos que forman parte de los tres poderes del estado, a los organismos autónomos, partidos políticos, sindicatos, fideicomisos y todos aquellos entes que reciben recursos públicos; y porque sus atribuciones van enfocadas a garantizar a la sociedad el derecho de acceso a la información pública y el derecho de protección de datos personales en posesión de los Sujetos Obligados. SEGUNDO.- La Ley en su artículo 1º, advierte que sus disposiciones son de orden público y de observancia general en toda la República, es reglamentaria del artículo 6o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en

materia de transparencia y acceso a la información. Tiene por objeto establecer los principios, bases generales y procedimientos para garantizar el derecho de acceso a la información en posesión de cualquier autoridad, entidad, órgano y organismo de los poderes Legislativo, Ejecutivo y Judicial, órganos autónomos, partidos políticos, sindicatos, fideicomisos y fondos públicos, así como de cualquier persona física, moral o sindicato que reciba y ejerza recursos públicos o realice actos de autoridad de la Federación, las Entidades Federativas y los municipios. TERCERO.- Se inicia el análisis del asunto refiriendo que el Tecnológico es sujeto obligado a informar de conformidad con el artículo 41 de la Ley, donde se establece como sujeto obligado al Poder Ejecutivo, quien debe de cumplir con todas y cada una de las disposiciones contenidas en la Ley antes referida, según se advierte del artículo 1. información: Así las cosas, se tiene que ********** solicitó al sujeto obligado la siguiente copia de nóminas firmadas a partir de la segunda quincena de marzo de 2016 al 31 de agosto de 2016 y copia del gasto por capítulo 100 reflejado en estado financiero correspondiente. [sic] El sujeto obligado en respuesta le entrega lo siguiente: Según se desprende del escrito presentado vía sistema infomex, el recurrente se inconforma manifestando lo que a continuación se describe: Se requiere información del monto pagado a los trabajadores por quincena y que se vea reflejado en el estado financiero de la institución, desgosando las presentaciones para que se pueda corroborar el monto total pagado con el monto reflejado en el estado financiero. [sic]

CUARTO.- Posteriormente, una vez admitido a trámite el medio de impugnación interpuesto y notificados que fueron a las partes, el sujeto obligado omitió hacer manifestaciones al respecto; sin embargo, ello no es impedimento para dirimir este asunto los datos que obran en este expediente. Al realizar el estudio de la solicitud, de la respuesta y de los motivos de inconformidad, se advirtió que el recurrente obtuvo respuesta parcial de lo solicitado y otra no, pues se observa que cometió un error de escritura el cual consistió en omitir un cero para referirse al capítulo donde debería reflejarse la información de las nóminas; porque lo señala como capítulo 100; motivo por el cual el sujeto obligado sobre esa parte le niega la información amparando su respuesta en que la Ley General de Contabilidad Gubernamental no señalaba el citado capítulo. Con las referencias descritas, al examinar la Ley aludida, se percibe que efectivamente no se prevé el capítulo 100, al igual que ningún otro, es decir, dicha normatividad no prevé capítulos de partidas, por tal motivo se realizó una investigación en torno a si el sujeto obligado debía tener esa información o bastaba con que la Ley General de Contabilidad Gubernamental no lo incluyera para justificar el actuar del Sujeto Obligado ante la solicitud del recurrente. Así las cosas, la investigación arrojó que el Tecnológico en su información de transparencia como normatividad aplicable para el caso de asuntos administrativos-financieros se guía por el Manual de Normas y Políticas del Ejercicio del Gasto 2014, donde sí se prevén capítulos y uno es el 1000, destinado a los gastos de servicios personales, a la letra dice: Capítulo 1000 Servicios Personales. Agrupa las remuneraciones del personal al servicio de los entes públicos, tales como; sueldos, salarios, dietas, honorarios asimilables al salario, prestaciones y gastos de seguridad social, obligaciones laborales y otras prestaciones derivadas de una relación laboral; pudiendo ser de carácter permanente o transitorio y en base a lo dispuesto por la Ley del Servicio Civil del Estado de Zacatecas. Este texto corrobora el error en que incurrió el recurrente al hacer la solicitud; empero, no constituía un impedimento para no entregarle la información puesto que el concepto o tema a informar, sí lo señaló con toda claridad, además, financieramente el único capítulo afín a los datos solicitados relacionados con las nóminas es el 1000, por tanto, esto indica que el sujeto obligado le negó el acceso a la información al recurrente con un fundamento insostenible, pues no se distorsionaba el sentido de la solicitud y era viable interpretar el capítulo a que se

refería. Aunado a ello el sujeto obligado tampoco demostró interés para sostener su negativa a informar, pues dejó pasar el término para emitir sus manifestaciones ante esta autoridad. Además, la información solicitada por el recurrente es pública y se encuentra dentro de sus obligaciones de transparencia en el artículo 39 fracción VIII y 41 fracción II de la Ley, por tanto, es su deber tenerla en sus archivos en base a que el sujeto obligado genera su información contable y existe una partida dentro de la cual se refleja lo relacionado con las nóminas, es decir, el monto que devengan los pagos al personal. No obstante a lo anterior, en fecha dieciocho de noviembre del año en curso, se recibió en este Instituto el escrito signado por el Ing. Víctor Manuel Pérez García, Subdirector Académico del Instituto Superior Zacatecas Occidente, a través del cual hace del conocimiento que le envió completa la información al inconforme, es decir, ahora le dio, el estado de resultados donde se refleja el gasto de las nóminas que era lo que faltaba, hecho que comprobó con el acuse de envío al correo electrónico del recurrente, luego entonces, aún y cuando esta información este fuera del tiempo de respuesta y de las manifestaciones, es transcendental porque fue la solicitada; así las cosas, el sujeto obligado resarció su actuar y esta circunstancia beneficia al recurrente por ende dichos documentos son tomados en cuenta, pues la finalidad del Instituto es garantizar el derecho de acceso a la información y una forma eficaz de hacerlo es optimizar el plazo en que las personas interesadas obtendrán los datos de su interés, máxime cuando se constató que le fue entregada. En esta tesitura, este Órgano Garante determina sobreseer el asunto virtud a que el Instituto Tecnológico Superior Zacatecas Occidente, demostró haberle entregado la información faltante al inconforme vía correo electrónico. Notifíquese vía infomex, correo electrónico y estrados al recurrente; así como al sujeto obligado vía oficio, acompañado de una copia certificada de la presente resolución. Por lo expuesto y con fundamento en lo establecido por la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en su artículo 6 ; la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Zacatecas en su artículo 29; la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Zacatecas en sus artículos 1, 4, 6, 7, 8, 9, 10, 11, 12, 13, 14, 15, 16, 17, 21, 22, 23, 105, 111, 112, 113, 114 fracción II, 170, 171, 174, 178, 179 fracción I y 187; del Estatuto

Orgánico de la Comisión Estatal para el Acceso a la información Pública en sus artículos 4 fracción I, IV y VI, 8 fracción XXII, 14 fracción II, 30 fracciones IX, XI y XII, 36 fracciones II, III y IV, 53 y 60; el Pleno del Instituto Zacatecano de Transparencia, Acceso a la Información R E S U E L V E: PRIMERO.- Este Instituto Zacatecano de Transparencia, Acceso a la Información resultó competente para conocer y resolver sobre el recurso de revisión IZAI-RR-042/2016 interpuesto por **********, en contra de actos atribuidos al sujeto obligado Instituto Tecnológico Superior Zacatecas Occidente. SEGUNDO.- Por los argumentos vertidos en la parte considerativa de esta resolución, se SOBRESEE el presente asunto. TERCERO.- Notifíquese vía infomex, correo electrónico y estrados al recurrente; así como al sujeto obligado vía oficio, acompañado de una copia certificada de la presente resolución. concluido.- En su oportunidad archívese el expediente como asunto totalmente Así lo resolvió colegiadamente el Instituto Zacatecano de Transparencia, Acceso a la Información, por UNANIMIDAD de votos de los Comisionados DRA. NORMA JULIETA DEL RÍO VENEGAS (Presidenta), LIC. RAQUEL VELASCO MACÍAS y C.P. JOSÉ ANTONIO DE LA TORRE DUEÑAS bajo la ponencia de la segunda de los nombrados, ante el MTRO. VÍCTOR HUGO HERNÁNDEZ REYES, Secretario Ejecutivo, que autoriza y da fe.- Conste----------------------------------------------------------------------(RÚBRICAS).