Plan Anual de Control Tributario y Aduanero 2013

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Plan Anual de Control Tributario y Aduanero 2013 C/ La Rosa 1, 1º. 38002. Santa Cruz de Tenerife tel. 922 288 527 fax 922 888 333 www.assap.es info@assap.es

Plan anual de Control Tributario y Aduanero 2013 Introducción El pasado 8 de marzo de 2013, la Dirección General de la Agencia Estatal de Administración Tributaria aprobó las directrices generales del Plan Anual de Control Tributario y Aduanero de 2013, publicado en el Boletín Oficial del Estado de fecha 12 de marzo de 2013. Las directrices en este Plan expuestas, han estado condicionadas por el intenso proceso de cambios normativos que han tenido lugar a lo largo de 2012, y por sus novedades en la lucha contra el fraude fiscal y aduanero, así como por la necesidad de consolidación de las cuentas públicas y de reducción del déficit en un contexto de contracción del Producto Interior Bruto (PIB). En este contexto de mayor demanda social de efectividad en la lucha contra el fraude debido a las razones indicadas, la Administración Tributaria debe adoptar medidas de racionalización de sus recursos para aumentar la eficiencia en el cumplimiento de sus funciones, que irán en la línea de lo expuesto en este Plan Anual de Control Tributario y Aduanero.

Plan Anual de Control Tributario y Aduanero 2013 En el ámbito específico de la lucha contra el fraude, las actuaciones de prevención y control más relevantes se desarrollarán en tres grandes áreas: I. Comprobación e investigación del fraude tributario y aduanero. II. Control del fraude en fase recaudatoria. III. Colaboración entre la Agencia Tributaria y las Administraciones Tributarias de las Comunidades Autónomas.

I. Comprobación e investigación del fraude tributario y aduanero (1/12). Las actuaciones de comprobación e investigación tienen por objeto comprobar la veracidad y exactitud de las declaraciones presentadas por los contribuyentes, así como investigar y descubrir actividades y rentas no declaradas. En este sentido, la eficacia de la lucha contra el fraude descansa en una adecuada identificación de los riesgos fiscales y selección de los contribuyentes que serán objeto de control. Ello es posible gracias al avanzado sistema de información del que actualmente dispone la Administración Tributaria gracias a los acuerdos de intercambio de información suscritos con las Administraciones Publicas nacionales e internacionales, que se verán ampliados a lo largo de 2013. De esta forma, la Agencia Tributaria desarrollará a lo largo de este año un amplio abanico de actuaciones de prevención y control para asegurar la correcta aplicación del sistema tributario y aduanero sobre distintos sectores económicos y actividades.

I. Comprobación e investigación del fraude tributario y aduanero (2/12) En particular, la Agencia Tributaria dirigirá los mayores esfuerzos a los sectores y tipologías de fraude que se exponen a continuación: 1. Economía sumergida. 2. Fiscalidad Internacional. 3. Planificación fiscal agresiva. 4. Fraude organizado. 5. Presentación de servicios personales de alto valor. 6. Controles sobre operaciones, regímenes jurídico-tributarios, obligados tributarios y sectores de actividad específicos. 7. Productos objeto de Impuestos Especiales. 8. Control Aduanero. 9. Prevención y represión del contrabando, narcotráfico y blanqueo de capitales. Con el objeto de definir la línea en la que irán las actuaciones de la Administración en 2013 recogidas en este Plan Anual, a continuación desarrollamos cada uno de los puntos expuestos.

I. Comprobación e investigación del fraude tributario y aduanero (3/12). 1. Economía sumergida. En 2013 la Agencia Tributaria continuará su estrategia de lucha contra aquellas actividades deliberadamente ocultadas a la Administración para evitar el pago de impuestos y cotizaciones sociales, desarrollando las siguientes líneas de actuación: a) Intensificación de las actuaciones de obtención de información, especialmente en los sectores con elevados niveles de economía sumergida. b) Realización de actuaciones presenciales orientadas a la verificación del cumplimiento de obligaciones de carácter formal. c) Realización de actuaciones presenciales dirigidas a la detección de alquileres no declarados, mediante la utilización de nuevas fuentes de información (registros administrativos, internet, etc.). d) Control de actividades económicas cuyos clientes son principalmente consumidores finales. Se realizará una explotación de la información disponible sobre facturación de tarjetas de crédito y otras fuentes de información.

I. Comprobación e investigación del fraude tributario y aduanero (4/12): e) Incremento de la colaboración con la Tesorería General de la Seguridad Social y especialmente, con la Inspección de Trabajo y Seguridad Social. f ) Análisis de datos de consumo de energía a fin de localizar inmueble donde se puedan estar desarrollando actividades productivas no declaradas. g) Control de actividades de importación y venta de productos importados con objeto de detectar ventas internas no declaradas o la infradeclaración de sus bases imponibles, analizando los márgenes reales de la actividad. h) Análisis de las denuncias recibidas sobre el incumplimiento de la limitación de pagos en efectivo por importe superior a 2.500 introducida en la Ley 7/2012 de intensificación de la prevención y lucha contra el fraude.

I. Comprobación e investigación del fraude tributario y aduanero (5/12): 2. Fiscalidad internacional. Un hito de especial relevancia en la lucha contra la evasión fiscal internacional es el Proyecto BEPS (Base Erosion and Profit Shiftin), que responde a la intención de limitar la erosión de las bases imponibles de las empresas multinacionales y el desplazamiento de los beneficios empresariales, y viene a superar el concepto de doble imposición según el cual actualmente los Estados se reparten la tributación de estas rentas, para abordar aquellos casos en los que ningún país grava efectivamente tales rentas obtenidas por la compañía, ya que se desplazan a territorios de baja tributación. Por su parte, el Acuerdo FACTA entre Reino Unido, Italia, Alemania, Francia y España con Estados Unidos se basa en el intercambio automático de información sobre las cuentas de los residentes en dichos países europeos en Estados Unidos y permitirá un mayor control de las inversiones realizadas en dicho país por contribuyentes españoles. Para el desarrollo de las actuaciones en este ámbito, pondrá en funcionamiento en 2013 un nueva Oficina Nacional de Fiscalidad Internacional, dependiente del Departamento de Inspección Financiera y Tributaria, destinada a planificar centralizadamente dichas actuaciones.

En particular, serán objeto de atención preferente los siguientes obligados tributarios y operaciones: a) Contribuyentes que no han presentado la nueva declaración informativa de bienes y derechos situados en el extranjero introducida por la Ley 7/2012. b) Personas o entidades que localizan de manera ficticia su residencia fiscal en otros países. c) Contribuyentes con residencia fiscal en España, que para minorar el pago de impuestos se sirvan de entidades o actúen mediante otras fórmulas de planificación agresiva. d) Contribuyentes con residencia fiscal en España que oculten la existencia de activos, bienes o rentas en el exterior, sobre los que se obtenga información como consecuencia de Convenios. e) Entidades pertenecientes a grupos empresariales multinacionales con presencia significativa en España. f ) Plan Anual de Control Tributario y Aduanero 2013 I. Comprobación e investigación del fraude tributario y aduanero (6/12): Pagos al exterior de especial relevancia o complejidad. h) Operaciones realizadas con territorios o países que han dejado de figurar en la lista de paraísos fiscales. i) Operaciones intracomunitarias para garantizar la correcta tributación tanto en el ámbito de la imposición indirecta como directa.

I. Comprobación e investigación del fraude tributario y aduanero (7/12). 3. Planificación fiscal agresiva. Durante el 2013, continuará el control sobre los esquemas de planificación fiscal agresiva utilizados por entidades residentes, especialmente grupos multinacionales, con el propósito de minorar bases imponibles generadas en España y evitar así su tributación en nuestro país. Las actuaciones se centrarán, por un lado, en la comprobación de la deducibilidad de los gastos financieros, particularmente intragrupo, y la compensación indebida de bases imponibles negativas generadas tanto dentro como fuera de España. También serán objeto de control las operaciones de reorganización empresarial acogidas al régimen especial establecido en el capítulo VIII del título VII de la Ley del Impuesto sobre Sociedades para comprobar el cumplimiento de los requisitos expuestos en la normativa para su disfrute.

Comprobación e investigación del fraude tributario y aduanero (8/12): 4. Fraude organizado. Serán objeto de especial seguimiento las siguientes operaciones o colectivos: a) Facturación irregular. Control para la detección de emisores de facturas irregulares destinadas a reducir la tributación del receptor de las mismas b) Tramas de fraude de Impuesto Sobre Valor Añadido especialmente en operaciones intracomunitarias. c) Control de los contribuyentes incluidos en el régimen de estimación objetiva con el fin de evitar las situaciones de facturación irregular y división artificial de la actividad. d) Subcontratistas, durante 2013 se realizará un especial seguimiento de las empresas subcontratistas como consecuencia de las modificaciones introducidas por la Ley 7/2012.

I. Comprobación e investigación del fraude tributario y aduanero (9/12): 5. Prestación de servicios personales de alto valor. En 2013, las actividades profesionales serán objeto de especial seguimiento atendiendo a las fuentes de información tradicionales de la Agencia Tributaria así como a información que pueda obtenerse procedente de registros administrativos o privados y de requerimientos de información a clientes finales. En línea con lo anterior se intensificarán los siguientes controles: a) Control de gastos de profesionales para garantizar que sólo son objeto de deducción los gastos relacionados con la actividad económica. b) Control orientado a la detección de ingresos no declarados así como al análisis de signos externos de riqueza. c) Control del uso abusivo de estructuras societarias para reducir la tributación de las retribuciones percibidas por la prestación de dichos servicios.

I. Comprobación e investigación del fraude tributario y aduanero (10/12) 6. Controles sobre operaciones, regímenes jurídico-tributarios, obligados tributarios y sectores de actividad específicos Serán objeto de atención preferente las siguientes operaciones, regímenes tributarios, obligados tributarios y sectores de actividad: a) Comercio electrónico. b) Contribuyentes que declaren en régimen de estimación objetiva en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF) o en el régimen especial simplificado del Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA). c) Entidades que tributan en el régimen especial de consolidación del Impuesto sobre Sociedades (IS) o en el régimen especial de grupos del IVA. d) Grupos familiares e) Deslocalizados. Contribuyentes con diferencias entre domicilio fiscal declarado y el real. f) Obligados tributarios que no presenten las declaraciones o autoliquidaciones a las que estén obligados, entidades en régimen de atribución de rentas, beneficios fiscales, deducciones y ajustes extracontables, pagos fraccionados y retenciones, etc. g) Verificación sobre si los premiados en sorteos se han practicado las oportunas Retenciones e ingresos a cuenta (nueva retención del 20% sobre premios superiores a 2.500 )

I. Comprobación e investigación del fraude tributario y aduanero (11/12) 7. Productos objeto de impuestos especiales. Se potenciarán los siguientes controles: a) Implantación del modelo de control de movimientos de productos sujetos a circulación intracomunitaria para la circulación dentro del ámbito nacional, potenciando las actuaciones dirigidas a verificar su correcta presentación. b) Verificación de la correcta cumplimentación de la Comunidad Autónoma de consumo en la declaración del nuevo impuesto sobre Hidrocarburos. c) Control del desvío de gasóleo a tipo reducido del Impuesto sobre Hidrocarburos. d) Especial seguimiento en las sociedades de nueva creación titulares de establecimientos autorizados a efectos de los Impuestos Especiales de Fabricación y del IVA. e) Control de usuarios de alcohol exento del Impuesto sobre el alcohol y bebidas derivadas para la fabricación de medicamentos. f) Controles específicos sobre la obtención residual de alcohol en Fábricas de Cerveza, de Vino y de Productos Intermedios. g) Control sobre las exenciones y supuestos de no sujeción, bases imponibles declaradas y embarcaciones con bandera no española a efectos del Impuesto Especial sobre Determinados Medios de Transporte, y control de establecimientos productores de electricidad.

I. Comprobación e investigación del fraude tributario y aduanero (12/12) 8. Control aduanero. a) Control en los recintos aduaneros, reforzándose en 2013 las actuaciones de control de la importación y exportación. b) Actuaciones integrales de control sobre los productos vinculados a un depósito aduanero o a depósito distinto del aduanero. c) Actuaciones de comprobación y reevaluación del cumplimiento de las condiciones de acceso al estatus de Operador Económico Autorizado (OEA) o a procedimientos de declaración simplificada. d) Controles posteriores a la importación. e) Controles sobre las restituciones a la exportación de productos agrícolas, efectuados en el marco de la Política Agrícola Común, y de la normativa comunitaria. 9. Prevención y represión del contrabando, narcotráfico y blanqueo de capitales. Se reforzarán los controles mediante la evaluación y control de los sectores intervinientes: transporte, distribución minorista, etc., prestando especial atención al contrabando de tabaco.

II. Control del fraude en fase recaudatoria (1/1). El segundo de los ámbitos en los que se articula el Plan de Control Tributario y Aduanero se centra en las actuaciones dirigidas a lograr el cobro efectivo de las liquidaciones realizadas o cantidades denunciadas por delito como consecuencia de las actuaciones detalladas en el punto I. En este sentido, se desarrollarán las siguientes actuaciones. 1. Mejora en la evaluación del riesgo recaudatorio en la fase de comprobación inspectora. 2. Actuaciones coordinadas de Gestión Tributaria y Recaudación. 3. Control de deudores con incumplimiento sistemático de sus obligaciones fiscales. Se potenciará la adopción de acuerdos de prohibición de disponer de bienes inmuebles cuando se embarguen participaciones o acciones y se cumplan unos requisitos. 4. Personación de los órganos de Recaudación en los expedientes de mayor complejidad recaudatoria. 5. Desarrollo e impulso de las nuevas tecnologías en la gestión recaudatoria. 6. Actuaciones cualificadas de lucha contra el fraude. 7. Medidas complementarias. Mejoras en la liquidez de las garantías ofrecidas y colaboración con los Tribunales Económico Administrativos

III. Colaboración entre la Agencia Tributaria y las Administraciones Tributarias de las Comunidades Autónomas (1/2). Resulta fundamental la colaboración entre la Agencia Tributaria y las Administraciones tributarias autonómicas para el adecuado control de los tributos cedidos, independientemente de cual sea la Administración competente para su gestión, teniendo en cuenta además que los tributos cuya gestión ha sido cedida a las Comunidades Autónomas son el Impuesto sobre Patrimonio, Sucesiones y Donaciones, Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados (ITPAJD) y Tributos sobre el Juego. En esta línea, la primera área de colaboración entre las Administraciones Tributarias estatal y autonómica está constituida por el intercambio de información. Se fomentará la transmisión periódica a la Agencia Tributaria del Estado la información contenida en declaraciones tributarias correspondientes a los tributos cedidos gestionados por las Comunidades. Por su parte, la Administración Tributaria facilitará a las Comunidades Autónomas información sobre las aportaciones de activos a sociedades que no supongan aumentos de capital y no se hayan formalizado en escritura pública.

II. Colaboración entre la Agencia Tributaria y las Administraciones Tributarias de las Comunidades Autónomas (2/2). La segunda área de colaboración entre las Administraciones Tributarias del Estado y de las Comunidades Autónomas viene constituida por la planificación coordinada y la colaboración en la selección de los contribuyentes que serán objeto de actuaciones de control por las Administraciones Tributarias estatal y autonómica. En este ámbito, serán objeto de atención preferente: a) Deducciones sobre el tramo autonómico del IRPF. b) Impuesto sobre el Patrimonio correspondiente al ejercicio 2011 o ejercicios anteriores no prescritos y su relación con el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones (ISD), mediante el cruce de información sobre la titularidad de bienes y derechos y la identificación de contribuyentes no declarantes de dicho impuesto que estén obligados a presentar declaración. c) Operaciones inmobiliarias a efectos de IVA e ITPAJD. d) Operaciones societarias declaradas exentas de ITPAJD por haberse acogido al Régimen Especial del Capítulo VIII del Título VII del Texto Refundido de la Ley del IS. e) Cumplimiento de los requisitos para disfrutar de beneficios fiscales en el ISD.

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