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1 Circular relativa al cambio en la normativa del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones a raíz de la Sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europeade3deseptiembrede2014. C/ Castillo 34, 4º Santa Cruz de Tenerife tel fax info@assap.es 1

2 Introducción La reciente Sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea de 3 de septiembre de 2014, asunto C-127/12, declara el régimen fiscal español de sucesiones y donaciones contrario al ordenamiento jurídico comunitario por vulnerar la libre circulación de capitales, tanto en el ámbito de la Unión Europea como en el del Espacio Económico Europeo, al infringir los artículos 63 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE) y el 40 del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo. En este sentido, en el presente documento exponemos los aspectos principales de la referida sentencia que deriva de un procedimiento de infracción contra España iniciado en 2007 por la Comisión Europea y el posterior recurso por incumplimiento ante el Tribunal de Justicia de la Comisión Europea en 2012, así como las distintas consecuencias que origina la misma. 2

3 1. Ámbito de aplicación 3

4 1. Ámbito de aplicación La sentencia se refiere esencialmente a aquellos casos en los que por efecto de la residencia del causante/donante o del heredero/donatario o por situación de los bienes, resulta de aplicación la normativa estatal la cuál es menos favorable al contribuyente que la normativa autonómica suponiendo una clara restricción al principio de libre circulación motivo por el cual la sentencia invalida la normativa estatal. En concreto, los casos que se han visto afectados por la sentencia son: a) Herencias en las que el causante era no residente en España, y uno o varios herederos eran residentes españoles, al tener que tributar aplicando la normativa estatal. b) Herencias en las que el causante era residente en España, y uno o varios herederos no eran residentes españoles, resultando de aplicación la normativa estatal. c) Donaciones de bienes inmuebles o muebles situados en el extranjero, al tributar los donatarios residentes en España por la normativa estatal d) Donaciones de bienes inmuebles, cuando el donatario es no residente en España, debido a que los no residentes tributan aplicando la norma estatal mientras que los residentes lo hacen por la autonómica. 4

5 2. Consecuencias de la Sentencia 5

6 2. Consecuencias de la Sentencia La sentencia del TJUE obliga a España a adoptar las medidas necesarias, lo que supone modificar la normativa interna, para la ejecución de la misma de acuerdo con el artículo 260 del TFUE. La solución a esta cuestión podría venir bien por una unificación del Impuesto a nivel nacional, lo que supondría llevar a cabo un proceso de negociación con las Comunidades Autónomas, dilatando de esta manera el procedimiento; o bien tratando de modificar los puntos de conexión entre normativa estatal y autonómica. Esta última opción parece ser la que pretende seguir el Gobierno de España, al aprovechar el trámite de enmiendas del Proyecto de Ley por el que se modifican la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, el texto refundido de la Ley del Impuesto sobre la Renta de No Residentes, aprobado por el Real Decreto Legislativo 5/2004, de 5 de marzo, y otras normas tributarias, para introducir, a través del Grupo Parlamentario Popular, una propuesta que, en forma de disposición adicional, trata de permitir en aquellos casos en que por cuestión de residencia del causante/donante, heredero/donatario o de situación de los bienes resultara de aplicación la normativa estatal, tributar de acuerdo con la normativa autonómica que hubiera correspondido estableciendo una serie de normas para cada uno de los casos. Puede consultar las enmiendas presentadas por el Grupo Parlamentario Popular para modificar la Ley del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones publicadas el pasado 7 de octubre de 2014 en el Boletín Oficial de las Cortes Generales en las páginas 118 a 120 del siguiente enlace. 6

7 3. Aplicabilidad de la Sentencia: efectos retroactivos y devolución de ingresos indebidos 7

8 3. Aplicabilidad de la Sentencia: efectos retroactivos y devolución de ingresos indebidos Como hemos expuesto con anterioridad la Sentencia del TJUE deriva de un recurso de incumplimiento presentado por la Comisión Europea. En este sentido, y a diferencia de las sentencias sobre cuestiones prejudiciales en las que como consecuencia de la primacía del Derecho Comunitario sus efectos se aplica a casos idénticos incluso con carácter retroactivo, en el caso de las sentencias que tienen por objeto un recurso de incumplimiento, esta cuestión no parece tan clara. De hecho, el propio artículo 260 del TFUE, contempla que estas sentencias tienen la consideración de declarativas, quedando sus efectos limitados a la adaptación de la normativa interna y la adopción de medidas necesarias para la ejecución de la sentencia del Tribunal. No obstante, en conformidad con la Sentencia del Tribunal 145/2012 de 2 de julio, la declaración de infracción de Derecho Comunitaria tiene eficacia automática y directa, en cuanto supone la exclusión del ordenamiento jurídico de la normativa invalidada y además despliega efectos desde que se dictó la normativa interna contraria a la normativa comunitaria, teniendo por tanto eficacia retroactiva absoluta. 8

9 3. Aplicabilidad de la Sentencia: efectos retroactivos y devolución de ingresos indebidos En conformidad con lo anterior, los contribuyentes, residentes o no residentes en España, que hubieran tributado conforme a la normativa estatal con independencia de la fecha de ingreso de su autoliquidación, tendrían derecho a la devolución de lo ingresado con sus correspondientes intereses de demora, incluso habiendo transcurrido el plazo de los cuatro años de prescripción, sin necesidad de plantear un expediente de responsabilidad patrimonial de la Administración. Cuestión esta última de relevancia puesto que la reforma fiscal pretende tratar de limitar la responsabilidad del Estado, tratando de sustituir esta posibilidad por un procedimiento de revocación limitado, sujeto a prescripción. 9

10 4. Incertidumbre respecto de las siguientes cuestiones 10

11 4. Incertidumbre respecto de las siguientes cuestiones Por otra parte, queremos destacar que debido al contenido abierto de la sentencia, existen una serie de aspectos que pueden resultar relevantes para la operativa del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones sobre los que se ha generado debate e incertidumbre y que exponemos a continuación: En primer lugar, la Sentencia despliega efectos sobre el ámbito de la Unión Europea y el Espacio Económico Europeo, pero qué ocurre con otros países terceros. Esta cuestión es importante en el sentido de que la Sentencia del TJUE declara contrario al ordenamiento jurídico comunitario la normativa estatal del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones por infringir el artículo 63 del TFUE, el cual establece que: Artículo En el marco de las disposiciones del presente capítulo, quedan prohibidas todas las restricciones a los movimientos de capitales entre Estados miembros y entre Estados miembros y terceros países. De la misma manera, la Sentencia del TJUE de 17 de octubre de 2013, asunto Yvon Welte (C-181/12), contempla que la libertad de circulación de capitales también aplica a los residentes en países terceros cuando se trata de negocios lucrativos. Ello debido a que al no aceptar la ausencia de instrumentos de intercambio de información entre España y los países terceros partes en el EEE como justificación válida de la restricción a la libertad de circulación de capitales, tampoco la considera como justificación válida para restringir los movimientos de capitales vía herencia o donación que afecten a bienes o personas en países terceros. 11

12 4. Incertidumbre respecto de las siguientes cuestiones Y por otra parte, a pesar de que la Sentencia del TJUE no entra a valorar los 15 regímenes fiscales del impuesto en las Comunidades Autónomas y las 4 normas forales, cuestión que correspondería en su caso al Tribunal Constitucional español, el hecho de que la sentencia prohíba la discriminación por cuestiones de residencia podría contribuir como argumento para tratar de evitar las importantes diferencias de tributación existentes entre residentes en España por la aplicación de la normativa interna. Esta cuestión no es novedosa, de hecho ya los expertos en el Informe Lagares proponían que la normativa estatal estableciera unos límites mínimos y máximos, entre los que se debieran mover las capacidades normativas de las Comunidades Autonómicas. Además, existe un Auto del Tribunal Supremo de fecha 8 de mayo de 2013 en el que plantea cuestión de inconstitucionalidad del artículo 12.bis de la Ley 13/1997, de 23 de diciembre, de la Generalitat Valenciana, por la que se regula el tramo autonómico del impuesto sobre la renta de las personas físicas y restantes tributos cedidos, en el que se contemplaba una bonificación del 99% de la cuota del impuesto para las adquisiciones mortis causa por parientes del causante pertenecientes a los Grupos I y II que tuvieran su residencia habitual en la Comunidad Valenciana a la fecha del devengo del impuesto, ante el recurso de casación promovido por uno de los herederos a los que no le resultaba de aplicación la mencionada bonificación por no cumplir el requisito de residencia mientras que a sus hermanos sí. 12

13 Finalmente, queremos llamar su atención sobre la repercusión que ha tenido este pronunciamiento del TJUE y que muestra claramente la situación de incertidumbre que se ha creado a raíz de la misma, tal y como han venido informado los principales medios de comunicación: - wittercm&utm_content=buffer3b720&utm_medium=social&utm_source=twitter.com&utm_camp aign=buffer - buffer &s_kw=twitter - Congreso-el-nuevo-Impuesto-sobre-Sucesiones.html 13

14 Datos de contacto Más allá de nuestra experiencia, conocimiento y dedicación, assap es una firma que se puede adaptar a sus necesidades y a las de su organización, aportándole una solución a medida. Asimismo, colaboramos ampliamente con otras firmas y profesionales de solvencia en Canarias, lo que nos permite dar soluciones integrales e innovadoras. Por todo ello, estaríamos encantados de poder ofertar nuestros servicios profesionales de consultoría, servicios fiscales y legales y de auditoría, aportando nuestro conocimiento y experiencia. Esperamos que todas estas consideraciones hayan sido de su interés, y quedamos a su disposición, en caso de necesitar mayor información, en Dirección: C/ Castillo, 34, 4º, Santa Cruz de Tenerife Teléfono: Fax: info@assap.es 14

15 Titular. Adobe Caslon Pro. 28 Subtitular. Adobe Caslon Pro. 20 Cuerpo de Texto: Adobe Caslon Pro 16. Lorem ipsum dolor sit amet, consectetur adipiscing elit. Proin aliquam tristique dui ut sodales. Donec sit amet lacus augue. Duis congue scelerisque interdum. Donec sit amet posuere erat. Nam condimentum lacus eget tortor ullamcorper iaculis. Sed dictum tincidunt velit tincidunt mollis. Vestibulum rhoncus ipsum eu sem consequat sit amet fermentum turpis dictum. Phasellus vehicula, risus tincidunt ultrices egestas, purus turpis imperdiet dui, feugiat interdum libero ipsum ut lacus. C/ Castillo 34, 4º Santa Cruz de Tenerife tel fax

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