REGLAMENTO DE INVESTIGACIÓN CIENTÍFICA DE LA UNIVERSIDAD AUTÓNOMA DE CIUDAD JUÁREZ CAPÍTULO I DECLARACIÓN DE FILOSOFÍA Y PRINCIPIOS

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REGLAMENTO DE INVESTIGACIÓN CIENTÍFICA DE LA UNIVERSIDAD AUTÓNOMA DE CIUDAD JUÁREZ CAPÍTULO I DECLARACIÓN DE FILOSOFÍA Y PRINCIPIOS En la Universidad Autónoma de la Investigación Científica es una función sustantiva que busca contribuir a la resolución de los problemas del país y a la generación de nuevo conocimiento. Por ello, la Investigación Científica y la aplicación de sus resultados son importantes para la Institución, porque le permiten contribuir con sus actividades a elevar los niveles de vida de la población del país. La Universidad ha definido como uno de sus propósitos fundamentales desarrollar la Investigación humanística, científica y tecnológica como una forma de contribuir al progreso regional y nacional poniendo sus recursos humanos e infraestructura a disposición de la sociedad. Para alcanzar este propósito, la Universidad se ha planteado como compromiso impulsar y fomentar estrategias institucionales, que permitan vincular las actividades de Investigación con los diferentes sectores de la comunidad. En términos generales, la vinculación de la Investigación Científica con la comunidad, responde a la filosofía sustentada en la Ley Orgánica de la Institución, en la que se establece la aspiración de los universitarios por garantizar la calidad académica y responder a los retos de desarrollo de México. POLÍTICAS Las actividades de Investigación Científica en la Universidad Autónoma de, son parte de un proceso integral en el cual la generación y aplicación del conocimiento contribuye al enriquecimiento y actualización de las funciones sustantivas de la Institución. Desde la perspectiva institucional, la vinculación de las actividades de Investigación Científica con la docencia, se concibe a partir del fortalecimiento de las Líneas de Generación y Aplicación del Conocimiento (LGAC) registradas por cada Instituto y desarrolladas dentro de los diferentes departamentos. Por ello, el fortalecimiento de las LGAC únicamente se da a partir del agrupamiento de los profesores en Equipos de Trabajo de Investigación (ETI) o Cuerpos Académicos (CA), con el propósito de impactar el desarrollo de los programas de pregrado y posgrado a través de la formación de recursos humanos y de la generación de productos de investigación en los que participen de manera colegiada profesores y alumnos. Dentro del ámbito de la extensión las actividades de Investigación aplicada constituyen el medio a través del cual la Institución responde a la sociedad con la generación de propuestas de solución a las necesidades y problemas que esta experimenta. Dentro del ámbito de la difusión las actividades de Investigación Científica tienen como propósito el enriquecimiento del conocimiento de la sociedad a través de la exposición y

promoción de los productos generados dentro de cada uno de las Líneas de Generación y Aplicación del Conocimiento. CAPÍTULO II DISPOSICIONES GENERALES ARTÍCULO 1. El presente Reglamento tiene por objeto la regulación de las actividades de Investigación Científica en la Universidad Autónoma de. ARTÍCULO 2. Se entiende por Investigación Científica en la Universidad Autónoma de el proceso creativo fundamentado en métodos sistemáticos que tienen como objetivo explicar fenómenos sobre la base de hechos anteriores y de hipótesis coherentes, que busca generar nuevo conocimiento o explicar el ya existente, que se difunde y somete a la crítica de la comunidad. ARTÍCULO 3. Líneas de Generación y Aplicación del Conocimiento (LGAC): Son las directrices hacia donde se encauzará la Investigación Científica en cada uno de los Institutos de la Universidad. Para considerarse LGAC ésta deberá agrupar proyectos de investigación que aborden temáticas afines, y que a su vez generen conocimiento nuevo sobre determinada problemática de la sociedad. ARTÍCULO 4. Las Líneas de Generación y Aplicación del Conocimiento (LGAC) vigentes son las que se encuentran formalmente registradas por la institución ante instancias federales, (ver anexo) debiéndose incorporar las que en lo sucesivo puedan registrar los Comités de Investigación de los Institutos ante la Coordinación General de Investigación y Posgrado y el Representante Institucional PROMEP quien a su vez registrará a nivel nacional dichas propuestas. ARTÍCULO 5. Las actividades de Investigación Científica deberán: I. Propiciar el fortalecimiento de la estructura departamental, II. Proveer la formación y actualización de recursos humanos especializados, III. Contribuir a la generación de nuevo conocimiento y IV. Coadyuvar en el análisis y la solución de los problemas de la sociedad. ARTÍCULO 6. La vigilancia, supervisión, regulación y autorización de todas las actividades de investigación científica en las cuales se ponga en riesgo la integridad de los seres vivos corresponde al Comité de Bioética de la Universidad Autónoma de. CAPÍTULO III DE LA ESTRUCTURA Y ORGANIZACIÓN DE LA INVESTIGACIÓN CIENTÍFICA ARTÍCULO 7. El organismo rector de la Investigación Científica en la Universidad Autónoma de es el Consejo de Investigación Científica. ARTÍCULO 8. El Consejo de Investigación Científica se integra por:

I. El Rector como Presidente, II. El Coordinador General de Investigación y Posgrado como Secretario, III. El Secretario General, IV. Los Directores de los Institutos, V. Los Coordinadores de Investigación de los Institutos y VI. Un representante académico por cada Instituto que será designado por el Director de Instituto de entre los representantes de los Cuerpos Académicos y ETI. Para efecto de sus actividades sesionará al menos una vez por semestre. ARTÍCULO 9. Corresponde al Consejo de Investigación Científica: I. Establecer las políticas de Investigación Científica en la Institución, II. Planificar, regular, promover y difundir las actividades de Investigación Científica que se realicen en la Institución y III. Establecer las Líneas de Generación y Aplicación del Conocimiento. ARTÍCULO 10. La instancia rectora de la Investigación Científica en los Institutos es el Comité de Investigación. ARTÍCULO 11. El Comité de Investigación del Instituto se integra por: I. El Director de Instituto como Presidente, II. El Coordinador de Investigación como Secretario, III. Los Jefes de Departamento, IV. Un representante de los Cuerpos Académicos y de los ETI por Departamento que será designado de entre los representantes de ETI por el Director de Instituto y V. El Coordinador General de Investigación y Posgrado. Para efecto de sus actividades sesionará una vez por mes. ARTÍCULO 12. Corresponde al Comité de Investigación del Instituto: I. Actualizar las Líneas de Generación y Aplicación del Conocimiento, II. Evaluar y autorizar los proyectos de investigación, III. Conocer y evaluar el desarrollo de las actividades de Investigación Científica de los académicos del Instituto, IV. Coordinar las actividades con otras instancias vinculadas a la Investigación Científica, V. Autorizar los apoyos económicos internos previo concurso a través de convocatorias e VI. Impulsar la difusión y aplicación de los resultados derivados de la Investigación. ARTÍCULO 13. Los Comités de Investigación de los Institutos tendrán como asesores a la Coordinación de Vinculación con el Sector Productivo y al Comité de Bioética.

ARTÍCULO 14. La Administración de la Investigación Científica en la Universidad Autónoma de compete a: I. La Coordinación General de Investigación y Posgrado, II. Las Direcciones de Instituto y III. Las Coordinaciones de Investigación. CAPÍTULO IV DE LAS ACTIVIDADES DE INVESTIGACIÓN CIENTÍFICA EQUIPO DE TRABAJO DE INVESTIGACIÓN: Son unidades de trabajo en materia de Investigación Científica las cuales se identifican con una o varias Líneas de Generación y Aplicación del Conocimiento registradas institucionalmente y cuyo propósito fundamental es impulsar la vida colegiada de los académicos para desarrollar investigación Científica dentro de los Departamentos. CUERPO ACADÉMICO: Son grupos de profesores de tiempo completo que comparten una o varias líneas de investigación o de estudio en temas disciplinares o multidisciplinares, y un conjunto de objetivos y metas académicos. De acuerdo a los lineamientos nacionales se distinguen tres tipos de cuerpos académicos: Cuerpos académicos consolidados, cuerpos académicos en consolidación y cuerpos académicos en formación. ARTÍCULO 15. La Investigación en la Universidad Autónoma de basa su desarrollo y consolidación en la integración de Equipos de Trabajo de Investigación y Cuerpos Académicos dentro de los Departamentos, los cuales se identifican con una o varias de las Líneas de Generación y Aplicación del Conocimiento registradas institucionalmente. ARTÍCULO 16. Los Equipos de Trabajo de Investigación y Cuerpos Académicos se integran por un mínimo de tres académicos los cuales pueden estar adscritos a un mismo departamento o en diferentes departamentos. ARTÍCULO 17. Para efectos de sus actividades corresponde a los Equipos de Trabajo de Investigación y Cuerpos Académicos lo siguiente: I. Establecer anualmente un programa de actividades de Investigación Científica que se desarrollará durante cada año escolar, II. Sesionar una vez por mes, III. Gestionar los recursos financieros para el cumplimiento de su programa de actividades ante el Comité de Investigación del Instituto, IV. Presentar informes técnicos y reportes de trabajo semestrales al Comité de Investigación del Instituto y V. Crear condiciones para integrar nuevos académicos y estudiantes para el desarrollo de actividades de Investigación Científica.

TRANSITORIOS PRIMERO. El presente Reglamento entrará en vigor al día siguiente de su aprobación por el Honorable Consejo Universitario. SEGUNDO. Se abroga el Reglamento de Investigación y Posgrado expedido por el Honorable Consejo Universitario el día 28 de septiembre del año 1992. TERCERO. Se derogan las demás disposiciones que contravengan al presente Reglamento.