CONTRALORÍA REGIONAL DEL LIBERTADOR GENERAL BERNARDO O'HIGGINS INFORME INVESTIGACIÓN ESPECIAL Municipalidad de Mostaza) Número de Informe: 120/2015 25 de mayo de 2015 u www.contraloria.c1
REF.: W002206/2014 U.C.E. 447/2015 REMITE INFORME EN INVESTIGACIÓN ESPECIAL QUE INDICA. RANCAGUA, 02781 2505 5 Adjunto remito a Ud., copia del Informe en Investigación Especial N 120, de 2015, debidamente aprobado, para su conocimiento y fines pertinentes. HÉCTOR JOSÉ PARRA ROJAS CONTRALOR REGIONAL del Libertador General Bernardo O'Higgins Contraloría General de La República AL SEÑOR ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DE MOSTAZAL PRESENTE
U.C.E. N 487/2015 REMITE INFORME EN INVESTIGACIÓN ESPECIAL QUE INDICA. RANCAGUA, 02782 25 051 5 Adjunto, sírvase encontrar copia del Informe en Investigación Especial N 120, de 2015, de esta Contraloría Regional, con el fin de que, en la primera sesión que celebre el concejo municipal, desde la fecha de su recepción, se sirva ponerlo en conocimiento de ese órgano colegiado entregándole copia del mismo. Al respecto, Ud. deberá acreditar ante esta Entidad de Control, en su calidad de Secretario del Concejo y ministro de fe, el cumplimiento de este trámite dentro del pla e -2 ez días de efectuada la sesión. aluda atentame Ud., HÉCTOR JOSÉ PARRA ROJAS CONTRALOR REGIONAL del Libertador General Bernardo O'Higgins Contraloría General de La República AL SEÑOR SECRETARIO DEL CONCEJO MUNICIPAL MUNICIPALIDAD DE MOSTAZAL PRESENTE NOMBRE:. FIRMA FECHA
U.C.E. N 488/2015 REMITE INFORME EN INVESTIGACIÓN ESPECIAL QUE INDICA. RANCAGUA, C278 3 250S15 Adjunto, sírvase encontrar copia del Informe en Investigación Especial N 120, de 2015, para su conocimiento y fines pertinentes. JOSÉ PARRA ROJAS CONTRALOR REGIONAL del Libertador General Bernardo O'Higgins Contraloría General de La República AL SEÑOR DIRECTOR DE CONTROL MUNICIPALIDAD DE MOSTAZAL PRESENTE
REF. W002206/2014 TRANSCRIBE OFICIO QUE INDICA. RANCAGUA, G2784 25 515 Cumplo con remitir a Ud. copia del oficio 02781 25 5 5 N de esta Entidad de Control, para su conocimiento y fines pertinentes. aluda aten e e a Ud., 1-3ÉCIOR JOSÉ PARRA ROJAS CONTRALOR REGIONAL del Libertador General Bernardo O'Higgins Contraloría General de La República A LA UNIDAD DE SEGUIMIENTO DE FISCALÍA CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA SANTIAGO
REF. W002206/2014 TRANSCRIBE OFICIO QUE INDICA. RANCAGUA, Q 2785 2505 5 Cumplo con remitir a Ud. copia del oficio N 2781 2505. 5 de esta Entidad de Control, para su conocimiento y fines pertinentes. a u a a ame OR JOSÉ RRA ROJAS CONTRALOR REGIONAL del Libertador General Bernardo O'Higgins Contraloría General de La República A LA UNIDAD TÉCNICA DE CONTROL EXTERNO CONTRALORÍA REGIONAL DEL LIBERTADOR GENERAL BE' ARDO O'HIG,GI,4 S PRESENTE I NOMBRE 4 pi FIRMA FECHA
REF. W002206/2014 TRANSCRIBE OFICIO QUE INDICA. RANCAGUA, 02786 250515 Cumplo con remitir a Ud. copia del oficio 02781 2505 5 N de esta Entidad de Control, para su conocimiento y fines pertinentes. HÉCTOR JOSÉ PARRA ROJAS CONTRALOR REGIONAL del Libertador General Bernardo O'Higgins Contraloría General de La República A LA UNIDAD DE SUMARIOS PRESENTE NOMBRE :. FIRMA :...... FECHA......
REF.: W002206/2014 TRANSCRIBE OFICIO QUE INDICA. RANCAGUA, C27 95 25 515 N pertinentes. G2781 250515 Cumplo con remitir a Ud. copia del oficio de esta Entidad de Control, para su conocimiento y fines Saluda atentamente a Ud., HÉCTOR JOSÉ PARRA ROJAS CONTRALOR REGIONAL del Libertador General Bernardo O'Higgins Contraloría General de La Renüblica AL SEÑOR(A) DENUNCIANTE PRESENTE
REF. N W002206/2014 U.C.E. N 447/2015 INFORME DE INVESTIGACIÓN ESPECIAL N 120, DE 2015, SOBRE EVENTUALES IRREGULARIDADES EN LA MUNICIPALIDAD DE MOSTAZAL. RANCAGUA, 25 de mayo de 2015. Se ha recibido en esta Contraloría Regional, a través del Portal Contraloría y Ciudadano, una denuncia con reserva de identidad, relativa a eventuales irregularidades en la Municipalidad de Mostazal, la que dio origen a una investigación especial, cuyos resultados constan en el presente documento. ANTECEDENTES El trabajo efectuado tuvo por finalidad investigar las denuncias formuladas, referidas al cambio de mutual realizado por el Alcalde sin consultar a los gremios ni a los funcionarios; que el proceso calificatorio del personal municipal se encontraría atrasado desde el año 2001, lo que ha impedido ascensos y promociones; que el sumario administrativo ordenado instruir luego de la auditoría practicada al Servicio de Bienestar, que dio origen al Informe Final N 24, de 2011, de este origen, aún no ha concluido; una serie de irregularidades que comprometerían al funcionario del Departamento de Aseo y Ornato de la Dirección de Obras Municipales de Mostazal, don Carlos Becerra Retamal; y la adjudicación de la mantención de las áreas verdes a un proponente que no tiene experiencia en el rubro. METODOLOGÍA El trabajo se ejecutó de conformidad con las disposiciones contenidas en los artículos 131 y 132 de la ley N 10.336, de Organización y Atribuciones de la Contraloría General de la República, e incluyó la toma de declaraciones, solicitud de datos, informes, documentos, y otros antecedentes que se estimaron necesarios. Con carácter reservado, mediante el oficio N 1.174, de 6 de marzo de 2015, fue puesto en conocimiento de la Municipalidad de Mostazal el Preinforme de Observaciones N 120, de esta anualidad, con la finalidad que formulara los alcances y precisiones que, a su juicio, procedieran, lo que se concretó mediante el oficio ord. N 126, del año en curso. AL SEÑOR HÉCTOR PARRA ROJAS CONTRALOR REGIONAL DEL LIBERTADOR GENERAL BERNARDO O'HIGGINS PRESENTE GRCNLQ/ARV/PADO/med
que formulara los alcances y precisiones que, a su juicio, procedieran, lo que se concretó mediante el oficio ord. N 126, del año en curso. ANÁLISIS De conformidad con las indagaciones efectuadas, los antecedentes recopilados, y considerando la normativa pertinente, se determinaron los hechos que a continuación se exponen: 1. Cambio de Mutualidad. 1.1. Cambio de Mutualidad dispuesta por el Alcalde de la Municipalidad de San Francisco de Mostazal. En su presentación, el recurrente denuncia que hace dos años, la actual autoridad edilicia cambió en forma arbitraria a los funcionarios desde la Asociación Chilena de Seguridad, ACHS, al Instituto de Seguridad del Trabajo, IST, sin consultar previamente a los dirigentes gremiales. Al respecto, las indagaciones efectuadas en la especie dan cuenta que en la sesión de concejo N 147, efectuada el 27 de diciembre de 2011, se aprobó el cambio de mutualidad de la Municipalidad de San Francisco de Mostazal. Ahora bien, de acuerdo con lo prescrito en el artículo 3, letra c), de la ley N 19.345, que Dispone Aplicación de la Ley N 16.744, Sobre Seguro Social Contra Riesgos de Accidentes del Trabajo y Enfermedades Profesionales, a Trabajadores del Sector Público que Señala, el cambio de mutual se puede efectuar contando con la resolución del Alcalde, el que requerirá el acuerdo del respectivo Concejo Municipal. En su respuesta, la Municipalidad de Mostazal manifestó que se realizaron las gestiones pertinentes para el cambio de mutualidad, entre las cuaes se encuentran reuniones sostenidas el año 2011entre el Instituto de Seguridad del Trabajo, IST, el Administrador Municipal de la época, el Encargado de Recursos Humanos, y la presidenta del Comité Paritario de esa entidad comunal. Asimismo, añade que también se efectuó una asamblea, en la cual se realizó una votación a mano alzada de todos los funcionarios municipales, los que en su mayoría se pronunciaron a favor del cambio de mutual, lo que consta en una nómina que fue remitida al IST y a la ACHS. Por lo tanto, en los términos anotados, no se observa irregularidad en los hechos alegados. 1.2. Votación de funcionarios dejada sin efecto. El requirente alega en su presentación que el 3 de junio de 2014 se realizó una asamblea con los socios del Servicio de Bienestar de la Municipalidad de Mostazal, oportunidad en la cual los asistentes aprobaron 2
volver a la ACHS, no obstante dicho proceso habría sido dejado nulo por haberlo suscrito el alcalde subrogante. Consultado sobre la materia, mediante el memorándum N 38, de 2015, el Administrador Municipal de Mostaza! informó que efectivamente durante un período en el que ejerció la subrogáncia del alcalde, los dirigentes de la Confederación Nacional de Funcionarios Municipales de Chile, ASEMUCH, de Mostazal, le solicitaron firmar una carta por cambio de mutualidad, argumentando que era un compromiso del Alcalde Titular y que sólo bastaba con su autorización para materializarlo. Sin embargo, se advierte que posteriormente el Alcalde dejó sin efecto la autorización otorgada por su subrogante debido a que no se habrían cumplido dos formalidades necesarias, cuales son la votación de los funcionarios y la ratificación de la decisión por parte del Concejo Municipal. En este contexto, la ASEMUCH de Mostazal presentó una queja ante el Concejo Municipal, cuerpo colegiado que hizo presente la necesidad de efectuar una votación con la participación de todos los trabajadores municipales, de manera transparente e informada. En su contestación, la autoridad edilicia señala que la votación para retornar a la ACHS fue dejada sin efecto debido al incumplimiento de requisitos legales, y que el Concejo Municipal aprobaría dicho cambio una vez cumplida la votación de todos los funcionarios, sin embargo, ésta aún no se ha enterado, estando el proceso inconcluso. Por lo tanto, dado que no se cumplieron las formalidades requeridas, según lo establecido en el antes citado artículo 3, letra c) de la ley N 19.345, no se advierten reproches que formular a la actuación del municipio. 2. Atraso en el proceso calificatorio de los funcionarios municipales. El requirente denuncia que las calificaciones del personal municipal no se habrían realizado desde el año 2001 hasta la fecha, lo que ha afectado principalmente a los ascensos y promociones. En lo tocante, las diligencias practicadas en la especie dan cuenta que mediante el decreto alcaldicio N 249, de 22 de enero de 2015, la Municipalidad de Mostazal regularizó y aprobó el Escalafón de Mérito y Antigüedad del Personal de Planta y a Contrata, correspondiente al período 2010-2011. A su vez, aparece que los escalafones correspondientes a los años 2001-2002, 2002-2003, 2003-2004 y 2004-2005 fueron aprobados a través de los decretos alcaldicios N''s 470, de 2014; 1.320, 1.321 y 1.322, todos de 2010, respectivamente. 3
En cuanto a los escalafones de los años 2005-2006; 2006-2007; 2007-2008; 2008-2009; y 2009-2010, éstos fueron sancionados por los decretos alcaldicios N05244, 245, 246, 247 y 248, respectivamente, todos de 22 de enero de 2015. Finalmente, no se obtuvo evidencia de la aprobación de los procesos calificatorios de los años 2012 a la fecha. Al respecto, es menester señalar que el artículo 29 de la ley N 18.883, Estatuto Administrativo para los Funcionarios Municipales, prescribe que el sistema de calificaciones tendrá por objeto evaluar el desempeño y las aptitudes de cada funcionario, atendidas las exigencias y características de su cargo, y servirá de base para el ascenso, los estímulos y la eliminación del servicio. Luego, el artículo 30 de la misma preceptiva establece que todos los funcionarios deben ser calificados anualmente, siendo el Alcalde personalmente responsable del cumplimiento de dicho deber. A su turno, la jurisprudencia emanada de esta Entidad de Control ha concluido, entre otros, en los dictámenes NO515.845, de 2001, y 17.781, de 2009, que los plazos en materia de calificaciones no revisten el carácter de fatales para las municipalidades, pudiendo verificarse actuaciones más allá del término señalado para esos efectos, lo que debe entenderse sin perjuicio de las responsabilidades que pudieren originarse en dicha dilación, toda vez que la omisión oportuna de dicho procedimiento ocasiona una serie de consecuencias para los afectados, en especial, en lo que dice relación con la carrera funcionaria de dichos servidores (aplica criterio contenido en el dictamen N 59.326, de 2012, de este origen). En los términos descritos, no constan en la especie las acciones arbitradas por la Municipalidad de Mostazal para regularizar los procesos calificatorios del personal, pendientes desde el año 2012 en adelante, circunstancia que incide en la carrera funcionaria de sus servidores. En su contestación, el municipio informa que se encuentra gestionando las calificaciones del período 2011-2012, y que el resto de los procesos pendientes se efectuarán a continuación. Dada la confirmación de la inobservancia representada, se mantiene la objeción formulada. En lo sucesivo, esa entidad comunal deberá desarrollar en forma oportuna los procesos calificatorios de su personal, materia que será objeto de revisión en futuras fiscalizaciones. 3. Eventuales irregularidades cometidas por el funcionario municipal, don Carlos Becerra Retamal. 4
.III-192 CHILE CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA 3.1. Proceso sumarial pendiente de concluir. En la presentación efectuada el recurrente denuncia que el proceso disciplinario instruido al funcionario Sr. Becerra Retamal, por adulteración de boletas, aún no habría concluido. Sobre el particular, las diligencias practicadas dieron cuenta que dicho procedimiento sumarial se dispuso mediante el decreto alcaldicio N 1.288, de 2011, de la Municipalidad de Mostazal, y fue afinado a través del decreto alcaldicio N 3.747, de 13 de octubre de 2014, de igual origen, aplicándose al aludido funcionario la medida disciplinaria de censura por infracción al artículo 58, letras c) y g), de la ley N 18.883, Estatuto Administrativo para Funcionarios Municipales. Cabe añadir que el citado acto administrativo se encuentra en trámite en esta Entidad de Control, de conformidad con lo dispuesto en el oficio N 15.700, de 2012, de la Contraloría General de la República. Al efecto, se desestima esta alegación. 3.2. Bodegas municipales en el domicilio particular del funcionario. El recurrente denuncia que en el domicilio particular del Sr. Becerra Retamal habrían dos bodegas en las que se acopian materiales y herramientas municipales. Al respecto, en visita a terreno practicada el 27 de enero de 2015, personal de esta Contraloría Regional constató que en el domicilio del mencionado funcionario existen dos galpones tipo taller donde se almacenaban diversos objetos y un par de herramientas. Asimismo, se advirtió que el dueño de la propiedad es un particular distinto al funcionario denunciado, quien declaró que dicho inmueble nunca ha sido arrendado a la Municipalidad de Mostazal y que las especies habidas en el lugar son de su propiedad y uso exclusivo. Ahora bien, debido a que en la presentación del rubro no se aporta evidencia que acredite lo denunciado, y que las diligencias efectuadas tampoco dan cuenta de aquello, no cabe más que desestimar esta reclamación. 3.3. Uso indebido de vehículo municipal. El requirente denuncia que el funcionario Sr. Carlos Becerra Retamal usó para su traslado personal un vehículo municipal, dejándolo estacionado en su domicilio y utilizándolo los fines de semana. Al respecto, como cuestión previa, cabe consignar que el empleado en cuestión se encuentra contratado con grado 14 del escalafón administrativo, para desempeñarse en el Departamento de Aseo y Ornato 5
de la Dirección de Obras Municipales de Mostazal, y que para cumplir sus funciones rinde la correspondiente póliza de conducción. a) Mediante el decreto alcaldicio N 487, de 27 de febrero de 2012, la Municipalidad de Mostazal dispuso que el vehículo fiscal placa patente BVZG-54 debía quedar aparcado en el Edificio Municipal ubicado en Plaza de Armas S/N. No obstante lo anterior, en declaración prestada el 27 de enero de 2015, don Carlos Becerra Retamal manifestó que ocasionalmente estacionó el citado vehículo municipal en su domicilio particular, ello debido principalmente a situaciones de emergencia. Lo expuesto vulneraría lo prescrito en el artículo 6 del decreto ley N 799, de 1974, sobre uso y circulación de vehículos estatales, que señala que los vehículos fiscales deberán ser guardados, una vez finalizada la jornada diaria de trabajo, en los recintos que para tal efecto determine la correspondiente autoridad administrativa, la cual estará obligada a establecer los controles internos y resguardos que procedan. En su réplica, la Municipalidad de Mostazal señala que, en lo sucesivo, cada vez que existan cometidos que requieran el aparcamiento de vehículos municipales en algún lugar distinto de aquellos previamente dispuestos, ello se autorizará mediante un acto administrativo suscrito por el edil. Añade que en el caso de don Carlos Becerra Retamal, no consta la autorización para estacionar ocasionalmente el citado vehículo municipal en su domicilio particular. b) De la revisión de la bitácora del vehículo municipal placa patente BVZG-54, se advirtió que fue utilizado los días 6, 14, 20, 21 y 28 de diciembre de 2014, correspondiendo a días sábados y domingos, detallando que se trataba de actividades municipales, lo que transgrede el artículo 1 del citado decreto ley N 799, de 1974, que consigna que los vehículos estatales no pueden circular en días sábados, domingos y festivos, salvo autorización expresa otorgada por la autoridad respectiva para salidas específicas, en casos calificados y tratándose del cumplimiento de cometidos funcionales impostergables, lo que no acontece en la especie. Cabe precisar que el inciso cuarto del artículo 11 del citado decreto ley otorga de manera exclusiva a la Contraloría General de la República la potestad fiscalizadora y sancionadora de las infracciones a dicho texto normativo, las cuales, conforme al mismo precepto, han de sancionarse con alguna de las medidas disciplinarias contempladas en el Estatuto Administrativo para los Funcionarios Municipales, cualquiera sea el régimen jurídico al que estén sometidos los servidores, lo que determina, adicionalmente, que la investigación sumaria que debe preceder a la aplicación de cualquier sanción será la que prevé y regula dicho 6
cuerpo estatutario (aplica criterio contenido en el dictamen N 47.245, de 2011, de este origen). En su respuesta, la autoridad edilicia justifica las salidas del citado vehículo en las fechas indicadas producto de servicios de traslado de equipos para actividades deportivas, asistencia a funcionaria por fallecimiento, y emergencia por incendio, sin embargo no constan las correspondientes autorizaciones. Al respecto, esta Contraloría Regional procederá a instruir una investigación sumaria en ese municipio, tendiente a determinar las eventuales responsabilidades administrativas derivadas de las situaciones descritas. 4. Mantención de Áreas Verdes. El recurrente reclama que el contrato de mantención de áreas verdes de la comuna fue adjudicado a don Víctor Pérez Fuenzalida, quien no tendría experiencia en el rubro. Sobre la materia, las indagaciones efectuadas dieron cuenta que la mantención de las áreas verdes de la comuna de Mostazal fue adjudicada al Sr. Pérez Fuenzalida mediante el decreto alcaldicio N 807, de 7 de marzo de 2014, con un plazo de vigencia hasta el 31 de diciembre de 2016. Ahora bien, la correspondiente Acta de Evaluación consigna que el adjudicatario obtuvo un 7.5% en el rubro "experiencia", según certificados que acompaña. A su vez, cumple advertir que las respectivas bases señalan que incluso podrían postular quienes no tuviesen experiencia. Cumple añadir que el hecho de no tener experiencia no hubiese cambiado el resultado de la licitación, toda vez que el Sr. Pérez Fuenzalida fue el único postulante. En consecuencia, se desestima esta alegación. CONCLUSIONES 1. Respecto de lo consignado en el numeral 2. "Atraso en el proceso calificatorio de los funcionarios municipales", en lo sucesivo, esa entidad comunal deberá desarrollar en forma oportuna los procesos calificatorios de su personal, materia que será objeto de revisión en futuras fiscalizaciones. 2. Acerca de lo detectado en el numeral 3. "Eventuales irregularidades cometidas por el funcionario municipal, don Carlos Becerra Retamal", punto 3.3. "Uso indebido de vehículo municipal", letras a) y b), esta Contraloría Regional procederá a instruir una investigación sumaria en ese municipio, 7
"Proceso sumarial pendiente de concluir" y 3.2. "Bodegas municipales en el domicilio particular del funcionario"; y 4. "Mantención de Áreas Verdes". Transcríbase al recurrente; al Alcalde, Secretario Municipal y Director de Control de la Municipalidad de Mostazal; a la Unidad de Seguimiento de Fiscalía de la Contraloría General de la República; y a las Unidades Técnica de Control Externo y de Sumarios, ambas de esta Contraloría Regional. Saluda atentamente a Ud CO GUST VO BODRIO Z Jefe Unidad Control Externo del Libertador General Bernardo O'Higgins Contraloría General de la República 8
www.contraloria.c1