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Transcripción:

COMISIÓN EUROPEA Bruselas, 21.12.2016 COM(2016) 818 final 2016/0411 (COD) Propuesta de REGLAMENTO DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO por el que se modifica el Reglamento (CE) n.º 1008/2008 sobre normas comunes para la explotación de servicios aéreos en la Comunidad ES ES

1. CONTEXTO DE LA PROPUESTA EXPOSICIÓN DE MOTIVOS Motivación y objetivos de la propuesta La propuesta busca garantizar la coherencia jurídica del Reglamento (CE) n.º 1008/2008 1 con un acuerdo internacional. El artículo 13 del Reglamento (CE) n.º 1008/2008 2008 define las condiciones en las que los acuerdos de arrendamiento de aeronaves matriculadas en terceros países, especialmente con tripulación, están permitidos. Las posibilidades son circunstancias excepcionales, tales como la falta de aeronaves adecuadas en el mercado de la Unión Europea, de duración estrictamente limitada y de conformidad con normas de seguridad equivalentes a las de las normativas de la Unión Europea y las nacionales. El Acuerdo de Transporte Aéreo (ATA) entre la Comunidad Europea y sus Estados miembros, por una parte, y los Estados Unidos de América (EE. UU.), por otra («Acuerdo UE-EE. UU.») fue firmado los días 25 y 30 de abril de 2007 2 y modificado por el Protocolo de 24 de junio de 2010 3. El ATA se aplica provisionalmente desde el 30 de marzo de 2008. El Protocolo modificativo se aplica provisionalmente desde el 24 de junio de 2010. El ATA prevé un régimen abierto de arrendamiento con tripulación entre las Partes. Para aportar una mayor claridad y seguridad a las compañías aéreas, la Comisión ha recomendado al Consejo que la autorice a negociar un acuerdo específico de arrendamiento con tripulación con los EE. UU. a fin de levantar las restricciones de tiempo. La presente propuesta persigue adaptar el Reglamento de la UE en consecuencia. Por consiguiente, será de ámbito muy restringido y solamente se aplicará al artículo 13, apartado 3, letra b), del Reglamento (CE) n.º 1008/2008. Las demás disposiciones del artículo 13 (por ejemplo, las relativas a las normas de seguridad y a los derechos de las autoridades competentes) se mantendrán sin cambios. A corto plazo, la excepción relativa a las limitaciones se concedería a los EE. UU., que sería el primer país tercero con el que la UE tenga un acuerdo de arrendamiento con tripulación. En el futuro, otros terceros países pueden aguardar su turno para pedir excepciones similares, pero cada solicitud se estudiaría separadamente caso por caso, y las excepciones se concederían solamente cuando estén adecuadamente justificadas. Las posibles incidencias directas o indirectas se derivarán de los propios acuerdos de arrendamiento con tripulación, no de la modificación del Reglamento. Coherencia con las disposiciones vigentes en el ámbito político en cuestión Esta iniciativa se basa en las disposiciones de la Unión en vigor sobre servicios aéreos, según se establece actualmente en el Reglamento (CE) n.º 1008/2008. También será coherente con el acuerdo previsto de arrendamiento con tripulación entre la UE y los EE. UU. y con el ATA UE-EE. UU. 1 2 3 DO L 293 de 31.10.2008, p. 3. Decisión del Consejo, de 25 de abril de 2007, relativa a la firma y la aplicación provisional del Acuerdo de transporte aéreo entre la Comunidad Europea y sus Estados miembros, por una parte, y los Estados Unidos de América, por otra (2007/339/CE), DO L 134 de 25.5.2007, p. 4. DO L 223 de 25.8.2010, p. 3. ES 2 ES

Coherencia con otras políticas de la Unión Esta iniciativa es plenamente coherente con los objetivos estratégicos de la Comisión para 2014-2019 con respecto a la promoción de la UE como interlocutor en el escenario mundial y al empleo y el crecimiento. 2. BASE JURÍDICA, SUBSIDIARIEDAD Y PROPORCIONALIDAD Base jurídica La propuesta se basa en el artículo 100, apartado 2, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, que es la base jurídica para adoptar medidas a escala de la Unión relativas al transporte aéreo. Subsidiariedad (para competencias no exclusivas) La modificación del Reglamento es el único instrumento existente disponible para resolver el problema en cuestión. Proporcionalidad La propuesta es una adaptación técnica de la legislación de la UE a un acuerdo internacional. La modificación se limita estrictamente a las restricciones de tiempo relacionadas con las disposiciones de arrendamiento con tripulación del acuerdo previsto de arrendamiento con tripulación entre la UE y los EE. UU. Instrumento elegido La presente propuesta no cambia el tipo de instrumento utilizado en el Reglamento inicial. 3. RESULTADOS DE LAS EVALUACIONES EX POST, LAS CONSULTAS A LAS PARTES INTERESADAS Y LAS EVALUACIONES DE IMPACTO Evaluaciones ex post y controles de aptitud de la legislación vigente No procede. Consultas a las partes interesadas Todos los Estados miembros de la UE y el sector (incluidos los interlocutores sociales), así como Noruega e Islandia (que son Partes en el ATA), han participado activamente en el análisis y la evaluación del caso. Se entendió durante estas consultas que un acuerdo de arrendamiento con tripulación implicaría una modificación del Reglamento (CE) n.º 1008/2008. Obtención y utilización de asesoramiento técnico La presente modificación es de carácter técnico y horizontal en el marco de un acuerdo internacional. La obtención de datos para evaluar su impacto se efectuará en el marco de la solicitud de autorización de negociación con vistas a un acuerdo entre la UE y un país tercero. Se inicia de momento solamente para el acuerdo previsto de arrendamiento con tripulación entre la UE y los EE. UU. La obtención y el análisis de los datos relativos a este acuerdo vienen resumidos en la hoja de ruta y la recomendación de decisión del Consejo asociadas. ES 3 ES

Evaluación de impacto La iniciativa tiene un objetivo muy concreto (adaptación técnica derivada de un acuerdo internacional) y es de alcance limitado (excepción relativa a las restricciones de tiempo para el arrendamiento con tripulación). Tal como se mencionó en la hoja de ruta publicada el 7 de marzo de 2016, no se propone la realización de una evaluación de impacto. Las posibles incidencias serán consecuencia del propio acuerdo de arrendamiento con tripulación, no de la modificación del Reglamento. Adecuación y simplificación de la reglamentación La propuesta es una adaptación técnica del Reglamento de la UE con el fin de ajustarlo a las disposiciones de un acuerdo internacional. No se ha efectuado una evaluación exhaustiva de las disposiciones vigentes en este ámbito ya que la iniciativa no prevé la flexibilización general de las limitaciones para todos los países terceros. La iniciativa persigue crear una excepción que sería aplicable solamente a los EE. UU. y evitaría incoherencias entre el Reglamento y las obligaciones internacionales de la UE. Derechos fundamentales No procede. 4. REPERCUSIONES PRESUPUESTARIAS La propuesta no tiene repercusiones para el presupuesto de la UE. 5. OTROS ELEMENTOS Planes de aplicación y medidas de seguimiento, evaluación e información El Reglamento propuesto no necesita medidas de aplicación adicionales. Explicación detallada de las disposiciones específicas de la propuesta La propuesta persigue introducir una posibilidad de excepción respecto de las condiciones de arrendamiento con tripulación establecidas en el artículo 13, apartado 3, letra b), del Reglamento (CE) n.º 1008/2008 mediante la celebración de acuerdos internacionales. De esta forma se dispondría de mayor flexibilidad en la medida en que la celebración de esos acuerdos presenta ventajas económicas y sociales para la UE. Los cambios propuestos añaden una referencia a los acuerdos internacionales en el artículo 13, apartado 3, letra b), del Reglamento donde se establecen las condiciones para permitir el arrendamiento con tripulación (circunstancias extraordinarias, necesidades estacionales o dificultades de explotación). Las demás disposiciones del artículo 13 (por ejemplo, las relativas a las normas de seguridad y a los derechos de las autoridades competentes) se mantienen sin cambios. ES 4 ES

Propuesta de 2016/0411 (COD) REGLAMENTO DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO por el que se modifica el Reglamento (CE) n.º 1008/2008 sobre normas comunes para la explotación de servicios aéreos en la Comunidad EL PARLAMENTO EUROPEO Y EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA, Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, y en particular su artículo 100, apartado 2, Vista la propuesta de la Comisión Europea, Previa transmisión del proyecto de acto legislativo a los Parlamentos nacionales, Visto el dictamen del Comité Económico y Social Europeo 4, Visto el dictamen del Comité de las Regiones 5, De conformidad con el procedimiento legislativo ordinario, Considerando lo siguiente: (1) El Reglamento (CE) n.º 1008/2008 establece en su artículo 13 disposiciones que permiten acuerdos de arrendamiento de aeronaves matriculadas en terceros países, especialmente los acuerdos de arrendamiento con tripulación. (2) Estos acuerdos están autorizados en circunstancias excepcionales, tales como la falta de aeronaves adecuadas en el mercado de la Unión, han de ser de duración estrictamente limitada y deben ser conformes a normas de seguridad equivalentes a las de las normativas de la Unión y nacionales. (3) El Acuerdo de Transporte Aéreo (ATA) entre la UE y los Estados Unidos fue firmado en 2007 y modificado por un Protocolo de 24 de junio de 2010. El ATA refleja el compromiso de las Partes de alcanzar el objetivo compartido de seguir eliminando barreras de acceso a los mercados a fin de potenciar al máximo las ventajas para los consumidores, las líneas aéreas, los trabajadores y las sociedades de ambos lados del Atlántico. (4) Por consiguiente, el ATA prevé un régimen abierto de arrendamiento con tripulación entre las Partes. Las disposiciones pertinentes que figuran en el artículo 10 del ATA permiten la concertación de acuerdos de arrendamiento de aeronaves con tripulación para el transporte aéreo internacional a condición de que todos los participantes en los mismos estén habilitados para concertarlos y reúnan las condiciones prescritas en las leyes y reglamentaciones que las Partes apliquen normalmente a tales acuerdos. (5) Las novedades pertinentes y los últimos debates celebrados en el Comité Mixto (CM) creado en virtud del ATA han puesto de manifiesto que las Partes se beneficiarían de 4 5 DO C de, p.. DO C de, p.. ES 5 ES

un acuerdo específico de arrendamiento de aeronaves con tripulación que defina con mayor claridad las disposiciones pertinentes del ATA. (6) Puesto que este acuerdo exige la flexibilización de las actuales limitaciones de tiempo, sus efectos repercuten en el artículo 13, apartado 3, letra b), del Reglamento (CE) n.º 1008/2008, donde se prevén limitaciones de tiempo en los casos en que compañías aéreas de la Unión arriendan aeronaves con tripulación de compañías aéreas de terceros países. (7) Procede por tanto modificar el artículo 13, apartado 3, letra b), a fin de permitir la flexibilización de las limitaciones de duración de los arriendos con tripulación convenidos en acuerdos internacionales concertados por la Unión con terceros países. (8) Por tanto, el Reglamento (CE) n.º 1008/2008 debe modificarse en consecuencia. HAN ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO: Artículo 1 En el artículo 13, apartado 3, letra b), del Reglamento (CE) n.º 1008/2008, la frase introductoria se sustituye por el texto siguiente: «salvo disposición en contrario en un acuerdo internacional concertado por la Unión, se cumple una de las siguientes condiciones». Artículo 2 El presente Reglamento entrará en vigor a los [ ] días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea. El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro. Hecho en Bruselas, el Por el Parlamento Europeo El Presidente Por el Consejo El Presidente ES 6 ES