En el ANEXO I, se relacionan los puestos a cubrir y las especialidades.

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Transcripción:

BASES REGULADORAS PARA LA CONTRATACION POR PARTE DEL AYUNTAMIENTO DE CARLET, DE PERSONAS DESEMPLEADAS SEGÚN EL MARCO DESARROLLADO POR EL PLAN DE EMPLEO MUNICIPAL (PEM) EXPOSICION DE MOTIVOS. El Ayuntamiento de Carlet debido a las circunstancias económicas actuales, considera conveniente promover acciones para fomentar el empleo en el ámbito local. Esta labor de fomento se realizará a través de un Plan de Empleo Municipal destinado a la contratación de personas desempleadas pertenecientes generalmente a aquellos colectivos más desfavorecidos y que más están sufriendo la falta de empleo. Se realizará mediante una aportación económica con fondos locales para la ejecución de este programa: Aportación Total Ayuntamiento: 50.336,18 En el ANEXO I, se relacionan los puestos a cubrir y las especialidades. Artículo 1. Objeto y ámbito. Las presentes bases tienen por objeto promover la contratación por parte de Ayuntamiento de Carlet, de personas desempleadas, para la ejecución de obras o servicios de interés general y social. El número de contrataciones previsto será de 14 personas desempleadas, con contrato de 3 meses y con una duración de 25 horas semanales, que deberán suscribirse en 2015, con posterioridad a la entrada en vigor de la presente convocatoria, y sin perjuicio de que su duración pueda extenderse al ejercicio siguiente. El salario a percibir por los desempleados contratados por este Ayuntamiento, se ha calculado teniendo en cuenta los convenios de cada sector u ocupación de las que se han ofertado. Se realizará una reserva del 15% del total de contrataciones prevista para solicitantes menores de 25 años, es decir 2 plazas para este colectivo. Artículo 2. Proceso de selección de los trabajadores. La selección de los trabajadores desempleados se realizará mediante un sistema de baremo, en el que se tendrá en cuenta la situación económica y social de los solicitantes y cuyos criterios se exponen en el artículo 3. Artículo 3. Criterios de baremación. 1.- Resultarán de aplicación los siguientes criterios de baremación: a) Nivel de protección por desempleo, para lo que se tendrá en cuenta la renta per cápita de la unidad familiar según la última declaración del IRPF de 2014, de acuerdo con la siguiente escala: 1. Hasta 4.518,00:: 20 puntos 2. A partir de 4.518,01: 10 puntos

Se entenderá por unidad familiar la integrada por el interesado, el cónyuge, los hijos menores de 26 años, los menores acogidos y los familiares con discapacidad de al menos 33%, siempre que se acredite la convivencia a la fecha de inicio de plazo de solicitud de participación, mediante el correspondiente certificado. b) Existencia de responsabilidades familiares, entendiéndose por tales tener a su cargo al cónyuge, los hijos menores de 26 años, los menores acogidos y las personas con discapacidad de al menos 33%, siempre que se acredite la convivencia mediante el correspondiente certificado: 10 puntos por cada familiar a cargo, con límite de 30 puntos. En el caso de hijos con discapacidad de al menos el 33%, la puntuación se incrementa en 5 puntos; en caso de discapacidad superior al 50%, la puntuación se incrementa en 10 puntos. Se entenderán a cargo cuando no perciban ingresos de cualquier naturaleza que superen el salario mínimo interprofesional, incluida la parte proporcional de dos pagas extraordinarias. En el caso de progenitores no custodios, se considerara que está a su cargo si se certifica la obligación del pago de alimentos con sentencia firme o convenio regulador. c) Candidato con discapacidad igual o superior al 33%: 3 puntos; si la discapacidad es superior al 50%: 5 puntos. En todo caso, la discapacidad deberá ser compatible con el puesto de trabajo. d) Por aplicación de discriminación positiva a favor de las mujeres: 3 puntos; en el caso de mujeres de víctimas de violencia de género o domestica, acreditada mediante resolución judicial o informe de los servicios sociales públicos: 10 puntos. e) Condición de parado de larga duración: 10 puntos, entendiendo por parado de larga duración estar inscrito como desempleado un periodo ininterrumpido de 365 días. f) Junto a estos criterios de selección se puntuarán los meses que se ha permanecido como desempleado en los últimos 3 años a razón de 0,50 puntos por mes completo, siendo el total en este apartado de 17,5 puntos. Esta valoración tomará como base para su cálculo el momento en que finalice el plazo de presentación de instancias. g) Mayor de 45 años 15 puntos. h) Menores de 25 años 5 puntos. i) Estar empadronado en Carlet al menos 1 año con anterioridad al inicio del periodo de presentación de instancias 25 puntos. En el resto de casos 5 puntos. j) En caso de empate, se seleccionará al candidato/a que acredite mayor periodo de permanencia como demandante de empleo; si el empate continúa, tendrá preferencia el candidato/a de mayor edad.

Artículo 4. Condiciones de los candidatos/as. Los candidatos deberán ser personas desempleadas inscritas como demandantes de empleo en los centros SERVEF de Empleo. Esta condición deberá mantenerse en el momento de la contratación. Articulo 5. Condiciones adicionales. Además de las condiciones generales establecidas, se establece como requisitos específicos para poder ser contratados en las siguientes ocupaciones los siguientes: Auxiliar administrativo/a: Poseer el titulo de ESO o Graduado Escolar. Oficial 1ª de obras: Acreditar experiencia mínima de un año como oficial de 1ª a través de contratos de trabajo o nóminas. Conserje: Certificado de escolaridad o similar Articulo 6. Comisión de baremación. La Junta de Gobierno Local con ocasión de aprobar las BASES del Plan de Empleo Municipal (POM) 2015, nombrará a los miembros de la Comisión de Baremación, que quedará necesariamente constituida por un técnico y su suplente de los que conforman los servicios municipales de: personal, servicios sociales y agencia de desarrollo local. Formará parte de la misma un representante de cada grupo político con representación en el pleno del ayuntamiento. La Presidencia recaerá en el concejal del área y supletoriamente en el concejal que se designe y la secretaria de la comisión la ostentará personal de la ADL Articulo-7 Baremación provisional: Admitidos y excluidos. Una vez finalizado el plazo de presentación de solicitudes, la Comisión de Baremación procederá a la valoración de los expedientes. Dicha valoración finalizará con la PROPUESTA por parte de la Comisión de Baremación en la que se hará constar: -relación de los admitidos por orden de puntuación y por cada puesto de trabajo a cubrir. -relación de los excluídos. Articulo 8. Plazo de subsanación y Publicidad. Mediante Resolución de Alcaldía se aprobará la lista provisional de ADMITIDOS Y EXCLUIDOS, en los términos de la propuesta de la Comisión de Baremación. Este acuerdo se publicará en los tablones de anuncios del Ayuntamiento, así como en las dependencias municipales de la Agencia de Desarrollo Local ADL, y en la página web www.carlet.es En dicha publicación se concederá un plazo de 3 días hábiles pasados los cuales se aprobará la lista definitiva.

Articulo 9. Aprobación Lista definitiva. Mediante Resolución de la Alcaldía se aprobará la lista definitiva de candidatas y candidatos ADMITIDOS según orden de puntuación obtenido Y EXCLUIDOS. En las referidas listas definitivas se incluirán: Resolución de reclamaciones presentadas. Relación definitiva de candidatas y candidatos admitidos, puntuación para cada puesto de trabajo. Relación definitiva de candidatas y candidatos excluidos con indicación de los motivos de exclusión. Se publicarán las listas en el tablón de anuncios del Ayuntamiento así como en la página web municipal. Articulo 10. Condiciones para el llamamiento. 1.- La relación definitiva aprobada, constituirá un orden preferente para el llamamiento de personal con objeto de llevar a cabo su contratación laboral temporal por estricto orden de la puntuación obtenida en la baremación y con arreglo a las ocupaciones ofertadas, a las necesidades de personal planteadas por los servicios municipales y hasta agotar la dotación presupuestaria; completando un periodo contractual de tres meses con jornada de 25 horas semanales, a cada candidata o candidato. El número de contrataciones, así como las condiciones de la contratación, jornada a realizar y los requisitos del perfil profesional de cada puesto de trabajo, se determinan en el anexo 1. 2.- Con la finalidad de beneficiar al mayor número de unidades familiares posibles, no podrá seleccionarse a más de un miembro de la misma unidad familiar de convivencia para este Plan de Empleo Municipal 2015, ni tampoco se podrá seleccionar a otro miembro de la unidad familiar en el caso de que alguno de los miembros de ésta, ya esté realizando el Plan de Empleo Conjunto 2015 salvo que no existieran otros candidatos para poder realizar el proyecto subvencionado. Articulo 11 Competencia y Resolución. El órgano competente para aprobar el Plan de Empleo Municipal 2015 a través de las presentes bases, será la Junta de Gobierno Local. Las presentes bases se publicarán en el tablón de anuncios de la Corporación y en la página web municipal. El órgano competente para el impulso y la resolución del procedimiento lo será la Alcaldía, bien directamente o a través del Concejal Delegado, previa baremación de la Comisión. La resoluciones derivadas del presente procedimiento podrán contener actos de trámite o definitivos, indicándose en cada uno de ellos si se trata del primer supuesto o si agotan la vía administrativa, en cuyo caso, se podrá interponer, potestativamente, recurso administrativo de reposición ante el mismo órgano que lo dictó, en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente al de su notificación, o recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, computados en los mismos términos

Articulo 12. Recursos. Contra el acuerdo aprobatorio de estas bases, el cual es definitivo en vía administrativa, los interesados legitimados podrán interponer recurso potestativo de reposición o recurso contencioso-administrativo Las bases y normas vinculan la administración a la Comisión de Baremación y a quienes participan. En los restantes supuestos, para la anulación o la revisión de oficio de los acuerdos aprobatorios de las convocatorias, se atenderá a lo que prevén los artículos 102 y 106 de la LRJPAC. Artículo 13. Solicitud, documentación y plazo de presentación. Los destinatarios finales interesados, presentarán su solicitud en impreso normalizado en el departamento ADL del Ayuntamiento de Carlet, C/ Luis Vives, 28 para su registro, sin perjuicio de su presentación según lo dispuesto en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992 de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, incluida, en su caso, la tramitación telemática. La solicitud estará disponible en el departamento ADL del Ayuntamiento de Carlet, C/ Luis Vives, 28 A la solicitud, se adjuntará la siguiente documentación: Tarjeta de demandante de empleo del SERVEF (DARDE). Informe de Vida laboral actualizado. Fotocopia del DNI o tarjeta de identificación de extranjero Libro de familia o documento oficial que acredite el parentesco con los miembros de la unidad familiar que convivan con el trabajador. Certificado de discapacidad del solicitante o miembros de la unidad familiar (en su caso ) Fotocopia completa de la declaración del IRPF de todos los miembros de la unidad familiar del año 2014 o documentación facilitada por la AEAT acreditativa de los ingresos o imputaciones íntegras de los miembros de la unidad familiar del ejercicio 2014. Contratos de trabajo que acrediten la experiencia laboral, si se presenta al puesto de Oficial de 1ª de obras. Titulo de ESO o Graduado Escolar o similar si se presenta a la ocupación de Auxiliar administrativo.. Certificado de escolaridad o similar si se presenta a la ocupación de Conserje.

Certificado de organismos oficiales de percepción de pensiones públicas exentas referidas al ejercicio 2014. Sentencia de divorcio o separación, si procede. Certificados de organismos oficiales acreditativos de la percepción o no de ingresos a efectos de valorar las responsabilidades familiares. Las candidatos/as interesados/as deberán presentar su solicitud desde el 16 al 27 de noviembre de 2015, ambos inclusive. Si la solicitud o la documentación que deba acompañarla presentara deficiencias u omisiones, se requerirá al solicitante para que en un plazo máximo e improrrogable de tres días subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos. Si así no lo hiciere, se le tendrá por desistido de su petición. DISPOSICIÓN ADICIONAL 1ª.- Desde la Agencia de Desarrollo Local (ADL), se pondrá a disposición de los solicitantes la información y asesoramiento en esta materia. 2ª.-En cumplimiento del artículo 5 de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, se informará que los datos personales de las solicitudes podrán ser incorporados a los ficheros automatizados de datos de carácter personal titularidad de esta entidad, con la finalidad de gestionar el programa y difundir y promocionar sus actuaciones. Las beneficiarias y los beneficiarios podrán, si lo desean, ejercitar el derecho de acceso, rectificación, cancelación y oposición dirigiéndose al Ayuntamiento. DISPOSICIÓN FINAL Las contrataciones efectuadas se realizarán con cargo a la partida 241.13100 del presupuesto 2015, destinando 50.336,18 para el Plan de Empleo Municipal. Se faculta a la Alcaldesa-Presidenta del Ayuntamiento de Carlet, para dictar cuantas normas sean precisas para el desarrollo de lo dispuesto en estas bases. ANEXO I PERSONAS HORAS/SEMANA MESES ADMINISTRATIVO 3 25 3 CONSERJE 1 25 3 LIMPIADORA 1 25 3 OFICIAL ALBAÑIL 3 25 3 PEON OBRA 6 25 3 TOTAL 14 SUELDO 100% SS 100% SUELDO 62,5% SS 62,5% PERSONAS 241-131.00 241-16000 TOTAL AUXILIAR ADMINSTRATIVO 1.173,65 363,90 733,53 227,44 3 6.601,78 2.046,94 8.648,72 CONSERJE 1.103,10 348,17 689,44 217,61 1 2.068,31 652,82 2.721,13 LIMPIADORA 1.103,10 368,90 689,44 230,56 1 2.068,31 691,69 2.760,00

OFICIAL ALBAÑIL 1.637,43 598,16 1.023,39 373,85 3 9.210,54 3.364,65 12.575,19 PEON OBRA 1.521,57 556,25 950,98 347,66 6 17.117,66 6.257,81 23.375,48 14 50.080,52 Carlet, a la fecha de la firma La Alcaldesa María Josep Ortega Requena Documento firmado electrónicamente. Código de verificación al margen Diligencia para hacer constar que las presentes bases que han sido aprobadas mediante acuerdo de la Junta de Gobierno Local (Ref.3785), en sesión celebrada el día 9 de noviembre de 2015. En la fecha de la firma. La secretaria. Documento firmado electrónicamente. Código de verificación al margen