Bases reguladoras para la contratación de un/a Terapeuta Ocupacional/DUE y constitución de Bolsa de Trabajo

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Transcripción:

Bases reguladoras para la contratación de un/a Terapeuta Ocupacional/DUE y constitución de Bolsa de Trabajo PRIMERA.- Objeto de la Convocatoria. Es objeto de las presentes Bases regular la convocatoria de constitución de una Bolsa de Trabajo para atender, por medio de contratación laboral temporal la sustitución del personal con reserva de puesto, la prestación de servicios de carácter temporal, coyuntural o extraordinaria, correspondientes a la categoría profesional de Terapeuta Ocupacional/DUE en el Ayuntamiento de Alcantarilla. SEGUNDA.- Presentación de instancias y acreditación de méritos. Esta convocatoria se expondrá en el Tablón de Anuncios del Ayuntamiento, en la página web municipal (www.alcantarilla.es) y un extracto de la misma en el Boletín Oficial de la Región de Murcia (BORM). El plazo para la presentación de instancias por parte de los aspirantes, será de veinte días naturales contados desde el día siguiente al de la publicación del extracto de la convocatoria en el BORM. Las instancias habrán de ajustarse al modelo de instancia general del Ayuntamiento, que se encuentra en su página web. La acreditación de los méritos alegados por los aspirantes se efectuará acompañando a la instancia de solicitud de participación en la convocatoria, el curriculum vitae y la documentación justificativa correspondiente según lo establecido en el Anexo I. El aspirante deberá declarar en su instancia, y bajo su propia responsabilidad, que cumple los requisitos exigidos para participar en el proceso selectivo. TERCERA.- Requisitos de los aspirantes. Para ser admitidos a la convocatoria, los aspirantes deberán reunir los siguientes requisitos, al día que finalice el plazo de presentación de instancias: a) Ser español ó siendo nacional de otro estado, cumplir lo establecido en el artículo 57, punto 4 del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre del Estatuto Básico del Empleado Público. En el segundo caso, los aspirantes deberán acreditar el domino hablado y escrito del idioma castellano. b) Tener cumplidos los 16 años de edad y no exceder de la edad máxima de jubilación forzosa. c) Estar en posesión del título de Grado o Diplomado en Enfermeria (ATS/DUE) o equivalente y el Título de Grado o Diplomado en Terapia Ocupacional o equivalente, o bien poseer la doble titulación de Grado en Enfermería y Terapia Ocupacional. En el caso de titulaciones obtenidas en el extranjero deberán estar en posesión de la credencial que acredite su homologación. d) Poseer la capacidad funcional para el desempeño de las tareas del puesto. e) No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas o de los órganos constitucionales o estatutarios de las Comunidades Autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial para empleos o cargos públicos por resolución judicial, para el acceso al cuerpo o escala de funcionario, o para ejercer funciones similares a las que desempeñaban en el caso del personal laboral, en el que hubiese sido separado o

inhabilitado. En el caso de ser nacional de otro Estado, no hallarse inhabilitado o en situación equivalente ni haber sido sometido a sanción disciplinaria o equivalente que impida, en su Estado, en los mismos términos el acceso al empleo público. f) No constar en la base de datos del Ministerio de justicia de Delitos de Naturaleza Sexual. Todos los requisitos deberán poseerse en el día de finalización del plazo de solicitudes, y gozar de los mismos durante todo el proceso selectivo y durante la vigencia de la Bolsa de Trabajo en cuestión. Los aspirantes estarán sujetos al pago de la Tasa correspondiente, prevista en la Ordenanza fiscal reguladora del abono de tasas por parte de los aspirantes a pruebas selectivas convocadas por el Ayuntamiento de Alcantarilla, publicada en el BORM de 31 de diciembre de 2014. El importe de dicha tasa será de 5, debiendo aportar el interesado copia de la autoliquidación de tasas junto con la instancia. Se aplicará una bonificación del 50% sobre los derechos de examen en los siguientes casos: -Aspirantes que sean miembros de familia numerosa; la condición de miembro de familia numerosa deberá acreditarse mediante la presentación de carné o título expedido por órgano competente, en vigor en el momento de la solicitud para participar en las pruebas de selección. - Aspirantes que, en la fecha de publicación de la Convocatoria, sean demandantes de empleo y se encuentran en esta situación durante el plazo, al menos, de un mes anterior a la fecha de finalización del plazo de instancias de la convocatoria; aportando el correspondiente certificado expedido por competente. No procederá la devolución de estos derechos cuando el solicitante fuese excluido del proceso selectivo por causas imputables al mismo. CUARTA.- Admisión de aspirantes. Terminado el plazo de presentación de solicitudes, la Alcaldía dictará resolución declarando aprobada la lista provisional de admitidos y excluidos, que se publicará en tablón de anuncios del Ayuntamiento y en la página web municipal; los aspirantes dispondrán de un plazo de diez días hábiles, contados a partir del siguiente a la exposición de la citada Resolución, para subsanar el defecto que hubiera motivado su exclusión u omisión. Transcurrido dicho plazo, las reclamaciones, si las hubiere, serán aceptadas o rechazadas en la Resolución por la que se apruebe la lista definitiva de aspirantes admitidos y excluidos, que se hará público en el tablón de anuncios del Ayuntamiento y en la página web municipal. QUINTA.- Composición de la Comisión de Selección. Para la designación de los miembros de la Comisión de Selección se estará a lo determinado en el artículo 60 del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, del Estatuto Básico del Empleado Público. La Comisión de Selección estará compuesta por Presidente, tres Vocales y Secretaria/o (de la Corporación o persona en quien delegue); y serán designados, junto con los respectivos suplentes, en la resolución por la que se declare aprobada la lista provisional de admitidos y excluidos.

SEXTA.- Proceso selectivo. Selección de aspirantes. Para la determinación del orden de prelación de los integrantes de la Bolsa de Trabajo, la Comisión de Selección valorará los méritos alegados por los aspirantes conforme al baremo que figura en el Anexo I de esta convocatoria, que otorgará el 70% de la puntuación definitiva, posteriormente se realizará una entrevista personal a todos los aspirantes, otorgando esta el 30% de la puntuación total del proceso. En caso de igualdad de puntuación de los aspirantes se resolverá por la puntuación obtenida en los distintos aportados de los méritos profesionales, según el orden en que figuran en el baremo Si persiste la igualdad, se atenderá a la puntuación alcanzada en los distintos apartados de los méritos académicos según el orden de los mismos en el baremo. Si persistiera la igualdad, se resolverá atendiendo a la puntuación obtenida en la entrevista personal. Si aún así persistiera la igualdad, se resolverá por sorteo. SEPTIMA.- Bolsa de Trabajo. Terminada la valoración de méritos de los aspirantes a esta convocatoria, la Alcaldía a propuesta de la Comisión de Selección, dictará Resolución (que se publicará en el Tablón de Anuncios de este Ayuntamiento y en la página web municipal) indicando el orden de prelación de los aspirantes, así como la puntuación obtenida por cada uno de ellos. La Bolsa de Trabajo tendrá vigencia mientras no se realice otro proceso selectivo con el mismo fin. Los aspirantes que se integren en la Bolsa de Trabajo podrán ser llamados, por el orden de puntuación alcanzada en la misma, para su contratación laboral temporal (en cualquiera de sus modalidades), con la categoría profesional de Terapeuta Ocupacional/DUE, para hacer frente de manera inmediata a sustituciones de empleados municipales, para ocupar plazas vacantes con consignación presupuestaria que por razones de necesidad y urgencia no pueden ser atendidas por personal de este Ayuntamiento aplicando sistemas de racionalización del trabajo y/o redistribución de efectivos, o con motivo de necesidades temporales sobrevenidas. Para formalizar el contrato laboral los aspirantes integrantes de la Bolsa que hayan sido llamados deberán aportar la documentación que les sea requerida para su contratación. Caso de que el aspirante no aportara la documentación requerida, será excluido de la Bolsa. Los aspirantes que se integren en la Bolsa de Trabajo, y sean llamados, quedarán sometidos desde el momento de la firma de su contrato al régimen de incompatibilidades vigente. Sistema de llamamiento a los candidatos para su contratación. El Área de Recursos Humanos del Ayuntamiento de Alcantarilla se pondrá en contacto con el aspirante por comunicación telefónica. En dicha comunicación se señalará un plazo de 24 horas para la aceptación o rechazo de la propuesta de empleo. Si intentada comunicación no hubiese sido posible localizar al interesado, se pasará a llamar al siguiente candidato de la Bolsa de Trabajo.

Si el candidato no se pone en contacto con Área de Recursos Humanos o no acepta la plaza ofertada (salvo causa justificada), será excluido de forma definitiva de la Bolsa de Trabajo. Mantenimiento por los candidatos de la posición ocupada en la Bolsa de Trabajo. El candidato llamado no pierde su posición en caso de no lograrse comunicación con el mismo. Tampoco perderá su lugar en el supuesto de que, en la fecha de la oferta o llamamiento, se halle en situación laboral activa, de baja médica (enfermedad, accidente o maternidad) ó no pueda aceptar la plaza por otras causas de fuerza mayor, todo ello debidamente acreditado. En tanto no se acredite por el interesado tal circunstancia, no se volverá a activar al candidato en la Bolsa a efectos de llamada. OCTAVA.- Comisión de Selección La Comisión de Selección queda facultada para resolver las dudas que se presenten y tomar los acuerdos necesarios para el buen orden de la actuación en todo lo no previsto en estas Bases. ANEXO I. BAREMO DE MÉRITOS A. Méritos académicos (Máximo 30 puntos) Mérito y valoración A1. Titulación académica (Distintas de las que se accede a la bolsa) A1.1 Por la posesión de cada título de Diplomado/Licenciado/Graduado universitario de la familia de las Ciencias Socio-sanitarias y de la Salud. 5 puntos. (hasta un máximo de 10 puntos) Puntuación Máxima Documentación justificativa 30 puntos Certificación académica, título o diploma acreditativo A1.2 Los master oficiales, de la familia de las Ciencias Socio-sanitarias y de la Salud, se puntuarán a razón de 5 puntos. (hasta un máximo de 10 puntos) A1.3 Los cursos de post postgrado y los de especialización universitaria, de la familia de las Ciencias Socio-sanitarias y de la Salud, se puntuarán a razón de 2,5 puntos. (hasta un máximo de 5 puntos) A1.4 Por cursos, seminarios, jornadas, etc. relacionados con las labores propias del puesto a cubrir, en cuya certificación conste expresamente el número de horas de los mismos, a razón de 1 punto cada 20 horas lectivas. (hasta un máximo de 5 puntos)

B. Méritos profesionales (Máximo 40 puntos) Mérito y valoración B1. Por cada mes de servicios prestados en cualquier Administración pública como Terapeuta Ocupacional+DUE, mediante una relación de carácter estatutario, funcionarial o laboral... 0,50 puntos B2. Por cada mes de servicios prestados en cualquier Administración pública como Terapeuta Ocupacional, mediante una relación de carácter estatutario, funcionarial o laboral... 0,25 puntos B3. Por cada mes de servicios prestados en cualquier Administración pública como DUE, mediante una relación de carácter estatutario, funcionarial o laboral... 0,25 puntos B4. Por cada mes de servicios prestados en el sector privado como Terapeuta Ocupacional+DUE, mediante una relación de carácter estatutario, funcionarial o laboral... 0,20 puntos B5. Por cada mes de servicios prestados en el sector privado como Terapeuta Ocupacional, mediante una relación de carácter laboral... 0,1 puntos B6. Por cada mes de servicios prestados en el sector privado como DUE, mediante una relación de carácter laboral... 0,1 puntos Puntuación Documentación Máxima justificativa 13 puntos Certificado 8,5 puntos Certificado 8,5 puntos Certificado 5 puntos Certificado de 2,5 puntos Certificado de 2,5 puntos Certificado de