ROMERO REY A B O G A D O S

Documentos relacionados
Ley 1/2013, de 14 de mayo, de medidas para reforzar la protección a los deudores hipotecarios, reestructuración de deuda y alquiler social

JDO.1A.INST.E INSTRUCCION N.1 ALMANSA

Se considera que un deudor hipotecario está dentro del umbral de exclusión cuando concurran en él todas las circunstancias siguientes:

CaixaBank esta adherida al Código de Buenas Prácticas

FASE 3: ALQUILER DE LA VIVIENDA HABITUAL

FICHA DE LEGISLACIÓN NORMATIVA

FONDO SOCIAL DE VIVIENDAS CX

Primeras reflexiones sobre el Real Decreto- Ley 27/2012, de 15 de noviembre, de medidas urgentes para reforzar la protección a deudores hipotecarios

DIFUSIÓN DEL CÓDIGO DE BUENAS PRÁCTICAS. UNIÓN DE CRÉDITOS INMOBILIARIOS, S.A., ESTABLECIMIENTO FINANCIERO DE CRÉDITO.

Real Decreto-Ley 27/2012, de 15 de noviembre, de medidas urgentes para reforzar la protección a los deudores hipotecarios.

En fecha 10 de marzo de 2012 se publicó en el BOE el RDL 6/2012 de 9 de marzo para que se

DOCUMENTO INFORMATIVO CODIGO DE BUENAS PRACTICAS CAJA RURAL DEL SUR, S.COOP. DE CREDITO

Préstamos o créditos hipotecarios sobre vivienda habitual con deudor en el umbral de exclusión y vigentes a 11 de marzo de 2012.

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

PROTECCIÓN A LOS DEUDORES HIPOTECARIOS

FONDO SOCIAL DE VIVIENDA. Manual de usuario

reestructuración de deuda y alquiler social. (Modif. Ley 1/2013)

Creación de la Red de Bolsas de Viviendas para el alquiler social como complemento del Fondo social estatal de viviendas.

ANEXO. Formulario de solicitud del procedimiento para alcanzar un acuerdo extrajudicial. D..., con DNI, actuando

BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO JEFATURA DEL ESTADO

FORMULARIO DE SOLICITUD DEL PROCEDIMIENTO PARA ALCANZAR UN ACUERDO EXTRAJUDICIAL

BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO

BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO

ES NECESARIO TENER HIJOS PARA SOLICITAR LA SUSPENSIÓN DEL LANZAMIENTO

FUNCIÓN SOCIAL DE LA VIVIENDA EN ANDALUCÍA. (TEXTOS COMPARATIVOS)

FONDO SOCIAL DE VIVIENDA

a) Para municipios de más de de habitantes: euros c) para municipios de entre y habitantes: 150.

SOLICITUD PARA ACCEDER A UNA VIVIENDA DEL FONDO SOCIAL DEL BANCO SANTANDER S.A.

2.- APLICACIÓN DEL CÓDIGO DE BUENAS PRACTICAS BANCARIAS.

FONDO SOCIAL DE VIVIENDAS CAJA RURAL DEL SUR

Consejo de Ministros de 17/03/2017. Consulta de la DGT de interés ITP. La base

1ª Opción: REESTRUCTURACIÓN DE LA DEUDA HIPOTECARIA

CONVOCATORIA PARA PARTICIPAR EN EL PROGRAMA EXTRAORDINARIO DE AYUDA A LA CONTRATACIÓN EXCMO. AYUNTAMIENTO DE MORÓN DE LA FRONTERA 2014.

FASE 1: REESTRUCTURACIÓN DE DEUDA Y MEDIDAS COMPLEMENTARIAS

AYUNTAMIENTO DE PUNTA UMBRÍA

FORMULARIO DE SOLICITUD DEL PROCEDIMIENTO PARA ALCANZAR UN ACUERDO EXTRAJUDICIAL

A) IDENTIFICACIÓN. . FORMULARIO DE SOLICITUD DEL PROCEDIMIENTO PARA ALCANZAR UN ACUERDO EXTRAJUDICIAL

ANEXO CRITERIOS DE EXCLUSIÓN SOCIAL-VULNERABILIDAD, PARA LA EMISIÓN DE INFORMES SOCIALES EN LA CONCEJALÍA DE ACCIÓN SOCIAL.

Código de Buenas Prácticas pág. 1/6

El Consejo de Ministros de 15 de noviembre ha aprobado dos Disposiciones publicadas en el BOE de hoy 16, en concreto:

BANCO DE SABADELL SE HA ADHERIDO AL CÓDIGO DE BUENAS PRÁCTICAS

A) IDENTIFICACIÓN. a) PERSONA NATURAL.

NORMATIVA HIPOTECARIO MEDIDAS DE PROTECCIÓN DEL DEUDOR FRENTE A LAS CONSECUENCIAS DE LA EJECUCIÓN HIPOTECARIA

DIVERSAS PROPUESTAS DE ADICAE PARA LA MODIFICACIÓN DE LA NORMATIVA HIPOTECARIA Y MEJORAR LOS DERECHOS DE LOS CONSUMIDORES

Documento Informativo

Medidas de protección de deudores hipotecarios contenidas en la Ley 1/2013, de 14 de mayo; aplicación del concepto de cláusulas abusivas.

REAL DECRETO-LEY 5/2017, DE 17 DE MARZO: QUÉ PREFIERE, VIVIR 3

G A Y C A N O & P A L A C Í N R A M O S Abogados NOTA INFORMATIVA A CLIENTES 02/2013

PLAN EXTRAORDINARIO DE ACCIONES DE SOLIDARIDAD Y GARANTÍA ALIMENTARIA 2015

OTRO ENGAÑO MÁS DEL PARTIDO DE LOS TRABAJADORES DE RAJOY Y COSPEDAL

Veamos cada una de las dos opciones y las bonificaciones que nuestra legislación contempla. Quién debe de darse alta como autónomo colaborador?

2º PERIODO DE CONTRATACIÓN

NOVEDADES TRIBUTARIAS FEBRERO Especialidades tributarias en Comunidad Autónoma de Andalucía. Cuota íntegra. Resto Base liquidable

EXCMO. AYUNTAMIENTO DE DOS HERMANAS A N U N C I O

Revista CESCO de Derecho de Consumo Nº 2/2012

PROGRAMA DE INCLUSIÓN SOCIAL 2017

Real Decreto-ley 1/2015, de 27 de febrero, de mecanismo de segunda oportunidad, reducción de carga financiera y otras medidas de orden social.

INFOHABITATGE: GUÍA DE COMPRA

Banco Caixa Geral se adhiere al Código de Buenas Prácticas para la reestructuración de deudas con garantía hipotecaria sobre la vivienda habitual

BANCO DE SABADELL SE HA ADHERIDO AL CÓDIGO DE BUENAS PRÁCTICAS

REAL DECRETO-LEY 27/2012 DE MEDIDAS URGENTES PARA REFORZAR LA PROTECCIÓN A LOS DEUDORES HIPOTECARIOS, de 15 de NOVIEMBRE.

Banco Bilbao Vizcaya Argentaria, S.A., domiciliada en Bilbao, Plaza de San Nicolás número 4, inscrito en el Registro Mercantil de

CODIGO DE BUENAS PRACTICAS DE CAJA RURAL DE GIJON


OBSERVATORIO VASCO DE VIVIENDA

BASES PARA LA SELECCIÓN DE CONTRATACIÓN LABORAL CON CARGO AL PROGRAMA EXTRAORDINARIO DE AYUDA A LA CONTRATACION DE LA JUNTA, APROBADO POR DECRETO-LEY

1. Qué es la dación en pago?

SERVICIO DE ACCIÓN SOCIAL CAUSAS DE EXCLUSIÓN PARA TODAS LAS MODALIDADES DE AYUDAS

CONDICIONES. No obstante, no se considerará que se es titular del pleno dominio o de un derecho real de uso o disfrute:

Fondo Social de Viviendas Banco Santander S.A.

Anexo VI: BASES LINEA SUBVENCIÓN ADQUISICIÓN LIBROS

LEGISLACIÓN CONSOLIDADA

CÓDIGO DE BUENAS PRÁCTICAS (R.D. Ley 6/2012 Ley 1/2013 R.D. Ley 1/2015) INFORMACIÓN PARA CLIENTES.

13 de junio 2014 Boletín Oficial de la Junta de Andalucía Núm. 113 página 79

INSTRUCCIONES PARA LA CUMPLIMENTACIÓN DEL FORMULARIO DE SOLICITUD DEL PROCEDIMIENTO PARA ALCANZAR UN ACUERDO EXTRAJUDICIAL

AYUNTAMIENTO DE LAVIANA

BASES REGULADORAS DE AYUDAS PARA LA ADQUISICIÓN DE LIBROS DE TEXTO Y DE MATERIAL DIDÁCTICO DEL ALUMNADO DE ENGUERA ESCOLARIZADO EN EL CURSO 2016/2017

Excmo. Ayuntamiento de La Palma del Condado

PROGRAMA DE MEDIACION HIPOTECARIA Y CODIGO DE BUENAS PRACTICAS

CONVOCATORIA PLAN POR EL EMPLEO EN CLM AYUNTAMIENTO MARCHAMALO 2018.

NewsLetter Asesoría Financiera, S.A.

TÉRMINO DE SAN JOSÉ DE MALCOCINADO LOS BADALEJOS ANEXO I: MODELO DE DECLARACIÓN JURADA.

RENTA 2017 BENEFICIOS FISCALES AUTONÓMICOS DEDUCCIONES PARA LA FAMILIA... DEDUCCIONES PARA EL APOYO A PERSONAS CON DISCAPACIDAD...

REAL DECRETO-LEY 5/2017, DE 17 DE MARZO: QUÉ PREFIERE, VIVIR 3

BONIFICACIONES. Las cuantías de la bonificación se establecen en función de la renta per cápita familiar del alumno:

Nuevo artículo. Dación en pago en la ejecución hipotecaria.

SERVICIO DE ACCIÓN SOCIAL CAUSAS DE EXCLUSIÓN PARA TODAS LAS MODALIDADES DE AYUDAS

UNIDAD TÉCNICA JURÍDICA BIBLIOTECA ÁREA PROCESAL LABORAL

SERVICIO DE ACCIÓN SOCIAL CAUSAS DE EXCLUSIÓN PARA TODAS LAS MODALIDADES DE AYUDAS

PROMOCIÓN CON PROTECCIÓN OFICIAL: DE PRECIO CONCERTADO - GUÍA BÁSICA-

EL CODIGO DE BUENAS PRACTICAS Y ADHESION POR PARTE DE LAS ENTIDADES FINANCIERAS. Julio Rodríguez López. Vitoria,

CÓDIGO IDENTIFICATIVO

Normativa Reguladora:

ANEXO II. La autenticidad de este documento se puede comprobar en

ANALISIS DEL REAL DECRETO-LEY 27/2012, DE 15 DE NOVIEMBRE, DE MEDIDAS URGENTES PARA REFORZAR LA PROTECCIÓN A LOS DEUDORES HIPOTECARIOS

Excmo. Ayuntamiento de Gibraleón

Transcripción:

NOTA SOBRE EL REAL DECRETO-LEY 27/2012, DE 15 DE NOVIEMBRE, DE MEDIDAS URGENTES PARA REFORZAR LA PROTECCIÓN A LOS DEUDORES HIPOTECARIOS El pasado viernes 16 de noviembre de 2012, se publicó el Real Decreto-ley 27/2012, de 15 de noviembre, de medidas urgentes para reforzar la protección a los deudores hipotecarios, cuya entrada en vigor se produjo ese mismo día. Según la Exposición de Motivos, su objetivo es hacer frente, sin más demora, a la situación de enorme dificultad que están viviendo las familias que sufren diariamente el desalojo de sus hogares, para evitar que la actual adversidad económica dé lugar finalmente a su exclusión social, reforzando la protección de los deudores hipotecarios en situaciones especialmente graves. La medida que se aprueba con el Real Decreto-ley 27/2012 es la suspensión de los lanzamientos de su vivienda habitual de las familias en riesgo de exclusión, de forma imediata y por un plazo de dos años. Esta medida, a diferencia del Código de Buenas Prácticas creado por el Real Decreto-Ley 6/2012, es de carácter imperativo para las entidades de crédito y demás acreedores hipotecarios. El contenido del Real Decreto-Ley 27/2012 es el siguiente: I.- ALCANCE DEL REAL DECRETO-LEY 27/2012 a) Suspensión de lanzamientos sobre viviendas habituales: La suspensión de los lanzamientos sobre viviendas habituales se extenderá durante dos años, a contar desde la entrada en vigor del Real Decreto-ley 27/2012, que tuvo lugar el 16 de noviembre de 2012.

b) Procedimientos de ejecución hipotecaria afectados: Esta medida se adoptará, de manera imperativa, en todos los procedimientos de ejecución hipotecaria, tanto los iniciados con posterioridad a la entrada en vigor del Real Decreto-ley 27/2012, como los iniciados antes, si bien, en este último caso, la suspensión sólo será aplicable cuando no se hubiese ejecutado el lanzamiento. c) Ámbito subjetivo: La suspensión de los lanzamientos sólo se aplicará a determinados colectivos que se encuentren en situación de especial vulnerabilidad, entendiendo por tales los que se encuentren en alguna de las siguientes situaciones: i. Familias numerosas. i iv. Unidad familiar monoparental con dos hijos a su cargo. Unidad familiar con un menor de tres años a su cargo. Unidad familiar en la que alguno de sus miembros tenga declarada una discapacidad superior al 33%, esté en situación de dependencia o padezca una enfermedad que le incapacite de forma permanente para realizar una actividad laboral. v. Unidad familiar en la que el deudor hipotecario se encuentre en situación de desempleo y haya agotado las prestaciones por desempleo. vi. Unidad familiar en la que convivan en la misma vivienda, además del titular de la hipoteca o su cónyuge, uno o más parientes vinculados a ellos por parentesco de hasta el tercer grado de consanguinidad o afinidad, y que se encuentren en situación de discapacidad, dependencia o que padezcan alguna enfermedad grave que les incapacite, de forma temporal o permanente, para realizar una actividad laboral.

v Unidad familiar en que exista una víctima de violencia de género, cuando la vivienda objeto de lanzamiento sea su domicilio habitual. Por unidad familiar se entiende el deudor, su cónyuge no separado legalmente o pareja de hecho inscrita y los hijos que residan en la vivienda, con independencia de su edad. d) Ámbito objetivo: Además de encontrarse en unos de los supuestos de especial vulnerabilidad, para beneficiarse de las suspensión del lanzamiento, deberán cumplirse las siguientes circunstancias objtetivas y económicas: i. Que el lanzamiento se produzca respecto de la vivienda habitual; i iv. Que el conjunto de los ingresos de los miembros de la unidad familiar no supere el límite de tres veces el Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples (IPREM), que para el año 2012 está fijado, en cómputo mensual, en 532,51 euros, y, anualmente, en 7.455,14 euros. Que, en los cuatro años anteriores al momento de la solicitud, la carga hipotecaria para la adquisición de la vivienda habitual sobre la renta familiar se haya multiplicado por, al menos, un 1,5. Que la cuota hipotecaria resulte superior al 50% de los ingresos netos que perciba el conjunto de los miembros de la unidad familiar. v. Que se trate de un crédito o préstamo garantizado con hipoteca que recaiga sobre la única vivienda en propiedad del deudor y concedido para la adquisición de la misma. A diferencia del Real Decreto-ley 6/2012, en esta ocasión no se han limitado las medidas de protección a los deudores hipotecarios en función del importe de adquisición de las viviendas.

II.- ACREDITACIÓN DE LA SITUACIÓN DE ESPECIAL VULNERABILIDAD El deudor hipotecario podrá acreditar su situación de especial vulnerabilidad en cualquier momento del procedimiento de ejecución hipotecaria judicial o extrajudicial, antes de la ejecución del lanzamiento. La acreditación, según cada caso, se realizará conforme se expone a continuación: i. Ingresos de cada uno de los miembros de la unidad familiar: certificados de rentas, certificados de presentación del Impuesto de Patrimonio de los últimos cuatro ejercicios expedido por la AEAT, últimas tres nóminas percibidas, certificado administrativo con las prestaciones o subsidios por desempleo que se estén percibiendo, certificados de salarios sociales, rentas mínimas de inserción o ayudas análogas o certificado de la AEAT si es trabajador por cuenta propia. i Número de personas que habitan en la vivienda: el libro de familia o documento acreditativo de la inscripción como pareja de hecho o certificado de empadronamiento de las personas que viven en la casa, con referencia al momento de la presentación y a los seis meses anteriores. Bienes que poseen los miembros de la unidad familiar: certificados de titularidades expedidos por el Registro de la Propiedad, escritura de compraventa de la vivienda y escritura de constitución de la garantía hipotecaria. Asimismo, el deudor deberá presentar una declaración responsable sobre el cumplimiento de todos los requisitos exigidos para considerarse situado en el ámbito de aplicación del Real Decreto-ley.

III.- FONDO SOCIAL DE VIVIENDAS ROMERO REY El Real Decreto 27/2012 incorpora un mandato al Gobierno para que emprenda las medidas necesarias para impulsar la constitución de un fondo social de viviendas, destinadas a ofrecer cobertura a aquellas personas en situación de especial vulnerabilidad desalojadas de su vivienda habitual por el impago de un préstamo hipotecario. El objetivo de este fondo social será facilitar alquileres con rentas asumibles a personas en situación de especial vulnerabilidad que hayan sido desalojadas de sus viviendas. Madrid, a 21 de noviembre de 2012