._-----~._--_.-.. (i1 ALCALDIA MAYOR DE BOGOTÁ D.C. SltCretaría PlANEACIÓN Se.re1llri. 01 sti1ll1 Flan.s.lon Sdp :zz.o=ij3:~:~1!'ti Al Re!pon dar 010 3.2008 02959 MEMORAtfI!)t)"en.l. ~,~ 1=011 3 An.. o.lo Traml10 Cerro", cn:ion::io hbm"... De sino Dn.c.dcn Fl2ne. P<rdaIl. Con Copla. SJ/ 914/2008 ) DE: PARA: Ref. ROSA ZENAIDA SANCHEZ LATORRE. Directora de Análisis y Conceptos Jurídicos LlLIANA RICARDO BETANCOURT Directora de Espacio Público Radicación 3-2008- 02287 Asunto. Competencia para autorizar estacionamiento de vehículos de Bahías _-- En atención al asunto de la referencia me permito manifestarle lo siguiente: El Acuerdo 294 de 2007, "por medio del cual se autoriza el estacionamiento transitorio de vehículos en las bahías construidas en el Distrito Capital" derogó tácitamente el numeral 2 del artículo 196 del Decreto 190 de 2004. El Código Civil establece en su artículo 71 lo siguiente:... La derogación de las leyes podrá ser expresa o tácita. ) Es expresa, cuando la nueva ley dice expresamente que deroga la antigua. Es tácita, cuando la nueva ley contiene disposiciones que no pueden conciliarse con las de la ley anterior. La derogación de una ley puede ser total o parcial... El fundamento de la derogación tácita estriba en que existiendo dos normas contradictorias de distintas épocas, tiene que entenderse que la segunda ha sido dictada con el propósito de modificar o corregir la primera. El acuerdo 294 de 2007 permite el estacionamiento transitorio de vehículos en las bahías construidas, sin restricción diferente a que este parqueo sea momentáneo y a que dichas bahías sean fruto de un proyecto urbanístico. Carrera 30 N 24-90 Piso 8(> PBX. 335 8000 Ext.8071 www.sdp.gov.co Informes Línea 195 BOGOTj, POSITIVA
11 ALCALDÍA MAYOR DE BOGOTÁ D.C. Secretaría PlANEACIÓN, La Corte Constitucional, al examinar la constitucionalidad del artículo 2 de la Ley 769 de 2002, referente a la definición de bahías de estacionamientos, estableció; "El Art. 2 de dicho código contiene numerosas definiciones relativas a la materia que éste regula, entre las cuales se encuentra la contenida en el aparte demandado en esta ocasión, que señala: "Bahía de estacionamiento: Parte complementaria de la estructura de la vía utilizada como zona de transición entre la calzada y el andén, destinada al estacionamiento de vehículos. El examen de esta definición permite establecer claramente que en elfa el legislador no determina los usos del suelo de los municipios y distritos del país y sólo señala, en ejercicio de sus competencias constitucionales, un concepto técnico necesario para la interpretación y la aplicación de las disposiciones del Código Nacional de Tránsito Terrestre que la contiene. De esta manera, el legislador no está señalando las porciones determinadas del territorio de los municipios y distritos que constituirán bahías de estasionamiento- y -qlie estarán;' en- consecuencia,- -destinadosar -estacionamiento de vehículos. Es evidente que, conforme a lo expuesto antes en estas consideraciones, son aquelfos los que tienen la función de determinar, en los Planes de Ordenamiento Territorial, los diversos tipos de vías, esto es, autopista, carreteable, carretera, ciclorruta, ciclo vía, de metro o metro vía, férrea, peatonal, principal, ordinaria o troncal, y las condiciones y características de las mismas, de acuerdo con las necesidades y las posibilidades físicas de cada entidad territorial y, como un aspecto de elfo, tienen la función de determinar si las vías vehiculares tendrán o no bahías de estacionamiento como parte complementaria de su estructura. En dicha determinación las citadas entidades territoriales deberán acatar los mandatos legales sobre el tránsito terrestre en el país.,,1 La conclusión a la que arriba la Corte en el tema de las bahías de parqueo es que se trata de un asunto de tránsito y no urbanístico, referido a los de usos del suelo, de lo que se infiere que la autoridad que eventualmente puede imponer control y restricciones es la respectiva autoridad de tránsito, máxime cuando es esta misma autoridad la que puede llegar a prohibir el estacionamiento de vehículos en determinados lugares. (ver artículo 76 de la Ley 769 de 2002). La autoridad de tránsito en el Distrito Capital es la Secretaría de Movilidad, de conformidad con el artículo 2 del Decreto 567 de 2006, son funciones de dicha Secretaría: "ARTíCULO 2. FUNCIONES. La Secretaria de Movilidad tiene las siguientes funciones básicas: I Corte Constitucional, Sentencia 764 de 2006. Magistrado Ponente Jaime Araujo Rentería Carrera 30 N 24-90 Piso 8 PBK 335 8000 Ext.8071 \NWW.sdo,gov,Co Informes Linea 195 BOGOTA POSITIVA
11 ALCALDíA MAYOR DE BOGOTÁ D.C. Sec... lorí" PLANEACIÓN a. Formular y oríentar las políticas sobre la regulación y control del tránsito, el transporte público urbano en todas sus modalidades, la intermodalidad y el mejoramiento de las condiciones de movilidad yel desarrollo de infraestructura vial y de transporte. b. Fungir como autoridad de tránsito y transporte... " Respecto a lo que debe entenderse por bahías construidas, ha de atenerse a su sentido lógico, como lo señala el Código Civil; al respecto debe recordarse que lo que le da el carácter de bahía de estacionamiento a un espacio no es el hecho del parqueo de vehículos, sino la destinación que para este uso se le hubiese asignado en un proyecto urbanístico ya aprobado. En estos términos se da contestación a las inquietudes planteadas en el asunto de la referencia.. _-_. ------:-;----;- Sin otro particular, ~, / L')-r],-t>~-7~ ~ ROSYZENAIDA SANCHEZ LATORRE Directora de Análisis y Conceptos Jurídicos / / f / Proyectó Miguel Angel Castillo M Carrera 30 N" 24-90 Piso 8 0 PBX. 335 BOOO Ext 8071 WW'\N.sdp.gov.co Informes línea 195 80GOlo4 POSITIVA
9 ~ ~ ~.::: Fecha: 26 de Marzo de 2008 "" Para: DOCTORA ROSA ZENAIDA SANCHEZ Subsecretaría Jurídica De: LlLIANA RICARDO BETANCOURT Dirección de Espacio Público Referencia: 1-2008-08113 Apreciada Dra. Rosa Zenaida: En atención a la comunicación del Instituto de Desarrollo Urbano en relación con el Acuerdo 294 de 2007, mediante la cual solicita definir si es procedente o no para dicha entidad la apertura de las bahías construidas y dar claridad sobre el alcance del citado Acuerdo, se remite copia de la comunicación con el fin de que se emita el concepto solicitado desde el aspecto normativo teniendo en cuenta lo siguiente: 1. La Ley 769 de 2002 (Agosto 13)"Por la cual se expide el Código Nacional de Tránsito Terrestre y se dictan otras disposiciones" establece en el artículo 76 que está prohibido estacionar vehículos en los siguientes lugares: "Sobre andenes, zonas verdes o sobre espacio público destinado para peatones, recreación o conservación. En vlas arterias, autopistas, zonas de seguridad, o dentro de un cruce. En vias principales y colectoras en las cuales expresamente se indique la prohibición o la restricción en relación con horarios o tipos de vehiculos. En puentes, viaductos, túneles, pasos bajos, estructuras elevadas o en cualquiera de los accesos a éstos. En zonas expresamente destinadas para estacionamiento o parada de cierto tipo de vehiculos, incluyendo las paradas de vehiculos de servicio público, o para limitados físicos. En carriles dedicados a transporte masivo sin autorización. A una distancia mayor de treinta (30) centímetros de la acera. En doble fila de vehículos estacionados, o frente a hidrantes y entradas de garajes. En curvas. Donde interfiera con la salida de vehiculos estacionados. Donde las autoridades de tránsito lo prohiban. En zona de seguridad y de protección de la via férrea, en la vía principal, vías secundarias, apartaderos, estaciones y anexidades férreas."
, " ALCALDIA MAYOR DE BOGOTA SECRETARIA DISTRITAL DE PLANEACION MEMORANDO. 2. El articulo 196 del Decreto 190 del 2004 establece que: "1. Está prohibido el estacionamiento de vehiculos en los siguientes espacios públicos: a. En calzadas paralelas. / b. En zonas de control ambiental. c. En ante jardines, d. En andenes. 2. Están prohibidas las bahias de estacionamief!tc!.públ{cgan_e!<.asacualqu!er tipo de via. 3. Se prohíbe el estacionamiento sobre calzada en las vías del Plan Vial Arterial." 3. El Acuerdo 294 de 2007 "Por medio del cual se autoriza el estacionamiento transitorio de vehículos en las bahías construidas en el Distrito Capitar', establece: "ARTICULO PRIMERO.- Autorizase el estacionamiento transitorio de vehículos en las bahías construidas 'O! en el Distrito Capital, en concordancía con el artículo 2 de la Ley 769 de 2002. Código Nacional de Tránsito. ARTICULO SEGUNDO.- El presente Acuerdo rige a partir de la fecha de su publicación y deroga las normas que le sean contrarias". 4. La Secretaría Distrital de Movilidad es la entidad competente para regular y controlar la operación de las zonas de estacionamiento en la ciudad, en correspondencia con las normas establecidas en el Código Nacional de Tránsito- Ley 769 de 2002, el Plan de Ordenamiento Territorial de Bogotá. D,C.- Decreto 190 de 2004 (POT), el Plan Maestro de Movilidad- Decreto 319 de 2006 y demás nonnas vigentes que tengan que ver con la actividad del estacionamiento.,.r:~,'bado lo anterior, se solicita revisar el alcance de dicho Acuerdo en.jo_qu..e~ne que ver con el ente ~IJ l' competen.t~ara autorizar el e&qclooamiento.j@o$jtnriº de vehiculou cuales Q<!hjªs..1>_e:JIDtle[)~~- \,v I ljconstruidas,.sabiendo-</ue...no-pueded...!1!!ljª2.._qy.~.. Por.._llClJpacióQ de hecho se localizan en ándenes, antejardines o zonas de control ambiental. -~..,------ '~-_.,. -. -.. "'-,.,. --,., - ~~~._-- Adicional a lo anterior, se informa que la Administración Distrital, actualmente adelanta el proyecto de Decreto "Por medio del cual se reglamenta el Acuerdo 294 de 2007 sobre estacionamiento transitorio en :), bahía", proceso dentro del cual se han realizado reuniones con las entidades que tienen que ver con el tema y para el cual se han expedido las observaciones que se adjuntan a la presente comunicación. Cordialmente, ~A RICA DO BETANCOURT Revisó Arquitecto Enriq~ ~iosdado Pupo Gonzáles Proyectó: Leyla M A1varez '29 va 8 William Fernando Camargo Trjana~ Director de Vías, Tráfico, Transportf y Servicios Públicos
~,., IJ AlCALOIA MAYOR DEBOGOTÁD.C. SecNtaJfa PLANEACIÓN VTSP-041 0-2008 Bogotá, Doctor ORLANDO ORTIZ Director de Transporte e Infraestructura Secretaría Distrital de Movilidad Avenida carrera 48 No 63 C-73 Ciudad. Asunto: Observaciones al proyecto de Decreto "por medio del cual se reglamenta el Acuerdo 294 de 2007 sobre estacionamiento transitorio en bahía" Referencia: 1-2008-01665,3-2008-01119, 1-2008-07266 Respetado doctor: En atención a la solicitud del asunto, relacionada con emitir observaciones respecto al proyecto de Decreto "por medio del cual se reglamenta el Acuerdo 294 de 2007 sobre estacionamiento transitorio en bahía" esta Subsecretaría considera que el texto propuesto es susceptible de ser fortalecido y complementado con base en la Ley 769 de 2002 y el Decreto 190 de 2004. A continuación se emiten observaciones respecto al proyecto de norma en cuestión: El tema de bahías de estacionamiento debe orientarse hacia el modelo de ciudad definido en el Plan de Ordenamiento Territorial para lo cual se debe articular con la política, el sistema de Movilidad y sus componentes. Se. recomienda modificar el nombre del proyecto decreto a: "Por medio del cual se reglamenta el Acuerdo 294 de 2007 en correspondencia con las disposiciones de la Ley 769 de 2002 y Decreto 190 de 2004" Se debe justificar la necesidad de expedir un nuevo acto administrativo en el Distrito Capital (Decreto) que articule y armonice las disposiciones contenidas en el Acuerdo 294 de 2007 con las de la Ley 769 de 2002 y el POT, teniendo en cuenta que no todas las bahías construidas dan cumplimiento a las citadas normas. Es necesario revisar y complementar los considerandos planteados en el proyecto de decreto, puesto que se han omitido dentro del texto disposiciones contenidas en los Decretos 190 de 2004 (artículos 193 a 199) y 319 de 2006 (artículos 46 al 58) respecto al Sistema de Movilidad, los componentes, las estrategias y a la red estacionamiento en vía y fuera de vía, aspectos determinantes en la reglamentación del Acuerdo 294 de 2007. GOBIERNO DE LA CIUDAD Carrera 30 N 24 90 Pisos 1,5.8 Y 13 PBX 335 8000 www.sdp.gov.co Informes Linea 195
11 ALCALOIA MAYOR DE BOGOTÁ D. C. S.cmail'a PLANEACIÓN, Es conveniente incorporar en el texto del proyecto de Decreto las definiciones de estacionamiento y estacionamiento transitorio, lo cual no se consideró en el Acuerdo 294 de 2007. Teniendo como referencia los lugares prohibidos para estacionar por la Ley 769 de 2002, se requiere precisar en que bahías construidas es viable el estacionamiento. Para tal fin a continuación se presenta un paralelo entre lo dispuesto en el artículo 76 de la Ley 769 de 2002 y la propuesta de aplicación en el Distrito Capital, con el propósito de facilitar la reglamentación del tema: Lugares prohibidos para Lugares prohibidos para estacionar (Aplicación en estacionar (Artículo 76 de Ley 769 el Distrito Capital) de 2002) Sobre andenes, zonas verdes o Franjas de control ambiental, antejardines, andenes, sobre espacio público destinado ciclorutas, parques para peatones, recreación o conservación. En vías arterias, autopistas, zonas En bah ías de estacionamiento existentes localizadas de seguridad, o dentro de un cruce. en vías arterias (incluidas sus intersecciones), autopistas, zonas de seguridad, o dentro de un cruce. En vías principales y colectoras en En bahías de estacionamiento existentes localizadas las cuales expresamente se indique en vías principales y colectoras en las cuales la prohibición o la restricción en expresamente se indique la prohibición o la restricción relación con horarios o tipos de en relación con horarios o tipos de vehículos. vehículos. Esto amerita homologar los términos de vías principales y colectoras, empleados por la ley, con la tipología de mallas viales y secciones transversales dada en el POTo De igual forma se requiere determinar las restricciones en cuanto a horario o tipos de vehículos (transporte público, corredores logísticos y otros) En puentes, viaductos, túneles, En bahías de estacionamiento existentes localizadas pasos bajos, estructuras elevadas o contiguas a puentes, viaductos, túneles, pasos bajos, en cualquiera de los accesos a estructuras elevadas o en cualquiera de los accesos a éstos. éstos. En zonas expresamente destinadas En bahías de estacionamiento existentes localizadas para estacionamiento o parada de en zonas expresamente destinadas para cierto tipo de vehículos, incluyendo estacionamiento o parada de cierto tipo de vehículos, las paradas de vehiculos de servicio incluyendo las paradas de vehículos de servicio público, o para limitados fisicos.. público, o para limitados físicos. En carriles dedicados a transporte En bahías de estacionamiento existentes localizadas masivo sin autorización. contiguas a carriles exclusivos para transporte masivo _y vías con transporte público colectivo. GOBIERNO DE la CIUDAD Carrera 30 W 24-90 Pisos 1,5,8 Y 13 PBX 335 8000 www.sdp.gov.co Informes Linea 195
11 ti ALCALOIA MAYOR DE BOGOTÁ D. C. Sec:malfa PLANEACIÓN ) A una distancia mayor de treinta (30) centímetros de la acera. En doble fila de vehículos En bahías de estacionamiento existentes localizadas estacionados, o frente a hidrantes y frente a hidrantes y entradas de garajes. entradas de garajes. En curvas. Donde interfiera con la salida de vehículos estacionados. Donde las autoridades de tránsito lo o prohíban. Bahías de estacionamiento que no cuenten con licencia de urbanismo o construcción. o Bahías de estacionamiento localizadas en sectores con usos de suelo correspondientes a Actividad de Comercio. (Esta exigencia aplica a toda bahía de estacionamiento sin requerir aplicarse verificación de las demás requerimientos) o Condiciones de seguridad vial, niveles de congestión y de servicio de las vías contiguas a las bahías de estacionamiento. (Corresponde a la SDM hacer seguimiento y estudios para medir los niveles de servicio y la congestión y determinar la aplicación de este punto) o Reducción de las zonas de circulación de peatones, ciclistas y modos no motorizados. (Corresponde a la SDM hacer lo análisis específicos y consultas para determinar la aplicación de este punto) o Obstrucción de la circulación de vehículos y demás usuarios de las vías públicas. (Corresponde a la SDM hacer lo análisis específicos y consultas para determinar la aplicación de este punto) o o En donde exista oferta de estacionamientos públicos construidos de propiedad del Distrito Capital. (Corresponde a la SDM hacer lo análisis específicos y consultas para determinar la aplicación de este punto) En todo caso el estacionamiento en bahías en las cuales sea permitido el estacionamiento, éste debe de tener el carácter de transitorio (corta permanencia). La SDM como autoridad de tránsito en el Distrito Capital será la encargada de efectuar la consultas, valoraciones técnicas y estudios que sean requeridos para definir y señalizar en GOBIERNO DE la CIUDAD Carrera 30 W 24 90 Pisos 1, 5, 8 Y 13 P8X 335 8000 www.sdp.gov.co Infoones Linea 195
11 ALCALOIA MAYOR DE BOGOTÁ D. C. seci'fia~~ PLANEACIÓN {. terreno las bahías de estacionamiento que se enmarcan en el artículo 76 de la Ley 769 de 2002 y los lugares indicados en la viñeta anterior. La SDM será la encargada de publicar (pagina WEB, Alcaldías Locales) y divulgar a la ciudadanía del sector y de la ciudad en general información de las bahías de estacionamiento que se encuentran habilitadas y las restringidas para su uso como tal. Así mismo, los cambios en las bahías de estacionamiento habilitadas o restringidas deberá ser objeto de publicación y divulgación. La SDM deberá determinar la reglamentación específica para el uso transitorio de las bahías de estacionamiento que sean habilitadas y definir las medidas para hacer operativo su control y seguimiento para su uso. Precisar que el estacionamiento en los lugares prohibidos acarreará las sanciones prevista en la Ley 769 de 2002 y demás normas sobre el tema. No es procedente que se viabilice el estacionamiento en bahías mediante la modalidad de ~ contratos de administración. J Esta Subsecretaria ratifica el interés en continuar participando en el proceso de reglamentación del Acuerdo 294 de 2007 y en el trabajo interinstitucional a través de la respectiva mesa.. Cordialmente, ERNESTO JORGE CLAVIJO SIERRA Subsecretario de Planeación Territorial Proyectaron: Revisaron: Con copia a: LEYLA MARIAÁLVAREZ PIEDRAHITA Profesional de la Dirección del Taller de Espacio Público IVAN ALEJANDRO GARCIA GRAJALES Profesional de la Dirección de Vias, Transporte y Servicios Públicos LlLIANA RICARDO BETANCOURT Directora del Taller del Espacio Publico WILLlAM FERNANDO CAMARGO TRIANA Director de Vlas, Transporte y Servicios Públicos Doctor MANUEL ÁVILA OLARTE Subdirector de Conceptos Dirección Jurfdica Distrital SECRETARIA GENERAL Alcaldfa Mayor de Bogotá Carrera 8 No. 10-65 Teléfono 3813000 Bogotá D.C. GOBIERNO DE LA CIUDAD Carrera 30 N 24 ~ 90 Pisos 1, 5, 8 Y 13 PBX 335 8000 WNW.sdp.gov.co Informes Unea 195