CEMENTERIO MANCOMUNADO BAHÍA DE CÁDIZ S.A. REGLAMENTO INTERNO DE LA JUNTA GENERAL TÍTULO PRELIMINAR. OBJETO, VIGENCIA Y ALCANCE DEL REGLAMENTO.

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NICOLAS CORREA, S.A.

Transcripción:

CEMENTERIO MANCOMUNADO BAHÍA DE CÁDIZ S.A. REGLAMENTO INTERNO DE LA JUNTA GENERAL Artículo 1. TÍTULO PRELIMINAR. OBJETO, VIGENCIA Y ALCANCE DEL REGLAMENTO. Este Reglamento tendrá por objeto la regulación de la Junta General del Cementerio Mancomunado Bahía de Cádiz, sin perjuicio de lo previsto en la Ley y los Estatutos Sociales, en relación con los principios de actuación, las reglas básicas de organización, constitución y funcionamiento, así como las reglas de ejercicio por parte de los representantes de los socios de los derechos que les asistan, información, asistencia, voto y cualquier otro que legalmente le correspondan. Con este Reglamento, la Sociedad garantiza la efectiva participación de los socios en la Junta General de conformidad con los principios sobre gobierno corporativo, en cumplimiento de lo previsto en la legislación. Artículo 2. Este Reglamento entrará en vigor desde su fecha de aprobación y corresponderá a la Junta General la aprobación del mismo de acuerdo con la disposición Estatutaria contenida en el artículo 13.i), así como la resolución de las dudas que en aplicación del mismo pudieran surgir. La interpretación de este Reglamento se resolverá de conformidad con las normas legales y reglamentarias a las que esté sujeta CEMBASA en cada momento, así como en función de los correspondientes Estatutos sociales, en el marco del interés social. En todo caso, la normativa legal y estatutaria aplicable a esta Sociedad será de aplicación preferente en caso de contradicción con lo dispuesto en el Reglamento interno. Artículo 3. La modificación del Reglamento interno corresponde a la Junta General. El Reglamento interno será de aplicación a la Junta General y a todos sus miembros sin excepción. Asimismo, el texto vigente de este Reglamento y sus posibles modificaciones serán objeto de publicación en la página web de la Sociedad. TÍTULO PRIMERO. COMPOSICIÓN, FUNCIONES Y CLASES DE LA JUNTA GENERAL Artículo 4 La Junta General es el órgano soberano de la Sociedad en la que se reúnen los socios, debidamente convocados para deliberar y decidir, por las mayorías exigidas en cada caso, sobre los asuntos de su competencia, o para ser informados de los asuntos

que establezcan la Ley o los Estatutos. Los acuerdos de la Junta General vincularán a todos los socios, incluidos los disidentes y los que no hayan participado en la votación. La Junta General estará constituida por los socios, el Ayuntamiento de Cádiz y el Ayuntamiento de Chiclana, quedando representados por 18 miembros, de los cuales, el 50% de los mismos, es decir, nueve de ellos, serán designados por el Ayuntamiento de Cádiz en Pleno y el 50% restante por el Ayuntamiento de Chiclana en Pleno, de entre los miembros que conformen en cada momento la respectiva Corporación Municipal. Artículo 5. A los sujetos designados por los socios para representarlos como miembros de la Junta General, le corresponderán los derechos de asistencia e información previstos en el TR de la Ley de Sociedades de Capital. Artículo 6 En las Sesiones de la Junta General actuarán como Presidente, y como Vicepresidente los que ostenten esos cargos en el Consejo de Administración, respectivamente de acuerdo con un sistema rotativo entre cada uno de los dos socios, por un periodo de dos años. Actuará como Secretario el que lo sea del Consejo de Administración. En defecto de cualquiera de ellos, actuarán los designados por los socios concurrentes al comienzo de la reunión. Artículo 7 La Junta General de Accionistas decidirá sobre todos los asuntos que, de acuerdo con la ley y los Estatutos, sean de su competencia. Le corresponderá las funciones que le atribuyan la ley y los Estatutos, en particular: a. Nombrar, cesar y ratificar a los miembros del Consejo de Administración. Cada socio nombrará, en votación separada realizada por los representantes designados en la Junta General, los miembros del Consejo de Administración que le correspondan, que serán 4 para cada uno de ellos. b. Fijar la remuneración o dietas de los Consejeros. c. Modificar los Estatutos. d. Aumentar o disminuir el capital social. e. Emitir obligaciones. f. Designación de auditores de cuentas par la revisión de los estados contables de la sociedad. g. Aprobar el inventario y el balance anual. h. Aprobar el Reglamento de Régimen Interior de la Junta General y las demás instrucciones de funcionamiento de la sociedad. i. Las demás que le Ley de Sociedades de Capital le atribuya a la Junta General.

Artículo 8 Las sesiones de la Junta General podrán ser ordinarias o extraordinarias. La junta general ordinaria, previamente convocada al efecto, se reunirá necesariamente dentro de los seis primeros meses de cada ejercicio, para, en su caso, aprobar la gestión social, las cuentas del ejercicio anterior y resolver sobre la aplicación del resultado. También podrá adoptar acuerdos sobre cualquier asunto de su competencia, incluido en el orden del día de la convocatoria o proceda legalmente, siempre que concurran los requisitos de concurrencia de capital requeridos por la ley, según el acuerdo de que se trate. La junta general ordinaria será válida aunque haya sido convocada o se celebre fuera de plazo. Toda Junta General que no sea la prevista de conformidad con los apartados anteriores, tendrá la consideración de Junta General Extraordinaria. Artículo 9 TÍTULO SEGUNDO. CONVOCATORIA DE LA JUNTA GENERAL La convocatoria de la Junta General, así como la determinación del orden del día de la misma, corresponde al Consejo de Administración de la Sociedad, siempre que lo consideren necesario o conveniente para los intereses sociales, y en todo caso, en las fechas o períodos que determinen la ley y los estatutos, sin perjuicio de los supuestos de convocatoria judicial de conformidad con la legislación aplicable. Asimismo, al Consejo de Administración le corresponde el deber de convocar en todos aquellos supuestos en que así venga exigido por las disposiciones legales vigentes que sean de aplicación. Artículo 10 La Junta General deberá ser convocada mediante anuncio publicado en la página web de la Sociedad, cuando ésta cumpliere los requisitos del art, 11 bis del TR de la Ley de Sociedades de Capital, en el Boletín Oficial del Registro Mercantil y en uno de los diarios de mayor difusión de la provincia en la que esté situado el domicilio social. En sustitución de la forma de convocatoria prevista en el párrafo anterior la convocatoria podrá realizarse por cualquier procedimiento de comunicación individual y escrita, que asegure la recepción del anuncio por todos los socios en el domicilio designado al efecto o en el que conste en la documentación de la sociedad. Artículo 11 En todo caso, la convocatoria expresará el nombre de la sociedad, la fecha y hora de la reunión, el orden del día, en el que figurarán los asuntos a tratar, y el cargo de

la persona o personas que realicen la convocatoria. Del mismo modo, constará en dicho anuncio la fecha en la que, si procediera, se reunirá la junta en segunda convocatoria. Todo ello sin perjuicio de la facultad de los miembros de la Junta General para hacer uso del complemento de convocatoria previsto en el TR de la Ley de Sociedades de Capital. Artículo 12 Artículo 13 La sesión de la junta general se celebrará en la sede de su domicilio social. Entre la fecha de publicación o notificación de la convocatoria y la fecha prevista para la celebración de la reunión deberá existir un plazo de, al menos, un mes, sin perjuicio de lo establecido en la Ley para los complementos de convocatoria. Artículo 14 Si convocada la Junta General no se reuniese de acuerdo con los términos fijados en el anuncio en primera convocatoria, se celebrará sesión en segunda. Entre ambas deberá mediar, al menos un plazo de 24 horas Sin embargo, si la junta general debidamente convocada, cualquiera que sea su clase, no pudiera celebrarse en primera convocatoria ni se hubiere previsto en el anuncio la fecha de la segunda, la celebración de ésta deberá ser anunciada, con el mismo orden del día y los mismos requisitos de publicidad que la primera, dentro de los quince días siguientes a la fecha de la junta no celebrada y con al menos diez días de antelación a la fecha fijada para la reunión. Artículo 15 La Junta General quedará válidamente constituida como Junta Universal, para tratar cualquier asunto, sin necesidad de previa convocatoria, siempre que esté presente o representada la totalidad del capital social y los concurrentes acepten por unanimidad la celebración de la reunión. TÍTULO TERCERO. CONSTITUCIÓN DE LA JUNTA Y ADOPCIÓN DE ACUERDOS. Artículo 16 Las votaciones de la Junta General, tanto ordinaria como extraordinaria, se acomodarán, en lo referido a los representantes de los socios, a las disposiciones administrativas reguladoras del funcionamiento de los órganos colegiados de los Entes Locales. Artículo 17

La Junta General quedará válidamente constituida cuando esté presente o representada la mitad de los miembros designados por cada socio. En segunda convocatoria, será válida la constitución de la Junta General cuando concurran al menos un tercio de los miembros designados por cada socio. Este quórum deberá mantenerse durante toda la sesión. Los administradores deberán asistir a las Juntas Generales. En todo caso, se requiere la asistencia del Presidente y Secretario. Artículo 18 En la junta general, deberán votarse separadamente aquellos asuntos que sean sustancialmente independientes. En todo caso, aunque figuren en el mismo punto del orden del día, deberán votarse de forma separada: a) el nombramiento, la ratificación, la reelección o la separación de cada administrador. b) en la modificación de estatutos sociales, la de cada artículo o grupo de artículos que tengan autonomía propia. c) aquellos asuntos en los que así se disponga en los estatutos de la sociedad. Artículo 19 Los acuerdos sociales se adoptarán por regla general, por mayoría simple de los votos de los presentes o representados en la junta, entendiéndose adoptado un acuerdo cuando obtenga más votos a favor que en contra. Artículo 20 El voto puede emitirse en sentido negativo o afirmativo, pudiendo el miembro de la Junta General abstenerse en su votación. Las votaciones se regirán con carácter general por el sistema nominal.