QUESTIONS & ANSWERS XVII CONVENIO COLECTIVO ESTATAL DE EMPRESAS DE CONSULTORIA, Y ESTUDIOS DE MERCADO Y DE LA OPINIÓN PÚBLICA

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Transcripción:

QUESTIONS & ANSWERS XVII CONVENIO COLECTIVO ESTATAL DE EMPRESAS DE CONSULTORIA, Y ESTUDIOS DE MERCADO Y DE LA OPINIÓN PÚBLICA MARZO 2018

Índice 1. Desde qué fecha tengo la obligación de aplicar el convenio colectivo?... 3 2. Desde cuándo inicia su vigencia el convenio colectivo? Y sus efectos económicos? 3 3. Puedo compensar y absorber en el XVII CC estatal de empresas de consultoría y estudios de mercado?... 3 4. Tengo que encuadrar en los nuevos grupos profesionales al personal que haya contratado desde el día 7 de marzo de 2018?... 3 5. Qué ocurre con aquellos trabajadores que se encontraban prestando servicios en la empresa antes de la publicación del texto del convenio colectivo? En qué Área, Grupo y Nivel les tengo que encuadrar? Qué plazo tengo para encuadrarles en los nuevos Grupos Profesionales?... 3 6. Cómo encuadro aquellos trabajadores cuya antigua categoría profesional pertenezca a varias áreas (1 y 2) dentro de la tabla de equivalencias?... 4 7. Qué ocurre con los precontratos o propuestas efectuadas a candidatos, realizadas con anterioridad a la publicación del convenio colectivo, y que por ende recogían condiciones del anterior convenio colectivo?... 4 8. Tengo la obligación de encuadrar a los trabajadores que estuviesen prestando servicios antes de la publicación del convenio colectivo según lo establecido en la tabla de equivalencias?... 4 9. Tengo que consultar e informar a la representación legal de los trabajadores sobre el proceso de reclasificación de mis trabajadores?... 5 10. Cómo tengo que aplicar los incrementos salariales del convenio colectivo?... 5 11. Qué atrasos debo de pagar hasta el 30 de septiembre de 2017?... 5 12. Cómo afectan los incrementos salariales pactados al complemento de antigüedad?... 5 13. Qué plazo tengo para abonar los incrementos establecidos en el convenio colectivo?... 6 14. Ha variado la jornada y las vacaciones con respecto del anterior convenio colectivo?... 6 15. Qué son las denominadas categorías ad personam reguladas en la Disposición Transitoria 1ª del Convenio Colectivo?... 6 16. Puedo contratar en el nuevo convenio colectivo algún trabajador en algunas de estas categorías denominadas ad personam?... 6 1

17. Dónde puedo encuadrar funcionalmente a los trabajadores que cuenten con la denominada categoría ad personam?... 7 18. En qué consiste el denominado transito del personal adscrito al Grupo E Nivel III, al Grupo E Nivel II del Área de Consultoría, Desarrollo y Sistemas?... 7 19. Puedo seguir contratando a trabajadores en el Grupo E Nivel III del Área de Consultoría, Desarrollo y Sistemas a partir del 1 de enero de 2020?... 7 20. Debo indicar en el contrato de trabajo el periodo de prueba?... 7 21. Puedo acordar con un trabajador un periodo de prueba inferior al regulado en el convenio colectivo?... 7 Monte Esquinza, 34 2ºB- 28010 Madrid Telf: 91 308 01 61 www.consultoras.org 2

1. Desde qué fecha tengo la obligación de aplicar el convenio colectivo? El convenio colectivo fue publicado en el BOE el día 6 de marzo de 2018, es por ello que tal y como establece el artículo 4 del convenio colectivo, dicho texto desplegara sus efectos el día siguiente a su publicación, es decir el 7 de marzo de 2018. 2. Desde cuándo inicia su vigencia el convenio colectivo? Y sus efectos económicos? El convenio colectivo retrotrae su vigencia temporal hasta el año 2010, si bien los efectos económicos del texto del convenio colectivo son de aplicación a partir del día 1 de octubre de 2017. 3. Puedo compensar y absorber en el XVII CC estatal de empresas de consultoría y estudios de mercado? El XVII CC no ha modificado el artículo relativo a la compensación y absorción, si bien la disposición transitoria 4ª del texto del convenio, no permite la compensación y absorción de los complementos denominados ex salario base y ex plus convenio, salvo que, como consecuencia de un cambio de nivel o grupo profesional, la nueva tabla salarial aplicable sea superior a la cuantía resultante de la suma de salario base de origen y los referidos complementos. 4. Tengo que encuadrar en los nuevos grupos profesionales al personal que haya contratado desde el día 7 de marzo de 2018? SÍ. Desde el día 7 de marzo (incluido) tengo que encuadrar a todo el personal que se contrate en las empresas que aplican el convenio, según los nuevos grupos profesionales regulados en el artículo 15 del texto convencional. 5. Qué ocurre con aquellos trabajadores que se encontraban prestando servicios en la empresa antes de la publicación del texto del convenio colectivo? En qué Área, Grupo y Nivel les tengo que encuadrar? Qué plazo tengo para encuadrarles en los nuevos Grupos Profesionales? Aquellos trabajadores, que se encontrasen prestando servicios antes de la publicación del texto del convenio colectivo y estuviesen encuadrados bajo las antiguas categorías profesionales, deberán ser encuadrados en los nuevos grupos profesionales del texto del convenio, teniendo en cuenta la tabla de equivalencias regulada en la Disposición Transitoria 2ª del texto del convenio. 3

En este sentido, el plazo máximo para encuadrar a todos aquellos trabajadores que se encontrasen prestando servicios antes de la publicación del texto del convenio, es de 4 meses desde la publicación del mismo, es decir, hasta el día: 6 de julio de 2018. 6. Cómo encuadro aquellos trabajadores cuya antigua categoría profesional pertenezca a varias áreas (1 y 2) dentro de la tabla de equivalencias? Debemos acudir al artículo 15 del convenio colectivo, y en función de la descripción del área y del tipo de actividad que realice el trabajador, encuadraremos al mismo en el Área 1 o Área 2 de los grupos profesionales. El artículo 18 regula que sin perjuicio del derecho a percibir el salario que corresponda al puesto de trabajo desempeñado, cuando no se pueda diferenciar temporalmente el trabajo prestado para un mismo Nivel en dos áreas distintas, se encuadrará a la persona en el Área funcionalmente predominante, siendo sometidas las discrepancias que pudieran surgir a la Comisión Paritaria regulada en el presente convenio. 7. Qué ocurre con los precontratos o propuestas efectuadas a candidatos, realizadas con anterioridad a la publicación del convenio colectivo, y que por ende recogían condiciones del anterior convenio colectivo? Todos los trabajadores que comiencen a prestar servicios a partir del 7 de marzo, deberán ser encuadrados en los nuevos grupos profesionales del texto del convenio, teniendo en cuenta la tabla de equivalencias regulada en la Disposición Transitoria 2ª del texto del convenio. Motivo por el cual deberemos de modificar los precontratos o propuestas efectuadas a los candidatos. 8. Tengo la obligación de encuadrar a los trabajadores que estuviesen prestando servicios antes de la publicación del convenio colectivo según lo establecido en la tabla de equivalencias? La Disposición Transitoria 2ª del Convenio Colectivo es de obligado cumplimiento, siendo por tanto una obligación convencional encuadrar a los trabajadores según la tabla de equivalencias recogida en la misma, y solo en aquellos casos en donde la categoría profesional no se encuentre recogida en la tabla de equivalencias, se podrá acudir directamente al artículo 15 para realizar la reclasificación, teniendo para ello en cuenta la descripción del área, grupo y nivel, con la actividad que venía realizando el trabajador 4

9. Tengo que consultar e informar a la representación legal de los trabajadores sobre el proceso de reclasificación de mis trabajadores? El encuadramiento de los trabajadores al nuevo sistema de grupos profesionales es una obligación legal, si bien el artículo 64 del Estatuto de los Trabajadores, establece el derecho del comité de empresa a ser informado y consultado sobre todas las decisiones de la empresa que pudieran provocar cambios relevantes en cuanto a la organización del trabajo y a los contratos de trabajo en la empresa. Es por ello que, aun tratándose de una obligación legal establecida en convenio colectivo la recomendación desde AEC es consultar e informar al comité de empresa sobre cómo vamos a llevar a cabo el proceso de reclasificación profesional, que necesariamente debe coincidir con lo establecido en convenio. 10. Cómo tengo que aplicar los incrementos salariales del convenio colectivo? Los incrementos salariales pactados en convenio colectivo, únicamente se aplican sobre dos conceptos: salario base y plus convenio. 11. Qué atrasos debo de pagar hasta el 30 de septiembre de 2017? NINGUNO. Las modificaciones efectuadas en las tablas salariales para su ajuste a los actuales Grupo del convenio del convenio únicamente conllevan efectos desde el 1 de octubre de 2017. 12. Cómo afectan los incrementos salariales pactados al complemento de antigüedad? Los trienios se devengarán a partir del 1 de enero del año en que se cumplan, y todos ellos se abonarán, con arreglo a la última categoría y sueldo base que tenga la persona. Es por ello que el incremento salarial pactado para el año 2017 respecto del salario base, no tiene repercusión sobre la antigüedad cumplida en el año 2017, ya que el salario base a tener en cuenta es el del 1 de enero de 2017. El artículo referente a la antigüedad no contempla modificación alguna, por lo que deberemos de seguir actuando en base al criterio que en la empresa hemos venido desarrollando durante la aplicación del XVI CC. 5

13. Qué plazo tengo para abonar los incrementos establecidos en el convenio colectivo? El convenio colectivo marca un plazo de 4 meses desde la publicación en el BOE para el abono del incremento del 3%, agotándose dicho plazo el 6 de julio de 2018. Si bien, esto nos obligaría hacer una nómina en solitario para el mes de julio, donde quede contemplado y abonado dicho incremento antes del día 6 de dicho mes. Es por ello, que a efectos prácticos y en atención al costo organizativo que puede producir en las empresas la generación de una sola nómina, desde la AEC se recomienda realizar la contemplación y el abono, en la nómina del mes de junio de 2018 junto con el resto de retribuciones del trabajador. El segundo incremento salarial, relativo al 2%, es de aplicación a partir el 1 de abril de 2018. El tercer incremento salarial, relativo al 2%, es de aplicación a partir del 1 de enero de 2019. 14. Ha variado la jornada y las vacaciones con respecto del anterior convenio colectivo? En el actual convenio colectivo, tanto la jornada, como las vacaciones, se han mantenido inalteradas con respecto al anterior texto convencional. 15. Qué son las denominadas categorías ad personam reguladas en la Disposición Transitoria 1ª del Convenio Colectivo? En las denominadas categorías ad personam, se encuentran encuadrados únicamente a efectos salariales, todos aquellos trabajadores que, con anterioridad a la entrada en vigor del convenio colectivo, ostentasen la categoría profesional de Titulado de Grado Superior, Titulado de Grado Medio y Delineante. 16. Puedo contratar en el nuevo convenio colectivo algún trabajador en algunas de estas categorías denominadas ad personam? NO. El convenio colectivo prohíbe expresamente la contratación de cualquier trabajador en las categorías denominadas ad personam. 6

17. Dónde puedo encuadrar funcionalmente a los trabajadores que cuenten con la denominada categoría ad personam? Su encuadramiento funcional, se realizará en atención al artículo 15 del convenio colectivo, vinculando la actividad y tareas realizadas por el trabajador ad personam, con la descripción de áreas, grupos y niveles establecida en dicho artículo. 18. En qué consiste el denominado transito del personal adscrito al Grupo E Nivel III, al Grupo E Nivel II del Área de Consultoría, Desarrollo y Sistemas? Se trata de equipar salarialmente de forma transitoria, y en los términos regulados en la Disposición Transitoria 3ª del convenio colectivo, a las antiguas categorías de Codificador informático, Perforista, Verificador, Clasificador y Grabador, adscritas funcionalmente al Grupo E Nivel III del Área de Consultoría, Desarrollo y Sistemas, con el Salario del Nivel II del Grupo E de la misma área de actividad. 19. Puedo seguir contratando a trabajadores en el Grupo E Nivel III del Área de Consultoría, Desarrollo y Sistemas a partir del 1 de enero de 2020? SÍ. A partir del año 2020 puedo seguir contratando trabajadores en el Grupo E Nivel III del Área de Consultoría, Desarrollo y Sistemas, si bien, dichos trabajadores contaran con el mismo salario base y plus convenio que los trabajadores adscritos al Grupo E Nivel II de dicha área. 20. Debo indicar en el contrato de trabajo el periodo de prueba? SÍ. El convenio colectivo obliga a pactar de forma expresa en el contrato de trabajo el periodo de prueba suscrito entre empresa y trabajador, con respeto a los límites temporales regulados en el artículo 10 del convenio colectivo según el área de actividad y el grupo profesional donde vayamos a encuadrar al trabajador. 21. Puedo acordar con un trabajador un periodo de prueba inferior al regulado en el convenio colectivo? SÍ. El convenio colectivo en su artículo 10 establece el periodo de prueba máximo a acordar entre empresa y trabajador, pudiendo estos pactar un periodo distinto, siempre dentro de los límites y la escala regulada en el texto convencional. 7