ESTATUTOS. Consejo Internacional de la Asociación y Misión Educativa Lasaliana 1 DEFINICIÓN 2 OBJETIVOS

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Transcripción:

Consejo Internacional de la Asociación y Misión Educativa Lasaliana ESTATUTOS 1 DEFINICIÓN El Consejo Internacional de la Asociación y Misión Educativa Lasaliana (CIAMEL) es un órgano de deliberación y de colaboración de los Hermanos y Colaboradores en representación del Instituto en todo el mundo. Se establece para la animación y la dirección de todos los programas educativos existentes y futuros que encarnan la Misión Lasaliana. El trabajo del CIAMEL refleja el interés por asegurar un futuro de esperanza para todos los estudiantes confiados a nuestro cuidado, especialmente los pobres y los más vulnerables. 2 OBJETIVOS 2.1 Estratégicos 2.1.1 Aplicar las líneas de acción prioritarias propuestas por la Asamblea Internacional de la Misión Educativa Lasaliana (AIMEL 2013), y evaluar su impacto sobre todo en el servicio a los pobres y a los más vulnerables. 2.1.2 Implementar las propuestas del 45º Capítulo General relacionadas con el mandato del CIAMEL. 2.1.3 Desarrollar una visión profética de la red lasaliana en base a estudios a nivel mundial sobre la realidad actual y las posibilidades de futuro. 2.2 Operativos 2.2.1 Identificar las estructuras distritales y regionales de la Misión Educativa Lasaliana ya existentes y fomentar su formación en los lugares donde no existan. 2.2.2 Apoyar y consolidar la buena administración de las obras existentes para asegurar su viabilidad. 2.2.3 Apoyar y fomentar proyectos educativos a nivel internacional en favor de los más vulnerables. 2.2.4 Trabajar en red con las universidades lasalianas y los centros de educación superior con el fin de fortalecer los vínculos, la puesta en común de recursos, y el fomento de la investigación en beneficio de la Misión Lasaliana. ESTATUTOS CONSEJO INTERNACIONAL DE LA ASOCIACIÓN Y MISIÓN EDUCATIVA LASALIANA (CIAMEL) 1

2.2.5 Promover la formación integral de todos los Lasalianos, con miras a fomentar una comprensión más profunda y una aplicación más amplia de la Misión Lasaliana. 2.2.6 Fortalecer la red lasaliana de actividades educativas, de acuerdo con los criterios de solidaridad e interdependencia. 2.2.7 Reunir a Lasalianos de diversos sectores del Instituto para crear comités ad-hoc sobre proyectos específicos. 2.2.8 Colaborar con los Secretariados de la Casa Generalicia en el trabajo relativo a la misión. 2.2.9 Desarrollar una guía para la evaluación institucional, basada en los criterios elaborados por el Secretariado de la Asociación y Misión, para evaluar y fortalecer el compromiso de los miembros en las actividades de la red educativa lasaliana. 3 ÁMBITO DE RESPONSABILIDAD 3.1 Ayudar y apoyar al Hermano Superior General y a su Consejo en el ejercicio de sus responsabilidades con respecto a la Misión Educativa Lasaliana. 3.2 Recopilar información con el fin de proporcionar orientación y apoyo a los Consejos de la Misión, tanto distritales como regionales y a la red educativa lasaliana con el fin de promover la corresponsabilidad. 3.3 Comprometerse con un proceso de deliberación colaborativa. 4 CONSTITUCIÓN 4.1 Miembros 4.1.1 Está compuesto por nueve miembros: idealmente 1/3 Hermanos, 2/3 Colaboradores. 4.1.2 Los miembros del Consejo son aprobados por el Hermano Superior General y su Consejo. 4.1.3 En consulta con los Visitadores, los Consejeros Generales proponen los nombres de personas competentes de sus Regiones. Cada Región tendrá al menos un representante. 4.1.4 Se invitará al Consejo Ejecutivo Internacional de IALU a proponer un miembro para el Consejo. 4.1.5 El movimiento de los Jóvenes Lasalianos tendrá un representante en el Consejo. 4.1.6 El Hermano Superior General y su Consejo nombrarán dos consejeros adicionales con el fin de garantizar el equilibrio y la diversidad en la composición del mismo. 4.1.7 El Consejero General responsable de la Asociación y Misión acompañará este Consejo Internacional. 4.2 Cualificaciones de los miembros (No son obligatorias todas las calificaciones) 4.2.1 Ser de mente abierta y pensamiento visionario, con capacidad para crear programas y recursos, y explorar nuevos enfoques que fomenten la Misión Educativa Lasaliana. 4.2.2 Tener la capacidad de trabajar en colaboración con personas de diferentes culturas y ser capaz de tomar decisiones. 2 ESTATUTOS CONSEJO INTERNACIONAL DE LA ASOCIACIÓN Y MISIÓN EDUCATIVA LASALIANA (CIAMEL)

4.2.3 Ser un buen comunicador, ya sea a través de la palabra escrita u oral, con grandes habilidades interpersonales y de organización. 4.2.4 Capacidad de comunicarse por lo menos en dos de las lenguas del Instituto. 4.2.5 Tener una amplia experiencia de la Misión Educativa Lasaliana y de su red. 4.2.6 Haber formado parte de un Consejo distrital o regional de Misión. 4.2.7 Estar familiarizado, y ser sensible, tanto con las realidades educativas lasalianas locales como internacionales. 4.2.8 Estar familiarizado con los principales documentos del Instituto. 4.2.9 Estar comprometido con la educación continua en la vida y misión del Instituto. 4.3 Comité Ejecutivo 4.3.1 Si, por alguna razón, los miembros del Consejo creen que un Comité Ejecutivo sería de gran ayuda, pueden decidir la creación del mismo. En tal caso, el Consejo determinará los poderes, restricciones o regulaciones del Comité Ejecutivo, según sea necesario. 5 ORGANIZACIÓN INTERNA DE LA ESTRUCTURA 5.1 El CIAMEL contará con los siguientes puestos para facilitar su labor. Inicialmente estos cargos serán elegidos por el Consejo General, en consulta con los Hermanos Secretarios, antes de la primera reunión: a) Presidente b) Secretario c) Moderador 5.2 El Presidente y el Secretario se reunirán los Hermanos Secretarios antes de la primera reunión para aclarar las funciones del Presidente y del Secretario, y para notificar al Consejo el orden del día y la documentación. 5.3 El plazo inicial para estos puestos es de tres años. Después del primer mandato, el Consejo seleccionará al Presidente y al Secretario para ser aprobados por el Hermano Superior General y su Consejo. 5.4 Responsabilidades del Presidente 5.4.1 Convocar y presidir la reunión. 5.4.2 Servir de enlace con el Consejo General. 5.4.3 Trabajar en estrecha colaboración con los Hermanos Secretarios de Asociación y Misión. 5.4.4 En colaboración con el Hermano Consejero General de la Asociación y de la Misión, preparar el orden del día. 5.4.5 En colaboración con los Hermanos Secretarios, hacer el seguimiento de las propuestas de acción de las actas y mantener informado al Consejo. 5.4.6 Fomentar la comunicación, la colaboración y el trabajo en equipo. 5.5 Responsabilidades del Secretario 5.5.1 Asegurarse de que se efectúen las actas y que las acciones de seguimiento y los plazos estén documentados. ESTATUTOS CONSEJO INTERNACIONAL DE LA ASOCIACIÓN Y MISIÓN EDUCATIVA LASALIANA (CIAMEL) 3

5.5.2 Conservar los registros oficiales de las reuniones y actividades del Consejo y suministrar comunicación y correspondencia en nombre del Consejo. 5.5.3 Trabajar estrechamente con el Presidente y los Hermanos Secretarios de Asociación y Misión. 5.5.4 Escribir un pequeño artículo después de cada reunión para la página web del Instituto exponiendo las actuaciones relevantes del Consejo. 5.5.5 Asegurarse de que sean enviados informes periódicos actualizados a los Hermanos Visitadores y al Consejo General sobre las medidas y actividades del Consejo. 5.5.6 Garantizar la traducción de los documentos a las tres lenguas oficiales del Instituto. 5.6 Responsabilidades del Moderador 5.6.1 La tarea del Moderador es facilitar las reuniones y asegurarse de que todos tienen la oportunidad de expresarse. 5.6.2 El Moderador establece el orden en que cada participante interviene mediante el seguimiento de las solicitudes de intervención, y se asegura de que el que tiene la palabra no sea interrumpido. 5.6.3 El Moderador colabora con el Presidente para garantizar que todos participan ampliamente en las discusiones. 5.6.4 El Moderador está, también él, capacitado para figurar en la lista de los oradores. 6 ATRIBUCIONES Y RESPONSIBILIDADES DEL CONSEJO 6.1 Responsabilidades 6.1.1 Comprometerse por un plazo de 3 años de servicio. Los plazos son renovables una sola vez y escalonados para lograr continuidad. 6.1.2 Asistir a las reuniones del CIAMEL. 6.1.3 Dedicar un tiempo para participar en la tareas del consejo (aproximadamente 1 2 horas por semana). 6.1.4 Servir de enlace entre el Consejo Internacional de Asociación y Misión Lasaliana y los Consejos regionales y distritales de Misión para garantizar que la información se difunda en todo el Instituto. 6.1.5 Establecer a nivel local una red de personas que faciliten la comunicación y la aplicación de las decisiones aprobadas por el Consejo. 6.1.6 Mantenerse en contacto, entre las diversas reuniones, a través de diversos medios de comunicación: e-mail; videoconferencia, etc. 6.1.7 Apoyar los esfuerzos del Consejo en la recopilación de información, recursos, noticias, y en el seguimiento de sus solicitudes. 6.1.8 Sugerir nombres para el establecimiento de proyectos de equipo cuando sea necesario. 6.1.9 Participar en equipos especiales de proyectos, si se le pide. 6.1.10 Establecer el presupuesto para las operaciones anuales. 6.1.11 Informar anualmente al Hermano Superior General y a su Consejo sobre el funcionamiento del Consejo incluyendo un informe financiero anual. 4 ESTATUTOS CONSEJO INTERNACIONAL DE LA ASOCIACIÓN Y MISIÓN EDUCATIVA LASALIANA (CIAMEL)

7 PROCEDIMIENTOS DEL CONSEJO 7.1 Convocatoria y proceso 7.1.1 El Consejo es convocado por el Presidente, en colaboración con los Hermanos Secretarios. 7.1.2 La reunión inicial del Consejo incluirá una orientación sobre la interacción del Consejo con otras estructuras internacionales. Los nuevos miembros recibirán también orientación al incorporarse al Consejo. 7.1.3 El Consejo se implica en un proceso de discernimiento y de reflexión orante, respetando las opiniones de todos los presentes con el fin de lograr el consenso. 7.2 Frecuencia de las reuniones 7.2.1 En el primer año de funcionamiento, el Consejo se reunirá dos veces de modo presencial. 7.2.2 Después del primer año, y teniendo en cuenta las repercusiones financieras, el Consejo, en consulta con el Hermano Superior General y su Consejo, decidirá si debe reunirse una o dos veces al año. 7.2.3 Las reuniones del Consejo serán programadas para febrero, junio o septiembre, coincidiendo con las reuniones del Consejo General. El representante regional del Consejo se reunirá con el Hermano Consejero General para su Región en ese momento. 7.2.4 Si fuere necesario, el Presidente, en consulta con el Hermano Consejero General de Asociación y misión, puede convocar otras reuniones, realizadas a través de teleconferencia o videoconferencia. 7.3 Comunicación con el Hermano Superior General y su Consejo 7.3.1 A criterio del Hermano Superior General y su Consejo, podrá programarse una reunión anual conjunta para asegurar la coincidencia de prioridades. 7.4 Quórum 7.4.1 El quórum para las reuniones del Consejo será de más del 50% de sus miembros. Todos los presentes tienen derecho a voz y voto. 7.4.2 Normalmente la asistencia a las reuniones deberá ser presencial. 7.4.3 En circunstancias especiales, los miembros podrán asistir a las reuniones por medios electrónicos y contarán para el quórum. 7.4.4 Entre dos reuniones, si fuese necesario, el Presidente del Consejo podrá organizar una votación electrónica. 7.4.5 En caso de que no se logre el consenso, las decisiones y acciones adoptadas se tomarán mediante votación por la mayoría simple de los miembros. 7.4.6 Las decisiones tomadas por el CIAMEL serán sometidos a la aprobación del Hermano Superior General y su Consejo. 7.5 Expertos externos 7.5.1 Los miembros del Consejo están llamados a familiarizarse con los artículos y temas de la agenda, incluyendo la consulta con expertos de su Región. ESTATUTOS CONSEJO INTERNACIONAL DE LA ASOCIACIÓN Y MISIÓN EDUCATIVA LASALIANA (CIAMEL) 5

7.5.2 Además, el Consejo podrá contratar a expertos técnicos para asesorarle e informar sobre temas concretos. 7.6 Proyectos especiales 7.6.1 El Consejo, en el desempeño de su tarea, establecerá equipos ad-hoc para proyectos especiales. 7.6.2 Cada uno de estos proyectos será asignado a un responsable que puede ser uno de los miembros del Consejo, o una persona elegida dentro de la red educativa lasaliana, o fuera de ella, si fuese necesario. 7.6.3 Los responsables del proyecto darán información periódica al Consejo sobre el progreso de su trabajo. 7.6.4 El Consejo deberá dar la aprobación final de todo el trabajo del proyecto realizado en su nombre. 7.6.5 El Consejo decidirá cómo se implementan los proyectos de trabajo y como se difunden los resultados a través de la Red Educativa Lasaliana. 7.7 Relaciones con los Secretariados y Servicios 7.7.1 Como parte de la agenda anual, el Consejo se reunirá con los Secretariados y Servicios de la Casa Generalicia para compartir mutuamente la información relevante. 7.7.2 En el curso de los proyectos propuestos, el Consejo podrá solicitar la colaboración más estrecha, o el apoyo de determinados Secretariados o Servicios específicos. 7.8 Aspectos Financieros 7.8.1 En la primera reunión del CIAMEL, se elaborará un presupuesto para cubrir los siguientes gastos: 7.8.1.1 Gastos de viaje, alojamiento y comida para los miembros del CIAMEL durante las reuniones. 7.8.1.2 Publicaciones. 7.8.1.3 Equipos ad-hoc y expertos técnicos. 7.8.1.4 Apoyo a cada miembro del Consejo en el ejercicio de las funciones estipuladas. 8 AMPLIACIÓN, MODIFICACIONES Y ENMIENDAS 8.1 Estos estatutos deberán revisarse anualmente. 8.2 Cualquier enmienda propuesta deberá ser enviada por escrito a los miembros del Consejo, tres semanas antes de una reunión prevista. 8.3 De acuerdo con la Sección 7.4.6, las ampliaciones, reformas o enmiendas a estos estatutos requieren una mayoría de 2/3, antes de ser sometidas a la aprobación del Hermano Superior General y su Consejo. Estos Estatutos fueron aprobados por el Hermano Superior General y su Consejo, el 20 de febrero de 2015, y entraron inmediatamente en vigor. 6 ESTATUTOS CONSEJO INTERNACIONAL DE LA ASOCIACIÓN Y MISIÓN EDUCATIVA LASALIANA (CIAMEL)