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En sustento de la presente Iniciativa, me permito expresar la siguiente: EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

Publicación No 2535-A Al margen, un sello con el Escudo Nacional que dice Estados Unidos Mexicanos. Poder Ejecutivo del Estado de Chiapas.

«SUFRAGIO EFECTIVO. NO REELECCIÓN»

Decreto publicado en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado No. 91 Alcance I, el viernes 11 de Noviembre de 2005.

RAFAEL MORENO VALLE ROSAS, Gobernador Constitucional del Estado Libre y Soberano de Puebla, y C O N S I D E R A N D O

SECRETARIA GENERAL DE GOBIERNO

H. Congreso del Estado de Tabasco

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

D E C R E T O. La LVIII Legislatura del Congreso del Estado de Campeche, decreta: Número 107

V. BITÁCORA DE ACTUALIZACIÓN

Transcripción:

Secretaría de Gobierno Dirección de Asuntos Jurídicos Departamento de Gobernación Decreto Número 177 Juan Sabines Guerrero, Gobernador Constitucional del Estado Libre y Soberano de Chiapas, a sus habitantes hace saber: Que la Honorable Sexagésima Segunda Legislatura del mismo, se ha servido dirigir al Ejecutivo a su cargo el siguiente: Decreto Número 177 La Sexagésima Segunda Legislatura Constitucional del Honorable Congreso del Estado Libre y Soberano de Chiapas, en uso de las facultades que le concede la Constitución Política Local; y, C o n s i d e r a n d o Que la fracción I del artículo 29, de la Constitución Política Local, faculta al Honorable Congreso del Estado de Chiapas, para legislar en las materias que no estén reservadas al Congreso de la Unión, así como en aquellas en que existan facultades concurrentes, conforme a las Leyes Federales. Que los ingresos que percibe el Estado deben destinarse al crecimiento y desarrollo de los diversos programas de inversión social que se implementen para el beneficio de los chiapanecos. Que la afectación irrevocable de los ingresos derivados del 100% (cien por ciento) de la recaudación del Impuesto Sobre Nóminas, su actualización y recargos al fideicomiso para la instrumentación financiera permanecerá vigente independientemente de que se modifique la denominación de dicho impuesto; o se substituya el impuesto por uno o varios nuevos impuestos que graven situaciones jurídicas o de hecho iguales o similares a las previstas en el Impuesto Sobre Nóminas, por lo que en caso de que se substituya el Impuesto Sobre Nóminas, los ingresos derivados de los nuevos impuestos quedarían 1

automáticamente afectos al pago de la emisión de los valores, en los mismos términos que los ingresos derivados del Impuesto Sobre Nóminas; o bien, en caso de que no ocurra lo anterior, y se elimine el impuesto sobre nomina se podrá afectar al fideicomiso para la instrumentación financiera en fuente de pago, ingresos propios, participaciones federales o ingresos derivados de la Coordinación Fiscal, que sean suficientes a fin de que el fideicomiso para la instrumentación financiera pueda hacer frente a las obligaciones de pago derivadas de los valores que emita para la instrumentación financiera. Que el Titular del Poder Ejecutivo afectará al fideicomiso para la instrumentación financiera en fuente de pago, ingresos propios, participaciones federales o ingresos derivados de la Coordinación Fiscal, que sean suficientes a fin de que el fideicomiso para la instrumentación financiera pueda hacer frente a las obligaciones de pago derivadas de los valores que emita para la instrumentación financiera, en caso de que se exceptúe del pago del Impuesto Sobre Nóminas a la Federación, al Estado o a los Municipios del Estado, sus dependencias, órganos descentralizados, órganos desconcentrados y órganos autónomos que celebren contratos de obra privada, pública o de prestación de servicios con personas físicas o morales. Que en el entendido, que la obligación a cargo del Titular del Poder Ejecutivo, a través de la Secretaría de Finanzas, de transmitir de manera irrevocable los ingresos derivados del 100% de la recaudación del Impuesto Sobre Nóminas, su actualización y recargos al fideicomiso para la instrumentación financiera, no se considerara deuda pública a cargo del Estado. La totalidad de los recursos que se obtengan, una vez descontadas las cantidades necesarias para cubrir los gastos relacionados con la estructuración y colocación de la emisión de los valores, así como las reservas que dicha emisión establezca, serán transmitidos al Titular del Poder Ejecutivo del Estado, a través de la Secretaría de Finanzas, a fin de que los aplique íntegramente a la inversión pública productiva detonantes de infraestructura y equipamiento en sus diversos sectores, como: obras públicas, salud, educación, vivienda, seguridad pública, desarrollo agropecuario, desarrollo turístico, entre otros. Los valores que se emitan serán colocados mediante oferta pública en el mercado de valores mexicano y su única fuente de pago será el patrimonio para la instrumentación financiera. Los valores que emita el fideicomiso contarán con las características que determine este Congreso del Estado, a fin de garantizar tanto la viabilidad financiera de la emisión de valores, como la no afectación de las finanzas estatales. 2

Por las consideraciones antes expuestas, el Honorable Congreso del Estado de Chiapas, ha tenido a bien emitir el siguiente: Decreto por el que se autoriza al Titular del Poder Ejecutivo, a través de la Secretaría de Finanzas a constituir un fideicomiso para la instrumentación financiera, el cual emitirá valores que serán colocados en el mercado bursátil mexicano y afectar como fuente de pago de dichos valores los ingresos derivados de la recaudación del Impuesto Sobre Nóminas, su actualización y recargos. Artículo Primero.- Se autoriza al Titular del Poder Ejecutivo del Estado en términos del artículo 393-A del Código de la Hacienda Pública para el Estado de Chiapas, para que, por conducto de la Secretaría de Finanzas, constituya un fideicomiso para la instrumentación financiera. Asimismo, se autoriza al Titular del Poder Ejecutivo, en términos de los artículos 10 y 11 del Código de la Hacienda Pública para el Estado de Chiapas, para que por conducto de la Secretaría de Finanzas, afecte como fuente de pago a través de dicho fideicomiso para la instrumentación financiera, los ingresos derivados del 100% (cien por ciento) de la recaudación del Impuesto Sobre Nóminas, su actualización y recargos. Lo anterior, a fin de que el fideicomiso para la instrumentación financiera emita y coloque en el mercado bursátil mexicano valores hasta por la cantidad de $5,000,000,000.00 (Cinco mil millones de pesos 00/100 Moneda Nacional), a ser pagados exclusivamente con cargo al patrimonio del fideicomiso para la instrumentación financiera. Artículo Segundo.- La afectación del Impuesto Sobre Nóminas, su actualización y recargos, al fideicomiso para la instrumentación financiera a que se refiere el artículo anterior, estará sujeta a lo siguiente: El Titular del Poder Ejecutivo del Estado afectará los ingresos derivados del 100% (Cien por ciento) de la recaudación del Impuesto Sobre Nóminas, su actualización y recargos para el pago de todas las obligaciones derivadas o relacionadas con la emisión de los valores a que se refiere el Artículo Primero de este Decreto, incluyendo todos los gastos, directos e indirectos, relacionados con dicha emisión, afectación que permanecerá vigente hasta que dichas obligaciones sean cubiertas en su totalidad. 3

Para los efectos señalados en el párrafo anterior, el Titular del Poder Ejecutivo del Estado, por conducto de la Secretaría de Finanzas, deberá cumplir con lo siguiente: I II III Constituirá un fideicomiso para la instrumentación financiera al que se afectará irrevocablemente los ingresos derivados del 100% (Cien por ciento) de la recaudación del Impuesto Sobre Nóminas, su actualización y recargos. El fideicomiso para la instrumentación financiera a que se refiere este párrafo deberá contar con las características que se describen en el Artículo Tercero de este Decreto. La afectación irrevocable de los ingresos derivados del 100% (Cien por ciento) de la recaudación del Impuesto Sobre Nóminas, su actualización y recargos al fideicomiso para la instrumentación financiera permanecerá vigente independientemente de que se modifique la denominación de dicho impuesto. En caso de que se substituya el Impuesto Sobre Nóminas por uno o varios nuevos impuestos que graven situaciones jurídicas o de hecho iguales o similares a las previstas en el Impuesto Sobre Nóminas, los ingresos derivados de los nuevos impuestos quedarán automáticamente afectos al pago de la emisión de los valores, en los mismos términos que los ingresos derivados del Impuesto Sobre Nóminas, su actualización y recargos; o bien, en caso de que se elimine el Impuesto Sobre Nóminas, y no se sustituya en términos de lo señalado en este párrafo, se podrá afectar al fideicomiso para la instrumentación financiera en fuente de pago, ingresos propios, participaciones federales o ingresos derivados de la Coordinación Fiscal que sean suficientes a fin de que el fideicomiso para la instrumentación financiera pueda hacer frente a las obligaciones de pago derivadas de los valores que emita el fideicomiso para la instrumentación financiera. 4

De igual manera, el Titular del Poder Ejecutivo, a través de la Secretaría de Finanzas, podrá afectar al fideicomiso para la instrumentación financiera en fuente de pago, ingresos propios, participaciones federales o ingresos derivados de la Coordinación Fiscal, que sean suficientes a fin de que el fideicomiso para la instrumentación financiera pueda hacer frente a las obligaciones de pago derivadas de los valores que emita para la instrumentación financiera, en caso de que se exceptúe del pago del Impuesto Sobre Nóminas a la Federación, al Estado o a los municipios del Estado, sus dependencias, órganismos descentralizados, órganos desconcentrados y órganos autónomos que celebren contratos de obra privada, pública o de prestación de servicios con personas físicas o morales. Artículo Tercero.- El fideicomiso para la instrumentación financiera que constituya el Poder Ejecutivo, a través de la Secretaría de Finanzas, deberá contar con las siguientes características: I. Será un fideicomiso emisor, de administración y pago, y el contrato correspondiente deberá establecer que, cuando se encuentre en cumplimiento de sus obligaciones derivadas o relacionadas con la emisión, incluyendo, sin limitar, el pago de principal, intereses, gastos, constitución de reservas y aforos, las cantidades remanentes se transferirán al Gobierno del Estado, a través de la Secretaría de Finanzas y/o a la Entidad que ésta determine para cumplir con los compromisos previamente establecidos, de conformidad con la legislación aplicable. II. Los ingresos afectos se considerarán desincorporados temporalmente del patrimonio del Estado en términos de lo señalado en el Artículo 393-A del Código de la Hacienda Pública para el Estado de Chiapas. III. IV. Sus términos y condiciones deberán asegurar la viabilidad financiera y legal de la emisión. Emitirá valores a ser colocados mediante oferta pública en el mercado de valores mexicano y su única fuente de pago será el patrimonio del fideicomiso para la instrumentación financiera. Los valores que emita el fideicomiso para la instrumentación financiera deberán contar con las siguientes características: 5

a) Podrán estar denominados en Moneda Nacional o Unidades de Inversión, de acuerdo con el decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación el 1 de abril de 1995, pero en cualquier caso deberán ser pagaderos en Moneda Nacional y dentro de los Estados Unidos Mexicanos. b) Los valores podrán ser bonos, certificados bursátiles o cualesquier otros valores que se encuentren plenamente autorizados y reconocidos por las disposiciones legales aplicables. c) Podrán llevarse a cabo una o varias emisiones de valores, cada una con diferentes características, siempre que la suma de dichas emisiones no exceda el monto máximo autorizado, en los términos del Artículo Primero del presente Decreto, y se cumpla con los demás requisitos establecidos en la presente autorización. d) Los valores tendrán un plazo de vencimiento máximo de 30 (treinta) años y pagarán intereses a la tasa que determine la Secretaría de Finanzas, tomando en cuenta las condiciones del mercado al momento de la emisión y colocación. e) Serán colocados en el mercado de valores por un intermediario colocador, entre inversionistas mexicanos dentro del territorio nacional, a través de la Bolsa Mexicana de Valores. f) El Titular del Poder Ejecutivo, por conducto de la Secretaría de Finanzas, determinará los montos y demás términos y condiciones para la amortización de los valores. g) Los títulos representativos de los valores deberán contener los datos fundamentales de la presente autorización y establecer expresamente la prohibición de su venta a extranjeros sean estos gobiernos, entidades gubernamentales, sociedades, particulares u organismos internacionales. 6

V. La totalidad de los recursos que se obtengan, una vez descontadas las cantidades necesarias para cubrir los gastos relacionados con la estructuración y colocación de la emisión de los valores, así como las reservas que dicha emisión establezca, serán transmitidos al Titular del Poder Ejecutivo del Estado, a través de la Secretaría de Finanzas, a fin de que los aplique íntegramente al financiamiento de inversión pública productiva detonantes de infraestructura y equipamiento en sus diversos sectores, como: obras públicas, salud, educación, vivienda, seguridad pública, desarrollo agropecuario, desarrollo turístico, entre otros. Artículo Cuarto.- El Titular del Poder Ejecutivo del Estado, por conducto de la Secretaría de Finanzas: I. Deberá llevar a cabo los actos jurídicos y administrativos necesarios a fin de procurar que la recaudación del Impuesto Sobre Nóminas, su actualización y recargos, se lleve a cabo exclusivamente a través de instituciones de crédito o cualquier otra institución que en los términos de la legislación aplicable sean autorizadas para recibir la recaudación de dicho impuesto y con los que el Estado celebre convenios para su recaudación evitando, en la medida de lo posible, que los contribuyentes de dicho impuesto realicen el pago en las oficinas de la Secretaría de Finanzas en el Estado. II. III. Instruirá irrevocablemente a las instituciones de crédito o cualesquiera otras personas depositarias de los ingresos derivados de la recaudación del Impuesto Sobre Nóminas, su actualización y recargos, en términos de lo dispuesto en el artículo 14 del Código de la Hacienda Pública para el Estado de Chiapas, para que transfieran periódicamente al fideicomiso para la instrumentación financiera las cantidades recaudadas por concepto de dicho impuesto. Estará facultado para establecer los términos y condiciones relacionados con el fideicomiso para la instrumentación financiera y la emisión de valores que no estén previstos en la presente autorización y para llevar a cabo todos los actos y celebrar los convenios que sean necesarios para su emisión. 7

IV. Vigilará que, a través del fideicomiso para la instrumentación financiera, se cumpla puntualmente con el pago de todas y cada una de las obligaciones financieras asumidas como consecuencia de la emisión de valores materia de esta autorización, incluyendo el pago del principal, intereses, reservas y demás gastos inherentes a este proceso. T r a n s i t o r i o s Único.- El presente decreto entrará en vigor el día de su publicación en el Periódico Oficial del Estado. El Ejecutivo del Estado dispondrá que se publique, circule y se le de el debido cumplimiento. Dado en el salón de Sesiones del Honorable del Congreso del Estado de Chiapas, en la Ciudad de Tuxtla Gutiérrez, a los 09 días del mes de mayo de dos mil siete.- D. P. C. Roberto Domínguez Castellanos.- D. S. C. Aida Ruth Ruiz Melchor.- Rúbricas. De conformidad con la fracción I del artículo 42 de la Constitución Política Local y para su observancia, promulgo el presente Decreto en la Residencia del Poder Ejecutivo del Estado, en la Ciudad de Tuxtla Gutiérrez, Chiapas, a los diez días del mes de mayo del año dos mil siete. Juan Sabines Guerrero Gobernador Constitucional del Estado Jorge Antonio Morales Messner Secretario de Gobierno 8