Conseil UE Consejo de la Unión Europea Bruselas, 11 de marzo de 2016 (OR. en) 6510/16 PROYECTO DE ACTA 1 Asunto: LIMITE PUBLIC PV/CONS 9 JAI 128 COMIX 150 Sesión n.º 3450 del Consejo de la Unión Europea (JUSTICIA Y ASUNTOS DE INTERIOR), celebrada en Bruselas el 25 de febrero de 2016 1 En la adenda 1 de la presente acta se recoge información sobre las deliberaciones legislativas del Consejo, sobre otras deliberaciones del Consejo abiertas al público y sobre debates públicos. 6510/16 ram/jrb/og 1
ÍNDICE Página 1. Aprobación del orden del día provisional... 3 DELIBERACIONES LEGISLATIVAS ASUNTOS DE INTERIOR 2. Propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se modifica el Reglamento (CE) n.º 562/2006 en lo relativo al refuerzo de los controles mediante la consulta de bases de datos pertinentes en las fronteras exteriores [primera lectura]... 3 3. Propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo sobre la Guardia Europea de Fronteras y Costas y por el que se derogan el Reglamento (CE) n.º 2007/2004, el Reglamento (CE) n.º 863/2007 y la Decisión 2005/267/CE del Consejo [primera lectura]... 3 4. Varios... 3 ACTIVIDADES NO LEGISLATIVAS 5. Aprobación de la lista de puntos «A»... 4 6. Migración: actuación consecutiva a las Conclusiones del Consejo Europeo de los días 18 y 19 de febrero de 2016... 4 7. Varios... 4 ANEXO - Declaraciones para el acta del Consejo... 5 * * * 6510/16 ram/jrb/og 2
1. Aprobación del orden del día 6332/1/16 REV 1 OJ/CONS 9 JAI 115 COMIX 132 El Consejo aprueba el orden del día de referencia. ASUNTOS DE INTERIOR DELIBERACIONES LEGISLATIVAS (Deliberación pública de conformidad con el artículo 16, apartado 8, del Tratado de la Unión Europea) 2. Propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se modifica el Reglamento (CE) n.º 562/2006 en lo relativo al refuerzo de los controles mediante la consulta de bases de datos pertinentes en las fronteras exteriores [primera lectura] = Orientación general 6310/1/16 REV 1 FRONT 79 SIRIS 20 CODEC 185 COMIX 127 El Consejo adopta la orientación general sobre la propuesta que figura en el doc. 6673/16. Eslovenia presenta la declaración que figura en el anexo. 3. Propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo sobre la Guardia Europea de Fronteras y Costas y por el que se derogan el Reglamento (CE) n.º 2007/2004, el Reglamento (CE) n.º 863/2007 y la Decisión 2005/267/CE del Consejo [primera lectura] = Informe de situación 6309/16 FRONT 78 SIRIS 19 CODEC 184 COMIX 126 + COR 1 El Consejo toma nota del resultado del debate mantenido durante la reunión del Comité Mixto a nivel ministerial (doc. 6705/16 JAI 178 COMIX 172). 4. Varios Bajo este punto no se trata ninguna cuestión. 6510/16 ram/jrb/og 3
ACTIVIDADES NO LEGISLATIVAS 5. Aprobación de la lista de puntos «A» 6333/16 PTS A 12 + ADD 1 El Consejo aprueba los puntos «A» que figuran en los documentos: 1) 6333/16 2) 6333/16 ADD 1: 3. Decisión del Consejo por la que se modifica la Decisión 2012/642/PESC relativa a la adopción de medidas restrictivas contra Belarús Reglamento del Consejo por el que se modifica el Reglamento (CE) n.º 765/2006 relativo a la adopción de medidas restrictivas con respecto a Belarús Reglamento de Ejecución del Consejo por el que se aplica el artículo 8 bis, apartado 1, del Reglamento (CE) n.º 765/2006 relativo a la adopción de medidas restrictivas con respecto a Belarús 6320/16 CORLX 68 CFSP/PESC 138 RELEX 120 COEST 44 FIN 115 6178/16 CORLX 62 CFSP/PESC 131 COEST 38 FIN 101 6193/16 CORLX 66 CFSP/PESC 135 RELEX 115 COEST 42 FIN 105 6191/16 CORLX 64 CFSP/PESC 133 RELEX 113 COEST 40 FIN 103 aprobado por el Coreper, 2.ª parte, el 24.2.2016 6. Migración: actuación consecutiva a las Conclusiones del Consejo Europeo de los días 18 y 19 de febrero de 2016 = Cambio de impresiones El Consejo toma nota del resultado del debate mantenido durante la reunión del Comité Mixto a nivel ministerial (doc. 6705/16 JAI 178 COMIX 172). 7. Varios Bajo este punto no se trata ninguna cuestión. ************ 6510/16 ram/jrb/og 4
ANEXO DECLARACIONES PARA EL ACTA DEL CONSEJO Ad punto «B» n.º 2: Propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se modifica el Reglamento (CE) n.º 562/2006 en lo relativo al refuerzo de los controles mediante la consulta de bases de datos pertinentes en las fronteras exteriores [primera lectura] DECLARACIÓN DE ESLOVENIA «La República de Eslovenia reitera su compromiso de aplicar las disposiciones del Código de fronteras Schengen (en lo sucesivo, "el Código") mediante la introducción de controles reforzados a las personas que viajan fuera de las fronteras exteriores de los Estados miembros, especialmente a aquellas personas que disfrutan del derecho de libre circulación en virtud del Derecho de la Unión. Si bien se espera que el objetivo de realizar dichos controles en las fronteras proporcione una mejora para controlar las fronteras exteriores, aumentar la seguridad interna de los Estados miembros y prevenir el terrorismo, también tendrá otras consecuencias. Mediante la presente declaración, Eslovenia desea llamar la atención sobre las posibles consecuencias que derivarán de la aplicación efectiva del artículo 7, apartado 2, del Código. La República de Eslovenia, en tanto que país cuyo territorio forma parte de las zonas más sobrecargadas de entrada y salida que dan acceso a los Estados miembros 1, es plenamente consciente de su responsabilidad en las operaciones de control fronterizo en interés de todos los Estados miembros. Eslovenia considera que los controles que se realizan sistemáticamente en las fronteras exteriores a todas las personas que entran o salen, incluidas las que disfrutan del derecho de libre circulación en virtud del Derecho de la Unión, sin tener en cuenta las excepciones, en su opinión, justificadas, constituyen una medida desproporcionada en relación con el objetivo de cambio perseguido. La aplicación de la medida que se especifica en el artículo 7, apartado 2, del Código tendrá un efecto adverso en los flujos de viajeros en las fronteras exteriores, al igual que tendrá también implicaciones financieras para los Estados miembros. No se puede responsabilizar en última instancia a Eslovenia de dichos resultados. 1 Estadísticas pertinentes: En 2014: 56 534 196 viajeros atravesaron la frontera exterior del espacio Schengen; de ellos, 29 440 167 eran ciudadanos de la UE; Primer semestre de 2015: 25 553 253 viajeros, de los que 13 264 351 eran ciudadanos de la UE. 6510/16 ram/jrb/og 5
Asimismo, Eslovenia destaca que debería facilitarse un plazo suficiente para la aplicación de las modificaciones del Código tras su adopción y publicación en el Diario Oficial. Un nuevo sistema exigirá adaptación, tanto en términos de recursos humanos como en términos de equipos técnicos en las fronteras exteriores. Eslovenia pide además a la Comisión Europea que evalúe las repercusiones dos años después de la aplicación del Código y haga propuestas de modificación a tenor de los resultados de dicha evaluación.» 6510/16 ram/jrb/og 6