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Transcripción:

RESOLUCIÓN Nro. ARCONEL-010/17 EL DIRECTORIO DE LA AGENCIA DE REGULACIÓN Y CONTROL DE ELECTRICIDAD -ARCONEL- CONSIDERANDO: QUE, de acuerdo con el artículo 313 de la Constitución de la República del Ecuador, el Estado se reserva el derecho de administrar, regular, controlar y gestionar los sectores estratégicos, de conformidad con los principios constitucionales, estableciendo que los sectores estratégicos de decisión y control exclusivo del Estado, son los que tienen decisiva influencia económica, social, política o ambiental, dentro de los cuales se considera a la energía en todas sus formas; QUE, de acuerdo con el artículo 314 de la Constitución de la República del Ecuador, el Estado será responsable de la provisión del servicio público de energía eléctrica, garantizando que su provisión responda a principios de obligatoriedad, generalidad, uniformidad, eficiencia, responsabilidad, universalidad, accesibilidad, regularidad, continuidad y calidad, disponiendo que los precios y tarifas de dicho servicio sean equitativos, para lo cual establecerá su control y regulación; QUE, de acuerdo con el artículo 316 de la Constitución de la República del Ecuador, el Estado podrá delegar, de forma excepcional, la participación en los sectores estratégicos y servicios públicos a la iniciativa privada, el ejercicio de estas actividades, en los casos que establezca la ley; QUE, el artículo 17 de la Ley Orgánica del Servicio Público de Energía Eléctrica, LOSPEE, sobre las atribuciones y deberes del Directorio de la ARCONEL, numeral 8 estipula: 8. Conocer y resolver todos los temas que se ponga a su consideración respecto de las atribuciones y deberes de la Agencia de Regulación y Control, ARCONEL, del servicio público de energía eléctrica y del servicio de alumbrado público general; y, ; QUE, el tercer inciso de la Disposición Transitoria Novena de la LOSPEE establece: Los procesos administrativos, judiciales y arbitrales, que se encuentren en trámite en el Consejo Nacional de Electricidad, CONELEC, serán asumidos por el ARCONEL, a partir de la fecha de su integración... ; QUE, la Compañía TERMOGUAYAS GENERATION S.A. y el Consejo Nacional de Electricidad, CONELEC, suscribieron el Contrato de Concesión Específica para Generación de Energía Eléctrica el 20 de enero de 2006; Página 1 de 8

QUE, la Compañía TERMOGUAYAS GENERATION S.A. y el Consejo Nacional de Electricidad, CONELEC, suscribieron un Contrato Complementario al Contrato de Concesión Específica para Generación de Energía Eléctrica el 5 de enero de 2007; QUE, la Administración en sesión de Directorio de 5 de octubre de 2016, puso en conocimiento del Cuerpo Colegiado el estado de situación del Contrato de Concesión Específica para Generación de Energía Eléctrica suscrito con la Compañía Termoguayas Generation S.A.; y, dispuso a la Dirección Ejecutiva de la ARCONEL, mediante Resolución Nro. ARCONEL-066/16, notifique a la misma que se ha determinado que el referido Contrato se encuentra en causal de revocatoria, de acuerdo con lo estipulado en la Cláusula Décimo Séptima, numerales 17.1 y 17.1.1 del invocado Título Habilitante; y, el artículo 39 Revocatoria de una Concesión Específica letra a) del Reglamento de Concesiones, Permisos y Licencias para la Prestación del Servicio de Energía Eléctrica; QUE, en la precitada Resolución, el Cuerpo Colegiado determinó que el Contrato de Concesión suscrito con la Compañía Termoguayas Generation S.A. se encuentra en causal de Terminación Inmediata, por incumplir con su obligación contractual de presentar al CONELEC, dentro de los ciento ochenta (180) días siguientes a su suscripción, el Certificado de Permanencia en Aguas Territoriales, emitido por la Dirección General de la Marina Mercante y del Litoral de las invocadas cinco (5) barcazas de generación, conforme lo estipula la Cláusula Décimo Segunda numeral 12.2.15 y la Cláusula Décimo Sexta numeral 16.12 del Contrato de Concesión; QUE, el Directorio de la ARCONEL otorgó a la Compañía Termoguayas Generation S.A., un término de 8 días, contado a partir de la notificación de la Resolución Nro. ARCONEL-066/16, para que presente los documentos siguientes: Informe de Ley favorable emitido por la Procuraduría General del Estado, sobre el Proyecto de Contrato de Concesión a suscribirse entre la Compañía Termoguayas Generation y CONELEC; Certificados de Historia de Dominio de las Barcazas: Fels 14, Fels 15, Fels 16, Fels 17 y MTPL128, emitidos por la Capitanía del Puerto de Guayaquil, en los que conste que Termoguayas Generation S.A. es su propietaria, desde la fecha de suscripción del Contrato de Concesión, es decir el 20 de enero de 2006; Títulos de propiedad de las Barcazas: Fels 14, Fels 15, Fels 16, Fels 17 y MTPL 128, debidamente inscritos ante Autoridad Competente, que demuestren la propiedad directa de las mismas, desde la fecha de ingreso de la solicitud de concesión al CONELEC, esto es el 17 de marzo de 2005; y, Certificado de Permanencia en Aguas Territoriales para las cinco (5) barcazas, otorgado por la Dirección General de la Marina Mercante y del Litoral, entregado por Termoguayas Generation S.A. al CONELEC (con la respectiva fe de presentación), dentro de los ciento ochenta (180) días siguientes a la suscripción del Contrato de Concesión; Página 2 de 8

QUE, mediante Oficio Nro. ARCONEL-DE-2016-1225-OF de 10 de octubre de 2016, la Dirección Ejecutiva, notificó a la Compañía Termoguayas Generation S.A. lo resuelto por el Directorio de la ARCONEL; QUE, mediante Oficio Nro. TGSA-GG-0047-2016 de 17 de octubre de 2016, Termoguayas dio contestación al Oficio Nro. ARCONEL-DE-2016-1225-OF de 10 de octubre de 2016; QUE, el Directorio de la Agencia de Regulación y Control de Electricidad, luego del análisis efectuado por la Administración, constante en los informes correspondientes, mediante Resolución Nro. ARCONEL-072/16 de 27 de octubre de 2016, resolvió revocar y terminar de manera inmediata, el Contrato de Concesión Específica para Generación de Energía Eléctrica celebrado el 20 de enero de 2006, entre el CONELEC y la Compañía Termoguayas Generation S.A.; así como, el Contrato Complementario del Contrato de Concesión de Generación de Energía Eléctrica suscrito el 5 de enero de 2007; QUE, Mediante Oficio Nro. ARCONEL-DE-2016-1332-OF de 8 de noviembre de 2016, se notificó a la Compañía Termoguayas Generation S.A. el contenido de la Resolución Nro. ARCONEL-072/16; QUE, mediante Oficio Nro. ARCONEL-DE-2016-1356-OF de 9 de noviembre de 2016, dirigido a la Compañía Ecuatoriano Suiza S.A., el Director Ejecutivo solicitó la ejecución de la póliza de seguro que avala el fiel cumplimiento del Contrato de Concesión, de la Compañía Termoguayas Generation S.A., por el valor de USD 1 192.246,49; QUE, la Compañía Termoguayas Generation S.A., mediante documento TGSA-GG-08-2016 de 15 de noviembre de 2016, interpuso Recurso de Reposición en contra de la Resolución Nro. ARCONEL-072/16 de 27 de octubre de 2016; QUE, la Procuraduría Institucional, mediante Memorando Nro. ARCONEL-PG-2016-1017-M de 16 de noviembre de 2016, remitió a la Dirección Ejecutiva el Informe Jurídico respecto del Recurso de Reposición interpuesto por la Compañía Termoguayas Generation S.A., recomendando que dicho Recurso sea elevado al Directorio de la Agencia, para que avoque conocimiento, y de ser el caso, lo admita a trámite y disponga el análisis técnico y jurídico que el caso amerita; QUE, con Oficio Nro. ARCONEL-DE-2016-1373-M de 16 de noviembre de 2016, dirigido a la Compañía Ecuatoriano Suiza S.A., el Director Ejecutivo solicitó la suspensión temporal de la ejecución de la póliza de seguro, requerida con Oficio Nro. ARCONEL-DE-2016-1356-OF, con base en el recurso de reposición interpuesto por Termoguayas Generation S.A. y en el informe jurídico constante en el Memorando Nro. ARCONEL-PG-2016-1017-M de 16 de noviembre de 2016; QUE, en las oficinas de ARCONEL, el martes 13 de diciembre de 2016, se mantuvo una reunión de trabajo en la que participaron los representantes de Termoguayas Generation S.A., la Agregada Comercial de la Embajada de España y servidores Página 3 de 8

de la Agencia, en la que los representantes de la Compañía indicaron que presentarían una solicitud de Mediación a ser sustanciada ante la Procuraduría General del Estado; QUE, con comunicación de 14 de diciembre de 2016, la Compañía Termoguayas Generation S.A. presentó, ante la Dirección Regional 1 de la Procuraduría General del Estado, con sede en Guayaquil, una Solicitud de Mediación; QUE, el segundo inciso del artículo 44 de la Ley de Arbitraje y Medicación determina que podrán someterse al procedimiento de mediación que establece la presente Ley, sin restricción alguna, las personas naturales o jurídicas, públicas o privadas, legalmente capaces para transigir; QUE, el artículo 12 de la Ley de la Procuraduría General del Estado establece: De la transacción y el desistimiento.- Los organismos y entidades del sector público, con personería jurídica, podrán transigir o desistir del pleito, en las causas en las que intervienen como actor o demandado, para lo cual deberán previamente obtener la autorización del Procurador General del Estado, cuando la cuantía de la controversia sea indeterminada o superior a veinte mil dólares de los Estados Unidos de América. Los organismos del régimen seccional autónomo no requerirán dicha autorización, pero se someterán a las formalidades establecidas en las respectivas leyes ; QUE, el Reglamento del Centro de Mediación de la Procuraduría General del Estado, en su artículo 2 establece: Ámbito: El Centro de Mediación de la Procuraduría General del Estado, prestará sus servicios a nivel nacional, para la resolución de conflictos entre personas naturales o jurídicas, públicas o privadas ; QUE, el Reglamento ibídem señala: Artículo 29.- Del Cierre del Procedimiento: El procedimiento de mediación concluye con cualquiera de los siguientes instrumentos: 1. El acta de acuerdo total de mediación, cuando las partes han resuelto el conflicto en todas sus partes; 2. El acta de acuerdo parcial de mediación, cuando las partes resuelvan parte del conflicto; 3. El acta de imposibilidad de acuerdo, cuando realizado el procedimiento de mediación las partes no han resuelto el conflicto; ; QUE, el Directorio de la Agencia, mediante Resolución Nro. ARCONEL-078/16 de 16 de diciembre de 2016, avocó conocimiento del Recurso de Reposición interpuesto por la Compañía Termoguayas Generation S.A., en contra de la Resolución Nro. ARCONEL-072/16, lo admitió a trámite; y, suspendió su tramitación por 30 días, mientras se efectúa el proceso de Mediación en la Procuraduría General del Estado; Página 4 de 8

QUE, en la Resolución Nro. ARCONEL-078/16, se dispuso, además, al Director Ejecutivo de la ARCONEL participe en las audiencias de Mediación, que convoque la Procuraduría General del Estado, y se lo facultó para que, luego de los análisis e informes preparados por la Administración, pueda alcanzar los acuerdos, dentro del referido proceso; QUE, con la Resolución referida en el párrafo que antecede, se ratificó lo actuado por la Dirección Ejecutiva, en relación a la suspensión de la ejecución de la póliza de seguro, como producto del Recurso de Reposición y del proceso de Mediación; QUE, dentro del proceso de Mediación, la Procuraduría General del Estado, PGE, ha convocado a 6 Audiencias, en las siguientes fechas: 19 de diciembre de 2016, 28 de diciembre de 2016, 3 de enero de 2017, 6 de enero de 2017, 17 de enero de 2017 y 23 de enero de 2017; en las referidas Audiencias participan, a más de la mediadora que es funcionaria del ente que controla la legalidad y un abogado de la Dirección de Patrocinio de la PGE; QUE, QUE, QUE, el Operador Nacional de Electricidad, CENACE, remitió por correo electrónico el 17 de diciembre de 2016 y, con Oficio Nro. CENACE-DEJ-2016-0772, formalizó la entrega de su Informe Técnico, con la simulación realizada, correspondiente al Plan Bianual de Operación octubre 2016-septiembre 2018, para el período 20- Dic-16 a 31-Mar-17; considerando las condiciones de estiaje en la cuenca amazónica; así como también, criterios de confiabilidad y de la indisponibilidad no programada de las centrales térmicas Esmeraldas I y Trinitaria; la Coordinación Nacional de Regulación del Sector Eléctrico, mediante memorando Nro. ARCONEL-CNRSE-2016-0471-M de 27 de diciembre de 2016, entregó a la Dirección Ejecutiva el documento denominado Análisis técnicoeconómico de la operación del Sistema Nacional Interconectado considerando el efecto de la participación de la central termoeléctrica Termoguayas, elaborado por la Dirección Nacional de Estudios Eléctricos y Energéticos; el 20 de enero de 2017, se efectuó una reunión de trabajo en las oficinas de la ARCONEL en la ciudad de Quito, en la que se analizó y verificó la información entregada por la Compañía Termoguayas Generation S.A.; QUE, la Dirección Ejecutiva, mediante Oficio Nro. ARCONEL-DE-2017-0139-OF de 25 de enero de 2017, sometió a consideración del Directorio de la Agencia el Informe sobre el Estado de situación del proceso de Mediación con la Compañía Termoguayas Generation S.A., que incluye los acuerdos alcanzados cuyo detalle es el siguiente: 1. Termoguayas, sobre la base de las necesidades técnicas del sistema, definidas por el Operador Nacional de Electricidad, CENACE; y, la vigencia de los contratos de compra venta de energía, suscritos con las distribuidoras, mantendrá operativa su central de generación, desde el 21 de diciembre de 2016 hasta el 31 de agosto de 2017, conforme al escenario 2, antes descrito. Página 5 de 8

2. Durante el período 21 diciembre de 2016 hasta el 31 de agosto de 2017, se conservan las condiciones estipulada en los contratos de compra venta de energía, suscritos entre Termoguayas Generation y las empresas distribuidoras, cuya cláusula quinta del precio incluye los componentes siguientes: potencia remunerable puesta a disposición, costo variable de producción y cargo variable adicional. 3. Termoguayas Generation ejecutará, a su costo y riesgo, a partir del 1 de septiembre de 2017, el Plan de retiro, aprobado por la autoridad competente, incluido, entre otros, la salida de las barcazas. 4. ARCONEL efectuará el análisis jurídico sobre las acciones a seguir en lo referente al recurso de reposición interpuesto por Termoguayas Generation; y como consecuencia de ello, sobre la Resolución Nro. ARCONEL-072/16, cuyos resultados se incluirán en el Acta Final de Mediación. 5. Las partes, de común acuerdo, suscribirán un contrato modificatorio, sobre la vigencia del Contrato (hasta el 31 de agosto de 2017) y bienes afectos al servicio. 6. Finalizado el plazo y cumplidas las obligaciones del Contrato de Concesión, se devolverán las garantías que correspondan. 7. ARCONEL interpondrá sus buenos oficios ante la SENAE, relacionados con los trámites administrativos respectivos.. QUE, en el precitado informe, el Director Ejecutivo sometió a consideración del Directorio el análisis efectuado por la Coordinación Nacional de Regulación del Sector Eléctrico y su Dirección Nacional de Regulación Económica, proponiendo dos escenarios: ESCENARIO 1. Valor estimado pago PRPD+Cargo variable USD 6 244.000,00 adicional Potencia Remunerable Puesta a Disposición 5,7 USD/kW-mes Cargo variable adicional 1,7 USD/kWh 21 Dic-2016 a 31- Período de Generación Mar-2017 Fuente: CENACE-CNRSE ARCONEL Costo total estimado para el Estado ecuatoriano PRPD+Cargo variable USD 18 700.000,00 adicional+ Costo variable promedio Valor estimado pago PRPD+Cargo variable USD 6 244.000,00 adicional Potencia Remunerable Puesta a Disposición 5,7 USD/kW-mes Cargo variable adicional 1,7 USD/kWh Costo variable promedio 6,875 USD/kWh Período de Generación 21 Dic-2016 a 31-Mar- 2017 Fuente: CENACE-CNRSE ARCONEL Página 6 de 8

ESCENARIO 2. Valor estimado pago PRPD+Cargo variable USD 6 244.000,00 adicional Potencia Remunerable Puesta a Disposición 5,7 USD/kW-mes Cargo variable adicional 1,7 USD/kWh 21 Dic-2016 a 31- Período de Generación Ago-2017 Fuente: CNRSE ARCONEL Costo total estimado para el Estado ecuatoriano PRPD+Cargo variable USD 9 317.137,00 adicional+ Costo variable promedio Valor estimado pago PRPD+Cargo variable USD 6 244.000,00 adicional Potencia Remunerable Puesta a Disposición 5,7 USD/kW-mes Cargo variable adicional 1,7 USD/kWh Costo variable promedio 6,875 USD/kWh Período de Generación 21 Dic-2016 a 31-Ago- 2017 Fuente: CNRSE ARCONEL QUE, del análisis efectuado por la Coordinación Nacional de Regulación del Sector Eléctrico y su Dirección Nacional de Regulación Económica, se evidencia que el Escenario 2 es el más favorable para los legítimos intereses del Estado ecuatoriano, debido al costo que tiene que asumir el sector eléctrico por el valor del combustible; así como también, guarda concordancia con los contratos de compra venta de energía suscritos entre la Compañía Termoguayas Generation S.A. y las empresas distribuidoras; QUE, dentro del proceso de Mediación, en la sexta audiencia efectuada el 23 de enero de 2017, en las oficinas de la Procuraduría General del Estado, las partes dieron a conocer los acuerdos alcanzados hasta el momento; así como, el análisis efectuado en reunión de trabajo de 20 de enero de 2017, ratificando la aceptación del Escenario 2, antes descrito; QUE, el Directorio de la ARCONEL conoció y analizó la documentación presentada por la Administración, y efectuó el debate correspondiente; y, En ejercicio de sus atribuciones, por unanimidad, RESUELVE: ARTÍCULO 1.- Avocar conocimiento del Oficio de la Dirección Ejecutiva Nro. ARCONEL- DE-2017-0139-OF de 25 de enero de 2017; el Memorando de la Coordinación Nacional Página 7 de 8

de Regulación del Sector Eléctrico Nro. ARCONEL-CNRSE-2016-0471-M de 27 de diciembre de 2016; el documento denominado Análisis técnico-económico de la operación del Sistema Nacional Interconectado considerando el efecto de la participación de la central termoeléctrica Termoguayas, elaborado por la Dirección Nacional de Estudios Eléctricos y Energéticos; y del Oficio del Operador Nacional de Electricidad CENACE Nro. CENACE-DEJ-2016-0772. ARTICULO 2.- Acoger las recomendaciones constantes el Oficio de la Dirección Ejecutiva Nro. ARCONEL-DE-2017-0139-OF de 25 de enero de 2017, y en consecuencia: Ratificar las actuaciones de la Dirección Ejecutiva, a fin de que la central de Termoguayas Generation S.A. esté considerada por el Operador Nacional de Electricidad, CENACE, en el despacho a partir del 21 de diciembre de 2016, acorde con las necesidades técnicas del sistema; el recurso de reposición interpuesto en contra de la Resolución Nro. ARCONEL-072/16; y, la solicitud de Mediación presentados por Termoguayas Generation. Autorizar al Director Ejecutivo de la ARCONEL continúe con el Proceso de Mediación, sobre la base de los acuerdos alcanzados hasta la presente fecha; y, el análisis técnico-económico efectuado por la Coordinación Nacional de Regulación del Sector Eléctrico, del escenario 2, que consta en el Oficio Nro. ARCONEL-DE-2017-0139-OF. Página 8 de 8