Medidas Alternativas al Cumplimiento de la LGD - Antigua LISMI - Cláusulas sociales Actividad de nuestro Centro Especial de Empleo Oscar Carcedo Director - Gerente
RD 290/2004 ENCLAVES LABORALES RDL 1/2013 Texto Refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social CONSTITUCION ESPAÑOLA Art. 49 Empresas >50 Trabajadores Reserva 2% Discapacitados Ley 13/1982 Ley Integración Social de Minusválidos LISMI RD 27/2000 (Disposición adicional segunda) RDL 3/2004 Indicador Público de renta de efectos múltiples IPREM R 364/2005 Cumplimiento alternativo de la cuota de reserva en favor de los trabajadores con discapacidad
10 Cuantificación de la obligación de reserva 1 Cumplimiento alternativo 2 Nota de excepcionalidad 9 Competencia y seguimiento 8 Obligaciones de los CEE RD 364/2005 Medidas Alternativas 3 Solicitud 4 Plazo para resolver 7 Importe de las medidas 6 Tipos de medidas alternativas 5 validez
NOTA DE EXCEPCIONALIDAD Se entenderá que concurre la nota de excepcionalidad Cuando la no incorporación de un trabajador con discapacidad a la empresa obligada se deba a la imposibilidad de que los servicios públicos de empleo competentes, o las agencias de colocación, puedan atender la oferta de empleo presentada (apartado 2.a). Cuando existan, y así se acrediten por la empresa obligada, cuestiones de carácter productivo, organizativo, técnico o económico que motiven la especial dificultad para incorporar trabajadores con discapacidad a la plantilla de la empresa (apartado 2.b)
SOLICITUD Las empresas deberán solicitar de los servicios públicos de empleo competentes, la declaración de excepcionalidad con carácter previo a la adopción de las medidas alternativas. En los servicios públicos competentes en función de la ubicación de la empresa, bien a nivel estatal o de C.A.
PLAZO PARA RESOLVER 2 meses, contados desde la fecha de presentación de la solicitud. Transcurrido dicho plazo sin que recaiga resolución administrativa expresa, se entenderá que ésta es positiva.
VALIDEZ 3 años desde la resolución. Transcurrido el plazo de validez, las empresas deberán solicitar una nueva declaración, en el caso de persistir la obligación principal.
Medidas Alternativas RD 364/2005 de 13 de abril Art. 2.1. Contrato de suministro 2.1.a Contrato de Servicios 2.1.b a) La celebración de un contrato mercantil o civil con un centro especial de empleo, o con un trabajador autónomo con discapacidad, para el suministro de materias primas, maquinaria, bienes de equipo o cualquier otro tipo de bienes necesarios para el normal desarrollo de la actividad de la empresa que opta por esta medida. b) La celebración de un contrato mercantil o civil con un centro especial de empleo, o con un trabajador autónomo con discapacidad, para la prestación de servicios ajenos y accesorios a la actividad normal de la empresa. Donación 2.1.c c) Realización de donaciones y de acciones de patrocinio, siempre de carácter monetario, para el desarrollo de actividades de inserción laboral y de creación de empleo de personas con discapacidad, cuando la entidad beneficiaria de dichas acciones de colaboración sea una fundación o una asociación de utilidad pública Enclave laboral 2.1.d d) La constitución de un enclave laboral, previa suscripción del correspondiente contrato con un centro especial de empleo, de acuerdo con lo establecido en el Real Decreto 290/2004, de 20 de febrero. Enclave Laboral
CLÁUSULAS SOCIALES NUEVAS REGLAS CONTRATACIÓN PÚBLICA Son preceptos vinculantes para las AA.PP., NO PROGRAMAS VOLUNTARIOS DE ACTUACIÓN Exposición de motivos del ALCSP, apartado V: - se impone al órgano de contratación la obligación de introducir en los contratos públicos consideraciones de tipo social, medioambiental y de innovación y desarrollo, pero se le deja en libertad para que pueda decidir si las incluye en cada contrato en concreto como criterio de adjudicación o como condición especial de ejecución. El artículo 199 del ALCSP, exige a los órganos de contratación adoptar las medidas para garantizar que en la ejecución de los contratos los contratistas cumplen las obligaciones aplicables en materia social o laboral establecidas en las disposiciones nacionales e internacionales que vinculen al Estado.
RESERVA OBLIGATORIA DE CONTRATOS La Administración General del Estado y los gobiernos autonómicos y locales tendrán que reservar por ley un mínimo de contratos públicos en favor de centros especiales de empleo de personas con discapacidad, así como a favor de empresas de inserción: Nueva DA 5ª TRLCSP: Mediante Acuerdo del Consejo de Ministros o a través del órgano competente en el ámbito de las Comunidades Autónomas y de las Entidades Locales, se fijarán porcentajes mínimos de reserva del derecho a participar en los procedimientos de adjudicación de determinados contratos o de determinados lotes de los mismos a Centros Especiales de Empleo y a empresas de inserción reguladas en la Ley 44/2007, de 13 de diciembre,
Empresa Ordinaria Centro Especial de Empleo Centro Ocupacional o Centros de Apoyo a la Integración (CAI) Centro Asistencial
Integración Laboral y Social de las Personas con Discapacidad Facilitar y fomentar el cumplimiento a la LGD Antigua LISMI- Establece para las Empresas públicas y privadas que empleen un número de trabajadores que exceda de 50 vendrán obligadas a emplear un número de trabajadores minusválidos no inferior al 2% de la plantilla. Medidas Alternativas Compra de bienes y/o servicios a un Centro Especial de Empleo.
OUTSOURCING Realización de tareas periféricas y complementarias a la actividad principal de la empresa cliente Ventajas? El cliente se concentra en su especialidad y externaliza las tareas complementarias.
Servicios de Outsourcing y Labor Social Recepción y portería Caja y/o Gestión de Cobro Digitalización, archivo y tratamiento Documental Atención al Cliente Control de Calidad en procesos de producción Gestión de parkings, comedores y recintos deportivos Manipulados, mantenimiento, limpieza Adaptación a otros servicios
www.capazitaria.com Oscar Carcedo Director Gerente oscar@capazitaria.com