Dra: Tany Marisela Gallardo Quiroz

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1 Dra: Tany Marisela Gallardo Quiroz

2 Base Legal Código Tributario - Título Segundo del Capítulo III del T.U.O. del Código Tributario D.S y modificatorias. Resolución de Superintendencia N Reglamento del Procedimiento de Cobranza Coactiva. Resolución de Superintendencia N /SUNAT Modifica Reglamento del Procedimiento de Cobranza Coactiva. Resolución de Superintendencia N /SUNAT Disposiciones referidas a la opción de señalar domicilio procesal en el Procedimiento de Cobranza Coactiva.

3 COMO SE ORIGINA LA DEUDA MATERIA DE COBRANZA Resolución de Determinación y Resolución de Multa Resolución de Determinación y de Multa reclamadas fuera de plazo Resoluciones no apeladas Ordenes de Pago Gastos incurridos en medidas cautelares previas Costas y gastos

4 RESOLUCION DE DETERMINACION (ART 76.CT) Es el acto por el cual la administración tributaria pone en conocimiento del deudor tributario el resultado de su labor destinada a controlar el cumplimiento de la obligaciones tributarias. Esto se da después de un procedimiento de fiscalización, notificándose al deudor la respectiva resolución. Con su notificación se da por concluido el procedimiento de fiscalización o de verificación, se deberá emitir y notificar una resolución de determinacióncuando haya deuda o crédito que difiera de lo declarado por el contribuyente

5 RESOLUCIÓN DE MULTA Acto administrativo mediante el cual se establece una sanción por la comisión de alguna de la infracciones tributarias La administración tributaria podrá emitir en un solo documento las resoluciones de determinación y multa, que podrán impugnarse conjuntamente, siempre que estén referidas al mismo deudor tributario, tributo y periodo.

6 REQUISITOS DE LAS RESOLUCIONES DE DETERMINACIÓN Y MULTA ( ART 77-CT) 1. El deudor tributario 2. Eltributoyelperiodoalquecorresponda 3. La base imponible 4. Latasa 5. Lacuantíadeltributoysusintereses 6. Los motivos determinantes del reparo, cuando se ratifique la declaración tributaria 7. Los fundamentos y disposiciones que lo amparen

7 JURISPRUDENCIA RTF Se indica que los motivos determinantes del reparo son requisitos característicos y obligatorios de las resoluciones de determinación y no de las resoluciones de multa, por lo que carece de sustento lo alegado por la recurrente, respecto a que no se ha cumplido con señalar losmotivos delas multas impuestas,mas aun,sideestas se aprecia que señalan correctamente la base legal aplicable.

8 ORDEN DE PAGO ART (78CT) Es el acto en virtud del cual la administración exige al deudor tributario la cancelación de la deuda tributaria, sin necesidad de emitir resolución de determinación, es decir no se requiere la realización de un procedimiento de fiscalización, se de en los siguientes casos:

9 ORDEN DE PAGO ART (78CT) 1. Por tributos autoliquidados por el deudor tributario 2. Por anticipos o pagos a cuenta, exigidos de acuerdo a ley. 3. Por tributos derivados de errores materiales de redacción o de calculo en la declaraciones, comunicaciones o documentos de pago. Para determinar el monto de la orden de pago, la Administración considerara la base imponible del periodo, los saldos a favor o créditos declarados en periodos anteriores y los pagos a cuenta realizados. También se considera el error originado al consignar una tasa inexistente

10 ORDEN DE PAGO ART (78CT) 4. Tratándose de deudores tributarios que no declararon, ni determinaron su obligación o que habiendo declarado no efectuaron la determinación de la misma, por uno o mas periodos tributarios, previo requerimiento para que realicen la declaración y determinación omitida, abonando los tributos correspondientes, dentro de un termino de tres días hábiles (Orden de pago Presuntiva) 5. Cuando la Administración tributaria realiza una verificación de los libros y registros contables del deudor tributario y encuentre tributos no pagados.

11 DEUDA EXIGIBLE EN COBRANZA COACTIVA (ART 115-CT) Resoluciones de Determinación, Multa o de Perdida de Fraccionamiento Notificadas por la Administración y no reclamadas en el pazo de ley. Enelsupuestodelaresoluciónde perdida de fraccionamiento se mantendrá la condición de deuda exigible si efectuándose la reclamación dentro del plazo, no se continua con el pago de la cuotas de fraccionamiento

12 DEUDA EXIGIBLE EN COBRANZA COACTIVA (ART 115-CT) Resolución de determinación o multa. Reclamadas fuera de plazo de ley y sin que se cumple con presentar la carta fianza exigida por el artículo 137 del TUO del Código Tributario

13 DEUDA EXIGIBLE EN COBRANZA COACTIVA (ART 115-CT) Resolución (respuesta a un recurso de reclamo interpuesto) No apelada en el plazo de ley; Apelada fuera del plazo de ley, siempre que no se cumple con presentar la carta fianza exigida por el articulo 146 del TUO del Código Tributario.

14 DEUDA EXIGIBLE EN COBRANZA COACTIVA (ART 115-CT) Orden de pago Notificada conforme a ley

15 DEUDA EXIGIBLE EN COBRANZA COACTIVA (ART 115-CT) Costas (*) y gastos (**) incurridos por la Administración durante el procedimiento de cobranza coactiva y en la aplicación de sanciones no pecuniarias Desde el momento de la notificación de la resolución de ejecución coactiva, salvo que la cobranza se haya iniciado indebidamente. (*) Se fijan según el arancel de costas del procedimiento de cobranza coactiva, aprobado por Resolución de Superintendencia N /SUNAT, modificado por la Resolución N (**) Para el cobro de los gastos se requiere que estos se encuentren sustentados con la documentación correspondiente.

16 DEUDA EXIGIBLE EN COBRANZA COACTIVA (ART 115-CT) Gastos(**) incurridos en las medidas cautelares previas Trabadas al amparo de lo dispuesto en los artículos56al58deltuo del Código Tributario y siempre que se hubiera iniciado al Procedimiento de Cobranza Coactiva, conforme con el primer párrafo del articulo 117 del TUO del Código Tributario, respecto de la deuda tributaria comprendida en la mencionadas medidas. (**) Para el cobro de los gastos se requiere que estos se encuentren sustentados con la documentación correspondiente.

17 COBRANZA COACTIVA

18 Etapas del Procedimiento Coactivo Notificación de la REC Adopción de Medidas Cautelares Ejecución Forzada Conclusión

19 PROCEDIMIENTO DE COBRANZA COACTIVA INICIO DEL PROCEDIMIENTO DE COBRANZACOACTIVA 1) Ejecutor Coactivo notifica al deudor tributario con la Resolución de Ejecución Coactiva (contiene mandato de cancelación ) Cancelar en 07 días hábiles 2) Vencido el plazo de 7 días puede disponer se trabe medidas cautelares Pagar costas y gastos de la cobranza TIPOS DE MEDIDAS CAUTELARES: INTERVENCIÓN EN RECAUDACIÓN DEPÓSITO CON O SIN EXTRACCIÓN DE BIENES INSCRIPCIÓN EN REGISTROS RETENCIÓN SOBRE BIENES, VALORES, FONDOS,CUENTAS BASE LEGAL:Artículo 117 y 118 del Código Tributario

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21 Posibilidad de fijar domicilio procesal El contribuyente tiene facultad de señalar un domicilio procesal en el Procedimiento de Cobranza Coactiva(*) La opción de señalar domicilio procesal en el Procedimiento de Cobranza Coactiva, para el caso de la SUNAT, se ejerce por única vez dentro de los 3 días hábiles de notificada la Resolución de Ejecución Coactiva y condicionada a la aceptación de SUNAT. (R.S. Nº /SUNAT) (*) Articulo 11 del Código Tributario, modificado por el Decreto Legislativo N 1117

22 Disposiciones referidas a la opción de señalar domicilio procesal La presentación del escrito deberá realizarse en: El domicilio procesal, será aceptado por el Ejecutor Coactivo siempre que: Condiciones de aceptación y rechazo del domicilio procesal La dependencia de la SUNAT a la que pertenece el deudor tributario, en el caso de la Resolución de Ejecución Coactiva que contenga deuda de tributos internos. La dependencia de la SUNAT que inicia el procedimiento de cobranza coactiva en el caso de la deuda tributaria aduanera. El escrito podrá ser presentado utilizando el formulario del anexo. La opción se hubiera ejercido dentro del tercer día hábil de notificada la Resolución de Ejecución Coactiva; No se hubiera fijado con anterioridad domicilio procesal en un procedimiento de cobranza que se encuentre en trámite. El deudor tributario tenga la condición de Habido. El domicilio procesal: Se encuentre dentro del Radio Urbano fijado mediante R.S a la que pertenece el deudor tributario, Sea diferente a la dirección del domicilio fiscal del deudor tributario, Corresponda a una dirección existente No se trate de una casilla de notificación El cumplimiento de las condiciones establecidas será verificado por el Ejecutor Coactivo a la fecha de emisión de la R. C de aceptación del domicilio procesal, la cual será notificada en el plazo máximo de 10 días hábiles de presentado el escrito. La notificación de la R.C de aceptación del domicilio procesal será efectuada en el domicilio procesal señalado por el deudor tributario y a título informativo en el domicilio fiscal. Cuando no se cumpla con las condiciones establecidas, el Ejecutor Coactivo emitirá una R.C mediante la cual comunicará el rechazo del domicilio procesal señalado por el deudor tributario o su representante legal, la que será notificada de acuerdo al Art. 104 del CT.

23 Adopción de Medidas Cautelares

24 Embargo de retención reglas aplicables La resolución será notificada al deudor después de trabada la medida. Si el tercero comunica la existencia de fondos retenidos, el Ejecutor ordenará la emisión del cheque respectivo. La medida subsistirá hasta su levantamiento expreso por el Ejecutor. En caso que el embargo no cubra la deuda, podrá ampliarse o comprender otras cuentas o acreencias.

25 Embargo en forma de retención: Reglas aplicables Obligaciones del Tercero(Retenedor) Informar al ejecutor la retención o la imposibilidad de realizarla en el plazo máximo de 05 días de notificada la resolución. Noinformaralejecutadoacercadelamedidahastaqueéstanoseejecute. Entregar el monto retenido. Mantener vigente la retención mientras no se cubra el monto embargado o exista un levantamiento.

26 JURISPRUDENCIA RTF Se declara infundada la queja interpuesta. Se indica que la Administración se encuentra facultada a embargar los fondos de las cuentas de detracciones de la quejosa obtenidos por el Sistema de Pago de Obligaciones Tributarias SPOT, dado que estos tienen por finalidad el pago de las obligaciones tributarias. En ese sentido, la adopción del embargo en forma de retención ordenado mediante las resoluciones coactivas respectivas, resulta arreglado a ley al encontrarse sustentadas en el artículo 118 del Código Tributario.

27 Embargo en forma de retención Retención bancaria electrónica Retención a terceros.- No pertenecientes al sistema financiero Retención vía SIAF.- Retenciones en línea a través del Sistema Interconectado de Administración Financiera del Estado, (SIAF). En este caso los terceros son las Unidades Ejecutoras del Gobierno Central. Retención a proveedores del Estado.- Embargos en tiempo real en cuyo caso los terceros son las empresas del sector estatal (Sedapal, Petro Peru, etc) Base legal: Decreto legislativo N 931.

28 Embargo en forma de intervención Intervención en Información.- Se nombra un interventor para recabar información y verificar el movimiento económico del deudor y la situación patrimonial. Intervención en Recaudación.- Se afecta los ingresos de una empresa, con el objeto de recaudar directamente los ingresos necesarios para la cancelación de la deuda tributaria en cobranza. Intervención en Administración de Bienes.- El Ejecutor nombra interventor con la finalidad de recabar los frutos o utilidades que pudiera producir los bienes embargados.

29 Embargo en forma de inscripción SUNAT afecta bienes muebles e inmuebles registrados.

30 Embargo en forma de depósito Mediante el embargo en forma de depósito se afectan los bienes muebles o inmuebles no registrados de propiedad del deudor, nombrándose depositario para la conservación y custodia de los bienes al deudor, a un tercero o a la SUNAT. Puede ser: a) Con extracción de bienes b) Sin extracción de bienes

31 Variación de medidas cautelares Dentro de la facultad discrecional del Ejecutor podrá: Ampliar monto Reducir monto Sustituir una medida por otra Cambiar de depositario

32 Ejecución forzada, tasación y remate La tasación es realizada por un perito emite informe que puede ser observado por el ejecutado. El Ejecutor concede un plazo adicional para que el tasador se ratifique o rectifique la tasación. ElEjecutorapruebalatasaciónyconvocaaremate. Primera convocatoria: precio base las 2/3 partes de la tasación. Segunda convocatoria: precio base disminución de un 15% con respecto al primer remate. Tercer remate y sucesivos: no hay precio base.

33 Ejecución forzada, tasación y remate Aprobada la tasación, el Ejecutor Coactivo convocará a remate de los bienes embargados, sobre la base de las dos terceras partes del valor de tasación. Si en la primera convocatoria no se presentan postores, se realizará una segunda en la que la base de la postura será reducida en un quince por ciento (15%). Si en la segunda convocatoria tampoco se presentan postores, se convocará a un tercer remate. Teniendo en cuenta que: Tratándose de bienes muebles, no se señalará precio base. Tratándose de bienes inmuebles, se reducirá el precio base en un 15% adicional. De no presentarse postores, el Ejecutor Coactivo, sin levantar el embargo, dispondrá una nueva tasación y remate bajo las mismas normas.

34 SUSPENSIÓN Y CONCLUSIÓN DEL PROCEDIMIENTO DE COBRANZA COACTIVA NINGUNAAUTORIDAD NI ÓRGANO ALGUNO PUEDE SUSPENDER O CONCLUIR EL PROCEDIMIENTO DE COBRANZA COACTIVA EN TRÁMITE ÚNICAMENTE EL EJECUTOR COACTIVO SUSPENDER TEMPORALMENTE:... CONCLUIR BASE LEGAL:Artículo 119 del Código Tributario

35 SUSPENSIÓN Y CONCLUSIÓN DEL PROCEDIMIENTO DE COBRANZA COACTIVA Suspensión Cuando en el proceso de amparo, procedimiento constitucional que se interpone frente a la violación de los derechos constitucionales excluyéndose el derecho a la libertad, se ha dictado una medida cautelar que ordena la suspensión de la cobranza coactiva. Cuando una ley o norma con rango de ley (por ejemplo, una ordenanza) lo ordene expresamente.

36 SUSPENSIÓN Y CONCLUSIÓN DEL PROCEDIMIENTO DE COBRANZA COACTIVA Suspensión Excepcionalmente, en caso de órdenes de pago cuando existan circunstancias que evidencien que la cobranza podría ser improcedente y siempre que la reclamación se interponga dentro del plazo de veinte (20) días hábiles de notificada la orden de pago. La suspensión deberá mantenerse hasta que la deuda sea exigible de conformidad con lo establecido en el articulo 115 del Código Tributario.

37 SUSPENSIÓN Y CONCLUSIÓN DEL PROCEDIMIENTO DE COBRANZA COACTIVA Suspensión Enloscasosenquesehubieratrabadouna medida cautelar y se disponga la suspensión temporal, se sustituirá la medida cuando, a criterio de la Administración Tributaria, se hubiera ofrecido garantía suficiente o bienes libres a ser embargados por el ejecutor coactivo cuyovalorseaigualomayoralmontodela deuda reclamada más las costas y los gastos

38 SUSPENSIÓN Y CONCLUSIÓN DEL PROCEDIMIENTO DE COBRANZA COACTIVA Conclusión Se hubiera presentado oportunamente reclamación o apelación contra la resolución de determinación o resolución de multa que contenga la deuda tributaria puesta en cobranza, o resolución que declara la pérdida de fraccionamiento, siempre que se continúe pagando las cuotas de fraccionamiento

39 SUSPENSIÓN Y CONCLUSIÓN DEL PROCEDIMIENTO DE COBRANZA COACTIVA Conclusión La deuda haya quedado extinguida por cualquiera de los medios señalados en el articulo 27 del Código Tributario. Se haya declarado la prescripción de la deuda La cobranza se siga contra persona distinta al obligado Exista resolución otorgando el aplazamiento y/o fraccionamiento de la deuda tributaria.

40 SUSPENSIÓN Y CONCLUSIÓN DEL PROCEDIMIENTO DE COBRANZA COACTIVA Conclusión Las órdenes de pago o valores en cobranza han sido declaradas nulos, revocadas o sustituidas después de la notificación de la resolución de ejecución coactiva. La persona obligada al pago se declara en quiebra. Cuandounaleyonormaconrangodeleydisponga la conclusión del procedimiento expresamente. Cuando se ha presentado recursos de reclamación y/o apelación vencidos los plazos establecidos cumpliendo con presentar carta fianza

41 SUSPENSIÓN Y CONCLUSIÓN DEL PROCEDIMIENTO DE COBRANZA COACTIVA Conclusión Las órdenes de pago o valores en cobranza han sido declaradas nulos, revocadas o sustituidas después de la notificación de la resolución de ejecución coactiva. La persona obligada al pago se declara en quiebra. Cuandounaleyonormaconrangodeleydisponga la conclusión del procedimiento expresamente. Cuando se ha presentado recursos de reclamación y/o apelación vencidos los plazos establecidos cumpliendo con presentar carta fianza

42 CIRCUNSTANCIAS QUE EVIDENCIEN QUE LA COBRANZA PUEDE SER IMPROCEDENTE (ART 119-CT) QUE HACER?

43 Circunstancias que evidencien que la cobranza puede ser improcedente ORDEN DE PAGO (OP) Es exigible coactivamente desde el momento de su notificación, motivo por el cual para interponer reclamación es requisito acreditar el pago previo de la totalidad de la deuda tributaria actualizada EXCEPCIÓN: Circunstancias que evidencien que la cobranza puede ser improcedente ( Articulo 119º del CT) NO OBSTANTE En este caso hay un procedimiento especial: El reclamo debe haber sido interpuesto en 20 días hábiles de notificada la OP. Se debe admitir y resolver la reclamación dentro del plazo de 90 días hábiles, bajo responsabilidad.

44 CIRCUNSTANCIAS QUE EVIDENCIEN QUE LA COBRANZA PUEDE SER IMPROCEDENTE (ART 119-CT Se suspenderá el procedimiento de cobranza coactiva, en caso de ordenes de pago cuando existan circunstancias, que evidencien que la cobranza coactiva podría ser improcedente y siempre que la reclamación se interponga dentro de plazo de 20 días hábiles de notificada la orden de pago. La suspensión deberá mantenerse hasta que la deuda sea exigible de conformidad con lo establecido en el articulo 115 del Código tributario.

45 JURISPRUDENCIA RTF Se revoca la apelada que declaró inadmisible la reclamación contra la orden de pago girada por Impuesto General a las Ventas de diciembre de 2012, y se deja sin efecto dicho valor por el exceso de lo rectificado, toda vez que si bien este último fue emitido en virtud a la declaración presentada por la recurrente, con posterioridad a la emisión del valor, presentó declaración rectificatoria en la que determinó una menor obligación tributaria que la declaración original, la que no fue verificada por la Administración en el plazo establecido en el artículo 88 del Código Tributario, por lo que al haber surtido efecto, en aplicación del principio de economía procesal, se deja sin efecto el valor por el exceso del importe rectificado.

46 RECURSO DE QUEJA (ART. 155 DEL C.T.) El recurso de queja se presenta cuando existan actuaciones o procedimientos que afecten directamente o infrinjan lo establecido en el Código Tributario RECURSO DE QUEJA ANTE EL TRIBUNAL FISCAL RECURSO DE QUEJA ANTE EL MEF

47 JURISPRUDENCIA RTF No procede que en la vía de la queja se evalúe la validez de una orden de pago, según el artículo 78 del Código Tributario, a efecto de verificar la legalidad de su cobranza coactiva, cuando ésta es iniciada al amparo de dicho código. 2. No procede que en la vía de la queja se evalúe la existencia de circunstancias que evidencien que la cobranza de una orden de pago podría ser improcedente, al amparo del numeral 3 del inciso a) del artículo 119 del Código Tributario. Procede que el Tribunal Fiscal ordene la suspensión del procedimiento de cobranza coactiva si con posterioridad a la interposición del recurso de reclamación se hubiera continuado con dicho procedimiento sin que se haya notificado previamente la resolución que declare inadmisible dicha reclamación por no haberse acreditado el pago previo.

48 JURISPRUDENCIA RTF Procede que el Tribunal Fiscal en la vía de la queja emita pronunciamiento sobre la legalidad de un procedimiento de cobranza coactiva iniciado al amparo del Código Tributario, cuando el quejoso solicita que se ordene su conclusión y el ejecutor coactivo acredita que éste ha sido suspendido temporalmente.

49 JURISPRUDENCIA RTF Se declara infundada la queja. Se señala que si bien la quejosa formuló reclamación contra los valores antes en cobranza, dicho recurso fue extemporáneo, por lo que no se configuró el supuesto establecidoporelnumeral3delincisoa)delartículo119delcódigo Tributario para que la Administración suspendiera la cobranza, por lo que al haberse verificado que el procedimiento coactivo materia de autos se inició conforme a ley respecto de una deuda exigible coactivamente, la adopción del embargo en forma de retención bancaria ordenando mediante la Resolución Coactiva N , es correcto, dado que se sustenta en el artículo 118 del Código Tributario, según el cual la Administración está facultada a dictar las medidas cautelares que considere convenientes para asegurar el cobro de la deuda

50 JURISPRUDENCIA RTF Se declara infundada la queja. Se señala que si bien la quejosa formuló reclamación contra los valores antes en cobranza, dicho recurso fue extemporáneo, por lo que no se configuró el supuesto establecidoporelnumeral3delincisoa)delartículo119delcódigo Tributario para que la Administración suspendiera la cobranza, por lo que al haberse verificado que el procedimiento coactivo materia de autos se inició conforme a ley respecto de una deuda exigible coactivamente, la adopción del embargo en forma de retención bancaria ordenando mediante la Resolución Coactiva N , es correcto, dado que se sustenta en el artículo 118 del Código Tributario, según el cual la Administración está facultada a dictar las medidas cautelares que considere convenientes para asegurar el cobro de la deuda

51 JURISPRUDENCIA RTF En cuanto a lo alegado por la quejosa que debe suspenderse la cobranza coactiva al encontrarse en trámite la apelación interpuesta contra dichos valores, este Tribunal ha dispuesto mediante la presente resolución con carácter de observancia obligatoria lo siguiente "Procede la cobranza coactiva de una orden de pago cuya reclamación haya sido declarada inadmisible por la Administración, aún cuando el deudor tributario haya interpuesto recurso de apelación conforme a ley".en ese sentido, aún cuando el procedimiento de cobranza coactiva se hubiese iniciado conforme a ley, no hubiese procedido suspender la cobranza coactiva de las citadas órdenes de pago.

52 JURISPRUDENCIA RTF Se declara fundada la queja en el extremo referido a los procedimientos coactivos de las deudas contenidas en las órdenes de pago, dado que fueron notificadas conjuntamente con las resoluciones que dieron inicio a su cobranza coactiva, lo que conforme con la Sentencia del Tribunal Constitucional recaída en el Expediente N PA/TC afecta los derechos del contribuyente en sede administrativa, disponiéndose que la Administración concluya dichos procedimientos y levante las medidas cautelares trabadas, así como respecto de otro procedimiento coactivo en el que la notificación de la resolución que dio inicio a la cobranza no fue debidamente notificada. Se declara infundada la queja en lo demás que contiene porque los valores y las resoluciones de ejecución coactiva fueron válidamente notificadas así como respecto a la prescripción alegada dado que se produjeron actos interruptorios y suspensivos siendo que a la fecha en que se invocó la prescripción ésta no había operado.

53 JURISPRUDENCIA RTF Que conforme se verifica del correspondiente cargo de notificación de la Resolución de Ejecución Coactiva Nº , mediante la que se inició un procedimiento de cobranza coactiva respecto de las Órdenes de Pago N a , la notificadora se presentó en el domicilio fiscal de la recurrente el día 14 de agosto de 2006, indicándose que "se deja constancia de la negativa de recepción (se mudó) según el Art. 104 inciso A del Código Tributario, esto es, dicha resolución fue notificada de manera conjunta con la correspondiente orden de pago referida.

54 JURISPRUDENCIA RTF Mediante sentencia de 9 de enero de 2014, recaída en el Expediente Nº PA/TC, el Tribunal Constitucional ha establecido que con la precisión establecida de observancia obligatoria a el Exp PA/TC no ha pretendido revivir procedimientos fenecidos ni mucho menos premiar a los contribuyentes que mantienen obligaciones antiguas y cuantiosas con la S UNAT, así como tampoco puede legitimar a aquellos profesionales del derecho que se dedican a interponer sendos recursos administrativos con el solo fin de que su cliente se vea beneficiado con una interpretación parcial de las reglas que ordena el Tribunal Constitucional en su jurisprudencia. Ante ello, se considera oportuno establecer reglas en torno a la aplicación del criterio en referencia respecto de la indebida notificación conjunta de órdenes de pago y resoluciones de ejecución coactiva:

55 JURISPRUDENCIA RTF La regla de la nulidad de la notificación conjunta de la OP y la REC resulta aplicable a los procedimientos notificados a partir de la publicación de dicha sentencia (ITAN), esto es, a todas las notificaciones conjuntas, a partir del 1 de julio de Es decir, tal regla no puede ser aplicada retroactivamente. En todo caso, si los órganos de la Administración Tributaria hubiesen aplicado dicha regla a procedimientos anteriores, deberá, a partir de la presente sentencia, aplicarse los criterios debidamente interpretados de este Tribunal, no habilitándose ningún procedimiento o acto administrativo relativo a estos últimos casos.

56 JURISPRUDENCIA RTF Publicada en el diario oficial "El Peruano" el 23 de julio de 2011, que constituye precedente de observancia obligatoria, se ha establecido que: A efecto de que opere la causal de interrupción del cómputo del plazo de prescripción prevista por el inciso f) del artículo 45 del Texto Único Ordenado del Código Tributario, aprobado por Decreto Supremo N EF, cuando ésta es invocada en procedimientos contenciosos y no contenciosos tributarios

57 JURISPRUDENCIA RTF , se debe verificar que los actos a que dicha norma se refiere hayan sido válidamente notificados dentro de un procedimiento de cobranza o ejecución coactiva iniciado conforme a ley, mediante la notificación válida de los correspondientes valores y la resolución de ejecución coactiva que le da inicio.

58 JURISPRUDENCIA RTF Que la referida resolución también precisó que: De igual forma, los actos sucesivos dictados en el procedimiento coactivo (aun cuando hayan sido correctamente notificados)tampoco interrumpirán dicho cómputo pues tienen por origen y fundamento un procedimiento irregular.

59 JURISPRUDENCIA RTF Procede que el Tribunal Fiscal en vía de queja se pronuncie sobre la prescripción de la acción de la Administración Tributaria para determinar la obligación tributaria, así como la acción para exigir su pago y aplicar sanciones, cuando la deuda tributaria materia de queja se encuentra en cobranza coactiva

60 JURISPRUDENCIA RTF 1108-Q-2013 Se declara improcedente la queja por la demora en resolver la solicitud de prescripción al no ser la vía para ello.

61 JURISPRUDENCIA RTF 2221-Q-2014 Que por otro lado, de conformidad con el criterio adoptado por este Tribunal en la Resolución Nº , publicada en el Diario Oficial El Peruano el 22 de marzo de 2006, con carácter de precedente de observancia obligatoria, procede que en vía de queja se pronuncie sobre la prescripción de la acción de la Administración para determinar la obligación tributaria, así como la acción para exigir su pago y aplicar sanciones, cuando la deuda tributaria materia de queja se encuentra en cobranza coactiva. Que asimismo, conforme con lo anotado en las Resoluciones N y Nº , el citado criterio sólo es de aplicación si los quejosos no hubieren optado por una vía paralela - procedimiento contencioso o no contencioso- sobre la misma materia.

62 Informe SUNAT La nulidad de la resolución de ejecución coactiva que dio lugar al inicio del procedimiento de cobranza a que corresponde un expediente acumulador no comprende la cobranza de aquellos otros valores iniciada conforme a ley, aun cuando resulte de actos emitidos con posterioridad a la resolución coactiva que dispuso su acumulación al procedimiento de cobranza iniciado con la referida resolución declarada nula.

63 JURISPRUDENCIA RTF "Cuando el Tribunal Fiscal ordene la devolución del dinero embargado en forma de retención e imputado a las cuentas deudoras del contribuyente en los casos en que declare fundada la queja al haberse determinado que el procedimiento de cobranza coactiva es indebido, la Administración debe expedir la resolución correspondiente en el procedimiento de cobranza coactiva y poner a disposición del quejoso el monto indebidamente embargado así como los intereses aplicables, en un plazo de diez (10) días hábiles, de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 156 del Texto Único Ordenado del Código Tributario aprobado por Decreto Supremo Nº EF, modificado por Decreto Legislativo Nº 953."

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