UNIDAD EDUCATIVA SAN JOSÉ DE CALASANZ
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- Elvira Domínguez Peralta
- hace 8 años
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1 CONVENIO GENERAL DE COLABRACION ACADEMICA, CIENTIFICA, Y TECNOLOGICA, QUE CELEBRAN POR UNA PARTE EL INSTITUTO TECNOLÓGICO FISCO MISIONAL CALASANZ, REPRESENTADO POR SU RECTOR, ING. LUIS GUILLERMO PADRÓN SIGÜENCIA; Y POR OTRA, LA FACULTAD DE CIENCIAS PECUARIAS DE LA ESCUELA SUPERIOR POLITÉCNICA DE CHIMBORAZO (ESPOCH), REPRESENTADA EN ESTE ACTO POR SU RECTOR DR. SILVIO ALVAREZ LUNA, AL TENOR DE LAS DECLARACIONES Y CLÁUSULAS SIGUIENTES: DECLARACIONES: I. EL FISCO MISIONAL CALASANZ DECLARA: 1. Que de conformidad con el Art. 25 de la Ley Orgánica de Educación Superior, los Artículos 108, 109, 110 y 111 del Reglamento General de los Institutos Superiores, el Instituto Tecnológico fisco misional Calasanz está plenamente habilitado para: a) Establecer convenios con instituciones de educación superior a nivel nacional b) Fomentar la creación de redes temáticas y alianzas estratégicas, que promuevan la coordinación, cooperación interinstitucional con universidades y escuelas politécnicas legalmente reconocidas por el CONESUP, las mismas que permitirán la ejecución de programas académicos compartidos, sujetándose a las disposiciones de la Ley y los Reglamentos del CONESUP 2. Que el Ingeniero Luis Guillermo Padrón Sigüencia, actualmente ocupa el cargo de Rector, según se acredita en el nombramiento Nº 0185 del 14 de enero de 1997, expedido por el Ministerio de Educación y Cultura, encontrándose plenamente facultado para suscribir el presente convenio de conformidad con lo dispuesto con el Art. 25 de la Ley Orgánica de Educación Superior 3 Que tiene su domicilio legal en la Avenida Paseo de los Cañaris, ciudad de Cañar, Cantón y Provincia del mismo nombre. II. LA ESCUELA SUPERIOR POLITÉCNICA DEL CHIMBORAZO DECLARA: 1. Que la Escuela Superior Politécnica de Chimborazo, de conformidad con el Artículo 1, de su Estatuto Politécnico es una Institución de educación universitaria, persona jurídica de derecho público, autónoma con domicilio principal en la ciudad de Riobamba, Provincia de Chimborazo; se rige por la Constitución Política de la República del Ecuador, la Ley de Educación Superior y Reglamento general, su Ley Constitutiva N. 6909, publicada en el registro oficial N. 173 del 7 de mayo de 1969 y el Decreto N. 1223, publicado en el Registro Oficial N.425, del 6 de noviembre de 1973, mediante el cual obtuvo la actual denominación; y otras leyes conexas, el presente Estatuto y sus reglamentos; 2. Que el Doctor Silvio Álvarez Luna, actualmente ocupa el cargo de Rector según lo acredita con la elección democrática realizada el 23 de enero del 2005, encontrándose
2 plenamente facultado para suscribir el presente convenio, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 30, literal n, del Estatuto Politécnico; y, 3. Que tiene su domicilio legal en la Panamericana Sur Km. 1 ½, en la ciudad de Riobamba. Provincia de Chimborazo. República del Ecuador. III. DECLARAN AMBAS PARTES: 1. Que por intereses y objetivos comunes que tienen y por razones de su esencia y fines, estiman importante establecer el presente convenio a fin de posibilitar la profesionalización como Ingenieros Zootecnistas a los egresados del Instituto Tecnológico agropecuario Calasanz, con estricto cumplimiento de los reglamentos y estatuto politécnico, a través de la Facultad de Ciencias Pecuarias, para lo cual convienen en sujetarse a las siguientes: C L Á U S U L A S PRIMERA: Las partes para facilitar el desarrollo de sus acciones, así como la aplicación de sus procedimientos se comprometen a vincularse por medio de Convenios Específicos de profesionalización, que posibilite a los Tecnólogos del Instituto Calasanz obtener el título de Ingenieros Zootecnistas en la Facultad de Ciencias Pecuarias. Este convenio será promovido mediante la coordinación y cooperación interinstitucional, tanto por parte de la ESPOCH, como del Instituto Calasanz. SEGUNDA: Ejecutar, el presente Convenio con la mayor ética, apego a la Ley y siempre buscando la calidad, en base al diálogo de las dos instituciones que permita tomar decisiones de consenso mediante: a) la ejecución de programas académicos compartidos, sujetos a las disposiciones de la ley y los reglamentos del CONESUP b) El establecimiento de sistemas de autoevaluación permanente de programas académicos y de servicios que se ejecutan sobre la base de este convenio c) La implementación de pasantías tutorales que permitan el uso racional y compartido de la infraestructura física, laboratorios y talleres, proyectando educar en la práctica a los estudiantes d) Consenso de políticas para la ejecución ética, legal y de calidad de los programas, considerando las áreas de docencia, investigación científica y vinculación con la comunidad e) Establecimiento de programas de formación académica, a través de la educación abierta, seminarios, talleres, pasantías tutorales, congresos, etc. f) Para fines de aprobación en el CONESUP, las asignaturas en el instituto se mantendrán con el mismo nombre en cada uno de los semestres, así como los programas microcurriculares de todas las asignaturas de los siete primeros semestres de la facultad
3 de ciencias pecuarias, escuela de Ingeniería Zootécnica, se aplicará en un 100 % en el Instituto Calasanz g) Las materias a las que hace relación el literal g son las siguientes: ESPOCH SEMESTRE DE AJUSTE BÁSICO: Técnicas de Estudio PRIMER SEMESTRE Sociología Rural Zootecnia General I Idioma Extranjero SEGUNDO SEMESTRE: Botánica General y Aplicada Maquinaria Agrícola Zootecnia General II Anatomía Animal Idioma Extranjero II TERCER SEMESTRE Producción de Pastos I Conservación de Suelos Economía y Contabilidad Idioma Extranjero III CUARTO SEMESTRE: Microbiología y parasitología Producción de Pastos II Nutrición animal Mercadeo y Comercialización Idioma Extranjero IV QUINTO SEMESTRE: Farmacología Reproducción animal aplicada Desarrollo sustentable SEXTO SEMESTRE: Estadística Enfermedades I Genética Apicultura Piscicultura Producción de equinos Sistemas agrosilvopastoriles INSTITUTO CALASANZ Técnicas de expresión oral y escrita Libre opción I (sociología Rural) Zootecnia General y Zootecnia de monogástricos I Inglés I Botánica y Fisiología Vegetal Mecanización Agropecuaria Zootecnia de Rumiantes I Anátomofisiología I y II Inglés II Producción y manejo de los pastos I Manejo y Conservación de los Suelos Economía y contabilidad agropecuaria Inglés técnico I Microbiología pecuaria y Zoohigiene Pecuaria Producción y Manejo de los Pastos II Nutrición animal I y II Administración y gestión de empresas pecuarias Inglés técnico II Farmacología Clínica Reproducción animal Producción animal sustentable Bioestadística Principales enfermedades Especies animales Genética General Optativa III (Apicultura) Optativa I (Piscicultura) Zootecnia de monogástricos II Libre opción II (Sistemas Agrosilvopastoriles)
4 TERCERA: Dentro de los siguientes treinta días contados a partir de la fecha de celebración del presente convenio, tanto la ESPOCH, como el Instituto Calasanz, designarán un representante por cada institución, los mismos que integrarán un grupo permanente de coordinación y que serán por parte de la ESPOCH la persona que designe el Rector en común acuerdo con el Decano de la Facultad de Ciencias Pecuarias y por parte de Instituto Calasanz la persona que designe la Comunidad Escolapia Regente de la institución y el Rector de la misma. CUARTA: Las partes se obligan a presentar por escrito programas específicos de trabajo, a través del grupo permanente de coordinación, los que de ser aprobados por las instituciones, constituirán los anexos del presente convenio general. QUINTA: Los programas Específicos de Trabajo mencionados en la cláusula que antecede describirán con toda precisión las modalidades a desarrollar, las condiciones financieras, calendarios de realización, así como los datos y documentos necesarios para determinar con exactitud las causas, los fines y los alcances de cada uno de dichos programas, procurando que invariablemente sean equitativos en cuanto a beneficios y obligaciones para las partes. SEXTA: Las facultades y atribuciones del grupo permanente de coordinación mencionado en la cláusula 3; serán las siguientes: a) Precisar de acuerdo a las estructuras y políticas académico-administrativas de las instituciones, el procedimiento de comunicación y coordinación entre los integrantes del grupo; b) Coordinar la elaboración de los Programas Específicos del Trabajo a que se refiere la Cláusula Cuarta. Apoyándose en todos aquellos grupos especialistas que consideren necesarios. Los programas elaborados deberán contener la autorización de las dependencias institucionales que tendrán intervención en los mismos; c) Coordinar el desarrollo de los programas de trabajo; d) Presentar un informe escrito, final o por etapas (cuanto este sea el caso), sobre cada programa de trabajo, en donde se expongan los resultados logrados, así como la conveniencia de continuar, ampliar o concluir cada programa. SÉPTIMA: En caso de que los programas específicos de trabajo descritos en la cláusula cuarta se refieran a pasantías tutorales, seminarios talleres y congresos, se establecerán los términos de mutuo acuerdo bajo la supervisión, por parte de la ESPOCH el decano de la Facultad de Ciencias Pecuarias o la instancia designada por el mismo y del Instituto Calasanz la instancia que designe su rector. OCTAVA: Las partes se obligan a proporcionar oportunamente los elementos necesarios para la realización de cada programa, en los términos establecidos en el mismo. NOVENA: Cada Institución, se reserva el derecho de ofertar sus propios productos académicos institucionales, en el marco de sus respectivas autorizaciones legales. Ninguna
5 de las partes, podrá exigir beneficios económicos por los proyectos ejecutados independientemente. DÉCIMA: Para ingresar a la ESPOCH, Facultad de Ciencias Pecuarias, Escuela de Ingeniería Zootécnica, los alumnos provenientes del Instituto Calasanz, deberán tener el título de Tecnología en Producción Pecuaria. DÉCIMA PRIMERA: Los montos correspondientes a matrícula, derechos de grado y otros, en los niveles técnico y tecnológico, serán de exclusiva competencia y responsabilidad del Instituto Calasanz; de la misma manera el otorgamiento de Títulos en dichos niveles. DÉCIMA SEGUNDA: Las partes gestionarán en forma conjunta o separada ante otras instituciones, dependencias gubernamentales u organismos de carácter nacional e internacional, la obtención de los recursos para la realización de los Programas Específicos de Trabajo y los desplazamientos del Grupo Permanente de Coordinación fuera de su sede institucional. DÉCIMA TERCERA: El personal de cada institución que participe en la realización de cualquier Programa Específico de Trabajo, se entenderá relacionado exclusivamente con aquella que lo empleó, por lo que, cada una de ellas asumirá su responsabilidad por este concepto, y en ningún caso serán considerados patrones solidarios o sustitutos. Si en la relación de un Programa interviene personal que presta sus servicios Instituciones o personas distintas a las partes, este continuara siempre bajo la dirección y dependencia de dicha Institución o Persona, por lo que su intervención no originará relación de carácter laboral. DÉCIMA CUARTA: Se establece como plazo de vigencia del presente convenio, 5 años, contados a partir de la fecha de la firma del mismo. Pudiendo ser renovado por períodos iguales por acuerdo de las partes. DÉCIMA QUINTA: En caso de ser necesario alguna modificación durante la vigencia del presente convenio, las partes de común acuerdo podrán realizarla, siempre y cuando dicha modificación se presente por escrito, debidamente firmada de conformidad por los representantes legales y pase a constituir un anexo del Convenio General. DÉCIMA SEXTA: Dejará de surtir efectos legales el presente convenio, cuando así lo determinen las partes de mutuo acuerdo. DÉCIMA SÉPTIMA: Al término del presente convenio, las partes acuerdan desde ahora, cumplir todas y cada una de las obligaciones pactadas en este documento, y que a la fecha de esa terminación se encontrasen por concluir. DÉCIMA OCTAVA: Este convenio es producto de la buena fe, en razón de la cual los conflictos que llegaran a presentarse en cuanto a su interpretación formalización y cumplimiento, serán resueltos de común acuerdo por el Grupo Permanente de Coordinación a que se refiere la cláusula Tercera.
6 Leído que fue el presente convenio y enteradas las partes de su contenido y alcances de todas y cada una de las cláusulas, lo firman por duplicado en la ciudad de a los días del mes de de dos mil siete. POR LA ESCUELA SUPERIOR POLITÉCNICA DE CHIMBORAZO POR EL FISCO MISIONAL CALASANZ Dr. Silvio Álvarez Luna RECTOR POR LA FACULTAD DE CIENCIAS PECUARIAS Ing. Luis Guillermo Padrón RECTOR POR LA COMUNIDAD DE PADRES ESCOLAPIOS Ing. José Pazmiño Guadalupe DECANO P. Jesús Alonso Martínez SUPERIOR
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