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1 Documentos Nº junio de 05 DiarioOficial Los documentos publicados en esta edición, fueron recibidos los días 8 y de junio y publicados tal como fueron redactados por el órgano emisor. PODER EJECUTIVO Resolución 7/05 Reconócese la carrera Maestría en Contabilidad y Técnica Tributaria (Plan 0), de la Universidad de Montevideo. (.5*R) Montevideo, 0 de Junio de 05 VISTO: La solicitud de reconocimiento de la carrera Maestría en Contabilidad y Técnica Tributaria (Plan 0) presentada por la Universidad de Montevideo, con fecha 6 de abril de 0. RESULTANDO: I) El Consejo Consultivo de Enseñanza Terciaria Privada (CCETP), a través de su Dictamen Nº 7, establece que Efectuado el estudio de los informes de evaluación realizados por Ricardo Pahlen y Pedro Buchara, (...) y teniendo en cuenta todos los insumos disponibles, este Consejo entiende que la carrera Maestría en Contabilidad y Técnica Tributaria de la Universidad de Montevideo alcanza la suficiencia académica para ser reconocida como carrera universitaria de nivel de postgrado. en el área de conocimiento Nº 6: Ciencias de la Administración, de acuerdo a lo establecido en el Dictamen y que El título a expedir será: Magíster en Contabilidad y Técnica Tributaria. III) Con fecha de mayo de 05, la Dirección de Educación, en consonancia con lo expresado por el Consejo Consultivo de Enseñanza Terciaria Privada, sugiere el reconocimiento de la carrera Master en Contabilidad y Finanzas (plan 0) de la Universidad de Montevideo..- COMUNÍQUESE al Área de Educación Superior del Ministerio de Educación y Cultura, y al Consejo Consultivo de Enseñanza Terciaria Privada. Cumplido, archívese. Electr. 7/0 Resolución 7/05 Reconócese la carrera Licenciatura en Fonoaudiología (Plan 0), de la Universidad Católica del Uruguay. (.56*R) Montevideo, 0 de Junio de 05 VISTO: La solicitud de reconocimiento de la carrera Licenciatura en Fonoaudiología (Plan 0) presentada por la Universidad Católica del Uruguay, con fecha 8 de setiembre de 0. RESULTANDO: I) Que con fecha 7 de marzo de 05 el Consejo Consultivo de Enseñanza Terciaria Privada (CCETP), emite su Dictamen Nº 7 en el que establece que Efectuado el estudio de los informes de los evaluadores Ricardo D Albora y Carmen Oberti y teniendo en cuenta el documento presentado por la institución al evacuar la vista conferida, este Consejo entiende que la carrera Licenciatura en Fonoaudiología alcanza la suficiencia académica para ser reconocida como carrera universitaria de nivel de grado. en el área de conocimiento Nº : Salud Humana y Nº 5: Ciencias Sociales y del Comportamiento, de acuerdo a lo establecido en el Dictamen y que El título a expedir será Licenciado en Fonoaudiología. III) Con fecha 5 de mayo, la Dirección de Educación, en consonancia con lo expresado por el Consejo Consultivo de Enseñanza Terciaria Privada, sugiere el reconocimiento de la carrera Licenciatura en Fonoaudiología (Plan 0) dictada por la Universidad Católica del Uruguay. Decreto-Ley 5.66 de fecha de octubre de 98, por el Decreto 08/995 del de agosto de 995 y sus modificativos, y a la Resolución del Consejo de Ministros Nº 8 del de setiembre de 997,.- RECONÓCESE la carrera Maestría en Contabilidad y Técnica Tributaria (Plan 0) de la Universidad de Montevideo, mediante la cual se otorgará el título de Magíster en Contabilidad y Técnica Tributaria..- ENCOMIÉNDASE a la Secretaría del CCETP la certificación.- NOTIFÍQUESE a la Universidad de Montevideo. Decreto-Ley Nº 5.66 de fecha de octubre de 98, por el Decreto 08/995 de de agosto de 995 y sus modificativos y a la Resolución del Consejo de Ministros Nº 8 del de setiembre de 997,.- RECONÓCESE la carrera Licenciatura en Fonoaudiología (Plan 0) de la Universidad Católica del Uruguay, mediante la cual se otorgará el título de Licenciado en Fonoaudiología.- ENCOMIÉNDASE a la Secretaría del CCETP la certificación

2 DiarioOficial Nº junio de 05.- NOTIFÍQUESE a la Universidad Católica del Uruguay..- COMUNÍQUESE al Área de Educación Superior de esta Secretaría de Estado y al Consejo Consultivo de Enseñanza Terciaria Privada. Cumplido, archívese. Electr. 87/0 Documentos GOBIERNOS DEPARTAMENTALES INTENDENCIAS INTENDENCIA DE CANELONES Resolución.705/05 5 Resolución 7/05 Reconócese la carrera Master en Contabilidad y Finanzas (Plan 0), de la Universidad ORT Uruguay. (.57*R) Montevideo, 0 de Junio de 05 VISTO: La solicitud de reconocimiento de la carrera Master en Contabilidad y Finanzas (Plan 0) presentada por la Universidad ORT Uruguay, con fecha de julio de 0. RESULTANDO: I) El Consejo Consultivo de Enseñanza Terciaria Privada, CCETP), a través de su Dictamen Nº 7, establece que Efectuado el estudio de los informes de los evaluadores Gustavo Tapia y Ricardo Pascale, y teniendo en cuenta el documento presentado por la institución al evacuar la vista conferida, este Consejo entiende que la carrera Master en Contabilidad y Finanzas alcanza la suficiencia académica para ser reconocida como carrera universitaria de nivel de postgrado. en el área de conocimiento Nº 6: Ciencias de la Administración, de acuerdo a lo establecido en el Dictamen y que El título a expedir será el de Master en Contabilidad y Finanzas. III) Con fecha de mayo de 05, la Dirección de Educación, en consonancia con lo expresado por el Consejo Consultivo de Enseñanza Terciaria Privada, sugiere el reconocimiento de la carrera Master en Contabilidad y Finanzas (plan 0) de la Universidad ORT Uruguay. Decreto-Ley Nº 5.66 de fecha de octubre de 98, por el Decreto Nº 08/995 de de agosto de 995 y sus modificativos, y a la Resolución del Consejo de Ministros Nº 8 del de setiembre de 997, Deróganse las Resoluciones 058/985 y /000, y apruébase la Reglamentación para Reservas de Espacio para Estacionamiento de Vehículos en la vía pública. (.5*R) Resolución Expediente Fecha Nº 5/ /06/05 VISTO: las presentes actuaciones relacionadas con la iniciativa de la Dirección General de Tránsito y Transporte proponiendo modificar la Reglamentación para Reservas de Espacio para Estacionamiento de Vehículos en la vía pública (Resolución 058/985 del 9 de mayo de 985 y sus modificativas) RESULTANDO: que tal iniciativa contempla dar nuevo texto a dicha reglamentación, de forma de dotar a la Administración de mecanismos más flexibles y expeditos en el otorgamiento y contralor de las reservas mencionadas, entendiéndose oportuna y conveniente en cuanto que tales modificaciones posibilitarán una mejor fiscalización del uso y vigencia de este tipo de reservas; ATENTO: a lo expuesto y a las facultades establecidas en el artículo 5, Nral. 5, Literal E de la Ley Orgánica 955 del 8 de Octubre de 95; EN ACUERDO CON LA DIRECCIÓN GENERAL DE TRANSITO Y TRANSPORTE LA INTENDENTA DE CANELONES.-) DEROGAR la Resolución 058/985 del 9 de mayo de 985 y su modificativa (Resolución /000 de fecha de diciembre de 000)..-) APROBAR el nuevo texto de la Reglamentación para Reservas de Espacio para Estacionamiento de Vehículos en la vía pública, cuyo texto se transcribe a continuación: ART. La Intendencia de Canelones podrá conceder reservas de espacios para el estacionamiento en la vía pública de vehículos a: a) Oficinas de Organismos Públicos o Personas Jurídicas de Derecho Público No Estatales;.- RECONÓCESE la carrera Master en Contabilidad y Finanzas (Plan 0) de la Universidad ORT Uruguay, mediante la cual se otorgará el título de Master en Contabilidad y Finanzas..- ENCOMIÉNDASE a la Secretaría del CCETP la certificación.- NOTIFÍQUESE a la Universidad ORT Uruguay..- COMUNÍQUESE al Área de Educación Superior del Ministerio de Educación y Cultura, y al Consejo Consultivo de Enseñanza Terciaria Privada. Cumplido, archívese. Electr. 8/0 b) Organismos Internacionales o sus representaciones en nuestro País. c) Titulares de obras en construcción y/o demolición debidamente documentadas para carga o descarga de materiales cuando estas operaciones no puedan realizarse dentro de los horarios establecidos para ello. d) Personas físicas o jurídicas que desarrollen giros comerciales, industriales o de servicios. e) Empresas de ómnibus para ascenso y descenso de pasajeros y carga, excepto en las paradas oficiales establecidas para ello. f) Institutos de enseñanza, para el estacionamiento de vehículos para ascenso y descenso de alumnos. g) Empresas de pompas fúnebres.

3 6 Documentos Nº junio de 05 DiarioOficial ART. Las solicitudes de reserva de espacio para estacionamiento de vehículos se presentarán y sustanciarán en cada Municipio y se remitirán a las Gerencias de Sector Tránsito que corresponda, las que las elevarán informadas a la Dirección General de Tránsito y Transporte para su consideración. Las solicitudes que se reciban deberán contener constancia de: número de padrón y metraje frentista del predio sobre el que se pretenda instalar la reserva, plano descriptivo con indicación de calle y demás detalles sustantivos del entorno donde se instalará, metros lineales de reserva requeridos (que en ningún caso podrá ser inferior a los 6-seis- metros ), Contribución Inmobiliaria vigente y horario que estime necesario estacionar no inferior a las horas diarias. ART. Cuando no existan impedimentos y mediando informe favorable de la Dirección General de Tránsito y Transporte, las reservas se otorgarán por Resolución del Intendente y tendrán en todos los casos carácter precario y revocable, sin derecho a reclamo de indemnización de especie o clase alguna si por Resolución posterior se dejara sin efecto y con vigencia a partir del día del señalamiento de la misma. ART. En todos los casos, la Dirección General de Tránsito y Transporte expedirá un número de permisos consistente con la capacidad máxima de ocupación de la reserva, los que deberán instalarse dentro de los vehículos en un lugar visible desde el exterior y que los identifiquen como usuarios autorizados de la misma. Los permisos referidos deberán establecer, como mínimo, identificación del permisario, Resolución autorizante, firma de funcionario y año de vigencia de la misma. ART. 5 Las reservas de espacio para el estacionamiento se concederán unicamente en los frentes de los edificios ocupados por los solicitantes, o en otros sitios sólo si existe consentimiento expreso previo de los frentistas donde se ubicará la reserva solicitada, o si se establece frente a espacios abiertos que así lo admitan. ART. 6 Estas reservas de espacio para el estacionamiento de vehículos en la vía pública están sujetas al pago de un precio de cálculo anual que se fijará en función de los metros lineales y el horario en que se prevé estacionar, La tarifa de carácter anual, se diferenciará por el precio hasta horas diarias por metro lineal de reserva o mayor a horas diarias por metro lineal de reserva, no pudiendo ésta tener una extensión menor a 6 (seis) metros lineales. ART. 7 El pago del precio responderá a los costos operativos de control, registro, señalización y mantenimiento que exige la reserva. La Intendencia podrá exonerar del pago antedicho a aquellas instituciones que por la índole de sus servicios o actividad ameriten una consideración especial. El primer pago una vez otorgada se efectuará dentro del los diez (0) días hábiles contados a partir de la notificación de la Resolución respectiva. Los pagos sucesivos deberán efectuarse dentro de los primeros quince días del mes de Enero de cada año. ART. 8 Para las reservas que se otorguen hasta el 0 de setiembre de cada año, el monto del primer pago a abonar será el que resulte de prorratear en duodécimos el precio anual por los meses contados desde la fecha de notificación de la Resolución hasta la finalización del año civil. A los efectos del cálculo, las fracciones menores a treinta días no serán consideradas. En este caso, el costo de los ejercicios siguientes será generado según lo dispuesto en el artículo 9 y será abonado dentro de los plazos fijados en la presente Reglamentación.. Cuando la Reserva se otorgue con posterioridad a la fecha precedentemente indicada, al monto previamente establecido se le sumará la totalidad del ejercicio inmediato posterior. El costo de los ejercicios siguientes será generado según lo dispuesto en el artículo 9. ART. 9 Otorgada la reserva en los términos de la presente Reglamentación, los costos serán generados automáticamente a inicio de cada ejercicio, salvo que el titular solicite su cese en los términos establecidos en el artículo. ART. 0 Las reservas de espacio cesarán: a) a petición de su titular; b) por falta de pago de la anualidad correspondiente a partir del día siguiente de vencido el plazo estipulado en el artículo 6, c) Por resolución fundada de la Intendencia. ART. Las peticiones de cese de las reservas deberán presentarse antes del 5 de diciembre de cada ejercicio, quedando efectiva la baja a partir del º de Enero siguiente. En caso contrario el costo de la misma será generado automáticamente. ART. La falta de pago de las reservas, serán comunicadas por la Gerencia de Área Rentas a la Dirección General de Tránsito y Transporte dentro de los 0 (treinta) días corridos posteriores a la fecha del vecimiento del pago, quien dispondrá inmediatamente a través de la Unidad de Ingeniería de Tránsito la retroversión de la reserva, anulando la señalización que hubiere sido instalada. En caso de que la reserva cese por este motivo, el titular podrá solicitarla nuevamente siempre que abonare los pagos omitidos con los recargos y multas que le fueran aplicables. ART. Para aquellos vehículos que hagan uso de la Reserva sin contar en su interior con la correspondiente autorización o utilizándola, ésta no sea el original otorgado por la Dirección General de Tránsito y Transporte, o corresponda a otra Reserva o no sea del ejercicio en curso, se aplicará la multa por contravenir el artículo 8. de la Ordenanza General de Tránsito. ART. La presente Reglamentación será de aplicación para las gestiones que se inicien a partir de la fecha de su publicación. Para aquellas otorgadas al amparo de la reglamentación que se deroga, se aplicará a partir del vencimiento del año móvil por el que se haya satisfecho el pago..-) POR GERENCIA DE SECTOR DESPACHOS Y ACUERDOS, incorpórese al Registro de Resoluciones y comuníquese y siga a la Dirección General de Comunicaciones para su publicación. Cumplido, remítase a la Dirección General de Tránsito y Transporte y Dirección General de Recursos Financieros para su conocimiento y demás efectos. Oportunamente, archívese. Resolución aprobada en Acta 5/00 el 08/06/05 * Firmado electrónicamente por Gabriela Garrido * Firmado electrónicamente por Loreley Rodríguez * Firmado electrónicamente por Luis Marcelo Metediera. 5 Resolución.87/05 Promúlgase el Decreto Departamental 86/0, por el que se aprueba la exoneración a Alcaldes, Alcaldesas, Concejales y Concejalas del pago de los tributos que se determinan. (.55*R) JUNTA DEPARTAMENTAL DE CANELONES DECRETO: 86/0 Expediente J D C Expediente I de C Canelones, de noviembre de 0. VISTO: los presentes obrados radicados en expediente de la Intendencia de Canelones solicitando anuencia para exonerar a Alcaldes, Alcaldesas, Concejales y Concejalas titulares de los Municipios del Departamento de patente de rodados, derechos y costos de empadronamiento, reempadronamiento, transferencias, documento de identificación vehicular, examen técnico, placas de matrículas y todo tributo o tasa departamental para vehículos propiedad o co-propiedad (en régimen de condominio o ganancialidad) generados en ejercicio de sus funciones. CONSIDERANDO: I) que se plantean exigencias mínimas para mantener dichos beneficios así como las excepciones fehacientemente acreditadas que excluyan de su aplicación;

4 DiarioOficial Nº junio de 05 Documentos 7 II) que el planteamiento efectuado se entiende oportuno y conveniente en cuanto coadyuva al cumplimiento y ejercicio de las funciones de los Alcaldes, Alcaldesas, Concejales y Concejalas titulares; III) que este Cuerpo estima pertinente conceder la anuencia solicitada. ATENTO: a lo precedentemente expuesto, a lo establecido en el artículo 7 nral. de la Constitución de la República y artículo 9, nral. de la Ley Orgánica Municipal Nº 955, la Junta Departamental, DECRETA: de patente de rodados y derechos y costos en vehículos empadronados en el Departamento de Canelones en propiedad o en co-propiedad (en régimen de condominio o ganancialidad) de los Alcaldes o Alcaldesas, Concejales y Concejalas Titulares de los Municipios del Departamento; RESULTANDO: que el Órgano Legislativo Departamental por Decreto Nº 86/0 de fecha de noviembre de 0, otorgó la anuencia respectiva; ATENTO: a lo expuesto y a las disposiciones establecidas en el articulo 5, numeral º de la Ley 955; I. Apruébase en general, ad-referendum del Tribunal de Cuentas de la República, el siguiente proyecto de Decreto referente a exoneración a Alcaldes, Alcaldesas, Concejales y Concejalas titulares de los Municipios del Departamento de patente de rodados, derechos y costos de empadronamiento, reempadronamiento, transferencias, documento de identificación vehicular, examen técnico, placas de matrículas y todo tributo o tasa departamental para vehículos propiedad o co-propiedad (en régimen de condominio o ganancialidad) generados en ejercicio de sus funciones. Artículo. Los vehículos automotores en propiedad o co-propiedad (en régimen de condomio o ganancialidad) de Alcaldes, Alcaldesas, Concejales y Concejalas titulares están exonerados del pago de la tasa de patente de rodados, derechos y costos de empadronamiento, reempadronamiento, transferencias, documento de identificación vehicular, examen técnico, placas de matrículas y todo tributo o tasa departamental generados estando en el ejercicio de sus funciones y en los términos del artículo. Artículo. Los beneficios estatuidos se aplican exclusivamente a un vehículo por Alcalde, Alcaldesa, Concejal o Concejala titular no aplicando en otros vehículos del mismo beneficiario. Artículo. Los beneficios detallados se mantienen mientras los beneficiarios permanezcan en ejercicio de sus funciones y son de aplicación siempre que su participación de las sesiones ordinarias en el Concejo sea el que lo determine la respectiva reglamentación. Artículo. Incumplidas cualesquiera de las condicionantes o verificada la pérdida de su condición de Alcalde, Alcaldesa, Concejal o Concejala titular, por cualquier motivo, implica la pérdida inmediata de las exenciones y beneficios establecidos precedentemente y quedan sin efecto de pleno derecho los beneficios establecidos a partir de la fecha de configurada la respectiva causal. Artículo 5. Los beneficios que se establecen no son afectados siempre que el incumplimiento de lo dispuesto en el artículo se encuentre justificado por razones de enfermedad, fuerza mayor o imprevistos, todo lo que debe acreditarse en forma fehaciente y siempre que cuente con Resolución del Municipio respectivo. Artículo 6. El Municipio es quien efectúa los controles necesarios de participación de los Concejales o de las Concejalas titulares en las sesiones ordinarias que al efecto establece el artículo, remitiendo informe trimestral a la Dirección General de Gobiernos Locales siguiendo el procedimiento que al efecto fije la reglamentación. Artículo 7. La propiedad de los vehículos mencionados se acredita con la exhibición del respectivo Título de Propiedad inscripto o Certificado Notarial. También puede acreditarse la calidad de promitente comprador y la de tenedor usuario del respectivo vehículo con Certificado Notarial que acredite tales extremos y a qué título. Artículo 8. La identificación y numeración de las placas de matrícula correspondientes para cada Municipio se determina a través de la respectiva reglamentación. II. Regístrese, aplíquese el artículo 7 del Reglamento Interno en la excepción prevista en el inciso. ROBERTO SARAVIA, Presidente; JUAN RIPOLL, Secretario General. INTENDENCIA MUNICIPAL DE CANELONES Resolución Expediente Fecha Nº 5/ /06/05 VISTO: que por Resolución Nº /057 de fecha 6 de agosto de 0 se solicitó anuencia a la Junta Departamental para la exoneración LA INTENDENTA DE CANELONES.- CUMPLASE lo dispuesto por la Junta Departamental de Canelones en su Decreto Nº 86/0 de fecha de noviembre de 0..- POR GERENCIA DE SECTOR DESPACHOS y ACUERDOS, incorpórese al Registro de Resoluciones, comuníquese a la Dirección General de Recursos Financieros, siga a la Dirección General de Comunicaciones a los fines de realizar las publicaciones que resulten de estilo y a la Dirección General de Tránsito y Transporte para su registro y reglamentación. Resolución aprobada en Acta 5/006 el 5/06/05 * Firmado electrónicamente por Gabriela Garrido * Firmado electrónicamente por Loreley Rodríguez. INTENDENCIA DE SAN JOSÉ 6 Resolución.6/05 Promúlgase el Decreto Departamental.5/05, por el que se establecen disposiciones a aplicar en casos de remate de vehículos automotores, gestionados por la Junta Nacional de la Droga. (.5*R) San José, 0 de junio de 05.- RESOLUCIÓN Nº 566/05 VISTO: el Expediente Nº 8/05, Oficio Nº 8/05 de la Intendencia Departamental de San José conteniendo Proyecto de Decreto; CONSIDERANDO I: que el mismo refiere a los remates de vehículos automotores gestionados por la Junta Nacional de la Droga, la reclamación por el tributo de patente de rodados, tasas y precios, no superará en ningún caso el 50% del valor del remate; CONSIDERANDO II: que de acuerdo con el informe de la Comisión de Presupuesto y Asuntos Financieros, con fecha 7 de agosto de 0 el Congreso de Intendentes al amparo del Artículo 6º de la Constitución de la República resolvió celebrar un acuerdo interinstitucional sobre el mencionado tema; ATENTO: a que el Ejecutivo Departamental en consonancia con lo resuelto por el Congreso de Intendentes remite Proyecto de Decreto tendiente a dar cumplimiento a lo expresado en el Considerando I del presente, la Junta Departamental de San José, por unanimidad de presentes (8 votos en 8); aprobar el informe elaborado por la Asesora de Presupuesto y Asuntos Financieros y en general y en particular el Proyecto de Decreto remitido por el Ejecutivo Departamental, sancionando el Decreto No.5, el que quedará redactado en los siguientes términos:.amc La Junta Departamental de San José DECRETA: Art. º).- Autorizar a la Intendencia Departamental, en consonancia con el acuerdo interinstitucional celebrado en el Congreso de Intendentes al amparo del artículo 6 de la Constitución de la República, el 7 de agosto de 0, que en los casos de remates de vehículos automotores gestionados por la Junta Nacional de la Droga, la reclamación por el tributo de patente de rodados, tasas y precios, no superará en ningún caso el 50% del valor del remate. Art. º).- Comuníquese, publíquese, etc. A sus efectos vuelva al Ejecutivo Departamental.

5 8 Documentos Nº junio de 05 DiarioOficial SALA DE SESIONES DE LA JUNTA DEPARTAMENTAL DE SAN JOSÉ, EL DÍA PRIMERO DE JUNIO DEL AÑO DOS MIL QUINCE. Heber I. Berto, Presidente; Sofía E. Belsterli, Secretaria San José, de junio de 05.- RESOLUCION Nº 6/05 EXPEDIENTE Nº 8/05 SE PROMULGA DECRETO Nº 5.- VISTO: el Oficio Nº 8/05 remitido a la Junta Departamental de San José, el de abril de 05; RESULTANDO: que a través del mismo se solicita la anuencia para aprobar el Proyecto de Decreto, relativo a los casos de remates de vehículos automotores gestionados por la Junta Nacional de la Droga, donde la reclamación por el tributo de patente de rodados, tasas y precios, no superará en ningún caso el 50% del valor del remate; CONSIDERANDO: que la Junta Departamental de San José, por Resolución Nº 566/05 de fecha 0 de junio de 05, sancionó el Decreto Nº 5; ATENTO: a lo expuesto precedentemente y a lo dispuesto en el artículo 75 de la Constitución de la República; El Intendente de San José, º.- Promúlgase el Decreto Nº 5, aprobado por la Junta Departamental de San José, por Resolución Nº 566/05 de fecha 0 de junio de 05. º.- Cométese a la Oficina de Comunicación la publicación en el Diario Oficial y prensa local y en la página web de esta Intendencia. º.- Pase al Departamento de Hacienda a sus efectos y siga a conocimiento de Asesoría Letrada y Asesoría en Legislación. º.- Regístrese.- J.R. BOTTI, Intendente; Cra. Ana María BENTABERRI, Secretaria General.

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