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1 DIARIO REPUBLICA OFICIAL.- DE San EL Salvador, SALVADOR EN 19 LA de AMERICA Noviembre CENTRAL de Diario Oficial DIRECTOR: Edgard Antonio Mendoza Castro TOMO Nº 397 SAN SALVADOR, lunes 19 DE noviembre de 2012 NUMERO La Dirección de la Imprenta Nacional hace del conocimiento que toda publicación en el Diario Oficial se procesa por transcripción directa y fiel del original, por consiguiente la institución no se hace responsable por transcripciones cuyos originales lleguen en forma ilegible y/o defectuosa y son de exclusiva responsabilidad de la persona o institución que los presentó. (Arts. 21, 22 y 23 Reglamento de la Imprenta Nacional). S U M A R I O ORGANO LEGISLATIVO Pág. MINISTERIO DE EDUCACIÓN Ramo de Educación Pág. Decreto No Ley Especial Transitoria para la Remediación de la Contaminación por Plomo en el Cantón Sitio del Niño, jurisdicción de San Juan Opico, departamento de La Libertad... Decreto No Exonérase del pago de impuestos que cause la introducción al país de un donativo a favor de la Asociación Salvadoreña para Atención a Niños Drogadictos y Ancianos Abandonados El Divino Salvador Acuerdo No Se reconocen estudios realizados por Fermín Pazo Sarmiento... ORGANO JUDICIAL Corte Suprema de Justicia Acuerdos Nos. 778-D, 863-D y 925-D.- Autorizaciones para el ejercicio de la abogacía en todas sus ramas ORGANO EJECUTIVO MINISTERIO DE GOBERNACIÓN Ramo de Gobernación Acuerdo No. 953-D.- Se autoriza al Licenciado Alex Alberto Pérez Meléndez, para que ejerza las funciones de notario, aumentándosele en la nómina respectiva... INSTITUCIONES AUTONOMAS 33 Estatutos de la Iglesia Evangélica Jesús de Nazaret y Acuerdo Ejecutivo No. 275, aprobándolos y confiriéndoles el carácter de persona jurídica... MINISTERIO DE ECONOMÍA Ramo de Economía 9-11 Alcaldías Municipales Decretos Nos. 2(3) y 9.- Ordenanzas transitorias de exención del pago de intereses y multas provenientes de deudas por tasas e impuestos municipales, de las municipalidades de San Bartolomé Perulapía, Jayaque, Candelaria de la Frontera y Santiago Nonualco Acuerdo No Se modifica el Acuerdo Ejecutivo No. 489, de fecha 4 de mayo de 2006, en el sentido de que la titular de los beneficios concedidos será la sociedad Asheboro Elastics Central America, Limitada de Capital Variable Decreto No. 3.- Reformas a la Ordenanza Reguladora de Tasas por Servicios Municipales de San Luis de la Reina, departamento de San Miguel Acuerdo No Reglamento Interno del Ministerio de Economía... Acuerdo No Se asignan cantidades de azúcar que le corresponde vender a cada central azucarera o ingenio en el mercado interno Estatutos de las asociaciones comunales de Electricistas de Gualococti, Lotificación San Francisco, Cantón Los Chilamates, Desarrollo Turístico del Municipio de Tepecoyo, La Bendición de Dios, Caserío Los Chinchilla, Cantón Chancuyo, Empresarial de Productoras/es Integrales de Peña Hueca, Cantón Cañaverales, Residencial El Pedregal, Comité Dirección: 4a. C. Pte. y 15 Av. Sur # 829 S.S. Tel.: Página Web: Correo: diariooficial@imprentanacional.gob.sv

2 2 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 397 de Desarrollo Local de Cuscatancingo, Cantón Las Tunas y Caserío Bolívar, Cantón Las Tunas y Acuerdos Nos. 2, 3, 5, 6, 8, 8.1, 16, 23 y 30, emitidos por las Alcaldías Municipales de Gualococti, Nueva Concepción, Tepecoyo, Ahuachapán, San Fernando (Morazán), San Salvador, Cuscatancingo y Aguilares, aprobándolos y confiriéndoles el carácter de persona jurídica... seccion carteles oficiales de primera publicacion Pág Pág. Aceptación de Herencia Carteles Nos. C006892, C006893, C006908, F000106, F000108, F000216, F000217, F000229, C006890, C006891, C006907, C006910, C006917, C006919, F000104, F000136, F000152, F000180, F000193, F Título de Propiedad Carteles Nos. C006922, F Título Supletorio Carteles Nos. F000143, F000144, F000207, F000224, C006923, C006924, F000211, F Declaratoria de Herencia Cartel No David Hernández Díaz y Otro (1 vez).. Cartel No Blanca Mirian Morán Guerrero y Otro (1 vez)... Aviso de Inscripción Cartel No Asoc. Coop. de Servicios Profesionales, Aprovisionamiento, Ahorro y Crédito Salvador del Mundo de R.L. SALVADOR DEL MUNDO DE R.L. (1 vez)... Cartel No Asoc. Coop. de Ahorro, Crédito y Consumo del Circuito de Comercio y Consumidores Administrado por Puntotransacciones de R.L. PUNTOTRANSACCIONES DE R.L. (1 vez)... Edicto de Emplazamiento Cartel No Carlos Antonio Cárcamo Rodríguez (1 vez) Título de Dominio Cartel No. F Juicio de Ausencia Carteles Nos. C006896, F Renovación de Marcas Cartel No. F Marca de Fábrica Carteles Nos. F000573, F Nombre Comercial Cartel No. F Señal de Publicidad Comercial Carteles Nos. F000171, F000172, F de segunda publicacion Aceptación de Herencia Cartel No Oscar Baltasar Guevara Valencia (3 v. alt.) Cartel No María Canales viuda de Rubio y Otros (3 v. alt.) Cartel No Cándida Susana Pérez de Joaquín y Otro (3 v. alt.) Convocatorias Carteles Nos. F000235, F Subasta Pública Carteles Nos. C006897, C006914, C006918, C006920, C006921, F000128, F000140, F Reposición de Certificados Carteles Nos. C006913, F Título Municipal Cartel No Estado de El Salvador en el Ramo de Educación (3 v. alt.)... de tercera publicacion Aceptación de Herencia Cartel No Kevin Alexander Cruz González y Otro (3 v. alt.) Patente de Invención Cartel No. F Edicto de Emplazamiento Carteles Nos. C006895, C006906, C006912, F000127, F000202, F Marca de Servicios Carteles Nos. C006904, F seccion carteles pagados de primera publicacion Declaratoria de Herencia Carteles Nos. C006894, C006909, C006911, C006915, C006916, F000113, F000132, F000150, F000157, F000176, F000187, F000199, F000219, F Marca de Producto Carteles Nos. C006898, C006899, C006900, C006901, C006902, C006903, C006905, F de segunda publicacion Aceptación de Herencia Carteles Nos. C006801, C006823, C006824, F059796, F059810, F059811, F059812, F059818, F059860, F059861, F059888, F059913, F

3 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 19 de Noviembre de Pág. 3 Pág. Herencia Yacente Cartel No. F Título de Propiedad Cartel No. F Renovación de Marcas Carteles Nos. C006770, C006771, C006772, C006773, C006774, C006775, C006776, C006777, C006778, C006779, C006780, C006781, C006782, C006783, C006784, C006785, C006786, C006787, C006788, C006789, C006790, C006791, C006792, C006793, C006794, C006795, C006796, C006798, C006800, C006802, C006803, C006804, C006805, C006806, C006807, C006808, C006809, C006810, C006811, C006812, C006813, C006814, C006815, C006816, C006817, C006818, C006819, C006820, C006821, C Marca de Fábrica Carteles Nos. C006831, C006832, C006837, C Nombre Comercial Carteles Nos. C006827, F Señal de Publicidad Comercial Carteles Nos. F059891, F Convocatorias Cartel No. F Subasta Pública Carteles Nos. F059825, F Reposición de Certificados Carteles Nos. F059804, F059848, F059849, F059850, F059851, F059852, F059853, F059855, F059856, F059857, F Aviso de Cobro Cartel No. F de tercera publicacion Aceptación de Herencia Carteles Nos. F059459, F059463, F059470, F059473, F059499, F059523, F059526, F059536, F059540, F059541, F059544, F059550, F059551, F059556, F059557, F059566, F059587, F059588, F059591, F059593, F059594, F Herencia Yacente Carteles Nos. F059475, F Título de Propiedad Cartel No. F Título Supletorio Carteles Nos. F059549, F059552, F Renovación de Marcas Carteles Nos. C006704, F Marca de Fábrica Carteles Nos. C006705, C006706, C006707, C006710, C006711, C006712, C006713, C006714, C006715, C006720, C006721, C006722, F059466, F059468, F059627, F059628, F Nombre Comercial Carteles Nos. C006692, C006702, F059568, F Señal de Publicidad Comercial Cartel No. C Convocatorias Carteles Nos. C006724, F Subasta Pública Carteles Nos. F059489, F Disminución de Capital Cartel No. F Aviso de Cobro Cartel No. F Otros Cartel No. F Marca de Servicios Cartel No. F Marca de Servicios Carteles Nos. C006708, F Reposición de Cheque Cartel No. F Reposición de Póliza de Seguro Cartel No. C Marca de Producto Carteles Nos. F059797, F Marca de Producto Carteles Nos. C006690, C006691, C006694, C006695, C006696, C006697, C006698, C006709, F

4 4 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 397 DECRETO No. 171 ORGANO LEGISLATIVO LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE EL SALVADOR. CONSIDERANDO: I. Que el Art. 1 de la Constitución de la República establece que El Salvador reconoce a la persona humana como el origen y el fin de la actividad del Estado y que es obligación del Estado asegurar a los habitantes de la República, el goce de la salud. Asimismo, el Art. 35 de la Carta Magna expresa que el Estado protegerá la salud física, mental y moral de los menores, y garantizará el derecho de éstos a la educación y a la asistencia. II. III. IV. Que el Art. 65 de la Constitución de la República ordena que la salud de los habitantes de la República constituye un bien público. El Estado y las personas están obligados a velar por su conservación y restablecimiento; por su parte, el Art. 69 de la misma norma expresa que el Estado controlará las condiciones ambientales que puedan afectar la salud y el bienestar. Que la Constitución en su Art. 117 establece que es deber del Estado proteger los recursos naturales, así como la diversidad e integridad del medio ambiente, para garantizar el desarrollo sostenible. Que por Decreto Legislativo No. 818 de fecha 18 de agosto de 2011, publicado en el Diario Oficial No. 170, Tomo 392, de fecha 12 de septiembre de 2011, se promulgó la Ley Especial Transitoria para la Remediación de la Contaminación por Plomo en el Cantón Sitio del Niño, Jurisdicción de San Juan Opico, Departamento de La Libertad, que en el transcurso de la vigencia de dicha Ley Especial el Ministerio de Medio Ambiente y Recursos Naturales ha realizado y coordinado acciones para remediar la contaminación por plomo en las instalaciones de la Planta de Baterías de El Salvador, Sitio del Niño, San Juan Opico, La Libertad. Dicha Ley Especial ya no se encuentra vigente a la fecha por lo que se vuelve necesario dotar nuevamente al Ministerio de Medio Ambiente y Recursos Naturales de las facultades legales que le permitan finalizar con las acciones ambientalmente adecuadas y definitivas para remediar, remover, desalojar, tratar o contener la contaminación por plomo y otras sustancias contaminantes que están ocasionando un deterioro ambiental. POR TANTO, En uso de sus facultades constitucionales y a iniciativa de la Diputada y del Diputado Irma Lourdes Palacios Vásquez y Francisco José Zablah Safie, DECRETA la siguiente: LEY ESPECIAL TRANSITORIA PARA LA REMEDIACIÓN DE LA CONTAMINACIÓN POR PLOMO EN EL CANTÓN SITIO DEL NIÑO, JURISDICCIÓN DE SAN JUAN OPICO, DEPARTAMENTO DE LA LIBERTAD. Objeto Art. 1.- La presente Ley tiene por objeto facultar al Ministerio de Medio Ambiente y Recursos Naturales, para que realice y coordine las acciones para remediar la contaminación ambiental por plomo, en el Cantón Sitio del Niño, Jurisdicción de San Juan Opico, Departamento de La Libertad. Para los efectos de la presente Ley se entenderá por remediación la remoción, el desalojo, el tratamiento, movimiento o la contención para la reparación de daños al medio ambiente derivados de la contaminación por plomo en las áreas establecidas en esta Ley, para la protección integral de la salud humana y del ambiente o de tierras previstas para el desarrollo; en tal sentido, deberá observarse lo establecido en los Convenios Internacionales.

5 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 19 de Noviembre de Ambito de Aplicación Art. 2.- El ámbito territorial de aplicación de esta Ley, será el inmueble donde operó la planta de fabricación y reciclaje de baterías ácido plomo de la Sociedad Baterías de El Salvador, S.A. de C.V.; así como, un radio alrededor de la misma de mil quinientos metros, el cual podrá ampliarse a otros lugares en los que se encuentre contaminación por plomo derivada de las operaciones de dicha fábrica. Autoridad Competente. Art. 3.- El Ministerio de Medio Ambiente y Recursos Naturales, será la Autoridad Competente para la aplicación de la presente Ley. De la colaboración y asistencia interinstitucional Art. 4.- Las instituciones del Estado, inclusive el Órgano Judicial y los Tribunales Jurisdiccionales respectivos que se encuentren conociendo de las acciones legales derivadas de la contaminación ambiental provocada en la zona, por Ministerio de Ley deberán colaborar con el Ministerio de Medio Ambiente y Recursos Naturales en la aplicación de la presente Ley. Para ello deberán implementar las medidas y acciones necesarias para cumplir el objeto de la misma. Las personas naturales o jurídicas encargadas por Ley o las propietarias de la planta de fabricación y reciclaje de baterías ácido plomo, así como los representantes legales de la Sociedad Baterías de El Salvador, S.A. de C.V., estarán obligadas a brindar toda la colaboración requerida en tiempo y forma para que el Ministerio cumpla con la presente Ley. En caso de negativa de cualquiera o todas las personas a las cuales se hace referencia en el inciso anterior, se entenderá como negativa total y habilitará al Ministerio para que en coordinación con la Policía Nacional Civil y la Fiscalía General de la República implementen todas las medidas y acciones necesarias para garantizar el cumplimiento de la presente Ley. Para los efectos anteriores, se faculta al Ministerio de Medio Ambiente y Recursos Naturales, para que ingrese irrestrictamente a las instalaciones de la Sociedad Baterías de El Salvador, S.A. de C.V., con el objeto exclusivo de darle cumplimiento a esta Ley. De las facultades del Ministerio. Art. 5.- El Ministerio de Medio Ambiente y Recursos Naturales, tendrá las facultades en el marco de la aplicación de la presente Ley, la identificación, la coordinación y el mandato para ordenar la remediación de la contaminación ambiental por plomo, que se encuentren en el ámbito de esta Ley. El Ministerio de Medio Ambiente y Recursos Naturales notificará al Juez o Tribunal competente del proyecto de remediación, en virtud del cual deberá liberar de medidas cautelares o precautorias del material tóxico que tiene en secuestro, debiendo resguardar la cantidad necesaria, que no sea inferior a diez kilogramos, garantizando que se pueda reproducir como prueba judicial la existencia de la misma. De los Responsables. Art. 6.- La Junta Directiva, accionistas o representantes legales, presentes o futuros, de la Sociedad Baterías de El Salvador, S.A. de C.V., o cualquier delegado expreso por éstos, serán los responsables solidarios directos de realizar las acciones y etapas de la remediación en la forma, modo y tiempo estipulados por el Ministerio.

6 6 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 397 La no ejecución de las directrices emanadas por el Ministerio en el plazo no mayor de 30 días corridos a partir de la notificación hecha por el Ministerio, por parte las personas descritas en el inciso anterior, habilitará al Ministerio para llevar a cabo todas las medidas y acciones necesarias para la remediación y garantizar el cumplimiento de la presente Ley. Dicho incumplimiento hará perder al responsable todo derecho de reclamación futura por las acciones derivadas en la remediación. Para las acciones que tenga que realizar el Ministerio en el marco de la aplicación de la presente Ley, y en los casos determinados por éste, podrá realizar la contratación directa de personas naturales o jurídicas que deberán llevar a cabo la remediación de aquellos sitios en los que se identifique contaminación por plomo. Costos por Incumplimiento. Art. 7.- En el caso en que los responsables solidarios no cumplan con la remediación, su responsabilidad económica será equivalente a tres veces del total de lo erogado por el Ministerio de Medio Ambiente y Recursos Naturales, en las acciones de la remediación y contratación de terceros, así como un porcentaje del 10% adicional sobre el monto total de lo erogado. Esta responsabilidad económica será adicional e independiente a cualquier fianza o costos de respuesta que el Ministerio de Medio Ambiente y Recursos Naturales tenga derecho a recuperar o de la responsabilidad penal. De la Evaluación Ambiental. Art. 8.- El Ministerio de Medio Ambiente y Recursos Naturales, en el marco de la aplicación de esta Ley, podrá modificar el proceso de evaluación ambiental establecido en la Ley del Medio Ambiente; un reglamento especial desarrollará el procedimiento. Carácter Especial de la Ley Art. 9.- La presente Ley es de Carácter Especial y de Orden Público, y sus disposiciones prevalecerán sobre cualesquiera otras que la contraríen. Art El Ministerio de Medio Ambiente y Recursos Naturales, presentará un informe semestral a la Comisión de Medio Ambiente y Cambio Climático de la Asamblea Legislativa, sobre los avances en la ejecución de la presente Ley. Financiamiento Art Se establece por Ley que el Ministerio, tendrá derecho preferente y prelación respecto de terceros para el cobro de las obligaciones derivadas de la consecución del objetivo de la presente Ley. Podrán utilizarse como fuentes de financiamiento, los bienes incautados a nombre de la sociedad y/o accionistas; asignaciones especiales por parte del Ministerio de Hacienda; los fondos propios del Ministerio, la Cooperación Internacional; Donaciones y otros empréstitos. Facúltese al Ministerio de Hacienda para asignar al Ministerio de Medio Ambiente y Recursos Naturales, los recursos financieros necesarios para el cumplimiento de la presente Ley.

7 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 19 de Noviembre de Vigencia Art La presente Ley entrará en vigencia desde el día de su publicación en el Diario Oficial, y sus efectos caducarán dieciocho meses después de haber entrado en vigencia. DADO EN EL SALON AZUL DEL PALACIO LEGISLATIVO: San Salvador, a los veinticinco días del mes de octubre del año dos mil doce. OTHON SIGFRIDO REYES MORALES PRESIDENTE ALBERTO ARMANDO ROMERO RODRÍGUEZ PRIMER VICEPRESIDENTE GUILLERMO ANTONIO GALLEGOS NAVARRETE SEGUNDO VICEPRESIDENTE JOSÉ FRANCISCO MERINO LÓPEZ TERCER VICEPRESIDENTE FRANCISCO ROBERTO LORENZANA DURAN CUARTO VICEPRESIDENTE ROBERTO JOSÉ d'aubuisson MUNGUÍA QUINTO VICEPRESIDENTE LORENA GUADALUPE PEÑA MENDOZA PRIMERA SECRETARIA CARMEN ELENA CALDERÓN SOL DE ESCALÓN SEGUNDA SECRETARIA SANDRA MARLENE SALGADO GARCÍA TERCERA SECRETARIA JOSÉ RAFAEL MACHUCA ZELAYA CUARTO SECRETARIO IRMA LOURDES PALACIOS VÁSQUEZ QUINTA SECRETARIA MARGARITA ESCOBAR SEXTA SECRETARIA FRANCISCO JOSE ZABLAH SAFIE SÉPTIMO SECRETARIO REYNALDO ANTONIO LÓPEZ CARDOZA OCTAVO SECRETARIO CASA PRESIDENCIAL: San Salvador, a los trece días del mes de noviembre del año dos mil doce. PUBLÍQUESE, CARLOS MAURICIO FUNES CARTAGENA, Presidente de la República. HERMÁN HUMBERTO ROSA CHÁVEZ, Ministro de Medio Ambiente y Recursos Naturales.

8 8 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 397 DECRETO No. 177 LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE EL SALVADOR, CONSIDERANDO: I. Que la Asociación Salvadoreña para Atención a Niños Drogadictos y Ancianos Abandonados "El Divino Salvador", es una entidad apolítica, no lucrativa, ni religiosa, cuyos objetivos son establecer y dirigir albergues y hogares en los que se ejecutan programas de desintoxicación y rehabilitación de niños y niñas con problemas de adicción a las drogas, para su posterior reinserción familiar y social, así como establecer albergues para adultos mayores en estado de abandono, a los que se les brinda alimentación y cuidados médicos. II. III. Que para el logro de los objetivos anteriores, les han donado dos (2) cajas de cartón, conteniendo ropa usada, zapatos, juguetes y artículos de cocina. Que de conformidad a las facultades que a esta Asamblea Legislativa le confiere la Constitución de la República, es procedente exonerar del pago de impuestos, incluyendo bodegaje, que pueda causar la introducción al país de dicho donativo. POR TANTO, en uso de sus facultades constitucionales y a iniciativa de la Diputada Carmen Elena Calderón de Escalón y del Diputado Eugenio Donato Vaquerano Rivas. DECRETA: Art. 1.- Exonérase a la Asociación Salvadoreña para Atención a Niños Drogadictos y Ancianos Abandonados "El Divino Salvador", del pago de impuestos, incluyendo bodegaje, a excepción del Impuesto a la Transferencia de Bienes Muebles y a la Prestación de Servicios (IVA), que pueda causar la introducción al país del siguiente donativo: ciento setenta y tres (173) piezas de ropa para niños y para personas adultas usadas; setenta y dos (72) piezas de ropa para adultos; dos (2) piezas de ropa para niñas; dieciséis (16) pares de zapatos para niños y adultos; seis (6) cajitas de música nuevas; dos (2) tamborcitos; y nueve (9) artículos usados para cocina. La exención concedida, es sin perjuicio de la vigilancia y control que deberán ejercer los organismos fiscales respectivos. Art. 2.- El presente Decreto entrará en vigencia desde el día de su publicación en el Diario Oficial. DADO EN EL SALÓN AZUL DEL PALACIO LEGISLATIVO. San Salvador, a los treinta y un días del mes de octubre del año dos mil doce. OTHON SIGFRIDO REYES MORALES, PRESIDENTE. ALBERTO ARMANDO ROMERO RODRÍGUEZ, PRIMER VICEPRESIDENTE. GUILLERMO ANTONIO GALLEGOS NAVARRETE, SEGUNDO VICEPRESIDENTE. JOSÉ FRANCISCO MERINO LÓPEZ, TERCER VICEPRESIDENTE. FRANCISCO ROBERTO LORENZANA DURÁN, CUARTO VICEPRESIDENTE. ROBERTO JOSÉ d'aubuisson MUNGUÍA, QUINTO VICEPRESIDENTE. LORENA GUADALUPE PEÑA MENDOZA, PRIMERA SECRETARIA. CARMEN ELENA CALDERÓN SOL DE ESCALÓN, SEGUNDA SECRETARIA. SANDRA MARLENE SALGADO GARCÍA, TERCERA SECRETARIA. IRMA LOURDES PALACIOS VÁSQUEZ, QUINTA SECRETARIA. FRANCISCO JOSÉ ZABLAH SAFIE, SÉPTIMO SECRETARIO. JOSÉ RAFAEL MACHUCA ZELAYA, CUARTO SECRETARIO. MARGARITA ESCOBAR, SEXTA SECRETARIA. REYNALDO ANTONIO LÓPEZ CARDOZA, OCTAVO SECRETARIO. CASA PRESIDENCIAL: San Salvador, a los diecinueve días del mes de noviembre del año dos mil doce. PUBLÍQUESE, CARLOS MAURICIO FUNES CARTAGENA, Presidente de la República. JUAN RAMÓN CARLOS ENRIQUE CÁCERES CHÁVEZ, Ministro de Hacienda.

9 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 19 de Noviembre de ORGANO EJECUTIVO Ministerio de Gobernación ramo de gobernacion ESTATUTOS DE LA IGLESIA EVANGELICA JESUS DE NAZARET CAPITULO I NATURALEZA, DENOMINACION, DOMICILIO Y PLAZO. Art. 1.- Créase en la Ciudad de La Unión, Departamento de La Unión, la Iglesia de nacionalidad Salvadoreña, que se denominará Iglesia Evangélica Jesús de Nazaret y que podrá abreviarse I. E. J. N., como una entidad de interés particular y religiosa, la que en los presentes Estatutos se denominará La Iglesia. Art. 2.- El domicilio de la Iglesia será la Ciudad de La Unión, Departamento de La Unión, pudiendo establecer filiales en todo el territorio de la República y fuera de él. Art. 3.- La Iglesia se constituye por tiempo indefinido. Art. 6.- La Iglesia tendrá las siguientes clases de Miembros: a) Miembros Fundadores. b) Miembros Activos. c) Miembros Honorarios. Serán Miembros Fundadores: Todas las personas que suscriban el Acta de Constitución de la Iglesia. Serán Miembros Activos: Todas las personas que la Junta Directiva acepte como tales en la Iglesia. Serán Miembros Honorarios: Todas las personas que con su labor y méritos a favor de la Iglesia sean así nombrados por la Asamblea General. Art. 7.- Son derechos de los miembros Fundadores y Activos: a) Tener voz y voto en las deliberaciones de la Asamblea General. CAPITULO II FINES Art. 4.- Los Fines de la Iglesia serán: a) Restaurar por medio de la palabra de Dios, la vida de las personas, formando así personas cristianas comprometidas con la palabra de Dios y con nuestra sociedad. b) Fomentar los valores del reino de Dios en los Miembros de nuestra Iglesia y transmitirlos hacia las demás personas, por medio de nuestro testimonio personal. c) La proclamación, publicación y enseñanza del mensaje del evangelio de las Sagradas Escrituras, en el interior de nuestro territorio y fuera de él; velando por el estado espiritual, moral, social y cultural de sus miembros, así como por aquel sediento de la palabra de Dios. d) Establecer centro de estudio bíblicos, escuela dominical, y proclamar el evangelio por todos los medios a nuestro alcance. e) La proclamación, organización de campos blancos, difundiendo el conocimiento de la palabra de las Sagradas Escrituras, predicando principios de la más estricta moral cristiana. CAPITULO III DE LOS MIEMBROS Art. 5.- Podrán ser miembros todas las personas mayores de dieciocho años, sin distinción de raza, credo, religión e ideología política, que lo soliciten por escrito a la Junta Directiva. b) Optar a cargos Directivos llenando los requisitos que señalen los Estatutos de la Iglesia. c) Los demás que les señalen los Estatutos y Reglamento Interno de la Iglesia. Art. 8.- Son deberes de los miembros Fundadores y Activos: a) Asistir a las sesiones Ordinarias y Extraordinarias de Asamblea General. b) Cooperar en el desarrollo de aquellas actividades propias de la Iglesia. c) Cancelar las cuotas acordadas en Asamblea General. d) Cumplir y hacer cumplir los presentes Estatutos, Reglamento Interno, Acuerdos y Resoluciones de la Asamblea General. e) Los demás que les señalen los Estatutos y Reglamento Interno de la Iglesia. Art. 9.- La calidad de miembro se perderá por las causas siguien- a) Por violación a estos Estatutos, Reglamento Interno, Acuerdos y Resoluciones de la Asamblea General. b) Por otras faltas graves cometidas, que a juicio de la Asamblea General merezcan tal sanción. c) Por renuncia presentada por escrito a la Junta Directiva. tes:

10 10 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 397 CAPITULO IV DEL GOBIERNO DE LA IGLESIA Art Los miembros de la Junta Directiva serán electos para un período de dos años pudiendo ser reelectos. Art El Gobierno de la Iglesia será ejercido por: a) La Asamblea General; y b) La Junta Directiva. CAPITULO V DE LA ASAMBLEA GENERAL Art La Asamblea General, debidamente convocada, es la autoridad máxima de la Iglesia y estará integrada por la totalidad de los miembros Activos y Fundadores. Art La Asamblea General se reunirá ordinariamente una vez al año y extraordinariamente cuando fuere convocada por la Junta Directiva. Las resoluciones las tomará la Asamblea General por mayoría absoluta de votos, excepto en los casos especiales en que se requiera una mayoría diferente. Art Todo miembro que no pudiera asistir a cualquiera de las sesiones de Asamblea General por motivos justificados podrá hacerse representar por escrito por otro miembro. El límite de representaciones es de un miembro, llevando la voz y el voto de su representado. Art Son atribuciones de la Asamblea General: a) Elegir, sustituir y destituir total o parcialmente a los miembros de la Junta Directiva. b) Aprobar, reformar o derogar los Estatutos y el Reglamento Interno de la Iglesia. c) Aprobar y/o modificar los planes, programas o presupuesto anual de la Iglesia. d) Aprobar o desaprobar la Memoria Anual de Labores de la Iglesia, presentada por la Junta Directiva. e) Fijar las cuotas mensuales y contribuciones eventuales de los miembros. f) Decidir sobre la compra, venta o enajenación de los bienes inmuebles pertenecientes a la Iglesia. g) Decidir todos aquellos asuntos de interés para la Iglesia y que no estén contemplados en los presentes Estatutos. CAPITULO VI DE LA JUNTA DIRECTIVA Art La Junta Directiva sesionará ordinariamente una vez al mes y extraordinariamente cuantas veces sea necesario. Art El quórum necesario para que la Junta Directiva pueda sesionar será con tres de sus miembros y sus acuerdos deberán ser tomados por la mayoría de los asistentes. Art La Junta Directiva tendrá las siguientes atribuciones: a) Desarrollar las actividades necesarias para el logro de los fines de la Iglesia. b) Velar por la administración eficiente y eficaz del patrimonio de la Iglesia. c) Elaborar la Memoria Anual de Labores de la Iglesia. d) Promover la elaboración de planes, programas, proyectos y presupuestos de la Iglesia e informar a la Asamblea General. e) Velar por el cumplimiento de los Estatutos, Reglamento Interno, Acuerdos y Resoluciones de la Asamblea General y de la misma Junta Directiva. f) Nombrar de entre los Miembros de la Iglesia los Comités o Comisiones que consideren necesarios para el cumplimiento de los fines de la Iglesia. g) Convocar a sesiones ordinarias y extraordinarias de Asamblea General. h) Decidir sobre las solicitudes de incorporación de nuevos miembros y proponerlos a la Asamblea General. i) Resolver todos los asuntos que no sean competencia de la Asamblea General. Art Son atribuciones del Presidente: a) Presidir las sesiones Ordinarias y Extraordinarias de Asamblea General. b) Velar por el cumplimiento de los Acuerdos, Resoluciones de la Junta Directiva y de la Asamblea General, así como de los Estatutos y Reglamento Interno de la Iglesia. c) Representar Judicial y Extrajudicialmente a la Iglesia, pudiendo otorgar poderes previa autorización de la Junta Directiva. d) Convocar a sesiones Ordinarias y Extraordinarias de la Asamblea General y de la Junta Directiva. e) Autorizar juntamente con el Tesorero las erogaciones que tenga que hacer la Iglesia. f) Presentar la Memoria de Labores de la Iglesia y cualquier informe que le sea solicitado por la misma. Art La dirección y administración de la Iglesia estará confiada a la Junta Directiva, la cual estará integrada de la siguiente forma: Un presidente, un Secretario, un Tesorero y dos Vocales. Art Son atribuciones del Secretario: a) Llevar los libros de actas de las sesiones de Asamblea General y de Junta Directiva.

11 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 19 de Noviembre de b) Llevar el archivo de documentos y registros de los miembros de la Iglesia. c) Extender todas las certificaciones que fueran solicitadas a la Iglesia. d) Hacer y enviar las convocatorias a los miembros para las sesiones. e) Ser el Órgano de Comunicación de la Iglesia. CAPITULO IX DISPOSICIONES GENERALES Art Para reformar o derogar los presentes Estatutos será necesario el voto favorable de no menos del sesenta por ciento de los miembros en Asamblea General convocada para tal efecto. Art Son atribuciones del Tesorero: a) Recibir y depositar los fondos que la Iglesia obtenga, en el Banco que la Junta Directiva seleccione. b) Llevar o tener control directo de los libros de contabilidad de la Iglesia. c) Autorizar juntamente con el Presidente las erogaciones que la Iglesia tenga que realizar. Art La Junta Directiva tiene la obligación de enviar al Ministerio de Gobernación, en los primeros días del mes de enero de cada año, la Nómina de los Miembros y dentro de los cinco días después de electa la nueva Junta Directiva, una Certificación del Acta de elección de la misma, y en todo caso proporcionar al expresado Ministerio cualquier dato que se le pidiere relativo a la Entidad. Art Son atribuciones de los Vocales: a) Colaborar directamente con todos los miembros de la Junta Directiva. b) Sustituir a cualquier miembro de la Junta Directiva en caso de ausencia o impedimento, de conformidad al artículo catorce literal a) de estos Estatutos. CAPITULO VII DEL PATRIMONIO Art El Patrimonio de la Iglesia estará constituido por: a) Las cuotas de los Miembros. b) Donaciones, herencias, legados, contribuciones de personas naturales o jurídicas, nacionales o extranjeras, respectivamente. c) Todos los bienes muebles e inmuebles que adquiera y las rentas provenientes de los mismos de conformidad con la ley. Art Todo lo relativo al orden interno de la Iglesia no comprendido en estos Estatutos, se establecerá en el Reglamento Interno de la misma, el cual deberá ser elaborado por la Junta Directiva y aprobado por la Asamblea General. Art La Iglesia Evangélica Jesús de Nazaret se regirá por los presentes Estatutos y demás disposiciones legales aplicables. Art Los presentes Estatutos entrarán en vigencia desde el día de su publicación en el Diario Oficial. ACUERDO No. 275 San Salvador, 18 de octubre de Art El Patrimonio será administrado por la Junta Directiva conforme a las directrices que le manifieste la Asamblea General. CAPITULO VIII DE LA DISOLUCION Art No podrá disolverse la Iglesia sino por disposición de la ley o por resolución tomada en Asamblea General Extraordinaria, convocada a ese efecto y con un número de votos que represente por lo menos tres cuartas partes de sus miembros. Art En caso de acordarse la disolución de la Iglesia se nombrará una Junta de Liquidación compuesta de cinco personas, electas por la Asamblea General Extraordinaria que acordó la disolución. Los bienes que sobraren después de cancelar todos sus compromisos se donarán a cualquier entidad Benéfica o Cultural que la Asamblea General señale. Vistos los anteriores ESTATUTOS de la Iglesia que se denominará IGLESIA EVANGELICA JESUS DE NAZARET, compuestos de TREINTA Y DOS Artículos, fundada en la ciudad de La Unión, Departamento de La Unión, a las dieciséis horas del día diecisiete de mayo del año dos mil nueve y no encontrando en ellos ninguna disposición contraria a las leyes del país, de conformidad con los Artículos 26 de la Constitución de la República, Art. 34 numeral 6 del Reglamento Interno del Órgano Ejecutivo, y Arts. 542 y 543 del Código Civil, el Órgano Ejecutivo en el Ramo de Gobernación, ACUERDA: a) Aprobarlos en todas sus partes confiriendo a dicha Entidad en el carácter de PERSONA JURIDICA. b) Publíquese en el Diario Oficial. COMUNIQUESE. EL MINISTRO DE GOBERNACION, GREGORIO ERNESTO ZELA- YANDIA CISNEROS. (Registro No. F000146)

12 12 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 397 Ministerio de Economía ramo de economia ACUERDO No San Salvador, 17 de octubre de EL ÓRGANO EJECUTIVO EN EL RAMO DE ECONOMÍA Vistas la solicitud e información complementaria presentadas el 12 de junio, 12 de julio y 23 de agosto de 2012, suscritas por el señor JUAN ANTONIO SALVADOR GADALA MARIA ISSA, en su carácter de Representante Legal de la sociedad ASHEBORO ELASTICS CENTRAL AMÉRICA, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE, que se abrevia ASHEBORO ELASTICS CENTRAL AMÉRICA, S.A. DE C.V., registrada con el Número de Identificación Tributaria , el primer escrito relativo a que se le amplíe la actividad incentivada para dedicarse a la manufactura y comercialización de todo tipo de elástico, almacenaje y comercialización de materiales y accesorios para la industria textil; así también que los beneficios de la Ley de Zonas Francas Industriales y de Comercialización los goce la sociedad ASHEBORO ELASTICS CENTRAL AMÉRICA, LIMITADA DE CAPITAL VARIABLE, en virtud del cambio de razón social; el segundo escrito aclarando que la ampliación de actividad es únicamente para la comercialización de cordones de algodón o poliéster con puntas; CONSIDERANDO: I. Que la solicitud e información complementaria fueron presentadas en este Ministerio el 12 de junio, 12 de julio y 23 de agosto de 2012, respectivamente; II. Que la sociedad ASHEBORO ELASTICS CENTRAL AMERICA, S.A. DE C.V., goza de los beneficios de la Ley de Zonas Francas Industriales y de Comercialización, como Usuaria de la Zona Franca San Bartolo, en el Edificio N 3E, Lote N 3, Polígono "E", Calle Jiboa Oriente, municipio de Ilopango, departamento de San Salvador, para aplicarlos a la fabricación de elásticos, que serán exportados dentro y fuera del Área Centroamericana, inclusive en el mercado nacional, según Acuerdo No. 489, de fecha 4 de mayo de 2006, publicado en el Diario Oficial No. 90, Tomo 371, del 18 de mayo de 2006; asimismo se le autorizó trasladar sus operaciones al Edificio No. 14 "F", Lote N 14, Polígono "F", Calle Izalco Oriente, de dicha Zona Franca, mediante Acuerdo No. 579, de fecha 11 de junio de 2007, publicado en el Diario Oficial No. 140, Tomo 376, del 30 de julio de 2007; III. Que la beneficiaria solicita se le autorice ampliar la actividad para dedicarse además de la fabricación de elástico, a la comercialización de cordones de algodón y poliéster con punta, para destinarlos dentro y fuera del Área Centroamericana, en virtud de que tiene clientes externos que le están demandando el abastecimiento de dicho producto;

13 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 19 de Noviembre de IV. Que la sociedad ASHEBORO ELASTICS CENTRAL AMÉRICA, S.A. DE C.V. se denomina actualmente ASHEBORO ELASTICS CENTRAL AMÉRICA, LTDA. DE C.V., según escritura de transformación y modificación del pacto social, legalmente inscrita en el Registro de Comercio, por lo que solicita a este Ministerio que los beneficios e incentivos fiscales de la Ley de Zonas Francas Industriales y de Comercialización los goce la nueva titular; V. Que la Dirección de Comercio e Inversión ha emitido opinión favorable, mediante la cual considera procedente acceder a lo solicitado, según consta en el expediente respectivo; POR TANTO, De conformidad a las razones expuestas y a los Artículos 28 literal a) y 52 inciso 2 de la Ley de Zonas Francas Industriales y de Comercialización, este Ministerio, ACUERDA: 1) MODIFICAR la parte dispositiva del numeral 1 del Acuerdo No. 489, de fecha 4 de mayo de 2006, publicado en el Diario Oficial No. 90, Tomo 371, del 18 de mayo de 2006, en el sentido de que la titular de los beneficios de la Ley de Zonas Francas Industriales y de Comercialización, será la sociedad ASHEBORO ELASTICS CENTRAL AMÉRICA, LIMITADA DE CAPITAL VARIABLE, que se abrevia, ASHEBORO ELASTICS CENTRAL AMÉRICA, LTDA. DE C.V., quien se dedicará a la fabricación de elásticos, que serán destinadas dentro y fuera del Área Centroamericana, inclusive al mercado nacional; así como también a la comercialización de cordones de algodón y poliéster con punta, que serán destinados dentro y fuera del Área Centroamericana, excepto al mercado nacional; 2) En lo demás queda sin ninguna modificación el Acuerdo No. 489 antes mencionado; 3) Hágase saber el presente Acuerdo a la Dirección General de Aduanas y Dirección General de Impuestos Internos del Ministerio de Hacienda; 4) El presente Acuerdo entrará en vigencia el día de su publicación en el Diario Oficial. COMUNÍQUESE. JOSÉ FRANCISCO LAZO MARÍN, VICEMINISTRO DE COMERCIO E INDUSTRIA (Registro No. F000179)

14 14 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 397 ACUERDO No. 970 San Salvador, 8 de noviembre de 2012 EL ÓRGANO EJECUTIVO EN EL RAMO DE ECONOMÍA, CONSIDERANDO: I. Que de conformidad con lo establecido en el Artículo 67 del Reglamento Interno del Órgano Ejecutivo, cada Ministerio debe contar con un Reglamento Interno y de Funcionamiento, un Manual de Organización y Manuales de Procedimientos, para determinar la estructura administrativa, el funcionamiento de cada unidad, las atribuciones de los empleados, las relaciones con otros organismos, y demás disposiciones administrativas necesarias. II. Que por Acuerdo Ejecutivo de este Ramo No. 667, de fecha 23 de julio de 2010, publicado en el Diario Oficial Número 177, Tomo 388, de fecha 23 de septiembre del año 2010, se emitió el Reglamento Interno del Ministerio de Economía, que determina su estructura organizativa, funciones y disposiciones de carácter administrativo, la cual sufrió modificaciones por medio de los Acuerdos Ejecutivos números; 10, 433, 678, 768, respectivamente, de fechas en su orden: 3 de enero, 6 de mayo, 20 de julio, 29 de agosto de 2011, respectivamente, todos emitidos por esta Secretaría de Estado. III. Que por Acuerdo Ejecutivo de este Ramo Número 74, de fecha 23 de enero de 2012 publicado en el Diario Oficial número 21, Tomo 394, de fecha 1 de febrero de 2012, se emitió un nuevo Reglamento Interno del Ministerio de Economía, que determina su estructura organizativa, funciones y disposiciones de carácter administrativo, incorporando todas las modificaciones antes mencionadas, e introduciendo nuevas modificaciones. IV. Que para cumplir de manera eficiente con las atribuciones que le competen, es necesario realizar cambios a su estructura organizativa, lo cual vuelve necesario emitir un nuevo Reglamento Interno que incorpore todas sus reformas y contenga su actual estructura organizativa, con la que se cumplirá todas las atribuciones, compromisos y responsabilidades asignadas a esta Secretaría de Estado. POR TANTO: De conformidad con lo dispuesto en los Artículos 16, 37 y 67 del Reglamento Interno del Órgano Ejecutivo, este Ministerio ACUERDA: Emitir el siguiente: REGLAMENTO INTERNO DEL MINISTERIO DE ECONOMÍA CAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1.- Materia El Objetivo de este Reglamento es establecer la estructura orgánica, atribuciones y mecanismos de coordinación del Ministerio de Economía, quien en el transcurso de este instrumento se denominará "MINEC", emitiendo al mismo tiempo las disposiciones necesarias para lograr el eficiente y eficaz cumplimiento de las acciones que legalmente le corresponde desarrollar, en aplicación de los marcos legales correspondientes en la tramitación de sus procesos técnico operativo y administrativo.

15 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 19 de Noviembre de Artículo 2.- Naturaleza El Ministerio de Economía depende jerárquicamente del Órgano Ejecutivo, tiene como función especial intervenir en la formulación y realización de la política nacional, en el Ramo de Economía. Artículo 3.- Objetivos del Ministerio de Economía Dentro de los principales objetivos del MINEC, se encuentran: a) Fortalecer las capacidades productivas nacionales para acelerar el crecimiento económico, mejorar la distribución del ingreso, aumentar el ahorro y la inversión y generar más y mejores empleos, dando especial énfasis a la micro y pequeña empresa; b) Contribuir a la creación de un entorno económico más favorable para el desarrollo y la competitividad empresarial, asegurando un marco legal moderno, transparente, adecuado a la realidad nacional y a las nuevas tendencias de la economía internacional; c) Acelerar y profundizar la integración económica regional, como plataforma para una inserción más ventajosa de nuestros sectores productivos en la economía internacional reconociendo que nuestra condición de economía pequeña y abierta exige de un sector externo fuerte y competitivo; d) Consolidar y ampliar el proceso de apertura comercial, como mecanismo de acceso a más y mejores mercados para la promoción de nuestras exportaciones y para la atracción de inversión extranjera directa; e) Cumplir y hacer cumplir todas las disposiciones legales y reglamentarias que se relacionen con el desempeño de sus funciones; y f) Actuar como medios de comunicación del Órgano Ejecutivo en lo relacionado al Ramo de Economía. CAPÍTULO II Artículo 4.- Organización El Ministerio de Economía para cumplir con los objetivos y atribuciones que le señalan las Leyes de la República, el Reglamento Interno del Órgano Ejecutivo y el presente Reglamento, se ha organizado en tres áreas de gestión: un Despacho Ministerial, dos Despachos Vice Ministeriales: de Economía y de Comercio e Industria, y una Dirección de Administración y Finanzas. CAPÍTULO III DESPACHO MINISTERIAL Artículo 5.- El Ministro de Economía, es la máxima autoridad de la institución, y le corresponde orientar los recursos y esfuerzos hacia los objetivos institucionales. Artículo 6.- Ausencia del Ministro En caso de ausencia del Ministro, ya sea porque se encuentre fuera del territorio de la República o imposibilitado por enfermedad u otra incapacidad para el ejercicio de sus funciones, lo sustituirán en su cargo el Viceministro de Comercio e Industria o el Viceministro de Economía, previo acuerdo del Presidente de la República. Cuando faltaren tanto el Ministro como los Viceministros del Ramo, podrá ser suplido temporalmente por el Ministro que designe el Presidente de la República. Artículo 7.- Atribuciones del Ministro Además de las atribuciones definidas para los Ministros de Estado en la Constitución, el Reglamento Interno del Órgano Ejecutivo, y demás leyes; son atribuciones del Ministro de Economía, las siguientes: a) Dirigir el desarrollo y cumplimiento de las funciones generales asignadas al Ministerio, y para el caso, ejercer jurisdicción en todas las unidades y dependencias orgánicas del mismo; así como en la Representación Permanente del MINEC ante la OMC y OMPI, ubicada en Ginebra, Suiza; b) Velar por el estricto cumplimiento de las leyes, la probidad administrativa y la correcta inversión de los fondos públicos en los negocios confiados a su cargo;

16 16 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 397 c) Refrendar los decretos y acuerdos dictados por el Presidente de la República, relacionados con su Despacho y los que emita el Consejo de Ministros, así como dictar los acuerdos, resoluciones, circulares, u otras disposiciones ministeriales de los asuntos de su ramo; d) Dirigir, tramitar, resolver e inspeccionar las acciones relacionadas con la Secretaría a su cargo; e) Delegar las funciones de gestión administrativa, de conformidad con la ley; f) Nombrar y remover a los funcionarios y empleados de su ramo, cuando le corresponda hacerlo conforme a la ley; g) Crear y suprimir unidades y dependencias administrativas del Ministerio; y, h) Resolver los recursos de revocatoria y de apelación que se presenten impugnando acuerdos y resoluciones de la administración a su cargo, de conformidad a las leyes respectivas. Artículo 8.- El Viceministro de Economía Colabora con el Ministro en el fortalecimiento del comercio regional e internacional a través de la formulación de la política comercial y las estrategias para el desarrollo de las exportaciones. Coordina las negociaciones comerciales internacionales y la administración de instrumentos comerciales suscritos por el país, de forma tal que contribuyan a lograr la apertura y expansión de nuevos mercados y a fortalecer los existentes en beneficio de las actividades productivas del país. Ocupa la jerarquía inmediata inferior a la del Ministro y no tienen subordinación entre sí. En su calidad de funcionario auxiliar directo del Ministro, el Viceministro tiene autoridad y competencia en toda la República, así como también, con la Representación Permanente del MINEC ante la Organización Mundial del Comercio (OMC) y la Organización Mundial de la Propiedad Intelectual (OMPI), con sede en Ginebra, Suiza. A falta del Ministro, lo podrá sustituir en su cargo, previo acuerdo del Presidente de la República. Artículo 9.- El Viceministro de Comercio e Industria Tiene por objetivo coadyuvar con el Despacho Ministerial en el fortalecimiento y desarrollo productivo y comercial del país, a través del impulso y coordinación de políticas e iniciativas que mejoren los niveles de productividad y competitividad empresarial para el mercado local como el internacional; de esfuerzos de facilitación y apoyo a las exportaciones y las inversiones, nacionales y extranjeras para crear un clima favorable a los negocios que incluye el ordenamiento y transparencia en los mercados; así como en el desarrollo de las capacidades empresariales, diseñando los instrumentos financieros y no financieros que sean necesarios. Ocupa la jerarquía inmediata inferior a la del Ministro y no tienen subordinación entre sí. En su calidad de funcionario auxiliar directo del Ministro, el Viceministro tiene autoridad y competencia en toda la República. A falta del Ministro, lo podrá sustituir en su cargo, previo acuerdo del Presidente de la República. Artículo 10.- Atributos Generales de los Viceministros Los Viceministros desempeñarán sus respectivas atribuciones en estrecha coordinación entre sí, en calidad de funcionarios auxiliares directos del Ministro. Les corresponde además coordinar la ejecución de los programas y actividades que competen a las dependencias y unidades administrativas que les sean asignadas por el Ministro. Son atribuciones generales de los Viceministros, las siguientes: a) Sustituir al Ministro en la forma establecida en el artículo 6 del presente Reglamento; b) Presentar al Ministro propuestas de proyectos de ley, de tratados, convenios o acuerdos, reglamentos, informes, resoluciones, instructivos, circulares y demás instrumentos relacionados con su gestión; c) Coordinar la ejecución de los programas y actividades de orden técnico, administrativo y de política que correspondan a las dependencias y demás unidades administrativas a su cargo y promover la coordinación entre ellas; d) Integrar planes operativos de trabajo e informes de labores; y e) Las demás que les asignen las leyes y reglamentos, y las que les delegue el Ministro. Artículo 11.- La Dirección de Administración y Finanzas Tiene por objetivo: Coordinar, dar seguimiento y verificar la gestión de administración y planeación de los recursos humanos, financieros y materiales asignados a la institución y que son ejecutados por todas las unidades orgánicas del MINEC. Está a cargo de un Director quien depende jerárquicamente del Despacho Ministerial.

17 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 19 de Noviembre de Son atribuciones de esta Dirección: a) Apoyar a los Despachos: Ministerial, de Economía y de Comercio e Industria, en la coordinación de las acciones administrativas y financieras de la institución, incluyendo la gestión de adquisición y contratación de bienes y servicios y las de auditoría interna; b) Coordinar y gestionar la utilización racional y oportuna del presupuesto aprobado al MINEC, por el Ministerio de Hacienda; c) Coordinar e implementar por medio de las Gerencias de Recursos Humanos y de Planeamiento y Desarrollo Institucional, el Proceso de Calidad en la Gestión Pública; d) Coordinar el seguimiento al nuevo Sistema de Información del Plan Quinquenal y Anual del MINEC; e) Coordinar y supervisar el fortalecimiento del recurso humano al servicio del MINEC; f) Coordinar la gestión de los procedimientos requeridos por la Corte de Cuentas de la República; g) Elaborar e implementar un Plan de Seguridad para protección de personas y bienes dentro del área perimetral de las instalaciones del MINEC, situadas en el Plan Maestro, Centro de Gobierno, así como también en sus dependencias; velando por el orden, mantenimiento, conservación y uso de los bienes muebles e inmuebles del mismo; y, h) Realizar otras funciones y actividades que sean encomendadas por el Despacho Ministerial, de interés a la institución. CAPÍTULO IV DE LA ORGANIZACIÓN DEL DESPACHO MINISTERIAL Artículo 12.- El Despacho Ministerial Para el mejor cumplimiento de sus objetivos, funciones y atribuciones cuenta con el apoyo de las Gerencias técnicas, operativas y asesoras: Gerencia de Asuntos Jurídicos, Gerencia de Comunicaciones, Gerencia de Auditoría Interna, la Superintendencia de Obligaciones Mercantiles y el Centro de Atención por Demanda (CENADE); y con las siguientes Unidades: Oficina de Información y Respuesta (OIR), Unidad de Cooperación Externa, Unidad Ambiental y Unidad de Asesoría y Coordinación; y con la Dirección Reguladora de Hidrocarburos y Minas. Artículo 13.- La Gerencia de Asuntos Jurídicos Tiene como objetivos: Velar porque la actuación de los titulares del ramo, esté basada en el marco legal que le señala la Constitución de la República, las leyes secundarias, reglamentos y otros instrumentos legales pertinentes; así como coordinar la elaboración de borradores de Decretos Legislativos y Ejecutivos que le competan al Ministerio. Está formada por un Gerente, quien depende jerárquicamente del Ministro, cuenta con un Sub Gerente y el personal técnico y administrativo necesario. Son atribuciones de esta Gerencia: a) Proporcionar al Despacho y demás Dependencias del Ministerio, asesoría jurídica respecto a la interpretación y aplicación de la Constitución de la República, leyes, decretos, reglamentos, contratos y demás instrumentos jurídicos involucrados en las actividades del Ministerio; b) Representar al Ministerio, en comisiones interinstitucionales encargadas de la elaboración o revisión de proyectos de ley, convenios y reglamentos que sean de interés institucional; debiendo mantener un registro actualizado de la legislación relacionada con la competencia del Ministerio; c) Analizar, tramitar y resolver las solicitudes dirigidas a los titulares del ramo, cuya sustanciación le compete por ley, hasta su resolución definitiva; d) Atender y servir de apoyo a los diferentes Directores y al público en general que lo demande en aspectos legales que son de competencia del Ministerio; e) Representar al Ministerio en los Juicios de Amparo, de Inconstitucionalidad o Contencioso Administrativos interpuestos en la Corte Suprema de Justicia en contra de los titulares y dar seguimiento a los mismos hasta su solución; f) Expedir certificaciones, auténticas, así como transcribir Acuerdos, Resoluciones u otros documentos autorizados por los titulares para ser comunicados a los interesados; g) Elaborar las escrituras o documentos, en que por ley tengan que otorgar los titulares y revisar aquellos que siendo de interés de los particulares deban ser firmados por ellos; así como gestionar la inscripción de los documentos respectivos en su caso;

18 18 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 397 h) Llevar control de Acuerdos y Resoluciones Ministeriales; i) Brindar asesoría en los Juicios de Cuenta, que se siguen ante la Corte de Cuentas de la República, en contra de los titulares u otros funcionarios del Ministerio; j) Coordinar la Agenda Legislativa relacionada a la promoción, análisis y dar seguimiento al proceso de elaboración de los Decretos Ejecutivos y Decretos Legislativos relativos a la competencia de este Ministerio; y k) Todas las demás que sean competencia del Ministerio y sean asignadas por el Despacho. Artículo 14.- La Gerencia de Comunicaciones Tiene por objetivo: Velar por la buena imagen institucional ante la opinión pública y mantener una adecuada comunicación interna y externa especialmente con los diferentes medios de comunicación y otras instituciones relacionadas. Está conformada por un Gerente quien depende jerárquicamente del Ministro, así como por el personal técnico y administrativo necesario para su buen funcionamiento. Son atribuciones de esta Gerencia: a) Recopilar, formular y difundir información sobre las labores, logros y políticas de la institución, a fin de mantener informados a todos los sectores que conforman la opinión pública; b) Mantener adecuada vinculación con otras instituciones y medios de comunicación locales e internacionales, a fin de coordinar las actividades de difusión de información de interés; c) Mantener registro y archivo de publicaciones que contienen información relacionada al quehacer del Ministerio; y d) Realizar otras funciones que le sean expresamente asignadas por el Despacho Ministerial. Artículo 15.- La Gerencia de Auditoría Interna Tiene como objetivos: Evaluar el grado de cumplimiento y eficacia de los sistemas de operación, administración e información, así como los procedimientos de control interno incorporados a ellos; determinar la confiabilidad de los registros, a través de exámenes de componentes de los estados financieros; analizar los resultados y eficiencia de las operaciones; examinar las áreas que integran el MINEC, con relación al cumplimiento de sus responsabilidades; facilitar el análisis, evaluaciones y recomendaciones, que contribuyan al mejoramiento de los controles internos, clasificando sus actividades en Auditorías de gestión, de proyectos, administrativas, financieras y especiales. Está conformada por un Gerente, quien depende jerárquicamente del Ministro, y el personal técnico y administrativo necesario para su buen funcionamiento. Son atribuciones de esta Gerencia las siguientes: a) Evaluar a posteriori las operaciones financieras y administrativas del Ministerio, relacionadas con los objetivos, metas y presupuestos programados, así como el cumplimiento de la legislación, normas y políticas a las que está sujeta la Institución; b) Evaluar la eficiencia, eficacia y economía de los procesos de: organización, planificación, dirección y control, que aseguren el buen uso de los recursos asignados al Ministerio de Economía; c) Verificar la adecuada aplicación de controles internos que permitan medir la eficiencia de la administración; así como el cumplimiento del marco legal que regula la gestión administrativa y financiera; y, d) Realizar otras funciones que le sean expresamente asignadas por el Despacho Ministerial. Artículo 16.- Oficina de Información y Respuesta (OIR) Tiene por objetivo: Manejar todas las solicitudes de información pública y darles respuesta de manera oportuna y veraz, de conformidad a los plazos establecidos en la Ley de Acceso a la Información Pública, garantizando el derecho de acceso que tiene toda persona a la información, contribuyendo con la transparencia de las actuaciones en el MINEC. Está conformada por un Oficial de Información, quien depende jerárquicamente del Ministro, un responsable de archivo, y el personal técnico y administrativo que se requiera, a fin de dar cumplimiento a sus objetivos Institucionales. Son atribuciones de esta Unidad: a) Dar respuesta de manera oportuna y veraz a las solicitudes de las personas o sus representantes que demanden el servicio; b) Brindar la información pública y catalogada como oficiosa del artículo 10 de la LAIP, recabándola y difundiéndola por cualquier medio solicitado, escrito, electrónicos, entre otros; propiciando que las entidades responsables las actualicen periódicamente;

19 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 19 de Noviembre de c) Recibir y dar respuesta a todas las solicitudes que se incoen referentes a datos personales a solicitud del titular y de acceso a la información; d) Ayudar a los particulares en la elaboración de solicitudes, asesorándolos sobre las dependencias o entidades que pudieran tener la información que solicitan; e) Efectuar los trámites o procedimientos internos necesarios para localizar y entregar la información solicitada, para después notificar a los particulares; f) Entrenar a los servidores de la Oficina de Información y Respuesta que sean necesarios, para recibir y dar trámite efectivo a las solicitudes de acceso a la información; g) Registrar todas las solicitudes de acceso a la información pública, así como sus resultados y costos; h) Llevar un control interno que garantice y agilice el flujo de información entre la Oficina de Información y Respuesta y los particulares; i) Realizar las notificaciones correspondientes, que señala la Ley de Acceso a la Información Pública; j) Analizar en tiempo y en forma todas las solicitudes ingresadas a la Oficina de Información y Respuesta, para resolverlas justificadamente; k) Interrelacionarse de manera inmediata con todas las dependencias correspondientes para proporcionar toda la información establecida en la Ley de Acceso a la Información Pública; l) Determinar procedimientos internos para asegurar la mayor eficiencia en la gestión de las solicitudes de acceso a la información; m) Elaborar un programa para suministrar factiblemente la información de la Oficina de Información y Respuesta que deberá actualizarse constantemente; n) Elaborar el índice de la información catalogada como reservada; o) Corresponde a la Oficina de Información y Respuesta, proporcionar al Instituto de Acceso a la Información Pública, los datos necesarios para la elaboración del informe anual que será presentado a la Asamblea Legislativa, siguiendo las directrices y recomendaciones que determine el Instituto; p) Sustentar los motivos en sus resoluciones, cuando la Información no pueda entregarse porque está clasificada como Reservada o Confidencial; q) Respetar las medidas adoptadas por el Titular del MINEC, para asegurar la custodia y conservación de la información restringida contenida en los documentos con información reservada o confidencial; r) La Oficina de Información y Respuesta deberá entregar únicamente la información que tenga en su poder, poniendo a disposición del solicitante para consulta directa los documentos que la contengan en el sitio donde se encuentren; o bien, mediante la expedición de copias simples, certificadas o por cualquier otro medio tecnológico conocido o por conocerse; s) Si la información solicitada ya se encuentra disponible al público por medios impresos, formatos electrónicos, entre otros, se le hará saber al solicitante la fuente, el lugar y la forma en que puede consultar, reproducir o adquirir dicha información; t) Velar porque la información del Archivo Central del MINEC se encuentre organizada, catalogada, conservada y administrada de conformidad a las técnicas generales de archivística; y u) Cumplir con todo lo estipulado en la Ley de Acceso a la Información Pública. Artículo 17.- La Unidad de Cooperación Externa Tiene como objetivos: Gestionar y apoyar a las unidades ejecutoras en la búsqueda de cooperación técnica o financiera, así como coordinar los procesos de gestión, ejecución, administración y liquidación de programas y proyectos financiados con recursos de cooperación externa. Está integrada por un Jefe, quien depende jerárquicamente del Ministro y especialistas en el manejo de recursos de cooperación externa. Sus principales atribuciones son las siguientes: a) Gestionar ante los socios de cooperación, recursos para la ejecución de programas, proyectos y acciones que requieran fondos complementarios para su ejecución, contenidos en la planificación integrada del MINEC; b) Apoyar a las unidades ejecutoras del MINEC, en los procesos de elaboración de perfiles de proyectos, términos de referencia, reportes de ejecución, solicitudes de desembolsos, liquidación de recursos y otros relacionados, según los requerimientos que demanden los socios de cooperación externa;

20 20 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 397 c) Asesorar a las unidades ejecutoras respecto a las normativas y requisitos exigidos por los socios de cooperación para la ejecución de los programas y proyectos, así como en el establecimiento de los lineamientos y guías que faciliten los procesos y procedimientos para su eficiente gestión y administración; d) Efectuar el seguimiento de las solicitudes de financiamiento externo y convenios de cooperación ejecutados por el Ramo de Economía, llevando el registro y control de los mismos; e) Apoyar al Despacho con información y propuestas estratégicas para la toma de decisiones respecto a temas de la cooperación externa; y f) Realizar otras funciones que le sean expresamente asignadas por el Despacho Ministerial. Artículo 18.- La Unidad Ambiental Tiene por objetivo: Velar por el cumplimiento de las normas ambientales y asegurar la necesaria coordinación institucional en la gestión ambiental. Está integrada por los directores de la Dirección Reguladora de Hidrocarburos y Minas y de la Dirección de Comercio e Inversión. La Unidad Ambiental depende del Ministro y será coordinada por el Director de Comercio e Inversión. Son atribuciones de esta Unidad: a) Supervisar, coordinar y dar seguimiento a las políticas, planes, programas, proyectos y acciones ambientales dentro de la institución; b) Brindar apoyo a las actividades y proyectos que en la materia promueva el Ministerio de Medio Ambiente y Recursos Naturales; y, c) Realizar todas aquellas funciones que expresamente se le asignen. Artículo 19.- La Unidad de Asesoría y Coordinación Tiene como objetivos: Proporcionar apoyo a los titulares del Ramo en aquellas áreas estratégicas relacionadas con el quehacer del Ministerio que no están contempladas o no pueden satisfacerse con la estructura funcional y organizativa y asistir al Despacho Ministerial en el desempeño de las atribuciones que demandan coordinación de temas estratégicos, de instrumentos legales y de armonización de tiempos y agenda institucional. Está conformada según los requerimientos y exigencias del entorno. Tendrá un Jefe de Asesores, quien depende jerárquicamente del Ministro, así como por asesores de áreas estratégicas y el personal técnico y administrativo necesario para su buen funcionamiento. Son atribuciones de esta Unidad: a) Realizar estudios e investigaciones especiales y analizar variables económicas que permitan prever o solucionar obstáculos; o que servirán de base para la efectiva toma de decisiones; b) Asesorar a los titulares en las materias que estratégica o coyunturalmente le sean requeridas; c) Dar seguimiento y analizar permanentemente variables económicas que permitan prever o solucionar obstáculos al desarrollo económico del país; d) Participar en comisiones de trabajo interinstitucionales o a nivel internacional, que por su naturaleza no sea operativo asignar a otras Direcciones o unidades del Ministerio; e) Dar seguimiento al quehacer de las once instituciones autónomas, una empresa pública, una empresa pública financiera y una institución adscrita al Ramo de Economía; mediante la coordinación de información con los representantes del MINEC, ante las Juntas Directivas y la Gerencia de Planeamiento y Desarrollo Institucional e informar a la Presidencia de la República sobre su gestión semestralmente; f) Coordinar acciones y dar seguimiento a las representaciones del MINEC en veintidós instituciones autónomas del Gobierno en donde el MINEC tiene representación en Juntas Directivas en coordinación con la Gerencia de Asuntos Jurídicos; g) Dar seguimiento y coordinar acciones con las instituciones vinculadas con el tema energético y asegurar la intervención oportuna en temas relevantes en el desarrollo productivo; h) Coordinar actividades, instrumentos e iniciativas con la Asamblea Legislativa, especialmente con las Comisiones vinculadas con el quehacer del Ramo de Economía; i) Coordinar la agenda de trabajo institucional a nivel del despacho y articularlo con las actividades de los Vice Ministerios e Instituciones autónomas y adscritas; y j) Realizar todas aquellas funciones que expresamente se le asignen.

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