Cuadro comparativo Marzo 2015

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1 Cuadro comparativo Marzo 2015 C.C.A. 1/2014 1TCMA ECERT AUTORIDADES RESPONSABLES Y ACTOS RECLAMADOS AUTORIDADES RESPONSABLES 1.- Jefe Delegacional en Iztapalapa. 2.- Director del Instituto de Verificación Administrativa del Distrito Federal. 3.- Director Territorial en Cabeza de Juárez, en la Delegación Iztapalapa. 4.- Subdirector Jurídico y de Gobierno en la Dirección Territorial en Cabeza de Juárez, en la Delegación Iztapalapa. 5.- Jefe de la Unidad Departamental de Jurídico, en la Dirección Territorial en Cabeza de Juárez, en la Delegación Iztapalapa. 6.- Personal Especializado en Funciones de Verificación del Instituto de Verificación Administrativa del Distrito Federal, asignados a la Dirección Territorial en Cabeza de Juárez, en la Delegación Iztapalapa. 7.- Verificador Administrativo del Instituto de Verificación Administrativa del Distrito Federal, asignados DETERMINACIÓN JUDICIAL ELEMENTOS DE LA DECISIÓN JUDICIAL Análisis de artículo 52 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación. Interpretación del Decreto de reformas a la Constitución Federal de once de junio de dos mil trece (artículos 6, 28 y 94). Aplicación de la jurisprudencia 2a./J. 24/2009, de rubro: "COMPETENCIA POR MATERIA DE LOS TRIBUNALES CO LEGIADOS DE CIRCUITO ESPECIA LIZADOS. DEBE DETERMINARSE ATENDIENDO A LA NATURALEZA DEL ACTO RECLAMADO Y DE LA AU TORIDAD RESPONSABLE, Y NO A LOS CONCEPTOS DE VIOLACIÓN O AGRA VIOS FORMULADOS." Intención del legislador: A efecto de dar certeza a los agentes económicos mediante la aplicación eficaz y técnicamente informada de los complejos marcos normativos que regulan las actividades de telecomunicaciones y los litigios sobre violaciones a las normas de competencia económica, se implementó la creación de órganos jurisdiccionales especializados en las materias de Competencia Económica, Radiodifusión y Telecomunicaciones. " Certidumbre jurídica que se garantizará a través de juzgadores que conocerán de una de las ramas de la materia administrativa, especializados en aspectos téc nicos de la regulación en materia de competencia, telecomunicaciones y radio difusión que, de suyo, reviste una alta complejidad."

2 a la Dirección Territorial en Cabeza de Juárez, en la Delegación Iztapalapa. 8.- Coordinador General de Seguridad Pública, en la Delegación Iztapalapa. ACTOS RECLAMADOS "De todas y cada una de las autoridades antes referidas, actuando tanto en lo individual como conjuntamente se reclama: Los actos, acuerdos, órdenes, oficios, sellos y resoluciones tendientes a clausurar y/o desmantelar y/o retirar y/o demoler la antena de telecomunicaciones ubicada [ ]" Análisis del Acuerdo General 22/2013 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal. Metodología para resolver el conflicto: Análisis la naturaleza del acto reclamado, autoridades responsables, hechos, pruebas y de los preceptos legales en que se apoye la demanda. El acto reclamado se atribuyó a autoridades con facultad de actuación dentro de la demarcación territorial de la Delegación de Iztapalapa, en el Distrito Federal. La quejosa precisó que se trasgredieron en su perjuicio los artículos 1, 5, 14, 16 y 17 de la Constitución Federal, con motivo de los actos, acuerdos, órdenes, oficios, sellos y resoluciones tendientes a clausurar y/o desmantelar y/o retirar y/o demoler la antena de telecomunicaciones. Valoración de prueba y hechos: Para hacer uso de la concesión otorgada a la quejosa celebró un contrato de arrendamiento para instalar una antena de telecomunicaciones. La quejosa manifestó que las responsables han emitido actos que pretenden clausurar y/o retirar y/o demoler la antena de telecomunicaciones, que aduce derivó de un procedimiento administrativo del que no tiene conocimiento. Conclusión del fallo: Por el momento, los actos reclamados son eminentemente de naturaleza administrativa, porque provienen de autoridades presumiblemente distintas del orden judicial, con atribuciones reservadas y facultad de actuación dentro de la demarcación territorial de la Delegación Iztapalapa, en el Distrito Federal.

3 Es innecesaria la intervención de un órgano especializado en competencia económica, radiodifusión y telecomunicaciones, pues dada la forma en que se describen los actos y hechos que se atribuyen a las responsables, no denota la existencia de temas técnicos de la regulación en materia de telecomunicaciones y radiodifusión. No existe certidumbre de que el análisis del acto reclamado implique la ponderación del marco normativo que regule actividades en materia de telecomunicaciones y radiodifusión. No se está en presencia de temas técnicos, como pudiera ser la aplicación de medidas aplicables a agentes económicos preponderantes, desagregación de redes, obligaciones específicas respecto del ofrecimiento de señales radiodifundidas y su retransmisión en la televisión restringida, regulación convergente del uso y aprovechamiento del espectro radioeléctrico y lo atinente a redes troncales necesarias para la prestación de los servicios de telecomunicaciones, entre otros, que en primera instancia y de manera intrínseca corresponde conocer a la Comisión Federal de Competencia Económica y/o al Instituto Federal de Telecomunicaciones. La quejosa señala que el acto de molestia proviene de un procedimiento administrativo del que no es parte y lo atribuye a autoridades locales en el Distrito Federal, que a su entender, no tienen ninguna facultad para regular actividades en materia de telecomunicaciones, por lo que al reclamarse actos de naturaleza meramente administrativa, como una clausura y/o retiro y/o demolición de una antena, su estudio no requiere conocimientos técnicos especializados, característica esencial que reviste

4 C.C.A. 5/2014 1TCMA ECERT AUTORIDADES RESPONSABLES 1.- Director de Desarrollo Urbano del Municipio de Carmen, Campeche. 2.- Inspector, Notificador y/o Verificador de la Dirección de Desarrollo Urbano del Municipio de Carmen. ACTO RECLAMADO "1.- Del Director de Desarrollo Urbano del Municipio de Carmen, Campeche, se a los órganos jurisdiccionales de reciente creación. La afectación del título de concesión es un tema de fondo que no puede considerarse para determinar la competencia por materia. Tampoco es determinante la calidad del promovente, esto es, que se trata de una empresa que tenga por objeto instalar, ope rar y explotar una red pública de telecomunicaciones o que se ostente como concesionaria para prestar dicho servicio, por tratarse de un parámetro ajeno para fijar la competencia por razón de materia. El fallo se emite con base en los elementos que se tienen a la vista al momento de pronunciarla, sin prejuzgar sobre la competencia especializada que, en su caso, pudiera generarse a raíz de diversas constancias que en su momento se alleguen al sumario constitucional de que se trata. ELEMENTOS DE LA DECISIÓN JUDICIAL Interpretación de la jurisprudencia 2a./J. 24/2009, de rubro: "COMPETENCIA POR MATERIA DE LOS TRIBUNALES CO LEGIADOS DE CIRCUITO ESPECIA LIZADOS. DEBE DETERMINARSE ATENDIENDO A LA NATURALEZA DEL ACTO RECLAMADO Y DE LA AUTO RIDAD RESPONSABLE, Y NO A LOS CONCEPTOS DE VIOLACIÓN O AGRA VIOS FORMULADOS." Estudio de los actos reclamados Análisis de los hechos

5 reclama: --- a) Las órdenes verbales o escritas mediante las cuales ordena la clausura y/o suspende de la antena de telecomunicaciones ubicada en [ ] y/o cualquier otro acto que tenga como finalidad estorbar, impedir, limitar, prohibir, etc. la operación de la antena de telefonía celular instalada en ese domicilio, [ ] --- b) Las órdenes que dan inicio al procedimiento de verificación en perjuicio de las que josas, así como las constancias que integran dicho procedimiento y al que no les llamaron a comparecer y de la cual se desconoce el contenido. --- c) De igual manera se le reclama cualquier otro acto que tenga como finalidad estorbar, impedir, limitar, prohibir, etc. la operación de la antena de telefonía celular instalada legalmente en el domicilio citado [ ] Del C. Inspector, Notificador y/o Verificador de la Dirección de Desarrollo Urbano del Municipio de Carmen, cuya identidad es desconocida por mis representadas, al no haber sido llamadas a dicho procedimiento administrativo, se reclama: --- a) El responsable de la ejecución de colocación de los sellos de clausura y/o suspensión a la antena de telecomunicaciones ubicada en [ ] --- Metodología para resolver el conflicto: Análisis la naturaleza del acto reclamado, autoridades responsables, hechos, pruebas y de los preceptos legales en que se apoye la demanda. Conclusión del fallo. Por el momento no existen elementos en autos que revelen qué Juez debe conocer de la demanda, que permitan relacionar el acto, ya sea con la materia de telecomunicaciones, ni con la correspondiente al derecho administrativo genérico. Las quejosas sólo aluden a una orden verbal, o bien, escrita, manifestando su desconocimiento, pues, relatan que se enteraron de la clausura al observar los sellos que se colocaron en el sitio donde se ubica la antena de telecomunicaciones. Ante la duda, por economía procesal, (debe seguir conociendo del asunto) la Juez ante quien se presentó, que en este caso es la especializada en materia de telecomunicaciones,; máxime, que, tiene jurisdicción en toda la República. Lo anterior sin perjuicio de que, en su caso, del trámite del juicio, se lleguen a conocerse mayores elementos de los que se desprenda que no se relacionan con la materia de telecomunicaciones, por tratarse de cuestiones que se tenga vinculación únicamente con el derecho administrativo en sentido general. No puede determinarse de manera cierta la competencia de un órgano jurisdiccional, al haberse reclamado actos que se relacionan con una orden verbal o escrita, de las cuales las quejosas alegan desconocimiento, y de los hechos narrados

6 C.C.A. 6/2014 2TCMA ECERT b) El responsable de la ejecución del procedimiento de verificación que dio origen a la sanción consistente en la orden de clausura y/o suspensión de la antena de telecomunicaciones ubicada en [ ] al cual no fue llamado a comparecer. --- c) De igual manera se le reclama cualquier otro acto que tenga como finalidad es torbar, impedir, limitar, prohibir, etc. la operación de la antena de telefonía celular instalada en el domicilio citado [ ] --- Las acciones anteriores fueron llevadas a cabo sin que la fecha en que se presenta la demanda mis representadas hayan sido notificadas de algún procedimiento de sanción y/o verificación seguido en su contra y que tuviera como consecuencia la referida clausura y/o suspensión de la antena instalada [ ]." AUTORIDADES RESPONSABLES 1.- Director de Desarrollo Urbano del Municipio de Carmen. 2.- Coordinador de Planeación Urbana de la Dirección de Desarrollo Urbano del Municipio de Carmen. 3.- Inspector, Notificador y/o Verificador de la Dirección sólo se desprenden cuestiones relacionadas con el modo en que se percataron de la clausura de la antena, entonces, no puede tomarse una decisión inamovible respecto de la competencia. ELEMENTOS DE LA DECISIÓN JUDICIAL Interpretación del artículo 52 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación. Interpretación del decreto de reformas a la Constitución Federal de once de junio de dos mil trece (artículos 28 y 94). Interpretación del acuerdo general 22/2013 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal (puntos sexto y octavo, segundo párrafo)

7 de Desarrollo Urbano del Municipio de Carmen." ACTO RECLAMADO "1.- Del Director de Desarrollo Urbano del Municipio de Carmen, Campeche, se reclama: a) Las órdenes verbales o escritas mediante las cuales ordena la clausura y/o suspensión, de la antena de telecomunicaciones ubicada [ ] y/o cualquier otro acto que tenga como finalidad estorbar, impedir, limitar, prohibir, etc., la operación de la antena de telefonía celular instalada en el domicilio citado [ ] b) Las órdenes que dan inicio al procedimiento de verificación en perjuicio de la quejosa y al que no le llamaron a comparecer y de la cual se desconoce el contenido. [ ] c) De igual manera se le reclama cualquier otro acto que tenga como finalidad estorbar, impedir, limitar, prohibir, etc., la operación de la antena de telefonía celular instalada legalmente en el domicilio citado [ ] 2.- Del Coordinador de Planeación Urbana de la Dirección de Desarrollo Urbano del Municipio de Carmen a) Las órdenes verbales o escritas mediante las cuales ordena la clausura y/o suspensión, de la antena de telecomunica ciones ubicada [ ] y/o cualquier otro acto que tenga como finalidad estorbar, Interpretación de la jurisprudencia P./J. 83/98, de rubro: "COMPETENCIA POR MA TERIA. SE DEBE DETERMINAR TOMANDO EN CUENTA LA NATURALEZA DE LA AC CIÓN Y NO LA RELACIÓN JURÍDICA SUS TANCIAL ENTRE LAS PARTES." Metodología para resolver el conflicto: Análisis la naturaleza del acto reclamado, autoridades responsables, hechos, pruebas, preceptos legales en que se apoye la demanda y prestaciones que se reclaman o pretensión. Análisis de los hechos: La promovente reclama la clausura y/o suspensión de la an tena de telecomunicaciones de su propiedad; señala que su objeto social consiste en la construcción, operación, mantenimiento, conservación y administración de todo tipo de torres y cualquier otro tipo de estructuras de soporte e instalaciones empleadas en la instalación de equipos de telecomunicaciones. Manifestó que celebró contrato de compraventa de la antena de telecomunicaciones; que cuenta con los permisos y la licencia de construcción; que cuando intentó llevar a cabo trabajos de mantenimien to se percató de la colocación de sellos de la clausura y/o suspensión; no fue notificada de algún oficio en que se sustente la clausura. Análisis de los conceptos de violación Análisis del capítulo de suspensión Conclusión del fallo: La litis constitucional versa sobre la clausura y/o suspensión de una antena a través de la cual, a decir de la quejosa, se prestan servicios de telecomunicaciones y que no conoce el origen de ese acto.

8 impedir, limitar, prohibir, etc., la operación de la antena de telefonía celular instalada en el domicilio citado [ ] b) Las órdenes que dan inicio al procedimiento de verificación en perjuicio de la quejosa y al que no le llamaron a comparecer y de la cual se desconoce el contenido. [ ] - c) De igual manera se le reclama cualquier otro acto que tenga como finalidad estorbar, impedir, limitar, prohibir, etc., la operación de la antena de telefonía celular instalada legalmente en el domicilio citado [ ] 3.- Del Inspector, Notificador y/o Verificador de la Dirección de Desarrollo Urbano del Municipio de Carmen, cuya identidad es desconocida por mi representada, al no haber sido llamada a dicho procedimiento administrativo, se reclama: a) El responsable de la ejecución de colocación de los sellos de clausura y/o suspensión, a la antena de telecomunicaciones ubicada [ ] --- b) El responsable de la ejecución del procedimiento de verificación que dio origen a la sanción consistente en la orden de clausura y/o suspensión de la antena de telecomunicaciones ubicada [ ] c) De igual manera se le reclama cualquier otro acto que tenga como finalidad estorbar, impedir, limitar, prohibir, etc., la operación El asunto está planteado en términos de la competencia especializada en Materia Administrativa, Especializado en Competencia Económica, Radiodifusión y Telecomunicaciones. No representa obstáculo, que las responsables sean autoridades municipales del Estado de Campeche, las que es de explorado derecho, no aplican leyes federales. El artículo 5, párrafo segundo, de la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión, establece que son de interés y utilidad públicos, la instalación, operación y mantenimiento de infraestructura destinada al servicio de las redes públicas de telecomunicaciones; empero, tal circunstancia no exime a los interesados de cumplir con las disposiciones locales en materia de desarrollo urbano. La competencia en materia de desarrollo urbano corresponde a las autoridades locales y/o municipales; por tanto, sus actos y resoluciones se rigen por las normas aplicables en cada caso concreto y no por la específica en telecomunicaciones. Los planteamientos de la quejosa se refieren a cuestiones concernientes al mantenimiento de infraestructura destinada al servicio de las redes públicas de telecomunicaciones, lo que recae en la órbita de competencia de los órganos jurisdiccionales especializados en telecomunicaciones y no en la del juzgado de Distrito en el Estado de Campeche, ya que las prestaciones reclamadas en el juicio de amparo no aluden a un tópico relativo al desarrollo urbano. Aunque presuntivamente el asunto verse sobre desarrollo urbano municipal, en el hipotético supuesto de que la norma local

9 de la antena de telefonía celular instalada en el domicilio citado [ ]" impida la prestación de los servicios a que alude el artículo 28 de la Constitución Federal, esto es, que los operadores deban someterse a las reglas de desarrollo urbano entorpeciéndose el servicio público de telecomunicaciones, esa circunstancia no implica que el asunto quede fuera de la esfera de competencia del juzgado de Distrito especializado en la materia. No se soslaya la fe de hechos de la que se advierten los sellos correspondientes, en los que se encuentra la leyenda "obra clausurada", pues ello sólo indica que el acto reclamado únicamente está dirigido al predio donde se encuentra instalada la antena, lo que por sí solo, no es determinante para resolver que el acto reclamado no se ubica dentro del supuesto de especialización específica, sin embargo, para decidir sobre la competencia, a lo que debe estarse es a las prestaciones reclamadas, los hechos narrados y los preceptos en que se apoye la demanda de amparo. De modo que el juzgador especializado, experto en la materia, sabrá diferenciar, si es el caso, que el asunto en realidad no versa sobre un aspecto de telecomunicaciones, como lo plantea la promovente, sino sobre un procedimiento administrativo de verificación en el que se decretó una suspensión de obra o clausura ordenada por la autoridad municipal facultada en materia de desarrollo urbano municipal, hipótesis en la que desestimará los argumentos propuestos por la peticionaria, el factor que determina la competencia, radica en la forma en que se plantea la litis constitucional. El juzgador especializado, si es el caso, tendrá que interpretar el artículo 65 de la Ley de Vías Generales de Comunicación, y

10 C.C.A. 8/2014 2TCMA ECERT AUTORIDADES RESPONSABLES 1.- El Director de Desarrollo Urbano del Municipio de Ramos Arizpe, Coahuila. 2.- Inspector, Notificador y/o Verificador de la Dirección de Desarrollo Urbano del Municipio de Ramos Arizpe, Coahuila." ACTOS RECLAMADOS "1.- Del Director de Desarrollo Urbano del Municipio de Ramos Arizpe, Coahuila; a) Las órdenes verbales o escritas mediante las cuales ordena la suspensión de la antena de telecomunicaciones ubicada en una fracción del inmueble ubicado [ ] y/o cualquier otro acto que tenga como finalidad estorbar, impedir, limi tar, prohibir, etc., la operación de la antena de telefonía celular instalada en ese domicilio [ ] --- en lo concerniente a la suspensión del acto reclamado, examinará si éste produce la interrupción del servicio de telefonía celular en la localidad en que se presta ese servicio, como lo aduce la promovente. Existen mayores elementos para determinar que la competencia para conocer de la demanda se surte en favor del Juzgado en Materia Administrativa, Especializado en Competencia Económica, Radiodifusión y Telecomunicaciones. ELEMENTOS DE LA DECISIÓN JUDICIAL Interpretación del artículo 52 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación. Interpretación del decreto de reformas a la Constitución Federal de once de junio de dos mil trece (artículos 28 y 94). Interpretación del acuerdo general 22/2013 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal (puntos sexto y octavo, segundo párrafo) Interpretación de la jurisprudencia P./J. 83/98, de rubro: "COMPETENCIA POR MA TERIA. SE DEBE DETERMINAR TOMANDO EN CUENTA LA NATURALEZA DE LA AC CIÓN Y NO LA RELACIÓN JURÍDICA SUS TANCIAL ENTRE LAS PARTES." Metodología para resolver el conflicto: Análisis la naturaleza del acto reclamado, autoridades responsables, hechos, pruebas, preceptos legales en que se apoye la demanda y prestaciones que se reclaman o pretensión Análisis de los hechos: La promovente reclama la clausura y/o suspensión de la

11 b) Las órdenes que dan inicio al procedimiento de verificación y en el cual, la quejosa no fue llamada a comparecer, por consiguiente desconoce su contenido, así como la emisión de la resolución que en su caso se haya emitido. [ ] c) De igual manera se reclama, cualquier otro acto que tenga como finalidad estorbar, impedir, limitar, prohibir, etc., la operación de la antena de telefonía celular instalada en el domicilio citado [ ] Del C. Inspector, Notificador y/o Verificador de la Dirección de Desarrollo Urbano del Municipio de Ramos Arizpe, Coahuila a) La ejecución de colocación de los sellos de suspensión a la antena de telecomunicaciones ubicada en una fracción del inmueble ubicado [ ] así como la ejecución del procedimiento de verificación que le dio origen De igual manera se le reclama cualquier otro acto que tenga como finalidad estorbar, impedir, limitar, prohibir, etc., la ope ración de la antena de telefonía celular instalada en el domicilio [.] --- Las acciones anteriores fueron llevadas a cabo sin que la fecha en que se presenta la demanda mi representada haya sido notificada de algún procedimiento de antena de telecomunicaciones de su propiedad; señala que su objeto social consis te en administración, instalación, operación y mantenimiento de equipos de telefonía troncal, fijos y móviles. Manifestó que cuenta con título de concesión para realizar su objeto social y para instalar y operar redes públicas de telecomunicaciones, que celebró contrato de arrendamiento para instalar la antena; que cuando intentó llevar a cabo trabajos de mantenimiento se percató de la colocación de sellos de suspensión; no fue notificada de algún oficio en que se sustente la clausura. Análisis de los conceptos de violación Análisis del capítulo de suspensión Conclusión del fallo: La litis constitucional versa sobre la clausura y/o suspensión de una antena a través de la cual, a decir de la quejosa, se prestan servicios de telecomunicaciones. El asunto está planteado en términos de la competencia especializada en Materia Administrativa, Especializado en Competencia Económica, Radiodifusión y Telecomunicaciones. No representa obstáculo, que las responsables sean autoridades municipales del Estado de Campeche, las que es de explorado derecho, no aplican leyes federales. El artículo 5, párrafo segundo, de la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión, establece que son de interés y utilidad públicos, la instalación, operación y mantenimiento de infraestructura destinada al servicio de las redes públicas de telecomunicaciones; empero, tal circuns-

12 sanción y/o verificación seguido en su contra y que tuviera como consecuencia la referida suspensión [ ]" tancia no exime a los interesados de cumplir con las disposiciones locales en materia de desarrollo urbano. La competencia en materia de desarrollo urbano corresponde a las autoridades locales y/o municipales; por tanto, sus actos y resoluciones se rigen por las normas aplicables en cada caso concreto y no por la específica en telecomunicaciones. Los planteamientos de la quejosa se refieren a cuestiones concernientes al mantenimiento de infraestructura destinada al servicio de las redes públicas de telecomunicaciones, lo que recae en la órbita de competencia de los órganos jurisdiccionales especializados en telecomunicaciones. Aunque presuntivamente el asunto verse sobre desarrollo urbano municipal, en el hipotético supuesto de que la norma local impida la prestación de los servicios a que alude el artículo 28 de la Constitución Federal, esto es, que los operadores deban someterse a las reglas de desarrollo urbano entorpeciéndose el servicio público de telecomunicaciones, esa circunstancia no implica que el asunto quede fuera de la esfera de competencia del juzgado de Distrito especializado en la materia. No se soslaya la fe de hechos de la que se advierten los sellos correspondientes, en los que se encuentra la leyenda "obra clausurada", pues ello sólo indica que el acto reclamado únicamente está dirigido al pre dio donde se encuentra instalada la antena, lo que por sí solo, no es determinante para resolver que el acto reclamado no se ubica dentro del supuesto de especialización específica, sin embargo, para decidir sobre la competencia, a lo que debe

13 estarse es a las prestaciones reclamadas, los hechos narrados y los preceptos en que se apoye la demanda de amparo. De modo que el juzgador especializado, experto en la materia, sabrá diferenciar, si es el caso, que el asunto en realidad no versa sobre un aspecto de telecomunicaciones, como lo plantea la promovente, sino sobre un procedimiento administrativo de verificación en el que se decretó una suspensión de obra o clausura ordenada por la autoridad municipal facultada en materia de desarrollo urbano municipal, hipótesis en la que desestimará los argumentos propuestos por la peticionaria, el factor que determina la competencia, radica en la forma en que se plantea la litis constitucional. El juzgador especializado, si es el caso, tendrá que interpretar el artículo 65 de la Ley de Vías Generales de Comunicación, y en lo concerniente a la suspensión del acto reclamado, examinará si éste produce la interrupción del servicio de telefonía celular en la localidad en que se presta ese servicio, como lo aduce la promovente. Existen mayores elementos para determinar que la competencia para conocer de la demanda se surte en favor del Juzgado en Materia Administrativa, Especializado en Competencia Económica, Radiodifusión y Telecomunicaciones.

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