CÓDIGO ORGÁNICO DEL AMBIENTE CÓDIGO ORGÁNICO DEL AMBIENTE

Tamaño: px
Comenzar la demostración a partir de la página:

Download "CÓDIGO ORGÁNICO DEL AMBIENTE CÓDIGO ORGÁNICO DEL AMBIENTE"

Transcripción

1 CÓDIGO ORGÁNICO DEL AMBIENTE 1

2 Gabriela Rivadeneira Burbano PRESIDENTE Rosana Alvarado PRIMERA VICEPRESIDENTA Marcela Aquiñaga SEGUNDA VICEPRESIDENTA COMISIÓN ESPECIALIZADA PERMANENTE DE LA BIODIVERSIDAD Y RECURSOS NATURALES Carlos Viteri Gualinga PRESIDENTE Oscar Ledesma VICEPRESIDENTE Integrantes: Marcela Aguiñaga Elizabeth Reinoso Holger Chávez Raúl Tobar Pamela Falconí Alberto Zambrano Arcadio Bustos Pepe Acacho César Solorzano 2

3 EXPOSICIÓN DE MOTIVOS...7 MARCO LEGAL...9 LIBRO PRELIMINAR...13 TÍTULO I OBJETO, ÁMBITO Y FINES...13 TÍTULO II DE LOS DERECHOS, DEBERES, RESPONSABILIDADES, Y PRINCIPIOS AMBIENTALES...14 LIBRO PRIMERO RÉGIMEN INSTITUCIONAL TÍTULO I SISTEMA NACIONAL DESCENTRALIZADO DE GESTIÓN AMBIENTAL...20 LIBRO SEGUNDO PATRIMONIO NATURAL TÍTULO I BIODIVERSIDAD CAPÍTULO I GESTIÓN SOSTENIBLE DE PAISAJES NATURALES...29 CAPÍTULO II EL SISTEMA NACIONAL DE ÁREAS PROTEGIDAS...29 CAPÍTULO III CONSERVACIÓN Y MANEJO IN SITU...33 CAPÍTULO IV PROTECCIÓN DE ESPECIES SILVESTRES...34 CAPÍTULO V CONSERVACIÓN Y MANEJO EX SITU...35 CAPÍTULO VI DE LA INTRODUCCIÓN Y CONTROL DE LAS ESPECIES EXÓTICAS...36 CAPÍTULO VII MANEJO RESPONSABLE DE LA FAUNA URBANA...36 CAPÍTULO VIII RECURSOS GENÉTICOS CAPÍTULO IX BIOSEGURIDAD CAPÍTULO X OTRAS ÁREAS PARA LA CONSERVACIÓN DE LA BIODIVERSIDAD...45 TÍTULO II SERVICIOS AMBIENTALES...47 TITULO III RÉGIMEN FORESTAL DE LA REPÚBLICA...49 CAPÍTULO I...49 CAPÍTULO II NORMAS FUNDAMENTALES CAPÍTULO III MARCO INSTITUCIONAL ESPECIAL CAPÍTULO IV FORMACIONES VEGETALES NATURALES Y BOSQUES...53 CAPÍTULO V MANEJO Y CONSERVACIÓN DE BOSQUES NATURALES

4 CAPÍTULO VI PLANTACIONES FORESTALES DE PROTECCIÓN, DE PRODUCCIÓN Y SISTEMAS AGROFORESTALES...58 CAPÍTULO VII MONITOREO, SEGUIMIENTO Y CONTROL...60 CAPÍTULO VIII DISPOSICIONES GENERALES DEL RÉGIMEN FORESTAL DE LA REPÚBLICA LIBRO TERCERO CALIDAD AMBIENTAL TÍTULO I DISPOSICIONES PRELIMINARES TÍTULO II SISTEMA ÚNICO DE MANEJO AMBIENTAL...64 CAPÍTULO I DEL RÉGIMEN INSTITUCIONAL CAPÍTULO II DE LA ACREDITACIÓN ANTE EL SISTEMA ÚNICO DE MANEJO AMBIENTAL...65 CAPÍTULO III DE LA REGULARIZACIÓN AMBIENTAL CAPÍTULO IV DE LOS INSTRUMENTOS AMBIENTALES TÍTULO III CONTROL AMBIENTAL CAPÍTULO I CONTROL Y SEGUIMIENTO AMBIENTAL CAPÍTULO II MECANISMOS DE CONTROL Y SEGUIMIENTO AMBIENTAL...71 CAPÍTULO III AUDITORÍAS AMBIENTALES CAPÍTULO IV MONITOREO Y SEGUIMIENTO CAPÍTULO V CALIDAD DE LOS COMPONENTES BIÓTICOS Y ABIÓTICOS...74 SECCIÓN I CALIDAD DEL AIRE SECCIÓN II CALIDAD DEL AGUA SECCIÓN III CALIDAD DEL SUELO...75 SECCIÓN IV CALIDAD DE SEDIMENTOS SECCIÓN V CALIDAD VISUAL TÍTULO IV GESTIÓN INTEGRAL NACIONAL DE SUSTANCIAS QUIMICAS...76 TÍTULO V GESTIÓN INTEGRAL DE RESIDUOS SÓLIDOS NO PELIGROSOS, DESECHOS PELIGROSOS Y ESPECIALES...79 CAPÍTULO I GESTIÓN INTEGRAL DE RESIDUOS SÓLIDOS NO PELIGROSOS...81 CAPÍTULO II GESTIÓN INTEGRAL DE DESECHOS PELIGROSOS Y ESPECIALES...83 TÍTULO VI DE LA REPARACIÓN INTEGRAL

5 TÍTULO VII PRODUCCIÓN Y CONSUMO SUSTENTABLE...87 LIBRO CUARTO CAMBIO CLIMÁTICO TÍTULO I LIBRO QUINTO MANEJO SUSTENTABLE DE LA ZONA MARINO COSTERA...92 TÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES TÍTULO II DE LA ZONA MARINO COSTERA CAPÍTULO I DE LA GESTIÓN INTEGRAL Y DEFENSA DE LA ZONA MARINO COSTERA...92 CAPÍTULO II DE LA PLAYA Y DE LA FRANJA ADYACENTE DE TITULARIDAD DEL ESTADO...93 CAPÍTULO III DEL MANEJO COSTERO INTEGRADO LIBRO SÉPTIMO RÉGIMEN SANCIONADOR TÍTULO I POTESTAD SANCIONATORIA, JURISDICCIÓN COACTIVA, INFRACCIONES Y SANCIONES CAPÍTULO I DE LA POTESTAD SANCIONATORIA CAPÍTULO II DEL PROCEDIMIENTO CAPÍTULO III DE LAS INFRACCIONES CAPITULO IV SANCIONES ADMINISTRATIVAS DISPOSICIONES GENERALES DISPOSICIONES TRANSITORIAS DISPOSICIONES REFORMATORIAS DISPOSICIONES DEROGATORIAS DISPOSICIÓN FINAL GLOSARIO DE TÉRMINOS CAPÍTULO IV DE LOS RIESGOS ORIGINADOS POR EVENTOS NATURALES...95 LIBRO SEXTO INCENTIVOS AMBIENTALES...97 CAPÍTULO I NORMAS GENERALES

6 6 CÓDIGO ORGÁNICO DEL AMBIENTE

7 EXPOSICIÓN DE MOTIVOS En la actualidad, la humanidad se encuentra en un momento decisivo de la historia, enfrentada con el agravamiento de la pobreza, el hambre, las enfermedades y el analfabetismo y con el continuo deterioro de la calidad ambiental que afecta a los ecosistemas, de los que depende nuestro bienestar. Sin embargo, si se integran las preocupaciones relativas al ambiente y los retos que implican para un país en desarrollo, el considerarlas, se podrán satisfacer las necesidades básicas, elevar el nivel de vida de las personas, conseguir una mejor protección y gestión de los ecosistemas y lograr un futuro más seguro y próspero para nuestra sociedad. El marco jurídico ecuatoriano en materia ambiental y de conservación, nació en la década del cincuenta, con decretos de protección del Archipiélago Galápagos, desde una necesidad de la ciencia del derecho, que abrió una nueva rama, la del derecho ambiental, en un escenario rodeado de cuestionamientos y prácticas que gobiernan la relación entre el hombre y la naturaleza. A nivel internacional, la Conferencia de Naciones Unidas sobre el Medio Humano, conocida como Cumbre de la Tierra de Estocolmo, realizada en la década del setenta, fue la primera gran conferencia de la ONU sobre cuestiones ambientales internacionales y marcó un punto de inflexión en el desarrollo de la política internacional del medio ambiente. Paulatinamente, han surgido uno tras otro varios retos ambientales que se han constituido en un riesgo para el bienestar de la población y la conservación de la biodiversidad. Los problemas ambientales han logrado trascender los límites geográficos con nuestros países vecinos e incluso, con los demás de la comunidad internacional. Ejemplo concreto es la problemática del cambio climático, que ya se evidencia en el país, por el aumento de la temperatura promedio, el deshielo de los glaciares y el incremento del nivel del mar que acarrea afectaciones económicas. Retomando la evolución del marco jurídico nacional, nuestra Constitución vigente desde octubre de 2008, adopta la teoría del neoconstitucionalismo y declara que el Ecuador es un Estado constitucional de derechos y justicia, lo cual implica una transformación en la institucionalidad, la relación de las personas con el Estado, el desarrollo normativo y la aplicación de los derechos. Entre las garantías normativas se prescribe que los órganos con potestad normativa adecúen, formal y materialmente las leyes y demás normas jurídicas a los derechos previstos en la Constitución y tratados internacionales. Respecto a las políticas públicas se establece que tanto estas como la prestación de bienes y servicios públicos se orientarán a hacer efectivos el Sumak Kawsay / Buen Vivir y los derechos de la naturaleza; consecuentemente, ellas se constituyen en las garantías indispensables para el ejercicio y goce de los derechos constitucionales. La Constitución introduce diversos principios ambientales, varios de los cuales provienen de instrumentos 7

8 internacionales; estos principios orientan la conservación de la biodiversidad y la naturaleza así como la gestión ambiental. Para lograr una adecuada comprensión del reconocimiento de derechos a la naturaleza se debe tomar en cuenta el concepto de Sumak Kawsay / Buen Vivir que proviene de la cosmovisión de los pueblos ancestrales, ahora inserta en la Constitución de Montecristi. El concepto del Sumak Kawsay / Buen Vivir lo encontramos de forma transversal en nuestra Constitución y constituye el pilar fundamental alrededor del cual se construyen los demás derechos y responsabilidades, tanto de los ciudadanos como del Estado. De la misma forma, encontramos que este concepto se introduce desde el preámbulo de la Constitución, en el que se menciona: (...) decidimos construir una nueva forma de convivencia ciudadana, en diversidad y armonía con la naturaleza, para alcanzar el Sumak Kawsay / Buen Vivir; una sociedad que respeta, en todas sus dimensiones, la dignidad de las personas y las colectividades (...). Vemos entonces que incluso en este concepto la primera mención hace referencia a una nueva relación de las personas que esté en armonía con la naturaleza, de lo cual se desprende la necesidad de reconocer derechos a la naturaleza, caso contrario, si persiste la concepción de la naturaleza como objeto, será imposible lograr esta convivencia en armonía. Una de las innovaciones de mayor importancia que se introduce en nuestra Constitución es el reconocimiento de la naturaleza como sujeto de derechos. Se observa que el sujeto naturaleza goza de gran trascendencia en la Constitución puesto que desde el preámbulo de la misma se menciona: ( ) celebrando a la naturaleza, la Pacha Mama, de la que somos parte y que es vital para nuestra existencia ( ). Esta referencia da cuenta del cambio en la concepción que se tiene de la naturaleza. Es así que la naturaleza deja de ser concebida como un objeto y pasa a ser sujeto y titular de derechos, consecuentemente, comienza a ocupar un nuevo espacio en el ordenamiento jurídico ecuatoriano. El Proyecto de Código Orgánico del Ambiente, nace de la necesidad urgente de sistematizar la dispersa normativa ambiental vigente, que ha generado un impacto jurídico negativo, dado que el patrimonio natural del país se ve menoscabado al dejar a la libre discrecionalidad del funcionario, la tarea interpretativa de cada norma. El Estado Ecuatoriano, por mandato constitucional declaró de interés público la preservación del ambiente, la conservación de los ecosistemas, la biodiversidad y la integridad del patrimonio genético del país, la prevención del daño ambiental y la recuperación de los espacios naturales degradados. El desafío actual, inicia con la propuesta de crear y reestructurar la normatividad ambiental existente, creando un instrumento jurídico codificado, bajo los criterios de: sistematización, jerarquización, actualización, eficacia, eficiencia y coherencia, necesarios para ello. 8

9 EL PLENO CONSIDERANDO: Que, el artículo 1 de la Constitución de la República del Ecuador, determina que son patrimonio inalienable, irrenunciable e imprescriptible todos los recursos no renovables del territorio del Estado, así mismo, el artículo 3 numeral 7 señala que el Estado tendrá como deber primordial el de proteger el patrimonio natural y cultural del país. Que, el artículo 10 de la Carta Magna, asigna derechos a la naturaleza que han sido desagregados en los artículos 71, 72 y 73, respectivamente siendo ellos, los siguientes: a) a que se respete integralmente su existencia y el mantenimiento y regeneración de sus ciclos vitales, estructura, funciones y procesos evolutivos; b) a la protección de la naturaleza, y a la promoción del respeto a todos los elementos que forman un ecosistema; c) a la restauración; d) a la adopción de las medidas adecuadas para eliminar o mitigar las consecuencias ambientales nocivas; e) a la aplicación de medidas de precaución y restricción para las actividades que puedan conducir a la extinción de especies, la destrucción de ecosistemas o la alteración permanente de los ciclos naturales. Que, el artículo 12 de la Norma Constitucional, dispone que el agua es un derecho humano fundamental e irrenunciable, que constituye patrimonio nacional estratégico de uso público, inalienable, imprescriptible, inembargable y que por lo tanto es esencial para la vida. Que, el artículo 14 de la Constitución de la República del Ecuador, reconoce el derecho de la población a vivir en un ambiente sano y ecológicamente equilibrado, que garantice la sostenibilidad y el buen vivir, sumak kawsay. Se declara de interés público la preservación del ambiente, la conservación de los ecosistemas, la biodiversidad y la integridad del patrimonio genético del país, la prevención del daño ambiental y la recuperación de los espacios naturales degradados. Que, el artículo 32 de la Constitución de la República del Ecuador, estipula que la salud es un derecho que garantiza el Estado, cuya realización se vincula al ejercicio de otros derechos, entre ellos el derecho al agua, la alimentación, la educación, la cultura física, el trabajo, la seguridad social, los ambientes sanos y otros que sustentan el buen vivir. 9

10 Que, el artículo 57, numeral 7 de la Carta Magna establece la consulta previa, libre e informada, dentro de un plazo razonable, sobre planes y programas de prospección, explotación y comercialización de recursos no renovables que se encuentran en tierras de las comunas, comunidades, pueblos y nacionalidades indígenas y que puedan afectarles ambiental o culturalmente; participar en los beneficios que esos proyectos reporten y recibir indemnizaciones por los perjuicios sociales, culturales y ambientales que les causen. Que, el artículo 57 numeral 8 de la Constitución de la República del Ecuador, reconoce como derecho de las comunas, comunidades, pueblos y nacionalidades, el de conservar y promover sus prácticas de manejo de la biodiversidad y de su entorno natural. El Estado establecerá y ejecutará programas, con la participación de la comunidad, para asegurar la conservación y utilización sustentable de la biodiversidad. Que, el artículo 57 numeral 12 de la Constitución de la República del Ecuador, reconoce como derecho de las comunas, comunidades, pueblos y nacionalidades mantener, proteger y desarrollar los conocimientos colectivos; sus ciencias, tecnologías y saberes ancestrales; los recursos genéticos que contienen la diversidad biológica y la agrobiodiversidad; sus medicinas y prácticas de medicina tradicional, con inclusión del derecho a recuperar, promover y proteger los lugares rituales y sagrados, así como plantas, animales, minerales y ecosistemas dentro de sus territorios; y el conocimiento de los recursos y propiedades de la fauna y la flora. Se prohíbe toda forma de apropiación sobre sus conocimientos, innovaciones y prácticas. Que, el artículo 83 de la Constitución de la República del Ecuador señala que las obligaciones generales de las personas en el ámbito ambiental serán defender la integridad territorial del Ecuador y sus recursos naturales, respetar los derechos de la naturaleza, preservar un ambiente sano y utilizar los recursos naturales de modo racional, sustentable y sostenible y conservar el patrimonio cultural y natural del país, y cuidar y mantener los bienes públicos. Que, la Constitución de la República del Ecuador, establece como objetivos del régimen de desarrollo el recuperar y conservar la naturaleza y mantener un ambiente sano y sustentable que garantice a las personas y colectividades el acceso equitativo, permanente y de calidad al agua, aire y suelo, y a los beneficios de los recursos del subsuelo y del patrimonio natural. Que, el artículo 275 de la Constitución de la República del Ecuador, establece 10

11 que el régimen de desarrollo es el conjunto organizado, sostenible y dinámico de los sistemas económicos, políticos, socio-culturales y ambientales, que garantizan la realización del buen vivir, del sumak kawsay. El Estado planificará el desarrollo del país para garantizar el ejercicio de los derechos, la consecución de los objetivos del régimen de desarrollo y los principios consagrados en la Constitución. La planificación propiciará la equidad social y territorial, promoverá la concertación, y será participativa, descentralizada, desconcentrada y transparente. El buen vivir requerirá que las personas, comunidades, pueblos y nacionalidades gocen efectivamente de sus derechos, y ejerzan responsabilidades en el marco de la interculturalidad, del respeto a sus diversidades, y de la convivencia armónica con la naturaleza. Que, la Constitución de la República del Ecuador le otorga potestad y competencia exclusiva al Estado Central, en este sentido el artículo 261 dispone que el Estado central tendrá competencias exclusivas sobre: las áreas naturales protegidas, los recursos naturales, los recursos energéticos; minerales, hidrocarburos, hídricos, biodiversidad y recursos forestales. Que, el artículo 322 de la Constitución de la República del Ecuador determina que se prohíbe toda forma de apropiación de conocimientos colectivos, en el ámbito de las ciencias, tecnologías y saberes ancestrales. Se prohíbe también la apropiación sobre los recursos genéticos que contienen la diversidad biológica y la agrobiodiversidad. Que, la Carta Magna, en el ámbito de la protección de la naturaleza y de los recursos naturales, declara a la biodiversidad, a su conservación y a la de sus componentes, como de interés público; así como el patrimonio natural del Ecuador, comprendido entre otras por las formaciones físicas, biológicas y geológicas cuyo valor desde el punto de vista ambiental, científico, cultural o paisajístico exige su protección, conservación, recuperación y promoción, de acuerdo a las disposiciones contenidas entre los artículos 400 y 404. Que, el artículo 407 de la Constitución de la República del Ecuador, establece que se prohíbe la actividad extractiva de recursos no renovables en las áreas protegidas y en zonas declaradas como intangibles, incluida la explotación forestal. Excepcionalmente dichos recursos se podrán explotar a petición fundamentada de la Presidencia de la República y previa declaratoria de interés nacional por parte de la Asamblea Nacional, que, de 11

12 estimarlo conveniente, podrá convocar a consulta popular. Que, el artículo 415 de la Constitución de la República del Ecuador dispone que el Estado Central y los gobiernos autónomos descentralizados, deberán adoptar políticas integrales y participativas de ordenamiento territorial urbano y de uso de suelo, que permitan regular el crecimiento urbano, el manejo de la fauna urbana e incentiven el establecimiento de zonas verdes. Que, el Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización, publicado en el Suplemento del Registro Oficial No. 303, del 19 de octubre del 2010, establece los alcances de las rectorías sectoriales, siendo la ambiental una de ellas, y las competencias, potestades y funciones que en materia ambiental le corresponde a todos y cada uno de los niveles de gobierno. Que, mediante Registro Oficial Suplemento 405 de 29 de Diciembre de 2014, se publicó la Ley Orgánica de Incentivos a la Producción y Prevención del Fraude Fiscal, en la cual, el artículo 49 creó el incentivo económico para la forestación y reforestación con fines comerciales, por lo que resulta de suma importancia para el país mantener su vigencia. La Asamblea Nacional, en uso de sus facultades constitucionales y legales, expide el siguiente: CÓDIGO ORGÁNICO DEL AMBIENTE Que, la Ley Orgánica de Participación Ciudadana se publicó en el suplemento del Registro Oficial No. 175 del 20 de abril del 2010, reformada el 11 de mayo del 2011, publicada en el Registro Oficial No. 445 de dicha fecha, establece los procedimientos formales, legalmente reconocidos de participación ciudadana en las decisiones públicas. 12

13 CÓDIGO ORGÁNICO DEL AMBIENTE LIBRO PRELIMINAR TÍTULO I OBJETO, ÁMBITO Y FINES Artículo 1.- Objeto. El presente Código tiene por objeto garantizar el derecho de las personas a vivir en un ambiente sano y ecológicamente equilibrado, así como los derechos de la naturaleza para lograr el buen vivir o sumak kawsay, a través de la sostenibilidad, conservación y protección del ambiente, sin perjuicio de lo que establezcan otras leyes sobre la materia. Los derechos y deberes de las personas así como del Estado en materia ambiental contenidos en la Constitución, se desarrollarán de conformidad con las reglas previstas en este Código. Artículo 2.- Ámbito de Aplicación. Las normas contenidas en este Código, así como las reglamentarias, son de cumplimiento obligatorio para la administración pública central, niveles de gobierno y regímenes especiales; personas naturales y jurídicas, comunas, comunidades, pueblos, nacionalidades y colectivos, que se encuentran permanente o temporalmente en el territorio nacional. La regulación de las actividades productivas y aprovechamiento de los recursos naturales no renovables se rigen por sus respectivas leyes, debiendo aplicarse las disposiciones del presente Código en lo que respecta a la gestión ambiental de las mismas. Artículo 3.- Fines. Son fines de este Código: 1. Desarrollar los principios establecidos en la Constitución y compromisos internacionales asumidos y reconocidos por el Ecuador; 2. Establecer los principios que orienten las políticas públicas del Estado así como las actividades de la Administración Pública. En tal sentido, los procesos de planificación, decisión y ejecución incorporarán obligatoriamente los lineamientos de la política nacional ambiental; 3. Establecer a través del Sistema Nacional Descentralizado de Gestión Ambiental lineamientos, principios e instrumentos básicos para el ejercicio de la tutela estatal ambiental, tomando en consideración la corresponsabilidad de la ciudadanía en su conservación, manejo y uso sustentable; 4. Promover y contribuir la conservación, manejo sustentable y recuperación de los ecosistemas, biodiversidad y sus componentes, patrimonio forestal nacional, manejo de los servicios ambientales, zona marino costera y demás recursos naturales; 5. Regular la conducta humana, tanto individual como colectiva, a través de parámetros ambientales, 13

14 promoviendo el respeto a la diversidad cultural y a los derechos de la naturaleza, sin limitar las opciones de las generaciones futuras; 6. Establecer los mecanismos e instrumentos que contribuyan a conservar el ambiente, los ecosistemas, la biodiversidad y la integridad del patrimonio genético del país; 7. Prevenir, minimizar y controlar los impactos ambientales, así como establecer las medidas de reparación y restauración de los espacios naturales degradados; 8. Garantizar la participación de las personas, en la conservación, protección y recuperación de la naturaleza; 9. Establecer los mecanismos que promuevan y fomenten la generación obligatoria de información ambiental, así como la articulación y coordinación de las entidades públicas y privadas responsables de realizar actividades de investigación, de conformidad con los requerimientos y prioridades estatales; 10. Establecer medidas eficaces y transversales para enfrentar los efectos adversos del cambio climático a través de acciones de mitigación y adaptación; y 11. Instituir al Ministerio del ramo como Autoridad Ambiental Nacional y entidad rectora de la política ambiental. TÍTULO II DE LOS DERECHOS, DEBERES, RESPONSABILIDADES, Y PRINCIPIOS AMBIENTALES Artículo 4.- Disposiciones comunes para los derechos de la naturaleza y de las personas. Las disposiciones del presente Código garantizan el efectivo goce de los derechos de la naturaleza y de las personas, comunas, comunidades, pueblos, nacionalidades y colectivos establecidos en la Constitución y en los instrumentos internacionales ratificados por el Estado, los cuales son inalienables, irrenunciables, indivisibles y de igual jerarquía. El ejercicio de los derechos regulados en esta norma son interdependientes, progresivos y no se excluyen entren sí con otros derechos reconocidos en la Constitución, instrumentos internacionales y otras leyes. Por lo tanto son de obligatorio cumplimiento. El respeto, garantía y tutela de los derechos de la Naturaleza se cumplirán a través de las garantías normativas, institucionales y jurisdiccionales establecidas por la Constitución y la Ley. Artículo 5.- Derecho de la población a vivir en un ambiente sano. El derecho a vivir en un ambiente sano comprende: 1. La conservación, manejo sustentable y recuperación del patrimonio natural, la biodiversidad y todos sus componentes, con respeto a los derechos de la naturaleza y 14

15 a los derechos colectivos de las comunas, comunidades, pueblos y nacionalidades; 2. El manejo sustentable de los ecosistemas, con especial atención a los ecosistemas frágiles y amenazados como: páramos, humedales, bosques nublados, bosques tropicales secos, húmedos y manglares, ecosistemas marinos y marinos-costeros; 3. La intangibilidad del Sistema Nacional de Áreas Protegidas, en los términos establecidos en la Constitución de la República y la ley; 4. La conservación y recuperación de los recursos hídricos, cuencas hidrográficas y caudales ecológicos asociados al ciclo hidrológico; 5. La conservación y uso sustentable del suelo que prevenga la erosión, la degradación, desertificación y permita su restauración; 6. La prevención, control y reparación integral de los daños y pasivos ambientales y sociales; 7. El sometimiento de toda gestión, obra, proyecto o actividad al procedimiento de evaluación de impacto ambiental; 8. El desarrollo y uso de prácticas y tecnologías ambientalmente limpias y sanas, así como de energías alternativas no contaminantes, renovables, diversificadas y de bajo impacto ambiental; 9. El uso y el desarrollo de la biotecnología y sus productos, así como su experimentación, uso y comercialización, bajo estrictas normas de bioseguridad, sin perjuicio de las prohibiciones establecidas en la Constitución y demás normativa vigente; 10. La participación en el marco de la ley, de las personas, comunas, comunidades, pueblos, nacionalidades y colectivos, en toda actividad o decisión que pueda producir o que produzca impactos o daños ambientales; 11. La adopción de políticas públicas o de medidas administrativas, normativas y jurisdiccionales que garanticen el ejercicio de este derecho; y 12. La implementación de planes, programas, acciones y medidas de adaptación para aumentar la resiliencia y reducir la vulnerabilidad ambiental, social y económica frente a la variabilidad climática y a los efectos adversos del cambio climático; y, la implementación de mecanismos, acciones, planes y medidas apropiados para mitigar sus causas. El ordenamiento territorial es la herramienta indispensable para lograr la conservación, manejo y restauración del patrimonio natural del país. Artículo 6.- Deberes Comunes. Son de interés público y por lo tanto deberes del Estado y de toda persona natural o jurídica, los siguientes: 15

16 1. Respetar los derechos de la naturaleza y utilizar los recursos naturales, los bienes tangibles e intangibles asociados a ellos, de modo racional, sustentable y sostenible; 2. Proteger, conservar y recuperar el patrimonio natural nacional, los ecosistemas, la biodiversidad y la integridad del patrimonio genético del país; 3. Crear y fortalecer las condiciones para la implementación de medidas de mitigación y adaptación al cambio climático; y, 4. Prevenir y reparar de forma integral los daños y pasivos ambientales y sociales. Artículo 7.- Responsabilidades del Estado. El Estado deberá: 1. Articular la gestión ambiental de conformidad con la Constitución, tratados internacionales en la materia y la Ley; 2. Garantizar la tutela efectiva del derecho a vivir en un ambiente sano así como garantizar los derechos de la naturaleza; 3. Disponer que cada uno de los actores de los procesos de producción, distribución, comercialización y uso de bienes o servicios asuma la responsabilidad directa de prevenir cualquier daño o impacto ambiental, de reparar integralmente los daños que ha causado y de mantener un sistema de control ambiental permanente; 4. Establecer estrategias territoriales y planes de ordenamiento territorial que contemplen criterios ambientales para la conservación, uso y restauración del patrimonio natural así como las medidas administrativas y financieras establecidas en este Código y las que correspondan; y, 5. Garantizar que las decisiones o autorizaciones estatales que puedan afectar negativamente al ambiente, deberán ser informadas amplia y oportunamente a la comunidad, en términos constitucionales y legales. El Estado asegurará que la gestión ambiental sea ejecutada mediante el Sistema Nacional Descentralizado de Gestión Ambiental en interrelación con el Sistema Nacional de Áreas Protegidas y con los demás sistemas previstos en la Constitución, este Código y la legislación vigente. Artículo 8.- Responsabilidad Objetiva. De conformidad con las garantías establecidas en la Constitución, en instrumentos internacionales y en la normativa legal vigente, el Estado y toda persona natural o jurídica tendrán responsabilidad objetiva e ilimitada en relación con la afectación o daño generado. En caso de daños, el Estado actuará de manera inmediata y subsidiaria para garantizar la salud y la restauración de los ecosistemas. Además de la sanción correspondiente, repetirá contra el responsable. 16

17 Artículo 9.- Principios Ambientales. Sin perjuicio de otros previstos en la Constitución, en instrumentos internacionales ratificados por el Estado ecuatoriano o en la legislación nacional, los principios ambientales que contiene este Código constituyen los fundamentos conceptuales para todas las decisiones y actividades públicas o privadas de las personas naturales y jurídicas, comunas, comunidades, pueblos, nacionalidades y colectivos, en relación con la conservación, uso y manejo sustentable del ambiente. Los principios deberán ser tomados en consideración en toda manifestación de la administración pública así como en las providencias judiciales en el ámbito jurisdiccional. Con norma expresa o en ausencia de ella, se aplicarán los principios constitucionales ambientales y de este Código, sin necesidad que se encuentren desarrollados en normas de menor jerarquía. Estos principios son: 1. Responsabilidad integral. La responsabilidad de quien promueve una actividad productiva que puede generar impacto sobre el ambiente, principalmente por la utilización de materiales tóxicos o peligrosos, abarca de manera integral, compartida, diferenciada y extendida, todas las fases del proceso de producción, así como durante el ciclo de vida del producto y del desecho. Esto es, desde la generación del primero hasta su recuperación y disposición final; y, desde que el segundo se encuentra en proceso de generación hasta el momento en que se lo dispone en condiciones de inocuidad para la salud humana y el ambiente. 2. Mejor tecnología disponible y mejores prácticas ambientales. El Estado deberá promover en los sectores públicos y privados el uso de tecnologías ambientalmente limpias y de energías alternativas no contaminantes y de bajo impacto, que minimicen los riesgos sobre el ambiente y los costos del tratamiento y disposición de sus desechos, en el desarrollo de procesos de producción. Deberá también promover la implementación de mejores prácticas en producción y consumo, con el fin de reducir la contaminación y optimizar el recurso natural. 3. Desarrollo sustentable. El uso y aprovechamiento de los recursos naturales renovables deberá realizarse dentro de los límites de regeneración de los ciclos vitales de los que dependen. El aprovechamiento de los recursos naturales no renovables se realizará con procedimientos que no causen daños irreversibles en los sistemas naturales, procurando en ambos casos una distribución justa de sus beneficios económicos con la participación de personas, comunas, comunidades, pueblos y nacionalidades y asegurando la equidad étnica, de género e intergeneracional. 4. El que contamina paga. Quien promueve una actividad que pueda 17

18 afectar al ambiente, debe asumir los costos de prevenir o reducir al máximo su impacto o daño ambiental y, en caso de ocasionarlo, será responsable de la reparación integral de lo causado, incluyendo la restauración de los ciclos vitales, estructura, funciones y procesos evolutivos del ambiente y la naturaleza, la indemnización a los directamente perjudicados adoptando medidas de compensación a las poblaciones afectadas y el pago de las sanciones económicas a que haya lugar. 5. In dubio pro natura. Cuando se presente duda sobre el alcance de las disposiciones legales en materia ambiental, se las aplicará en el sentido que más favorezca al ambiente y la naturaleza; de igual manera se procederá en caso de conflicto entre esas disposiciones. 6. Acceso a la información, participación y justicia ambiental. Toda persona, comuna, comunidad, pueblo, nacionalidad o colectivo tiene derecho al acceso oportuno y adecuado a la información que dispongan las autoridades públicas sobre el ambiente, especialmente aquella referente a las actividades que supongan riesgo ambiental; también tienen derecho a participar de la adopción de decisiones estatales que puedan afectarles, participar de los beneficios sociales y económicos de conformidad con la ley, así como tener un acceso efectivo a procedimientos judiciales y administrativos. 7. Precaución. Cuando exista duda sobre el daño ambiental de alguna acción u omisión, aunque no exista evidencia científica del mismo, el Estado a través de sus autoridades competentes, adoptará medidas restrictivas temporales o permanentes, eficaces y oportunas, destinadas a evitar o cesar la afectación. 8. Prevención. Cuando exista certidumbre sobre el impacto o daño ambiental que puede generar una actividad, el Estado a través de sus autoridades competentes, exigirá a quien la promueva el cumplimiento de normas y procedimientos destinados a evitar o reducir al máximo la afectación, adoptando medidas de prevención y sistemas de control ambiental. 9. Reparación Integral. Es el conjunto de acciones, procesos y medidas, que aplicados integralmente, tienden a revertir los impactos, daños y pasivos ambientales y sociales, mediante la restauración y restablecimiento de la calidad, dinámica, equilibrio ecológico, ciclos vitales, estructura, funcionamiento y proceso evolutivo de los ecosistemas afectados; así como aquellas que faciliten la restitución de los derechos de las personas, comunas, comunidades, pueblos y nacionalidades afectadas, mediante acciones de compensación e indemnización que dignifiquen a las personas afectadas, y que eviten la recurrencia del daño. 18

19 10. Subsidiariedad. Cuando el que promueve una actividad no asume su responsabilidad sobre los efectos negativos de la misma en el ambiente, la intervención subsidiaria y oportuna de la autoridad estatal deberá precautelar el derecho de los ciudadanos a un ambiente sano, reparando el daño causado y repetirá de manera paralela y obligatoria al causante del mismo, el pago de los gastos incurridos, sin perjuicio de la imposición de las sanciones correspondientes. Similar procedimiento aplica cuando la afectación se deriva de la acción u omisión de un servidor público responsable del control ambiental. 11. Justicia intergeneracional. Implica la satisfacción de las necesidades de las generaciones actuales, sin comprometer la de las generaciones futuras. 12. Cooperación internacional. El Estado promoverá la cooperación internacional entre países en materia de protección de derechos de la naturaleza y gestión ambiental. Las herramientas de ejecución de los principios, los derechos y las garantías ambientales son de carácter sistémico y transversal. 19

20 LIBRO PRIMERO RÉGIMEN INSTITUCIONAL TÍTULO I SISTEMA NACIONAL DESCENTRALIZADO DE GESTIÓN AMBIENTAL Artículo 10.- Sistema Nacional Descentralizado de Gestión Ambiental. Es el Sistema que permite integrar y articular a las instituciones del Estado con competencia ambiental y a la sociedad civil, mediante normas e instrumentos de gestión. El Sistema constituye el mecanismo de orientación, coordinación, cooperación y supervisión entre los distintos ámbitos de gestión ambiental y manejo de recursos naturales. Artículo 11.- Coordinación interinstitucional. En los casos de concurrencia de atribuciones, facultades, o competencias entre las instituciones del Estado relacionadas con la materia ambiental, deberá existir coordinación interinstitucional para evitar la duplicación de actividades y funciones así como el incremento no justificado de exigencias administrativas a los sujetos de control. Artículo 12.- Sistema Único de Información Ambiental. El Sistema Único de Información Ambiental será la herramienta que administre la información ambiental, de uso obligatorio para las personas naturales y jurídicas que deban regularse, así como las entidades que conforman el sistema descentralizado de gestión ambiental, siendo el medio para los procesos de regularización, control y seguimiento ambiental. Se regirá por los principios de celeridad, simplificación de trámites y transparencia. Artículo 13.- Autoridad Ambiental Nacional. El Ministerio del ramo ejercerá la Autoridad Ambiental Nacional así como la rectoría, planificación, gestión y coordinación del Sistema Nacional Descentralizado de Gestión Ambiental y demás sistemas e instrumentos que lo componen, establecidos en este Código, su Reglamento y otras normas secundarias. Artículo 14.- Atribuciones. La Autoridad Ambiental Nacional tendrá las siguientes atribuciones: 1. Definir la política pública nacional ambiental que oriente las acciones en el territorio para el desarrollo sustentable. La política pública nacional ambiental deberá observarse y aplicarse obligatoriamente en todos los niveles de gobierno; 2. Ejercer la rectoría de la gestión ambiental, patrimonio natural, recursos biológicos, genéticos, sus derivados y sintetizados asociados a la biodiversidad, calidad ambiental, cambio climático, régimen marino costero y régimen forestal de la República; 3. Establecer los criterios ambientales que deben ser incorporados en la formulación de las políticas sectoriales y en los procesos de planificación 20

21 que realicen las demás instituciones públicas; 4. Promover la participación de la población en la formulación de las políticas públicas ambientales; 5. Reconocer las prácticas de las comunas, comunidades, pueblos y nacionalidades en la gestión del Patrimonio Natural y los recursos naturales; 6. Otorgar y suspender la acreditación, de acuerdo a los parámetros y requisitos establecidos en el presente Código y normativa aplicable; 7. Emitir y otorgar las autorizaciones administrativas en materia ambiental así como suspender o revocar de acuerdo a lo que disponga la Agencia de Regulación y Control del Ambiente; 8. Generar lineamientos y directrices en coordinación con la autoridad rectora de Finanzas Públicas para evaluar los alcances y efectos económicos de los recursos naturales, su impacto sobre el desarrollo de la economía nacional y la internalización de los costos derivados de la conservación, daños y degradación ambiental; 9. Constituir el Consejo Ciudadano Sectorial para el Sistema Nacional Descentralizado de Gestión Ambiental, que se integrará y funcionará de conformidad con lo establecido en la Ley Orgánica de Participación Ciudadana y Control Social; 10. Ejercer la calidad de puntos focales técnicos de las convenciones, tratados, acuerdos y demás instrumentos internacionales ambientales, debidamente ratificados por el Estado, según las áreas en las que ejerce la rectoría; 11. Promover y fomentar la investigación científica dentro del campo de su competencia así como otorgar los permisos respectivos en coordinación con la Autoridad Ciencia Tecnología Innovación y Saberes Ancestrales y demás actores involucrados; 12. Administrar el Sistema Único de Información Ambiental; 13. Contribuir al Sistema Nacional de Información Ambiental para la valoración y evaluación de daños y pasivos ambientales y sociales, así como sistemas de alerta en caso de contaminación o daño ambiental, en coordinación con las instituciones competentes; 14. Definir y actualizar la estrategia nacional de biodiversidad así como el plan de acción nacional. 15. Categorizar, declarar, e incorporar las áreas protegidas, que formarán parte de los subsistemas estatal, autónomo descentralizado, comunitario y privado, que a su vez se incluirán al Sistema Nacional de Áreas Protegidas; 16. Administrar y manejar las áreas protegidas del subsistema estatal; 21

22 17. Establecer lineamientos y mecanismos para la administración y manejo de los subsistemas que conforman el Sistema Nacional de Áreas Protegidas; 18. Aprobar las herramientas de gestión y mecanismos de financiamiento de las áreas protegidas; 19. Definir lineamientos para fomentar el turismo sostenible en las áreas protegidas; 20. Mantener el Registro Nacional de Áreas Protegidas, Registro Forestal, Registro Nacional de Cambio Climático y Registro de Sanciones en el ámbito de su competencia; 21. Autorizar la construcción de infraestructura necesaria prevista en el plan de manejo de áreas protegidas del Sistema Nacional; 22. Declarar, reconocer y promover el establecimiento de zonas especiales de conservación para la biodiversidad, ecosistemas frágiles, bosques de investigación silvícola y bosques para manejo forestal sostenible; 23. Otorgar las autorizaciones administrativas de exportaciones e importaciones de especímenes de flora y fauna silvestre, elementos constitutivos y subproductos, en coordinación con las entidades competentes, en el marco de la legislación nacional y los convenios internacionales ratificados por el Estado; 24. Otorgar las autorizaciones administrativas para las actividades que comprendan extracción, colección, cría, recolección, movilización, transportación dentro del territorio nacional y disposición temporal o final de especies silvestres para manejo con fines de conservación y comerciales; 25. Definir los lineamientos y criterios para el acceso, conservación, manejo, uso sustentable y la distribución justa y equitativa de los beneficios provenientes de la biodiversidad, recursos genéticos, sus componentes y derivados en coordinación con la Autoridad Ciencia Tecnología Innovación y Saberes Ancestrales; 26. Autorizar, negociar, suscribir, modificar, suspender, resolver o rescindir los contratos de acceso a recursos genéticos, sus derivados y sintetizados, asociados a la biodiversidad; 27. Establecer las listas de especies de flora y fauna silvestres amenazadas, en peligro de extinción y migratorias, en base a las prioridades de conservación y manejo a nivel nacional o los tratados internacionales ratificados por el Estado; 28. Repatriar colecciones ex-situ de especies de flora y fauna silvestre traficadas, así como las especies decomisadas, en coordinación con la Autoridad Nacional de Relaciones Exteriores; 22

23 29. Establecer mecanismos y lineamientos para la importación, introducción, manejo y control de especies exóticas; 30. Establecer cuotas o cupos de aprovechamiento, vedas temporales o permanentes sobre los recursos biológicos; 31. Establecer mecanismos de retribución para la prestación de los servicios ambientales; 32. Establecer los lineamientos y directrices para la conservación, manejo y restauración del Patrimonio Forestal Nacional, los cuales deberán ser incorporados en las herramientas de ordenamiento territorial; 33. Delimitar dentro del Patrimonio Forestal Nacional las tierras de dominio público y privado; 34. Fomentar y promover para que ninguna tierra de aptitud forestal se elimine del Patrimonio Forestal Nacional, salvo las excepciones que se regulen para el efecto; 35. Determinar y diseñar modelos y mecanismos para el manejo forestal sostenible; 36. Otorgar el aval oficial de actuación a los profesionales forestales y revocarlo de acuerdo a lo que disponga la Agencia de Regulación y Control del Ambiente; 37. Realizar y mantener actualizado el inventario forestal nacional, la tasa de deforestación nacional y el mapa de ecosistemas; 38. Gestionar y ejecutar proyectos de conservación de bosques naturales, manejo forestal sostenible, restauración, reforestación y regeneración natural, con diferentes fuentes de financiamiento y participación de actores involucrados; 39. Establecer lineamientos para la protección, conservación y manejo sostenible de los recursos marinos y marino costeros en coordinación con la entidades competentes; 40. Establecer las limitaciones al dominio en la zona marino costera para la prevención y control de la contaminación ambiental. Para la prevención de riesgos se coordinará con la autoridad competente; 41. Coordinar con los Gobiernos Autónomos Descentralizados Municipales la incorporación de los valores paisajísticos en los planes y proyectos de desarrollo a efectuarse en el patrimonio natural así como en la zona marino costera; 42. Emitir lineamientos y mecanismos para la gestión integral de sustancias químicas, residuos no peligrosos, desechos peligrosos y especiales; 43. Expedir el catálogo de actividades, obras y proyectos que requieran regularizarse; 23

24 44. Emitir lineamientos y diseñar mecanismos para la reparación integral de los daños y pasivos ambientales y sociales; 45. Definir, publicar y actualizar el listado de las sustancias químicas, tipos de residuos y desechos a nivel nacional, en base a la normativa nacional y los tratados internacionales ratificados por el Estado; 46. Definir la estrategia y el plan nacional para combatir los efectos adversos del cambio climático en base a la capacidad local y nacional; 47. Emitir lineamientos y mecanismos de coordinación y articulación para la gestión del cambio climático con las entidades sectoriales priorizadas para el efecto; 48. Definir los criterios de mitigación y adaptación del cambio climático que deberán ser incorporados en las herramientas de ordenamiento territorial; 49. Crear y establecer los incentivos ambientales; 50. Velar por la correcta aplicación de las normas contenidas en el presente Código, su Reglamento y demás normativa ambiental; y, 51. Las demás que le asigne este Código, su Reglamento y normas aplicables. Artículo 15.- Agencia de Regulación y Control del Ambiente. Créase la Agencia de Regulación y Control del Ambiente como un organismo de derecho público, de carácter técnico-administrativo, desconcentrado, adscrito a la Autoridad Ambiental Nacional, con personería jurídica, autonomía técnica, administrativa y financiera, con patrimonio propio y jurisdicción nacional. La Agencia de Regulación y Control del Ambiente, ejercerá en todas sus fases y en todo el territorio nacional, la regulación, el control y seguimiento de las actividades del Sistema Descentralizado de Gestión Ambiental y demás sistemas e instrumentos de gestión. Artículo 16.- Integración de la Agencia de Regulación y Control del Ambiente. La Agencia de Regulación y Control del Ambiente, contará con un directorio integrado de la siguiente manera: 1. El representante de la Autoridad Ambiental Nacional o su delegada o delegado, quien lo presidirá; 2. El representante de la entidad nacional responsable de la planificación y desarrollo o su delegada o delegado; y, 3. Una delegada o delegado del Presidente de la República. El Directorio nombrará una directora o director ejecutivo para la Agencia, de una terna presentada por quien ejerce la presidencia del Directorio, y mediante resolución establecerá la estructura 24

25 administrativa y financiera de la Agencia de Regulación y Control del Ambiente. La o el director ejecutivo dará cumplimiento a las resoluciones del directorio, ejercerá la representación legal, judicial y extrajudicial de la Agencia y tendrá las facultades y atribuciones que le asigne el órgano directivo. Artículo 17.- Requisitos mínimos para la designación de la o el Director de la Agencia de Regulación y Control del Ambiente. Para ser designado Director o Directora Ejecutiva se requerirá: 1. Título de cuarto nivel; 2. Acreditar conocimiento y experiencia profesional de al menos cinco (5) años en actividades similares o afines a la gestión de la Agencia; y, 3. No tener vinculación profesional o económica con entidades que tengan relación en las actividades propias de la Agencia de Regulación y Control del Ambiente. Artículo 18.- Atribuciones. La Agencia de Regulación y Control del Ambiente tendrá las siguientes atribuciones: 1. Expedir el estatuto orgánico funcional de la Agencia; 2. Establecer los mecanismos e instrumentos de control y seguimiento ambiental, mediante normativa la cual será de observancia obligatoria por los sujetos de control y las autoridades ambientales de aplicación responsable; 3. Expedir las regulaciones técnicas para la gestión ambiental, patrimonio natural, recursos biológicos, genéticos, sus derivados y sintetizados asociados a la biodiversidad, calidad ambiental, cambio climático, régimen marino costero y régimen forestal de la República; 4. Controlar, monitorear y verificar el cumplimiento de las disposiciones y las obligaciones contenidas en las autorizaciones administrativas; 5. Emitir informes técnicos para la suspensión y revocatoria de autorizaciones administrativas; 6. Tramitar, investigar y resolver las quejas y denuncias presentadas por la ciudadanía; 7. Ejercer la potestad sancionatoria y la jurisdicción coactiva en el ámbito de su competencia, así como conocer y resolver los recursos administrativos que se interpongan respecto de las resoluciones de los órganos competentes de la Agencia; 8. Fijar y cobrar la tarifa de regulación forestal, tasas por permisos, autorizaciones y servicios en el ámbito de su competencia; 9. Establecer las normas para la declaratoria, administración, manejo y turismo sostenible del Sistema Nacional de Áreas Protegidas; 25

26 10. Controlar, monitorear y verificar la implementación y el cumplimiento de las herramientas de gestión y financiamiento de las áreas protegidas que conforman el Sistema Nacional de Áreas Protegidas; 11. Dictar las normas para el establecimiento, administración, manejo y conservación de las zonas especiales de conservación para la biodiversidad, bosques de investigación silvícola y bosques para manejo forestal sostenible; 12. Regular y controlar el acceso, conservación, manejo, uso sustentable de los recursos biológicos, genéticos, sus derivados y sintetizados, y la distribución justa y equitativa de los beneficios asociados a la biodiversidad en coordinación con la Autoridad Ciencia Tecnología Innovación y Saberes Ancestrales; 13. Regular las exportaciones e importaciones de especímenes de flora y fauna silvestre, elementos constitutivos y subproductos; 14. Regular la administración, manejo y conservación in situ y ex situ, la tenencia y cría de especies silvestres con fines de conservación, comerciales o de subsistencia, en el marco de la legislación nacional y los convenios internacionales ratificados por el Estado; 15. Elaborar la norma técnica para las investigaciones con fines científicos, in situ y ex situ que comprendan actividades de extracción, colección, recolección, importación, movilización, transportación, dentro del territorio nacional, exportación y disposición temporal o final de especies silvestres, en coordinación con la Autoridad de Ciencia Tecnología Innovación y Saberes Ancestrales; 16. Regular y controlar la importación, introducción y el manejo de especies exóticas al territorio nacional y al interior del mismo; 17. Emitir la regulación para el establecimiento del Patrimonio Forestal Nacional; 18. Elaborar y emitir normas para el aprovechamiento sostenible de los recursos forestales maderables y no maderables, incluyendo alternativas de manejo, tenencia, control forestal y procesamiento de la madera; 19. Ejercer el control de la deforestación, degradación y fragmentación del patrimonio natural; 20. Emitir las normas que regulen el aval de actuación de los profesionales forestales; 21. Regular y emitir las normas de procedimiento para la acreditación de los Gobiernos Autónomos Descentralizados como Autoridades Ambientales de Aplicación responsable; 26

ORDENANZA REFORMATORIA A LA ORDENANZA DEL SISTEMA DE GESTIÓN DE RIESGOS EN EL CANTÓN PORTOVIEJO EL CONCEJO MUNICIPAL DEL CANTÓN PORTOVIEJO

ORDENANZA REFORMATORIA A LA ORDENANZA DEL SISTEMA DE GESTIÓN DE RIESGOS EN EL CANTÓN PORTOVIEJO EL CONCEJO MUNICIPAL DEL CANTÓN PORTOVIEJO ORDENANZA REFORMATORIA A LA ORDENANZA DEL SISTEMA DE GESTIÓN DE RIESGOS EN EL CANTÓN PORTOVIEJO EL CONCEJO MUNICIPAL DEL CANTÓN PORTOVIEJO CONSIDERANDO: Que, la Constitución de la República del Ecuador

Más detalles

Acuerdo No Lorena Tapia MINISTRA DEL AMBIENTE. Considerando:

Acuerdo No Lorena Tapia MINISTRA DEL AMBIENTE. Considerando: Acuerdo No. 052 Lorena Tapia MINISTRA DEL AMBIENTE Considerando: Que, el artículo 14 de la Constitución de la República del Ecuador reconoce, el derecho de la población a vivir en un ambiente sano y ecológicamente

Más detalles

Registro Oficial Nº 983 Suplemento

Registro Oficial Nº 983 Suplemento REPÚBLICA DEL ECUADOR ASAMBLEA NACIONAL Oficio No. PAN-GR- 2016-2824 Quito, 21 de diciembre de 2016 Economista Rafael Correa Delgado Presidente Constitucional de la República del Ecuador En su despacho

Más detalles

DECLARA AREA NACIONAL DE RECREACION A PLAYAS DE VILLAMIL

DECLARA AREA NACIONAL DE RECREACION A PLAYAS DE VILLAMIL DECLARA AREA NACIONAL DE RECREACION A PLAYAS DE VILLAMIL Acuerdo Ministerial 163 Registro Oficial Suplemento 631 de 01-feb.-2012 Estado: Vigente LA MINISTRA DEL AMBIENTE Considerando: Que, el numeral 7

Más detalles

EJE 4. SUSTENTABILIDAD AMBIENTAL LOS RECURSOS NATURALES SON LA BASE DE SOBREVIENCIA Y LA VIDA

EJE 4. SUSTENTABILIDAD AMBIENTAL LOS RECURSOS NATURALES SON LA BASE DE SOBREVIENCIA Y LA VIDA EJE 4. SUSTENTABILIDAD AMBIENTAL LOS RECURSOS NATURALES SON LA BASE DE SOBREVIENCIA Y LA VIDA DIGNA DE LAS PERSONAS LA SUSTENTABILIDAD DE LOS ECOSISTEMAS ES BÁSICA PARA UNA ESTRATEGIA INTEGRAL DE DESARROLLO

Más detalles

CODIGO ORGANICO DEL AMBIENTE

CODIGO ORGANICO DEL AMBIENTE CODIGO ORGANICO DEL AMBIENTE Ley 0 Registro Oficial Suplemento 983 de 12-abr.-2017 Estado: Vigente NOTA GENERAL: Este Código entrará en vigencia luego de transcurridos doce meses, contados a partir de

Más detalles

Objetivos Estratégicos y funciones de la SERNA

Objetivos Estratégicos y funciones de la SERNA Objetivos Estratégicos y funciones de la SERNA Objetivos estratégicos 1. Prevenir el deterioro ambiental, priorizar la gestión preventiva y aplicar el principio de precaución en la utilización de los instrumentos

Más detalles

ANTEPROYECTO DE POLITICA NACIONAL DE BIODIVERSIDAD

ANTEPROYECTO DE POLITICA NACIONAL DE BIODIVERSIDAD 2008: Año del Poder Ciudadano ANTEPROYECTO DE POLITICA NACIONAL DE BIODIVERSIDAD Cro. Ricardo Montoya Núñez Director de Biodiversidad E mail: rmontoya@marena.gob.ni Antecedentes 1992 Nicaragua firma el

Más detalles

Acuerdo No Marcela Aguiñaga Vallejo. Ministra del Ambiente. Considerando:

Acuerdo No Marcela Aguiñaga Vallejo. Ministra del Ambiente. Considerando: Acuerdo No. 099 Marcela Aguiñaga Vallejo Ministra del Ambiente Considerando: Que, el numeral 7 del artículo 3 de la Constitución de la República, establece como deber primordial del Estado ecuatoriano

Más detalles

ORDENAMIENTO TERRITORIAL EN EL PERÚ MARCO LEGAL

ORDENAMIENTO TERRITORIAL EN EL PERÚ MARCO LEGAL ORDENAMIENTO TERRITORIAL EN EL PERÚ MARCO LEGAL Avances en el Marco Legal y Político sobre Ordenamiento Territorial en el País Marco Legal y Político sobre OT Constitución Política del Perú DL 1013 Ley

Más detalles

Ordenamiento Territorial en el Perú MARCO LEGAL. Trujillo, 17 de mayo del 2010

Ordenamiento Territorial en el Perú MARCO LEGAL. Trujillo, 17 de mayo del 2010 Ordenamiento Territorial en el Perú MARCO LEGAL Trujillo, 17 de mayo del 2010 Avances en el Marco Legal y Político sobre Ordenamiento Territorial en el País Marco Legal y Político sobre OT Ley Orgánica

Más detalles

RESOLUCIÓN 97 DE 2017 (enero 24) por la cual se crea el Registro Único de Ecosistemas y Áreas Ambientales y se adoptan otras disposiciones.

RESOLUCIÓN 97 DE 2017 (enero 24) por la cual se crea el Registro Único de Ecosistemas y Áreas Ambientales y se adoptan otras disposiciones. RESOLUCIÓN 97 DE 2017 (enero 24) por la cual se crea el Registro Único de Ecosistemas y Áreas Ambientales y se adoptan otras disposiciones. EL MINISTRO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SOSTENIBLE, en ejercicio

Más detalles

SUPLEMENTO CÓDIGO ORGÁNICO DEL AMBIENTE. Año IV Nº 983. Quito, miércoles 12 de abril de 2017

SUPLEMENTO CÓDIGO ORGÁNICO DEL AMBIENTE. Año IV Nº 983. Quito, miércoles 12 de abril de 2017 SUPLEMENTO Año IV Nº 983 Quito, miércoles 12 de abril de 2017 CÓDIGO ORGÁNICO DEL AMBIENTE 2 - Miércoles 12 de abril de 2017 Suplemento - Registro Oficial N 983 PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA Oficio No. T.4700-SGJ-17-0182

Más detalles

AMBIENTE ALCALDÍA. RESOLUCIÓN No. SA-POL-PLAN LA SECRETARIA DE AMBIENTE CONSIDERANDO:

AMBIENTE ALCALDÍA. RESOLUCIÓN No. SA-POL-PLAN LA SECRETARIA DE AMBIENTE CONSIDERANDO: SECRETARÍA DE AMBIENTE ALCALDÍA RESOLUCIÓN No. SA-POL-PLAN-001-2016 LA SECRETARIA DE AMBIENTE CONSIDERANDO: el numeral 7 del artículo 3 de la Constitución de la República del Ecuador, establece como uno

Más detalles

DECRETO No. XX El Presidente de la Republica de Nicaragua CONSIDERANDO QUE

DECRETO No. XX El Presidente de la Republica de Nicaragua CONSIDERANDO QUE - DECRETO No. XX-2007 El Presidente de la Republica de Nicaragua CONSIDERANDO QUE I El Artículo 150, numerales 4 y 13 de la Constitución Política de Nicaragua, establece que es facultad del Poder Ejecutivo,

Más detalles

GESTIÓN AMBIENTAL. INFORME TÉCNICO No GA-CA-iniciales técnico-fecha inspección

GESTIÓN AMBIENTAL. INFORME TÉCNICO No GA-CA-iniciales técnico-fecha inspección INFORME TÉCNICO No. 00..-GA-CA-iniciales técnico-fecha inspección Asunto: Inspección de. Fecha: dd/mm/aa 1. ANTECEDENTES Oficio s/n recibido el colocar la fecha.. mediante el cual el colocar nombre Proponente..,

Más detalles

Salvador E. Nieto Secretario Ejecutivo Septiembre 2017

Salvador E. Nieto Secretario Ejecutivo Septiembre 2017 La Comisión Centroamericana de Ambiente y Desarrollo y su Agenda Estratégica Salvador E. Nieto Secretario Ejecutivo Septiembre 2017 Antecedentes La Comisión Centroamericana de Ambiente y Desarrollo (CCAD)

Más detalles

INSTRUCTIVO APLICACION DISPOSICION TRANSITORIA PRIMERA LEY MINERIA

INSTRUCTIVO APLICACION DISPOSICION TRANSITORIA PRIMERA LEY MINERIA INSTRUCTIVO APLICACION DISPOSICION TRANSITORIA PRIMERA LEY MINERIA Acuerdo Ministerial 56 Registro Oficial 609 de 10-jun.-2009 Estado: Vigente LOS MINISTROS DEL AMBIENTE Y DE MINAS Y PETROLEOS Considerando:

Más detalles

Las dependencias de gobierno son organismos descentralizados con diversas maneras de actuar como son la protección al medio ambiente, la

Las dependencias de gobierno son organismos descentralizados con diversas maneras de actuar como son la protección al medio ambiente, la Las dependencias de gobierno son organismos descentralizados con diversas maneras de actuar como son la protección al medio ambiente, la implementación de programas de manejo, restauración, conservación

Más detalles

CONSIDERACIONES PARA UNA PLANIFICACIÓN FORESTAL SOSTENIBLE DRA. ÁNGELA MARÍA AMAYA ARIAS

CONSIDERACIONES PARA UNA PLANIFICACIÓN FORESTAL SOSTENIBLE DRA. ÁNGELA MARÍA AMAYA ARIAS CONSIDERACIONES PARA UNA PLANIFICACIÓN FORESTAL SOSTENIBLE DRA. ÁNGELA MARÍA AMAYA ARIAS QUÉ CONSIDERACIONES DEBE TENER EN CUENTA UNA PLANIFICACIÓN SOSTENIBLE DE LOS RECURSOS FORESTALES? PLANIFICACIÓN

Más detalles

Ley general del ambiente, Ley de 2005

Ley general del ambiente, Ley de 2005 Ley general del ambiente, Ley 28611 de 2005 Artículo I.- Del derecho y deber fundamental. Toda persona tiene el derecho irrenunciable a vivir en un ambiente saludable, equilibrado y adecuado para el pleno

Más detalles

EXTRACTO OBTENIDO DEL PLAN NACIONAL DE DESARROLLO DEL SECTOR MINERO. Fuente: Plan Nacional de Desarrollo del Sector Minero

EXTRACTO OBTENIDO DEL PLAN NACIONAL DE DESARROLLO DEL SECTOR MINERO. Fuente: Plan Nacional de Desarrollo del Sector Minero EXTRACTO OBTENIDO DEL PLAN NACIONAL DE DESARROLLO DEL SECTOR MINERO Constitución del Ecuador Ley de Minería Reglamentos a la Ley de Minería Fuente: Plan Nacional de Desarrollo del Sector Minero Normativa

Más detalles

Socio Bosque en Ecuador: el componente social como base para el éxito

Socio Bosque en Ecuador: el componente social como base para el éxito Socio Bosque en Ecuador: el componente social como base para el éxito Nikolay Aguirre, Ph.D. Programa de investigación: Biodiversidad y Servicios Ecosistémicos Universidad Nacional de Loja, Ecuador nikolay.aguirre@unl.edu.ec

Más detalles

EL CONCEJO DEL GOBIERNO AUTONOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DE GUALAQUIZA CONSIDERANDO:

EL CONCEJO DEL GOBIERNO AUTONOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DE GUALAQUIZA CONSIDERANDO: A L C A L D I A EL CONCEJO DEL GOBIERNO AUTONOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DE GUALAQUIZA CONSIDERANDO: Que, la Constitución de la República del Ecuador en su Art. 12 dispone: El derecho humano al agua

Más detalles

-119- Dec. No que establece la Política Nacional de Cambio Climático. Deroga el Dec. No G. O. No del 2 de octubre de 2015.

-119- Dec. No que establece la Política Nacional de Cambio Climático. Deroga el Dec. No G. O. No del 2 de octubre de 2015. -119- Dec. No. 269-15 que establece la Política Nacional de Cambio Climático. Deroga el Dec. No. 278-13. G. O. No. 10813 del 2 de octubre de 2015. NÚMERO: 269-15 DANILO MEDINA Presidente de la República

Más detalles

Situación pasada de los RRHH

Situación pasada de los RRHH Política Nacional para la Gestión Integral e Integrada del Recurso Hídrico Situación pasada de los RRHH Ríos y otros cuerpos de agua contaminados con carga orgánica, sustancias tóxicas, hidrocarburos y

Más detalles

LEY DE PROHIBICIÓN DE LA MINERÍA METALICA EN EL SALVADOR

LEY DE PROHIBICIÓN DE LA MINERÍA METALICA EN EL SALVADOR Decreto No. LEY DE PROHIBICIÓN DE LA MINERÍA METALICA EN EL SALVADOR LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPUBLICA DE EL SALVADOR, CONSIDERANDO: I- QUE: El Salvador es un Estado de Derecho, soberano, constituido

Más detalles

DIRECCIÓN DE PROTECCIÓN AMBIENTAL Y DESARROLLO SUSTENTABLE

DIRECCIÓN DE PROTECCIÓN AMBIENTAL Y DESARROLLO SUSTENTABLE REGLAMENTO DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DEL MUNICIPIO DE CENTRO, TABASCO, PUBLICADO EN EL SUPLEMENTO B DEL PERIÓDICO OFICIAL 7614, EL 26 DE AGOSTO DE 2015. 4to. Trimestre 2015 (Octubre, Noviembre y Diciembre)

Más detalles

DECRETO No CONSIDERANDO III

DECRETO No CONSIDERANDO III DECRETO No. 78-2003 El Presidente de la República de Nicaragua, CONSIDERANDO I Que el artículo 150, numerales 4 y 13 de la Constitución Política de Nicaragua, establece que es facultad del Poder Ejecutivo,

Más detalles

12 de septiembre de 2006 Salón: Auditorio del Ministerio de Planificación La Paz, Bolivia

12 de septiembre de 2006 Salón: Auditorio del Ministerio de Planificación La Paz, Bolivia INFORME (Borrador) Mesa Redonda con la Sociedad Civil y Representantes de Pueblos Indígenas en el marco de la Primera Reunión Interamericana de Ministros y Altas Autoridades de Desarrollo Sostenible Organización

Más detalles

RETOS AMBIENTALES EN LA INDUSTRIA MINERA EN EL ECUADOR

RETOS AMBIENTALES EN LA INDUSTRIA MINERA EN EL ECUADOR RETOS AMBIENTALES EN LA INDUSTRIA MINERA EN EL ECUADOR Subsecretaría de Calidad Ambiental del Ministerio del Ambiente Septiembre, 2017 MARCO LEGAL O NORMATIVA En un país con amplio potencial minero y gran

Más detalles

Marco Legal de la Vida Silvestre en Republic Dominicana

Marco Legal de la Vida Silvestre en Republic Dominicana Marco Legal de la Vida Silvestre en Republic Dominicana DISPOSICIONES CONSTITUCIONALES Y LEGALES QUE PROTEGEN LA VIDA SILVESTRE EN REPUBLICA DOMINICANA. ASPECTOS CONSTITUCIONALES : ARTÍCULO 66.- DERECHOS

Más detalles

CODIGO ORGANICO DEL AMBIENTE

CODIGO ORGANICO DEL AMBIENTE CODIGO ORGANICO DEL AMBIENTE Ley 0 Registro Oficial Suplemento 983 de 12-abr.-2017 Estado: Vigente LIBRO PRELIMINAR TITULO I OBJETO, AMBITO Y FINES Art. 1.- Objeto. Este Código tiene por objeto garantizar

Más detalles

POLITICA NACIONAL PARA LA GESTION DE LA VIDA SILVESTRE

POLITICA NACIONAL PARA LA GESTION DE LA VIDA SILVESTRE POLITICA NACIONAL PARA LA GESTION DE LA VIDA SILVESTRE Acuerdo Ministerial 29 Registro Oficial 52 de 07-ago.-2017 Estado: Vigente No. 029 Mgs. Walter Francisco García Cedeño, Arq. MINISTRO DEL AMBIENTE

Más detalles

Política Forestal Nacional. Propuesta borrador Lima, 18 de diciembre del 2009

Política Forestal Nacional. Propuesta borrador Lima, 18 de diciembre del 2009 Política Forestal Nacional Propuesta borrador Lima, 18 de diciembre del 2009 Algunas precisiones conceptuales Estrategias: Objetivos Cursos de acción Asignación de recursos Políticas Guías de pensamiento

Más detalles

n EL CONCEJO MUNICIPAL DE LOJA CONSIDERANDO:

n EL CONCEJO MUNICIPAL DE LOJA CONSIDERANDO: 1 n. 023-2015 EL CONCEJO MUNICIPAL DE LOJA CONSIDERANDO: Que, al amparo del artículo 12 de la Constitución de la República del Ecuador, el derecho al agua es fundamental e irrenunciable. Y, el agua es

Más detalles

PRESENTACIÓN DEL BORRADOR LEY DEL PATRIMONIO NATURAL Y LA BIODIVERSIDAD

PRESENTACIÓN DEL BORRADOR LEY DEL PATRIMONIO NATURAL Y LA BIODIVERSIDAD PRESENTACIÓN DEL BORRADOR LEY DEL PATRIMONIO NATURAL Y LA BIODIVERSIDAD LEY DE PATRIMONIO NATURAL Y LA BIODIVERSIDAD Legislación básica del Estado, marco de referencia común Son principios que inspiran

Más detalles

Ley Marco sobre Recursos Genéticos

Ley Marco sobre Recursos Genéticos PARLAMENTO LATINOMERICANO Comisión Permanente de Medio Ambiente y Turismo Ley Marco sobre Recursos Genéticos Capítulo I Objetivos y ámbito de aplicación Artículo 1. El objeto de la presente ley marco es

Más detalles

Una Constitución es la ley fundamental de un Estado, con rango superior al resto de las leyes, que define el régimen de los derechos y libertades de

Una Constitución es la ley fundamental de un Estado, con rango superior al resto de las leyes, que define el régimen de los derechos y libertades de Una Constitución es la ley fundamental de un Estado, con rango superior al resto de las leyes, que define el régimen de los derechos y libertades de los ciudadanos y delimita los poderes e instituciones

Más detalles

POLÍTICA AMBIENTAL REGIONAL. GERENCIA REGIONAL DE RECURSOS NATURALES Y GESTION DEL MEDIO AMBIENTE Piura, Marzo 2017

POLÍTICA AMBIENTAL REGIONAL. GERENCIA REGIONAL DE RECURSOS NATURALES Y GESTION DEL MEDIO AMBIENTE Piura, Marzo 2017 POLÍTICA AMBIENTAL REGIONAL GERENCIA REGIONAL DE RECURSOS NATURALES Y GESTION DEL MEDIO AMBIENTE Piura, Marzo 2017 La Política Ambiental Regional se presenta a la ciudadanía en concordancia al Decreto

Más detalles

Blog Práctica Tributaria. Econ. José Díaz Montenegro PUBLICADO EN SUP. 2 R.O. Nº 623 DEL 20-ENE-2012 FUNCIÓN EJECUTIVA

Blog Práctica Tributaria. Econ. José Díaz Montenegro PUBLICADO EN SUP. 2 R.O. Nº 623 DEL 20-ENE-2012 FUNCIÓN EJECUTIVA PUBLICADO EN SUP. 2 R.O. Nº 623 DEL 20-ENE-2012 FUNCIÓN EJECUTIVA MINISTERIO DE INDUSTRIAS Y PRODUCTIVIDAD RESOLUCION 12 006 Dispónese que los recicladores y centros de acopio, sean estas personas naturales

Más detalles

OBJETIVO OBJETIVO ESPECÍFICO INDICADOR

OBJETIVO OBJETIVO ESPECÍFICO INDICADOR AREA TEMÁTICA OBJETIVO OBJETIVO ESPECÍFICO INDICADOR Hoja metodológica 1.1 Aumentar la superficie boscosa. 1.1.1 Asegurar el manejo sostenible de los recursos forestales de la región, reduciendo significativamente

Más detalles

Política Nacional para la Protección de Especies Amenazadas Aprobada por el Consejo Directivo de CONAMA, diciembre 2005.

Política Nacional para la Protección de Especies Amenazadas Aprobada por el Consejo Directivo de CONAMA, diciembre 2005. Política Nacional para la Protección de Especies Amenazadas Aprobada por el Consejo Directivo de CONAMA, diciembre 2005. Contenidos Introducción Principios Objetivos Líneas Estratégicas 3 Contenidos Introducción

Más detalles

Instituto Nacional de Conservación y Desarrollo Forestal, Áreas Protegidas y Vida Silvestre

Instituto Nacional de Conservación y Desarrollo Forestal, Áreas Protegidas y Vida Silvestre Instituto Nacional de Conservación y Desarrollo Forestal, Áreas Protegidas y Vida Silvestre INFORMACION SOBRE EL ICF Presentación Con el propósito de actuar como Institución líder en la ejecución de las

Más detalles

Modificación Clasificador Funcional

Modificación Clasificador Funcional Función Programa Subprograma Modificación Clasificador Funcional 03 Planeamiento, gestión y reserva de contingencia 012 Identidad y ciudadanía Conjunto de acciones orientadas a promover y garantizar el

Más detalles

Institucionalidad Ambiental. FERNANDO BAERISWYL. Ingeniero Agrónomo MSc Medio Ambiente 2015

Institucionalidad Ambiental. FERNANDO BAERISWYL. Ingeniero Agrónomo MSc Medio Ambiente 2015 Institucionalidad Ambiental FERNANDO BAERISWYL. Ingeniero Agrónomo MSc Medio Ambiente 2015 Fundamentos de la Ley La necesidad de precisar las competencias ambientales. La necesidad de contar con un Ministerio

Más detalles

DECRETO POR EL QUE SE CREA LA COMISIÓN FORESTAL SUSTENTABLE DEL ESTADO DE CHIAPAS

DECRETO POR EL QUE SE CREA LA COMISIÓN FORESTAL SUSTENTABLE DEL ESTADO DE CHIAPAS DECRETO POR EL QUE SE CREA LA COMISIÓN FORESTAL SUSTENTABLE DEL ESTADO DE CHIAPAS Publicación No. 001-A-2006-D Al margen un sello con el Escudo Nacional que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Poder Ejecutivo

Más detalles

DÉCIMO NOVENA POLÍTICA DE ESTADO Competitividad del País Desarrollo Sostenible y Gestión Ambiental

DÉCIMO NOVENA POLÍTICA DE ESTADO Competitividad del País Desarrollo Sostenible y Gestión Ambiental Nos comprometemos a integrar la política nacional ambiental con las políticas económicas, sociales, culturales y de ordenamiento territorial, para contribuir a superar la pobreza y lograr el desarrollo

Más detalles

PLAN DE ACCIÓN PARA EL PACTO POR LOS BOSQUES DE ANTIOQUIA LINEAS ESTRATÉGICAS Y OBJETIVOS

PLAN DE ACCIÓN PARA EL PACTO POR LOS BOSQUES DE ANTIOQUIA LINEAS ESTRATÉGICAS Y OBJETIVOS PLAN DE ACCIÓN PARA EL PACTO POR LOS BOSQUES DE ANTIOQUIA LINEAS ESTRATÉGICAS Y OBJETIVOS 1. GESTION DEL CONOCIMIENTO Y LA INFORMACIÓN Objetivo general: Generar conocimiento sobre los bosques de Antioquia,

Más detalles

CONCEJO CANTONAL DEL GOBIERNO AUTÒNOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DEL CANTON CHAMBO CONSIDERANDO

CONCEJO CANTONAL DEL GOBIERNO AUTÒNOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DEL CANTON CHAMBO CONSIDERANDO CONCEJO CANTONAL DEL GOBIERNO AUTÒNOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DEL CANTON CHAMBO CONSIDERANDO Que. la Constitución de la República, en su artículo 264 numeral 1, establece que los Gobiernos municipales

Más detalles

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS:

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS: ORDENANZA REFORMATORIA AL CAPITULO I del TITULO III DE LA ORDENANZA QUE REGULA EL DESARROLLO INSTITUCIONAL MUNICIPAL DEL CANTÓN PORTOVIEJO (ORDENANZA QUE REGULA LOS SERVICIOS DE PREVENCIÓN, PROTECCIÓN,

Más detalles

RESOLUCIÓN No SUBSECRETARIA DE CALIDAD AMBIENTAL DEL MINISTERIO DEL AMBIENTE CONSIDERANDO:

RESOLUCIÓN No SUBSECRETARIA DE CALIDAD AMBIENTAL DEL MINISTERIO DEL AMBIENTE CONSIDERANDO: RESOLUCIÓN No. 225741 SUBSECRETARIA DE CALIDAD AMBIENTAL DEL MINISTERIO DEL AMBIENTE CONSIDERANDO: el artículo 14 de la Constitución de la República del Ecuador, reconoce el derecho de la población a vivir

Más detalles

LINEAMIENTOS PARA PLANES DE CAMBIO CLIMATICO DE GOBIERNOS AUTONOMOS

LINEAMIENTOS PARA PLANES DE CAMBIO CLIMATICO DE GOBIERNOS AUTONOMOS LINEAMIENTOS PARA PLANES DE CAMBIO CLIMATICO DE GOBIERNOS AUTONOMOS Acuerdo Ministerial 137 Registro Oficial 287 de 11-jul.-2014 Estado: Vigente No. 0137 Lorena Tapia MINISTRA DEL AMBIENTE Considerando:

Más detalles

CLASIFICADOR DE ORIENTACIÓN DE CASTO EN POLÍTICAS DE IGUALDAD DE INTERCULTURALIDAD (Pueblos y Nacionalidades) POLÍTICAS DE IGUALDAD.

CLASIFICADOR DE ORIENTACIÓN DE CASTO EN POLÍTICAS DE IGUALDAD DE INTERCULTURALIDAD (Pueblos y Nacionalidades) POLÍTICAS DE IGUALDAD. CLASIFICADOR DE ORIENTACIÓN DE CASTO EN POLÍTICAS DE IGUALDAD DE INTERCULTURALIDAD (Pueblos y Nacionalidades) ORIENTACIÓN DEL GASTO DIRECCIONA- MIENTO DEL GASTO CATEGORÍA SUB CATEGORIA DESCRIPCIÓN DEL

Más detalles

Introducción: Del mismo modo, establece los lineamientos del procedimiento administrativo.

Introducción: Del mismo modo, establece los lineamientos del procedimiento administrativo. Ricardo Medina Solorio. MORELIA MICH: 10/DIC/2008 Introducción: Esta ley se establece los requisitos de los actos (de molestia) que emite la autoridad, tales como la orden de inspección, el acta administrativa,

Más detalles

RESOLUCIÓN No. 330 EL CONCEJO METROPOLITANO DE QUITO CONSIDERANDO:

RESOLUCIÓN No. 330 EL CONCEJO METROPOLITANO DE QUITO CONSIDERANDO: RESOLUCIÓN No. 330 EL CONCEJO METROPOLITANO DE QUITO CONSIDERANDO: el inciso segundo del artículo 14 de la Constitución de la República establece que: "(...) Se declara de interés público la preservación

Más detalles

MANUAL DE ORGANIZACIÓN DE LA DIRECCION DE PROTECCION AMBIENTAL Y DESARROLLO SUSTENTABLE

MANUAL DE ORGANIZACIÓN DE LA DIRECCION DE PROTECCION AMBIENTAL Y DESARROLLO SUSTENTABLE MANUAL DE ORGANIZACIÓN DE LA DIRECCION DE PROTECCION AMBIENTAL Y DESARROLLO SUSTENTABLE CONTENIDO MANUAL DE ORGANIZACIÓN INTRODUCCIÓN OBJETIVO DEL MANUAL FUNDAMENTO LEGAL MISIÓN Y VISIÓN ESTRUCTURA ORGÁNICA

Más detalles

ELABORACIÓN DEL MANUAL DE ANFIBIOS: MONITOREO, CONSERVACIÓN Y RESCATE DE ANFIBIOS EN EL ÁREA URBANA DE CUENCA.

ELABORACIÓN DEL MANUAL DE ANFIBIOS: MONITOREO, CONSERVACIÓN Y RESCATE DE ANFIBIOS EN EL ÁREA URBANA DE CUENCA. ELABORACIÓN DEL MANUAL DE ANFIBIOS: MONITOREO, CONSERVACIÓN Y RESCATE DE ANFIBIOS EN EL ÁREA URBANA DE CUENCA. La Constitución de la República del Ecuador, en su artículo 3, numeral 7 determina que son

Más detalles

Proyecto de Ley que crea el Servicio Nacional Forestal y modifica la Ley General de Urbanismo y Construcciones (Boletín N 11.

Proyecto de Ley que crea el Servicio Nacional Forestal y modifica la Ley General de Urbanismo y Construcciones (Boletín N 11. Proyecto de Ley que crea el Servicio Nacional Forestal y modifica la Ley General de Urbanismo y Construcciones (Boletín N 11.175-01) Pablo Morales Paco González Departamento de Estudios, Extensión y Publicaciones

Más detalles

1. Los antecedentes y las razones de oportunidad y conveniencia que justifican su expedición.

1. Los antecedentes y las razones de oportunidad y conveniencia que justifican su expedición. MEMORIA JUSTIFICATIVA DE LA RESOLUCIÓN POR LA CUAL SE DETERMINA EL TRÁMITE PARA EL LEVANTAMIENTO PARCIAL DE VEDA ESTABLECIDA A NIVEL NACIONAL Y/O REGIONAL PARA EL APROVECHAMIENTO, COMERCIALIZACIÓN Y/O

Más detalles

COMISION DESARROLLO INTEGRAL AMAZONICO

COMISION DESARROLLO INTEGRAL AMAZONICO COMISION DESARROLLO INTEGRAL AMAZONICO DEFINICION DE AMAZONIA BOLIVIANA El Estado reconoce a la Cuenca Amazónica Boliviana como el espacio natural de integración biofísica y sociocultural de tierras bajas

Más detalles

Ramo de Medio Ambiente y Recursos Naturales

Ramo de Medio Ambiente y Recursos Naturales Ramo de Medio Ambiente y Recursos Naturales A. MARCO INSTITUCIONAL 1. Política 4400 Promover la sustentabilidad socio-ambiental del país garantizando la protección, conservación, recuperación y uso racional

Más detalles

CONSTITUCION POLITICA DE BOLIVIA DE 1967, CON REFORMAS DE 1994

CONSTITUCION POLITICA DE BOLIVIA DE 1967, CON REFORMAS DE 1994 Derecho y Justicia Indígena en las Constituciones Andinas En las Constituciones políticas vigentes en todos los países andinos, se encuentran artículos relativos al derecho y la justicia indígena, vinculados

Más detalles

LEY Nº 8, DE CREACIÓN DEL INSTITUTO ECUATORIANO FORESTAL Y DE ÁREAS NATURALES Y DE VIDA SILVESTRE ( INEFAN ) RO 27, DE 16 DE SEPTIEMBRE DE 1992

LEY Nº 8, DE CREACIÓN DEL INSTITUTO ECUATORIANO FORESTAL Y DE ÁREAS NATURALES Y DE VIDA SILVESTRE ( INEFAN ) RO 27, DE 16 DE SEPTIEMBRE DE 1992 LEY Nº 8, DE CREACIÓN DEL INSTITUTO ECUATORIANO FORESTAL Y DE ÁREAS NATURALES Y DE VIDA SILVESTRE ( INEFAN ) RO 27, DE 16 DE SEPTIEMBRE DE 1992 NOTA GENERAL: El INEFAN fue fusionado al Ministerio de Medio

Más detalles

Gobernanza Forestal Aplicable a la Silvicultura en el Ecuador Nikolay Aguirre, Ph.D.

Gobernanza Forestal Aplicable a la Silvicultura en el Ecuador Nikolay Aguirre, Ph.D. Gobernanza Forestal Aplicable a la Silvicultura en el Ecuador Nikolay Aguirre, Ph.D. nikolay.aguirre@gmail.com http://nikolayaguirre.com Contenido 1. Antecedentes y Conceptualización de Gobernanza Forestal

Más detalles

COMPETENCIAS DE GESTION AMBIENTAL DE GOBIERNOS DESCENTRALIZADOS

COMPETENCIAS DE GESTION AMBIENTAL DE GOBIERNOS DESCENTRALIZADOS COMPETENCIAS DE GESTION AMBIENTAL DE GOBIERNOS DESCENTRALIZADOS Resolución 5 Registro Oficial Suplemento 415 de 13-ene.-2015 Ultima modificación: 23-jun.-2017 Estado: Reformado No. 0005-CNC-2014 CONSEJO

Más detalles

SERVICIOS AMBIENTALES - CONTEXTO LEGAL BOLIVIANO

SERVICIOS AMBIENTALES - CONTEXTO LEGAL BOLIVIANO SERVICIOS AMBIENTALES - CONTEXTO LEGAL BOLIVIANO Posición Oficial de Bolivia en el Contexto Internacional Los mecanismos de mercado aplicados en los países en desarrollo no han logrado la disminución de

Más detalles

Programa Presupuestal

Programa Presupuestal Ministerio del Ambiente Viceministerio de Desarrollo Estratégico de los Recursos Naturales Programa Presupuestal Gestión Sostenible de los Recursos Naturales y Diversidad Biológica Nombre del Programa

Más detalles

Una Política Ambiental para el Desarrollo Sustentable. Aprobado por el Consejo Directivo de Ministros de CONAMA en la Sesión del 9 de enero de 1998

Una Política Ambiental para el Desarrollo Sustentable. Aprobado por el Consejo Directivo de Ministros de CONAMA en la Sesión del 9 de enero de 1998 Una Política Ambiental para el Desarrollo Sustentable Aprobado por el Consejo Directivo de Ministros de CONAMA en la Sesión del 9 de enero de 1998 El Desarrollo Sustentable Crecimiento económico Equidad

Más detalles

CUENCAS HIDROGRAFICAS HACIA UN DESARROLLO SOSTENIBLE

CUENCAS HIDROGRAFICAS HACIA UN DESARROLLO SOSTENIBLE CUENCAS HIDROGRAFICAS HACIA UN DESARROLLO SOSTENIBLE Ing. Vìctor Granda Blgo Xavier Carchi SISTEMAS HIDROGRAFICOS La conformación del sistema hidrográfico en el Ecuador y por lo tanto la definición de

Más detalles

c. Priorizar y gestionar eficientemente los recursos para la prestación de servicios públicos en el territorio.

c. Priorizar y gestionar eficientemente los recursos para la prestación de servicios públicos en el territorio. Objetivo 1: Consolidar el Estado democrático y la construcción del poder popular. 1.1 Profundizar la presencia del Estado en el territorio nacional, garantizando los derechos de la ciudadanía. c. Fortalecer

Más detalles

REPÚBLICA DE COLOMBIA MINISTERIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SOSTENIBLE. RESOLUCION No. ( )

REPÚBLICA DE COLOMBIA MINISTERIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SOSTENIBLE. RESOLUCION No. ( ) REPÚBLICA DE COLOMBIA MINISTERIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SOSTENIBLE RESOLUCION No. ( ) EL MINISTRO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SOSTENIBLE En ejercicio de las facultades constitucionales y legales, y en especial

Más detalles

3. Las Constituciones Políticas latinoamericanas La legislación latinoamericana propiamente ambiental 15

3. Las Constituciones Políticas latinoamericanas La legislación latinoamericana propiamente ambiental 15 ÍNDICE Presentación CAPÍTULO I INTRODUCCIÓN 9 1. El desarrollo del derecho ambiental latinoamericano y su aplicación 11 2. El derecho ambiental 11 3. Las Constituciones Políticas latinoamericanas 12 4.

Más detalles

Sistema Local de Gestión Ambiental - SLGA

Sistema Local de Gestión Ambiental - SLGA Sistema Local de Gestión Ambiental - SLGA Contexto Actual de la Gestión Ambiental Dirección General de Políticas Normas e Instrumentos de Gestión Ambiental Viceministerio de Gestión Ambiental MARCO PROGRAMÁTICO

Más detalles

ORDENANZA REGIONAL N GRCAJ-CR

ORDENANZA REGIONAL N GRCAJ-CR Declaran a la Región Cajamarca "Libre de Transgénicos" y prohiben actividades de introducción, cultivo, manipulación, almacenamiento, investigación, conservación, intercambio, uso confinado y comercialización

Más detalles

FICHA Y PLAN MANEJO AMBIENTAL SIMPLIFICADO PARA MINERIA ARTESANAL

FICHA Y PLAN MANEJO AMBIENTAL SIMPLIFICADO PARA MINERIA ARTESANAL FICHA Y PLAN MANEJO AMBIENTAL SIMPLIFICADO PARA MINERIA ARTESANAL Norma: Acuerdo Ministerial 27 Publicación: Registro Oficial 425 Fecha: 12-abr-2011 Estado: Vigente Marcela Aguiñaga Vallejo MINISTRA DEL

Más detalles

Definen Política Ambiental Regional de Junín de validez y orientación al 2024 ORDENANZA REGIONAL Nº 006-GRJ-CR

Definen Política Ambiental Regional de Junín de validez y orientación al 2024 ORDENANZA REGIONAL Nº 006-GRJ-CR Definen Política Ambiental Regional de Junín de validez y orientación al 2024 ORDENANZA REGIONAL Nº 006-GRJ-CR EL CONSEJO REGIONAL DEL GOBIERNO REGIONAL DE JUNÍN Ha aprobado la Ordenanza Regional, siguiente:

Más detalles

EDICIÓN ESPECIAL SECRETARÍA NACIONAL DE PLANIFICACIÓN Y DESARROLLO SENPLADES ACUERDO Nº SNPD

EDICIÓN ESPECIAL SECRETARÍA NACIONAL DE PLANIFICACIÓN Y DESARROLLO SENPLADES ACUERDO Nº SNPD Administración del Señor Ec. Rafael Correa Delgado Presidente Constitucional de la República del Ecuador Viernes, 11 de Noviembre de 2016 (R. O. Ed. Esp. 755, 11-noviembre-2016) EDICIÓN ESPECIAL SECRETARÍA

Más detalles

TLC Perú UE: Comercio y Desarrollo Sostenible. Ernesto Guevara Lima, 10 junio 2013

TLC Perú UE: Comercio y Desarrollo Sostenible. Ernesto Guevara Lima, 10 junio 2013 TLC Perú UE: Comercio y Desarrollo Sostenible Ernesto Guevara Lima, 10 junio 2013 Contexto & Objetivos Las Partes reafirman su compromiso con el desarrollo sostenible, y acuerdan promover el comercio internacional

Más detalles

PLAN DE DESARROLLO Y ORDENAMIENTO TERRITORIAL GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO PARROQUIAL

PLAN DE DESARROLLO Y ORDENAMIENTO TERRITORIAL GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO PARROQUIAL PLAN DE DESARROLLO Y ORDENAMIENTO TERRITORIAL GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO PARROQUIAL QUÉ CREE UD QUE ES EL PLAN DE DESARROLLO Y ORDENAMIENTO TERRITORIAL? CÓDIGO ORGÁNICO DE PLANIFICACIÓN Y FINANZAS

Más detalles

CONVENIO CONSTITUTIVO DE LA COMISIÓN CENTROAMERICANA DE AMBIENTE Y DESARROLLO

CONVENIO CONSTITUTIVO DE LA COMISIÓN CENTROAMERICANA DE AMBIENTE Y DESARROLLO CONVENIO CONSTITUTIVO DE LA COMISIÓN CENTROAMERICANA DE AMBIENTE Y DESARROLLO Materia : Medio Ambiente Naturaleza : Decreto Legislativo Tipo / Documento : Convenio Multilateral Reserva : No Fecha de: 12/09/89

Más detalles

LEY ORGÁNICA DE LA FUNCIÓN DE TRANSPARENCIA Y CONTROL SOCIAL CAPÍTULO I. Objeto y ámbito

LEY ORGÁNICA DE LA FUNCIÓN DE TRANSPARENCIA Y CONTROL SOCIAL CAPÍTULO I. Objeto y ámbito LEY ORGÁNICA DE LA FUNCIÓN DE TRANSPARENCIA Y CONTROL SOCIAL CAPÍTULO I Objeto y ámbito Art. 1.- Objeto.- La presente Ley tiene por objeto regular la estructura institucional y funcionamiento de la Función

Más detalles

Informe sobre el anteproyecto de Ley del Patrimonio Natural y la Biodiversidad

Informe sobre el anteproyecto de Ley del Patrimonio Natural y la Biodiversidad Informe sobre el anteproyecto de Ley del Patrimonio Natural y la Biodiversidad La Ley permitirá garantizar la conservación de la importante diversidad biológica presente en el territorio nacional. España

Más detalles

EXAMEN PARCIAL 2017-II AREAS NATURALES PROTEGIDAS Y BOSQUES

EXAMEN PARCIAL 2017-II AREAS NATURALES PROTEGIDAS Y BOSQUES EXAMEN PARCIAL 2017-II AREAS NATURALES PROTEGIDAS Y BOSQUES 1.- Defina el término biodiversidad y señale las formas en las que la biodiversidad se presenta en la naturaleza (1.0 ptos). Se puede considerar

Más detalles

MINISTERIO DEL AMBIENTE

MINISTERIO DEL AMBIENTE Fortalecimiento de las capacidades nacionales en estadísticas y cuentas de agua para la generación de políticas basadas en evidencia i Marcelo Núñez Quito, 12 de mayo de 2011 MINISTERIO DEL AMBIENTE MISIÓN

Más detalles

PROYECTO DE ORDENANZA QUE REGULA LA IMPLEMENTACIÓN DE PRÁCTICAS AMIGABLES PARA REDUCIR EL ÍNDICE DE LA HUELLA ECOLÓGICA EN EL CANTÓN LOJA

PROYECTO DE ORDENANZA QUE REGULA LA IMPLEMENTACIÓN DE PRÁCTICAS AMIGABLES PARA REDUCIR EL ÍNDICE DE LA HUELLA ECOLÓGICA EN EL CANTÓN LOJA PROYECTO DE ORDENANZA QUE REGULA LA IMPLEMENTACIÓN DE PRÁCTICAS AMIGABLES PARA REDUCIR EL ÍNDICE DE LA HUELLA ECOLÓGICA EN EL CANTÓN LOJA EXPOSICIÓN DE MOTIVOS: Que el artículo 14 de la Constitución de

Más detalles

Objetivos CDB (1992) & Ley 165 (1994)

Objetivos CDB (1992) & Ley 165 (1994) Objetivos CDB (1992) & Ley 165 (1994) Los objetivos del presente Convenio, que se han de perseguir de conformidad con sus disposiciones pertinentes, son la conservación de la diversidad biológica, la utilización

Más detalles

DECRETO No. XX. EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE EL SALVADOR, CONSIDERANDO:

DECRETO No. XX. EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE EL SALVADOR, CONSIDERANDO: DECRETO No. XX. EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE EL SALVADOR, CONSIDERANDO: I. Que de conformidad al artículo 117 de la Constitución de la República, es deber del Estado asegurar la protección de los bienes

Más detalles

RESOLUCIÓN No. ARCSA-DE JCGO LA DIRECCIÓN EJECUTIVA DE LA AGENCIA NACIONAL DE REGULACIÓN, CONTROL Y VIGILANCIA SANITARIA CONSIDERANDO:

RESOLUCIÓN No. ARCSA-DE JCGO LA DIRECCIÓN EJECUTIVA DE LA AGENCIA NACIONAL DE REGULACIÓN, CONTROL Y VIGILANCIA SANITARIA CONSIDERANDO: RESOLUCIÓN No. ARCSA-DE-002-2018-JCGO LA DIRECCIÓN EJECUTIVA DE LA AGENCIA NACIONAL DE REGULACIÓN, CONTROL Y VIGILANCIA SANITARIA CONSIDERANDO: Que, la Constitución de la República del Ecuador, en el artículo

Más detalles

FUNCIONES DE LA DIRECCION REGIONAL DE EDUCACIÓN DE MOQUEGUA

FUNCIONES DE LA DIRECCION REGIONAL DE EDUCACIÓN DE MOQUEGUA FUNCIONES DE LA DIRECCION REGIONAL DE EDUCACIÓN DE MOQUEGUA 4.1. FUNCIONES GENERALES A) Las funciones de la Dirección Regional de Educación de Moquegua, según el D.S. Nº 015-2002-ED Reglamento de Organización

Más detalles

REGLAMENTO DEL SISTEMA REGIONAL DE GESTIÓN AMBIENTAL EN EL ÁMBITO DEL TÍTULO II

REGLAMENTO DEL SISTEMA REGIONAL DE GESTIÓN AMBIENTAL EN EL ÁMBITO DEL TÍTULO II REGLAMENTO DEL SISTEMA REGIONAL DE GESTIÓN AMBIENTAL EN EL ÁMBITO DEL TÍTULO I EL SISTEMA REGIONAL DE GESTIÓN AMBIENTAL Artículo 1.- De la Finalidad del Sistema. El Sistema Regional de Gestión Ambiental

Más detalles

LEY DEPARTAMENTAL N NOVIEMBRE DE Por cuanto, la Asamblea Legislativa Departamental del Beni ha sancionado la siguiente ley:

LEY DEPARTAMENTAL N NOVIEMBRE DE Por cuanto, la Asamblea Legislativa Departamental del Beni ha sancionado la siguiente ley: Ley 031/2012. Ley Departamental de Fomento a la producción y protección del CACAO silvestre y cultivado en el Beni-Sancionada el 16 de noviembre del 2012 LEY DEPARTAMENTAL N 31 16 NOVIEMBRE DE 2012 Por

Más detalles

Declaración del Segundo Congreso Nacional Sistema Nacional de Áreas Protegidas-SNAP- Los participantes del Segundo Congreso Nacional del Sistema

Declaración del Segundo Congreso Nacional Sistema Nacional de Áreas Protegidas-SNAP- Los participantes del Segundo Congreso Nacional del Sistema Declaración del Segundo Congreso Nacional Sistema Nacional de Áreas Protegidas-SNAP- Los participantes del Segundo Congreso Nacional del Sistema Nacional Áreas Protegidas, reunidos en la Pontificia Universidad

Más detalles

RESOLUCIÓN ARCSA-DE JCGO LA DIRECCIÓN EJECUTIVA DE LA AGENCIA NACIONAL DE REGULACIÓN, CONTROL Y VIGILANCIA SANITARIA - ARCSA CONSIDERANDO

RESOLUCIÓN ARCSA-DE JCGO LA DIRECCIÓN EJECUTIVA DE LA AGENCIA NACIONAL DE REGULACIÓN, CONTROL Y VIGILANCIA SANITARIA - ARCSA CONSIDERANDO RESOLUCIÓN ARCSA-DE-031-2017-JCGO LA DIRECCIÓN EJECUTIVA DE LA AGENCIA NACIONAL DE REGULACIÓN, CONTROL Y VIGILANCIA SANITARIA - ARCSA CONSIDERANDO la Constitución de la República del Ecuador, en su artículo

Más detalles

LEY CREADORA DE LA COMISIÓN NACIONAL DE REGISTRO Y CONTROL DE SUSTANCIAS TÓXICAS (CNRCST) Publicada en La Gaceta No. 230 del 6 de Diciembre de 2016

LEY CREADORA DE LA COMISIÓN NACIONAL DE REGISTRO Y CONTROL DE SUSTANCIAS TÓXICAS (CNRCST) Publicada en La Gaceta No. 230 del 6 de Diciembre de 2016 LEY CREADORA DE LA COMISIÓN NACIONAL DE REGISTRO Y CONTROL DE SUSTANCIAS TÓXICAS (CNRCST) LEY N o. 941, Aprobada el 30 de Noviembre de 2016 Publicada en La Gaceta No. 230 del 6 de Diciembre de 2016 El

Más detalles

ÍNDICE 6 MARCO LEGAL

ÍNDICE 6 MARCO LEGAL ÍNDICE Pág. No. 6 MARCO LEGAL... 6-1 6.1 CONSTITUCIÓN DE LA REPÚBLICA DEL ECUADOR... 6-1 6.2 LEYES... 6-1 6.2.1 Ley de Gestión Ambiental... 6-1 6.2.2 Ley de Prevención y Control de la Contaminación Ambiental...

Más detalles