AYUNTAMIENTO DE CASTRO URDIALES

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1 AYUNTAMIENTO DE CASTRO URDIALES Aprobacón fntva la Ornanza Muncpal reguladora l Informe Evaluacón Edfcos. El Pleno l Ayuntamento Castro Urdales, en sesón celebrada el 21 novembre 2014, acordó aprobar expresamente, con carácter fntvo, la redaccón fnal l texto la Ornanza muncpal reguladora l Informe Evaluacón Edfcos, una vez resueltas las reclamacones presentadas e ncorporadas a la msma las modfcacones rvadas las reclamacones estmadas, lo que se hace públco para su general conocmento y en cumplmento lo dspuesto en el artículo 70.2 la Ley 7/1985, 2 abrl, reguladora las Bases Régmen Local. "ACUERDO Prmero. Estmar las alegacones PRIMERA, SEGUNDA y TERCERA presentadas por Dª Eva Rodríguez Cd, por las sguentes causas: "mejoran la redaccón la Ornanza Muncpal y provocan una mayor coherenca entre las dferentes normatvas que faclte la comprensón las msmas a los cudadanos". Segundo. Desestmar la alegacón CUARTA presentada por Dª Eva Rodríguez Cd por las sguentes causas: "los conceptos los que habla la reclamante no son los que se manejan en la Ornanza muncpal". Tercero. Aprobar expresamente, con carácter fntvo, la redaccón fnal l texto la Ornanza muncpal reguladora l Informe Evaluacón Edfcos, una vez resueltas las reclamacones presentadas e ncorporadas a la msma las modfcacones rvadas las alegacones estmadas, con la redaccón que a contnuacón se recoge: ORDENANZA MUNICIPAL REGULADORA DEL INFORME DE EVALUACIÓN DE EDIFICIOS ÍNDICE 1. Objeto la ornanza 2. Partcpacón cudadana 3. Oblgados 4. Plazos y edfcos sujetos a nforme 5. Técncos competentes 1. Lstado anual edfcos oblgados 2. Censo y Regstro edfcos 3. Condcones l edfco que be evaluar el nforme 4. Contendo l nforme 5. Evaluacón y resultado l nforme 6. Forma y plazo 7. Efecto en funcón su resultado 8. Del cumplmento la oblgacón ejecutar el nforme 9. Régmen sanconador Pág /8

2 10. Realzacón subsdara 11. Coordnacón admnstratva Dsposcón adconal prmera. Creacón l Regstro Edfcos. Dsposcón transtora. Calendaro realzacón los nformes evaluacón Dsposcón fnal. Entrada en vgor. ANEXO 1. Defncones. INFORME DE EVALUACIÓN DE EDIFICIOS Art. 1. Objeto la ornanza. Será oblgado cumplmento generar un nforme evaluacón l edfco con el objeto dar cuenta l estado conservacón y cumplmento normatva sobre accesbldad así como en la edfcacón resncal colectva la efcenca energétca l msmo, en base a lo dspuesto en el artículo 4 la Ley estatal 8/2.013, 26 juno, rehabltacón, regeneracón y renovacón urbanas y en el Decreto autonómco 1/2014, 9 enero, por el que se regulan las condcones y se crea el Regstro los Informes Evaluacón l Edfco l Goberno Cantabra. Art. 2. Partcpacón cudadana. El Ayuntamento Castro Urdales, para promover el establecmento l Informe Evaluacón, así como su sarrollo y aplcacón, podrá solctar la colaboracón asocacones vecnales y/o culturales en aquellos casos en los que la problemátca socal lo haga aconsejable, así como los Colegos profesonales corresponntes. Art. 3. Oblgados. a) La oblgacón generar el Informe Evaluacón l Edfco recae en los Propetaros, sean personas físcas o jurídcas, Comundas Propetaros o Agrupacones Comundas Propetaros. b) Las obras necesaras para corregr los fectos constructvos o los problemas accesbldad serán oblgatoras para los propetaros los edfcos y su ncumplmento en el plazo legal establecdo, supondrá la aplcacón l régmen sanconador. a) Los propetaros tenen la oblgacón colaborar con la nspeccón que efectúen los técncos encargados l Informe, facltando el acceso a elementos comunes, vvendas y locales, prestando la documentacón necesara, etc. Art. 4. Plazos y edfcos sujetos a nforme. a) Están sujetos a Informe Evaluacón todos los edfcos vvenda colectva antgüedad gual o mayor a 50 años, el cual se generará en el plazo máxmo cnco años s la fecha en que alcancen dcha antgüedad o la fecha termnacón una ntervencón que haya alterado la confguracón arqutectónca l edfco (Reconstruccones, redstrbucones nterores, amplacones...), o ntro l plazo específco que se conceda al propetaro l edfco cuando fuera requerdo forma expresa por el Ayuntamento, salvo que ya cuenten con una nspeccón técnca vgente realzada conformdad con su normatva aplcable y anteror a la Ley 8/2013, rehabltacón, regeneracón y renovacón urbanas, en cuyo caso se exgrá el Informe Evaluacón cuando corresponda su prmera revsón acuerdo con aquella normatva, sempre que la msma no supere el plazo z años a contar s la aplcacón la Ley 8/2013. Cuando los Servcos Técncos Muncpales tecten fcencas mportantes en el estado conservacón l edfco, el Ayuntamento podrá solctar al propetaro manera antcpada el Informe Evaluacón l Edfco. Pág /8

3 b) El Informe Evaluacón se berá renovar cada z años, acuerdo a los molos ofcales, computándose la fecha s la fecha l vencmento cada oblgacón, con npennca la presentacón l prmer nforme. c) Se enten como edad la edfcacón, el tempo transcurrdo s la fecha termnacón las obras construccón, que será acredtado medante certfcado fnal obra, lcenca prmera ocupacón, Escrturas acredtatvas l fnal la obra, Certfcado catastral o cualquer otro medo prueba admsble en recho. S no exstera esta documentacón, el Ayuntamento calculará la edad basándose en cualquer dato que lo justfque y s no fuera posble termnarlo con exacttud bastará con tener en cuenta el año aproxmado. Cuando se trate ntervencones que alteren la confguracón arqutectónca la edfcacón (Reconstruccones, redstrbucones nterores, amplacones...)el plazo presentacón l Informe, así como sus renovacones contará a partr la fecha termnacón dchas obras. d) Están excludos l Informe Evaluacón aquellos edfcos que hayan sdo clarados en runa por el órgano muncpal competente. e) El Informe Evaluacón los Edfcos con antgüedad superor a 50 años que sean objeto un procedmento claracón runa en el que no haya recaído resolucón admnstratva l órgano muncpal, se realzará cuando la resolucón fuese absolutora runa. En tal caso, el nforme se realzará en el plazo ndcado por el Ayuntamento. Art. 5. Técncos competentes Se consra técnco facultatvo competente el que cumpla con lo establecdo en el artículo 6 la Ley 8/2013, 26 juno 2013, rehabltacón, regeneracón y renovacón urbanas. Art. 6. Lsta anual edfcos oblgados El Ayuntamento podrá publcar anualmente la lsta edfcos que estén oblgados según la normatva en vgor y esta Ornanza, a generar el nforme Evaluacón, pundo establecer en la msma el plazo para el cumplmento efectvo dcha oblgacón. Art. 7. Censo y Regstro Edfcos a) El Ayuntamento realzará un Censo Edfcos oblgados a elaborar el Informe Evaluacón, que renovará anualmente con la nclusón los nuevos edfcos que por antgüedad les corresponda y que berá remtr al goberno autonómco. b) El Censo Muncpal Edfcos, berá estar nformatzado, recogerá forma Centralzada los sguentes parámetros: a. Stuacón, característcas, nº vvendas, nvel proteccón l edfco y vnculacón, en su caso, al centro hstórco. b. Fecha construccón. c. Informes Evaluacón prevos, especfcando su resultado y s hubo obras mejora, mantenmento o conservacón. d. Descrpcón la lcenca solctada u orn ejecucón dctada, como consecuenca un Informe Evaluacón sfavorable. c) El Censo es carácter nterno y su fnaldad es el control muncpal l cumplmento l ber conservacón y el resto la normatva exgda legalmente. Sus funcones ncluyen el regstro y control los plazos señalados en esta ornanza. d) El Objetvo prncpal este Censo muncpal es colaborar con la Dreccón General Vvenda l Goberno Cantabra que gestonará el Regstro los Informes Evaluacón los Edfcos, naturaleza admnstratva y carácter públco, gratuto y autonómco. Pág /8

4 Art. 8. Condcones l Edfco que be evaluar el nforme El Informe se berá ajustar al molo l Anexo II l Real Decreto 233/2013, 5 abrl, por el que se regula el Plan Estatal fomento al alquler vvendas, la rehabltacón edfcatora, y la regeneracón y renovacón urbana, , o norma que en el futuro lo susttuya. El Informe berá contener, manera tallada, los tres puntos sguentes: a) La evaluacón l estado conservacón l edfco. b) Las condcones accesbldad unversal l edfco, acuerdo a la normatva vgente, establecendo s se ben o no ejecutar obras para garantzarla. c) El certfcado efcenca energétca, con el contendo y medante el procedmento establecdo para la msma por la normatva vgente. Art. 9. Contendo l Informe a) Evaluacón l estado conservacón l edfco, ncluyendo estructura y cmentacón; fachadas nterores, exterores, medanerías y otros elementos, especalmente aquellos que puran resultar pelgrosos para las personas: cornsas, salentes, vuelos o elementos ornamentales etc, cubertas y azoteas; nstalacones comunes sumnstro agua, saneamento y electrcdad l edfco. b) Evaluacón las condcones báscas accesbldad y no dscrmnacón las personas con dscapacdad para el acceso y utlzacón las edfcacones, acuerdo a la normatva vgente, establecendo s el edfco es susceptble o no realzar ajustes razonables para satsfacerlas. c) Certfcacón efcenca energétca, con el contendo y medante el procedmento establecdo para la msma por la normatva vgente. Esta nformacón podrá servr para mejorar la caldad energétca l edfco, sn que pueda nflur, en nngún caso, en el resultado, favorable o sfavorable, l Informe. d) Plano stuacón don se fnan gráfcamente tanto los límtes la parcela como las edfcacones y construccones nspecconadas. e) Fotografías l exteror y zonas comunes nteror l edfco, expresvas l contendo l nforme, en las que se ntfquen, en su caso, las fcencas tectadas y los elementos reparados. f) El redactor añadrá una Declaracón responsable según el molo l Anexo l Decreto 1/2014, 9 enero, por el que se regulan las condcones y se crea el Regstro los Informes Evaluacón l Edfco. Art. 10. Evaluacón y resultado a) La evaluacón l estado conservacón l edfco será favorable o sfavorable. Será favorable cuando el edfco cumpla con todos los requstos báscos la edfcacón l apartado a) l artículo 8 esta Ornanza. Será sfavorable en todos los más casos. b) S fuera sfavorable, el Ayuntamento actuará según la gravedad las fcencas o ncumplmentos y acuerdo a la normatva vgente en cuanto a dscplna urbanístca. S las fcencas fueran corregdas con posterordad al regstro l Informe, se presentará un nuevo Informe que evalúe el edfco una vez subsanadas dchas fcencas. c) La evaluacón las condcones accesbldad unversal establecerá s la edfcacón es susceptble o no realzar ajustes razonables en matera accesbldad. Art. 11. Forma y plazo a) El Ayuntamento berá comuncar al menos con tres meses antelacón al cumplmento cncuenta años l edfco, o en su caso a cada nspeccón peródca posteror, a los propetaros los nmuebles afectados, la oblgacón obtener el Informe Evaluacón l Edfco, con ndcacón l plazo para su realzacón y las consecuencas su ncumplmento. Pág /8

5 b) El Informe se corresponrá con el molo l Anexo II l Real creto 233/2013, 5 abrl, por el que se regula el Plan estatal fomento l alquler vvenda, la rehabltacón edfcatora, y la regeneracón y renovacón urbana, , o norma que en el futuro lo susttuya. c) Se berán presentar dos copas l Informe s es sfavorable y una copa s es favorable ntro l plazo máxmo cnco años s el cumplmento los cncuenta años antgüedad. Los sucesvos Informes se presentarán cada z años, contado s la fecha vencmento cada oblgacón, con npennca la fecha presentacón l anteror Informe Evaluacón. d) La efcaca la nspeccón efectuada, requere la presentacón l Informe en la Ofcna Regstro l Ayuntamento. e) Los propetaros l edfco adjuntarán una copa l Informe Evaluacón al Lbro l Edfco o documentacón técnca alternatva exstente, sendo responsables su custoda. f) S el Informe Evaluacón se presenta sn ajustarse al contendo establecdo en esta Ornanza, se requerrá al nteresado para que la correccón o amplacón l msmo en un plazo no nferor a z días n superor a qunce días, advrtendo, que en caso no subsanar los fectos el Informe se dará por no presentado. g) S la documentacón presentada se duce la exstenca daños que puedan mplcar un ncumplmento l ber conservacón, los servcos técncos muncpales actuarán la forma que proceda según lo establecdo en la presente Ornanza. h) Una vez presentado el Informe Evaluacón se procerá a su anotacón en el Censo Edfcos. ) El Ayuntamento podrá realzar cuantas petcones documentacón o aclaracones estmen convenentes para completar, explcar o justfcar el contendo l Informe. Art. 12. Efecto su resultado Tras la entrega en el Regstro l Informe Evaluacón y posteror anotacón, el Ayuntamento podrá comuncar el resultado: 1. Informe Evaluacón favorable en cuanto al estado conservacón. Se trasladará la oblgacón volver a presentar un nuevo Informe en el plazo z años. 2. Informe Evaluacón sfavorable. S el resultado l Informe es sfavorable en cuanto al estado conservacón, berá tallar las fcencas a reparar proponendo las obras necesaras y un plazo apropado, tenndo a sus característcas, entdad y dfcultad y a lo que establezca la normatva vgente. Amás se establecerán las meddas segurdad oportunas. En este caso, el Ayuntamento notfcará a la propedad para que en el plazo dos meses proceda a solctar las obras para subsanar las fcencas tectadas en el Informe Evaluacón. En caso ncumplmento, se adoptarán las meddas sanconadoras oportunas. La falta ejecucón, total o parcal las reparacones pertnentes, legtmará que el órgano muncpal competente pueda ornar su ejecucón subsdara sobre la base l Informe Evaluacón. 3. S el edfco fuera susceptble realzar ajustes razonables en matera accesbldad, éstos berán realzarse según los plazos marcados por la normatva técnca vgente, bendo comuncar al ayuntamento su ejecucón. Art. 13. Del cumplmento la oblgacón ejecutar el nforme a) Cumplmento la oblgacón realzar el Informe Evaluacón Edfcos. 1. Los Informes Evaluacón berán realzarse cumplendo los plazos establecdos en la presente Ornanza. Pág /8

6 2. En el caso que se establezcan ayudas muncpales, los propetaros edfcos que hayan cumpldo en plazo la oblgacón realzar el Informe Evaluacón podrán solctar dchas subvencones. 3. Los propetaros podrán solctar una copa la anotacón en el Censo edfcos con el fn acredtar su estado conservacón. b) Incumplmento la oblgacón realzar el Informe Evaluacón Edfcos. 1. Fnalzado el plazo para la presentacón l Informe Evaluacón, sn que se haya acredtado la generacón l msmo, se consrará como ncumplmento l ber realzar el Informe Evaluacón. 2. Ante la persstenca en el ncumplmento, el ayuntamento podrá ncoar el corresponnte expente sanconador, sn perjuco los mecansmos ejecucón forzosa. 3. Incumplda loa oblgacón presentar el Informe Evaluacón en los plazos prevstos, los propetaros edfcos no tendrán recho a subvencones muncpales en caso que las hubera. Art. 14. Régmen sanconador La falta presentacón l Informe Evaluacón, o en su caso la falta respuesta a los requermentos muncpales, dará lugar a que el ayuntamento orne su práctca nmedata, otorgando un plazo tres meses para su realzacón, con apercbmento al oblgadopropetaro la posble aplcacón l régmen sanconador y la realzacón l Informe Evaluacón forma subsdara a su costa. Art. 15. Realzacón subsdara Ante el ncumplmento l oblgado-propetaro presentar el corresponnte Informe Evaluacón, el Ayuntamento medante resolucón motvada ornará, prevo trámte aunca por plazo no nferor a z días n superor a qunce, la realzacón subsdara l Informe Evaluacón a costa l oblgado, bendo encomendarse a técnco competente o a entdas nspeccón autorzadas y regstradas acuerdo con lo dspuesto en la normatva autonómca y estatal aplcable. En la notfcacón la resolucón berá señalarse la fecha en la que la nspeccón se vaya a ncar, la ntdad l técnco facultatvo competente o entdad nspeccón contratada para su realzacón, la referenca l contrato suscrto con el muncpo y el mporte los honoraros a percbr por este concepto, que será lqudado a cuenta y con antelacón a la realzacón la msma, a reserva la lqudacón fntva. S los propetaros se opuseran a la vsta nspeccón, se solctará la corresponnte orn judcal para la entrada y realzacón Informe evaluacón. Art. 16. Coordnacón admnstratva Para asegurar los prncpos nformacón, coordnacón y efcaca en la actuacón las Admnstracones Públcas y facltar el conocmento cudadano, en relacón con la sostenbldad y caldad l medo urbano y el parque edfcado, los Informes Evaluacón servrán para nutrr los censos construccones, edfcos, vvendas y locales precsados rehabltacón, a que se refere la legslacón vgente. Dsposcón adconal prmera. Creacón l Censo Edfcos. El ttular competente en matera conservacón y rehabltacón creará, en el plazo máxmo ventcuatro meses s la publcacón esta Ornanza en el Boletín Ofcal Cantabra, el Censo Edfcos prevsto en esta Ornanza y regulará su organzacón y funconamento. Pág /8

7 Dsposcón transtora. Calendaro realzacón los nformes evaluacón. Se establece el sguente calendaro fechas para la obtencón l prmer nforme: 1. Des la fecha entrada en vgor la presente Ornanza y hasta el 31 dcembre 2014, se realzará el Informe Evaluacón los edfcos con una antgüedad anteror a 31 dcembre 1913 (más 100 años). 2. Durante el año 2015 se realzará el Informe Evaluacón los edfcos con una antgüedad entre el 1 enero 1914 y 31 dcembre 1933 (entre 80 y 100 años). 3. Durante el año 2016 se realzará el Informe Evaluacón los edfcos con una antgüedad entre el 1 enero 1934 y 31 dcembre 1948 (entre 65 y 80 años). 4. Durante el año 2017 se realzará el Informe Evaluacón los edfcos con una antgüedad entre el 1 enero 1949 y 31 dcembre 1963 (entre 50 y 65 años). 5. Durante el año 2018 se realzará el Informe Evaluacón los edfcos con una antgüedad entre el 1 enero y el 31 dcembre 1964 (edfcos 50 años). Dsposcón fnal. Entrada en vgor. Esta Ornanza entrará en vgor a los qunce días su publcacón ntegra en el Boletín Ofcal Cantabra y permanecerá en vgor hasta su modfcacón o rogacón expresa. ANEXO 1. Defncones. Segurdad: Condcones mínmas segurdad estructural que berá cumplr un edfco, tal forma que no se produzcan en el edfco, o partes l msmo, daños que tengan su orgen o afecten a la cmentacón, los soportes, las vgas, los forjados, los muros carga u otros elementos estructurales, y que comprometan drectamente la resstenca mecánca y la establdad l edfco. Salubrdad: Condcones mínmas que berá cumplr un edfco forma que no atente contra la hgene y la salud públca, manera que no se produzcan fltracones agua a través la fachada, cuberta o l terreno y que se mantengan en buen estado funconamento las res generales fontanería y saneamento modo que se garantce su apttud para el uso al que estén stnadas. Accesbldad: Condcones mínmas que ben cumplr los edfcos tal forma que sean utlzables y practcables por todas las personas con condcones segurdad y comoddad y la forma más autónoma y natural posble. Efcenca energétca: Relacón entre la produccón un rendmento, servco, ben o energía, y el gasto energía. Mejora la efcenca energétca: Aumento la efcenca energétca como resultado cambos tecnológcos, comportamento y/o económcos. Pág /8

8 Intervencón que altera la confguracón arqutectónca l edfco: Aquella que tenga carácter ntervencón total o las parcales que produzcan una varacón esencal la composcón general exteror, la volumetría, o el conjunto l sstema estructural, o tengan por objeto cambar los usos característcos l edfco; así como, las obras que tengan el carácter ntervencón total en edfcacones catalogadas o que dspongan algún tpo proteccón carácter ambental o hstórco-artístco, regulada a través norma legal o documento urbanístco y aquellas otras carácter parcal que afecten a los elementos o partes objeto proteccón. Intervencones en los edfcos: a) Amplacón: Aquellas en las que se ncrementa la superfce o el volumen Construdo. b) Reforma: Cualquer trabajo u obra en un edfco exstente dstnto l que se lleve a cabo para el exclusvo mantenmento l edfco. c) Cambo uso. d) Mantenmento: Conjunto trabajos y obras a efectuar peródcamente para prevenr el teroro un edfco o reparacones puntuales que se realcen en el msmo, con el objeto mantenerlo en buen estado para que, con una fabldad acuada, cumpla con los requstos báscos la edfcacón establecdos. Cuarto. Publcar dcho Acuerdo fntvo con el texto íntegro la Ornanza muncpal reguladora l Informe Evaluacón Edfcos en el Boletín Ofcal Cantabra y tablón anuncos l Ayuntamento, entrando en vgor según lo prevsto en el artículo 70.2 la Ley 7/1985, 2 abrl, Reguladora las Bases Régmen Local. Qunto. Facultar al Sr. Alcal para suscrbr y frmar toda clase documentos y en general para todo lo relaconado con este asunto." Contra el presente Acuerdo, se nterpondrá recurso contencoso-admnstratvo, ante la Sala lo Contencoso-Admnstratvo l Trbunal Superor Justca Cantabra con se en Santanr, en el plazo dos meses a contar s el día sguente a la publcacón l presente anunco, conformdad con el artículo 46 la Ley 29/1998, 13 julo, la Jursdccón Contencoso-Admnstratva. Todo ello sn perjuco que pueda ejerctar cualquer otro recurso que estme pertnente. 2014/17812 Castro Urdales, 28 novembre El alcal, Iván González Barquín. Pág /8

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