MEMORIA DEL ANÁLISIS DE IMPACTO NORMATIVO

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1 DIRECCION GENERAL DE MEMORIA DEL ANÁLISIS DE IMPACTO NORMATIVO FICHA DEL RESUMEN EJECUTIVO Ministerio/Órgano proponente Ministerio de Industria, Energía y Turismo. Fecha 06/06/2017 Título de la norma Proyecto de Real Decreto por el que se aprueba el Reglamento de almacenamiento de productos químicos y sus instrucciones técnicas complementarias MIE APQ 0 a 10. Tipo de Memoria Normal Abreviada OPORTUNIDAD DE LA PROPUESTA Situación que se regula Establece las condiciones técnicas y de seguridad que deben cumplir las instalaciones de almacenamiento, carga, descarga y trasiego de productos químicos peligrosos. Objetivos que se persiguen El proyecto tiene como finalidad la adaptación de la reglamentación de almacenamiento de productos químicos peligrosos a las nuevas clases y categorías de peligro que se establecen en el Reglamento (CE) nº 1272/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de diciembre de 2008, sobre clasificación, etiquetado y envasado de sustancias y mezclas, y por el que se modifican y derogan las Directivas 67/548/CEE y 1999/45/CE y se modifica el 1

2 DIRECCION GENERAL DE Reglamento (CE) nº 1907/2006, (Reglamento CLP), y mejorar la reglamentación de almacenamiento de productos químicos teniendo en cuenta la evolución de la técnica y la experiencia que se ha ido acumulando con la aplicación de la misma. Principales consideradas alternativas No existen alternativas. CONTENIDO Y ANÁLISIS JURÍDICO Tipo de norma Real Decreto Estructura de la Norma El proyecto de real decreto consta de una parte expositiva, un artículo único, cuatro disposiciones adicionales, tres disposiciones transitorias, una disposición derogatoria única y cuatro disposiciones finales. Informes recabados -Autorización inicial, concedida el 10/02/2015. Trámite de audiencia El proyecto de real decreto se ha colocado en la página web del Ministerio de Industria, Energía y Turismo para información pública y de forma específica se ha notificado a: Directores Generales con competencia en materia de Industria de los diferentes Comunidades Autónomas 2

3 DIRECCION GENERAL DE y Ciudad Autónomas. Asociación Nacional de Normalización de Bienes de Equipo y Seguridad Industrial (BEQUINOR). Asociación Española de Grupos Empresariales de Inspección y Certificación (AEGIC). Asociación Nacional de Empresas de Almacenaje y Distribución Física (ANADIF). Asociación Española de Normalización y Certificación (AENOR). Instituto Nacional de Seguridad e Higiene en el Trabajo. Consejo General de Colegios Oficiales de Peritos e Ingenieros Técnicos Industriales (COGITI). Consejo de Consumidores y Usuarios. Asociación Española de Terminales Receptoras de Graneles Líquidos, Químicos y Gases (ASTERQUIGAS). Federación Empresarial de la Industria Química Española (FEIQUE) Consejo General de Colegios Oficiales de Ingenieros Industriales (IIES) Confederación Española de Transporte de Mercancías (CETM). Asociación Española de Logística (ASELOG) Asociación Española de Auxiliares del Transporte (FEDAT). Entidad Nacional de Acreditación Consejo General de Colegios Oficiales de Arquitecto. Consejo General de Colegios de Aparejadores y 3

4 DIRECCION GENERAL DE Arquitectos Técnicos. Asociación Comercial Española de Fertilizantes (ACEFER). Asociación Española de Fabricantes de Productos de Química Fina (AFAQUIM). Asociación Nacional de Fabricantes Fertilizantes (ANFFE). Asociación Española de Fabricantes de Pinturas y Tintas de Imprimir (ASEFAPI). ANÁLISIS DE IMPACTOS ADECUACIÓN AL ORDEN DE COMPETENCIAS Este real decreto se dicta al amparo de lo dispuesto en los artículos ª de la Constitución, que atribuye al Estado la competencia sobre bases y coordinación de la planificación general de la actividad económica, sin perjuicio de las facultades de las Comunidades Autónomas de establecer normas adicionales de protección. IMPACTO ECONÓMICO Y PRESUPUESTARIO Efectos sobre la economía en general En relación con la competencia la norma no tiene efectos significativos sobre la competencia la norma tiene efectos positivos sobre la 4

5 DIRECCION GENERAL DE competencia la norma tiene efectos negativos sobre la competencia Desde el punto de vista de las cargas administrativas Supone una reducción de cargas administrativas. Cuantificación estimada Incorpora nuevas cargas administrativas. Cuantificación estimada: no afecta a las cargas administrativas Desde el punto de vista de los presupuestos, la norma Afecta a los implica un gasto 5

6 DIRECCION GENERAL DE presupuestos de la Administración del Estado Afecta a los presupuestos de otras Administraciones Territoriales implica un ingreso IMPACTO DE GÉNERO La norma tiene un impacto de género Negativo Nulo Positivo OTROS IMPACTOS CONSIDERADOS La norma no tiene impacto para las Pymes La norma no tiene impacto en la infancia y en la adolescencia La norma no tiene impacto en la familia La norma no tiene impacto en materia de igualdad de oportunidades, no discriminación y accesibilidad universal de las personas con discapacidad 6

7 PROYECTO DE REAL DECRETO POR EL QUE SE APRUEBA EL REGLAMENTO DE ALMACENAMIENTO DE PRODUCTOS QUÍMICOS Y SUS INSTRUCCIONES TÉCNICAS COMPLEMENTARIAS MI APQ 0 A 10. MEMORIA DE ANALISIS DE IMPACTO NORMATIVO A) OPORTUNIDAD DE LA PROPUESTA 1. MOTIVACION La reglamentación vigente sobre almacenamiento de productos químicos está constituida por el Real Decreto 379/2001, de 6 de abril, por el que se aprueba el Reglamento de almacenamiento de productos químicos y sus instrucciones técnicas complementarias MIE APQ-1, MIE APQ-2, MIE APQ-3, MIE APQ-4, MIE APQ-5, MIE APQ-6 y MIE APQ-7, por el Real Decreto 2016/2004, de 11 de octubre, por el que se aprueba la Instrucción técnica complementaria MIE- APQ-8 Almacenamiento de fertilizantes a base de nitrato amónico con alto contenido en nitrógeno y por el Real Decreto 105/2010, de 5 de febrero, por el que se modifican determinados aspectos de la regulación de los almacenamientos de productos químicos y se aprueba la instrucción técnica complementaria MIE APQ-9 "almacenamiento de peróxidos orgánicos". Esta normativa se aplica a los almacenamientos de productos químicos peligrosos, entendiéndose como tales, las sustancias o preparados considerados como peligrosos en el Reglamento sobre clasificación, envasado y etiquetado de sustancias peligrosas, aprobado por el Real Decreto 363/1995, de 10 de marzo, y posteriores modificaciones, y el Reglamento sobre clasificación, envasado y etiquetado de preparados peligrosos, aprobado por el Real Decreto 255/2003, de 28 de febrero, tanto en estado sólido como líquido o gaseoso. 7

8 Mediante el Real Decreto 363/1995, de 10 de marzo, se incorpora a nuestro ordenamiento jurídico la Directiva del Consejo 67/548/CEE, del Consejo, de 27 de junio de 1967, relativa a la aproximación de las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas en materia de clasificación, embalaje y etiquetado de las sustancias peligrosas modificada por la Directiva 92/32/CEE, que ha sido, a su vez, desarrollada y complementada por las Directivas 92/37/CEE, 92/69/CEE, 93/67/CEE, 93/72/90/CEE, 93/90/CEE, 93/105/CEE y 93/112/CEE. Mediante el Real Decreto 255/2003, de 28 de febrero, se incorpora a nuestro ordenamiento jurídico la Directiva 1999/45/CE del Parlamento Europeo y del Consejo de 31 de mayo de 1999, sobre la aproximación de las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas de los Estados miembros relativos a la clasificación, el envasado y el etiquetado de preparados peligrosos, modificada por las Directivas 2001/58/CE y 2001/60/CE El Reglamento (CE) Nº 1272/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de diciembre de 2008, sobre clasificación, etiquetado y envasado de sustancias y mezclas, y por el que se modifican y derogan las Directivas 67/548/CEE y 1999/45/CE y se modifica el Reglamento (CE) nº 1907/2006, tiene como objetivo garantizar un nivel elevado de protección de la salud humana y medio ambiente, así como la libre circulación de sustancias y mezclas, armonizando los criterios para la clasificación de sustancias y mezclas, y las normas de etiquetado y envasado para sustancias y mezclas peligrosas. Este Reglamento clasifica los productos químicos peligrosos (en clase y categorías de peligro) de forma diferente a como lo hace (frases de peligro) la reglamentación que deroga. 8

9 La adaptación de la reglamentación de almacenamiento de productos a lo establecido en el Reglamento (CE) nº 1907/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de diciembre de 2006, relativo al registro, la evaluación, la autorización y la restricción de las sustancias y preparados químicos (REACH), por el que se crea la Agencia Europea de Sustancias y Preparados Químicos, se modifica la Directiva 1999/45/CE y se derogan el Reglamento (CEE) nº 793/93 del Consejo y el Reglamento (CE) nº 1488/94 de la Comisión, así como la Directiva 76/769/CEE del Consejo y las Directivas 91/155/CEE, 93/67/CEE, 93/105/CE y 2000/21/CE de la Comisión y sus modificaciones, y al Reglamento (CE) Nº 1272/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo de 16 de diciembre de 2008 sobre clasificación, etiquetado y envasado de sustancias y mezclas, y por el que se modifican y derogan las Directivas 67/548/CEE y 1999/45/CE y se modifica el Reglamento (CE) Nº 1907/2006, y sus modificaciones. A este respecto es muy importante destacar que en la nueva instrucción técnica complementaria MIE APQ-1 almacenamiento de líquidos inflamables y combustibles en recipientes fijos se ha mantenido la clasificación de productos que queda recogida en la instrucción técnica complementaria MIE APQ-1 almacenamiento de líquidos inflamables y combustibles, aprobada por el Real Decreto 379/2001. La ITC MIE APQ-1 de la reglamentación vigente sobre almacenamiento de productos químicos considera las clases de productos A, B, C y D, que se han mantenido en la nueva ITC, a excepción de la clase D. Debido a la dificultad de adecuar los requisitos técnicos, especialmente los relativos a distancias de seguridad, que se establecen en función de las mencionadas clases de productos, a la clasificación que recoge el Reglamento (CE) Nº 1272/2008, por no existir una correspondencia única, se ha concluido mantener esta clasificación en la nueva MIE APQ-1. La modificación de clasificación de productos actualmente establecida, que se emplea por las grandes instalaciones de almacenamiento afectadas por la norma que actualmente tienen correctamente caracterizados los productos y sus riesgos, supondría una gran afectación a los distintos sectores industriales. 9

10 Por otra parte, la evolución de la técnica y la experiencia que se ha ido acumulando en la aplicación de las instrucciones técnicas complementarias, ha puesto de manifiesto la necesidad de reelaborar todas ellas, adaptándolas al progreso técnico. 2. OBJETIVOS El objetivo principal es el de modificar la reglamentación de almacenamiento de productos químicos para su adecuación a los criterios de clasificación establecidos en el Reglamento (CE) nº 1272/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de diciembre de 2008, sobre clasificación, etiquetado y envasado de sustancias químicas. También, teniendo en cuenta la evolución de la técnica y la experiencia que se ha ido acumulando en la aplicación de las instrucciones técnicas, se ha considerado necesario reelaborar todas las instrucciones técnicas complementarias para adaptarlas al progreso técnico. 3. ALTERNATIVAS No hacer nada. B) CONTENIDO, ANALISIS JURIDICO Y DESCRIPCION DE LA TRAMITACION 1. CONTENIDO El proyecto de real decreto consta de un preámbulo, un artículo único, cuatro disposiciones adicionales, dos disposiciones transitorias, una disposición derogatoria única y cinco disposiciones finales. 10

11 El proyecto de real decreto consta de: Artículo único. Aprobación del Reglamento de Almacenamiento de Productos Químicos y las ITCs MIE APQ-0 a MIE APQ-10. Disposición adicional primera. Por la que se anuncia la publicación de una guía técnica por el órgano competente en materia de seguridad industrial del Ministerio de Industria, Energía y Turismo, a fin de facilitar la compresión y aplicación del Reglamento y de sus ITCs. Disposición adicional segunda. Por la que permite que las Comunidades Autónomas puedan autorizar prescripciones diferentes a las que se establecen en la ITCs siempre que no reduzcan la seguridad. Disposición adicional tercera. Se autoriza al Ministro de Industria, Energía y Turismo para establecer prescripciones técnicas que garanticen una protección y seguridad para las personas y los bienes, equivalentes a las previstas en la ITCs, con carácter general y temporal. Disposición adicional cuarta. Por la que se autoriza al ministerio de Defensa para establecer exenciones de aplicación de este real decreto y se establece que las revisiones, inspecciones y adecuación de las instalaciones que se encuentren en Zonas de Interés para la Defensa Nacional o dentro de dependencias de las Fuerzas Armadas, se efectuarán por su personal. Disposición transitoria primera. Por la que se establece un plazo de 18 meses para que los Organismos habilitados con la normativa actual se habiliten con la nueva normativa. Disposición transitoria segunda. Por la que se regulan las instalaciones en trámite de puesta en servicios. Disposición transitoria tercera. Por la que establece que las instalaciones existentes serán inspeccionadas y revisadas de acuerdo con las exigencias de la reglamentación en vigor en el momento de su instalación o adaptación. Disposición derogatoria única. Por la que se deroga las disposiciones de igual o inferior rango que se opongan a lo establecido en el presente real 11

12 decreto y expresamente la normativa actual sobre almacenamiento de productos químicos. Disposición final primera. Por la que se modifica el reglamento sobre almacenamiento de fertilizantes a base de nitrato amónico con un contenido en nitrógeno igual o inferior al 28 por ciento en masa, aprobado por el Real Decreto 888/2006, de 21 de julio. Disposición final segunda. Sobre el título competencial, que se basa en lo dispuesto en el artículo ª de la Constitución. Disposición final tercera. Por la que faculta al centro directivo competente en materia de seguridad industrial, para modificar, mediante resolución, la relación de normas que se citan en el proyecto. Disposición final cuarta. Que determina que la entrada en vigor del real decreto es a los tres meses de su publicación en el B.O.E. La estructura normativa prevista comprende un Reglamento, que contiene las normas de carácter general, y unas instrucciones técnicas complementarias, que establecen las exigencias técnicas específicas que se consideren precisas, de acuerdo con el estado de la técnica actual para la seguridad de personas y los bienes. Con respecto a la anterior reglamentación, el presente Real Decreto incorpora las instrucciones técnicas complementarias MIE APQ-0 definiciones generales que incluye las definiciones comunes a todas las instrucciones técnicas complementarias eliminándose de ellas para simplificarlas y unificándose al mismo tiempo las definiciones y la MIE APQ-10 almacenamiento de recipientes móviles. Las instrucciones técnicas complementarias MIE APQ-1, MIE APQ-2, MIE APQ-6 y MIE APQ-7, solo contendrán las disposiciones referentes a los recipientes fijos. 12

13 La instrucción técnica complementaria MIE APQ-5 se amplía a todos los recipientes a presión transportables, tal como se define en el Real Decreto 1388/2011, de 14 de octubre, por el que se dictan las disposiciones de aplicación de la Directiva 2010/35/UE del Parlamento Europeo y del Consejo de 16 de junio de 2010 sobre equipos a presión transportables y por la que se derogan las Directivas 76/767/CEE, 84/525/CEE, 84/526/CEE, 84/527/CEE y 1999/36/CE. En la instrucción técnica complementaria MIE APQ-9, se amplía su ámbito de aplicación incluyendo las prescripciones técnicas a las que han de ajustarse las materias autorreactivas. Se ha incorporado una nueva instrucción técnica complementaria MIE APQ-10 almacenamiento en recipientes móviles en la que se establecen las prescripciones técnicas a los que han de ajustarse las instalaciones de almacenamiento, carga y descarga de productos químicos en recipientes móviles. De este modo, se han elaborado las siguientes instrucciones técnicas complementarias: ITC MIE APQ-0 "Definiciones generales ITC MIE APQ-1 "Almacenamiento de líquidos inflamables y combustibles en recipientes fijos" ITC MIE APQ-2 "Almacenamiento de óxido de etileno en recipientes fijos" ITC MIE APQ-3 "Almacenamiento de cloro" ITC MIE APQ-4 "Almacenamiento de amoníaco anhidro" ITC MIE APQ-5 "Almacenamiento de gases en recipientes a presión móviles ITC MIE APQ-6 "Almacenamiento de líquidos corrosivos en recipientes fijos" ITC MIE APQ 7 "Almacenamiento de líquidos tóxicos en recipientes fijos" 13

14 ITC MIE APQ-8 Almacenamiento de fertilizantes a base de nitrato amónico con alto contenido en nitrógeno" ITC MIE APQ-9 Almacenamiento de peróxidos orgánicos y de materias autorreactivas ITC MIE-APQ 10 "Almacenamiento en recipientes móviles 2. ANALISIS JURIDICO a) Marco legal La propuesta se enmarca en el ámbito de la Ley 21/1992, de industria, cuyo artículo 1 indica que: La presente Ley tiene por objeto establecer las bases de ordenación del sector industrial, así como los criterios de coordinación entre las Administraciones Públicas, de conformidad con lo dispuesto en el artículo ª y 13ª de la Constitución española, Y su artículo 2 declara que: El objeto expresado en el artículo anterior se concretará en la consecución de los siguientes fines: Seguridad y calidad industrial: Asimismo, es finalidad de la presente Ley contribuir a compatibilizar la actividad industrial con la protección del medio ambiente b) Coherencia normativa. 1. El proyecto de Real Decreto responde, fundamentalmente, a la necesidad de adaptar la reglamentación de almacenamiento de productos químicos peligrosos a las nuevas clases y categorías de peligros que se establecen en el 14

15 Reglamento (CE) nº 1272/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de diciembre de El proyecto de real decreto parte de una normativa constituida por el Real Decreto 379/2001, de 6 de abril, por el que se aprueba el Reglamento de almacenamiento de productos químicos y sus instrucciones técnicas complementarias MIE APQ-1, MIE APQ-2, MIE APQ-3, MIE APQ-4, MIE APQ- 5, MIE APQ-6 y MIE APQ-7, el Real Decreto 2016/2014, de 11 de octubre, por el que se aprueba la instrucción técnica complementaria MIE APQ-8 Almacenamiento de fertilizantes a base de nitrato amónico con alto contenido en nitrógeno, y el Real Decreto 105/2010, de 5 de febrero, por el que se modifican determinados aspectos de la regulación de los almacenamientos de productos químicos y se aprueba la instrucción técnica complementaria MIE APQ-9 Almacenamiento de peróxidos orgánicos. El rango de la norma proyectada es el mismo que el de las normas que se derogan. 3. DESCRIPCIÓN DE LA TRAMITACIÓN De acuerdo con las Instrucciones para la elaboración y la tramitación de disposiciones legales y reglamentarias en el MINETUR, aprobadas por Resolución de la Subsecretaría de Industria, Energía y Turismo, de 30 de octubre de 2012, los principales trámites a realizar son los siguientes: 1. Autorización inicial por el Secretario General de Industria. Recibida con fecha 10 de febrero de Trámite de audiencia, según lo establecido en el artículo 24.1.c) de la Ley 50/1977, de 27 de noviembre, del Gobierno, a los sectores conocidos y representativos más directamente afectados por el proyecto. En dicho momento también se consulta a las Comunidades Autónomas. 15

16 El 30 de abril de 2015, el proyecto de real decreto se colgó en la página web del Ministerio de Industria, Energía y Turismo, para información pública, y de forma específica se comunicó a las Comunidades Autónomas y a las entidades representativas del sector. El plazo para realizar las observaciones al proyecto finalizó el 1 de junio de En concreto, obran en el expediente las observaciones que se recibieron de las entidades siguientes: País Vasco. Comunidad Autónoma Castilla-La Mancha. Junta de Castilla y León. Generalitat Valenciana. Gobierno de Navarra. Junta de Andalucía. Instituto Nacional de Seguridad e Higiene en el Trabajo (INSHT). Asociación Nacional de Normalización de Bienes de Equipo y Seguridad Industrial (BEQUINOR). Asociación Española de Normalización y Certificación (AENOR). Consejo Superior de Colegios de Arquitectos de España (CSCAE). Ecologistas en acción. ICIMLAB. Calidad y Seguridad (CYS) S.L. APPLUS. Puncernau & Asociados. Jaime Redín Areta 16

17 Las citadas observaciones fueron recogidas y valoradas en el informe sobre alegaciones recibidas y que se acompaña como Anexo II de esta memoria de análisis de impacto normativo. 3. Trámite de información del proyecto a la Comisión Europea y a los demás Estados miembros en cumplimiento de lo previsto por el Real Decreto 1337/1999, de 31 de julio, por el que se regula la remisión de información en materia de normas y reglamentaciones técnicas y reglamentos relativos a los servicios de la sociedad de la información, de aplicación de la Directiva 98/48/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de julio de 1998, que modifica la Directiva 98/34/CE por lo que se establece un procedimiento de información en materia de normas y reglamentaciones técnicas. El 13 de mayo de 2016, la Comisión Europea recepcionó el proyecto, número de notificación 2016/0221/E, estableciendo que el 16 de agosto de 2016 finalizaba el período de statu quo. Una vez cumplido el plazo la Dirección General de Coordinación de Políticas Comunes y de Asuntos Generales de la Unión Europea ha certificado que, consultada la base de datos de la Comisión Europea, no se han recibido observaciones ni Dictámenes razonados. 4. Informe de Secretaría General Técnica, al que se refiere el artículo 24.2 de la Ley 50/ Informe del Consejo de Coordinación de la Seguridad Industrial, de acuerdo con lo previsto en el artículo 2.d) del Real Decreto 251/1997, de 21 de febrero. Obra en el expediente un certificado del Consejo de Coordinación de la Seguridad Industrial de fecha 28 de octubre de 2016, en el que se indica que se han recibido comentarios de la Junta de Castilla-La Mancha y del Ministerio de Fomento, y se adjunta anexo explicativo. 6. Dictamen del Consejo de Estado, de conformidad con el artículo 22 de la Ley Orgánica 3/1980, de 22 de abril, del Consejo de Estado. 17

18 7. Consejo de Ministros. Además, la Secretaría General Técnica, así como la Subsecretaría de Industria, Energía y Turismo, en el momento procedimental adecuado, recabarán otros informes que se consideren pertinentes. C) ANALISIS SOBRE LA ADECUACION DE LA NORMA PROPUESTA AL ORDEN DE DISTRIBUCION DE COMPETENCIAS a) Análisis de los títulos competenciales: identificación del título prevalente. La competencia del Estado para dictar la norma resulta del título competencial recogido en el artículo regla 13ª de la Constitución española, que se refiere a las bases y coordinación de la planificación de la economía, tal y como se indica en el preámbulo y en la disposición final tercera del real decreto. Por lo tanto, las Comunidades Autónomas, en el ámbito de las competencias que les confieren sus respectivos estatutos de autonomía, tal como ha sido interpretado por el Tribunal Constitucional, poseen las de aplicación de la normativa estatal, pudiendo dictar disposiciones adicionales en virtud de lo señalado en el artículo 12.5 de la Ley 21/1992, de 18 de julio, de industria. b) Análisis de las cuestiones competenciales más relevantes que suscita el proyecto. De acuerdo con lo anterior, el proyecto establece previsiones de carácter marcadamente técnico con carácter básico. En este tipo de proyectos no se ha suscitado ninguna cuestión fundamental en el ámbito competencial. 18

19 c) Análisis de la participación autonómica y local en la elaboración del proyecto. El proyecto se ha remitido en trámite de audiencia, previsto en el artículo 24.1 c) de la Ley 50/1997, de 27 de noviembre, del Gobierno, a todas las Comunidades Autónomas para su conocimiento y valoración. D) IMPACTO ECONÓMICO Y PRESUPUESTARIO. El proyecto normativo carece de impacto presupuestario, dado que no aparecen obligaciones nuevas que comporten el ajuste de las estructuras administrativas existentes. a) Impacto económico general. El proyecto no establece la adaptación de las instalaciones existentes a los requisitos que se establecen en el mismo. Las exigencias que se establecen en el proyecto no difieren, considerablemente, de los establecidos en la actual reglamentación. Por lo tanto, se considera que el impacto económico es prácticamente nulo. En relación con la disposición transitoria primera en la que se establece un plazo de 18 meses para que los Organismos de Control se acrediten y habiliten para la nueva normativa, consideramos que el coste va a ser prácticamente despreciable, dado que, el Organismo puede aprovechar la auditoria de ENAC, que debe realizar cada 18 meses, para adaptar su acreditación a la nueva normativa. b) Efectos en la competencia en el mercado El proyecto normativo se limita a actualizar la normativa española sobre almacenamiento de productos químicos, para adecuarla a lo establecido por el 19

20 derecho de la Unión Europea, y no se prevé que introduzca restricciones en la competencia en ninguna de sus grandes manifestaciones: número de agentes del mercado, capacidad e incentivos para competir. En definitiva, no se produce ningún efecto limitador sobre la capacidad de competencia de los operadores por motivo de la presente regulación. Por ello, este real decreto cumple con el principio de unidad de mercado evitando cualquier fragmentación en el mercado español por lo que se puede afirmarse que cumple con lo dispuesto en la Ley 20/2013, de 9 de diciembre, de garantía de la unidad de mercado. c) Análisis de cargas. El proyecto normativo no establece nuevas cargas administrativas. d) Impacto presupuestario Esta medida no tiene impacto presupuestario ya que el proyecto no tendrá previsiblemente efectos sobre los gastos e ingresos públicos, tanto no financieros como financieros. E) IMPACTO POR RAZÓN DE GÉNERO. A los efectos de lo previsto en la letra b) apartado primero del artículo 24, de la Ley 50/1997, de 27 de noviembre, del Gobierno, en la redacción dada por la Ley 30/2003, de 13 de octubre, sobre medidas para incorporar la valoración del impacto de género en las disposiciones normativas que elabore el Gobierno, y en el artículo 19 de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva entre hombres y mujeres, se señala que el proyecto tiene un impacto de género nulo, en la medida en que su contenido no incluye ningún tipo de medida que pueda atentar contra la igualdad de oportunidades entre hombres y mujeres. 20

21 F) OTROS IMPACTOS Valoración del impacto sobre las PYME El estudio del impacto que la normativa tiene sobre las PYME es especialmente importante en España donde la Pequeña y Mediana Empresa representa el 99,9% del tejido empresarial español, siendo su contribución al Valor Añadido Bruto de aproximadamente el 58% y del 63% al empleo total, por lo que su actividad es crucial para determinar la marcha de la economía española. Para evaluar el impacto de la modificación que se propone sobre las PYME se han tomado como referencia las indicaciones de la Guía metodológica para la elaboración de la memoria del análisis de impacto normativo, en particular, en el apartado 3 a. Impacto económico general. La nueva normativa que adapta la reglamentación sobre almacenamiento de productos químicos a las nuevas clases y categorías de peligros que se establecen en el Reglamento (CE) nº 1272/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de diciembre de 2008, y que mejora la reglamentación teniendo en cuenta la evolución de la técnica y la experiencia que se ha ido acumulando con la aplicación de la misma, no incorpora novedades en los procedimientos, ni una mayor carga de tramitación para los agentes económicos, por ello, su aprobación no supondrá ningún impacto sobre la PYME. Impacto en la infancia y en la adolescencia De conformidad con lo dispuesto en el artículo 22 quinquies de la Ley Orgánica 1/1996, de 15 de enero, de Protección Jurídica del Menor, de modificación parcial del Código Civil y de la Ley de Enjuiciamiento Civil, en la redacción dada por la Ley 26/2015, de 28 de julio, de modificación del sistema de protección a la infancia y a la adolescencia, el proyecto normativo no tiene impacto en la infancia y en la adolescencia, por atender exclusivamente a 21

22 cuestiones técnicas y no tener efectos jurídicos directos sobre las personas físicas. Impacto en la familia De acuerdo con lo previsto en la disposición adicional décima de la Ley 40/2003, de 18 de noviembre, de protección a las familias numerosas, introducida por la disposición final quinta de la Ley 26/2015, de 28 de julio, de modificación del sistema de protección a la infancia y a la adolescencia, el proyecto normativo no tiene impacto en la familia, por atender exclusivamente a cuestiones técnicas y no tener efectos jurídicos directos sobre las personas físicas. Impacto en materia de igualdad de oportunidades, no discriminación y accesibilidad universal de las personas con discapacidad De acuerdo con lo previsto en el artículo 2.2 del Real Decreto 1083/2009, de 3 de julio, por el que se regula la memoria del análisis de impacto normativo, el proyecto normativo no tiene impacto en materia de igualdad de oportunidades, no discriminación y accesibilidad universal de las personas con discapacidad, por atender exclusivamente a cuestiones técnicas y no tener efectos jurídicos directos sobre las personas físicas. ANEXO I ADECUACION AL DERECHO DE LA UNION EUROPEA La materia técnica objeto del proyecto no se encuentra regulada por la Unión Europea puesto que no existen directivas ni reglamentos europeos que regulen las instalaciones de almacenamiento de productos químicos. 22

23 No obstante, a este proyecto, como a todos los de seguridad industrial, se ha comunicado a la Comisión Europea y a los demás Estados miembros en cumplimiento de lo prescrito por el Real Decreto 1337/1999, de 31 de julio, por el que se regula la remisión de información en materia de normas y reglamentaciones técnicas y reglamentos relativos a los servicios de la sociedad de la información, en aplicación de la Directiva (UE) 2015/1535 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 9 de septiembre de 2015, por la que se establece un procedimiento de información en materia de reglamentaciones técnicas y de reglas relativas a los servicios de la sociedad de la información. Su cumplimiento se indica, expresamente en el preámbulo del real decreto. 23

24 DIRECCION GENERAL DE ANEXO II Análisis sobre las observaciones recibidas en el trámite de audiencia Entidad Art. Disposición/apartado Enmienda Justificación Consideración Artículo 1. Objeto. El presente Reglamento tiene por objeto establecer las No se acepta condiciones de seguridad de las instalaciones de almacenamiento, Consideramos carga, descarga, trasiego o sus servicios auxiliares, en donde se que no mejora la manipulen productos químicos peligrosos. compresión. País Vasco País Vasco REGLAMENTO Artículo 1. Objeto. El presente Reglamento tiene por objeto establecer las condiciones de seguridad de las instalaciones de almacenamiento, carga, descarga y trasiego de productos químicos peligrosos, entendiéndose por tales las sustancias o mezclas consideradas como peligrosas en el ámbito de aplicación del Reglamento (CE) Nº 1272/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de diciembre de 2008, sobre clasificación, etiquetado y envasado de sustancias y mezclas, tanto en estado sólido como líquido o gaseoso, y sus servicios auxiliares en toda clase de establecimientos industriales y almacenes, así como almacenamientos de establecimientos comerciales y de servicios que no sean de pública concurrencia. También es objeto de este Reglamento los productos químicos combustibles con punto de inflamación inferior o igual a 100ºC. REGLAMENTO Artículo 2. Ámbito de aplicación. 1. El presente Reglamento y sus instrucciones técnicas complementarias (ITCs) se aplicarán a las instalaciones de nueva construcción, así como a las ampliaciones o modificaciones de las existentes, referidas en el artículo anterior no integradas en las unidades de proceso y no serán aplicables a los productos y actividades para los que existan reglamentaciones de seguridad industrial específicas, que se regirán por ellas. Los productos químicos afectados corresponden a las sustancias o mezclas tanto en estado sólido como líquido o gaseoso, consideradas como peligrosas en el ámbito de aplicación del Reglamento (CE) Nº 1272/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de diciembre de 2008, sobre clasificación, etiquetado y envasado de sustancias y mezclas. También es objeto de este Reglamento los productos químicos combustibles con punto de inflamación inferior o igual a 100ºC. Artículo 2. Ámbito de aplicación 1. El presente Reglamento y sus instrucciones técnicas complementarias (ITCs) se aplicarán a las instalaciones de nueva construcción y a las ampliaciones o modificaciones de las existentes, ubicadas en toda clase de establecimientos industriales y almacenes, así como en las zonas de los establecimientos comerciales y de servicios que no sean de pública concurrencia. Mejorar la comprensión del texto y poner lo que entra o se excluye en el artículo 2 Esta es la redacción que hay en la normativa en vigor y no ha creado problemas de interpretación. No se acepta Los residuos tienen normativa específica de seguridad y no están en el campo de 24

25 DIRECCION GENERAL DE País Vasco Asimismo, no será de aplicación a los almacenamientos de productos con reglamentaciones específicas si en ella se recogen las condiciones de seguridad de los almacenamientos Quedan excluidos del ámbito de aplicación de este reglamento: a) El transporte de productos químicos peligrosos por carretera, ferrocarril, vía marítima o aérea y el almacenamiento temporal intermedio directamente relacionado con él, comprendidas la estancia de los productos químicos peligrosos en los vehículos, vagones, cisternas y contenedores y las paradas impuestas por las condiciones de transporte o del tráfico. b) El almacenamiento en tránsito. c) Los almacenamientos de productos químicos de capacidad inferior a la que se indica en la columna 5 de la tabla 1 que se recoge a continuación: REGLAMENTO Artículo 2. Tabla I. TABLA I Relación de peligros que afectan a este Reglamento Anexo I CLP Clase de peligro Categorí a Indicació n peligro Capacidad de Almacenam. Aplicació Ejecució n RAPQ n proyecto Ginfla 1 H220 0 Ver ITC m Quedan excluidos del ámbito de aplicación de este reglamento: a) Las instalaciones integradas en las unidades de proceso. b) El almacenamiento en tránsito. c) Las instalaciones de productos con reglamentaciones específicas, si en ella se recogen las condiciones de seguridad del presente reglamento. d) El transporte de productos químicos peligrosos por carretera, ferrocarril, vía marítima o aérea y el almacenamiento temporal intermedio directamente relacionado con él, comprendidas la estancia de los productos químicos peligrosos en los vehículos, vagones, cisternas y contenedores y las paradas impuestas por las condiciones de transporte o del tráfico. e) Los residuos contemplados en la ley 22/2011, de 28 de julio, de residuos y suelos contaminados. f) Los almacenamientos de productos químicos de capacidad inferior a la que se indica en la columna 5 de la tabla 1 que se recoge a continuación: REGLAMENTO Artículo 2. Tabla I. TABLA I Relación de peligros y cantidades para la aplicación del Reglamento Anexo I CLP Clase de peligro Categorí a CLP Indicació n peligro Capacidad de Almacenam. 2.2 G inflam Aplicació n RAPQ Ejecució n proyecto 1 H220 0 Ver ITC APQ-5 El título debe indicar también que se refiere a cantidades para aplicar el reglamento. La identificación de las columnas es mejor ponerla al principio. Si se pone en la fila 3ª no se identifica bien aplicación del CLP Queda pendiente Reglamento de desarrollo de la Ley 22/2011 en el que se indicaría que los almacenamientos de residuos sean conforme a las respectivas ITCs Ver ITC 25

26 DIRECCION GENERAL DE APQ Poner la ITC que corresponde No se acepta (1) Con respecto a las unidades: Para los productos químicos sólidos, la masa en kilogramos Para los productos químicos líquidos, el volumen en litros Para los gases comprimidos, los gases licuados, los gases licuados refrigerados y los gases disueltos: Si son inflamables, comburentes o inertes: la masa en kilogramos Para el resto de tipos de gases: el volumen en Nm3 (2) La capacidad máxima unitaria de los envases en los almacenamientos de líquidos tóxicos exentos no podrá superar los 2 l para categoría 1 y los 5 l para categoría 2. (1) Con respecto a las unidades: Para los productos químicos sólidos, la masa en kilogramos [kg] Para los productos químicos líquidos, el volumen en litros [L] Para los gases comprimidos, el volumen en metros cúbicos normales [Nm3] Para los gases licuados, los gases licuados refrigerados y los gases disueltos a presión, la masa en kilogramos [kg]: 2) La capacidad máxima unitaria de los envases en los almacenamientos de líquidos tóxicos excluidos no podrá superar los 2 litros para categoría 1 y los 5 litros para categoría 2. Poner el punto de separación en los miles. Si se indica el literal de las unidades, conviene poner también el símbolo. Para el volumen, en lugar de poner como símbolo l, mejor indicar como en REP L según la guía de la directiva (para no confundirlo con el uno. No se acepta No se acepta Los gases comprimidos no tienen una masa significativa en kg. Puede ponerse su volumen en Nm3 REVISAR TAMBIÉN EL APQ 5 (Está indicado al revés de lo que viene Se modifica y se incluye la redacción recogida en la APQ-10 26

27 DIRECCION GENERAL DE reflejado en la tabla 1 del art.2 de la ITC- MIE-APQ-5). País Vasco País Vasco REGLAMENTO Artículo 3. Comunicación de instalaciones. 1. Para la instalación, ampliación, modificación o traslado de las instalaciones referidas en el artículo 1, destinadas a contener productos químicos peligrosos, una vez finalizadas las obras de ejecución del almacenamiento y antes de la puesta en servicio del mismo, el titular presentará, o, en su caso, una declaración responsable conforme dispone de la documentación, ante el órgano competente de la Comunidad Autónoma, la siguiente documentación: REGLAMENTO Artículo Un proyecto.. En los casos de ampliación, modificación o traslado el proyecto.... El proyecto estará compuesto por los documentos que se relacionan seguidamente e incluirán la información indicada, según proceda en cada caso: Se recomienda utilizar como guía para la elaboración del proyecto la Norma UNE :2014 a) Índice / relación de los documentos que componen el proyecto. REGLAMENTO Artículo 3. Comunicación de puesta en servicio de instalaciones. 1. Para la instalación, ampliación, modificación o traslado de las instalaciones referidas en el artículo 1, destinadas a contener productos químicos peligrosos, una vez finalizadas las obras de ejecución del almacenamiento y antes de la puesta en servicio del mismo, el titular presentará la siguiente documentación, o, en su caso, una declaración responsable conforme dispone de la documentación, ante el órgano competente de la Comunidad Autónoma, la siguiente documentación: REGLAMENTO Artículo Un proyecto.. En los casos de ampliación, modificación o traslado el proyecto.... El proyecto incluirá la siguiente información, según proceda en cada caso: a) Descripción de la instalación. b) Identificación de los productos químicos peligrosos que se van a almacenar conforme al artículo 18 del Reglamento (CE) nº 1272/2008 y sus cantidades máximas. c) Descripción de las incompatibilidades que se presentan en El reglamento indica exclusiones, no exenciones. Todos los reglamentos se refieren a la puesta en servicio (como se indica en el propio texto) La ampliación es una forma de modificación (indicar en la definición 39). Falta texto para comprender la frase. De las 8 páginas que ocupa el reglamento, 2.5 se dedican al contenido proyecto, que además no se pone como obligatorio. En caso de querer indicarlo, mejor poner algo general obligatorio y dejar las concreciones la modificación del título No se acepta la eliminación del término ampliación en el redactado No se acepta El contenido es acorde a la norma UNE

28 DIRECCION GENERAL DE b) Memoria técnica en la que consten, al menos, los siguientes apartados: 1º. Identificación de los productos químicos peligrosos.... relación con los productos almacenados d) Identificación de los recipientes, condiciones de almacenamiento y elementos de trasiego. e) Sistemas de contención de posibles fugas y derrames. f) Sistemas, equipos y medios de protección contra incendios. g) Estudio de las zonas clasificadas según el Reglamento Electrotécnico de Baja Tensión. h) Otros elementos de seguridad. i) Justificación del cumplimiento de las prescripciones de seguridad de la Instrucción técnica complementaria que sea de aplicación y/o de las soluciones técnicas alternativas propuestas j) Instrucciones para el uso, conservación y seguridad de la instalación, en lo que respecta a las personas, los bienes y el medio ambiente. k) Plan de mantenimiento y revisión de las instalaciones. l) Plan de autoprotección tal como se establece en el Artículo 10 de este Reglamento. m) Otros documentos establecidos específicamente en las ITC aplicables o en la normativa complementaria, en la forma que proceda. También se pondrá de manifiesto el cumplimiento de las especificaciones exigidas por otras disposiciones legales que les afecten. n) Diagrama de flujo de las conexiones entre recipientes y entre estos y las zonas de carga y descarga. o) Fichas de datos de seguridad. p) Planos: Mapa geográfico del entorno, plano general del establecimiento y del almacenamiento, planos de detalle de cada tipo de recipiente fijo y de todos los sistemas de seguridad y control anejos al mismo, plano de la red contra incendios para un anexo. Para modificaciones, indicarlo en apartado aparte (ver propuesta de nuevo apartado 3.2). Si se acepta la propuesta de nuevo texto, habrá que modificar las referencias del apartado 1.2 País Vasco La documentación podrá ser presentada en formato electrónico. REGLAMENTO Artículo 3.2 REGLAMENTO nuevo Artículo La Comunidad Autónoma remitirá al Ministerio de Industria, El actual art. 3.2 no es adecuado ya que RII (de 28

29 DIRECCION GENERAL DE 2. La Comunidad Autónoma remitirá al Ministerio de Industria, Energía y Turismo los datos necesarios para la inclusión de la instalación en el Registro Integrado Industrial. En su lugar, mejor indicar los criterios a tener en cuenta para las modificaciones. Se han tenido en cuenta: -Los criterios que se indican en el texto de la definición: 39. Modificación de instalaciones.- Se considerará modificación de una instalación de APQ a aquellas acciones que alteren la funcionalidad principal como almacenamiento, sustituyan el producto por otro de distinta clase de peligro que suponga medidas más restrictivas conforme a este Reglamento, cuando se incorporen nuevos equipos que influyan sobre los requisitos de seguridad, así como los cambios de emplazamiento. No se considerará modificación de la instalación la reclasificación de los productos químicos que se produzca por la aplicación de la legislación vigente en cada momento en materia de clasificación y etiquetado de productos químicos. -Lo indicado en el tercer párrafo del art. 3 La documentación se referirá a la parte modificada y a lo que, como consecuencia, resulte afectado. La información mínima del proyecto podrá disminuirse y simplificarse proporcionalmente al objeto del proyecto, sin detrimento de la seguridad y sin perjuicio de que el órgano competente de la Comunidad Autónoma le requiera documentación complementaria. Energía y Turismo los datos necesarios para la inclusión de la instalación en el Registro Integrado Industrial 2. Se considerará modificación de una instalación cuando se realicen cambios en el almacenamiento que alteren la funcionalidad principal, sustituyan el producto por otro de distinta clase de peligro que suponga medidas más restrictivas conforme a este Reglamento, se incorporen nuevos equipos que influyan sobre los requisitos de seguridad, así como los cambios de emplazamiento de los recipientes. No se considerará modificación de la instalación la reducción de equipos o productos, la sustitución de productos por otros de características similares o de menor riesgo, o la reclasificación de los productos químicos que se produzca por la aplicación de la legislación vigente en cada momento en materia de clasificación y etiquetado de productos químicos. En caso de modificación, se tendrán en cuenta las cantidades de productos afectados de acuerdo con los valores indicados en las columnas 5 y 6 de la tabla I para establecer la necesidad de la documentación necesaria para su puesta en servicio. La documentación a presentar se referirá a la parte modificada y a lo que, como consecuencia, resulte afectado. La información mínima del proyecto podrá disminuirse y simplificarse proporcionalmente al objeto del proyecto, sin detrimento de la seguridad y sin perjuicio de que el órgano competente de la Comunidad Autónoma le requiera documentación complementaria. no se inscriben las instalaciones en el RII. En su lugar puede indicarse el criterio en caso de modificaciones (segundo párrafo de art y definición 39). Si hay que regular las modificaciones, debe indicarse en el reglamento, no en una definición. También puede indicarse este texto en un artículo independiente. La regulación de las modificaciones en los diferentes reglamentos se indica en el articulado y no en una definición. MINETUR) no es para instalaciones parcialmente cambios propuestos para aclarar lo que es y lo que no es modificación de la instalación Se incluye párrafo propuesto para las cantidades de productos de acuerdo a columnas 5 y 6 de la Tabla I (Como definición 39, se puede indicarse algo más general: 29

30 DIRECCION GENERAL DE País Vasco REGLAMENTO Artículo 4. Control de las instalaciones. Último párrafo No será necesaria la realización de esta prueba en las instalaciones que estén dotadas de sistema de detección de fugas, pero sí la comprobación del correcto funcionamiento del sistema de detección. REGLAMENTO Artículo 4. Control de las instalaciones. Último párrafo No será necesaria la realización de esta prueba en las instalaciones con tanques de doble pared que estén dotadas de sistema de detección de fugas, pero sí la comprobación del correcto funcionamiento del sistema de detección. Modificación de instalaciones.- La transformación de una instalación existente por ampliación, sustitución de equipos o productos por otros que puedan presentar mayor riesgo y los cambios de emplazamiento.) El texto de este párrafo es ambiguo y solo puede ser aplicado a los tanques con sistemas de detección de fugas del espacio intersticial, de lo contrario pudiera entenderse que con instalar un sistema de gestión de inventario y detección estática de fugas inactivo en modo de detección de fugas exime de la prueba 30

31 DIRECCION GENERAL DE País Vasco País Vasco REGLAMENTO Artículo 5. Control administrativo El órgano competente de la Comunidad Autónoma, de oficio o a solicitud de persona interesada, dispondrá cuantas inspecciones de las instalaciones referidas en el artículo 1 sean necesarias, tanto durante su construcción como una vez puestas en servicio. REGLAMENTO Artículo 7. Accidentes 1. Con independencia de..., en caso de accidentes graves o importantes, el titular dará cuenta de inmediato al órgano competente de la Comunidad Autónoma, el cual... REGLAMENTO Artículo 5. Control administrativo El órgano competente de la Comunidad Autónoma, de oficio o a solicitud de persona interesada, dispondrá cuantas inspecciones de las instalaciones referidas en el artículo 1 sean necesarias, tanto durante su construcción como una vez puestas en servicio. REGLAMENTO Artículo 7. Accidentes 1. Con independencia de..., en caso de accidentes con daños importantes a las personas, al medio ambiente o a la propia instalación, el titular dará cuenta de inmediato al órgano competente de la Comunidad Autónoma, de estanqueidad, La detección estática de fugas exige un protocolo riguroso para que el sistema pueda evaluar el estado del tanque, destacando el periodo de reposo previo y las 6-8 horas de inactividad durante la prueba. No parece adecuado indicar las inspecciones durante la construcción (aunque puedan realizarse excepcionalmente) cuando lo normal es que presenten las instalaciones ya finalizadas. Aclarar qué se entiende por accidente que debe informarse al Ministerio y si el plazo de 15 días es Tras el Informe definitivo 31

32 DIRECCION GENERAL DE el cual Artículo 11. Normas de referencia Punto 1.- para la primera información o para tener las conclusiones. País Vasco REGLAMENTO Artículo 11. Normas de referencia Punto Las instrucciones técnicas complementarias podrán establecer la aplicación de normas UNE u otras reconocidas internacionalmente, de manera total o parcial, a fin de facilitar la adaptación al estado de la técnica en cada momento. 1 Las instrucciones técnicas complementarias podrán establecer la aplicación de normas UNE u otras reconocidas internacionalmente, de manera total o parcial, a fin de facilitar la adaptación al estado de la técnica en cada momento, sin perjuicio del reconocimiento de las normas correspondientes admitidas por los Estados miembros de la Unión Europea (U.E.) o los países miembros de la Asociación Europea de libre Comercio (AELC) firmantes del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo (EEE), siempre que las mismas supongan un nivel de seguridad de las personas o de los bienes equivalentes, al menos, al que proporcionan aquellas. No se indica el reconocimiento de otras normas que sean aplicables en otros Estados miembros de la UE o del EEE si tienen un nivel de seguridad equivalente. ITC-MIE-APQ-0. Definiciones 3 y 4. Almacenamiento ITC-MIE-APQ-0. Definiciones 3 y 4. Almacenamiento País Vasco País Vasco 3. Almacenamiento (concepto).- Conjunto de uno o más recipientes conteniendo productos químicos peligrosos, reunidos en un lugar en espera de ser inspeccionados, utilizados o transportados. 4. Almacenamiento.- Edificio, área o recinto en edificios o al aire libre que cumple con los requerimientos especiales para la protección de empleados, terceras personas y el medio ambiente y cuyo propósito es almacenar productos químicos peligrosos. Incluyendo: ITC-MIE-APQ-0. Definiciones 11 y 18. Carga y descarga 3. Almacenamiento.- Conjunto de uno o más recipientes conteniendo productos químicos peligrosos, reunidos en un lugar en espera de ser inspeccionados, utilizados o transportados. Puede estar dispuesto en un edificio, área o recinto en edificios o al aire libre que cumple con los requerimientos especiales para la protección de empleados, terceras personas y el medio ambiente y cuyo propósito es almacenar productos químicos peligrosos. Incluyendo: Unificar en un solo apartado Mejorar las definiciones 11 y 18 sobre carga y No se acepta No se acepta Se considera adecuada como 32

33 DIRECCION GENERAL DE País Vasco ITC-MIE-APQ-0. Definiciones 23, 24 y 26. Gas ITC-MIE-APQ-0. Definición 39. Modificación de instalaciones descarga de una instalación, para referirse también al almacenamiento y no solo a un vehículo o cisterna. Revisar las definiciones de gas ( - 50ºC?). está, a expensas de un propuesta concreta No se acepta Se considera adecuada como está, a expensas de una propuesta concreta País Vasco País Vasco 39. Modificación de instalaciones.- Se considerará modificación de una instalación de APQ a aquellas acciones que alteren la funcionalidad principal como almacenamiento, sustituyan el producto por otro de distinta clase de peligro que suponga medidas más restrictivas conforme a este Reglamento, cuando se incorporen nuevos equipos que influyan sobre los requisitos de seguridad, así como los cambios de emplazamiento. No se considerará modificación de la instalación la reclasificación de los productos químicos que se produzca por la aplicación de la legislación vigente en cada momento en materia de clasificación y etiquetado de productos químicos. ITC-MIE-APQ-1 ITC-MIE-APQ-0. Definición 39. Modificación de instalaciones 39. Modificación de instalaciones.- La transformación de una instalación existente por ampliación, sustitución de equipos o productos por otros que puedan presentar mayor riesgo, y los cambios de emplazamiento. Ver justificación en el Artículo 3.2 Habría que indicar las disposiciones no necesarias a cumplir, en el caso de recipientes de doble pared, si la doble pared cumple lo dispuesto en la Se ha incluido la matización del punto anterior Se considera se refiere al punto 5 del Artículo 14 Cubetos APQ-6 y Artículo 16 APQ- 7 A efectos de distancias de 33

34 DIRECCION GENERAL DE País Vasco País Vasco ITC-MIE-APQ-1. Art.6 Formas de almacenamiento ITC-MIE-APQ-1. cuadro II.I ITC. Así se ha realizado en la ITC-MIE-APQ- 6 y 7. Actualmente existen zonas de aparcamientos de vehículos (junto a las antiguas fronteras, o en polígonos industriales en donde se estacionan vehículos con materias peligrosas en tránsito, que pueden ocasionar problemas. No es lo mismo una mercancía ocasional en tránsito, que tener un espacio donde hay siempre mercancía en tránsito con riesgos diferentes y repetitivos todos los días. En el cuadro II.I faltan los números de las notas de la seguridad, el riesgo para productos inflamables es distinto No se acepta Se solicita aclaración, no obstante, dado que se trata de práctica puntual, no proceden modificaciones. Esta forma de almacenamiento está contemplada en este artículo. Corregido 34

35 DIRECCION GENERAL DE País Vasco ITC-MIE-APQ-1. Art. 27. Atmósferas inertes. 2º párrafo Cuando se adopte este sistema deberá mantenerse el servicio permanente y, en este caso, no es necesario el requerimiento del artículo 26, sobre protección con espuma en el interior del recipiente, pero sí el relativo a la protección del cubeto. ITC-MIE-APQ-1. Art. 27. Atmósferas inertes. 2º párrafo Cuando se adopte este sistema deberá mantenerse el servicio permanente y, en este caso, no es necesario el requerimiento del artículo 26, sobre protección con espuma en el interior del recipiente, pero sí el relativo a la protección del cubeto. parte inferior del cuadro. Protección con espuma no es para el interior del recipiente. País Vasco ITC-MIE-APQ-1. Art Vaporizadores. Placa de identificación 4. Placa de identificación.- Cada vaporizador llevará una placa en la que constará, al menos, la siguiente información: a) Identificación del vaporizador. b) Código de diseño (cuando sea aplicable). c) Nombre del fabricante, de su representante legal o del importador. d) Fecha de construcción del vaporizador. e) Presión y temperatura máximas de trabajo en bar y grados centígrados, respectivamente. f) Superficie de intercambio en metros cuadrados. g) Capacidad de vaporización en kg/h. h) Presión máxima admisible ITC-MIE-APQ-1. Art Vaporizadores. Placa de identificación. 4. Placa de identificación.- Cada vaporizador llevará la identificación requerida por la directiva 97/23/CE sobre equipos a presión, con la información sobre el fabricante, la identificación del equipo, el año de fabricación, y las características del mismo. La directiva de equipos a presión, 97/23/CE, en el requisito esencial 3.3 indica el contenido que debe tener el etiquetado de cada equipo, por lo que no se puede indicar el contenido mínimo o rechazar la que haya dispuesto el fabricante. Ver Anexo I.3.3 del RD 769/1999 Por otra parte, el Reglamento de equipos a presión, RD 2060/2008, indica que los equipos sometidos a inspecciones 35

36 DIRECCION GENERAL DE País Vasco País Vasco País Vasco País Vasco ITC-MIE-APQ-5. Art.2.4. Gas inerte 4. Gas inerte: son todos aquellos que no son inflamables, comburentes, tóxicos o corrosivos. ITC-MIE-APQ-6. Art.12 a) La separación entre dos recipientes de líquidos corrosivos contiguos debe ser la suficiente para garantizar un buen acceso a los mismos, con un mínimo de 1 metro. ITC-MIE-APQ-6. Art.14.5 Si la doble pared del tanque cumple con las prescripciones de cubeto, según apartado anterior, no le serán de aplicación las distancias fijadas en el artículo 11, excepto para la estación carga/descarga y las distancias a vía pública y terceros, ni deberá disponer de la base de 30 cm establecida en el artículo 13. En todo caso, se deberá justificar una distancia mínima entre recipientes para asegurar el acceso a los trabajos de mantenimiento. ITC-MIE-APQ-5. Art.2.4. Gas inerte 4. Gas inerte: aquél que es no reactivo o reacciona en limitada extensión con otros elementos bajo determinadas condiciones de presión y temperatura. ITC-MIE-APQ-6. Art.12 a) La separación entre dos recipientes (de líquidos corrosivos) contiguos debe ser la suficiente para garantizar un buen acceso a los mismos, con un mínimo de 1 metro. ITC-MIE-APQ-6. Art.14.5 Si la doble pared del tanque cumple con las prescripciones de cubeto, según apartado anterior, no le serán de aplicación las distancias fijadas en el artículo 11. Tampoco será exigible el disponer de la base de 30 cm establecida en el artículo 13. En todo caso, se deberá justificar una distancia mínima entre recipientes para asegurar el acceso a los trabajos de mantenimiento. periódicas deben disponer de una placa de instalación e inspecciones periódicas otorgada por la Comunidad Autónoma. La definición por exclusión no es adecuada. Se indica una definición que posiblemente sea mejorable. En el RD 105/2010, ya se había modificado, quitando de líquidos corrosivos. Las únicas distancias a las que hace referencia el artículo 11, son a vallado exterior de la planta, por eso se suprimen. Y el otro comentario es por redactado. ITC-MIE-APQ-7. Art.10.5 ITC-MIE-APQ-7. Art.10.5 Anular el punto 5, al ser igual al punto 1. No se acepta Se considera más clara la redacción de la propuesta actual No se acepta Se deben cumplir los 3 m de distancia del vallado exterior a estaciones de carga/descarga, vía pública y terceros 36

37 DIRECCION GENERAL DE País Vasco País Vasco País Vasco País Vasco 5. Dispondrá de ventilación, natural o forzada, que garantice que no se alcancen concentraciones peligrosas para la salud. ITC-MIE-APQ-7. Art.16.3 La separación mínima horizontal entre la pared mojada del recipiente y el borde interior de la coronación del cubeto, será igual o superior a 1,5 m... ITC-MIE-APQ-7. Art.16.5 En caso que la doble pared de un recipiente de almacenamiento sea considerada como cubeto, según el apartado anterior, no serán exigibles las distancias entre recipientes referidas en el artículo 14. Sí que serán exigibles el resto de distancias establecidas en el artículo 13. En todo caso, se deberá justificar una distancia mínima entre recipientes para asegurar el acceso a los trabajos de mantenimiento. ITC-MIE-APQ-7. Art. 30 Recipientes ITC-MIE-APQ-10. Art Dispondrá de ventilación, natural o forzada, que garantice que no se alcancen concentraciones peligrosas para la salud. ITC-MIE-APQ-7. Art.16.3 La separación mínima horizontal entre la pared mojada del recipiente y el borde interior de la coronación del cubeto, será igual o superior a 1 m. ITC-MIE-APQ-7. Art.16.5 En caso que la doble pared de un recipiente de almacenamiento sea considerada como cubeto, según el apartado anterior, no serán exigibles las distancias entre recipientes referidas en el artículo 14. Sí que serán exigibles el resto de distancias establecidas en el artículo 13. En todo caso, se deberá justificar una distancia mínima entre recipientes para asegurar el acceso a los trabajos de mantenimiento. Tampoco será exigible el disponer de la base de 30 cm establecida en el artículo 15.2 ITC-MIE-APQ-7. Art. 29 Recipientes En el RD 105/2010, ya se había modificado, a 1 m. Con doble pared, si la doble pared cumple lo dispuesto en la ITC, no es necesaria la base de 30 cm, tal y como se ha indicado en la ITC-MIE-APQ- 6. Error en el número correlativo. Si se acepta el texto para el alcance del proyecto del art del reglamento, revisar las referencias del segundo párrafo. El mismo comentario sobre la identificación de las columnas o las unidades de las cantidades que en Ya considerado en el Reglamento 37

38 DIRECCION GENERAL DE País Vasco ITC-MIE-APQ-10. Art.18 figura. Almacenamiento sectorizado ITC-MIE-APQ-10. Art.19.5 último párrafo. ITC-MIE-APQ-10. Art.18 figura. Almacenamiento independiente ITC-MIE-APQ-10. Art.19.5 último párrafo. la tabla I del art. 2 del Reglamento. Error. País Vasco País Vasco País Vasco Para los productos inflamables deberá cumplir con el art. 21, los productos pirofóricos el artículo 22, y para los productos que experimentan calentamiento espontáneo el artículo 23. ITC-MIE-APQ-10. Art. 19. Generalidades ITC-MIE-APQ-10. Art. 20. TABLA II Para los productos inflamables deberá cumplir con el art. 20, los productos pirofóricos el artículo 21, y para los productos que experimentan calentamiento espontáneo el artículo 22. ITC-MIE-APQ-10. Art. 20. TABLA II Añadir al final de las notas: Las notas 1, 2 y 3 podrán aplicarse simultáneamente, en su caso. Error en las referencias. Deberían indicarse los criterios para almacenes automatizados (ver art. 8.1 del anexo II del RD 2267/2004 y criterios de los bomberos de Cataluña) Lo mismo para duchas lavaojos. En la tabla II podría indicarse que, en su caso, pueden aplicarse simultáneamente todas las notas. Los almacenamientos automatizados deben cumplir la ITC en lo que les afecte. Entidad REFERENCIA NORMATIVA (Artículo, capítulo, apartado, etc.) TEXTO A MODIFICAR (destacar la parte a modificar) PROPUESTA (Texto alternativo) OBSERVACIONES (justificación) Consideración 38

39 DIRECCION GENERAL DE Comunidad Autónoma Castilla-La Mancha Comunidad Autónoma Castilla-La Mancha Comunidad Autónoma Castilla-La Mancha Art 2. Ámbito de aplicación. TABLA I, Nota Art 3. Comunicación de instalaciones. Apartado 1 Art 3. Comunicación de instalaciones Nota: En ningún caso la suma de los cocientes entre las cantidades almacenadas y las permitidas para cada clase superará el valor de 1 1. Para la instalación, ampliación, modificación o traslado de las instalaciones ( ) Para la instalación, ampliación, modificación de las instalaciones ( ) (Puesta fuera de servicio (baja) / modificaciones que supongan que la instalación pasa a estar por debajo de los límites que marca el Reglamento APQ) En el texto del proyecto de RD se hace referencia a las cantidades permitidas de cada clase. Sin embargo, en la TABLA I, la columna 5 hace referencia a las cantidades mínimas para la aplicación del RAPQ y la columna 6 hace referencia a las cantidades a partir de las que es necesario elaborar proyecto. Dónde se pueden consultar las cantidades máximas permitidas para cada clase de peligro? Dado que un traslado consiste en desmontar parcial o totalmente una instalación y proceder a su montaje en otra ubicación diferente, la tramitación de esta operación debería tratarse como: - El desmontaje parcial o total de una instalación ya comunicada: sería una modificación o baja. - El montaje en otra ubicación diferente: tendría el tratamiento de una instalación nueva. Se debería hacer mención el trámite de la puesta fuera de servicio (baja) o de aquellas modificaciones que supongan que la instalación pasa a estar por debajo de los límites que marca el Reglamento APQ, con lo que pasan a estar excluidas del mismo- de las instalaciones Se modifica la redacción del siguiente modo: Nota: En ningún caso la suma de los cocientes entre las cantidades almacenadas y las indicadas en las columnas 5 o 6 para cada clase superará el valor de 1. Se elimina traslado del apartado 1. Se incluye al final del artículo: 4. Con respecto al traslado de las instalaciones referidas en el artículo 1, destinadas a almacenar productos químicos 39

40 DIRECCION GENERAL DE previamente comunicadas, a los efectos de actualizar la información del almacenamiento (y, en su caso, incluir un certificado del estado en que queda la instalación). peligrosos, debe considerarse que supone desmontar parcial o totalmente una instalación y proceder a su montaje en otra ubicación diferente. En este caso: El desmontaje parcial de una instalación se considerará como una modificación. El desmontaje total de una instalación se considerará como una baja (puesta fuera de servicio). El montaje de una instalación en otra ubicación diferente se considerará como una instalación nueva. Comunidad Autónoma Castilla-La Mancha Art 3. Comunicación de instalaciones. Apartado 1 1. ( ) el titular presentará, o, en su caso, una declaración responsable conforme dispone de la documentación, ante el órgano competente de la Comunidad Autónoma, la siguiente 1. ( ) el titular presentará, ante el órgano competente de la Comunidad Autónoma, la siguiente documentación: Existe algún caso en que se prevea la presentación de una declaración responsable? La baja de la instalación o una modificación de la misma que suponga que ésta pasa a estar excluida de la aplicación de este reglamento, debe ser comunicada a la Comunidad Autónoma, acompañando la documentación acreditativa de la situación en la que queda la instalación. No se acepta La Ley 9/2014, de 31 de julio, de la seguridad industrial de 40

41 DIRECCION GENERAL DE Comunidad Autónoma Castilla-La Mancha Art 3. Comunicación de instalaciones. Apartado 1.1, 1.2, 1.3 documentación: 1.1 Un proyecto del almacenamiento donde se justifique el cumplimiento del presente reglamento y las medidas de seguridad tomadas. ( ) Un documento técnico que será elaborado conforme a las prescripciones indicadas en el artículo XX, donde se justifique el cumplimiento del presente reglamento y las medidas de seguridad tomadas. ( ) Debería sustituirse la palabra proyecto por documento técnico, ya que este documento puede adoptar diversos formatos proyecto; documento más sencillo; documentación firmada por el titular; ninguno si las ITCs lo excluyen...) Por otro lado, para facilitar la lectura del artículo, deberían extraerse del 1.1, 1.2 y 1.3 y poner en un artículo aparte, las prescripciones relativas a: a) El formato que debe adoptar el documento técnico a presentar: proyecto; documento más sencillo; documentación firmada por el titular; ninguno si las ITCs lo excluyen... los establecimientos, las instalaciones y los productos, de Cataluña establece en su artículo 4 que las instalaciones se comunicarán por medio de una Declaración responsable. No se acepta Consideramos adecuada la propuesta actual que de hecho diferencia entre presentación de proyecto y presentación de documento b) El contenido en concreto del documento a elaborar. Comunidad Autónoma Castilla-La Mancha Art 3. Comunicación de instalaciones. Apartado 1.1, párrafo segundo 1.1 ( ) En los casos de ampliación, modificación ( ) sin detrimento de la seguridad y sin perjuicio de que el órgano competente de la comunidad autónoma le requiera documentación complementaria. 1.1 ( ) En los casos de ampliación, modificación ( ) sin detrimento de la seguridad y sin perjuicio de que, posteriormente a la puesta en Dado que la presentación de la documentación previamente a la puesta en marcha de la instalación no se trata de una solicitud de autorización o de inscripción en un registro, sino de una comunicación, la parcialmente Se modifica 1.2 del siguiente modo: No obstante lo indicado en el 41

42 DIRECCION GENERAL DE Comunidad Autónoma Castilla-La Mancha Art 3. Comunicación de instalaciones Apartado 1.1.e) 1.1.e) Plan de autoprotección tal y como se establece en el artículo 10 de este Reglamento servicio de la instalación, el órgano competente de la comunidad autónoma le requiera documentación complementaria. 1.1.e) Plan de autoprotección tal y como se establece en el artículo 10 de este Reglamento o fecha y organismo de la Administración ante el cual hubiera sido presentado. misma habilita desde el día de su presentación para el desarrollo de la actividad de que se trate en todo el territorio español y con una duración indefinida. Por lo tanto, en caso de que se requiera documentación complementaria, esto tendría que ser a posteriori (como parte de un procedimiento de control que puede ejercer la Administración en base a lo establecido en el artículo 14 de la Ley de Industria), ya que la puesta en servicio de la instalación no podría condicionarse a que se aporte una documentación no definida a priori reglamentariamente. En otro caso, el trámite de comunicación devendría en autorización administrativa (si se considera que el hecho de que, si no se aportara la documentación requerida, podría conducir a la desestimación de la comunicación). Plan de autoprotección. El artículo 4.2 del Real Decreto 393/2007, de 23 de marzo, establece que El Plan de Autoprotección deberá acompañar a los restantes documentos necesarios para el otorgamiento de la licencia, permiso o autorización necesaria para el comienzo de la actividad. (en principio, esta competencia sería apartado anterior, los almacenamientos cuya capacidad máxima este comprendida entre los valores establecidos en las columnas 5 y 6 de la tabla I, o de acuerdo con lo indicado en cada ITC, el proyecto podrá sustituirse por un documento firmado por el titular del almacenamiento o su representante legal, que incluya, según proceda, los apartados b) 1º, b) 2º, b) 3º, b) 4º, b) 5º y c) 2º, de los relacionados en el punto

43 DIRECCION GENERAL DE ejercida la entidad local). Por otra parte, en base a lo establecido en el artículo 5 del Real Decreto 393/2007, de 23 de marzo, en Castilla-La Mancha se publicó un Decreto que exige la presentación del plan de autoprotección, aparte de los datos de los planes de autoprotección relevantes para protección civil. (Realmente, solo podría quedar fuera de la obligación de presentación por RD 393/2007 el supuesto contemplado en el artículo 10.c) Actividades con sustancias y mezclas incluidas en la ITC-APQ-9 cuando las cantidades superen el umbral de 1 t) En aras a la simplificación administrativa y reducción de cargas al ciudadano no debería pedírsele la presentación de la misma documentación ante organismos distintos de la Administración. Comunidad Autónoma Castilla-La Mancha Art 3. Comunicación de instalaciones. Apartado 1.1, último párrafo y apartado ( ) La documentación podrá ser presentada en formato electrónico ( ) 1.3 Igualmente, las instrucciones técnicas complementarias podrán establecer la exención de presentar la documentación, que en cualquier caso estará a disposición del órgano competente de la Comunidad Autónoma que corresponda y que deberá 2.1 La documentación podrá ser presentada en formato electrónico. 2.2 Igualmente, las instrucciones técnicas complementarias podrán establecer la exención de presentar la documentación, que, en cualquier caso, estará a disposición del Estas prescripciones no deberían figurar como incluidas en el artículo 3, apartado 1, sino a continuación de este apartado, ya que establecen prescripciones en relación a toda la documentación que se indica en el apartado 1 del artículo 3. Se modifica toda la numeración a partir del apartado 1.1 Se elimina el párrafo: Las instrucciones técnicas complementarias podrán establecer la exención de 43

44 DIRECCION GENERAL DE presentarse a petición de este. En estos casos, el almacenamiento deberá cumplir lo establecido en el Reglamento y en las ITC que sean aplicables. órgano competente de la Comunidad Autónoma que corresponda y que deberá presentarse a petición de este. En estos casos, el almacenamiento deberá cumplir lo establecido en el Reglamento y en las ITC que sean aplicables. presentar la documentación, que en cualquier caso estará a disposición del órgano competente de la Comunidad Autónoma que corresponda y que deberá presentarse a petición de este. En estos casos, el almacenamiento deberá cumplir lo establecido en el Reglamento y en las ITC que sean aplicables. Comunidad Autónoma Castilla-La Mancha Art 3. Comunicación de instalaciones. Apartado 2 2. La Comunidad Autónoma remitirá al Ministerio de Industria, Energía y Turismo los datos para la inclusión de la instalación en el Registro Integrado Industrial. En el caso de las instalaciones de almacenamiento de productos químicos no asociadas a actividades industriales, estas no estarían dentro del ámbito del Registro Integrado Industrial (artículo 4 del Reglamento del RII, aprobado por RD 559/2010, de 7 de mayo). Por otra parte, en relación a las que si están asociadas a actividades incluidas en el ámbito del RII, la estructura actual del RII no permite proporcionar datos concretos relativos a las instalaciones para inscribirlas, más allá de la información asociada a la empresa y al establecimiento. Indicar, por otra parte, que en la última reunión del grupo de trabajo del Registro Integrado Industrial, se analizó este asunto y se elevó una 44

45 DIRECCION GENERAL DE Comunidad Autónoma Castilla-La Mancha Comunidad Autónoma Castilla-La Mancha Art 5. Control Administrativo Art 6. Obligaciones y responsabilidad es de los titulares. El órgano competente de la Comunidad Autónoma, de oficio o a solicitud de persona interesada, dispondrá cuantas inspecciones de las instalaciones referidas en el artículo 1 sean necesarias, tanto durante su construcción como una vez puestas en servicio. El titular de la instalación tendrá cubierta, mediante la correspondiente póliza de seguro, la responsabilidad civil ( ). Esta póliza deberá tenerse suscrita en el momento en que se comunique la puesta en servicio. El órgano competente de la Comunidad Autónoma, de oficio o a solicitud de persona interesada, dispondrá cuantas inspecciones de las instalaciones referidas en el artículo 1 sean necesarias. propuesta al Ministerio en este sentido para su consideración. En primer lugar, indicar que este artículo refleja lo ya lo establecido en el artículo 14 de la Ley 21/1992, de 16 de julio, de Industria. Por otro lado, conforme a la redacción dada del artículo 3.1 del proyecto de RD: ( ) una vez finalizadas las obras de ejecución del almacenamiento y antes de la puesta en servicio del mismo, el titular presentará ( ). Por tanto, en principio, la Administración no tiene conocimiento de la instalación hasta que no se finalizan las obras y se presenta la documentación. Y, dado que se trata de una comunicación, el titular puede poner en servicio la instalación una vez presentada la documentación (sin que la Administración pudiera condicionar la puesta en servicio a la realización previa de una inspección, sin perjuicio de que se pueda llevar a cabo la misma dentro de un procedimiento posterior de inspección y control). Entre la documentación que figura en el artículo 3 para la comunicación de instalaciones, no se incluye ninguna que permita al titular acreditar ante a la Administración el cumplimiento de No se acepta Es responsabilidad del titular disponer de la póliza referida en este artículo. La comunidad 45

46 DIRECCION GENERAL DE Comunidad Autónoma Castilla-La Mancha Apartado 2 Art 8. Infracciones y sanciones. Apartado 1, párrafo segundo La comprobación del incumplimiento de las obligaciones establecidas en este Reglamento, con independencia de las sanciones indicadas en la Ley citada anteriormente, podrá dar lugar a que, de acuerdo con el artículo 10.2 de dicha Ley, por el órgano competente de la correspondiente Comunidad Autónoma se ordene la suspensión del funcionamiento de la instalación en tanto no compruebe dicho organismo competente que se han subsanado las causas que hubieran dado lugar a la suspensión. esta obligación. Podría ser conveniente la presentación de un certificado acreditativo de la existencia de la póliza o que el titular declare responsablemente tener suscrita esta póliza el momento de comunicar la puesta en servicio de la instalación. Aunque la redacción de este artículo es la misma que la del actual Reglamento vigente, se debería considerar su revisión. El artículo 10.2 de la Ley de Industria hace referencia a supuestos de comprobación de incumplimientos reglamentarios concretos (que impliquen un riesgo grave e inminente de daños a las personas, flora, fauna, bienes o al medio ambiente) en los que la Administración competente podrá acordar la paralización temporal de la actividad, total o parcial, requiriendo a los responsables para que corrijan las deficiencias o ajusten su funcionamiento a las normas reguladoras. Por lo tanto, en el caso que quiera reflejar lo que ya está establecido en la Ley, se debería hacer mención a lo recogido en ella y en los supuestos contemplados en la misma. Autónoma puede requerir la documentación acreditativa que estime oportuna el cualquier momento. No se acepta Los supuestos ya quedan recogidos en el artículo 10.2 de la Ley por lo que no consideramos necesario que se modifique la redacción actual Comunidad Artículo 10. Plan d) Actividades ( ) d) Actividades ( ) Los establecimientos afectados por el parcialmente 46

47 DIRECCION GENERAL DE Autónoma Castilla-La Mancha Comunidad Autónoma Castilla-La Mancha de autoprotección MIE-APQ-8 ALMACENAMI ENTO DE FERTILIZANTE S A BASE DE NITRATO AMONICO CON ALTO CONTENIDO EN NITROGENO" Artículo 4. Documentación e) Establecimientos afectados por el Real Decreto 1254/1999, de 16 de julio, por el que se aprueban medidas de control de los riesgos inherentes a los accidentes graves en los que intervengan sustancias peligrosas, y sus modificaciones. Con carácter general, este plan de autoprotección debe ajustarse a lo requerido en el Real Decreto 393/2007, de 23 de marzo y, en el caso de establecimientos afectados por la normativa de accidentes graves, a los requerimientos del Real Decreto 1254/1999 de 16 de julio. En cualquier caso, es de aplicación lo dispuesto en la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales en relación con el establecimiento de medidas de emergencia y, en particular, lo dispuesto en su artículo 20. Artículo 4. Documentación. La documentación a elaborar se establece en el artículo 3 del presente Reglamento de Almacenamiento de Productos Químicos. El proyecto a que hace referencia el Reglamento de almacenamiento de productos químicos contemplara, además, un plan de protección de la seguridad pública. Dicho plan contendrá un análisis de la ubicación de la instalación, en su caso de los eventuales riesgos y amenazas y, si se considera oportuno, las medidas de seguridad que procedan, incluyendo, eventualmente, el establecimiento de un servicio de vigilantes de Con carácter general, este plan de autoprotección debe ajustarse a lo requerido en el Real Decreto 393/2007, de 23 de marzo. En cualquier caso, es de aplicación lo dispuesto en la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales en relación con el establecimiento de medidas de emergencia y, en particular, lo dispuesto en su artículo 20. ITCs Artículo 4. Documentación. La documentación a elaborar se establece en el artículo 3 del presente Reglamento de Almacenamiento de Productos Químicos. Real Decreto 1254/1999, de 16 de julio, ya tienen que presentar un plan de autoprotección (o plan de emergencia interior), conforme a lo establecido en el artículo 11 de ese Real Decreto. Sería redundante volver a exigírselo. En este artículo, se indica que el proyecto contemplará un plan de protección de la seguridad pública, que deberá ser aprobado por la Dirección General de la Guardia Civil. El plan de protección de la seguridad pública es un documento cuya supervisión no entra dentro de las competencias de las Comunidades Autónomas en materia de seguridad industrial, ni refleja cuestiones de carácter técnico de seguridad en las instalaciones, por lo que no se debería incluir entre la Se ha modificado 1.1.e del artículo 10 No se acepta En la tramitación del proyecto del real decreto por el que se aprobó la ITC MIE 8 vigente, la Dirección General de la Guardia Civil solicitó que se incluyese este párrafo a efectos de seguridad pública. A fecha de hoy, no hay motivos para eliminar este párrafo. 47

48 DIRECCION GENERAL DE seguridad. El plan, que, en todo caso, deberá guardar la proporción adecuada entre los riesgos y las medidas para prevenirlos, deberá ser aprobado por la Dirección General de la Guardia Civil. documentación que se aporta a los órganos competentes en materia de industria de las Comunidades Autónomas, sin perjuicio de que pueda ser preceptiva su presentación ante otros órganos en base a su normativa correspondiente. 48

49 DIRECCION GENERAL DE Junta de Castilla y León INTRODUCCIÓN. Para argumentar la siguiente propuesta es necesario recordar alguna definición incluida en el borrador del reglamento: 49

50 DIRECCION GENERAL DE EJEMPLO DE APLICACIÓN. Para proponer las mismas medidas para riesgos semejantes, se incluye el siguiente ejemplo donde se demuestra que no siempre el reglamento para riesgos iguales aporta soluciones de seguridad semejantes. Supongamos el siguiente ejemplo de depósitos fijos aplicando la ITC 07 porque tiene una capacidad superior a 48 horas de consumo del proceso. 50

51 DIRECCION GENERAL DE Por lo tanto se le exigiría todas estas medidas de seguridad: Sin embargo al cambiar el tipo de depósito a móvil, es de aplicación la ITC 10, y al estar excluidos de su campo de aplicación, y del RAPQ los recipientes móviles conectados a proceso, no se le exige ningún requisito de seguridad. 51

52 DIRECCION GENERAL DE Un reglamento de seguridad debe evaluar el riesgo y con niveles de riesgo semejantes soluciones semejantes. Pero en este caso, con similares riesgos, mismo producto corrosivo, mismo proceso, mismas instalaciones, por almacenarse en recipientes distintos, se les exige más o menos requisitos. 52

53 DIRECCION GENERAL DE SOLUCIONES. Se aporta tres posibles soluciones para corregir esta incongruencia: SOLUCION 1º PARA UNIFICAR LAS EXIGENCIA PARA EL MISMO RIESGO Se les exige el cumplimiento reglamentario a los dos, independiente de su recipiente. Para ello se debería modificar la definición de recipiente fijo por esta: Recipiente fijo.- Recipiente no susceptible de traslado en condiciones de servicio, o el trasladable con más de l de capacidad. Aclarar en la ITC 10 lo siguiente: Art. 2. Los recipientes móviles sea cual sea su capacidad, que estén conectados directamente a proceso mediante tubería, realizándose la alimentación a proceso por uso de bombas de aspiración o por gravedad los cuales se considerarán fijos a todos los efectos. SOLUCION 2º PARA UNIFICAR LAS EXIGENCIA PARA EL MISMO RIESGO No se les exige el cumplimiento reglamentario a ninguno de los dos. Para ello se debería modificar el siguiente párrafo contenido en la ITCs 1, 6 y Los almacenamientos integrados dentro de las unidades de proceso cuya capacidad estará limitada a la necesaria para alimentar el proceso durante un período de 48 horas, considerando el proceso continuo a capacidad máxima, salvo los recipientes con una capacidad inferior a l. que en todo caso están excluidos. SOLUCION 3º PARA UNIFICAR LAS EXIGENCIA PARA EL MISMO RIESGO 53

54 DIRECCION GENERAL DE A La vez que se unifican las medidas de seguridad para riesgos similares, se simplifica la aplicación del reglamento evitando cálculos de consumos de los procesos industriales. Para ello se debería modificar lo siguiente de las ITC 1, 6 y Los almacenamientos integrados dentro de las unidades de proceso cuya capacidad estará limitada a l. Con esto también se conseguiría uniformidad de criterios en la determinación de las medidas en función de los riesgos, no de la capacidad de producción, ya que las medidas de seguridad no deben ser reducidas cuanto mayor es el consumo. Ejemplos de Almacenamientos de productos químicos corrosivos, inflamables o tóxicos conectados a proceso pero que en función de la rapidez con la que se vacía el depósitos, es decir, consumo a plena capacidad, estará o no dentro del APQ. CONCLUSIONES Y PROPUESTA Para unificar las exigencias reglamentarias en función de los riesgos se propone la siguiente modificación: Entidad Art. Disposición/apartado Enmienda Justificación Consideración Junta de Texto del borrador del reglamento (ITCs 1, 6 y 7): Artículo 2. Campo de aplicación. Texto propuesto: Artículo 2. Campo de aplicación. Ventajas: Se ha incluido Castilla y 1. Los almacenamientos integrados dentro de las 1º Los mismos almacenamientos de redactado León unidades de proceso cuya capacidad estará limitada a la necesaria para alimentar el proceso durante un período Los almacenamientos integrados dentro de las unidades de proceso cuya capacidad estará productos químicos tendrán los mismos requisitos independientemente del tipo de acorde a la solución 54

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