Derecho y legislación turística
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- Tomás Roldán Prado
- hace 5 años
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1 Derecho y legislación turística Unidad I Vida social: La razón lleva al hombre a vivir en sociedad, porque reconoce, comprende que únicamente allí puede encontrar solución a sus necesidades. Es que el hombre tiene la posibilidad de conocer la verdad por medio de la inteligencia y conformar sus actos al bien, apartándose del mal mediante el ejercicio de la voluntad que es libre. Por ello el hombre que vive en sociedad aspira a hacerlo en orden, con justicia y en paz 1
2 Las relaciones entre Nación y Estado Espacial: una nación podría estar repartida en varios estados (tal el caso de los alemanes durante el siglo pasado) o que varias naciones coexistan en un mismo estado (caso del imperio Austro-Húngaro) Temporal: Nación y Estado podrían surgir al mismo tiempo (tal el caso de Inglaterra) o la Nación puede preceder al Estado (tal el caso de Israel) o bien el Estado preceder a la Nación (sin duda el caso de la Argentina) Definición de Estado Definimos entonces y en forma genérica al Estado como la comunidad políticamente organizada compuesta por cuatro elementos a saber: Territorio, Población, Poder y Gobierno. 2
3 La Constitución Nacional: La norma suprema que guía nuestro ordenamiento y que vio la luz en 1853 posee una fuerza normativa propia y vinculante que obliga a su cumplimiento. Como nuestro contrato fundacional, constituye el vértice de la pirámide normativa, todas las demás normas deben ajustarse a ella. Es la súper ley, la base institucional y política a la cual deben ajustarse todos los ciudadanos. La Constitución Nacional Desde el punto de vista formal podemos analizarla textualmente, es decir como ley que es, pieza codificada de derecho. Compuesta por un preámbulo, que contiene y condensa los valores y principios fundamentales de la Nación; una parte orgánica, referida al poder sus órganos y funciones; y otra parte dogmática, que contiene el sistema de derechos reconocidos a sus habitantes. Desde el punto de vista material, tratamos de realizar una interpretación sociológica, es decir confirmar que tan vigente y eficaz es la constitución formal. Lo que no implica validez, ya que para tal cualidad hace falta una conformidad con el valor Justicia y en este sentido el derecho positivo injusto no es válido aún cuando pueda ser vigente y eficaz. 3
4 Régimen federal La Constitución en su Art. 1º expresa que la Nación Argentina adopta para su gobierno la forma: representativa, republicana y federal. Hablar de un Estado federal es hablar de un estado titular de la soberanía donde los demás estados (en nuestro caso las provincias) carecen de ella, aunque ejercen poderes que son originarios y que no han obtenido por delegación. Jerarquía normativa Cuando hablamos de jerarquía normativa queremos poner de manifiesto la gradación piramidal del orden jurídico positivo en cuya cúspide se halla la Constitución Nacional y (reforma de 1994 mediante) los tratados internacionales sobre derechos humanos receptados en el Art. 75 inc. 22 y aquellos tratados que enumerados pueden alcanzar la misma jerarquía. 4
5 Jerarquía normativa Constitución Nacional Las constituciones provinciales, Las leyes, Los tratados, Los decretos, Reglamentos y actos administrativos, Las sentencias y la actividad de los particulares que violan derechos individuales. División de Poderes: El poder ejecutivo ejercido por Juntas, triunviratos o Directores fue el primero en el tiempo ya que según algunos autores, nos resultaba la función más natural dadas las características de nuestro sistema político colonial. A la figura del Virrey y al personalismo castellano no era difícil reemplazarlo con el caudillismo criollo. 5
6 División de Poderes: El poder legislativo, (continuación según algunos autores de la actividad gubernativa colegiada ejercida por los Cabildos) también previsto en el citado reglamento no se haría realidad en el plano nacional hasta 1854 (con prescindencia de Buenos Aires, claro está), sin embargo su experimentación en el ámbito provincial permitió ir definiendo los rasgos de su perfil y naturaleza. División de Poderes: En cuanto al poder judicial ya desde la misma acta del 25 de mayo de 1810 se establecía que los integrantes de la Junta estaban excluidos de ejercerlo; delegándolo en la Real Audiencia hasta que la misma fue sustituida en 1812 por la Cámara de Apelaciones. No obstante, el órgano máximo de este poder, es decir la Corte Suprema, no juraría a nivel nacional hasta el 15 de enero de
7 Jurisdicción. Sentido amplio: Conjunto de facultades atribuidas a cualquiera de los Poderes del Estado. También se interpreta como limite territorial donde el Estado ejerce su soberanía. O bien al territorio donde el juez ejerce sus funciones Sentido específico: Se denomina jurisdicción a la función de administrar justicia que asume el Estado. Características de la Jurisdicción: Autonomía: ya que cada Estado la ejerce soberanamente; de exclusividad en el sentido que los particulares deben abstenerse de ejercerla; Independencia: tanto frente a los demás órganos del Estado como frente a los particulares. 7
8 Competencia Podría definirse en términos de medida como se distribuye la jurisdicción, en tanto que esta última corresponde a todos los funcionarios en su conjunto, la competencia corresponde a cada funcionario individualmente. Es la aptitud para ejercer la jurisdicción. Se dice que tal juez es competente cuando está obligado a conocer un asunto determinado, pero para fijarla es necesario atender a diferentes criterios. Competencia: Criterios De nuestro propio ordenamiento político consagrado en la Constitución, es decir la competencia Federal o la competencia Ordinaria. Objetivo: Que surgirá del objeto de la demanda (por materia) o por el monto involucrado (por cuantía). Subjetivo: Que surgirá de la calidad de las personas que forman parte de un proceso. Por ejemplo las causas en las que intervienen embajadores donde es competente la Corte Suprema. Territorial: Relacionado directamente con los límites físicos dentro de los cuales el magistrado puede ejercer su jurisdicción. De grado: Según cual sea la categoría del juez interviniente, por ejemplo: de primera o segunda instancia. Conectivo: Cuando se acumulan varias pretensiones en un mismo proceso. 8
9 Derecho: Derecho: Conjunto de normas de conducta humana obligatoria y conformes a la justicia. Moral y Derecho: La moral es un ingrediente necesario de lo jurídico El orden social justo El conjunto de normas de conducta humana obligatorias y conformes a la Justicia. Borda Derecho publico y privado Derecho Positivo: conjunto de leyes vigentes en un país al momento de análisis; se divide en dos ramas: El criterio básico de distinción entre una y otra rama estaría dada por la actuación del Estado como sujeto de una relación jurídica. Cuando el Estado actúa como poder público (supongamos un caso de expropiación) estamos frente a una norma de derecho público; En cambio, si actúan solo particulares o un particular y el Estado actuando solo como simple persona jurídica, estaríamos en presencia de una norma de derecho privado. 9
10 Ramas Del Derecho Público Derecho público: Derecho Constitucional. Organiza el Estado. Derecho administrativo Organiza en funcionamiento de la administración pública Derecho internacional público. Derecho penal. Derecho de minería. Derecho procesal. Rige las relaciones de los Estados entre si. Establece la legislación represiva de los delitos. Procesal penal Procesal civil Procesal administrativo Procesal comercial Procesal laboral Borda Las Ramas Del Derecho Privado Derecho privado: Derecho Civil. Tronco común Derecho comercial Legislación del trabajo Regla las relaciones de los comerciante y de los actos de comercio Legislación rural Derecho procesal. Procesal civil Procesal comercial Procesal laboral Borda 10
11 Las Fuentes Del Derecho Civil: La Ley: Punto de vista material: regla social obligatoria, emanada de autoridad competente. Punto de vista formal: dispocision sancionada por el Poder Legislativo, de acuerdo con el mecanismo constitucional. La Costumbre: Elemento material: actos repetidos de manera constante y uniforme. Elemento psicológico: convicción común de que se trata de una práctica obligatoria. Jurisprudencia: fallos de los tribunales judiciales, que sirven de precedentes a futuros pronunciamientos. La Costumbre: conjunto de reglas de convivencia de uso general y prolongado en el tiempo a las que se le asigna carácter obligatorio. Jurisprudencia: conjunto de sentencias, entendiendo por sentencia a la norma jurídica individual dictada por un juez competente que, tras el debido proceso pone fin a un caso concreto. Doctrina: La Doctrina de los autores es el conjunto de expresiones jurídicas publicadas Borda Códigos de Fondo y de Forma: De fondo: cuando legislan sobre derechos sustantivos reconocidos; De forma: cuando indican la manera de hacer valer ante el sistema judicial esos derechos reconocidos en el código de fondo 11
12 Relaciones entre derecho y turismo Desde la perspectiva del derecho argentino las ópticas posibles desarrolladas hasta el momento, se orientan en tres sentidos, ver al turismo: como facultad, como actividad contractual, y como actividad económica. Relaciones entre derecho y turismo El rango constitucional del derecho al turismo puede desprenderse tanto del artículo 33 que menciona los derechos implícitos en armonía con la libertad de locomoción consagrada para todos sus habitantes en el Art. 14. Asimismo los tratados, declaraciones y convenciones incorporadas con rango constitucional en el Art. 75 inc 22 consagran también el derecho al descanso, a la honesta recreación y a la oportunidad de emplear útilmente el tiempo libre en beneficio de su mejoramiento espiritual, cultural y físico. (Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre) como también el derecho a circular libremente y a elegir su residencia en el territorio de un Estado o a salir y regresar a cualquier país (Declaración Universal de Derechos Humanos) las normativas locales como la del Estatuto de la Ciudad de Buenos Aires propician la promoción del turismo como factor de desarrollo económico, social y cultural; 12
13 Relaciones entre derecho y turismo El sector público turístico está compuesto por: La Secretaria de Turismo de la Nación (supervisora también de Parques Nacionales) dependiente de la Presidencia de la Nación Los organismos provinciales: Cada provincia cuenta con una repartición encargada de atender el área. Los entes municipales: a veces con meras oficinas de información y otras con secretarias ad hoc. Consejo Federal de Turismo: Órgano consultivo que posee la representación de cada una de las provincias y de la ciudad de Buenos Aires cuya función consiste en coordinar las políticas gubernamentales 13
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