NORMA TECNICA No HOSPITALES
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- Sara Chávez Díaz
- hace 5 años
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1 Ministerio de Salud Pública y Asistencia Social Dirección General de Regulación, Vigilancia y Control De La Salud a través del Departamento de Regulación, Acreditación y Control de Establecimientos de Salud, CONSIDERANDO: Que el Estado velará por la salud de todos los habitantes. Desarrollará, a través de sus instituciones, acciones de prevención, promoción, recuperación, rehabilitación, coordinación y las complementarias pertinentes a fin de procurarles el más completo bienestar físico, mental y social. CONSIDERANDO: Que es función del Departamento de Regulación, Acreditación y Control de Establecimientos de Salud, la emisión de la Norma Técnica para el cumplimiento de las funciones de regulación, acreditación y control de los establecimientos de salud que establecen los requisitos para la autorización de Hospitales. POR TANTO: En base en lo considerado y con fundamento en el artículo 94 de la Constitución Política de la República de Guatemala, 121, 122 y 123 del Código de Salud, 2, 3, 4, 6, 15, 16, 17, 18, 19, 20, 21, 22, 23, 24, 25 y 32 del Reglamento para la Regulación, Autorización, Acreditación y Control de Establecimientos para la Salud. NORMA TECNICA No HOSPITALES Artículo 1. Objeto. El objeto de la presente Norma Técnica es regular la autorización, requisitos, procedimientos, vigilancia y controles para el funcionamiento de los Hospitales. Artículo 2. Definición. Para fines de aplicación de la presente Norma Técnica se define como Hospital todo establecimiento de salud que brinda atención médica multidisciplinaria, con consulta externa, internamiento, encamamiento y urgencia las veinticuatro horas del día; que cuenta con cuidados de enfermería, servicios de apoyo para el diagnóstico, tratamiento, recuperación y rehabilitación de la salud. Entiéndase también sanatorios y casas de salud y hospital de dia.
2 Artículo 3. Requisitos generales para los Hospitales Llenar formulario de Solicitud para la obtención de Licencia Sanitaria otorgado por el Departamento que deberá contener los datos siguientes: dirigida al Jefe del (DRACES), conteniendo datos generales del propietario, dirección exacta del establecimiento, dirección para recibir notificaciones, teléfono, fax, correo electrónico, horario de atención al público y servicios que prestará o una solicitud escrita con la información ya descrita Si es Sociedad Mercantil y/o Empresa presentar fotocopia legalizada de la escritura de conformación de la misma, y acta notarial de toma de posesión del representante legal, así como de Documento Personal de Identificación (DPI) del representante legal, con el respectivo registro en el Registro Mercantil de la Republica y Archivo General de Protocolo, Patente de Comercio y de Empresa y Sociedad del Registro Mercantil Si es Sociedad Civil y Organización No Gubernamental (Fundaciones y Asociaciones sin fines lucrativos) presentar fotocopia legalizada de la escritura pública de constitución de la misma, Acta Notarial de toma de posesión del Representante legal, con el registro respectivo del Ministerio de Gobernación y/o Registro correspondiente y del Documento Personal de Identificación del Representante Legal Persona Individual: Fotocopia legalizada del Documento Personal de Identificación y de factura o actualización del registro unitario tributario de la Superintendencia de Administración Tributaria Fotocopia legalizada del nombramiento del médico director del establecimiento Listado de los profesionales médicos que laboran en la institución y constancia original de colegiado activo, si son especialistas, fotocopia legalizada de título de la especialidad o acta de reconocimiento por las universidades acreditadas en el país Constancia original de Colegiado(s) activo (s) de Médico (s) y Cirujano (s) vigentes, y Licenciadas en enfermería que laboran en la institución.
3 3.8. Listado del personal de enfermería, auxiliar de enfermería, técnicos que laboran en la institución con fotocopia de diplomas (ambas caras) debidamente acreditados por el Ministerio de Salud Pública y Asistencia Social con el sello de registro de la oficina de recursos humanos del mismo Ministerio Listado de todo el personal que labora en el establecimiento con el cargo que desempeña Fotocopia de tarjeta (s) de salud o Certificado (s) médico (s) original (es) vigente de todo el personal Listado de los integrantes del Comité de bioética Croquis del local en papel bond y/o plano, con distribución de áreas en metros cuadrados Completar la Guía de Habilitación y Declaración firmada y sellada, que debe ser descargada de la pagina del Ministerio www. mspas.gob.gt Fotocopia de certificado de manejo de desechos sólidos hospitalarios extendido por el Departamento de Salud y Medio ambiente del Ministerio de Salud Pública y Asistencia Social, Acuerdo Gubernativo Constancia original o fotocopia legalizada de Empresa que maneja los desechos sólidos hospitalarios, Acuerdo Gubernativo de carácter obligatorio Fotocopia de la constancia de informe estadístico mensual al Instituto Nacional de Estadística Certificado de habitabilidad reciente firmado por el director del Centro de Salud o supervisión del DRACES. Si el establecimiento tiene supervisión del DRACES adjuntar la fotocopia de la constancia entregada durante la misma. Artículo 4. Requisitos para la renovación. Para la renovación o traslado deberán presentar el expediente completo con los requisitos del artículo 3, adjuntando la licencia sanitaria original ya vencida.
4 Artículo 5. Procedimiento para obtener la licencia sanitaria. El procedimiento para obtener la licencia sanitaria es el siguiente: 5.1. El expediente de la solicitud se ingresa a la Unidad de Autorización y Acreditación Si el expediente no cumple con los requisitos solicitados se devuelve al usuario Si el expediente al revisarse cumple con los requisitos solicitados, se acepta y continua su trámite para que se emita la licencia sanitaria Se entrega al usuario licencia sanitaria Artículo 6. Vigencia de la licencia sanitaria. La licencia sanitaria otorgada por el Departamento en casos de apertura, traslado o renovación, tiene vigencia por cinco años a partir de la fecha de su emisión. Artículo 7. Traslado. Los traslados de las Hospitales deben dar aviso por escrito a El Departamento, de cambio de dirección del establecimiento y realizar el trámite antes de que se opere el traslado a la nueva dirección. Artículo 8. Aviso de cambios. Los cambios de nombre del establecimiento, propietario o representante legal deben de informarse por escrito a El Departamento en un plazo no mayor de diez días a partir de haberse efectuado; adjuntando la documentación legal que acredite los cambios realizados y la licencia sanitaria otorgada. Artículo 9. Autorización de ampliación o modificación de los establecimientos. Toda ampliación o modificación de un establecimiento de salud debe ser autorizada por El Departamento, llenando los requisitos correspondientes para lo cual Los Responsables deberán presentar la solicitud de autorización para realizar los trabajos correspondientes con quince días de anticipación previos a llevarse a cabo. Artículo 10. Suspensión o cancelación de la licencia sanitaria.será objeto de suspensión o cancelación de la licencia sanitaria, todo establecimiento que viole las disposiciones contempladas en el Código de Salud, Decreto del Congreso de la República, Reglamento para la Regulación, Autorización, Acreditación y Control de Establecimientos de Atención para la Salud, Acuerdo Gubernativo , esta norma técnica y demás leyes sanitarias aplicables. Artículo 11. De la vigilancia y los controles. Una vez autorizado el Hospital queda sujeto a la vigilancia y control por parte de El Departamento. En caso de incumplimiento de las leyes o
5 reglamentos sanitarios correspondientes, se aplicarán las sanciones que el Código de Salud establezca. Artículo 12. Vigencia. La presente Norma Técnica entra en vigencia al día siguiente de su autorización. Guatemala, de del Coordinador Unidad Técnico Normativa Jefe del DRACES Director General de Regulación, Vigilancia y Control de la Salud
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