NORMAS Y PROCEDIMIENTOS DE ADMINISTRACIÓN DE PERSONAL

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1 NORMAS Y PROCEDIMIENTOS DE ADMINISTRACIÓN DE PERSONAL ACUERDO GUBERNATIVO No PALACIO NACIONAL: Guatemala, 30 de diciembre de 1988 EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que las leyes de Servicio Civil, de Salarios de la Administración Pública y Orgánica 1 del Presupuesto, establecen normas que deben cumplir las dependencias del Estado y sus Entidades Descentralizadas o Autónomas; empero, dichas leyes, no establecen en todos los casos los procedimientos para su correcta aplicación; CONSIDERANDO: Que es necesario reunir en un solo cuerpo legal disposiciones de carácter procedimental, que permita a las dependencias del Organismo Ejecutivo y Entidades Descentralizadas o Autónomas su adecuada aplicación; POR TANTO: En el ejercicio de las funciones que le confiere el inciso e) del Artículo 183 de la Constitución Política de la República de Guatemala y el Artículo 8º de la Ley de Servicio Civil; EN CONSEJO DE MINISTROS, ACUERDA: Artículo 1. COBERTURA. Las normas del presente Acuerdo rigen para todas las dependencias del Organismo Ejecutivo y Entidades Descentralizadas o Autónomas, que no cuenten con disposiciones legalmente aprobadas sobre administración de personal, clasificación de puestos y administración de salarios, en lo que sea aplicable. Artículo 2. ADMINISTRACIÓN DE PUESTOS Y SALARIOS. Las dependencias y entidades estatales sujetas a la aplicación del presente Acuerdo, además de observar las disposiciones legales relativas a la administración de puestos y salarios, deben atender lo siguiente: Publicado en el Diario de Centro América el 20 de enero de Corresponde al Decreto 2-86 del Congreso de la República, en el cual fue derogado por el Decreto , publicado en el Diario de Centro América el 20 de noviembre de

2 1, 2 y 3 Derogados Las solicitudes de cambio de especialidad en los puestos existentes, deben ser presentadas y debidamente justificadas por las Autoridades Nominadoras ante la Oficina Nacional de Servicio Civil, la que emitirá la resolución correspondiente, de conformidad con los lineamientos técnicos existentes para el efecto. Las resoluciones que en esta materia se emitan, deben ser notificadas a la Autoridad Nominadora respectiva y a las Direcciones Técnica del Presupuesto y de Contabilidad del Estado del Ministerio de Finanzas Públicas, según el caso; 5. La Oficina Nacional de Servicio Civil, de conformidad con los requerimientos de la Administración Pública y para el logro del máximo aprovechamiento de los recursos humanos al servicio del Estado, podrá crear o suprimir de oficio o a solicitud de las Autoridades Nominadoras, las especialidades necesarias, previa realización de los estudios técnicos correspondientes. Toda creación o supresión de especialidades, deberá notificarse a donde corresponda; 6. El Director de la Oficina Nacional de Servicio Civil, deberá emitir una resolución y las que fueren necesarias, para crear la lista de especialidades que conforma el Grupo de Especialidades, contenido en la Resolución emitida por la Dirección de la citada Oficina, No. D de fecha 14 de diciembre de 1987, aprobada por Acuerdo Gubernativo No de fecha 22 de diciembre de En la resolución deberá ordenarse a quien corresponda, velar por su mantenimiento y actualización que permita su efectiva aplicación y administración En los casos de reclasificación de puestos de personal permanente (renglones presupuestarios 011 y 012), se asignará el salario inicial correspondiente a la nueva clasificación. Las personas que ocupen los puestos reclasificados, conservarán como mínimo el derecho a percibir el monto total del salario que devenguen al momento de efectuarse la reclasificación. El monto del complemento al salario inicial del personal permanente (renglón presupuestario 013) que tenga asignado, debe utilizarse para financiar el nuevo salario inicial asignado al puesto de que se trate. 8. Derogado Los puestos de personal por contrato no están sujetos a los procedimientos de reclasificación, cambio de especialidad o traslado presupuestario de una unidad administrativa a otra. 5 2 Derogados por Acuerdo Gubernativo 18-98, publicado en el Diario de Centro América el 30 de enero de 3 Ver Artículos 2 del Acuerdo Gubernativo 9-91, publicado en el Diario de Centro América el 14 de enero de 1991; y, 35 y 37 de la Ley de Servicio Civil. 4 Derogado por Acuerdo Gubernativo 18-98, publicado en el Diario de Centro América el 30 de enero de 362

3 10. Durante los tres meses posteriores a la fecha en que el servidor público tome posesión de un puesto nuevo o bien, de haberse operado una reclasificación o una modificación en la especialidad, la Oficina Nacional de Servicio Civil, a través de los procedimientos establecidos, podrá determinar la congruencia entre el título, salario y especialidad asignados al puesto, con las funciones que efectivamente desempeña el servidor público que lo ocupe y en caso necesario, podrá adoptar las medidas correctivas necesarias, previa audiencia a la Autoridad Nominadora que corresponda. 11. En aplicación de lo establecido en el Artículo 35 de la Ley de Servicio Civil, el Director de la Oficina Nacional de Servicio Civil debe ordenar a quien corresponda que utilizando procedimientos técnicos, se mantenga actualizado el Manual de Especificaciones de Clases de Puestos, con el propósito de que la naturaleza del trabajo, ejemplos de trabajo y requisitos que establecen las especificaciones de clases de puestos, se adecuen a la dinámica y cambios que se produzcan en las actividades que desarrolla el Sector Público de Guatemala. Las modificaciones que se efectúen a dicho Manual, deberán ser aprobadas mediante resoluciones emitidas por la citada Oficina y serán notificadas a donde corresponda; 6 y, 12. Se autoriza a la Oficina Nacional de Servicio Civil, para que proceda a realizar los estudios necesarios y oportunamente pueda crear la codificación de los puestos del sector público, comprendidos dentro de los servicios a que se refiere el artículo 31 de la Ley de Servicio Civil. La codificación deberá ser aprobada mediante resolución de la Oficina Nacional de Servicio Civil, y será de uso obligatorio en el Presupuesto Analítico de Sueldos y en las nóminas de pago. Cualquier modificación que se efectúe a la codificación, deberá aprobarse mediante resolución de la Oficina Nacional de Servicio Civil. Artículo 3. NOMBRAMIENTOS Y ACCIONES DE PERSONAL. 7 Para la toma de posesión de un puesto, además de lo establecido en el artículo 42 de la Ley Orgánica del Presupuesto, 8 las autoridades respectivas, bajo su responsabilidad deben cumplir lo siguiente: 1, 2, 3, 4 y 5 Derogados. 9 5 Ver Artículo 1 del Acuerdo Gubernativo 9-91, publicado en el Diario de Centro América el 14 de enero de Ver Artículos 2 del Acuerdo Gubernativo 9-91, publicado en el Diario de Centro América el 14 de enero de 1991; y, 35 y 37 de la Ley de Servicio Civil. 7 Ver Artículo 29 de la Ley de Servicio Civil. 8 Ver Artículo 42 de la Ley Orgánica del Presupuesto, corresponde al Decreto 2-86 del Congreso de la República, el cual fue derogado por el Decreto , publicado en el Diario de Centro América el 20 de noviembre de Derogados por Acuerdo Gubernativo 18-98, publicado en el Diario de Centro América el 30 de enero de 363

4 6. En ningún caso la toma de posesión de un puesto tendrá efecto retroactivo. Se exceptúan los casos de las personas suspendidas por el Instituto Guatemalteco de Seguridad Social, cuando la fecha de alta para reiniciar labores recaiga en un día inhábil. En este caso debe suscribirse el acta correspondiente el primer día hábil posterior a dicha fecha. Es responsabilidad de la autoridad que dé posesión de un puesto, el fiel cumplimiento de lo establecido en este inciso. 7, 8, 9 y 10 Derogados En los puestos no cubiertos por el Régimen de Servicio Civil, para la asignación del salario en los casos de ascenso, traslado y otras acciones de personal, debe consultarse previamente a la Oficina Nacional de Servicio Civil y cumplir con la disposición que para el efecto se emita En el caso de que un servidor regular sea ascendido temporalmente, devengará el salario inicial correspondiente al puesto al que es ascendido, salvo que su salario anterior sea mayor, en cuyo caso continuará devengando este último y 14 Derogados Cualquier servidor público puede renunciar libremente al puesto que ocupa, mediante notificación por escrito a la Autoridad Nominadora por conducto de su jefe inmediato. Esta comunicación debe efectuarse con no menos de quince días de anticipación a la fecha en que se pretende cesar en sus funciones. La Autoridad Nominadora podrá aceptar las renuncias presentadas dentro de un período menor al señalado, dejando constancia de la razón de su aceptación. Ningún servidor puede dejar su cargo sin que previamente se haya admitido formalmente la renuncia. 14 Cuando el servidor sea trasladado o ascendido en forma ininterrumpida de un puesto a otro, nombrado dentro de cualquier dependencia del Estado o de sus Entidades Descentralizadas no se exigirá la presentación de la renuncia. 16. En todo trámite de expedientes de nombramientos, avisos de toma de posesión o de entrega de puestos deberá adjuntarse fotocopia del carnet que contiene el número de afiliación al Instituto Guatemalteco de Seguridad Social, para efectos del 10 Ibídem. 11 Ver Artículos 37 y 38 del Reglamento de la Ley de Servicio Civil. 12 Ver Artículos 58 de la Ley de Servicio Civil; 37 y 38 de su Reglamento; y, 13 numeral 2) de la Ley de Salarios de la Administración Pública. 13 Derogados por Acuerdo Gubernativo 18-98, publicado en el Diario de Centro América el 30 de enero de 14 Ver Artículos 84 numeral 1) de la Ley de Servicio Civil ; y, 429 del Código Penal. 364

5 respectivo registro de personal, requisito sin el cual no podrá ser admitido para efectos de pago de salarios correspondientes; y, 17. Derogado. 15 Artículo 4. PROHIBICIÓN DE PAGO DE SALARIO. El Estado no reconocerá sueldos o salarios por servicios no prestados, salvo que los mismos sean ordenados en resolución dictada por autoridad administrativa o tribunal competente. El funcionario que incumpla lo dispuesto en el presente artículo, será sancionado conforme a lo dispuesto por la Ley de Servicio Civil y la Ley Orgánica del Presupuesto, 16 sin perjuicio de la aplicación de otras disposiciones legales. 17 Artículo 5. RECLUTAMIENTO Y SELECCIÓN DE PERSONAL. En materia de reclutamiento y selección de personal se aplicarán, además de las disposiciones contenidas en otras normas legales, 18 las siguientes: 1. Derogado Para dar ingreso a expedientes para calificación, ante la Oficina Nacional de Servicio Civil, éstos deberán contener: a. Solicitud de calificación por parte de la entidad o autoridad que propone, en la que se incluya el nombre completo del interesado, título de la clase de puesto y de especialidad a la que se propone; número de la partida presupuestaria y nombre y cargo de quien hace la solicitud; b. Derogado La escolaridad de los candidatos a ocupar un puesto dentro del Servicio Público, deberá ser afín a la especialidad del cargo al que se les propone. 4, 5 y 6 Derogados Derogado por Acuerdo Gubernativo 18-98, publicado en el Diario de Centro América el 30 de enero de 16 Corresponde a Decreto 2-86 del Congreso de la República, el cual fue derogado por Decreto , publicado en el Diario de Centro América el 20 de noviembre de Ver Artículos 76 de la Ley Orgánica del Presupuesto, Decreto ; 74, 76 y 89 de la Ley de Servicio Civil; y, 80 de su Reglamento. 18 Ver Capítulo I, II, III del Título V de la Ley de Servicio Civil; Artículos 25 numeral 3) de la misma Ley; y, del 15 al 24 de su Reglamento. 19 Derogado por Acuerdo Gubernativo 18-98, publicado en el Diario de Centro América el 30 de enero de 20 Ibídem. 21 Ibídem. 365

6 Artículo 7. VIGENCIA. El presente Acuerdo entrará en vigor el uno de enero de mil novecientos ochenta y nueve y deberá ser publicado en el Diario Oficial. COMUNÍQUESE, MARCO VINICIO CEREZO ARÉVALO El Vicepresidente de la República Roberto Carpio Nicolle 366

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