MODIFICACIÓN AL ANEXO DE NOM S, QUE ESTABLECE LAS MERCANCÍAS QUE DEBEN CUMPLIR CON NOM S AL MOMENTO DE SU IMPORTACIÓN Y EXCEPCIONES
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- Roberto Agüero Barbero
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1 Octubre 23, 2018 MODIFICACIÓN AL ANEXO DE NOM S, QUE ESTABLECE LAS MERCANCÍAS QUE DEBEN CUMPLIR CON NOM S AL MOMENTO DE SU IMPORTACIÓN Y EXCEPCIONES Estimados Clientes y Amigos: El 23 de octubre de 2018 se publicó en el Diario Oficial de la Federación (DOF) el ACUERDO que modifica al diverso por el que la Secretaría de Economía emite Reglas y Criterios de Carácter General en materia de Comercio Exterior, el cual sustancialmente contiene modificaciones en su Anexo 2.4.1, mismo que contiene las Fracciones arancelarias de la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación en las que se clasifican las mercancías sujetas al cumplimiento de las Normas Oficiales Mexicanas en el punto de su entrada al país, y en el de su salida (Anexo de NOM S). Este Acuerdo modificatorio entrará en vigor el día siguiente, con excepciones relevantes que tendrán inicio de vigencia el primer día hábil de marzo del Sobre el particular, destacamos los siguientes aspectos que fueron objeto de reforma en el referido Anexo (Anexo de NOM s): Numeral 1. Se modifica para establecer nuevas fracciones arancelarias de la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación (TIGIE) y Normas Oficiales Mexicanas (NOM s), así como su acotamiento de aplicación, para efectos del numeral 5 (documentos que se deben anexar al pedimento de importación) del propio Anexo, por ejemplo: para acondicionadores de aire tipo dividido (inverter), equipos de radiocomunicaciones por espectro disperso, manómetros o manovacuómetros. De igual manera, se adicionan nuevas fracciones arancelarias del capítulo 85 de la TIGIE y NOM s (NOM-058-SCFI-2017) a este numeral. Numeral 5. Se modifica para precisar que los importadores de las mercancías que se listan en los numerales 1, 2 y 8 del Anexo, deberán anexar al pedimento de importación al momento de su introducción al territorio nacional, original o copia simple del certificado NOM o el documento que la respectiva NOM expresamente establezca, para efectos de demostrar su cumplimiento. Estos documentos podrán ser expedidos, en su caso, por las dependencias competentes, por los organismos de certificación acreditados y aprobados en términos de lo dispuesto en la Ley Federal de Metrología y Normalización (LFMN) o aquellos certificados al amparo de un Acuerdo de Reconocimiento Mutuo o un Acuerdo de Equivalencia. Así mismo, señala que los organismos de certificación acreditados al amparo de un Acuerdo de Reconocimiento Mutuo o un Acuerdo de Equivalencia se darán a conocer en la página electrónica También indica el nuevo procedimiento, requisitos y validación, que deben seguir los organismos de certificación y los importadores para acreditar el cumplimiento de la NOM respectiva, y con la finalidad de que se tenga plena certeza de la validez de lo contenido en los certificados NOM o en su caso, en los documentos expedidos que acrediten el cumplimiento con la NOM correspondiente, y los mismos puedan ser validados en la aduana; sí como para los organismos 1
2 de certificación acreditados en los Estados Unidos de América y Canadá al amparo de los Acuerdos por los cuales se aceptan NOM s equivalentes. *Este numeral entrará en vigor el primer día hábil de marzo de Numeral 5 TER. Se adiciona este numeral para prever que las mercancías listadas en los numerales 1, 2 y 8 del Anexo y que por sus condiciones físicas y/o características no sean susceptibles de certificarse en lo individual, deberán obtener la resolución correspondiente emitida por la Dirección General de Normas de la Secretaria de Economía (SE), en la que se indiquen las razones por las cuales no es factible realizar las pruebas descritas en una NOM y por lo tanto, resulte imposible que un organismo de certificación emita el certificado de conformidad correspondiente. Para este efecto, la información contenida en la resolución, se deberá transmitir al correo electrónico dgce.nom@economia.gob.mx en el formato Excel (XLS) que la Dirección General de Comercio Exterior (DGCE) determine en la página electrónica así como adjuntar copia de la resolución en formato pdf. *Este numeral entrará en vigor el primer día hábil de marzo de Numeral 6. Recordemos que este numeral se refiere al cumplimiento de las NOM s de etiquetado de información comercial en el punto de entrada de las mercancías y las alternativas para comprobar su cumplimiento hasta llegar al consumidor final. Sin embargo, para efectos de lo dispuesto en este numeral, ahora se dispone que cuando las etiquetas de información comercial que deban ostentar las mercancías, contengan datos inexactos en el nombre o razón social, RFC o domicilio fiscal del fabricante o importador, se podrán presentar a despacho aduanero, previo aviso a la Dirección General de Comercio Exterior de la Secretaría de Economía (DGCE), mismo que podrá presentarse mediante escrito libre firmado por el representante legal de la empresa, de las 9:00 a las 14:00 horas en la ventanilla de atención al público de la DGCE, sita en Avenida Insurgentes Sur No PB, Colonia Florida, Demarcación Territorial Álvaro Obregón, Ciudad de México, o a través del correo electrónico dgce.nom@economia.gob.mx, en el que indique: a) el nombre del producto; b) el dato inexacto, así como la información correcta, y c) número de etiquetas que contienen dichos datos inexactos. Como consecuencia del cumplimiento de lo anterior, el importador tendrá un plazo de 6 meses contados a partir de dicho aviso, para llevar a cabo los cambios correspondientes en las etiquetas; en caso de requerir un plazo mayor, una vez desaduanada la mercancía, deberá manifestarlo por escrito ante la Dirección General de Normas. La DGCE hará del conocimiento del SAT lo anterior, a efecto de que se puedan llevar a cabo las operaciones correspondientes, y así mismo dichos avisos se pondrán a disposición de cualquier otro interesado en la página electrónica dentro de los 3 días hábiles siguientes a su presentación. Fracción VII del Numeral 10. Recordemos que este numeral 10 precisa las excepciones en el 2
3 En este sentido, la fracción VII precisa que las mercancías que se importen para ser usadas directamente por la persona física que las importe, para su uso directo, y que no se destinarán posteriormente a su comercialización directa o indirecta como parte de su actividad empresarial, estarán exentas de la NOM correspondiente, siempre y cuando el importador anote en el pedimento los identificadores correspondientes y anexe a dicho pedimento una declaración bajo protesta de decir verdad manifestando las circunstancias de la excepción. Sin embargo, la misma fracción VII aclara que NO estarán sujetas a este beneficio descrito anteriormente: las mercancías correspondientes a la fracción arancelaria (encendedores de mesa) y las mercancías clasificadas en las fracciones arancelarias sujetas al cumplimiento de las normas oficiales mexicanas: NOM-015-ENER-2012, NOM-208-SCFI-2016, NOM-026-ENER-2015, NOM-090-SCFI-2014, NOM-041-SEMARNAT-2015, NOM-192- SCFI/SCT1-2013, NOM-028-ENER-2010, NOM-086-SCFI-2010, NOM-134-SCFI-1999, NOM- 009-CONAGUA-2001, NOM-086/1-SCFI-2011, NOM-007-SCFI-2003, NOM-009-SCFI-1993, NOM-010-SESH-2012, NOM-011-ENER-2006, NOM-011-SESH-2012, NOM-012-SCFI-1994, NOM-008-CONAGUA-1998, NOM-114-SCFI-2016, NOM-161-SCFI-2003, NOM-011-SCFI- 2004, NOM-113-STPS-2009, NOM-001-ENER-2014, NOM-004-ENER-2014, NOM-005-ENER- 2016, NOM-006-CONAGUA-1997, NOM-005-SCFI-2011, NOM-010-SCFI-1994, NOM-013- SCFI-2004, NOM-014-SCFI-1997, NOM-016-ENER-2016, NOM-025-ENER-2013, NOM-022- ENER/SCFI-2014, NOM-045-SCFI-2000, NOM-113-SCFI-1995, NOM-118-SCFI-2004, NOM- 005-CONAGUA-1996, NOM-002-SEDE/ENER-2014, NOM-014-ENER-2004, NOM-014-SESH- 2013, NOM-021-ENER/SCFI-2008, NOM-023-ENER-2010, NOM-031-ENER-2012, NOM-046- SCFI-1999, NOM-054-SCFI-1998, NOM-119-SCFI-2000, NOM-133/1-SCFI-1999, NOM-133/2- SCFI-1999, NOM-133/3-SCFI-1999, NOM-093-SCFI-1994, NOM-063-SCFI-2001, NOM-001- SCFI-1993, NOM-003-SCFI-2014, NOM-010-CONAGUA-2000, NOM-016-SCFI-1993, NOM- 017-ENER/SCFI-2012, NOM-019-SCFI-1998, NOM-030-ENER-2016, NOM-032-ENER-2013, NOM-058-SCFI-2017, NOM-064-SCFI-2000, NOM-196-SCFI-2016, NOM-115-STPS-2009 y NOM-121-SCFI-2004; por lo que en ningún caso las mercancías clasificadas en las fracciones arancelarias sujetas al cumplimiento de estas NOM s y que se importen para ser usadas por la persona física que las importe, podrán acogerse al beneficio de excepción descrito en el primer párrafo de esta fracción VII. Fracción VIII del Numeral 10. Recordemos que este numeral 10 precisa las excepciones en el Por otra parte y concomitante con lo anterior, esta fracción establece las excepciones en el cumplimiento de NOM s de las mercancías que no vayan a expenderse al público tal y como son importadas, siempre el importador se encuentre en los supuestos de los incisos a) al d) de la misma fracción VIII y cumpla con ciertos requisitos. Por ejemplo, que el importador utilice las mercancías para llevar a cabo sus procesos productivos y que el mismo importador incorporará a un proceso industrial que modifique la naturaleza de los materiales, partes o componentes y los transforme en unas mercancías distintas; debiendo anexar al pedimento de importación una declaración bajo protesta de decir verdad y asentado los identificadores respectivos en el pedimento. 3
4 Por tanto, para que proceda la aplicación de las excepciones previstas en los incisos a) al d) de la fracción de mérito, el importador deberá anotar en el pedimento de importación los identificadores y complementos respectivos en las partidas (secuencias) de las mercancías que se encuentren en los supuestos a que se refiere esta fracción. Asimismo, en la declaración bajo protesta de decir verdad que el importador presente para este efecto, deberá señalar adicionalmente el domicilio en el que destinará a uso propio, prestará sus servicios profesionales, utilizará o transformará conforme a su proceso productivo las mercancías importadas, se efectuará el servicio o proceso productivo de las mercancías importadas para enajenación en forma especializada, o se acondicionarán, envasarán y empacarán las mercancías en los envases finales que cumplirán con las NOM s de información comercial correspondientes antes de ser ofrecidas al público, o aquel en el que mantendrá depositadas las mercancías importadas previo a la prestación de sus servicios, la utilización, transformación o reacondicionamiento. No obstante, como excepción a la excepción antes comentada, la propia fracción VIII precisa que las mercancías correspondientes a las fracciones arancelarias (cerveza de malta), (las demás bañeras, duchas, fregaderos o tarjas, lavabos, bidés, inodoros y sus asientos y tapas, cisternas o depósitos de agua para inodoros y artículos sanitarios e higiénicos similares, de plástico), (fregaderos, lavabos, pedestales de lavabo, bañeras, bidés, inodoros, cisternas para inodoros, urinarios y aparatos fijos similares, de cerámica, para usos sanitarios, de porcelana), (inodoros o retretes) y (encendedores de mesa) y las mercancías clasificadas en las fracciones arancelarias sujetas al cumplimiento de las normas oficiales mexicanas: NOM-208-SCFI-2016, NOM-026-ENER-2015, NOM-090-SCFI-2014, NOM-041-SEMARNAT-2015, NOM-192-SCFI/SCT1-2013, NOM-028- ENER-2010, NOM-086-SCFI-2010, NOM-134-SCFI-1999, NOM-086/1-SCFI-2011, NOM-007- SCFI-2003, NOM-009-SCFI-1993, NOM-010-SESH-2012, NOM-011-ENER-2006, NOM-011- SESH-2012, NOM-012-SCFI-1994, NOM-008-CONAGUA-1998, NOM-114-SCFI-2016, NOM- 161-SCFI-2003, NOM-011-SCFI-2004, NOM-113-STPS-2009, NOM-001-ENER-2014, NOM- 004-ENER-2014, NOM-005-ENER-2016, NOM-006-CONAGUA-1997, NOM-005-SCFI-2011, NOM-010-SCFI-1994, NOM-013-SCFI-2004, NOM-014-SCFI-1997, NOM-016-ENER-2016, NOM-025-ENER-2013, NOM-022-ENER/SCFI-2014, NOM-045-SCFI-2000, NOM-113-SCFI- 1995, NOM-118-SCFI-2004, NOM-005-CONAGUA-1996, NOM-002-SEDE/ENER-2014, NOM- 014-ENER-2004, NOM-014-SESH-2013, NOM-021-ENER/SCFI-2008, NOM-023-ENER-2010, NOM-031-ENER-2012, NOM-046-SCFI-1999, NOM-054-SCFI-1998, NOM-119-SCFI-2000, NOM-133/1-SCFI-1999, NOM-133/2-SCFI-1999, NOM-133/3-SCFI-1999, NOM-093-SCFI- 1994, NOM-063-SCFI-2001, NOM-001-SCFI-1993, NOM-003-SCFI-2014, NOM-010- CONAGUA-2000, NOM-016-SCFI-1993, NOM-017-ENER/SCFI-2012, NOM-019-SCFI-1998, NOM-030-ENER-2016, NOM-032-ENER-2013, NOM-058-SCFI-2017, NOM-064-SCFI-2000, NOM-196-SCFI-2016, NOM-115-STPS-2009 y NOM-121-SCFI-2004, NO podrán acogerse, en ningún caso, al beneficio previsto en el primer párrafo de esta misma fracción. * Por lo que hace a las NOM s: NOM-007-SCFI-2003, NOM-009-SCFI-1993, NOM-010-SESH-2012, NOM-011- ENER-2006, NOM-011-SESH-2012, NOM-012-SCFI-1994, NOM-008-CONAGUA-1998, NOM-114-SCFI-2016, NOM-161-SCFI-2003, NOM-011-SCFI-2004, NOM-113-STPS-2009, NOM-001-ENER-2014, NOM-005-ENER- 2016, NOM-006-CONAGUA-1997, NOM-026-ENER-2015, NOM-208-SCFI-2016, NOM-005-SCFI-2011, NOM- 010-SCFI-1994, NOM-013-SCFI-2004, NOM-014-SCFI-1997, NOM-016-ENER-2016, NOM-025-ENER-2013, NOM-022-ENER/SCFI-2014, NOM-045-SCFI-2000, NOM-113-SCFI-1995, NOM-118-SCFI-2004, NOM-005- CONAGUA-1996, NOM-015-ENER-2012 NOM-002-SEDE/ENER-2014, NOM-014-ENER-2004, NOM-014-4
5 SESH-2013, NOM-021-ENER/SCFI-2008, NOM-023-ENER-2010, NOM-031-ENER-2012, NOM-046-SCFI- 1999, NOM-054-SCFI-1998, NOM-119-SCFI-2000, NOM-133/1-SCFI-1999, NOM-133/2-SCFI-1999, NOM- 133/3-SCFI-1999, NOM-093-SCFI-1994, NOM-063-SCFI-2001, NOM-004-ENER-2014, NOM-001-SCFI-1993, NOM-003-SCFI-2014, NOM-010-CONAGUA-2000, NOM-016-SCFI-1993, NOM-017-ENER/SCFI-2012, NOM- 019-SCFI-1998, NOM-030-ENER-2016, NOM-032-ENER-2013, NOM-058-SCFI-2017, NOM-064-SCFI-2000, NOM-196-SCFI-2016, NOM-115-STPS-2009 y NOM-121-SCFI-2004 a que se refieren las reformas al numeral 10 fracciones VII y VIII último párrafo del Anexo 2.4.1, entrarán en vigor el primer día hábil de marzo de Fracción X del Numeral 10. Recordemos que este numeral 10 establece las excepciones en el De esta manera, la fracción X prevé las excepciones en el cumplimiento de NOM s para las mercancías que se destinen a los siguientes regímenes aduaneros, estableciéndose entre otros los siguientes supuestos: importación temporal, incluyendo las mercancías importadas al amparo de un Programa IMMEX (Maquila); recinto fiscalizado estratégico; depósito fiscal, siempre que las mercancías no se comercialicen en territorio nacional y sean para someterse al proceso de ensamble y fabricación de vehículos por empresas de la industria automotriz terminal o manufacturera de vehículos de autotransporte; e importación definitiva, tratándose de importadores que cuenten con un PROSEC en términos del Decreto del mismo nombre y las mercancías se destinen a la producción de alguno de los bienes del artículo 4 de dicho Decreto (adición). Fracción XVII del Numeral 10. Esta fracción XVII contempla las excepciones en el cumplimiento de NOM s para las mercancías consistentes en prototipos y muestras importadas por empresas certificadas por el SAT y las mercancías sean importadas en una cantidad no mayor a 300 piezas al año, siempre y cuando el importador, cumpla con lo establecido para ello y la autorización para un monto adicional, en su caso. Finalmente, se recomienda a los importadores para que tomen las medidas preventivas que consideren oportunas al respecto, en el supuesto que esta reforma al Anexo (Acuerdo de NOM s) afecte a sus operaciones de comercio exterior. El referido Acuerdo puede ser consultado en la siguiente página del DOF: Para mayor información, favor de contactar a los expertos: Pedro Trejo Christian Peñaflor Agustín Pacheco Armando Ramírez Imelda Salinas Miguel Contreras ptrejo@csencor.com cpenaflor@csencor.com apacheco@csencor.com aramirez@csencor.com isalinas@csencor.com mcontreras@csencor.com 5
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