XVII REUNIÓN ORDINARIA DE AUTORIDADES MARÍTIMAS. Punto Nº 12.3 del TEMARIO

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1 XVII REUNIÓN ORDINARIA DE AUTORIDADES MARÍTIMAS Punto Nº 12.3 del TEMARIO CUESTIONARIO PARA ELABORAR UN CATASTRO DE LAS AUTORIDADES NACIONALES RELACIONADAS CON EL ÁMBITO MARÍTIMO-PORTUARIO DOCUMENTO PRESENTADO POR LA AUTORIDAD MARÍTIMA CHILENA RESUMEN Sinopsis: En el presente documento la Administración Marítima chilena solicita a las Autoridades Marítimas adscritas a la ROCRAM, información respecto a las instituciones que desarrollan actividades normativas, de registro y control en el ámbito marítimo-portuario, con el fin de facilitar la coordinación entre los organismos responsables de tareas similares de los estados miembros. Los resultados serán remitidos a todas las instituciones participantes. I.- ANTECEDENTES. De acuerdo a lo señalado en el Art 2 del Reglamento de ROCRAM, en el cual se indica la cooperación de información y documentación de las autoridades adscritas a ROCRAM II. DESARROLLO. 1. La DIRECCIÓN GENERAL DEL TERRITORIO MARÍTIMO Y DE MARINA MERCANTE de CHILE, elaboró un cuestionario para recopilar información respecto a los diversos aspectos normativos, de registro y fiscalización que existen en los países miembros de la ROCRAM. 1

2 2. Una vez recibida la información, se elaborará un catastro de autoridades que participan en los diversos procesos del ámbito marítimo portuario. 3. Oficial de Contacto : Capitán de Navío LT Sr. Marcelo ALBARRÁN Mora, Jefe del Departamento de Tecnologías Marítimas, de la Dirección General del Territorio Marítimo y de Marina Mercante de CHILE, correo electrónico malmo@directemar.cl, teléfono III.- MEDIDAS PROPUESTAS. 1. Se solicita distribuir este cuestionario a los países miembros de ROCRAM para que, si lo tienen a bien, informen oficialmente a la Secretaría, de los antecedentes requeridos respecto a las organizaciones involucradas en el ámbito marítimo-portuario 2. Se invita al Plenario de la Reunión a tomar conocimiento de lo anterior y, si lo tienen a bien, dar curso a lo solicitado con el propósito de lograr la recopilación de la información requerida. 2

3 Introducción La Dirección General del Territorio Marítimo y de Marina Mercante, designada por el Estado de Chile como Autoridad Marítima Nacional, ha iniciado una investigación para elaborar un catastro e identificar las organizaciones de cada estado miembro, que realizan tareas similares en el área marítimo-portuario. Esta acción facilitará el acercamiento entre organizaciones de distintos Estados y será el primer esfuerzo de este tipo, desarrollado por esta Red. Una vez que se disponga de la información requerida en el documento adjunto, se elaborará un resumen por ámbitos de acción, con las instituciones latinoamericanas y así conocer la distribución institucional de cada país y a nivel continental. Esta información será entregada a todas las instituciones responsables dentro de cada estado miembro y al Secretario General para que se publique en el sitio web de la Organización. 3

4 Glosario de términos. El lenguaje común que nos une, en muchos casos tiene variantes en cada zona, que le otorgan a un determinado término un significado levemente diferente o bien un significado totalmente distinto. Por esta razón, se presenta la siguiente terminología con su definición correspondiente, con el fin de aunar criterios en las respuestas a las consultas. Naves Mayores: Son todas las naves o buques con un tamaño mayor o igual a 50 TRG. Naves Menores: Son todas aquellas naves o embarcaciones con un tamaño menor a 50 TRG. Naves Especiales: Son aquellas que se emplean en servicios, faenas o finalidades específicas con características propias para las funciones a que están destinadas tales como remolcadores, pesqueros, dragas, barcos científicos, etc. Trabajador Portuario: Son todos las personas que desempeñan un conjunto de labores en los puertos privados de uso público y en los puertos públicos del país, para realizar las faenas de carga, descarga, estiba, desestiba, transbordo y/o movilización de mercancías, desde o hacia naves mercantes, entre bodegas de la nave y en bahía, incluyendo el consolidado y desconsolidado de contenedores, efectuados dentro del área operativa de cada puerto. Tripulante de Naves Menores: Es toda persona que realiza actividades remuneradas, abordo de naves menores. Tripulante de Naves Mayores: Es toda persona que realiza actividades remuneradas, abordo de naves mayores. Oficiales de Pesca: Los Oficiales de Pesca son personas que se encuentran con posesión de un título expedido por la autoridad competente del país y lo habilita para estar al mando de naves pesqueras de tamaños condicionados a la especialidad del título que posee. 4

5 Oficiales de la Marina Mercante: Los Oficiales de la Marina Mercante son personas que se encuentran con posesión de un título expedido por la autoridad competente del país y lo habilita para estar al mando de naves mercantes (dedicadas al transporte de carga nacional o internacional) de tamaños condicionados a la especialidad del título que posee. 5

6 CUESTIONARIO La información requerida, se utilizará para realizar un catastro a nivel latinoamericano de las instituciones gubernamentales que participan regulando, fiscalizando y registrando todos los elementos (humanos y materiales) que interactúan en el ámbito portuario y marítimo. Para cada una de las preguntas, se debe indicar la institución, que realiza la actividad indicada y su dependencia jerárquica dentro del estado, hasta llegar en lo posible, al nivel ministerial. NOMBRE PAÍS: Actividades Normativa. Personas Las actividades portuarias y marítimas requieren la participación de personal idóneo en el aspecto profesional (adecuados conocimientos de la actividad) y en el aspecto personal (salud compatible con la actividad que se realiza). Para cumplir con esta premisa, se establecen normas (leyes, reglamentos, decretos, resoluciones, directivas, etc.) que regulen la actividad y determinen criterios que deben cumplir las personas que laboran en esta actividad para ser considerados idóneos. Se solicita indicar la institución que norma las actividades de y su dependencia organizacional: Trabajadores Portuarios: 1.- Organización que regula la actividad: Tripulantes de Naves Menores (botes de pesca, lanchas pesqueras, etc.). 1.- Organización que regula la actividad: 6

7 Tripulantes de Naves Mayores: 1.- Organización que regula la actividad: Oficiales de Pesca. 1.- Organización que regula la actividad: Oficiales de la Marina Mercante. 1.- Organización que regula la actividad: 7

8 Actividades de Registro. El registro, historial de los trabajadores marítimo y portuarios es una actividad requerida para proceder a su identificación, para conocer los cursos efectuados, las especialidades, los ascensos, la clasificación, etc. Toda esta información puede estar registrada en archivos informáticos para un acceso inmediato o archivos documentales, que son resguardados y actualizados por alguna institución dispuesta por normativa a asumir esta tarea. Se solicita indicar la institución que dispone de esta información y que realiza todo el proceso de inscripción, actualización y desafiliación. Trabajadores Portuarios: 1.- Organización que registra al personal: Tripulantes de Naves Menores (botes de pesca, lanchas pesqueras, etc.): 1.- Organización que registra al personal: Tripulantes de Naves Mayores: 1.- Organización que registra al personal: Oficiales de Pesca: 1.- Organización que registra al personal: Oficiales de la Marina Mercante: 1.- Organización que registra al personal: 8

9 Observaciones: (cualquier información que complemente o aclare lo indicado previamente). 9

10 Actividades de Control. La normativa dispuesta por los estados, debe disponer de instituciones que fiscalicen su cumplimiento. Estas instituciones, generalmente policiales o navales, tienen como labor realizar actividades de control en el ámbito marítimo y portuario, velando y fiscalizando el cumplimiento de estas normas e informado a las instituciones que realizan la justicia ante la transgresión de la legalidad vigente. Se solicita indicar la institución que controla el cumplimiento de las actividades y normativa del siguiente personal. Trabajadores Portuarios: 1.- Organización que fiscaliza la actividad: Tripulantes de Naves Menores (botes de pesca, lanchas pesqueras, etc.): 1.- Organización que fiscaliza la actividad: Tripulantes de Naves Mayores: 1.- Organización que fiscaliza la actividad: Oficiales de Pesca: 1.- Organización que fiscaliza la actividad: Oficiales de la Marina Mercante: 1.- Organización que fiscaliza la actividad: 10

11 Observaciones: (cualquier información que complemente o aclare lo indicado previamente) Actividades Normativa. Naves La regulación de las actividades de las naves mayores y menores, se realiza para la navegación en forma segura en aguas jurisdiccionales e internacionales y preservar la vida humana que se encuentran abordo de estas naves. Esta regulación consta de la exigencia de certificados para la navegabilidad de la nave, de normas de construcción, de registro, de actualización de datos, etc. Indique la institución que norma las actividades de y su dependencia organizacional: Si son dos o más instituciones que regulan esta actividad agradecer incorporar todas, indicando la regulación que realiza Naves Mayores Nacionales: 1.- Organización que regula la actividad: Naves Menores Nacionales: 1.- Organización que regula la actividad: Naves Especiales Nacionales: 1.- Organización que regula la actividad: 11

12 Las recomendaciones internacionales que deben cumplir las naves de altamar, debe estar incorporada en la legislación local de cada país para que estas sean efectivas. Esta normativa o reglamentación, adaptada de las recomendaciones internacionales y transformada en leyes, decretos reglamentos, directivas etc., que posteriormente son exigibles por las autoridades fiscalizadoras, permiten disminuir los riesgos de una emergencia marítima. Se solicita indicar la institución que genera la reglamentación marítima local exigible a las naves extranjeras. No considere leyes y decretos que son responsabilidad del poder legislativo de cada nación. Naves Mayores Extranjeras: 1.- Organización que regula la actividad: Naves Menores Extranjeras: 1.- Organización que regula la actividad: Naves Especiales Extranjeras: 1.- Organización que regula la actividad: Observaciones: (cualquier información que complemente o aclare lo indicado previamente) 12

13 Actividades de Registro. El registro de las naves, considera a las embarcaciones mercantes, pesqueras deportivas, especiales, etc., las cuales de acuerdo a su objetivo pueden disponer de un registro en una única institución o en diversas. La inscripción y registro de las naves es obligatorio para todas las naves mayores ya que al salir de aguas jurisdiccionales deben enarbolar la bandera del país al cual pertenecen. Se solicita indicar la institución que tiene el registro de las siguientes tipos de naves: Naves Mayores Nacionales: 1.- Organización que registra la actividad: Naves Menores Nacionales: 1.- Organización que registra la actividad: Naves Especiales Nacionales: 1.- Organización que registra la actividad: Paralelamente cuando una nave ingresa a las aguas jurisdiccionales, debe comunicar a las autoridades locales, su ingreso, con el fin de disponer de dispositivos de seguimiento y ubicación para actuar ante una situación de emergencia o la ocurrencia de un ilícito. Este registro se puede realizar cuando está navegando o bien cuando está atracado en puerto Se solicita indicar la institución que dispone del registro en aguas jurisdiccionales de los siguientes tipos de naves: Naves Mayores Extranjeras: 1.- Organización que registra la actividad: 13

14 Naves Menores Extranjeras: 1.- Organización que registra la actividad: Naves Especiales Extranjeras: 1.- Organización que registra la actividad: Observaciones: (cualquier información que complemente o aclare lo indicado previamente) 14

15 Actividades de Control. Como un procedimiento de seguridad, los países designan a instituciones que se encarga de verificar la calidad técnica de los elementos de abordo (navegación, telecomunicaciones, máquinas, etc.) con el fin de prevenir emergencias marítimas. En algunas naciones el estado delega esta actividad a empresas privadas que certifican la calidad de la nave y posteriormente se presente este certificado a la autoridad. Se solicita indicar la institución gubernamental que controla el cumplimiento de las normas definidas para las naves. Naves Mayores Nacionales: 1.- Organización que controla la actividad: Naves Menores Nacionales: 1.- Organización que controla la actividad: Naves Especiales Nacionales: 1.- Organización que controla la actividad: Naves Mayores Extranjeras: 1.- Organización que controla la actividad: Naves Menores Extranjeras: 1.- Organización que controla la actividad: Naves Especiales Extranjeras: 1.- Organización que controla la actividad: 15

16 Observaciones: (cualquier información que complemente o aclare lo indicado previamente) Seguridad. La oportuna y pronta respuesta ante una emergencia marítima o costera, permita evitar o disminuir la pérdida de vidas humanas y como segunda instancia la pérdida de bienes materiales. Los países costeros y/o ribereños, se organizan para la aplicación de la normativa internacional de la seguridad de las naves, bajo el Convenio SOLAS cooperando con otros países para prestar apoyo directo o disponiendo la información de la ocurrencia de una emergencia. Esta organización es conocida internacionalmente como MRCC (Maritime Rescue Control Center) Se solicita indicar la institución gubernamental que encargada del Servicio de Búsqueda y Salvamento Marítimo (MRCC) de las naves mayores y menores. 1.- Organización que recibe la información de la emergencia 4.- Organización que asiste y coordina a la emergencia: 5.- Dependencia organizacional directa: 6.- Dependencia organizacional secundaria: 7.- Organización que entrega la información de seguridad a los navegantes (Radioavisos NARVAREA): 8.- Dependencia organizacional directa: 9.- Dependencia organizacional secundaria: 10.- Organización que entrega la información de seguridad a las navegantes (Radioavisos NURNAV): 11.- Dependencia organizacional directa: 12.- Dependencia organizacional secundaria: 13.- Organización que entrega la información del sistema NAVTEX: 14.- Dependencia organizacional directa: 15.- Dependencia organizacional secundaria: 16

17 16.- Organización que se encarga de gestionar las emergencias de la contaminación por derrames de hidrocarburos Dependencia organizacional directa: 18.- Dependencia organizacional secundaria: Observaciones: (cualquier información que complemente o aclare lo indicado previamente) Convenio. La adopción de convenios internacionales permite mantener los estándares de exigencias a las naves de comercio exterior, sin importar al país al cual lleguen Esto facilita el comercio, disminuyendo costos de producción y eleva los estándares de competitividad de los países. Se solicita indicar si el país ha adoptado el Convenio FAL65 SÍ NO Si la respuesta es positiva, se solicita indicar la Organización a la cual se le encargó la administración y operación del convenio FAL Organización que administradora del Convenio FAL65 Observaciones: (cualquier información que complemente o aclare lo indicado previamente) Si existe más de una organización se le solicita indicarlo a continuación, o bien explicitar como se lleva a cabo la aplicación del Convenio FAL65 17

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