Cámara Federal de Casación Penal
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- Lorena Fernández Salinas
- hace 5 años
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1 Año del Bicentenario de la Declaración de la Independencia Nacional Cámara Federal de Casación Penal Camara Federal de Casación Penal - Sala I BENEFICIARIO: INTERNOS UNIDAD Nº 31, SERVICIO PENITENCIARIO FEDERAL s/habeas CORPUS Reg. nº 2347/16.1 ///la ciudad de Buenos Aires, Capital Federal de la República Argentina, a los 1 días del mes de diciembre de 2016, se reúne la Sala I de la Cámara Federal de Casación Penal, integrada por la doctora Ana María Figueroa como Presidenta y los doctores Mariano H. Borinsky y Gustavo M. Hornos como Vocales, a los efectos de resolver el recurso de casación interpuesto en esta causa registrada bajo el N FLp 18743/2016/CFC1, caratulada: Internos de la Unidad Nº 31, Servicio Penitenciario Federal s/ recurso de casación hábeas corpus-, de cuyas constancias RESULTA: 1º) Que el Juzgado Federal Nº 2 de Lomas de Zamora rechazó la acción de habeas corpus planteada por los internos de la Unidad 31 S.P.F. -Anexo Residencial para Adultos Mayores-, Eduardo Ángel Cruz, Juan Miguel Méndez, Héctor Horacio Marc, Juan Carlos Chacra, José Néstor Ferrer, Oscar Roberto Gutiérrez, Rolando Oscar Nerone, Rodolfo Enrique Godoy, Jorge Gerónimo Capitán, Guillermo Horacio Ornstein, Guillermo Domínguez Matheu, Carlos Alberto Tarantino, José Félix Madrid, Nildo Jesús Delgado, Pedro Raúl Muñoz, Jorge Alberto Blanco, Juan Carlos Santa María, Manuel Cordero Piacentini y René Langlois. Para así decidir, entendió el planteo efectuado concerniente a la pretensión de hacer cesar la prisión preventiva por vencimiento de los plazos previstos legalmente- no es el mecanismo apto para suplir las vías legales que le asisten a los imputados para impugnar las decisiones de los jueces competentes en caso de disconformidad con éstas, además de que lo resuelto por el órgano jurisdiccional competente Firmado por: GUSTAVO MARCELO HORNOS, JUEZ CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL 1
2 sobre la situación procesal y la libertad del imputado no es revisable por la acción de habeas corpus (fs. 47/48). 2º) Que las actuaciones fueron elevadas en consulta a la Cámara Federal de Apelaciones de La Plata que confirmó el rechazo del magistrado instructor (fs. 50). 3º) Que contra el citado pronunciamiento la defensa oficial de los nombrados interpuso el recurso de casación (fs. 73/80) que fue concedido a fs º) Que con motivo de la audiencia prevista en el artículo 454 en función de lo dispuesto en el artículo 465 bis del Código Procesal Penal de la Nación, el Ministerio Público Fiscal y la Unidad de Letrados Móviles presentaron las breves notas que autoriza el art. 468 del mencionado cuerpo normativo. El Tribunal pasó a deliberar (art. 469 del C.P.P.N.). Y CONSIDERANDO: Los doctores Mariano H. Borinsky y Gustavo M. Hornos dijeron: 1º) Los accionantes imputados por delitos de Lesa Humanidad- plantean habeas corpus por encontrarse detenidos a disposición de los órganos jurisdiccionales pertinentes cumpliendo prisión preventiva por lapsos que superarían el tiempo razonable que contempla el ordenamiento legal (ley ). Asimismo, entienden que tal circunstancia tornaría sus detenciones en privaciones ilegales de la libertad. 2º) Los fundamentos expuestos en las decisiones del instructor y de la cámara a quo son concordantes y resultan ajustadas a derecho en tanto sustentaron el rechazo de la acción en la circunstancia de que las Firmado por: GUSTAVO MARCELO HORNOS, JUEZ CAMARA FEDERAL 2DE CASACION PENAL
3 Año del Bicentenario de la Declaración de la Independencia Nacional Cámara Federal de Casación Penal Camara Federal de Casación Penal - Sala I BENEFICIARIO: INTERNOS UNIDAD Nº 31, SERVICIO PENITENCIARIO FEDERAL s/habeas CORPUS prisiones preventivas que afectan a los accionantes fue materia de tratamiento y decisión de los tribunales dentro del marco de su competencia en las causas seguidas en su contra. En tal sentido, el habeas corpus no procede para cuestionar la arbitrariedad de lo resuelto pues el ordenamiento legal prevé remedios procesales para impugnar el fallo, de existir agravio. 3º) Ahora bien, de la lectura de los argumentos deducidos en la instancia casatoria se desprende que el recurso interpuesto no podrá prosperar en tanto la defensa ha introducido una cuestión cuyo origen no encuadra en la acción que prevé la ley En efecto, el reclamo generalizado por parte de imputados por delitos de Lesa Humanidad que cuestiona la permanencia en prisión preventiva excediendo los plazos legales establecidos en la ley no constituye de por sí una causal de habeas corpus, pues su naturaleza jurídica es distinta y su análisis debe realizarse individualmente en el proceso correspondiente. No basta para excepcionar esa circunstancia la supuesta afectación de garantías convencionales y constitucionales, pues esa invocación no demuestra a los fines de la acción de habeas corpus un agravamiento de las condiciones de detención. Antes al contrario, la postura defensista está encaminada a la procedencia automática del cese de la medida cautelar para los imputados por tales delitos que cumplen en exceso los plazos de detención, independientemente de la evaluación que corresponde efectuar al magistrado en cada caso concreto para concluir en la concesión o en el rechazo de la excarcelación. Firmado por: GUSTAVO MARCELO HORNOS, JUEZ CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL 3
4 En consecuencia, debemos considerar que más allá del nombre que le ha dado el pretendido accionante, no nos encontramos frente a la acción de naturaleza constitucional que se invoca pues lo que se intenta es el cese de la prisión preventiva de un grupo de personas sin que quede evidenciada ni demostrada la real existencia de un agravamiento de las condiciones de detención ( Recomendación V/2015 sobre Reglas de Buenas Prácticas en los procedimientos de habeas corpus correctivo, del 17 de septiembre de 2015, Sistema de Coordinación y Seguimiento de Control Judicial de Unidades Carcelarias). 4º) Que por lo tanto, lo expuesto por el apelante se endereza más bien a una discrepancia acerca de la interpretación que corresponde asignar a la ley en cuanto regula los plazos de la prisión preventiva, cuestión ajena a la acción entablada. Por lo tanto, teniendo en cuenta que no acredita en las actuaciones gravamen concreto ni agravamiento de las condiciones de detención más allá de las generalidades que expone para estos supuestos, entendemos que la decisión que rechazó la acción de habeas corpus resulta ajustada a derecho y a las constancias de la causa. 5º) Que teniendo en cuenta las consideraciones expuestas precedentemente, corresponde señalar que la nulidad articulada por la defensa (confr. breves notas de fs. 107 vta.) no puede prosperar. En efecto, sin perjuicio de la forma en que fue resuelta la cuestión por el a quo en cuanto a la omisión de dar trámite Firmado por: GUSTAVO MARCELO HORNOS, JUEZ CAMARA FEDERAL 4DE CASACION PENAL
5 Año del Bicentenario de la Declaración de la Independencia Nacional Cámara Federal de Casación Penal Camara Federal de Casación Penal - Sala I BENEFICIARIO: INTERNOS UNIDAD Nº 31, SERVICIO PENITENCIARIO FEDERAL s/habeas CORPUS a la acción de habeas corpus, circunstancia que sólo conllevaría a la declaración de una nulidad por la nulidad misma y a una dilación infundada (Fallos C.S.J.N.: 303:554 y 322:507, entre otros), lo cierto es que no asiste razón al recurrente en cuanto a que no controvierte los argumentos esgrimidos por el tribunal que concluyeron en el rechazo del planteo. En razón de estas consideraciones corresponde rechazar sin costas- el recurso de casación interpuesto por la defensa oficial de Eduardo Ángel Cruz, Juan Miguel Méndez, Héctor Horacio Marc, Juan Carlos Chacra, José Néstor Ferrer, Oscar Roberto Gutiérrez, Rolando Oscar Nerone, Rodolfo Enrique Godoy, Jorge Gerónimo Capitán, Guillermo Horacio Ornstein, Guillermo Domínguez Matheu, Carlos Alberto Tarantino, José Félix Madrid, Nildo Jesús Delgado, Pedro Raúl Muñoz, Jorge Alberto Blanco, Juan Carlos Santa María, Manuel Cordero Piacentini y René Langlois, sin perjuicio de exhortar a los órganos jurisdiccionales a cuya disposición se encuentran los imputados a que extremen los recaudos para acelerar el trámite de las causas que se les siguen en su contra por la supuesta comisión de delitos de Lesa Humanidad. La doctora Ana María Figueroa dijo: 1º) Los accionantes imputados por delitos de Lesa Humanidad- plantean habeas corpus por encontrarse detenidos a disposición de los órganos jurisdiccionales pertinentes cumpliendo prisión preventiva por lapsos que superarían el tiempo razonable que contempla el ordenamiento legal (ley ). Asimismo, entienden que tal circunstancia tornaría sus detenciones en privaciones ilegales de la libertad. Firmado por: GUSTAVO MARCELO HORNOS, JUEZ CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL 5
6 2º) Que los agravios introducidos en el recurso de casación no controvierten los argumentos expuestos por los magistrados de las instancias anteriores que concluyeron en el rechazo in limine del habeas corpus colectivo. Tampoco se advierte lesión constitucional ni agravamiento de las condiciones de detención que provocaría lo decidido por la cámara a quo. En efecto, de la lectura de las piezas procesales que componen estas actuaciones surge que la cuestión introducida no puede ser dirimida mediante la acción que prevé la ley , en tanto la defensa discute una posible y particular postura acerca de la interpretación de la ley respecto a la procedencia del cese de la prisión preventiva para imputados por delitos de Lesa Humanidad que se encuentran detenidos durante un lapso de tiempo que excede los tres años. 3º) No corresponde que en el caso de autos deba soslayarse la naturaleza constitucional de la acción de habeas corpus y la celeridad e informalidad como caracteres ínsitos a su trámite que están dirigidos a garantizar su eficacia como una herramienta inmediata de tutela jurisdiccional ante detenciones arbitrarias o cuyas condiciones se hubieren agravado, circunstancias que no se observan en el supuesto de autos. 4º) Por lo expuesto, al entender que tanto la resolución del instructor que rechazó el habeas corpus como la de la cámara a quo que la confirma son fundadas y concordantes y en tanto el recurrente no ha satisfecho la carga de confutar los argumentos allí expuestos ni demostrar el concreto agravamiento en las condiciones de detención, es que considero que el recurso de casación debe Firmado por: GUSTAVO MARCELO HORNOS, JUEZ CAMARA FEDERAL 6DE CASACION PENAL
7 Año del Bicentenario de la Declaración de la Independencia Nacional Cámara Federal de Casación Penal Camara Federal de Casación Penal - Sala I BENEFICIARIO: INTERNOS UNIDAD Nº 31, SERVICIO PENITENCIARIO FEDERAL s/habeas CORPUS ser rechazado. Ello sin perjuicio de considerar que corresponde exhortar a los tribunales a cuya disposición se encuentran Eduardo Ángel Cruz, Juan Miguel Méndez, Héctor Horacio Marc, Juan Carlos Chacra, José Néstor Ferrer, Oscar Roberto Gutiérrez, Rolando Oscar Nerone, Rodolfo Enrique Godoy, Jorge Gerónimo Capitán, Guillermo Horacio Ornstein, Guillermo Domínguez Matheu, Carlos Alberto Tarantino, José Félix Madrid, Nildo Jesús Delgado, Pedro Raúl Muñoz, Jorge Alberto Blanco, Juan Carlos Santa María, Manuel Cordero Piacentini y René Langlois, a que extremen los recaudos necesarios para acelerar el trámite de las causas, lo que permitirá que pueda resolverse la situación procesal de los nombrados. Voto en consecuencia por el rechazo con costas- del recurso de casación interpuesto por la defensa oficial de Eduardo Ángel Cruz, Juan Miguel Méndez, Héctor Horacio Marc, Juan Carlos Chacra, José Néstor Ferrer, Oscar Roberto Gutiérrez, Rolando Oscar Nerone, Rodolfo Enrique Godoy, Jorge Gerónimo Capitán, Guillermo Horacio Ornstein, Guillermo Domínguez Matheu, Carlos Alberto Tarantino, José Félix Madrid, Nildo Jesús Delgado, Pedro Raúl Muñoz, Jorge Alberto Blanco, Juan Carlos Santa María, Manuel Cordero Piacentini y René Langlois, con la exhortación indicada precedentemente. Por ello, y en mérito del acuerdo que antecede, el Tribunal RESUELVE: Rechazar por unanimidadel recurso de casación interpuesto por la defensa oficial de Eduardo Ángel Cruz, Juan Miguel Méndez, Héctor Horacio Marc, Juan Carlos Chacra, José Néstor Ferrer, Oscar Roberto Gutiérrez, Rolando Oscar Nerone, Rodolfo Enrique Godoy, Jorge Gerónimo Capitán, Guillermo Horacio Ornstein, Firmado por: GUSTAVO MARCELO HORNOS, JUEZ CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL 7
8 Guillermo Domínguez Matheu, Carlos Alberto Tarantino, José Félix Madrid, Nildo Jesús Delgado, Pedro Raúl Muñoz, Jorge Alberto Blanco, Juan Carlos Santa María, Manuel Cordero Piacentini y René Langlois. Sin costas en la instancia, por mayoría. Regístrese, notifíquese y comuníquese (Acordadas C.S.J.N. Nº 15/13, 24/13 y 42/15). Oportunamente devuélvase, sirviendo la presente de atenta nota de envío. Firmado por: GUSTAVO MARCELO HORNOS, JUEZ CAMARA FEDERAL 8DE CASACION PENAL
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