PODER LEGISLATIVO DEL ESTADO DE MICHOACÁN AUDITORÍA SUPERIOR DE MICHOACÁN CÓDIGO DE ÉTICA PROFESIONAL DE LA AUDITORÍA SUPERIOR DE MICHOACÁN.

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1 PODER LEGISLATIVO DEL ESTADO DE MICHOACÁN AUDITORÍA SUPERIOR DE MICHOACÁN DE LA AUDITORÍA SUPERIOR DE MICHOACÁN. 1. INTRODUCCIÓN La sociedad michoacana cada vez demanda servicios de calidad, por parte de la Administración Pública, derivados de una actuación bajo principios y conductas éticas. Nuestro Órgano de Fiscalización forma parte de esas demandas; motivo por el cual se establece el presente Código de Ética, el cual constituye una exposición de valores y principios, que guían la labor cotidiana de todo el personal que conforma la Auditoría. Éste Código de Ética nos describe lineamientos para orientar nuestro actuar; así como a tener presente en nuestros actos la Misión y Visión de nuestra Institución, además de los valores y principios que determinan el proceder de todos los que actuamos como parte de éste Órgano de Fiscalización. Los servidores públicos de la Auditoría deben realizar, en cumplimiento y apoyo a la función de fiscalización, cada una de las actividades bajo una conducta basada en valores éticos, identidad institucional, valor público, ética profesional y compromiso en el quehacer diario de éste Órgano de Fiscalización, en la inteligencia de que al apartarse de ellos podrían ocasionar que se cuestione la validez de los juicios y opiniones de ésta Entidad. La Auditoría, en su calidad de entidad fiscalizadora, declara su intención de servir a la sociedad con eficacia y lealtad, asumiendo los siguientes compromisos: a) Ejercer autonomía técnica y de gestión con responsabilidad, profesionalismo y en apego a nuestros valores institucionales. b) Impulsar una cultura de rendición de cuentas para lograr mayor transparencia en el uso de los recursos públicos. c) Predicar con el ejemplo, mediante la utilización honrada, racional y clara de los recursos presupuestales asignados. d) Brindar invariablemente un servicio de calidad hacia los auditados. 1

2 1.1 MISIÓN Ser el Órgano Técnico del Congreso del Estado que facilite la fiscalización de presupuestos, gasto y obras públicas, pactados a favor de la sociedad michoacana; apoyada la ASM por la tecnología, como la Intranet, y la página web, para desplegar información de la Fiscalización y dándole seguimiento en todas sus etapas, desde la preparación, ejecución, y cierre. 1.2 VISIÓN Ser un Órgano de Fiscalización Superior reconocido por su imparcialidad, objetividad y eficiencia ante la sociedad; que se desempeñe con autonomía de gestión y decisión, que trabaje en equipo interna y externamente, y que cuente con profesionistas actualizados en su especialidad, a fin de apoyar a los entes fiscalizables de manera permanente. 1.3 POLÍTICA DE CALIDAD En la ASM estamos comprometidos a trabajar con profesionalismo y transparencia; mediante la fiscalización apoyamos el mejor desempeño de los entes fiscalizables a través de acciones preventivas, actuando siempre dentro del marco normativo aplicable tanto a la ASM, como a los fiscalizados y a las partes interesadas, así como evaluando el desempeño de los entes fiscalizables y de los fiscalizadores para generar planes de mejora continua en cada ejercicio. 1.4 PRINCIPIOS Integridad Objetividad Confidencialidad Competencia Respeto Probidad Eficiencia Idoneidad Veracidad Lealtad y Obediencia Justicia y Equidad 2

3 Respeto al honor 1.5 VALORES Honestidad Responsabilidad Comunicación Tolerancia Imparcialidad Calidad en el servicio 2. DISPOSICIONES GENERALES 2. En observancia a las disposiciones de la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado de Michoacán, al establecer las obligaciones para salvaguardar la legalidad, honradez, imparcialidad y eficiencia que se deben observar en el desempeño de empleos, cargos o comisiones; el presente Código de Ética Profesional de la Auditoría, tiene como objeto, establecer reglas claras, para que, en la actuación de los trabajadores al servicio de la Auditoría, impere invariablemente una conducta digna en las actividades inherentes al cargo que desempeñan, respondiendo a las necesidades de la sociedad en las situaciones específicas que se les presenten, con lo que se pretende propiciar una plena vocación de servicio público en beneficio de la colectividad. 3. DEL ÁMBITO DE APLICACIÓN 3. Los Principios, Deberes y Prohibiciones que se establecen en este Código, rigen para los servidores públicos de la Auditoría y profesionistas externos, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 6º fracción XVI y 37 de la Ley de Fiscalización Superior para el Estado de Michoacán de Ocampo. 4. DE LOS PRINCIPIOS 4. Las personas a que se refiere el artículo anterior, deberán aplicar y cumplir los siguientes Principios: 3

4 4.1 Integridad.- Establecer confianza y, consiguientemente, proveer la base para confiar en su juicio, mediante: El desempeño de su trabajo, con honestidad, diligencia y responsabilidad; El respeto a las leyes vigentes, divulgando solamente lo que corresponda, de acuerdo con la Ley y la profesión; La no participación de actividades ilegales ó de actos que vayan en detrimento de las actividades encomendadas o de la Institución; El respeto y contribución a los objetivos legítimos y éticos de la Institución; y, El preservar la credibilidad y confianza ante la sociedad ajustándose a la normatividad aplicable, honradez y honestidad. 4.2 Objetividad.- Exhibir el más alto nivel de objetividad profesional al reunir, evaluar y comunicar información sobre la actividad o proceso a ser examinado; haciendo una evaluación equilibrada de todas las circunstancias relevantes y formando sus juicios sin dejarse influir indebidamente por sus propios intereses o por otras personas, aplicando para ello las siguientes reglas: Abstenerse de participar en actividades o relaciones que puedan perjudicar o aparenten perjudicar su evaluación imparcial. Esta participación incluye aquellas actividades o relaciones que puedan estar en conflicto con los intereses de la Institución; No aceptar lo que pueda perjudicar o aparente perjudicar su juicio profesional; La obligación de divulgar los hechos materiales que conozcan, los que de no ser divulgados, pudieran distorsionar el informe de las actividades sometidas a revisión; y, 4

5 4.2.4 Las observaciones, recomendaciones y resoluciones que emitan los servidores públicos de la Auditoría, deben tener plena validez, por lo que deberán tener concordancia con los actos, hechos u omisiones resultantes de las revisiones realizadas, así como de la normatividad aplicable. 4.3 Confidencialidad.- Respeto al valor y la propiedad de la información que se recibe, no divulgando información sin la debida autorización a menos que exista una obligación legal o profesional para hacerlo, observando para ello: Prudencia en el uso y protección de la información adquirida en el transcurso de su trabajo; y, Abstención de utilizar información para lucro personal o de alguna manera que fuera contraria a las leyes vigentes, o en detrimento de los objetivos legítimos y éticos de la Institución. 4.4 Competencia.- Aplicación del conocimiento, aptitudes y experiencia necesarios en el desempeño del servicio, mediante la aplicación y cumplimiento de las siguientes reglas: Participación solamente en aquellos servicios para los que se tengan los suficientes conocimientos, aptitudes y experiencia; Desempeño de los servicios de auditoría interna de acuerdo con las normas establecidas; y, Mejora continua de habilidades, efectividad y calidad de los servicios, mediante la capacitación y actualización para el desarrollo y perfeccionamiento de la profesionalización. 4.5 Probidad.- Actuando con rectitud, honradez y honestidad, procurando satisfacer el interés general y desechando todo provecho o ventaja personal, obtenido por sí o por interpósita persona; 4.6 Eficiencia.- Brindar calidad en cada una de las funciones a su cargo, procurando obtener una capacitación sólida y permanente; 5

6 4.7 Idoneidad.- Entendida como aptitud técnica, legal y moral, es condición esencial para el acceso y ejercicio de la función pública. El servidor público se debe a una formación sólida acorde a la realidad, capacitándose permanentemente para el debido cumplimiento de sus funciones; 4.8 Veracidad.- La expresión con autenticidad en las relaciones funcionales con todos los miembros de su institución, con la ciudadanía, y contribuye al esclarecimiento de los hechos; 4.9 Lealtad y Obediencia.- Actuar con compromiso institucional, fidelidad y solidaridad hacia todos los miembros de la Institución, cumpliendo con las órdenes que imparta el inmediato superior jerárquico competente, en la medida que reúnan las formalidades del caso y tengan por objeto la realización de actos de servicio que se vinculen con las funciones a su cargo, así como a la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Michoacán de Ocampo, además del cumplimiento a las normas vigentes, garantizando que, en todas las fases del proceso de toma de decisiones o en el cumplimiento de los procedimientos administrativos, se respeten los derechos a la defensa y al debido procedimiento Justicia y Equidad.- Teniendo permanente disposición para el cumplimiento de sus funciones y actividades, otorgando a cada uno lo que le es debido, actuando con equidad en las relaciones con el Estado, con el administrado, con la Institución, con sus superiores, con sus subordinados y con la ciudadanía en general; y, 4.11 Respeto al honor.- Respetar, en todo momento y en cualquier circunstancia, la dignidad, la honra, el criterio político, filosófico, religioso, socioeconómico y cultural de los trabajadores al servicio de la Auditoría y de las personas con las que se relacione en el desempeño de su empleo, cargo o comisión, y abstenerse de expresiones ofensivas, calumnias y difamación, que puedan ir en mengua de su reputación y prestigio. 6

7 5. DE LOS DEBERES ÉTICOS 5. Los servidores públicos de la Auditoría, y los profesionistas externos, para realizar funciones expresamente asignadas, cumplirán con los siguientes deberes éticos: 5.1 Neutralidad, Independencia e Imparcialidad.- Para actuar con absoluta imparcialidad política, económica o de cualquier otra índole en el desempeño de las funciones, demostrando independencia a sus vinculaciones con, intereses políticos o institucionales, étnicos, religiosos, gremiales, económicos o de otra naturaleza; 5.2 Transparencia.- La Auditoría se identifica plenamente con los objetivos de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Michoacán de Ocampo y normas vigentes en la materia, así como en la rendición de cuentas y el acceso a la información pública, salvaguardando los datos de carácter personal y sensibles en posesión de ésta Institución, bajo las figuras de reserva o confidencialidad de la información así clasificada en acceso restringido. 5.3 Discreción o Secreto Profesional.- Para guardar reserva y confidencialidad respecto de hechos o informaciones de los que tenga conocimiento con motivo o en ocasión del ejercicio de sus funciones, sin perjuicio de los deberes y responsabilidades que le correspondan en virtud de las normas que regulan el acceso y la transparencia de la información pública; 5.4 Ejercicio y Actitud Adecuada del Cargo.- En el desempeño de las funciones, los servidores públicos de la Auditoría, así como los profesionistas externos, deberán ejercer fidelidad, diligencia, y neutralidad en su actuar diario y proceder conforme a las normas y criterios en la realización de sus tareas. 5.5 Uso adecuado de los bienes del Estado.- Con el objeto de proteger y conservar los bienes del Estado, se deberán utilizar los que fueren asignados para el desempeño de las funciones de manera racional, evitando el abuso, derroche o desaprovechamiento, sin emplear o permitir que otros empleen los bienes del Estado para fines particulares o propósitos diferentes que sean aquellos para los cuales hubieran sido específicamente destinados; y, 7

8 5.6 Responsabilidad.- Todo servidor público debe desarrollar sus funciones a cabalidad y en forma integral, asumiendo con pleno respeto su función pública. 6. DE LAS PROHIBICIONES ÉTICAS 6. Los servidores públicos de la Auditoría y los profesionistas externos, para proveer servicios de auditoría y actividades expresamente asignadas, tienen estrictamente prohibido: 6.1 Mantener intereses de conflicto.- Intereses personales, laborales, económicos o financieros que pudieran estar en conflicto con el cumplimento de los deberes y funciones a su cargo; 6.2 Obtener ventajas.- Obtener o procurar beneficios o ventajas, para sí o para otros, mediante el uso de su cargo, autoridad, influencia o apariencia de influencia; 6.3 Realizar actividades de proselitismo político.- Realizar actividades de proselitismo político a través de la utilización de sus funciones o por medio de la utilización de infraestructura, bienes o recursos públicos, ya sea a favor o en contra de partidos u organizaciones políticas o candidatos; 6.4 Hacer mal uso de información privilegiada.- Participar en transacciones u operaciones financieras utilizando información privilegiada de la entidad a la que pertenece o que pudiera tener acceso a ella por su condición o ejercicio del cargo que desempeña, ni debe permitir el uso impropio de dicha información para el beneficio de algún interés; y, 6.5 Presionar, amenazar y/o acosar.- Ejercer presiones, amenazas o acoso contra otros servidores públicos o subordinados que puedan afectar la dignidad o moralidad de la persona o inducir a la realización de acciones dolosas. Obra siempre de modo que tu conducta pudiera servir de principio a una legislación universal Emanuel Kant. 8

9 C E R T I F I C A C I Ó N.- EL SUSCRITO CONTADOR PÚBLICO, JOSÉ LUIS LÓPEZ SALGADO, AUDITOR SUPERIOR DE MICHOACÁN, EN EJERCICIO DE LAS ATRIBUCIONES CONFERIDAS POR LOS ARTÍCULOS 1, 2º PÁRRAFO PRIMERO, 3º, 6º FRACCIÓN XXII Y 14 FRACCIÓN XX DE LA LEY DE FISCALIZACIÓN SUPERIOR PARA EL ESTADO DE MICHOACÁN DE OCAMPO; Y, 7º FRACCIÓN XV DEL REGLAMENTO INTERIOR DE LA AUDITORÍA SUPERIOR DE MICHOACÁN. HAGO CONSTAR Y CERTIFICO QUE: EL PRESENTE DOCUMENTO DENOMINADO " DE LA AUDITORÍA SUPERIOR DE MICHOACÁN" ES UN DOCUMENTO AUTÉNTICO, QUE CONSTA DE 08 OCHO FOJAS ÚTILES, Y QUE FUE EMITIDO POR ESTE ÓRGANO TÉCNICO DEL CONGRESO DEL ESTADO DE MICHOACÁN DE OCAMPO; LA PRESENTE SE EXPIDE PARA LOS EFECTOS LEGALES PROCEDENTES, EN LA CIUDAD DE MORELIA, MICHOACÁN, SIENDO LAS 13:00 TRECE HORAS, DEL DÍA 14 DE FEBRERO DE 2012 DOS MIL DOCE.- CONSTE. (FIRMADO)

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