TRANSMISIÓN Y TRASLADO DE LA OFICINA DE FARMACIA
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- Laura del Río Franco
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1 UNIDAD DIDÁCTICA V. Lección XIII. TRANSMISIÓN Y TRASLADOS DE OF. Legislación y Gestión y Planificación Farmacéutica. Prof. Dr. Antonio Ramos Carrillo. TRANSMISIÓN Y TRASLADO DE LA OFICINA DE FARMACIA
2 CONSIDERACIONES GENERALES 2 1 Se considera transmisión de una OF a la cesión, traspaso o venta de la misma. La transmisión de la farmacia es posible en base al local que la sustenta. Sólo podrá darse una transmisión si también se transmite el local. Si éste es propiedad del farmacéutico titular, la transmisión podrá hacerse por fallecimiento, compraventa, donación o vendiendo sólo la autorización y conservando la propiedad del local y arrendándolo. Si el local de la farmacia es arrendado, la transmisión deberá ajustarse a lo establecido en la Ley de Arrendamientos Urbanos. 3 No se considerarán cesión, traspaso o venta los cambios de titularidad de Oficina de Farmacia entre cónyuges (ambos farmacéuticos), ni las transmisiones a título gratuito entre padres e hijos farmacéuticos a los efectos del derecho de adquisición preferente.
3 CONSIDERACIONES GENERALES 4 La cesión, traspaso o venta de una oficina de farmacia solamente podrá realizarse a favor de otro farmacéutico, que por supuesto tendrá que cumplir las condiciones exigidas a un farmacéutico para establecerse, y siempre que haya permanecido abierta al menos cinco años con el mismo titular o cotitular. 5 La exigencia de estar abierta al público antes de su primer cambio de titularidad por este período determinado, está encaminada a evitar el "negocio" de apertura y venta inmediata de nuevas farmacias. Se exceptúa de tal exigencia de plazo en caso de fallecimiento del farmacéutico, incapacidad laboral permanente, incapacitación judicial o declaración judicial de ausencia.
4 PROCEDIMIENTO En las transmisiones onerosas, el transmitente comunicará a la Administración sanitaria las condiciones generales de la transmisión. Efectuada tal comunicación, la Administración le dará a conocer los nombres de los farmacéuticos inscritos en el registro de posibles adquirentes que tengan la mayor puntuación, según el baremo de méritos que se establezca, de acuerdo con los principios de publicidad y transparencia. Se realizará de oficio mediante concurso público, en el que podrán participar los farmacéuticos que reúnan los requisitos establecidos en esta Ley y demás normas de desarrollo. La obtención de una autorización de instalación y funcionamiento de una oficina de farmacia agotará los méritos de experiencia profesional y de formación posgraduada que se le computen al interesado para el concurso en el que resultó adjudicatario.
5 PROCEDIMIENTO En la valoración de la experiencia profesional se tendrá especialmente en cuenta cuando se hubiera desempeñado en municipios, ELA o EATIM, o núcleos poblacionales aislados, todos ellos de menos de mil habitantes. La transmisión, que se realizará a favor de aquel farmacéutico que teniendo la mayor puntuación acepte las condiciones y garantías exigidas por el transmitente, deberá efectuarse en el plazo máximo de cuatro meses.
6 PROCEDIMIENTO Se exceptúa lo anterior la primera transmisión onerosa de oficinas de farmacia abiertas a la entrada en vigor de la ley. Igualmente, queda excepcionada de lo dispuesto en el apartado anterior la transmisión onerosa de una parte indivisa de la oficina de farmacia, si bien el farmacéutico transmitente no podrá transmitir su parte proindivisa de la oficina de farmacia durante los cinco años siguientes. Efectuada la transmisión de la oficina de farmacia, la persona a cuyo favor se haya realizado la misma solicitará la oportuna autorización por cambio de titularidad a la Delegación Provincial correspondiente de la Consejería competente en materia de salud, en el plazo máximo de dos meses. El incumplimiento de los plazos previstos, por causa imputable al adquirente, supondrá la baja de éste por un plazo de cinco años en el registro de posibles adquirentes.
7 TRANSMISIÓN POR FALLECIMIENTO Cuando un farmacéutico con oficina de farmacia fallece, los herederos deberán proceder al cierre de la farmacia y comunicarlo en el menor plazo posible al Colegio Provincial de Farmacéuticos. Los familiares del fallecido podrán optar por vender inmediatamente la farmacia, cambiar la titularidad de la misma a favor de herederos farmacéuticos, o proponer, en el plazo de 1 mes improrrogable, el nombramiento de un farmacéutico regente. Si éste reúne las condiciones exigidas -ser farmacéutico, estar colegiado, etc.- será aceptado por el Colegio, se formalizará su contrato y podrá seguir en la farmacia siendo su responsable por un plazo de 24 meses. Por tanto, cuando un farmacéutico con OF fallece se entra en un período de transición que normalmente desemboca en el cambio de titularidad de la farmacia a favor de los herederos farmacéuticos, la transmisión a favor de otro farmacéutico o la extinción y clausurade la farmacia si se incumplen los plazos.
8 TRANSMISIÓN POR FALLECIMIENTO Al fallecimiento del titular pueden darse tres casos: 1º.-A la muerte del titular alguno de sus herederos posee la titulación en farmacia. En este caso se da directamente a éstos la autorización para continuar con el funcionamiento de la farmacia y el consiguiente cambio de titularidad a su favor. Los herederos que tienen este derecho son: los viudos/as -no se consideran viudos a los divorciados ni a los separados más de 2 años- los hijos legítimos o legitimados, nunca hijos políticos. En este supuesto no cabe contemplar el derecho de adquisición preferente ni tampoco lo previsto en la Ley de Arrendamientos Urbanos si el local no es propiedad del titular.
9 TRANSMISIÓN POR FALLECIMIENTO 2º.-En el momento del fallecimiento uno o varios herederos cursan la licenciatura. En este caso, los herederos pueden optar por la continuidad y posterior transmisión de la farmacia al finalizar sus estudios. Han de solicitar en un mes que la farmacia permanezca abierta durante 24 meses con un regente al frente. En este plazo deben solicitar la reserva de titularidad por estudios de farmacia del heredero, lo que supone la autorización de la continuidad del funcionamiento de la farmacia hasta la obtención de la licenciatura bajo la responsabilidad del regente. La reserva de titularidad puede cesar por varios motivos: - Fallecimiento del heredero. -Abandono de estudios. En este caso deben manifestar su voluntadde abandono. - Pérdida de dos cursos consecutivos o tres alternos. Los herederos que cursen la licenciatura deberán justificar en el mes de marzo de cada año el resultado de sus estudios en el curso académico anterior. En los casos en que cese la reserva de titularidad, los herederos cuentan con un plazo de 24 meses desde que cesa dicho derecho para vendero cerrar la farmacia.
10 TRANSMISIÓN POR FALLECIMIENTO 3º.-Que no haya ningún heredero con la titulación exigida ni cursando la licenciatura de farmacia. En este caso, en el plazo de los 24 meses que se le conceden pueden vender o clausurar la farmacia. Si no lo hacen en dicho plazo caduca la autorización de la farmacia y se procederá a su clausura.
11 CONSIDERACIONES GENERALES 1 Una vez instalada la farmacia, su titular no está obligado a permanecer en el local indefinidamente, sino que puede trasladar su farmacia a otro local, respetándose así su libertad profesional. 2 El traslado de la oficina de farmacia es el cambio de ubicación o emplazamiento, es decir el cambio de local de la farmacia dentro de los municipios, entidades, núcleos o centros donde hubieran sido autorizados. TIPOS DE TRASLADOS EN FUNCIÓN DE LAS CAUSAS que los motiven, los traslados se clasifican en: 1.- Traslado voluntario, por deseo expreso del titular. 2.- Traslado forzoso, impuesto por causas ajenas a su voluntad. EN FUNCIÓN DE LA DURACIÓN existen dos tipos de traslado: 1.- Traslado definitivo, con cambio permanente del local. 2.- Traslado provisional, con una duración limitada en el tiempo.
12 TRASLADOS EN FUNCIÓN DE LAS CAUSAS TRASLADO FORZOSO DEFINITIVO: aquel que tiene su fundamento en la pérdida de la disponibilidad jurídica o física del local, por causa no imputable a quien es titular de la oficina de farmacia, y que conlleva el desalojo del local en que se encuentra ubicada y comporta el cambio definitivo de los locales. TRASLADO FORZOSO PROVISIONAL: aquel que tiene su fundamento en la pérdida de la disponibilidad jurídica o física del local, por causa no imputable a quien es titular de la oficina de farmacia, que conlleva el desalojo del local en el que se encuentre ubicada la oficina de farmacia y que tiene una duración limitada en el tiempo, estando las oficinas de farmacia obligadas a reintegrarse al lugar de origen cuando finalice el tiempo establecido.
13 TRASLADOS EN FUNCIÓN DE LA DURACIÓN TRASLADO VOLUNTARIO DEFINITIVO: aquel que tiene su fundamento en la libre voluntad de quien es titular de farmacia y que comporta cambio permanente de locales. TRASLADO VOLUNTARIO PROVISIONAL: aquel que tiene su fundamento en la libre voluntad de quien es titular de la oficina de farmacia y que tiene una duración limitada en el tiempo, estando las oficinas de farmacia obligadas a reintegrase al lugar de origen cuando finalice el tiempo establecido reglamentariamente. EN CUALQUIER CASO: Para trasladar una farmacia se requiere una AUTORIZACIÓN ADMINISTRATIVA, que será diferente de la autorización de apertura, por cuanto un traslado no altera el número de farmacias existentes en un municipio, no surge una nueva farmacia, sólo cambia de emplazamiento. Los diferentes tipos de traslados de oficina de farmacia solo se autorizarán dentro de los municipios, entidades, núcleos o centros donde hubieran sido autorizadas, y siempre que se cumplan los requisitos establecidos en la presente Ley 22/2007, y en lo que se establezca reglamentariamente.
14 Serán requisitos necesarios para autorizar el traslado voluntario definitivo de oficina de farmacia: 1º. Que la población a la que se presta asistencia farmacéutica no quede desatendida y se garantice su accesibilidad, de acuerdo con los criterios de planificación que se contemplan en la presente Ley. 2º. Que la oficina de farmacia que pretende trasladarse haya permanecido un mínimo de tres años consecutivos, inmediatamente anteriores a la fecha de solicitud del traslado, en la misma ubicación y con la misma persona titular. 3º. Que se cumplan los requisitos sobre distancias y condiciones de los locales que se establecen en la presente Ley y aquellos otros que reglamentariamente se determinen. Los traslados voluntarios provisionales deberán cumplir los requisitos establecidos en los números 1 y 3 del apartado anterior.
15 No se podrán solicitar traslados voluntarios, definitivos o provisionales, en el ámbito de los municipios, entidades o núcleos de población incluidos en la convocatoria de adjudicación de nuevas oficinas de farmacia, desde su publicación hasta la finalización de los procedimientos de autorización de instalación de las mismas. El traslado voluntario definitivo supondrá la clausura de la oficina de farmacia sita en los primitivos locales. La duración de los traslados voluntarios provisionales por motivos de obras de acondicionamiento del local o entornos de acceso en ningún caso podrá superar el período de dos años. Transcurrido dicho plazo sin que la oficina de farmacia hubiera retornado a su lugar de origen, se procederá al cierre del local provisional.
16 TRASLADOS FORZOSOS. Para poder acogerse a este tipo de traslado forzoso, la causa que lo origine debe ser: DESTRUCCIÓN DEL LOCAL: La destrucción del local es una causa, sea cual sea su origen, que imposibilita el ejercicio de la profesión. La causa puede ser de origen natural como un terremoto o inundaciones, entre otras. En este caso está claro que no es imputable al titular y éste podrá acogerse al traslado forzoso. En otros situaciones, en que la destrucción sea por otras causas (p.e. un incendio), el titular deberá demostrar que no ha sido por voluntad suya para poder acogerse a un traslado forzoso. IMPOSIBILIDAD DE PERMANENCIA EN EL LOCAL: a) Por voluntad del dueño del local. En este caso ha de demostrarse que no existe colaboración con el interesado, o culpabilidad -falta de pago-, que la resolución del contrato se haya hecho firme, y que el interesado haya hecho todo lo posible para defender su posición arrendaticia. b) Por voluntad de la administración. P. e. expropiación forzosa, declaración de ruina, etc.
17 TRASLADOS FORZOSOS El cambio de ubicación del local de la oficina de farmacia con carácter forzoso puede ser provisional o definitivo. TRASLADOS FORZOSOS-PROVISIONALES Se autorizarán condicionados a la obligación del titular de que la oficina de farmacia retorne al local de origen antes de finalizar el plazo que reglamentariamente se determine. Cuando el titular se comprometa a retornar al local originario una vez reconstruido, se podrá ampliar dicho plazo por el tiempo necesario que exija la reconstrucción. En el plazo de un mes a partir de la finalización de la causa que originó el traslado forzoso provisional, el titular deberá solicitar la autorización de funcionamiento de la oficina de farmacia en el local originario. Transcurrido dicho plazo, se procederá al cierre del local provisional.
18 TRASLADOS FORZOSOS Si por causa ajena a la voluntad de quien es titular de la oficina de farmacia en situación de traslado forzoso no pudiese retornar a sus primitivos locales, podrá solicitar, conforme al procedimiento que se establezca reglamentariamente, la autorización definitiva en los locales que ocupan provisionalmente. Los locales que se ocupen provisionalmente por traslado forzoso: Deberán estar ubicados a una distancia mínima de ciento cincuenta metros de otra oficina de farmacia o un centro sanitario asistencial público. En un emplazamiento, salvo dificultad justificada, en la zona de influencia de la población a la que prestaba asistencia farmacéutica la oficina de farmacia originaria. En el caso de que no se cumpliesen estas distancias con anterioridad, solo se permitirá el traslado forzoso siempre que no se disminuyan las distancias ya existentes.
19 TRASLADOS DE FARMACIAS DE NÚCLEOS En el caso de que el núcleo se hubiera integrado en el casco urbano del municipio por desarrollo urbanístico o, sin esta circunstancia, si aquel hubiera incrementado su población en más de dos mil habitantes a partir de los mil habitantes que justificaron la autorización de la primera oficina de farmacia, le será de aplicación el régimen normal de distancias tanto para las aperturas de nuevas oficinas de farmacia como para los traslados de las ya instaladas.
20 Lo dispuesto en el párrafo anterior les será de aplicación a las oficinas de farmacia abiertas al amparo del: artículo 5.b del Decreto de 31 de mayo de 1957, de establecimientos de nuevas farmacias artículo 3.1.b del Real Decreto 909/1978, de 14 de abril, que regula el establecimiento, transmisión e integración de las oficinas de farmacia. En estos casos, los traslados podrán realizarse en todo el ámbito del municipio de que se trate.
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