ANTECEDENTES DE HECHO

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1 Dictamen nº: 432/11 Consulta: Alcalde de Madrid Asunto: Responsabilidad Patrimonial Aprobación: DICTAMEN de la Comisión Permanente del Consejo Consultivo de la Comunidad de Madrid, emitido por unanimidad, en su sesión de 27 de julio de 2011, sobre consulta formulada por el Vicealcalde de Madrid (por delegación del alcalde mediante Decreto de 1 de septiembre de 2008), a través del consejero de Presidencia, Justicia e Interior, al amparo del artículo 13.1.f).1º de su Ley Reguladora, 6/2007, de 21 de diciembre, en el asunto promovido por E.G.C.S.P. por los perjuicios derivados del enterramiento de su hermano M.G.C.S.P., ejecutado por los Servicios Sociales del Ayuntamiento por orden judicial, sin notificación previa a sus familiares. ANTECEDENTES DE HECHO PRIMERO.- Por el Consejero de Presidencia, Justicia e Interior, mediante oficio de 10 de junio de 2011, registrado de entrada el 16 del mismo mes, se formula preceptiva consulta a este Consejo Consultivo por trámite ordinario, correspondiendo su estudio, por reparto de asuntos, a la Sección VI, presidida por el Excmo. Sr. D. Pedro Sabando Suárez, que firmó la oportuna propuesta de dictamen, siendo deliberado y aprobado, por unanimidad, en Comisión Permanente de este Consejo Consultivo en su sesión de 27 de julio de

2 El escrito solicitando el dictamen preceptivo fue acompañado de documentación que, adecuadamente numerada y foliada, se consideró suficiente. SEGUNDO.- Del expediente remitido, interesa destacar los siguientes hechos que resultan relevantes para la emisión del dictamen solicitado: Por escrito presentado el 18 de octubre de 2010 en el registro de la oficina de atención al ciudadano del distrito de Villaverde se reclama responsabilidad patrimonial del Ayuntamiento por los daños morales ocasionados por el Ayuntamiento de Madrid al haber procedido al enterramiento de su hermano sin notificación previa a los familiares, solicitando una indemnización de euros. Alega el interesado que el hecho por el que reclama le ha producido una causa-efecto a nivel laboral, familiar y personal de una ansiedad derivando en una depresión, al no saber si el fallecido pertenece al cuerpo que dicen se encuentra inhumado y desestabiliza el vivir diario, por todo ello pido unos daños cifrados en euros. Reservándome otras posibles actuaciones, dado cuenta que hasta que no sea identificado el cuerpo del nicho que dicen estar, no acabarán las dudas y por tanto los daños para esta parte. Solicitará una prueba de ADN o similar cuando el cuerpo pueda ser trasladado, transcurridos los dos años correspondientes que exige dicho traslado. Al escrito de reclamación acompaña los siguientes documentos. - Informe de la comisaría de Villa de Vallecas de 29 de septiembre de 2009 dirigido al Juzgado de Instrucción número 23 de Madrid sobre remisión de documentos solicitados, donde consta, entre otros, copia del telefonema de la comisaría de 23 de junio de 2009, donde figura llamada telefónica realizada a ese Juzgado para consultar si se procedía a tomar declaración al hermano del finado [ ], teniendo como respuesta que no se 2

3 debía comunicar nada a ese Juzgado ya que el asunto estaba archivado por ser muerte natural (no violenta) y que se le informase al hermano del fallecido que se dirija al Instituto Anatómico Forense, quienes le comunicarán el lugar donde se encuentra el cadáver. - Atestado número aaa realizado por el Cuerpo Nacional de Policía de la comisaría de Villa de Vallecas el 15 de mayo de 2009, donde figuran los datos correspondientes al hallazgo del cuerpo del hermano del reclamante, consignando la filiación del difunto. - Escrito del Grupo de Delitos Violentos de la Brigada Provincial de Policía Científica de la Jefatura Superior de Policía de Madrid de 19 de mayo de 2009 sobre identificación del cadáver encontrado el 15 de mayo de 2009 en el camino A, identificación que es notificada al Juzgado de Instrucción número 23 de Madrid. - Documento de entierro o inhumación de un varón sin identificar, fax de junio de Escrito del Instituto Anatómico Forense de 3 de junio de 2009 dirigido al Juzgado de Instrucción número 23 de Madrid, solicitando se ordene la inhumación a cargo de los Servicios Sociales del Ayuntamiento de Madrid, al haber transcurrido un tiempo sin que el cadáver haya sido reclamado por ningún familiar. - Certificación literal de defunción del fallecido de 8 de junio de Escrito de la comisaría de Villa de Vallecas de 22 de junio de 2009 donde se informa sobre la imposibilidad de establecer comunicación con algún familiar del fallecido. - Escrito del reclamante dirigido al Juzgado de Instrucción número 23 de Madrid donde designa representante y se tenga por personado en 3

4 calidad de perjudicado para el ejercicio de las acciones civiles y penales a que hubiera lugar en derecho en las diligencias previas. - Escrito de la representación del reclamante dirigido al Juzgado de Instrucción número 23 de Madrid con fecha 23 de septiembre de 2009, donde solicita la practica de diversas diligencias. - Escrito de la representación del reclamante dirigido al Juzgado de Instrucción número 23 de Madrid con fecha 20 de octubre de 2009, reiterando la práctica de las diligencias anteriores. - Providencia del Juzgado de Instrucción número 23 de Madrid de 17 de noviembre de 2009 sobre procedimiento abreviado 2189/ Diligencias previas por el procedimiento abreviado 2189/2009 de 8 de diciembre de 2009, seguidas en el Juzgado de Instrucción número 23 de Madrid, donde se decreta el archivo de las actuaciones seguidas por muerte en las que, por error, se consigna el nombre del reclamante, hermano del finado en vez del nombre del fallecido. - Escrito del reclamante al Juzgado de Instrucción número 23 de Madrid de 27 de septiembre de 2010 solicitando se rectifique el error de transcripción detectado en las diligencias al figurar su nombre en lugar del de su hermano fallecido. TERCERO.- Con fecha 4 de noviembre de 2010 se requiere al interesado para que complete su reclamación y aporte: - Fotocopia de la documentación relativa al cementerio y nicho donde fueron depositados los restos del fallecido, así como de aquélla que les haya sido facilitada por la Empresa de Servicios Funerarios B en relación con las gestiones de enterramiento. 4

5 - Declaración suscrita por el reclamante en la que se manifieste expresamente, que no ha sido indemnizado (ni va a serlo) por Compañía o Mutualidad de Seguros, ni por ninguna otra entidad pública o privada como consecuencia del daño sufrido o, en su caso, indicación de las cantidades recibidas. - Indicación relativa a si por estos mismos hechos se siguen otras reclamaciones civiles, penales o administrativas contra personas, Organismos o Administraciones como los citados en su escrito, Cuerpo Nacional de Policía Ministerio del Interior, Instituto Anatómico Forense- Comunidad de Madrid, Empresa de Servicios Funerarios B remitiendo, en su caso, fotocopias de las mismas. - Indicaciones de los restantes medios de prueba que se proponen. El requerimiento es cumplimentado por el interesado mediante escrito presentado con fecha 25 de noviembre de 2010 al que acompaña tarjeta de señas de la Empresa de Servicios Funerarios B donde figura el lugar de enterramiento del fallecido. El reclamante informa que no ha sido indemnizado añadiendo que sobre si voy a serlo, solo les puedo decir, que es obvio que no puedo contestar a ese requerimiento por ser futuro y por tanto incierto. Indica que ha formulado reclamaciones contra el Ministerio del Interior y el Ministerio de Justicia. El Departamento de Responsabilidad Patrimonial, solicita con fecha 15 de diciembre de 2010 el pase del expediente a la Subdirección General se Servicios Sociales para que emita informe sobre protocolo de actuaciones para las inhumaciones que se realizan por el Ayuntamiento de Madrid a cargo de los Servicios Sociales; forma en que se procedió al enterramiento del fallecido; copia del expediente tramitado al efecto y de las órdenes de entierro, etc., recibidas del Juzgado de Instrucción número 23 de Madrid y 5

6 cualquier otro extremo que considere pertinente informar para resolver la reclamación formulada. La directora general de Servicios Sociales y Atención a la Dependencia del Ayuntamiento de Madrid emite con fecha 10 de enero de 2011 el siguiente informe: 1 - El protocolo de actuaciones para las inhumaciones que se realizan de manera gratuita por su carácter social en el Municipio de Madrid, se regula por las <<Normas 2003/8, modificadas por acuerdo del ayuntamiento pleno de 26 de mayo de 2005 y de 15 de junio de 2005, reguladora de la tramitación de expedientes de abono de los servicios funerarios gratuitos de carácter social en el municipio de Madrid>> Se acompaña el texto de dichas normas (documento número 1). 2 - Copia del expediente tramitado al efecto a instancia de la Empresa de Servicios Funerarios B (documentación número 2), que comprende: a.- Solicitud para la consideración de servicio funerario de carácter social, a instancia del Director General de la la Empresa de Servicios Funerarios B. b.- Documentación unida a la solicitud, de conformidad con lo dispuesto en las normas que regulan la tramitación de expedientes de abono de los servicios funerarios gratuitos de carácter social en el municipio de Madrid: - Fotocopia del oficio del Juzgado de Instrucción núm 23 de Madrid instando la inscripción en el Registro Civil de la defunción de [el fallecido]. -Fotocopia del oficio del Juzgado de Instrucción número 23 de Madrid al Director General de Ordenación e Inspección de la Consejería de Sanidad, Diligencias Previas en procedimiento abreviado 2198/2009, 6

7 instando a proceder al traslado del cadáver de [el fallecido] desde el Instituto Anatómico Forense a los servicios sociales municipales de Madrid para su enterramiento en Madrid. - Certificado de inhumación del cadáver de [el fallecido]. - Certificado médico oficial. - Factura de la la Empresa de Servicios Funerarios B al Excmo. Ayuntamiento de Madrid, de fecha 8 de junio de 2009, factura bbb, expediente ccc. 3.- Documentación que comprende los informes y propuestas para realizar el pago del servicio funerario de carácter social, relación única de Junio de 2009, que incluye el gasto por importe de 2500,00 euros, IVA incluido, por el servicio funerario prestado a [el fallecido], con cargo a la partida ddd, del presupuesto municipal de 2009, a favor de la Empresa de Servicios Funerarios B (documentación número 3). Las normas para la tramitación de Expedientes de abono de los servicios funerarios gratuitos de carácter social en el Municipio de Madrid, en su artículo 1, último párrafo, establecen el concepto de servicio funerario gratuito de carácter social entendiéndose por tales aquellos que sean prestados por empresas funerarias autorizadas por el Ayuntamiento de Madrid, que se refieran a personas respecto de las cuales se pueda acreditar documentalmente que carecen de medios económicos, que no estén cubiertos los gastos por cofradías, empresas o entidades aseguradoras y que no cuenten los familiares obligados a satisfacer los gastos funerarios con medios obligados a satisfacer los gastos funerarios con medios económicos suficientes para afrontarlos En este sentido, en la documentación remitida por esa Dirección General de Organización y Régimen Jurídico, en concreto, en la reclamación presentada por E.G.C.S.P se indica que los gastos de enterramiento estaban cubiertos por póliza concertada con la 7

8 compañía C, por lo que por parte de esta Dirección General de Servicios Sociales y Atención a la Dependencia se va a proceder a verificar con la mencionada compañía tal dato, a los efectos pertinentes, por si hubiese lugar a posible reintegro de las cantidades abonadas por el Ayuntamiento de Madrid. Se hace constar que por parte de este Ayuntamiento se han realizado los trámites prescritos en la normativa municipal de aplicación. Igualmente, se procedió al abono a la Empresa de Servicios Funerarios B en base a la solicitud formulada por dicha Empresa, la declaración contenida en la misma y documentación unida al expediente. Una vez instruido el procedimiento y de acuerdo con lo dispuesto en el art RPRP, se ha procedido a dar trámite de audiencia al reclamante mediante escrito de 3 de febrero de 2011, notificado el día 14 del mismo mes. En uso del indicado trámite y dentro del plazo establecido, el interesado comparece, toma vista del expediente y retira fotocopia de varios documentos. Presenta alegaciones con fecha 18 de febrero de Dentro del plazo establecido, el reclamante presenta escrito de alegaciones donde manifiesta que el fallecido tenía suscrita una póliza con la compañía C para sufragar los gastos de enterramiento e insiste en la realización de prueba de ADN o similar para confirmar que me entregan el cadáver de mi hermano sin ningún genero de duda ya que no lo pude identificar, añade que no se realizaron las consultas oportunas para localizar a los familiares (folio 72). Con fecha 18 de enero de 2011, el Subdirector General de Servicios Sociales solicita a la compañía C informe sobre la póliza o el documento de seguro que cubriese los gastos de enterramiento del fallecido y en caso afirmativo, condiciones de la misma. La compañía aseguradora, por escrito 8

9 de 17 de febrero de 2011 informa que tenía contratada una póliza de Asistencia Familiar que cubre los gastos correspondientes al sepelio. El Juzgado de Instrucción número 23 de Madrid, con fecha 2 de marzo de 2011 participa que no existe inconveniente alguno en que se haga entrega del cadáver de [el fallecido] a sus familiares. Con fecha 11 de abril de 2011, se procede a conferir nuevo trámite de audiencia al reclamante que comparece para tomar vista del expediente y retirar diversos documentos obrantes en el mismo el 12 de abril de Presenta alegaciones el 13 de abril de 2011, reiterándose en lo manifestado en anteriores escritos. Con fecha 31 de mayo de 2011, el Director General de Organización y Régimen Jurídico, del Área de Gobierno de Hacienda y Administración Pública del Ayuntamiento de Madrid elevó propuesta de resolución de inadmisión de la reclamación de responsabilidad patrimonial por haberse formulado extemporáneamente. A la vista de tales antecedentes, formulamos las siguientes, CONSIDERACIONES EN DERECHO PRIMERA.- La solicitud de dictamen a este Consejo Consultivo resulta preceptiva, de acuerdo con lo estipulado en el artículo 13.1.f).1º de la Ley 6/2007, de 21 de diciembre, reguladora del Consejo Consultivo de la Comunidad de Madrid (LCC) por ser la cuantía de la reclamación superior a quince mil euros, y se efectúa por el vicealcalde de Madrid, por delegación efectuada por el alcalde, órgano legitimado para ello, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 14.3 de la citada Ley. Siendo 9

10 preceptivo el dictamen, no tiene, sin embargo, carácter vinculante (artículo 3.3 LCC). SEGUNDA.- Como resulta de los antecedentes, el procedimiento de responsabilidad patrimonial se inició a instancia de parte interesada, y su tramitación se encuentra regulada en los artículos 139 y siguientes de la LRJ-PAC, desarrollados en el Real Decreto 429/1993, de 26 de marzo. Ostenta el reclamante legitimación activa para promover el procedimiento de responsabilidad patrimonial, al amparo del artículo 139 de la citada LRJ-PAC, por cuanto que es la persona jurídica que sufre el daño moral presuntamente causado por la inhumación de su hermano sin su conocimiento y sin haber podido previamente identificar el cadáver. Por el contrario, no se encuentra legitimado pasivamente el Ayuntamiento de Madrid que se limitó a ejecutar la orden de inhumación emitida por el Juzgado y a aplicar la Ordenanza reguladora de los requisitos para la prestación de servicios públicos funerarios en el municipio de Madrid, que atribuyó a los servicios funerarios gratuitos de carácter social el carácter de servicio público, por lo que el Ayuntamiento asumió los gastos derivados de los mismos. Como queda expuesto en el informe emitido por la Directora General de Servicios Sociales y Atención a la Dependencia del Ayuntamiento de Madrid, el Juzgado de Instrucción número 23 de Madrid ofició al Director General de Ordenación e Inspección de la Consejería de Sanidad, Diligencias Previas en procedimiento abreviado 2198/2009, instando a proceder al traslado del cadáver desde el Instituto Anatómico Forense a los servicios sociales municipales de Madrid para su enterramiento en Madrid. La identificación del cadáver así como la notificación del hallazgo del mismo a los familiares es competencia de otros organismos públicos y no del Ayuntamiento de Madrid. 10

11 En concreto, el artículo 770 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal dispone: La Policía Judicial acudirá de inmediato al lugar de los hechos y realizará las siguientes diligencias: 4. Si se hubiere producido la muerte de alguna persona y el cadáver se hallare en la vía pública, en la vía férrea o en otro lugar de tránsito, lo trasladará al lugar próximo que resulte más idóneo dentro de las circunstancias, restableciendo el servicio interrumpido y dando cuenta de inmediato a la autoridad judicial. En las situaciones excepcionales en que haya de adoptarse tal medida de urgencia, se reseñará previamente la posición del interfecto, obteniéndose fotografías y señalando sobre el lugar la situación exacta que ocupaba. 5. Tomará los datos personales y dirección de las personas que se encuentren en el lugar en que se cometió el hecho, así como cualquier otro dato que ayude a su identificación y localización, tales como lugar habitual de trabajo, números de teléfono fijo o móvil, número de fax o dirección de correo electrónico. Por su parte, el artículo 771 de la misma norma preceptúa que En el tiempo imprescindible y, en todo caso, durante el tiempo de la detención, si la hubiere, la Policía Judicial practicará las siguientes diligencias: 1. Cumplirá con los deberes de información a las víctimas que prevé la legislación vigente. En particular, informará al ofendido y al perjudicado por el delito de forma escrita de los derechos que les asisten de acuerdo con lo establecido en los artículos 109 y 110. Se instruirá al ofendido de su derecho a mostrarse parte en la causa sin necesidad de formular querella y, tanto al ofendido como al perjudicado, de su derecho a nombrar Abogado o instar el nombramiento de Abogado de oficio en caso de ser titulares del derecho a la asistencia jurídica gratuita, de su derecho a, una vez personados en la causa, tomar conocimiento de lo actuado, sin 11

12 perjuicio de lo dispuesto en los artículos 301 y 302, e instar lo que a su derecho convenga. Asimismo, se les informará de que, de no personarse en la causa y no hacer renuncia ni reserva de acciones civiles, el Ministerio Fiscal las ejercitará si correspondiere. En aplicación de estos preceptos es clara la falta de competencia y, por lo tanto, de legitimación pasiva del Ayuntamiento de Madrid en el objeto de la reclamación que no es otro que la supuesta falta de identificación del cadáver y notificación a los familiares. Por lo anteriormente expuesto el Consejo Consultivo formula la siguiente CONCLUSIÓN Procede desestimar la reclamación de responsabilidad patrimonial de la Administración por falta de legitimación pasiva del Ayuntamiento de Madrid. A la vista de todo lo expuesto, el Órgano consultante resolverá según su recto saber y entender, dando cuenta de lo actuado, en el plazo de quince días, a este Consejo de conformidad con lo establecido en el artículo 3.7 del Decreto 26/2008, de 10 de abril, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico del Consejo Consultivo de la Comunidad de Madrid. Madrid, 27 de julio de

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