Los servicios educativos objeto de las presentes normas, incorporan el uso de las TIC para generar un aprendizaje independiente y colaborativo.

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1 Normas de Control Escolar, aplicables a los Servicios Educativos del Tipo Superior que imparte la Subsecretaría de Educación Superior, en la Modalidad No Escolarizada (Abierta y a Distancia) Edición 2009 Subsecretaría de Educación Superior Unidad de Planeación y Evaluación de Políticas Educativas Dirección General de Acreditación, Incorporación y Revalidación 1.-INTRODUCCIÓN Los servicios educativos del tipo superior que imparte la Subsecretaría de Educación Superior (SES), en la modalidad no escolarizada (abierta y a distancia), buscan satisfacer las necesidades de profesionalización de grupos diversos de la sociedad mexicana, con apoyo en el uso de las Tecnologías de la Información y Comunicación (TIC). Su objetivo, es enriquecer el sistema público de educación superior a través de un nuevo modelo educativo, flexible e innovador, que aproveche las TIC, para desarrollar el potencial social e individual de jóvenes y adultos, bajo los principios de equidad, calidad y pertinencia, superando las restricciones de tiempo y espacio que caracterizan a la educación presencial. Los servicios educativos objeto de las presentes normas, incorporan el uso de las TIC para generar un aprendizaje independiente y colaborativo. El presente documento, contiene las disposiciones mínimas necesarias para garantizar la calidad y eficiencia en el control escolar y en la operación del modelo educativo, buscando consolidar con criterios de equidad e igualdad la atención de los alumnos desde su registro al curso propedéutico, hasta su egreso y correspondiente proceso de titulación. Su elaboración y diseño, competen a la SES y a la Dirección General de Acreditación, Incorporación y Revalidación (DGAIR), unidades administrativas que actúan de forma coordinada en términos de lo dispuesto por el artículo 41, fracciones I y II del Reglamento Interior de la Secretaría de Educación Pública. Su contenido está integrado por la base legal que sustenta el modelo educativo y rige su funcionamiento, sus objetivos y las normas correspondientes a las etapas de inscripción, reinscripción, acreditación, regularización, certificación y titulación aplicables. A la vez, se incluyen disposiciones referentes a los derechos y obligaciones de los alumnos, tutores y facilitadores del aprendizaje, así como a los procesos de certificación indirectos que se incorporan en el ámbito vocacional respecto del cuatrimestre propedéutico que deberán cursar los estudiantes, y el curso de capacitación a que están sujetas las figuras de tutoría y facilitación del aprendizaje. En lo general, el modelo educativo objeto de estas normas, cuenta con las siguientes características:

2 Los programas del nivel Técnico Superior Universitario (TSU), se cursarán de forma ordinaria en 2 años, en tanto que los de licenciatura tendrán una duración de 4 años. La estructura académica de los planes y programas de estudio, es cuatrimestral. Las actividades de aprendizaje se realizarán fundamentalmente a distancia; sin embargo, los estudiantes deberán sujetarse a los procesos de evaluación presencial que consideren los planes y programas de estudios respectivos y/o que establezca la Secretaría de Educación Pública (SEP). Las actividades académicas y de carácter administrativo de tipo presencial que deban realizar los estudiantes, se llevarán a cabo en las instalaciones de los Centros de Acceso Universitario (CAU), ubicados en los estados de la República Mexicana y el Distrito Federal. 2.- BASE LEGAL En la aplicación de las presentes normas, deberán tomarse en consideración los siguientes instrumentos legales vigentes: 1. Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. 2. Ley General de Educación. 3. Ley Reglamentaria del Artículo 5º Constitucional, Relativo al Ejercicio de las Profesiones en el Distrito Federal. 4. Ley Federal de Procedimiento Administrativo. 5. Reglamento Interior de la Secretaría de Educación Pública. 6. Oficio 1/SPC, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 17 de diciembre de Oficio circular número DGAIR/1122/2003, de fecha 31 de octubre de 2003, en materia de violación de ciclo. 8. Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental. 9. Lineamientos de Protección de Datos Personales, emitidos por el IFAI. 10. Acuerdo 286 por el que se establecen los lineamientos que determinan las normas y criterios generales, a que se ajustarán la revalidación de estudios realizados en el extranjero y la equivalencia de estudios, así como los procedimientos por medio de los cuales se acreditarán conocimientos correspondientes a niveles educativos o grados escolares adquiridos en forma autodidacta, a través de la experiencia laboral o con base en el régimen de certificación referido a la formación para el trabajo (publicado en el Diario Oficial de la Federación el día 30 de octubre de 2000). 3.- NORMAS GENERALES Las normas establecidas en este documento serán de observancia obligatoria para los alumnos, tutores y facilitadores del aprendizaje, y autoridades educativas responsables de la prestación del servicio educativo. De manera particular, los alumnos deberán durante su proceso de registro, aceptar sujetarse al contenido de las presentes normas y, en su caso, ratificar dicha aceptación en cada proceso de reinscripción, a las actualizaciones que apliquen para cada periodo o ciclo escolar La aplicación de las presentes normas, queda a cargo de la Secretaría de Educación Pública, por conducto de la SES.

3 3.3.- La SES, en coordinación con la DGAIR, diseñarán y reproducirán los formatos de certificación y apoyo a la función escolar que requiera la operación del modelo, sin perjuicio de la utilización de formatos digitales. Entre los formatos de certificación y apoyo, se considerarán los siguientes: FORMATOS DE CERTIFICACIÓN 1. Documento de Certificación Parcial. 2. Documento de Certificación Total. 3. Título Profesional. FORMATOS DE APOYO AL CONTROL ESCOLAR 1. Registro de Escolaridad. 2. Kardex del Alumno. 3. Relación de Documentos de Certificación Entregados. 4. Solicitud de Inscripción. 5. Solicitud de Verificación de Antecedentes Escolares. 6. Credencial del Alumno. 7. Actas de Resultados de Evaluación. 8. Actas de exámenes extraordinarios de regularización Cuando se tenga duda respecto a la validez de los documentos de certificación presentados por los alumnos para efectuar algún trámite, se deberá verificar su autenticidad a través de la institución o autoridad que corresponda. Lo anterior, sin perjuicio de que la autoridad educativa lleve a cabo, de manera regular, procesos generales de verificación y registro de antecedentes escolares, en términos de las normas al efecto establecidas por la DGAIR El alumno que presente documentación apócrifa causará baja inmediata del proceso de registro, inscripción o del plan y programa de estudios en el que se encuentre escrito, sin perjuicio de la aplicación de las demás sanciones a que haya lugar. 4.- INSCRIPCIÓN Objetivo: Regular el ingreso y registro de los aspirantes seleccionados, con el propósito de iniciar su historial académico Normas Específicas: Los planes y programas de estudio a impartirse al amparo de las presentes normas, serán los siguientes: Técnico Superior Universitario (TSU) en: Licenciaturas en: 1. Seguridad Pública 2. Desarrollo Comunitario 3. Matemáticas 4. Gestión y Administración de PyME 5. Mercadotecnia Internacional 6. Administración de Empresas Turísticas 1. Seguridad Pública 2. Desarrollo Comunitario 3. Matemáticas 4. Gestión y Administración de PyME 5. Mercadotecnia Internacional 6. Administración de Empresas Turísticas 7. Ingeniería en Logística y Transporte 8. Ingeniería en Desarrollo de Software 9. Ingeniería en Tecnología Ambiental

4 7. Logística y Transporte 8. Desarrollo de Software 9. Tecnología Ambiental 10. Biotecnología 11. Telemática 12. Energías Renovables 13. Paramédico 10. Ingeniería en Biotecnología 11. Ingeniería en Telemática 12. Ingeniería en Energías Renovables Las actividades referentes a la inscripción de alumnos deberán sujetarse a los periodos que al efecto establezca la SES Podrán inscribirse a las distintas opciones educativas objeto de las presentes normas, los aspirantes que cumplan con los procedimientos y requisitos de ingreso, así como con las normas establecidas en el presente documento, y en las Convocatorias que al efecto se emitan conforme al mismo Los aspirantes interesados en cursar los servicios educativos objeto de las presentes normas, solicitarán su registro en el portal a través del cual proporcionarán la siguiente información y documentos en formato digital: I.- Certificado de estudios concluidos del nivel bachillerato (por ambos lados). En caso de que el candidato se encuentre inscrito en un programa de bachillerato o que su certificado se encuentre en trámite, la fecha límite para la entrega del certificado de terminación de estudios será el 26 de febrero de II.- Clave Única de Registro de Población (CURP). En caso de no contar con ella, el aspirante deberá enviar digitalizada, por ambos lados, su acta de nacimiento para que la autoridad educativa tramite su obtención ante el Registro Nacional de Población. III.- Identificación oficial. Credencial de elector, pasaporte o cartilla del Servicio Militar Nacional. IV.- Fotografía. En formato digital reciente a color, tamaño infantil, formato jpg. V.- Solicitud de verificación de antecedentes escolares. Debidamente llenada y firmada en el formato electrónico que estará disponible en el portal Para formalizar su inscripción en los planes y programas de estudios previstos en estas normas, los aspirantes deberán acreditar previamente los cuatro componentes (Herramientas Tecnológicas, Comunicación Escrita, Estudio Independiente y Matemáticas Básicas) del curso propedéutico Habilidades Fundamentales para la Educación Abierta y a Distancia, que será impartido en las fechas que al efecto establezca la SES Una vez que los aspirantes seleccionados cumplan con los requisitos de inscripción establecidos, el Sistema les asignará su número de matrícula y contraseña La inscripción definitiva de los estudiantes a los planes y programas de estudio objeto de las presentes normas, estará sujeta a la acreditación del cuatrimestre propedéutico y a la validación de antecedentes escolares. Para el proceso de validación y registro de antecedentes escolares, los aspirantes deberán llenar y firmar el formato electrónico que estará disponible en el portal

5 5.- ACREDITACIÓN Objetivo.- Establecer los requisitos para el reconocimiento oficial de la aprobación de una asignatura, curso, cuatrimestre, grado o nivel escolar, así como determinar los criterios con los que se realizarán las evaluaciones del aprendizaje, regulará su periodicidad, normará el registro de los resultados de los alumnos y actualizará su historial académico Normas Específicas La evaluación del aprendizaje será permanente y dará lugar a la asignación de calificaciones parciales Las evaluaciones serán acordes al proceso de aprendizaje, el cual podrá ser: Con asesoría del facilitador del aprendizaje. De forma autodidacta Con asesoría del facilitador del aprendizaje.- El alumno cuenta con los recursos y materiales didácticos de apoyo dentro de la plataforma informática, en su proceso de aprendizaje cuenta con el apoyo de un facilitador, y es orientado por un tutor en línea. En este esquema, la evaluación del alumno se compondrá de los siguientes elementos: Evaluaciones parciales a lo largo del cuatrimestre, que equivaldrán al 20% de la calificación final, y Una evaluación al finalizar el proceso educativo por asignatura, que equivaldrá al 80% de la evaluación final. Será requisito que el alumno acredite la evaluación final presencial de la asignatura correspondiente para promediar a aquélla la calificación sumativa parcial que hubiese obtenido en la asignatura a lo largo del cuatrimestre De forma autodidacta.- El alumno cuenta con los recursos y materiales didácticos de apoyo dentro de la plataforma informática, estudia por su cuenta y es orientado por un tutor en línea. No existe el apoyo de un facilitar del aprendizaje. La evaluación parcial es formativa y la evaluación final presencial tiene un valor del cien por ciento La aprobación de una asignatura permite al alumno obtener el número de créditos que a ésta le hayan sido asignados conforme al plan y programa de estudio vigente La escala oficial de calificaciones será numérica. La calificación numérica se asignará en números enteros del 5 al 10, siendo la calificación mínima aprobatoria La calificación final de cada asignatura será asignada de acuerdo con lo señalado en los planes y programas de estudio. 6.- CERTIFICACIÓN Objetivo.- Otorgar el reconocimiento oficial a los estudios realizados por los alumnos, conforme a los planes y programas de estudio correspondientes Normas Específicas Se expedirá el Certificado de Terminación de Estudios en original y por única vez, a los alumnos que acreditaron y concluyeron los estudios correspondientes a los niveles de Técnico Superior Universitario o Licenciatura, conforme al plan y programas de estudios vigente correspondiente.

6 La Certificación de Estudios se expedirá cuando el interesado solicite duplicado del Certificado de Terminación de Estudios o la comprobación de estudios parciales El Certificado de terminación de estudios y la certificación de estudios son válidos en los Estados Unidos Mexicanos y no requieren trámites adicionales de legalización Los certificados de terminación de estudios y las certificaciones de estudios serán expedidos y firmados por la unidad administrativa competente de la SEP La fecha oficial de expedición del Certificado de Terminación de Estudios será establecida en cada cuatrimestre, por la SES..- TITULACIÓN Objetivo.- Otorgar el reconocimiento oficial a los estudios realizados por los alumnos mediante la expedición del Título Profesional a quienes hayan acreditado satisfactoriamente los planes y programas de estudio vigentes Normas Específicas Los Títulos Profesionales de Técnico Superior Universitario o Licenciatura que se expidan conforme a las disposiciones aplicables, serán válidos en los Estados Unidos Mexicanos y no requieren trámites adicionales de legalización El Título Profesional se expedirá al egresado que haya: Acreditado totalmente la carrera conforme al plan de estudios correspondiente. Cumplido el servicio social. Acreditado la opción terminal prevista en el respectivo plan y programas de estudios Para el registro del Título y la expedición de la Cédula profesionales, se realizarán los trámites correspondientes ante la Dirección General de Profesiones de la SEP. 8.- CERTIFICACIÓN DE CONOCIMIENTOS HABILIDADES O DESTREZAS DEL CUATRIMESTRE PROPEDÉUTICO Y DEL CURSO EN LÍNEA PARA TUTORES Y FACILITADORES Objetivo.- Certificar a los tutores y facilitadores que hayan acreditado el Curso en Línea y a los estudiantes que hayan acreditado el Cuatrimestre Propedéutico, en el marco de los servicios educativos objeto de las presentes normas Normas Específicas Los aspirantes a certificar deberán acreditar los cuatro componentes del curso y cuatrimestre respectivos: Herramientas tecnológicas Comunicación escrita Estudio independiente Matemáticas básicas La SES será la instancia encargada de llevar a cabo la evaluación del Curso en Línea y el Cuatrimestre Propedéutico La evaluación será presencial en los CAU.

7 La DGAIR, expedirá el certificado correspondiente de acuerdo al Marco Nacional de Acreditación y Certificación de Conocimientos, Habilidades y Destrezas, establecido en las Normas Generales de Control Escolar y a sus descriptores. 9.- DE LOS DERECHOS Y OBLIGACIONES DE LOS ALUMNOS Derechos.- Los alumnos que cursen los servicios educativos previstos en estas normas, tendrán los siguientes derechos: Derecho a recibir los servicios educativos de manera regular, bajo condiciones de calidad, equidad, eficiencia, objetividad e imparcialidad Derecho a recibir orientación durante los proceso de inscripción o registro, así como durante la prestación de los servicios educativos Derecho a no ser discriminado durante los procesos de registro o prestación de los servicios educativos, por motivos de origen étnico o nacional, por el género, la edad, las discapacidades, la condición social, las condiciones de salud, la religión, las opiniones, las preferencias, el estado civil o cualquier otra que atente contra la dignidad humana y tenga por objeto anular o menoscabar los derechos y libertades de las personas. Lo anterior, sin perjuicio de los criterios objetivos de selección de candidatos que, en su caso, se establezcan, de acuerdo a la disponibilidad de espacios educativos Derecho a la protección de la información y datos personales que proporcionen a la SEP en términos de la legislación aplicable, sin perjuicio de los procesos de transferencia que pueden realizar las autoridades educativas para fines propios del ejercicio de sus atribuciones y, particularmente, para verificar la identidad de cada aspirante o estudiante, y sus antecedentes escolares Obligaciones.- Los alumnos que cursen los servicios educativos previstos en estas normas, tendrán las siguientes obligaciones: Obligación de conducirse con verdad en todas las etapas y procesos académicos y administrativos relacionados con la oferta académica a que se refieren las presentes normas Obligación de sujetarse a las fechas y términos establecidos en las convocatorias, en las presentes normas de control escolar y en las demás disposiciones que al efecto se establezcan con motivo de los servicios educativos a que se refiere este documento Obligación de salvaguardar el buen nombre de los servicios educativos que se ofrecen en términos del presente documento, y a mantener una adecuada disciplina en los espacios físicos y en la utilización de la infraestructura tecnológica que se ponga a su disposición Obligación de acreditar la autenticidad y veracidad de la información y documentación que le sean requeridos con motivo de los trámites académicos o administrativos que deban realizar Obligación de someterse a las evaluaciones previstas en los planes y programas de estudio respectivos INFRACCIONES Y SANCIONES Constituirán infracciones: Proporcionar información falsa ó apócrifa para acceder a los servicios educativos a que se refieren las presentes normas.

8 Realizar las actividades académicas por interpósita persona Hacer uso indebido de la matrícula y clave de acceso a la plataforma informática Hacer mal uso del material digital, logotipo, nombre, frases y leyendas propiedad de la SEP Hacer uso de materiales, contenidos, métodos y software educativos, sin la autorización expresa del titular de los derechos Realizar o pretender realizar intromisiones a la plataforma informática Hacer proselitismo político o religioso, a través de la plataforma informática o en los CAU Faltar el respeto a los alumnos, profesores y personal administrativo de los CAU, así como a los facilitadores y tutores Ocasionar daños graves a la infraestructura tecnológica así como a los espacios físicos de los CAU Introducir al CAU sustancias prohibidas o peligrosas, objetos o artefactos que pongan en riesgo la integridad física de las personas, así como ingresar al CAU en estado de ebriedad o bajo la influencia de alguna droga Infringir la normativa específica del CAU al cual asista Sanciones: El alumno que proporciones información falsa o presente documentación apócrifa, causará baja inmediata del proceso de registro, inscripción o del plan de estudios que se encuentre cursando. Lo anterior, sin perjuicio de que, en su caso, se presente la denuncia correspondiente ante las autoridades competentes Los alumnos que incurran en las infracciones previstas en los numerales a , se harán acreedores a las sanciones que irán desde una amonestación hasta la suspensión temporal y, en su caso, definitiva, según la gravedad de la conducta, escuchando previamente al alumno involucrado Aplicación de Sanciones.- Para conocer de las faltas imputadas a los alumnos y, en su caso, resolver sobre la aplicación o no de las sanciones correspondientes se constituirá una Comisión, que será integrada en los términos que defina la SEP. DISPOSICIONES TRANSITORIAS PRIMERA.- Los casos no previstos en las presentes normas, serán resueltos por la Secretaría de Educación Pública, por conducto de la SES. SEGUNDO.- Las presentes normas, en ningún caso, deberán interpretarse en un sentido restrictivo del derecho a la educación que tienen los individuos. TERCERO.- Las presentes normas entrarán en vigor a partir de la fecha de su emisión, y estarán vigentes en tanto no se emitan las normas que las sustituyan.

9 México D.F., a 12 de agosto de 2009.

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