3 de noviembre de 2011

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1 NOTA INFORMATIVA SOBRE LAS NORMAS GENERALES DE EMISIÓN DE CERTIFICADOS SANITARIOS PARA LA EXPORTACIÓN DE ANIMALES, PRODUCTOS DE ORIGEN ANIMAL, PRODUCTOS ZOOSANITARIOS, Y PRODUCTOS DESTINADOS A LA ALIMENTACIÓN ANIMAL 3 de noviembre de 2011 De acuerdo con la Ley 8/2003, de 24 de abril, de Sanidad Animal, la exportación de animales, productos de origen animal, productos zoosanitarios, y productos destinados a la alimentación animal estará sujeta a las inspecciones y controles necesarios, para la emisión, cuando así proceda, y por parte de los Servicios de Inspección de Sanidad Animal dependientes del Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino (MARM) de los diferentes certificados que el Gobierno de España tenga acordados con las autoridades sanitarias del país de destino. Si bien con muchos países terceros existen acuerdos específicos de exportación para determinadas mercancías (plasmados en los certificados de referencia ASE-xxx), también existen otros muchos productos para los que las autoridades veterinarias de esos países no exigen mayores requisitos que el que el producto se pueda comercializar sin restricciones en la Unión Europea, por lo que únicamente solicitan que la mercancía viaje bajo el amparo de una certificación genérica emitida por las autoridades españolas, bien por el MARM, o bien, por las Comunidades Autónomas conforme al certificado según el modelo del Anexo I de la Orden del Ministerio de Sanidad y Consumo de 12 de mayo de 1993 (conocido vulgarmente como la sábana ). A fin de poder establecer un protocolo claro de actuación, que aporte uniformidad tanto a los exportadores como a los inspectores veterinarios acerca del modo de actuar en la emisión de este tipo de documentos, se considera oportuno establecer los siguientes criterios generales de de actuación. No obstante no se puede descartar la posibilidad de establecer excepciones a la presente instrucción para aquellos casos en que la realidad, las peticiones de las autoridades de los países terceros o las necesidades del mercado las justifiquen. En estos casos y para asegurar un tratamiento lo mas homogéneo posible de las citadas medidas excepcionales, será necesaria la consulta previa, a través de los canales establecidos, a la Subdirección General de Acuerdos Sanitarios y Control en Frontera (en adelante SGASCF) 1 / 24

2 I.-PROCEDIMIENTO GENERAL Y CERTIFICADOS EXISTENTES: Ante una solicitud de exportación los servicios de inspección deberán actuar siguiendo el procedimiento que a continuación se detalla y que se recoge esquemáticamente en el anejo I de esta nota informativa. La actuación se iniciará comprobando en la aplicación CEXGAN y en sus archivos correspondientes los siguientes extremos: 1) En caso de que exista un certificado específico, según modelo ASE-xxx, se seguirán las pautas de emisión de ese documento. Una vez realizada la inspección y verificación de datos, y si se cumplen todos los requisitos establecidos en el certificado, o en instrucciones adicionales al respecto, se emitirá, única y exclusivamente, el certificado que se establece en CEXGAN. En caso de tener que emitirse o validarse documentación adicional, por que así lo exigiera el condicionado, se indicará en el propio certificado, o bien en alguna nota adicional adjunta al mismo. No se emitirá ni validará con el sello del Servicio de Inspección de Sanidad Animal ningún otro documento. 2) En caso de que exista un certificado específico, según modelo ASE-xxx, pero según el operador ese documento no es ya el adecuado, debido a cambios legales en el país de destino que han modificado las condiciones de importación, el Servicio de Inspección de Sanidad Animal consultará a la Subdirección General de Acuerdos Sanitarios y Control en Frontera. La consulta se realizará a través de su Coordinador regional, adjuntando toda aquella información que el operador le aporte para justificar los cambios indicados. En función de la respuesta que desde la SGASyCF se indique, ese Servicio deberá: Emitir el modelo ASE establecido en CEXGAN cuando se tenga constancia de que las autoridades del tercer país siguen considerando como válido el citado modelo de certificado. Emitir un nuevo modelo de certificado, en base al modelo provisional que desde la SGASyCF se facilite, que se utilizará mientras el documento no sea validado por las autoridades sanitarias de destino, y se cuelgue en CEXGAN con un nuevo número de referencia ASE. La SGASyCF bloqueará en ese momento en la aplicación CEXGAN el modelo ASE antiguo. Rechazar la solicitud, debido a que los nuevos requisitos solicitados no son asumibles. 3) En caso de que no exista un acuerdo específico para la exportación de esa mercancía al país solicitado, la actuación del Servicio de Inspección de Sanidad Animal seguirá las siguientes pautas: 1. El inspector consultará la existencia de un documento provisional en la aplicación de CEXGAN, en ese caso, será ese documento el que deba emitirse. 2 / 24

3 De poseer ese Servicio en sus archivos históricos un modelo de certificado provisional que no figure en la aplicación de CEXGAN, deberá consultar, a través de su Coordinador regional, la posibilidad de su uso a la SGASyCF. 2. En caso de que el exportador facilite un condicionado bajo el cual la mercancía podría ser aceptada en destino (licencia de importación, certificado acordado por otro país exportador, ) el Servicio de Inspección remitirá, a través de su Coordinador regional, toda esa información para su evaluación a la SGASyCF, y si procede, se elabore un modelo de certificado provisional. El Servicio de Inspección de Sanidad Animal nunca emitirá certificados sobre documentos proporcionados directamente por el operador. 3. En caso de que no exista un acuerdo específico, y el operador solicite realizar la exportación bajo el amparo de una certificación genérica, el Servicio de Inspección consultará la información disponible en CEXGAN o en sus archivos para averiguar la posibilidad de realizar esa operación. En caso de no aparecer información alguna, consultará a la SGASyCF, a través de su Coordinador regional, la posibilidad de emisión de un certificado genérico. 4. En caso de que no exista un acuerdo específico, ni modelo provisional de certificado y el operador solicite realizar la exportación sin ninguna certificación emitida por los Servicios de Inspección de la Administración General del Estado deberá procederse de acuerdo con lo establecido en el apartado VI de la presente instrucción y emitir, si procede, un anexo D 5. En caso de que ese tipo de mercancía esté sometida a restricciones por el país de destino, su solicitud deberá ser rechazada. Esta disponible en la aplicación de CEXGAN una tabla donde se recogen los casos para los que existe constancia de que la exportación se puede realizar con un documento genérico. Igualmente se indicará esta información en el apartado de Información del MARM de la sección de Información de Mercados de CEXGAN. 4) En el caso de la exportación de animales de compañía, el Servicio de Inspección podrá emitir documentos descargados directamente de la página web oficial de determinados países, como es el caso de Japón y Australia, en los que se valida la información cumplimentada por un veterinario clínico, en cualquier caso se aplicarán las instrucciones específicas que sobre esta materia se establezcan. II.-SOLICITUDES AL MARM DE EMISIÓN DE CERTIFICADOS: En función de la naturaleza de la mercancía a exportar, y hasta que en la aplicación de CEXGAN esté habilitada la posibilidad de realizar la solicitud telématica de todas las mercancías, las solicitudes de emisión de certificados sanitarios de exportación deberán tramitarse siempre por las siguientes vías: A través de la aplicación de CEXGAN: empleando los modelos de solicitud específicos para cada certificado de exportación. Esta tramitación podrá ser realizada por el operador por vía telemática o por vía fax, para las siguientes mercancías: 3 / 24

4 Todo tipo de productos de origen animal Productos zoosanitarios Productos destinados a la alimentación animal. Material genético de todas las especies animales. Ganado vivo de las especies porcina, equina, y bovina. Pollitos vivos de 1 día que se exporten a Marruecos. Resto de animales vivos destinados a la Federación de Rusia Solicitudes para la emisión de CERTIFICADOS PROVISIONALES para todos los casos anteriores. Serán realizadas por el operador a través de la aplicación informática de CEXGAN, empleando para ello los modelos de solicitud de certificados genéricos existentes, en función del producto a exportar ya sean alimentos, con la solicitud del GA.0211, productos no destinados al consumo humano, con la del GPNC.0211, o bien animales vivos (porcinos, bovinos y equinos), con la del GAV (deberá indicarse claramente que se solicita la emisión de un certificado provisional en el campo habilitado para ello en el momento de la solicitud en CEXGAN) Las peticiones de certificados de exportación para el RESTO DE ANIMALES Y OTROS PRODUCTOS (incluidos los huevos de ave para incubar y las huevas de peces), no incluidos en CEXGAN el operador las realizará directamente a los Servicios de Inspección de Sanidad Animal, empleando para ello como solicitud el modelo de solicito, o Anexo B, pudiendo presentarlo en la Unidad, físicamente, por correo electrónico o vía fax. Para la solicitud de emisión de certificados provisionales para el resto de animales, cuya tramitación no se realiza por CEXGAN, su solicitud será también realizada por el operador directamente al Servicios de Inspección de Sanidad Animal, según el modelo de solicito, o Anexo B, indicando de igual modo, que se solicita la emisión de un certificado provisional. Con carácter general: Toda aquella solicitud que no sea cursada empleando la vía correspondiente, o el modelo de solicitud adecuado, deberá ser rechazada por el Servicio de Inspección de Sanidad Animal, en el rechazo se explicará la motivación del mismo. La solicitud no se considerará completada formalmente, hasta que el Servicio de Inspección no disponga, al menos en copia, de todos los documentos necesarios para su tramitación, de acuerdo con el apartado IV de este documento. No obstante a lo anterior, el Servicio de Inspección podrá iniciar la tramitación de la solicitud si dispone de los datos necesarios aunque en ningún caso entregará ningún certificado hasta que no tenga en su poder de todos los documentos originales necesarios. En el caso de que existan plazos máximos de entrega de los certificados, estos plazos se iniciarán en el momento en que el Servicio de Inspección disponga, al menos en copia, de todos los documentos necesarios de acuerdo con el apartado IV de esta nota. 4 / 24

5 III.-ACREDITACIÓN DE LOS REQUISITOS SANITARIOS. DOCUMENTACION REQUERIDA AL OPERADOR: 1) Respecto a las condiciones de salud pública: Se acreditará que se cumplen todas las condiciones de salud pública establecidas en el certificado de exportación mediante una atestación emitida por los servicios veterinarios de salud pública autonómicos responsables de la industria, según el modelo del Anexo I de la Orden del Ministerio de Sanidad y Consumo de 12 de mayo de 1993 ( sábana ), indicando claramente en el punto IV.2 la indicación que el citado Ministerio estableció en su Instrucción a CCAA de 7 de junio de 2006: Cumple los requisitos de Salud Pública requeridos para la exportación a (indicando el país de destino), según lo indicado en el modelo de certificado de referencia ASE- (indicando el número de referencia) En lo casos en los que dicho documento haga referencia a anexos, documentos de trazabilidad de la empresa, etc. estos documentos deber hacer referencia al número de serie de la sábana y deben ser validados por los SVO mediante la firma y sello. No obstante lo anterior, y cuando en los correspondientes certificados ASE, las condiciones de salud pública sean equivalentes a las establecidas en la legislación comunitaria, y de acuerdo con las normas sobre la acreditación de las condiciones de salud pública en los certificados de exportación de productos de origen animal destinados al consumo humano, no se requerirá ningún documento oficial que acredite las citadas condiciones, limitándose el operador a presentar la documentación que se recoge en la citada instrucción. Al objeto de evitar interpretaciones incorrectas y asegurar un correcto cumplimiento de la presente instrucción, en la aplicación informática de CEXGAN está disponible una lista con los certificados ASE en los que se considera que los requisitos de salud pública se corresponden con los de la UE, y para lo cuales será de aplicación este nuevo procedimiento desde el día 21 de noviembre de En el caso de los certificados genéricos no se solicitará ninguna atestación o certificación de los servicios veterinarios de la Comunidad Autónoma. 2) Respecto a enfermedades animales de las cuales el país de origen se encuentra oficialmente libre Cuando el origen sea español, los requisitos que hagan referencia a la situación sanitaria de las explotaciones o zonas de origen de los animales respecto a enfermedades de las que España en su totalidad esté oficialmente libre, podrán acreditarse por parte del inspector de sanidad animal del MARM, sin necesidad de declaraciones específicas de los servicios veterinarios oficiales de sanidad animal de las CCAA, y bastará con comprobar la documentación que permita identificar las explotaciones de origen. Si el origen es otro Estado Miembro de la UE, y se trata de una enfermedad de declaración obligatoria, el inspector de sanidad animal del MARM podrá asumir esta certificación previa consulta de las bases de datos oficiales (RASVE). En 5 / 24

6 caso de que la información disponible no fuera concluyente, deberá contar con una confirmación oficial del Estado Miembro. Si el origen es un país tercero, el operador deberá aportar un certificado oficial de las autoridades de dicho país. 3) Respecto a enfermedades de las cuales el país de origen no es oficialmente libre Cuando el origen sea español, se comprobará si existe información suficiente para identificar el origen de los animales dentro de zonas en las que la regionalización establece como libres de la enfermedad. En caso de que la información no sea concluyente, los requisitos que hagan referencia a la situación sanitaria de las explotaciones o zonas de origen de los animales respecto a enfermedades de las que España no está libre, se acreditarán mediante una atestación de los SVO de SA de la Comunidad Autónoma correspondiente. Si el origen es otro Estado Miembro de la UE, de igual modo se comprobará si la información disponible en las bases de datos oficiales es concluyente, en caso de no serlo, será igualmente necesario contar con una atestación oficial del país de origen. Cuando el origen sea un país tercero siempre será necesario contar con una certificación de los Servicios Veterinarios oficiales del país de origen. 4) Respecto de las enfermedades que no son de declaración obligatoria Cuando se recoja entre los requisitos de los certificados sanitarios de exportación la acreditación de enfermedades que no son de declaración obligatoria, corresponderá a los SVO realizar la atestación sobre tales enfermedades. En el caso de que el origen sea español, corresponderá a los SVO de SA de las CCAA. 5) Respecto de las condiciones sanitarias de los animales: Corresponderá a los SVO realizar la atestación sobre las condiciones sanitarias de los animales exigidas en los certificados sanitarios de exportación. En el caso de que el origen sea español, corresponderá a los SVO de SA autonómicos. 6) Pruebas analíticas: En las analíticas exigidas a los animales que se van a exportar, los SVO de las CCAA serán los responsables de las tomas de muestras. En el caso de delegación del control, ésta cumplirá con los requisitos establecidos por la legislación vigente. En cualquier caso siempre serán los SVO de las CCAA los responsables de la atestación de los aspectos solicitados en el certificado. Las pruebas analíticas serán realizadas en laboratorios oficiales o autorizados por la Administración para la realización de este tipo de análisis. 6 / 24

7 En el caso de análisis realizados a équidos, éstos deberán cumplir con lo establecido en la instrucción específica sobre Acreditación de los requisitos incluidos en los certificados de exportación de équidos a países terceros Los boletines analíticos quedarán en posesión de los SVO de las CCAA, y solo acompañarán a la certificación que ellos realicen, cuando así sea requerido por el país de destino, y así recogido en el certificado de certificado o en alguna nota adjunta. En este caso, también acompañarán al certificado sanitario de exportación emitido por los Servicios de Inspección adscritos al MARM. En caso de la exigencia de pruebas analíticas a los productos, la toma de muestras puede ser realizadas por la propia empresa, dentro del marco de su plan de autocontroles, siempre que la analítica sea realizada en laboratorio oficial o autorizado por la autoridad competente para ese tipo de análisis. Los responsables de la atestación de los aspectos solicitados en el certificado serán los SVO de las CCAA, por lo que los boletines analíticos quedarán en su poder, y solo acompañarán a la certificación que ellos realicen, cuando así sea requerido por el país de destino en el modelo de certificado, en cuyo caso también acompañarán al Certificado sanitario de exportación emitido por los Servicios de Inspección adscritos al MARM. 7) Cuarentenas de los animales: Cuando el certificado exija una cuarentena pre-embarque y determinadas condiciones a cumplir durante la misma, se deberán realizar las correspondientes atestaciones por parte de los SVO de SA de la Comunidad Autónoma correspondiente. 8) Tratamientos realizados a los animales: Los distintos tratamientos exigidos en los certificados sanitarios de exportación (vacunaciones, desparasitaciones, tratamientos antibióticos, etc.) se acreditarán mediante certificación del veterinario libre a cargo de la explotación, o bien mediante la comprobación de los documentos de identificación del ganado. 9) Transporte: Cuando el certificado exija que el medio de transporte haya sido desinfectado previamente a la carga, este requisito se verificará mediante el correspondiente certificado expedido por un Centro de Limpieza y Desinfección autorizado. En el caso de que el certificado de exportación exija que los medios de transporte hayan sido previamente limpiados y desinfectados bajo vigilancia de un veterinario oficial, este aspecto deberá ser incluido en una atestación realizada por los SVO autonómicos. 10) Tratamientos tecnológicos de los productos: Los tratamientos tecnológicos a los que se ha sometido el producto (tratamientos térmicos, tiempos de curación, curtidos, ), se acreditarán mediante una declaración del exportador con certificado del establecimiento elaborador. De 7 / 24

8 igual modo, también se acreditarán con una declaración del exportador con certificado del establecimiento elaborador aquellos tratamientos tecnológicos no aplicados sobre los productos (ausencia de radiaciones ionizantes, no adición de ciertas sustancias, ) Excepcionalmente, y solo en caso de sospechas fundadas y debidamente justificadas, se podrá solicitar que dicho documento sea emitido, o al menos validado, por los Servicios Veterinarios Oficiales autonómicos. En caso de que el certificado de exportación haga referencia a aspectos sanitarios de obligado cumplimiento por la normativa de la UE, no hará falta certificación oficial de los SVO (como por ejemplo, los animales se encontraban sanos en el momento de la carga es un aspecto que se sobreentiende cuando se les ha emitido de una guía de origen y sanidad pecuaria por parte de los SVO de SA; o bien, las condiciones de los animales productores de la leche, si se limitan a lo que establece el Anexo III del Reglamento (CE) 853/2004, son sobreentendidas, al ser permitida recogida de la leche en la explotación). Las atestaciones realizadas por los SVO de las CCAA deberán cumplir la normativa autonómica al efecto y de acuerdo con ella podrá incluir figuras diferentes a la certificación. Cuando la atestación deba ser realizada por los SVO de la CCAA no se podrá referir a las certificaciones emitidas previamente por veterinarios de práctica libre, excepto cuando ese veterinario esté oficialmente autorizado para tal función por la legislación de la correspondiente CA, extremo que deberá figurar en la atestación (veterinario habilitado, colaborador, de directorio, ). IV.-DOCUMENTACIÓN EXIGIBLE: En función de la mercancía a exportar, y del tipo de certificado, se solicitará la siguiente documentación: 1) Para la emisión de un certificado sanitario de exportación específico, según modelo ASE-xxx, para carne y productos cárnicos es preciso que el operador presente correctamente la siguiente documentación: Certificado emitido por los servicios veterinarios de salud pública autonómicos responsables de la industria, según el modelo del Anexo I de la Orden del Ministerio de Sanidad y Consumo de 12 de mayo de 1993 ( sábana ), con la indicación en el punto IV.2 de cumplir las condiciones específicas de ese certificado. En los casos previstos en el punto 1 del apartado III de la presente instrucción, el certificado antes mencionado será sustituido por documento establecido para la acreditación de las condiciones de salud pública en los certificados de exportación de productos de origen animal destinados al consumo humano. 8 / 24

9 Al objeto de evitar interpretaciones incorrectas y asegurar un correcto cumplimiento de la presente instrucción, en la aplicación informática de CEXGAN está disponible una lista con los certificados ASE en los que se considera que los requisitos de salud pública se corresponden con los de la UE. No obstante lo anterior, cuando sea necesario realizar una modificación o sustitución de un certificado ya emitido, será necesario en todos los casos, además de cumplir lo recogido en las normas establecidas para la modificación, sustitución o anulación de certificados, el operador deberá presentar el certificado recogido en el primer párrafo de este guión (la sábana ). En el caso de no exigencia de la sábana por cumplimiento de los requisitos UE, y cuando el operador hubiera presentado un acta de precintado de los Servicios Oficiales de la Comunidad autónoma, solo se admitirán modificaciones o sustituciones con una nueva acta de precintado en donde se recojan los elementos a modificar que hubieran dado lugar a un acta por la exigencia del precintado, en los casos de modificación o sustitución se deberá aportar una nueva acta haciendo referencia al dato a modificar. Declaración del exportador según el modelo establecido en el Anexo III de la presente nota, y que la aplicación de CEXGAN generará automáticamente al realizar la solicitud. Si procede, declaración del exportador con certificado del establecimiento elaborador con los tratamientos tecnológicos realizados sobre la mercancía. 2) Para la emisión de un certificado sanitario de exportación específico, según modelo ASE-xxx, para cualquier otro tipo de alimento destinado al consumo humano es preciso que el operador presente correctamente la siguiente documentación: Certificado emitido por los servicios veterinarios de salud pública autonómicos responsables de la industria, según el modelo del Anexo I de la Orden del Ministerio de Sanidad y Consumo de 12 de mayo de 1993 ( sábana ), con la indicación en el punto IV.2 de cumplir las condiciones específicas de ese certificado. En los casos previstos en el punto 1 del apartado III de la presente nota informativa, el certificado antes mencionado será sustituido por una declaración del exportador para la acreditación de las condiciones de salud pública en los certificados de exportación de productos de origen animal destinados al consumo humano, según el modelo establecido en el Anexo IV, y que la aplicación de CEXGAN generará automáticamente al realizar la solicitud. No obstante lo anterior, cuando sea necesario realizar una modificación o sustitución de un certificado ya emitido, será necesario en todos los casos, además de cumplir las normas establecidas para la modificación, sustitución o anulación de certificados, el operador deberá presentar el certificado recogido en el primer párrafo de este guión (la sábana ). En el caso de no exigencia de la sábana por cumplimiento de los requisitos UE, y cuando el operador hubiera presentado un acta de precintado de los Servicios Oficiales de la Comunidad autónoma, solo se admitirán modificaciones o 9 / 24

10 sustituciones con una nueva acta de precintado en donde se recojan los elementos a modificar que hubieran dado lugar a un acta por la exigencia del precintado, en los casos de modificación o sustitución se deberá aportar una nueva acta haciendo referencia al dato a modificar. Atestación emitida por los servicios veterinarios de sanidad animal autonómicos responsables de la industria, o de los animales que dieron origen al producto, donde se recoja que la partida exportada o los animales productores cumplen los requisitos de sanidad animal requeridos en el certificado de exportación (a excepción de los referidos a las condiciones del país). Si procede, declaración del exportador con certificado del establecimiento elaborador con los tratamientos tecnológicos realizados sobre la mercancía, y/o boletines de las pruebas analíticas realizadas. Para los casos de exportaciones de pescado procedentes de buques españoles que faenan en aguas internacionales o de terceros países, y que exportan directamente su producción a terceros países, recogido en la Instrucción 10/2009, solamente se solicitará la documentación establecida en la mencionada instrucción. 3) Para la emisión de un certificado sanitario de exportación específico, según modelo ASE-xxx, para cualquier otro tipo de producto, no destinados al consumo humano, es preciso que el operador presente correctamente la siguiente documentación: Atestación emitida por los servicios veterinarios de sanidad animal autonómicos responsables de la industria, o de los animales que dieron origen al producto, donde se recoja que la partida exportada o los animales productores cumplen los requisitos de sanidad animal requeridos en el certificado de exportación. Si procede, declaración del exportador con certificado del establecimiento elaborador con los tratamientos tecnológicos realizados sobre la mercancía, y/o boletines de las pruebas analíticas realizadas. 4) Para la emisión de un certificado sanitario de exportación específico, según modelo ASE-xxx, para animales vivos o su material genético, es preciso que el operador presente correctamente la siguiente documentación: Atestación emitida por los servicios veterinarios de sanidad animal autonómicos responsables del centro o de los animales en si objeto de exportación o de los animales que dieron origen al material genético, donde se recoja que la partida exportada o los animales productores cumplen los requisitos de sanidad animal requeridos en el certificado de exportación. Si procede, copia de los boletines analíticos emitidos por un laboratorio oficial, certificado sobre los tratamientos realizados a los animales emitido por un veterinario libre a cargo de la explotación, y/o certificado expedido por un Centro de Limpieza y Desinfección autorizado 10 / 24

11 5) Para la emisión de un certificado sanitario de exportación genérico para cualquier tipo de alimento destinado al consumo humano, es preciso que el operador presente correctamente la siguiente documentación: Declaración del exportador, a efectos de la solicitud de un certificado sanitario oficial genérico, según el modelo recogido en el Anexo V. No obstante lo anterior, cuando sea necesario realizar una modificación o sustitución de un certificado ya emitido, será necesario en todos los casos, además de cumplir las normas establecidas para la modificación, sustitución o anulación de certificados, que el operador presente un certificado emitido por los servicios veterinarios de salud pública autonómicos responsables de la industria, según el modelo del Anexo I de la Orden del Ministerio de Sanidad y Consumo de 12 de mayo de 1993 ( sábana ). Para los casos de exportaciones de pescado procedentes de buques españoles que faenan en aguas internacionales o de terceros países, y que exportan directamente su producción a terceros países, recogido en la Instrucción 10/2009, solamente se solicitará la documentación establecida en la mencionada instrucción. 6) Para la emisión de un certificado sanitario de exportación genérico para otros productos de origen animal, no destinados al consumo humano, es preciso que el operador presente correctamente la siguiente documentación: Declaración del exportador, a efectos de la solicitud de un certificado sanitario oficial genérico, según el modelo recogido en el Anexo V. 7) Para la emisión de un certificado sanitario de exportación genérico para animales vivos o su material genético es preciso que el operador presente correctamente la siguiente documentación: Atestación emitida por los servicios veterinarios de sanidad animal autonómicos responsables de la explotación ganadera de origen, donde se recoja que la partida exportada o la explotación de origen no está sujeta a restricciones sanitarias. Declaración del exportador, a efectos de la solicitud de un certificado sanitario oficial genérico. Para la emisión de un certificado sanitario de exportación específico, según un modelo provisional, además de la documentación indicada en los puntos anteriores, adicionalmente el operador entregará una carta, firmada por un responsable de la empresa donde declare conocer las condiciones de exportación para la mercancía y destino en cuestión, que asume toda responsabilidad, y solicita la emisión de un certificado de exportación provisional. El modelo de dicha solicitud se encuentra disponible en CEXGAN junto a la nota específica al respecto. 11 / 24

12 V.-DOCUMENTACIÓN A ENTREGAR: Los Servicios de Inspección de Sanidad Animal únicamente entregarán el Certificado sanitario de exportación debidamente cumplimentado, firmado, sellado, y emitido en papel securizado. Se sellarán y firmarán todas las hojas, así como el pliegue del grapado de las hojas del margen superior izquierdo, dando de ese modo, unidad a todo el documento. Asimismo, se entregará el correspondiente Anexo C para el Administrador de la Aduana, el cual es emitido de forma automática por la aplicación de CEXGAN al generar el certificado (este documento no se emite en papel securizado). En los casos excepcionales en que anejo al certificado haya que emitirse o validarse documentación adicional, siempre se indicará en el propio certificado, o bien en alguna nota informativa adjunta al mismo. No se emitirá ni validará con el sello del Servicio de Inspección de Sanidad Animal ningún otro documento a petición del operador, salvo indicación expresa de la Subdirección General de Acuerdos Sanitarios y Control en Frontera. Cualquier copia compulsada que los operadores precisen, deberá realizarse ese trámite con anterioridad a su entrega a ese Servicio de Inspección en cualquier ventanilla de la Administración que realice dichos trámites, en una notaría, etc No se devolverá al operador la documentación que ha sido entregada para la emisión del mismo (certificados de SVO de las CCAA, o declaraciones de los exportadores), salvo en aquellos supuestos en que así se contempla, y se recoge en el procedimiento de emisión de ese certificado. De igual modo, tampoco se compulsarán fotocopias de dichos documentos. Todos los documentos originales deberán quedar en el expediente en el Servicio de Inspección. Cualquier petición por parte de los operadores que se salga de de lo establecido en estas disposiciones generales ha de ser autorizada específicamente por parte de la Subdirección General de Acuerdos Sanitarios y Control en Frontera. VI.-SOLICITUDES AL MARM DE NO EMISIÓN DE CERTIFICADOS: Para los casos en que el exportador desee realizar el envío, exclusivamente bajo su total responsabilidad, sin ninguna certificación de los Servicios de Inspección de la Administración General del Estado, ya sea en los casos en los que no procede intervención alguna debido al tipo de mercancía exportada, o bien por que ya está certificada por otro servicio veterinario oficial, ya sea autonómico (sábana ) o de otro Estado miembro, el Servicio de Inspección de Sanidad Animal no emitirá ningún certificado de exportación, y emitirá solamente un Anexo D para el Administrador de la Aduana, bajo la entrega por parte del operador de una Declaración de responsabilidad para la Solicitud de no emisión de certificados, tal cual se recoge en el anexo II de esta nota informativa. Su emisión debe realizarse a partir del formulario existente en CEXGAN. 12 / 24

13 Como excepción a esta norma general, no se admitirá la citada Solicitud, y por tanto no se emitirá ningún documento para el Administrador de la Aduana en los siguientes casos: Cuando el MARM disponga de un acuerdo específico para la exportación de la mercancía en cuestión al destino indicado, estando disponible en la aplicación de CEXGAN un certificado específico (ASE-xxx), o bien, un documento provisional para los casos en que las negociaciones están aun en curso. Cuando no exista un acuerdo específico para la exportación de la mercancía en cuestión al destino indicado, pero el MARM posee información oficial contrastada de que en destino es exigido un certificado sanitario de exportación genérico. Cuando el Servicio de Inspección tenga información de que esa operación no está permitida, por restricciones específicas impuesta por el país de destino. Como excepción a esta norma, para la exportación de medicamentos de uso veterinario y zoosanitarios, aun en los casos en que no sea requerido un certificado sanitario de exportación, se emitirá siempre un Anexo C para el Administrador de la Aduana, tras la comprobación de datos, y la solicitud de documentación que se establece al efecto. 13 / 24

14 ANEXO I ESQUEMA DE ACTUACIÓN SEGÚN EL ESTADO DE LOS CERTIFICADOS DE EXPORTACIÓN 14 / 24

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16 ANEXO II DECLARACIÓN DE RESPONSABILIDAD PARA LA SOLICITUD DE UN ANEXO D, DE NO INTERVENCIÓN POR PARTE DE LOS SERVICIOS DE INSPECCIÓN DE SANIDAD ANIMAL 16 / 24

17 DECLARACIÓN DE RESPONSABILIDAD Solicitud de Anexo D D/Dña... con DNI nº..., en nombre y representación de la empresa... con el cargo de..., manifiesta, que tras haberse informado sobre las condiciones de importación en el país de destino... para exportar la partida compuesta por... bultos y...kg del producto......, o bien por los siguientes animales Aduana de salida:... Solicita realizar la exportación sin certificado sanitario oficial de exportación expedido por los Servicios de Inspección de Sanidad Animal adscritos al Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino. Por lo tanto, DECLARA que asume cualquier responsabilidad que pudiera surgir en el transcurso de la exportación de la partida descrita anteriormente. Y para que así conste firmo el presente documento: En..., a...de... de Sello: Firmado:

18 ANEXO III DECLARACIÓN DEL EXPORTADOR SOBRE LAS CONDICIONES SANITARIAS EN LAS EXPORTACIONES DE CARNE Y PRODUCTOS CÁRNICOS 18 / 24

19 DECLARACIÓN DEL EXPORTADOR SOBRE LAS CONDICIONES SANITARIAS EN LAS EXPORTACIONES DE CARNE Y PRODUCTOS CÁRNICOS 1.- Datos de la empresa declarante. Nombre, razón social: N.I.F/C.I.F: Datos de la persona firmante. Nombre y apellidos:... DNI:... En calidad de:... El abajo firmante, con capacidad jurídica y de obrar suficiente para este acto, en su propio nombre o en representación de la empresa, y con relación a la partida recogida en la solicitud Nº:..., con destino a:..., DECLARA BAJO SU RESPONSABILIDAD: 1.- Conocer y cumplir los requisitos exigidos por el país de destino, según el modelo de certificado que ampara la exportación, de referencia: Que los productos se han elaborado en establecimientos españoles autorizados e inscritos en el Registro de establecimientos autorizados según las normas de la Unión Europea, o bien, en establecimientos no españoles que cumplen la legislación de la Unión Europea. 3.- Que el número de Registro Sanitario de todos los operadores que han intervenido está en vigor el día de presentación de la presente declaración. 4.- Que son ciertos los datos consignados en esta declaración, reuniendo por ello la partida los requisitos exigidos y comprometiéndose a probar documentalmente, cuando le sea requerido, todos los datos que figuran en la misma. 5.- Que, de acuerdo con los documentos e información disponibles, los productos objeto de la exportación cumplen los requisitos indicados en el punto Poseer un sistema de identificación y registro a disposición de los servicios veterinarios oficiales para su control, que garantiza la trazabilidad del proceso productivo de acuerdo con lo establecido en el art. 18 del Reglamento (CE) Nº 178/2002.

20 7.- Que, de acuerdo con los documentos e información disponibles, la carne o productos cárnicos a exportar proceden de explotaciones y animales originarios de los siguientes territorios administrativos: Que la información relativa a la trazabilidad del proceso productivo, así como a las explotaciones y los animales a partir de los que se ha obtenido la carne o productos cárnicos a exportar está a disposición de las Autoridades Competentes. La autorización de exportación de la partida, en caso de que algún dato declarado fuera incorrecto, falso o inexacto supondrá la asunción de las responsabilidades correspondientes previstas en la Ley 8/2003, de 24 de Abril, de sanidad animal y demás normativa aplicable, incluidas las sancionadoras. Y para que así conste firmo el presente documento: En..., a fecha:... Sello: Firmado: 1 Cumplimentar sólo cuando el certificado solicitado contenga algún requisito que precise conocer el origen geográfico de los animales. Indicar los territorios de origen (país, comunidad autónoma, región, provincia, municipio, etc.) en función de las exigencias del certificado.

21 ANEXO IV DECLARACIÓN DEL EXPORTADOR SOBRE LAS CONDICIONES DE SALUD PÚBLICA 21 / 24

22 DECLARACIÓN DEL EXPORTADOR SOBRE LAS CONDICIONES DE SALUD PÚBLICA 1.- Datos de la empresa declarante. Nombre, razón social: N.I.F/C.I.F: Datos de la persona firmante. Nombre y apellidos:... DNI:... En calidad de:... El abajo firmante, con capacidad jurídica y de obrar suficiente para este acto, en su propio nombre o en representación de la empresa, y con relación a la partida recogida en la solicitud Nº:..., con destino a:... DECLARA BAJO SU RESPONSABILIDAD: 1.- Conocer y cumplir los requisitos exigidos por el país de destino según el modelo de certificado que ampara la exportación, de referencia: Que los productos se han elaborado en establecimientos españoles autorizados e inscritos en el Registro de establecimientos autorizados según las normas de la Unión Europea, o bien, en establecimientos no españoles que cumplen la legislación de la Unión Europea. 3.- Que el número de Registro Sanitario de todos los operadores que han intervenido está en vigor el día de presentación de la presente declaración. 4.- Que, de acuerdo con los documentos e información disponibles, los productos objeto de la exportación cumplen los requisitos indicados en el punto Que son ciertos los datos consignados en esta declaración, reuniendo por ello la partida los requisitos exigidos y comprometiéndose a probar documentalmente, cuando le sea requerido, todos los datos que figuran en la misma. Y para que así conste firmo el presente documento: En..., a fecha:... Sello: Firmado:

23 ANEXO V DECLARACIÓN DEL EXPORTADOR A EFECTOS DE LA SOLICITUD DE UN CERTIFICADO SANITARIO OFICIAL GENÉRICO 23 / 24

24 DECLARACIÓN DEL EXPORTADOR A efectos de la solicitud de un certificado sanitario oficial GENÉRICO. Nº de referencia:... Empresa (nombre, razón social): N.I.F/C.I.F:... D/Dñª..., DNI..., en calidad de... de la empresa..., en su propio nombre, o en representación de la empresa según escritura otorgada ante el notario del Ilustre Colegio de...., D/Dª, el día,. de de.., bajo el nº de su protocolo, con capacidad jurídica y de obrar suficiente para este acto, y con relación a la partida con número o referencia..., compuesta de..., destinada a ser exportada a... DECLARA BAJO SU RESPONSABILIDAD: 1. Que no tiene conocimiento de que exista un acuerdo oficial con el tercer país de destino respecto a las condiciones sanitarias para la exportación de los alimentos o piensos antes indicados. 2. Que no tiene constancia de ninguna restricción aplicable a dicha exportación, ni de que el tercer país de destino no admita la importación de los alimentos o piensos antes indicados desde España. 3. Que los productos antes indicados( 1 ): a) cumplen los requisitos pertinentes de la legislación alimentaria de la Comunidad Europea ( 2 ). b) cumplen los requisitos establecidos por las autoridades o las disposiciones legales o reglamentarias, normas, códigos de conducta y otros instrumentos legales y administrativos vigentes del país importador ( 3 ). La autorización de exportación de la partida, en caso de que algún dato declarado fuera incorrecto, falso o inexacto supondrá la asunción de las responsabilidades correspondientes previstas en la Ley 8/2003, de 24 de Abril, de sanidad animal y demás normativa aplicable, incluidas las sancionadoras. Y para que así conste, firma la presente declaración en... a... de.... de Fdo: (Sello) Táchese lo que no proceda El exportador deberá aportar la documentación que acredite que los alimentos o piensos exportados cumplen los requisitos pertinentes de la legislación alimentaria de la Comunidad Europea. En este caso, la partida podrá exportarse, salvo en caso de que sea nociva para la salud, si las autoridades competentes del país destinatario hubieran manifestado expresamente su acuerdo, tras haber sido completamente informadas de los motivos y circunstancias por los cuales la partida no pudiera comercializarse en la Comunidad (Art. 12 del Reglamento (CE) nº 178/2002),. 24 / 24

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