CONVENIO DE FINANCIACION. Entre LA COMUNIDAD EUROPEA MERCADO COMUN DEL SUR
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- Álvaro Maestre Santos
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1 Convenio N ALA/2003/ CONVENIO DE FINANCIACION Entre LA COMUNIDAD EUROPEA y MERCADO COMUN DEL SUR Proyecto: Dimensión Sociolaboral del MERCOSUR
2 CONVENIO DE FINANCIACIÓN Condiciones Particulares La Comunidad Europea, en lo sucesivo denominada "la Comunidad", representada por la Comisión de las Comunidades Europeas, en lo sucesivo denominada "la Comisión", Por una parte, y El MERCOSUR, representado por el Grupo Mercado Común en lo sucesivo denominado "el Beneficiario", que designa al Ministerio de Trabajo y Empleo de Brasil como Organismo Ejecutor del proyecto por otra, HAN CONVENIDO EN LO SIGUIENTE: ARTÍCULO 1 - NATURALEZA Y OBJETO DE LA INTERVENCIÓN 1.1. La Comunidad contribuye a la financiación del proyecto siguiente: Proyecto n : ALA/2003/ Título: Dimensión Sociolaboral del MERCOSUR En lo sucesivo denominado el Proyecto cuya descripción figura en las Disposiciones Técnicas y Administrativas en el anexo II. 1.2 Este proyecto se aplicará de acuerdo con las disposiciones del convenio de financiación y sus anexos: Condiciones Generales (anexo I) y Disposiciones Técnicas y Administrativas (anexo II). ARTÍCULO 2 - FINANCIACIÓN DE LA COMUNIDAD 2.1 El coste total del proyecto se estima en un monto de (un millón doscientos cincuenta mil) EUROS. 2.2 La Comunidad se compromete a financiar un importe máximo de (novecientos ochenta mil) EUROS. La repartición por partidas de la contribución financiera de la Comunidad figura en el presupuesto incluido en las Disposiciones Técnicas y Administrativas del anexo II.
3 ARTÍCULO 3 - FINANCIACIÓN DEL BENEFICIARIO 3.1 La contribución del Beneficiario al proyecto se fija en EUROS (doscientos setenta mil), de los cuales EUROS (veinte mil) es contribución financiera. 3.2 En lo que respecta a la contribución no financiera del Beneficiario equivalente a EUROS, el convenio de financiación determina las modalidades de contribución en las Disposiciones Tecnicas y Administrativas del anexo II. ARTÍCULO 4 - PERÍODO DE EJECUCIÓN El período de ejecución del convenio de financiación es de 24 meses, comienza a partir de la entrada en vigor del convenio de financiación y acaba en cualquier caso antes del Dicho periodo de ejecución comprende dos fases: una fase de ejecución operativa que comienza a partir de la entrada en vigor del convenio de financiación y termina 18 meses después de la firma del Convenio y en cualquier caso antes del A partir de dicha fecha, comienza la fase de cierre de 6 meses que acaba al final del periodo de ejecución. ARTÍCULO 5 - PLAZO PARA LA FIRMA DE LOS CONTRATOS DE APLICACIÓN DEL CONVENIO DE FINANCIACIÓN Los contratos que aplican el convenio de financiación deberán firmarse a más tardar el Este plazo no puede prorrogarse. ARTÍCULO 6 - CRITERIOS QUE DEBERÁ RESPETAR EL BENEFICIARIO 6.1 Las tareas, tal como se describen en las Disposiciones Técnicas y Administrativas del Anexo II, se confían al Beneficiario. 6.2 En consecuencia, en la medida en que las tareas de ejecución correspondientes se le han confiado, el Beneficiario se compromete a garantizar, durante el periodo de ejecución del convenio de financiación establecido en el articulo 4 de las presentes Condiciones Particulares, el mantenimiento de un sistema de gestión de fondos comunitarios que respeten los siguientes criterios: -la separación efectiva de las funciones de libramiento y de pago; -la existencia de un sistema de control interno eficaz de las operaciones de gestión; - para el apoyo a los proyectos, procedimientos de rendición de cuentas distintos que muestran la utilización que se hace de los recursos comunitarios y, para los otros tipos de apoyo, una declaración anual certificada que cubra el ámbito de los gastos afectados, que deberá transmitirse a la Comisión; -la existencia de una institución nacional de control externo independiente - los procedimientos de adjudicación de los contratos tal como se contemplan en el artículo 7 de las Condiciones Generales.
4 6.3 Los procedimientos del sistema de gestión de fondos comunitarios por parte del Beneficiario, que han sido objeto de una auditoria previa por parte de la Comisión, serán documentados y permanecerán a disposición de la Comisión, la cual se reserva el derecho a controlar, de hecho, el respeto de los criterios enunciados en el presente articulo durante el periodo de ejecución del convenio de financiación. Todo cambio substancial que afecte los procedimientos deberá ser notificado a la Comisión. 6.4 Si procede, las Disposiciones Técnicas y Administrativas del anexo II definirán el procedimiento contradictorio de intervención de cuentas y establecerán mecanismos de corrección financiera, especialmente el recurso al cobro por vía de compensación. ARTÍCULO 7 - DIRECCIONES Toda comunicación relativa a la aplicación del convenio de financiación deberá revestir la forma escrita, hacer una referencia explícita al proyecto y enviarse a las siguientes direcciones: a) para la Comisión Delegación de la Comisión Europea en Uruguay Bulevar Artigas 1300 CP Montevideo (Uruguay) b) para el Beneficiario a rellenar ARTÍCULO 8 - ANEXOS 8.1. Se adjuntan al presente convenio de financiación y forman parte integral de él los siguientes documentos: Anexo I: Anexo II: Condiciones Generales. Disposiciones Técnicas y Administrativas 8.2. En caso de conflicto entre las disposiciones de los anexos y de las Condiciones Particulares del convenio de financiación, estas últimas prevalecerán. En caso de conflicto entre las disposiciones del anexo I y las del anexo II, prevalecerán las primeras.
5 ARTÍCULO 9 - OTRAS CONDICIONES ESPECÍFICAS DEL PROYECTO 9.1 Las Condiciones Generales se completarán con las disposiciones siguientes: El tipo de conversión mencionado en el apartado 4 del articuló 5 de las Condiciones Generales será fijado por la cotización diaria del Banco Central de a rellenar 9.2 Las siguientes disposiciones derogan las Condiciones Generales: El artículo 7 de las Condiciones Generales no se aplica a los gastos de funcionamiento corrientes (salvo los bienes de equipo) de la estructura encargada de la gestión del proyecto. ARTÍCULO 10 - ENTRADA EN VIGOR DEL CONVENIO DE FINANCIACIÓN El convenio de financiación entrará en vigor a partir de la fecha de la última firma de las partes. Hecho en Bruselas en 4 ejemplares en lengua española que tienen valor de original: 2 ejemplares se entregan a la Comisión y 2 al Beneficiario. POR LA COMISIÓN POR EL BENEFICIARIO Fernando Cardesa Director, DG AIDCO E a rellenar Comisión Europea [Firma] [Firma] [Fecha ] [Fecha]
6 ANEXO I - CONDICIONES GENERALES TITULO I FINANCIACION DEL PROYECTO ARTICULO 1 PRINCIPIO GENERAL 1.1 La contribución financiera de la Comunidad estará limitada al importe fijado en el Convenio de financiación. 1.2 La disponibilidad de los fondos a título del financiamiento de la Comunidad está supeditada al respeto por el Estado Beneficiario de las obligaciones que se fijan en el presente Convenio de financiamiento. ARTICULO 2 INSUFICIENCIA DE LA FINANCIACION FINANCIACION Y COBERTURA DE LA 2.1 Habrá insuficiencia financiera cuando: En el momento de la adjudicación de un contrato o en la preparación de una previsión de gastos para la ejecución de un proyecto/programa, el importe de ese contrato o de la previsión de gastos supera el presupuesto previsto inicialmente. Durante la ejecución de un contrato o de una previsión de gastos, un aumento del volumen de los trabajos, o una modificación del proyecto/programa que implique, habida cuenta de la aplicación conocida o previsible de las cláusulas de revisión de precios, un gasto superior al importe del contrato o de la previsión de gastos, incluidos los imprevistos Las insuficiencias financieras puntuales se cubrirán a través de una nueva repartición de los fondos al interior del proyecto/programa, conforme al artículo 18 de las presentes Condiciones Generales Desde el momento en que aparece un riesgo de insuficiencia financiera global del financiamiento disponible a título del Convenio de Financiamiento, el Beneficiario informará a la Comisión y le dará a conocer las medidas que piensa tomar para cubrir esta insuficiencia financiera, ya sea reduciendo la amplitud del proyecto/programa, ya sea recurriendo a sus recursos propios o a otros recursos. 2.4 Si resulta imposible reducir la amplitud del proyecto/programa o de cubrir la insuficiencia financiera mediante los recursos propios del Beneficiario u otros recursos, la Comisión puede a título excepcional y en base a una petición justificada del Beneficiario, tomar una decisión de financiamiento suplementaria de la Comunidad. Si la Comisión toma tal decisión, los gastos que corresponden a la insuficiencia financiera serán financiados, sin perjuicio de las normas y procedimientos comunitarios aplicables, por los medios financieros complementarios decididos
7 por la Comisión. TITULO II - EJECUCION ARTICULO 3 - PRINCIPIO GENERAL 3.1 La ejecución del proyecto corresponde al Beneficiario en colaboración con la Comisión. 3.2 La Comisión está representada ante el Estado del Beneficiario por su Jefe de Delegación. ARTICULO 4 PERIODO DE EJECUCION 4.1 El Convenio de Financiación prevé un periodo de ejecución, cuya fecha final se establece en el artículo 4 de las Condiciones Particulares. Solo los gastos realizados durante este periodo son elegibles al financiamiento comunitario. 4.2 El Beneficiario enviará a la Comisión, en los seis meses que siguen a la fecha final del periodo de ejecución, todas las informaciones (informes, informaciones financieras u otras) que se derivan de su responsabilidad en la ejecución del proyecto y que sean necesarias para permitir a la Comisión el cierre del proyecto y la ejecución de los eventuales pagos. Ningún gasto será elegible al financiamiento comunitario si no viene acompañado, antes de la fecha límite, de dichas informaciones. 4.3 Todo saldo disponible a título de la contribución comunitaria será automáticamente anulado un año después de la fecha límite para el envío de las informaciones, o sea, dieciocho meses después de la fecha final del periodo de ejecución. 4.4 En casos excepcionales debidamente justificados, se podrá pedir una extensión del periodo de ejecución del Convenio de Financiación. El Beneficiario deberá pedir dicha extensión tres meses antes del final del periodo de ejecución y ésta deberá ser aceptada por la Comisión antes de la fecha de terminación del periodo de ejecución. 4.5 Los contratos para la ejecución del Convenio de Financiación (incluidos los contratos de auditoria y de evaluación) deben terminarse durante el periodo de ejecución del Convenio de Financiación. ARTICULO 5 PUESTA A DISPOSICION DE LOS FONDOS COMUNITARIOS 5.1 La Comisión procederá a la transferencia de los fondos en un plazo máximo de 45 días calendarios a contar desde la fecha de la recepción por la Comisión de una petición de pago enviada por el Beneficiario y que sea conforme. Estos pagos serán efectuados por la Comisión por transferencia a la cuenta bancaria indicada en la ficha de informaciones financieras en anexo II. Los cambios de cuenta bancaria deben ser señalados utilizando la misma la ficha de informaciones
8 financieras. 5.2 Las cuentas en Euros serán abiertas en el Estado Beneficiario, a nombre de la Comisión o, de común acuerdo, a nombre del Beneficiario, en una institución financiera autorizada por la Comisión. 5.3 El Beneficiario deberá garantizar que los fondos pagados por la Comisión como pre-financiamiento se depositan en la cuenta en Euros a fin de permitir su identificación como fondos desembolsados por la Comisión. 5.4 Estas cuentas recibirán los fondos en función de las necesidades reales de tesorería del proyecto, según las modalidades definidas en el anexo II. Las transferencias se efectuarán en euros y se convertirán, si necesario, en moneda nacional del país Beneficiario según la exigibilidad de los pagos a efectuar, utilizando el tipo de cambio definido en las Condiciones Particulares. 5.5 El Beneficiario comunicará a la Comisión los eventuales intereses o las ventajas equivalentes generadas por dichos fondos, al menos una vez al año y en el momento de la petición de pagos intermedios que apuren el pre-financiamiento, y, deberá enviar un informe global en los seis meses que siguen a la fecha final del periodo de ejecución. 5.6 Todo interés o beneficio equivalente debe ser rápidamente reembolsado a la Comisión a su demanda. ARTICULO 6 PLAZO A RESPETAR PARA LOS PAGOS REALIZADOS POR LA COMISION EN GESTION DESCENTRALIZADA 6.1 Cuando el Beneficiario es la autoridad contratante, pero es la Comisión la que ejecuta los pagos, el Beneficiario se compromete a enviarle las peticiones de pago del contratante en un plazo máximo de 15 días calendarios a contar desde la fecha de recepción por el Beneficiario de una petición de pago conforme. 6.2 Este mismo plazo de envío se aplica igualmente cuando el pago está condicionado a la aprobación de un informe. En este caso, la petición de pago no puede considerarse como conforme mientras que el informe no sea aprobado, ya sea de manera explícita habiendo enviado al contratante para información un documento formal, ya sea de manera implícita porque el plazo contractual de aprobación haya expirado sin que haya sido suspendido por un documento formal enviado al contratante. 6.3 En caso de retraso en la transmisión imputable al Beneficiario, la Comisión no estará obligada a pagar al contratante los intereses de demora previstos en los contratos, que estarán a cargo del Beneficiario. TITULO III - ADJUDICACION DE CONTRATOS Y SUBVENCIONES ARTICULO 7 PRINCIPIO GENERAL
9 Todos los contratos individuales y otros acuerdos y convenios, financiados con la contribución de la Comunidad, necesarios para la ejecución de este Convenio de Financiación tienen que ser adjudicados utilizando los procedimientos y documentos tipo definidos y publicados por la Comisión Europea para la ejecución de las acciones de cooperación con países terceros. ARTICULO 8 FECHA LIMITE DE FIRMA DE LOS CONTRATOS PARA LA EJECUCION DEL CONVENIO DE FINANCIACION 8.1 Los contratos para la ejecución del Convenio de Financiación deben ser firmados por las partes interesadas en los tres años (36 meses) que siguen a la fecha en la cual la Comisión Europea realizó el compromiso presupuestario, es decir, antes de la fecha indicada en el artículo 5 de las Condiciones Particulares. Esta fecha límite no puede ser prolongada. 8.2 La disposición arriba mencionada no se aplica a los contratos de auditoria y de evaluación que pueden firmarse ulteriormente. 8.3 Cualquier contrato que no haya dado lugar a un pago en los tres años (36 meses) que siguen a su firma se considerará anulado de oficio y los créditos correspondientes serán cancelados. ARTICULO 9 - ADMISIBILIDAD 9.1 La participación en las licitaciones para los contratos de servicio, obras o suministros estará abierta en igualdad de condiciones a todas las personas físicas y jurídicas de los Estados Miembros de la Comunidad, y, siguiendo las cláusulas específicas previstas en los acuerdos de base de la cooperación correspondiente, a todas las personas físicas y jurídicas, de los países terceros beneficiarios o de cualquier otro país tercero mencionado expresamente en dichos acuerdos. 9.2 La participación en las convocatorias de propuestas estará abierta en igualdad de condiciones a todas las personas físicas y jurídicas de los Estados Miembros de la Comunidad, y, siguiendo las cláusulas específicas previstas en los acuerdos de base de la cooperación correspondiente, a todas las personas físicas y jurídicas, de los países terceros beneficiarios o de cualquier otro país tercero mencionado expresamente en dichos acuerdos. 9.3 En casos excepcionales debidamente justificados, la participación de personas físicas y jurídicas de otros países no mencionados en los párrafos 9.1 y 9.2 puede admitirse según las disposiciones especificas previstas en los acuerdos de base aplicables a la cooperación correspondiente. 9.4 Los bienes y suministros financiados por la Comunidad y necesarios para la ejecución de los contratos de obras, suministros y de servicio así como los contratos de subvención lanzados por los beneficiarios de subvenciones de la Comunidad deben ser originarios de los Países admitidos a participar según las condiciones previstas en los tres párrafos precedentes. 9.5 Esta regla de origen se aplica igualmente a los expertos propuestos por las sociedades de prestación de servicios que participen a las licitaciones o a los contratos de servicio financiados
10 por la Comunidad.
11 TITULO IV REGIMEN APLICABLE A LA EJECUCION DE LOS CONTRATOS ARTICULO 10 - ESTABLECIMIENTO Y DERECHO DE INSTALACIÓN 10.1 Las personas físicas y jurídicas que participen en las licitaciones y en los contratos de obras, suministros o servicios se beneficiarán de un derecho temporal de ingreso y permanencia en el país del Beneficiario, si la naturaleza del contrato lo justifica. Este derecho perdura durante un mes a contar de la designación del adjudicatario del contrato Los contratistas (incluidos los beneficiarios de subvenciones), así como las personas físicas, cuyos servicios sean necesarios para la ejecución del contrato y los miembros de su familia, se beneficiarán de iguales derechos durante toda la ejecución del contrato y hasta el vencimiento de un plazo de un mes a partir de la recepción definitiva de las prestaciones contractuales. ARTICULO 11 - REGIMEN FISCAL Y DE ADUANAS 11.1 Los impuestos, derechos u otras tasas (incluido el Impuesto a Valor Agregado IVA) quedan excluidos de la financiación de la Comunidad, salvo disposición contraria de los acuerdos de base que rigen el ámbito de la cooperación correspondiente El País Beneficiario aplicará a los contratos y a las subvenciones financiados por la Comunidad un régimen fiscal y de aduanas que no sea menos favorable que el que se aplique el País más favorecido u a las organizaciones internacionales en materia de desarrollo con las que el País Beneficiario tiene relaciones Para mayor detalle, se hará referencia, en caso de existir, al convenio marco aplicable. ARTICULO 12 -RÉGIMEN DE CAMBIOS 12.1 El País Beneficiario se compromete a autorizar la importación o la adquisición de las divisas necesarias para la ejecución del proyecto. Se compromete igualmente a aplicar la normativa nacional en materia de cambio sin discriminación entre los contratantes admitidos a participar en virtud del artículo 9 de las presentes Condiciones Generales Para mayor detalle, se hará referencia, en caso de existir, al convenio marco aplicable. ARTICULO 13 - PROPIEDAD INTELECTUAL Si el presente Convenio prevé la financiación de estudios, la propiedad intelectual de dicho estudio se determinará en cada uno de los contratos de ejecución del Convenio de Financiación. En cualquier caso, el Beneficiario y la Comisión se reservan el derecho de utilizar las informaciones contenidas en tales estudios, publicarlos o comunicarlos a terceros.
12 TITULO V - DISPOSICIONES GENERALES Y FINALES ARTICULO 14 VISIBILIDAD 14.1 Todo proyecto financiado por la Comunidad comportará acciones de comunicación y de información adecuadas. Dichas acciones se decidirán en colaboración con la Delegación de la Comisión Dichas acciones de comunicación y de información seguirán las reglas aplicables sobre la visibilidad para las acciones exteriores decididas y publicadas por la Comisión. ARTICULO 15 PREVENCION DE IRREGULARIDADES, DE FRAUDES Y DE LA CORRUPCION 15.1 El Beneficiario se compromete a verificar regularmente que las acciones financiadas con fondos comunitarios han sido ejecutadas correctamente. El Beneficiario tomará las medidas adecuadas para prevenir las irregularidades y los fraudes y en caso necesario hará lo necesario para recuperar los fondos indebidamente utilizados El Beneficiario se compromete a tomar todas las medidas necesarias para erradicar las prácticas de corrupción, de cualquier naturaleza que sean, durante todas las etapas de los procedimientos de celebración de contratos. Se entiende por práctica de corrupción cualquier proposición de acordar o consentir a cualquiera un pago ilícito, un regalo o una gratificación o comisión a manera de incitación o de recompensa para que realice o se abstenga de realizar acciones relativas a la celebración de contratos. ARTICUO 16 - VERIFICACION Y CONTROLES POR LA COMISION, EL OLAF Y EL TRIBUNAL DE CUENTAS DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS 16.1 El Beneficiario acepta que la Comisión, la Oficina europea de lucha contra el fraude (OLAF) y el Tribunal de Cuentas de las Comunidades europeas puedan, conformemente a su mandato tal y como les ha sido confiado por el Tratado instituyendo la Comunidad europea, controlar sobre piezas justificativas e in situ la utilización de los fondos comunitarios a título del Convenio de Financiación y realizar, si necesario, una auditoría completa, sobre la base de las piezas justificativas, de las cuentas y documentos contables y de cualquier otro documento relativo al financiamiento del proyecto/programa, y ello durante un periodo de siete años a contar desde el último pago Para ello, el Beneficiario se compromete a acordar al personal de la Comisión, del OLAF y del Tribunal de Cuentas de las Comunidades europeas así como a cualquier persona autorizada por dichas instituciones, un derecho de acceso a los lugares y locales donde las acciones financiadas en el marco del Convenio de Financiación han sido realizadas, incluidos los sistemas informáticos,
13 así como a todos los documentos y datos informáticos relativos a la gestión técnica y financiera de dichas acciones, y, a tomar todas las medidas destinadas a facilitar su trabajo. El acceso de las personas autorizadas por la Comisión europea, el OLAF y el Tribunal de Cuentas de las Comunidades europeas se realizará en condiciones de máxima confidencialidad en relación con terceros, sin perjuicio de las obligaciones de derecho publico a las que están sometidas. Los documentos deben ser accesibles y clasificados de forma a permitir un fácil control, el Beneficiario tiene la obligación de informar a la Comisión, al OLAF o al Tribunal de Cuentas de las Comunidades europeas del sitio preciso donde se encuentran dichos documentos Los controles y auditorias descritas precedentemente incluyen a los contratantes y subcontratantes que han beneficiado de fondos comunitarios El Beneficiario será informado de la llegada de los agentes designados por la Comisión, el OLAF o el Tribunal de Cuentas de las Comunidades europeas. ARTICUO 17 CONSULTA ENTRE LA COMISION Y EL BENEFICIARIO 17.1 Toda cuestión relativa a la ejecución o a la interpretación del presente Convenio de Financiamiento será objeto de una consulta previa entre el Beneficiario y la Comisión Se entiende por causa de fuerza mayor toda situación o suceso imprevisible y excepcional, independiente de la voluntad de la Comisión o del Beneficiario y no imputable a una falta o a una negligencia de su parte, que impida a la Comisión o al Beneficiario de respetar sus obligaciones y que no ha podido ser superada a pesar de la diligencia empleada. Las negligencias o actos intencionales de un contratante, mandatario o empleado de la Comisión o del Beneficiario, los defectos o plazos de puesta a disposición de equipos o de materiales, los conflictos laborales, las huelgas o las dificultades financieras no podrán ser invocados como causas de fuerza mayor, en la medida que ellas no resulten a su vez de otro caso de fuerza mayor. Ninguna de las partes podrá ser considerada como habiendo faltado a sus obligaciones si está impedida por una caso de fuerza mayor. La parte confrontada a un caso de fuerza mayor advierte inmediatamente de ello a la otra parte precisando la naturaleza, la duración estimada y los efectos probables, y toma todas las medidas para minimizar los aleas La consulta podrá traducirse eventualmente en una modificación, suspensión o anulación del Convenio de Financiación. ARTICULO 18 - MODIFICACION DEL CONVENIO DE FINANCIACION 18.1 Toda modificación de las condiciones particulares y del anexo II del Convenio de Financiación debe realizarse por escrito y ser objeto de un adendum Cuando la petición de la modificación proviene del Beneficiario este debe enviarla a la Comisión tres meses antes de la fecha a la que la modificación debería entrar en vigor, salvo en los casos debidamente justificados por el Beneficiario y aceptados por la Comisión Todo adendum al Convenio de Financiación debe ser establecido durante el periodo de
14 ejecución del Convenio de Financiación Para los cambios de detalles y para las modificaciones técnicas que no afecten a las soluciones técnicas establecidas y que no superen el límite de la provisión para imprevistos, el Beneficiario aplicará dichas modificaciones e informará de las mismas por escrito a la Comisión Para el caso particular de una prolongación del periodo de ejecución del Convenio de Financiación, será de aplicación lo estipulado en el artículo 4 de las presentes Condiciones Generales. ARTICULO 19 SUSPENSION DEL CONVENIO DE FINANCIACION 19.1 Los casos de suspensión del Convenio de Financiación son los siguientes: (a) La Comisión puede suspender el Convenio de Financiación por falta grave del Beneficiario a una obligación en materia de respeto de los derechos humanos, de los principios democráticos y del estado de derecho, así como en los casos graves de corrupción. (b) La Comisión puede suspender la ejecución del Convenio de Financiación en casos de falta grave del Beneficiario a una de las obligaciones que le incumben a título del Convenio de Financiamiento. (c) La Comisión puede suspender la ejecución del Convenio de Financiación, si los criterios mencionados en el artículo 6 de las Condiciones Particulares no son aplicados por el Beneficiario, en la medida que las tareas de ejecución correspondientes le han sido confiadas (d) El Convenio de Financiación puede ser suspendido en caso de fuerza mayor, tal que definido en el artículo 17 párrafo 2 de las presentes Condiciones Generales La decisión de suspensión no requiere preaviso. A título preventivo los pagos serán suspendidos. ARTICULO 20 ANULACION DEL CONVENIO DE FINANCIACION Cuando las situaciones que han llevado a la suspensión del Convenio de Financiación no se han resuelto en un plazo máximo de cuatro meses, el Convenio de Financiación puede ser anulado por la Comisión o el Beneficiario, mediante un preaviso de dos meses Cuando el Convenio de Financiación no ha dado lugar a ningún pago en los tres años que siguen a su firma, el Convenio de Financiación es automáticamente anulado. ARTICULO 21 CONTROVERSIAS 21.1 Todo litigio relativo al Convenio de Financiación que no haya podido ser resuelto en el marco de las consultas entre la Comisión y el Beneficiario como previsto en el artículo 17 de las
15 presentes Condiciones Generales en un plazo de seis meses, será resuelto mediante arbitraje A tal efecto, las dos partes: la Comisión y el Beneficiario designan un arbitro en un plazo de treinta días a partir de la petición de arbitraje. Si no se realiza la designación, cada parte puede pedir al Secretario general de la Corte permanente de arbitraje la designación del segundo arbitro. Los dos árbitros nombran a su vez un tercer árbitro en un plazo de treinta días. Si no se realiza la designación, cada parte puede pedir al Secretario general de la Corte permanente de arbitraje la designación del tercer árbitro Si les árbitros no deciden de otro modo, el procedimiento previsto por el Reglamento facultativo de arbitraje de la Corte permanente de arbitraje para las organizaciones internacionales y los Estados (La Haya) es de aplicación. Las decisiones de los árbitros se toman por mayoría en un plazo de tres meses Cada parte deberá tomar las medidas necesarias para garantizar la aplicación de la decisión de los árbitros, que es de obligado cumplimiento y no admite recuso.
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