Agrupación Política Nacional Humanista Demócrata José María Luis Mora
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- Carlos Molina Herrero
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1 41 Agrupación Política Nacional Humanista Demócrata José María Luis Mora
2 4.41 Agrupación Política Nacional Humanista Demócrata José María Luis Mora El día 19 de mayo de 2004, la Agrupación Política Nacional Humanista Demócrata José María Luis Mora, entregó extemporáneamente, en la Secretaría Técnica de la Comisión de Fiscalización de los Recursos de los Partidos y Agrupaciones Políticas, el Informe Anual sobre el origen y destino de los recursos que recibió durante el ejercicio de 2003, según lo establecido en el artículo 35, párrafos 11 y 12, del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales y el artículo 12.1 del Reglamento que establece los Lineamientos, Formatos, Instructivos, Catálogo de Cuentas y Guía Contabilizadora aplicables a las Agrupaciones Políticas Nacionales en el Registro de sus ingresos y egresos y en la presentación de sus informes, aprobados por el Consejo General del Instituto Federal Electoral en sesión del 17 de diciembre de 1999, vigente a partir del 1 de enero de Es preciso señalar que de conformidad con lo dispuesto en los artículos antes citados, así como del cómputo del plazo para la presentación del Informe Anual sobre el origen y destino de los recursos que recibieron por cualquier modalidad de financiamiento las agrupaciones políticas nacionales correspondiente al ejercicio 2003, el cual fue notificado a la agrupación, ésta tenía la obligación de presentar dicho informe a más tardar el día 12 de mayo de Sin embargo, la agrupación no dio cumplimiento a lo dispuesto en la normatividad. Por tal razón, mediante oficio STCFRPAP/552/04 (Anexo 1) de fecha 14 de mayo de 2004, recibido por la agrupación política el día 17 del mismo mes y año, se solicitó a la agrupación que presentara el mencionado informe, a efecto de dar cumplimiento a lo establecido en la normatividad. En consecuencia, y atendiendo la solicitud de la autoridad electoral, la agrupación presentó el 19 de mayo de 2004, en forma extemporánea, su Informe Anual. 1
3 Inicio de los Trabajos de Revisión El día 19 de mayo de 2004 se dio inicio a los trabajos de revisión de las cifras consignadas en el Informe IA-APN. Mediante oficio No. STCFRPAP/469/04, de fecha 4 de mayo de 2004 recibido por la Agrupación el 17 del mismo mes y año, la Secretaría Técnica de la Comisión de Fiscalización solicitó a la Agrupación política que remitiera los registros contables correspondientes al ejercicio de 2003, así como la documentación comprobatoria de soporte de dichos registros, a fin de verificar las cifras consignadas en su IA-APN y sus formatos anexos, tal como lo estipulan los artículos 38, párrafo 1, inciso k) y 49-A, párrafo 2, inciso a) del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, así como los artículos 12.4 y 14.2 del Reglamento de la materia. Mediante escrito de fecha 19 de mayo de 2003, en forma extemporánea la agrupación presentó la siguiente documentación: 1. La documentación comprobatoria de los Ingresos y Egresos de nuestra agrupación en el año de ejercicio 2003, incluyendo Pólizas de Ingresos, Egresos y Diario; 2. Los estados de cuenta bancarios de la cuenta CB-APN señalada en el Reglamento, correspondiente al año del ejercicio 2003, así como las conciliaciones bancarias. 3. Las balanzas de comprobación mensuales (una por cada una de los 12 meses),con la balanza anual al 31 de diciembre de 2003, todas a último nivel; 4. No se presentan los controles de folios a que se refiere el articulo 3.4 ni el que se refiere en el articulo 10.6 y la relación a que hace referencia el artículo 10.8 en virtud de que no se ha hecho uso de dichos formatos. 5. El inventario físico de todos los bienes muebles e inmuebles a que hace referencia el articulo 20 del Reglamento. 2
4 6. La Integración del Pasivo, con montos, nombres, concepto y fechas, a que se refiere el articulo 12.3 del Reglamento. Adicionalmente, de conformidad con el artículo 14.2 del Reglamento de la materia, presentamos a usted: a. Auxiliares contables de Ingresos por Financiamiento Público; de enero a diciembre de 2003 a último nivel. b. Auxiliares contables de Egresos de Operación Ordinaria, así como los correspondientes a las actividades Editoriales, de Educación y Capacitación Política y de Investigación Socioeconómica y Política; de enero a diciembre de 2003, a último nivel. c. Auxiliares contables de Bancos; de enero a diciembre de 2003, a último nivel. d. Auxiliares contables de Activo Fijo, Proveedores y Acreedores; de enero a diciembre de 2003, a último nivel. e. Auxiliares contables de las cuentas restantes de Activo y Pasivo de enero a diciembre de 2003, a último nivel. f. En relación a las actividades Editoriales, proporcionamos el kardex y las notas de entradas y salidas de almacén. Por su parte, la Secretaria Técnica de la Comisión de Fiscalización de los Recursos de los Partidos y Agrupaciones Políticas, mediante oficio No. STCFRPAP/382/04 de fecha 4 de mayo de 2004, recibido por la Agrupación el 18 del mismo mes y año, nombró a la C. P. Sonia Pérez Leyva como personal comisionado para realizar la revisión a su Informe Anual. El Acta de Inicio de los trabajos se levantó el día 19 de mayo de 2004 (Anexo 3). 3
5 Ingresos La Agrupación reportó en su Informe Anual (Anexo 2) Ingresos por un monto de $349,716.79, que fueron clasificados de la siguiente forma: CONCEPTO PARCIAL IMPORTE % 1. Saldo Inicial -$ Financiamiento Público 350, Financiamiento por Asociados y 0.00 Simpatizantes Efectivo $0.00 Especie Autofinanciamiento Financiamiento por Rendimientos 0.00 Financieros, Fondos y Fideicomisos Total de Ingresos $349, Verificación Documental La Secretaría Técnica llevó a cabo la verificación del 100% de los Ingresos reportados determinándose que la Agrupación cumplió con lo establecido en el Reglamento de la materia Egresos La Agrupación reportó en su Informe Anual (Anexo 2) Egresos por la suma de $354,705.90, integrados de la siguiente manera: CONCEPTO PARCIAL IMPORTE % A) Gastos en Actividades Ordinarias $57, Permanentes B) Gastos por Actividades Específicas 296, Educación y Capacitación Política $144, Investigación Socioeconómica y Política 0.00 Tareas Editoriales 152, C) Aportaciones a Campañas Políticas TOTAL $354, Mediante oficio No. STCFRPAP/999/04 (Anexo 4) de fecha 16 de agosto de 2004, recibido por la Agrupación el 17 del mismo mes y año, 4
6 se le solicitó una serie de aclaraciones y correcciones referentes al rubro de Egresos. En consecuencia, mediante escrito de fecha 31 de agosto de 2004 (Anexo 5) la agrupación presentó las correcciones procedentes. Verificación Documental La Secretaría Técnica llevó a cabo la verificación del 100% de la documentación presentada por la Agrupación, determinándose que cumple con lo establecido en el Reglamento de la materia, con excepción de lo que se señala a continuación: Gastos por Actividades Específicas Educación y Capacitación Política De la revisión a la subcuenta Materiales Diversos, se observó el registro de una póliza que presenta como soporte documental una orden de trabajo que no reunía la totalidad de los requisitos fiscales. A continuación se señala el documento en comento: REFERENCIA CONTABLE No. DE COMPROBANTE FECHA PROVEEDOR IMPORTE OBSERVACIÓN PE-70/ Distribuidora Venegas $2, Carece de la totalidad de los requisitos fiscales Por lo antes expuesto, se solicitó a la agrupación que presentara las aclaraciones que correspondieran, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 34, párrafo 4 y 38, párrafo 1, inciso k) del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales antes citados, así como en los artículos 7.1 y 14.2 del Reglamento de mérito, en relación con los artículos 29 y 29-A, párrafo 1, fracciones I, II, III, IV, V, VI, VIII y penúltimo párrafo del Código Fiscal de la Federación, que a la letra establecen: 5
7 Artículo 7.1 Los egresos deberán registrarse contablemente y estar soportados con la documentación que expida a nombre de la agrupación política la persona a quien se efectuó el pago. Dicha documentación deberá cumplir con los requisitos que exigen las disposiciones fiscales aplicables, con excepción de lo señalado en los siguientes párrafos. Artículo 14.2 Durante el periodo de revisión de los informes, las agrupaciones políticas tendrán la obligación de permitir a la autoridad electoral el acceso a todos los documentos originales que soporten sus ingresos y egresos, así como a su contabilidad, incluidos sus estados financieros. Artículo 29 Cuando las leyes fiscales establezcan la obligación de expedir comprobantes por las actividades que se realicen, dichos comprobantes deberán reunir los requisitos que señala el artículo 29-A de este Código. Las personas que adquieran bienes o usen servicios deberán solicitar el comprobante respectivo. Los comprobantes a que se refiere el párrafo anterior deberán ser impresos en los establecimientos que autorice la Secretaría de Hacienda y Crédito Público que cumplan con los requisitos que al efecto se establezcan mediante reglas de carácter general. Las personas que tengan establecimientos a que se refiere este párrafo deberán proporcionar a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público la información relativa a sus clientes, a través de medios magnéticos, en los términos que fije dicha dependencia mediante disposiciones de carácter general. ( ). 6
8 Artículo 29-A Los comprobantes a que se refiere el artículo 29 de este Código, además de los requisitos que el mismo establece, deberán reunir lo siguiente: I. Contener impreso el nombre, denominación o razón social, domicilio fiscal y clave del Registro Federal de Contribuyentes de quien los expida. Tratándose de contribuyentes que tengan más de un local o establecimiento, deberán señalar en los mismos el domicilio del local o establecimiento en el que se expidan los comprobantes. II. Contener impreso el número de folio. III. Lugar y fecha de expedición. IV. Clave del Registro Federal de Contribuyentes de la persona a favor de quien se expida. V. Cantidad y clase de mercancías o descripción del servicio que amparen. VI. Valor unitario consignado en número e importe total consignado en número o letra, así como el monto de los impuestos que en los términos de las disposiciones fiscales deban trasladarse, en su caso. ( ) VIII. Fecha de impresión y datos de identificación del impresor autorizado. Los comprobantes a que se refiere este artículo podrán ser utilizados por el contribuyente en un plazo máximo de dos años, contados a partir de su fecha de impresión. Transcurrido dicho plazo sin haber sido utilizados, los mismos deberán cancelarse en los términos que señala el Reglamento de este Código. La vigencia para la utilización de los comprobantes, deberá señalarse expresamente en los mismos. 7
9 Los contribuyentes que realicen operaciones con el público en general deberán expedir comprobantes simplificados en los términos que señale el Reglamento de este Código. Aunado a lo antes citado y en relación a la cédula de identificación fiscal, la Resolución Miscelánea Fiscal, Regla publicada en el Diario Oficial de la federación el 31 de marzo de 2003, estipula lo siguiente: Para los efectos del artículo 29, segundo párrafo del Código, las facturas, las notas de crédito y de cargo, los recibos de honorarios, de arrendamiento y en general cualquier comprobante que se expida por las actividades realizadas, deberán ser impresos por personas autorizadas por el SAT. Además de los datos señalados en el artículo 29-A del Código, dichos comprobantes deberán contener impreso lo siguiente: A. La cédula de identificación fiscal, la que en el caso de las personas físicas deberá contener la CURP, salvo en los supuestos en que dicha cédula se haya obtenido a través del trámite de reexpedición de cédula de identificación fiscal en donde previamente se haya presentado aviso de apertura de sucesión; o cédula de identificación fiscal provisional reproducida en 2.75 cm. por 5 cm., con una resolución de 133 líneas/1200 dpi. Sobre la impresión de la cédula, no podrá efectuarse anotación alguna que impida su lectura. B. La leyenda: La reproducción no autorizada de este comprobante constituye un delito en los términos de las disposiciones fiscales, con letra no menor de 3 puntos. C. El RFC, nombre, domicilio y, en su caso, el número telefónico del impresor, así como la fecha en que se incluyó la autorización correspondiente en la página de Internet del SAT, con letra no menor de 3 puntos. D. La fecha de impresión. 8
10 E. La leyenda Número de aprobación del Sistema de Control de Impresores Autorizados seguida del número generado por el sistema. La solicitud antes citada, fue notificada a la agrupación política mediante oficio No. STCFRPAP/999/04 de fecha 16 de agosto de 2004, recibido por la agrupación el 17 del mismo mes y año. Al respecto, mediante escrito de fecha 31 de agosto de 2004, la Agrupación manifestó lo que a la letra se transcribe: De la revisión a la subcuenta Materiales Diversos, aclaramos que solicitamos a la Distribuidora Venegas la expedición de una factura, y en su defecto de un comprobante simplificado, pero nos respondieron que por el momento (septiembre de 2003), contaban aún con nuevo block de facturas. En virtud del tiempo transcurrido, nos fue imposible sustituir la orden de trabajo que presentamos en su momento. Solo podemos responder que el egreso sí se realizó; que entregamos copia del cheque No.0070 con el que se cubrió y, junto con el presente escrito, hacemos entrega de nueva cuenta de la orden de trabajo No.0578 de fecha La respuesta de la agrupación se consideró insatisfactoria, en virtud de que la agrupación tiene la obligación de corroborar que los comprobantes de los prestadores de servicios contratados cumplan con la totalidad de los requisitos fiscales, por tal razón se considero no subsanada la observación por un importe de $2,430.00, al incumplir en el artículo 7.1 del Reglamento de mérito, en relación con los artículos 29, primer párrafo y 29-A, párrafo 1, fracciones I, II, III, IV, V, VI, VIII y penúltimo párrafo del Código Fiscal de la Federación Al verificar la subcuenta Renta de Muebles e Inmuebles, se observó el registro de una póliza que presenta como soporte documental una factura que rebasaba el tope de los 100 salarios mínimos generales vigentes en el Distrito Federal, que en el año 2003 equivalían a $4,365.00, por lo que, dicho gasto debió ser cubierto mediante cheque individual a nombre del proveedor, sin embargo, de la revisión a la documentación presentada a la autoridad electoral sólo se localizaron 9
11 pagos con dos cheques a nombre del proveedor y uno al portador. A continuación se detalla el gasto y los cheques en comento: REFERENCIA FACTURA CONTABLE No. FECHA IMPORTE PE-95/ No. DE CHEQUE PROVEEDOR $13, POSADAS DE LATINOAMÉRICA, S.A. DE C.V. 95 POSADAS DE LATINOAMÉRICA, CHEQUE NOMINATIVO $2, , CHEQUE AL PORTADOR S.A. DE C.V. 87 AL PORTADOR $2, TOTALES $13, $10, $2, Por lo antes expuesto, se solicitó a la agrupación que presentara las aclaraciones que a su derecho convinieran, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 34, párrafo 4 y 38, párrafo 1, inciso k) del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales antes citados, así como en los artículos 7.3 y 14.2 del Reglamento de mérito, en relación con el artículo 31, párrafo 3 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta, que a la letra señalan: Articulo 7.3 Todo pago que efectúen las agrupaciones políticas que rebase la cantidad equivalente a cien veces el salario mínimo general diario vigente para el Distrito Federal deberá realizarse mediante cheque, con excepción de los pagos correspondientes a sueldos y salarios contenidos en nóminas. Las pólizas de los cheques deberán conservarse anexas a la documentación comprobatoria a que hace referencia este artículo. Artículo 14.2 Durante el periodo de revisión de los informes, las agrupaciones políticas tendrán la obligación de permitir a la autoridad electoral el acceso a todos los documentos originales que soporten sus ingresos y egresos, así como a su contabilidad, incluidos sus estados financieros. 10
12 Artículo 31 Las deducciones autorizadas en este Titulo deberán reunir los siguientes requisitos: (...) III. Estar amparadas con documentación que reúna los requisitos que señalen las disposiciones fiscales relativas a la identidad y domicilio de quien la expida, así como de quien adquirió el bien de que se trate o recibió el servicio y que los pagos cuyo monto exceda de $2,000.00, se efectúen mediante cheque nominativo del contribuyente, tarjeta de crédito, de debito o de servicios, o a través de los monederos.... La solicitud antes citada, fue notificada a la agrupación política mediante oficio No. STCFRPAP/999/04 de fecha 16 de agosto de 2004, recibido por la agrupación el 17 del mismo mes y año. En consecuencia, mediante escrito de fecha 31 de agosto de 2004, la Agrupación manifestó lo que a la letra se transcribe: Al respecto, aclaramos que al momento de contratar la renta de habitación, se nos exigió el pago de un deposito en efectivo, mismo que tuvo que cubrirse mediante cheque al portador No. 087 por el monto arriba indicado. El cheque No. 079 cubrió el 50% de la renta del salón en donde se llevo a cabo el evento, y con el cheque No. 095 cubrimos el restante 50% de la renta del salón, el resto de la renta de habitación y los gastos que quedaron registrados en la factura No Aun cuando la agrupación proporcionó la copia del cheque, este fue expedido al portador y la norma es clara al señalar que todo gasto que rebase 100 días de salario mínimo general vigente en el Distrito Federal debe expedirse cheque a nombre del proveedor, por tal razón la observación se consideró no subsanada por un importe de $2,900.32, al incumplir con lo dispuesto en el artículo 7.3 del Reglamento de mérito, en relación con el artículo 31, párrafo 3 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta. 11
13 Órganos Directivos de la Agrupación De la verificación a la subcuenta Servicios Personales, no se localizó remuneración alguna al personal que integra los órganos directivos de la agrupación registrados ante el Instituto Federal Electoral, específicamente a la Dirección Ejecutiva de Prerrogativas y Partidos Políticos. A continuación se señalan a las personas no localizadas: NOMBRE DEL FUNCIONARIO CARGO C. Adriana Carolina del S.C. Argudin Palavicini Presidenta C. Laura Castillo García Secretaria General C. Rogelio Santiago Palacios Secretario de Finanzas Por lo antes expuesto, se solicitó a la agrupación que indicara la forma en la que se remuneró a las personas en comento. Asimismo, presentara las pólizas y auxiliares donde se reflejaran los registros contables correspondientes, los comprobantes originales de dichos pagos, copia de los cheques y los estados de cuenta donde aparecieran cobrados los mismos o, en su caso, las aclaraciones que a su derecho convinieran, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 34, párrafo 4, 38, párrafo 1, inciso k) del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales antes citados y 49-A, párrafo 1, inciso a), fracción II del Código en comento, así como en los artículos 7.1, 10.1 y 14.2 del Reglamento de la materia. La solicitud antes citada, fue notificada a la agrupación política mediante oficio No. STCFRPAP/999/04 de fecha 16 de agosto de 2004, recibido por la agrupación el 17 del mismo mes y año. Al respecto, mediante escrito de fecha 31 de agosto de 2004, la Agrupación manifestó lo que a la letra se transcribe: En este sentido, nos permitimos aclarar que ninguna de las tres personas integrantes de los órganos directivos, cuyos nombres y cargos son los siguientes: Adriana Carolina del S.C. Argudin Palavicini, Presidente; Laura Castillo García, Secretaria General; y Rogelio Santiago Patricio, Secretario de Finanzas, 12
14 Percibieron ningún tipo de remuneración durante el periodo que abarca el informe /año 2003), razón por la cual no fueron presentados comprobantes de pago. La respuesta de la agrupación se consideró satisfactoria. Por tal razón la observación se juzgó subsanada. Revisión a Proveedores Se efectuó la verificación de las operaciones de servicios realizados entre la Agrupación y los siguientes prestadores de servicios: NOMBRE No. DE OFICIO FACTURAS IMPORTE CONFIRMA OPERACIONES CON FECHA Salvador Javier Acuña STCFRPAP/009/04 2 $8, Agustín Huerta Fuentes STCFRPAP/008/ , Alejandro C. Cortes Ibarra STCFRPAP/007/ , TOTAL $91, Como se puede observar en el cuadro que antecede, los prestadores de servicios Salvador Javier Acuña y Agustín Huerta Fuentes confirmaron haber efectuado las operaciones citadas. Por lo que respecta al prestador de servicios Alejandro C. Cortes Ibarra. Hasta el momento de la elaboración del Dictamen, no se ha recibido respuesta de su parte. CONCLUSIONES FINALES DE LA REVISIÓN DEL INFORME 1. La Agrupación Política Nacional Humanista Demócrata José María Luis Mora, presentó en forma extemporánea por 4 días su Informe Anual, que fue revisado en una primera instancia para detectar errores y omisiones generales. Tal situación constituye, a juicio de esta Comisión, un incumplimiento a lo establecido en los artículos 35, párrafo12 del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales y 12.1 del Reglamento que Establece los Lineamientos, Formatos, Instructivos, Catálogo de Cuentas y Guía Contabilizadora 13
15 Aplicables a las Agrupaciones Políticas Nacionales en el Registro de sus Ingresos y Egresos y en la Presentación de sus Informes, por lo que se hace del conocimiento del Consejo General para efectos de lo establecido en el artículo 269, párrafo 2, incisos a), b) y e) del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales. 2. Del total de los ingresos reportados por la Agrupación en su Informe Anual, se revisó un importe de $349,716.79, que equivale al 100%, encontrándose que la documentación que lo ampara, (fichas de depósitos, estados de cuenta bancarios y pólizas de ingresos) está apegada a las normas aplicables. 3. En las cuentas Caja y Bancos, la Agrupación reportó en sus registros contables al 31 de diciembre de 2003, un monto de $4,144.39, mismo que será reportado como saldo inicial en el próximo ejercicio. Dicho saldo se integra como a continuación se señala: CONCEPTO IMPORTE Caja $1, Bancos 2, TOTAL $4, Del total de los egresos reportados por la Agrupación se revisó un importe de $354,705.90, que equivale al 100%, encontrándose que la documentación que lo ampara (facturas, recibos de honorarios, recibos por pago de servicios telefónicos, kárdex con sus respectivas notas de entrada y salida) está apegada a las normas aplicables. Con excepción de lo que se señala a continuación: 5. Se localizó documentación que no reúne la totalidad de los requisitos fiscales por un importe de $2, Tal situación constituye, a juicio de esta Comisión, un incumplimiento a lo establecido en el artículo 7.1 del Reglamento que Establece los Lineamientos, Formatos, Instructivos, Catálogo de Cuentas y Guía Contabilizadora Aplicables a las Agrupaciones Políticas Nacionales en el Registro de sus Ingresos y Egresos y en la Presentación de sus Informes, por lo que se hace del 14
16 conocimiento del Consejo General para efectos de lo establecido en el artículo 269, párrafo 2, inciso b) del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales. 6. Se localizo una factura que rebasaba el tope de los 100 salarios mínimos generales vigentes en el Distrito Federal, que no fue cubierto mediante cheque individual a nombre del proveedor por un importe de $2, Tal situación constituye, a juicio de esta Comisión, un incumplimiento a lo establecido en el artículo 7.3 del Reglamento que Establece los Lineamientos, Formatos, Instructivos, Catálogo de Cuentas y Guía Contabilizadora Aplicables a las Agrupaciones Políticas Nacionales en el Registro de sus Ingresos y Egresos y en la Presentación de sus Informes, en relación con el numeral 31, fracción III de la ley del Impuesto Sobre la Renta, por lo que se hace del conocimiento del Consejo General para efectos de lo establecido en el artículo 269, párrafo 2, inciso b) del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales. 7. Al reportar la Agrupación política Ingresos por un importe total de $349, y Egresos por un monto de $354,705.90, su Saldo Final importa una cantidad de ($4,989.11). 15
17 Anexo 1 16
18 Anexo 1 17
19 18
20 Anexo 2 19
21 Anexo 2 20
22 Anexo 3 21
23 Anexo 3 22
24 Anexo 4 23
25 Anexo 4 24
26 25
27 26
28 27
29 28
30 29
31 30
32 31
33 32
34 33
35 34
36 35
37 36
38 Anexo 5 37
39 Anexo 5 38
40 39
41 40
42 41
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